Acuerdo 43-2009 Sde - Reglamento de Ley Zoli (derogado)
Resumen
Este reglamento establecía normas y procedimientos para operar Zonas Libres en Honduras, permitiendo a empresas importar y exportar mercancías con exoneración de impuestos. Regulaba los requisitos para operadores, operadores-usuarios y usuarios, establecía mecanismos de control aduanero y sanciones por incumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras.
Considerandos
- 1.Que mediante Acuerdo número 81-99 del 16 de junio de 1999, se emitió el Reglamento a la Ley de Zonas Libres, con el objeto de regular las diferentes situaciones jurídicas que corresponden a las Zonas Libres.
- 2.Que es necesario adaptar las disposiciones del Reglamento de la Ley de Zonas Libres a la normativa establecida en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA) a efecto de armonizar las diferentes disposiciones que en materia aduanera se aplican dentro del Régimen de Zonas Libres.
- 3.Que es indispensable establecer procedimientos y requisitos diferenciados para las personas naturales o jurídicas interesadas en acogerse al Régimen de Zonas Libres, ya sea como Operadoras, Operadoras Usuarias o Usuarias.
- 4.Que es obligación del Estado, velar por que en los diferentes trámites de que la administración pública conozca, a petición de particulares, se apliquen los principios de economía, celeridad y eficacia, para con ello lograr la pronta y efectiva satisfacción de los mismos.
- 5.Que la Procuraduría General de la República, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ha emitido dictamen favorable al presente Reglamento.
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas y procedimientos para la aplicación de la Ley de Zonas Libres contenida en el Decreto No. 356 de fecha 19 de julio de 1976 y sus reformas. CAPITULO II DEFINICIONES
Articulo 2
Para efectos del Decreto mencionado en el Artículo anterior y el presente Reglamento, se establecen las definiciones siguientes: a) Área restringida: Es la extensión territorial, sin población residente, bajo control y vigilancia fiscal, comprendida dentro de los límites que establezca El Poder Ejecutivo. b) Autoridad aduanera: El funcionario del Servicio Aduanero que en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir. c) Beneficiario: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera Operadora, Operadora Usuaria o Usuaria de la Zona Libre, que goza de los beneficios establecidos en la Ley. d) Compras locales: Son las que realizan las empresas beneficiarias del Régimen de Zona Libre en el mercado local, las cuales al ingresar al área restringida lo hacen sin el requerimiento de Declaración Única Aduanera (DUA), en razón de que estas mercancías, por estar nacionalizadas, ya pagaron los gravámenes e impuestos de importación correspondientes. -- 2 of 18 -- DIRECCION GENERAL DE REGIMENES ESPECIALES: Tel: 2235- 3707 Edificio San José Contiguo al Instituto de la Propiedad, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. e) Contrato de Operación: Documento suscrito entre la Sociedad Operadora u Operadora Usuaria y la Dirección Ejecutiva de Ingresos, que contiene las obligaciones y derechos de las partes, para la prestación de los servicios aduaneros de vigilancia y control fiscal. f) Declaración Única Aduanera para Zonas Libres (Forma DGA-01-90A): Documento oficial sin valor fiscal mediante el cual se tramitará ante la Autoridad Aduanera de la Zona, sin intervención de Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero todo ingreso o salida de mercancías que efectúen los beneficiarios de la Ley. g) Empresa Comercial Básicamente de Reexportación: Es la que opera en el área restringida y destina no menos del 50% de sus ventas anuales a la exportación o reexportación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento. h) Empresa Industrial Básicamente de Exportación: Es la que opera en el área restringida y se dedica a la transformación mecánica, física o química de materias primas, productos semielaborados o artículos terminados, destinando no menos del 95% de su producción anual para su comercialización hacia el extranjero. En caso que realice importaciones definitivas deberá observarse lo dispuesto en el Artículo 29 de este Reglamento. Las empresas que se dediquen a producir bienes, de los cuales no exista producción nacional, podrán internar al territorio aduanero nacional la totalidad de su producción, debiendo pagar los derechos arancelarios y demás impuestos y gravámenes exonerados, incluyendo los impuestos municipales que corresponda, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la legislación aduanera vigente y otras leyes relacionadas con la tributación de impuestos directos aplicables. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) deberá vigilar por el fiel cumplimiento de lo aquí establecido. i) Empresa de servicios y de actividades conexas o complementarias: Es aquella que opera en el área restringida y su producción o actividad la destina al abastecimiento de procesos productivos de otras empresas ahí establecidas o al suministro de servicios a las mismas. j) Empresa de Servicios Internacionales por medio de Servicios Electrónicos: Aquellas empresas que operan dentro de un área restringida para ofrecer servicios internacionales de centros de contacto o call centers, procesamiento de datos, back offices, tecnologías de información o cualquier otro servicio que se pueda ofrecer por la vía electrónica, utilizando medios alámbricos o inalámbricos. -- 3 of 18 -- DIRECCION GENERAL DE REGIMENES ESPECIALES: Tel: 2235- 3707 Edificio San José Contiguo al Instituto de la Propiedad, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. k) Exportación: Es la salida de mercancías del área restringida con destino al extranjero, después de haber sufrido un proceso de transformación. l) Importación: Internación de mercancías al área restringida, para su uso o consumo, procedentes del exterior o mercado nacional. m) Institución Administradora del Régimen: La Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, por medio de la Dirección General de Sectores Productivos. p) Mercancía extranjera: Es aquella que ingresa al área restringida procedente del extranjero. q) Mercancía nacional: Es aquella que ingresa al área restringida procedente del territorio nacional. r) Operadora: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera legalmente constituida, que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, y autorizada para operar y administrar una Zona Libre, se encuentra establecida dentro de la misma. s) Operadora Usuaria: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, legalmente constituida, ubicada dentro del área restringida, autorizada para operar, administrar una Zona Libre y realizar las actividades permitidas por la Ley de Zonas Libres y este Reglamento. t) Reexportación: Es la salida de toda mercancía del área restringida sin haber sufrido un proceso de transformación y que mantenga las mismas condiciones en las cuales ingresó. u) Usuaria: Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, legalmente constituida, establecida en una Zona Libre, operada y administrada por una Sociedad Operadora u Operadora Usuaria y que se dedica a realizar las actividades permitidas por la Ley y este Reglamento. v) Zona Libre: Área restringida. -- 4 of 18 -- DIRECCION GENERAL DE REGIMENES ESPECIALES: Tel: 2235- 3707 Edificio San José Contiguo al Instituto de la Propiedad, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. CAPITULO III REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION PARA OPERADORAS, OPERADORAS- USUARIAS Y USUARIAS
Articulo 3
Las personas naturales o jurídicas interesadas en acogerse a la Ley de Zonas Libres como Operadoras u Operadoras-Usuarias deberán presentar ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, una solicitud por medio de Apoderado Legal, la que debe contener: OPERADORA: 1. Actividad principal a la que se dedicará la empresa 2. Dirección exacta, teléfono, correo electrónico, fax. 3. Monto de la inversión, así como número de empleos a generar con sus respectivos sueldos y salarios. 4. Plano descriptivo del inmueble en donde se desarrollará el proyecto. 5. Título de propiedad del inmueble en donde se desarrollara el proyecto, o en su defecto Contrato de Arrendamiento sobre dicho inmueble, otorgado por un plazo no menor a cinco años. 6. Fotocopia del Registro Tributario Nacional 7. Carta Poder otorgada por quien tenga la representación legal de la empresa, acompañando fotocopia del Instrumento Público en donde consta que dicho representante tiene facultades para otorgar poderes. 8. Fotocopia de la Escritura Publica de Constitución de Sociedad Mercantil o declaración de comerciante individual, debidamente inscritas en el Registro de Comerciantes Sociales o Individuales, según proceda y en el caso de compañías extranjeras, la autorización para ejercer el comercio en Honduras, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, debidamente inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales. 9. Acreditar ante la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio un Representante Permanente de la empresa, con amplias facultades para realizar todos los actos jurídicos de carácter civil, mercantil y laboral que hayan de celebrarse y surtir efectos en el territorio nacional, por medio de poder otorgado en Escritura Pública. Será obligación del beneficiario de Zonas Libres, mantener actualizada la información relativa a los cambios que se produzcan con respecto a la designación de este representante permanente, el incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones contenidas en la Ley y este Reglamento. -- 5 of 18 -- DIRECCION GENERAL DE REGIMENES ESPECIALES: Tel: 2235- 3707 Edificio San José Contiguo al Instituto de la Propiedad, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. Las fotocopias de los documentos que se exigen deberán presentarse debidamente autenticadas. OPERADORA- USUARIA Además de los requisitos exigidos a las empresas Operadoras, las Operadoras-Usuarias deberán acreditar la siguiente información 1. Productos que elaborará. 2. Mercados a los que exportará 3. Actividades o servicios que prestará 4. Proyección a tres años de las divisas que generará.
Articulo 4
Admitida la solicitud de autorización como Operadora u Operadora- Usuaria, la Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio trasladará el expediente a la Dirección General de Sectores Productivos para que emita el dictamen correspondiente. Seguidamente deberá remitirse el expediente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que emita el respectivo dictamen, dentro del plazo máximo de quince días hábiles. Una vez emitidos los dictámenes anteriores la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, dictará la Resolución de conformidad a derecho, expresando los beneficios y obligaciones que según la Ley le corresponden a la solicitante. Las empresas Operadoras u Operadoras-Usuarias, una vez firme la Resolución que las autoriza, deberán suscribir un Contrato de Operaciones con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), el que contendrá las obligaciones en cuanto a los servicios, mecanismos de control y fiscalización del área restringida.
Articulo 5
Los derechos conferidos a la Operadora y Operadora-Usuaria sólo son transferibles con autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, en este caso el adquirente deberá cumplir los mismos requisitos que el titular, establecidos en el Artículo 3 de este Reglamento.
Articulo 6
La Operadora u Operadora-Usuaria de una Zona Libre que solicite autorización para explotar nuevas Zonas Libres, deberá cumplir con los mismos requisitos contenidos en el Artículo 3 de este Reglamento, excepto los documentos consignados en los numerales 1) -- 6 of 18 -- DIRECCION GENERAL DE REGIMENES ESPECIALES: Tel: 2235- 3707 Edificio San José Contiguo al Instituto de la Propiedad, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. 6) y 8); asimismo la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) deberá proceder a la revisión y en su caso modificación del Contrato de Operaciones, originalmente suscrito con la empresa, para la adecuada verificación y cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Articulo 7
Para la ampliación del área restringida, además de la solicitud, presentará el nuevo plano descriptivo, la documentación que acredite la pertenencia del terreno o el Contrato de Arrendamiento, en su caso. La suscripción del nuevo contrato deberá por lo menos coincidir con la fecha de vencimiento del contrato original.
Articulo 8
La Operadora u Operadora-Usuaria, está exenta de toda responsabilidad proveniente de daños, mermas, averías, o pérdidas derivadas de hurto, robo, incendio o de cualquier otro riesgo, incluyendo el de fuerza mayor o caso fortuito, que sufran las mercancías depositadas en el área restringida, exceptuando aquellas que estén bajo su responsabilidad.
Articulo 9
Los Contratos de Operación suscritos entre la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y las Operadoras u Operadoras-Usuarias deberán constar por escrito y se celebrarán bajo los términos y condiciones que establece la Ley, este Reglamento y la Legislación Aduanera, debiendo remitir fotocopia de dicho Contrato a la Dirección General de Sectores Productivos.
Articulo 10
La Operadora u Operadora-Usuaria iniciará la construcción de los elementos esenciales de la Zona dentro de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de la Resolución de Autorización, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. En caso de cierre de operaciones, distinto del resultante por caso fortuito o fuerza mayor, la Operadora u Operadora-Usuaria, con sesenta (60) días de anticipación al cierre definitivo, deberá notificarlo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, así como a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para los efectos legales correspondientes. USUARIAS
Articulo 11
Las Operadoras y las Operadoras Usuarias de una Zona Libre, tendrán la obligación de inscribir en el Registro de Usuarios del Régimen de Zonas Libres que lleva la Dirección General de Sectores Productivos, a las empresas que se establezcan dentro del área restringida que les fue autorizada. Para el cumplimiento de esta obligación tendrán -- 7 of 18 -- DIRECCION GENERAL DE REGIMENES ESPECIALES: Tel: 2235- 3707 Edificio San José Contiguo al Instituto de la Propiedad, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que se firmó el respectivo contrato de arrendamiento. Para los efectos del Registro, el Gerente General, el Representante Legal o Apoderado Legal de la Operadora, Operadora-Usuaria o Usuaria, deberá presentar ante la Dirección General de Sectores Productivos el respectivo formulario que le entregará esta última, debiendo proporcionar los datos exigidos en el mismo, acompañando además la información contenida en los numerales 1), 2), y 3) y los documentos a que se refieren los numerales 6), 8) y 9) del Artículo 3 de este Reglamento. Adicionalmente deberán presentar: 1) Actividad o servicios que prestará, productos que elaborará y mercados de exportación así como proyección a tres (3) años de las divisas que generará. 2) Fotocopia autenticada del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la Operadora u Operadora-Usuaria con la Usuaria del Régimen o Constancia emitida por los primeros, mediante la cual se acredite que las partes han suscrito el Contrato de Arrendamiento. 3) En el caso de las Empresas Usuarias cuyo giro mercantil sea Industrial Básicamente de Exportación, se deberá indicar además la fecha de inicio de operaciones y volumen de la producción exportable. 4) Para las empresas de servicios electrónicos cuando así se requiera deberá presentar la autorización de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para aquellos servicios que requieran de esa autorización.
Articulo 12
La Dirección General de Sectores Productivos, al recibir la solicitud de inscripción contenida en el formulario, junto con la información y documentación anteriormente relacionadas, sin más trámites procederá a registrar a la Usuaria, extendiéndole la correspondiente Constancia de Inscripción, en la cual se consignará el Número de Registro. Este documento servirá para acreditar ante cualquier autoridad, la condición de Usuaria del Régimen de Zona Libre y por consiguiente el derecho que tiene para gozar de los beneficios que otorga el mismo.
Articulo 13
Las Usuarias podrán ampliar sus operaciones en otras áreas restringidas que se encuentren bajo control aduanero y fiscal, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento. -- 8 of 18 -- DIRECCION GENERAL DE REGIMENES ESPECIALES: Tel: 2235- 3707 Edificio San José Contiguo al Instituto de la Propiedad, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.
Articulo 14
Las Usuarias que realicen dentro del área restringida, operaciones de manipulación, mezcla, empaque o cualquiera de las señaladas en el artículo 10 de la Ley, deben cumplir con las regulaciones de sanidad, ambiente y demás aplicables. Caso contrario, la Operadora u Operadora Usuaria podrá ordenar la suspensión de labores, mientras las deficiencias no sean corregidas; de igual forma queda obligada a realizar las comunicaciones a la autoridad correspondiente.
Articulo 15
Cuando las Usuarias por cualquier circunstancia dejen de operar dentro del área restringida, las Operadoras u Operadoras Usuarias deberán notificar tal circunstancia a la Dirección General de Sectores Productivos, a efecto de que esta proceda a cancelar los beneficios otorgados a dichas empresas Usuarias. La notificación deberá realizarse dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se haya producido el cese de operaciones. En caso que las Operadoras u Operadoras Usuarias, no cumplan con lo dispuesto en el párrafo precedente se harán acreedoras de las sanciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.
Articulo 16
La Resolución o Constancia de Registro que emita la Secretaría de Industria y Comercio autorizando la administración y operaciones del Régimen de Zonas Libres, constituye el documento que acredita que el beneficiario está exonerado del pago de impuestos fiscales y municipales; en consecuencia, en los casos en que la Ley en forma expresa exonere a quienes operan en el citado Régimen del pago de determinados impuestos, éstos no tendrán que tramitar ninguna autorización adicional para el goce de esas exoneraciones, con excepción de la autorización de compras locales exoneradas del pago de Impuesto Sobre Ventas, misma que deberá ser tramitada ante la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
Articulo 17
Crease el Registro Público de empresas Operadoras, Operadoras Usuarias y Usuarias de Zonas Libres, el que será administrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio por medio de la Dirección General de Sectores Productivos.
Articulo 18
Serán inscritas en dicho Registro las resoluciones de autorización, mediante las cuales se conceda el goce de los beneficios que otorga la Ley de Zonas Libres a las empresas Operadoras y Operadoras Usuarias. -- 9 of 18 -- DIRECCION GENERAL DE REGIMENES ESPECIALES: Tel: 2235- 3707 Edificio San José Contiguo al Instituto de la Propiedad, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.
Articulo 19
En el caso de las empresas Usuarias se inscribirán con la sola presentación de la documentación exigida en el Artículo 11 del presente Reglamento, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del mismo. Las constancias extendidas a favor de las empresas Usuarias por parte de la Dirección General de Sectores Productivos, no tendrán fecha de caducidad, por tanto no podrá exigirse a las Usuarias, la presentación periódica de constancias ni una distinta para cada trámite. CAPITULO VI MECANISMO DE CONTROL ADUANERO
Articulo 20
El área restringida será delimitada por muros, vallas o cualquier otra infraestructura, las cuales deberán tener una altura no menor de tres (3) metros. El acceso y salida de personas, vehículos y mercancías se realizará únicamente por los lugares controlados por la autoridad Aduanera.
Articulo 21
La vigilancia del área restringida estará a cargo de la Autoridad Aduanera, conforme a lo establecido en la normativa aduanera, la Ley, el presente Reglamento y en lo que fueren aplicables las leyes tributarias del país. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, la autoridad aduanera mantendrá especial vigilancia y supervisión en los puntos de acceso y salida del área restringida, garantizando de tal manera que las mercancías, vehículos y personas que los crucen cumplan con los requisitos y formalidades establecidos en las disposiciones legales relacionadas en el párrafo anterior, sin obstaculizar o entorpecer los procesos de importación, producción, exportación y reexportación, teniendo en cuenta la naturaleza de las Zonas y los fines perseguidos en la Ley y el presente Reglamento. La Operadora u Operadora-Usuaria de la Zona Libre proveerá a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), para el funcionamiento del puesto aduanero, facilidades materiales tales como: una oficina destinada única y exclusivamente para ese efecto, la que deberá contar con acceso y amplia visibilidad hacia las zonas de entrada y salida. Asimismo estará dotada de servicios sanitarios, aire acondicionado o ventilador, computadoras, fotocopiadora, escritorios, archivos, servicio de fax, telefonía fija restringida a uso nacional, útiles de oficina, -- 10 of 18 -- DIRECCION GENERAL DE REGIMENES ESPECIALES: Tel: 2235- 3707 Edificio San José Contiguo al Instituto de la Propiedad, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. fuente de agua para consumo humano y otros que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades. El uso de teléfonos, fax, computadora y fotocopiadora será exclusivo para el ejercicio de sus funciones. La contravención de esta disposición, debidamente comprobada, facultará a la Operadora u Operadora-Usuaria para retirar los equipos y comunicarlo de inmediato a la Dirección Ejecutiva de Ingresos, a fin de que proceda a aplicar las medidas disciplinarias correspondientes. La Operadora u Operadora Usuaria de la Zona Libre, deberá contar con el equipo necesario para efectuar la transmisión electrónica de los registros, consultas y demás información requerida por el Servicio Aduanero.
Articulo 22
Los bultos consignados a la Zona deberán, además de las marcas y contramarcas, estar rotulados con una inscripción que indique la Zona Libre a la que van dirigidos, con el objeto de evitar atrasos en el desaduanaje.
Articulo 23
Para el ingreso o salida de mercancías del área restringida, que hayan sido adquiridas con los beneficios tributarios que otorga la Ley, es necesaria la autorización de la Autoridad Aduanera, la contravención a esta disposición será sancionada de conformidad con el Código Tributario, sin perjuicio de las demás leyes aplicables..
Articulo 24
Toda mercancía consignada a personas naturales o jurídicas autorizadas para operar en Zona Libre, será remitida por la aduana de ingreso, directamente a dicha Zona previa presentación de la Declaración Única Aduanera para Zonas Libres (Forma DGA-01- 90A) la que contendrá, en lo conducente, la información establecida en el Artículo 320 del Reglamento al Código Aduanero Único Centroamericano (RECAUCA), sustentada en los documentos mencionados en el Artículo 321 del mismo reglamento, entendiéndose que la opción a que se refiere el Artículo 88 de dicho reglamento, corresponde a la empresa.
Articulo 25
La autoridad aduanera podrá autorizar el traspaso temporal o definitivo de mercancías entre Operadoras-Usuarias o Usuarias, autorizadas para operar al amparo del Régimen, utilizando la Declaración Única Aduanera para Zonas Libres (Forma DGA-01-90A).
Articulo 26
Para los efectos de la Ley y este Reglamento, cuando no se haya notificado a la autoridad aduanera y a la Operadora u Operadora Usuaria, la transferencia o traspaso de -- 11 of 18 -- DIRECCION GENERAL DE REGIMENES ESPECIALES: Tel: 2235- 3707 Edificio San José Contiguo al Instituto de la Propiedad, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. la propiedad de una mercancía depositada en el área restringida, se considerará consignatario de la misma la Usuaria que figure como propietario en la respectiva Declaración Única Aduanera para Zonas Libres (Forma DGA-01-90A).
Articulo 27
La autoridad aduanera de oficio o a instancias de autoridad competente, practicará aleatoriamente dentro del área restringida y en presencia del consignatario de las mercancías, cuando el caso lo amerite, la apertura de bultos para verificar su contenido.
Articulo 28
La autoridad aduanera en una Zona Libre podrá autorizar la salida de mercancías desde la Zona hacia la Aduana de salida, mediante la Declaración Única Aduanera para Zonas Libres (Forma DGA-01-90A) asegurándose de establecer los mecanismos de control adecuados.
Articulo 29
La importación de mercancías procedentes del área restringida para uso o consumo definitivo en el país, se efectuará bajo el control de la Autoridad Aduanera en el puesto aduanero localizado en la misma, debiéndose pagar los impuestos correspondientes y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas en la Legislación Aduanera.
Articulo 30
La tramitación aduanera para la introducción al área restringida de mercancías nacionales o nacionalizadas, destinadas para la exportación o reexportación, se efectuará bajo el control de la Autoridad Aduanera en el puesto aduanero localizado en la misma, observando los requisitos y formalidades establecidos en la normativa aduanera.
Articulo 31
Las mercancías podrán ser descargadas directamente en la Zona, actuando el puesto aduanero como aduana de ingreso. En caso de que las mercancías vengan manifestadas para una aduana especifica, el traslado de estas mercancías desde la aduana de ingreso a la Zona, deberá hacerse mediante una copia fehaciente del manifiesto de carga, cumpliendo con los requisitos y formalidades del tránsito aduanero.
Articulo 32
Cuando por cualquier causa la Usuaria, no haya recibido el original del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte en su caso y este haya sido expedido a la orden del embarcador o a la orden de una institución bancaria con notificación a dicha Usuaria, las mercancías podrán ser introducidas por la usuaria al área restringida previa caución de las mercancías mediante garantía bancaria, fianza o pagaré, emitido por una institución de seguros. -- 12 of 18 -- DIRECCION GENERAL DE REGIMENES ESPECIALES: Tel: 2235- 3707 Edificio San José Contiguo al Instituto de la Propiedad, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. La garantía será devuelta al momento de ser presentados los documentos originales debidamente endosados.
Articulo 33
Las Operadoras Usuarias y Usuarias pondrán a disposición de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) los desperdicios o bienes dañados descargados, con o sin valor comercial, a fin de que ésta ordene y supervise su destrucción o donación a instituciones públicas o privadas de beneficencia o de educación legalmente reconocidas. La Dirección Ejecutiva de Ingresos podrá autorizar la importación definitiva, exportación o reexportación de los bienes dañados o de los residuos con algún valor comercial, los cuales quedarán sujetos a las leyes tributarias vigentes.
Articulo 34
La Autoridad Aduanera podrá autorizar el ingreso o salida de mercancías al área restringida, en días y horas inhábiles por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada..
Articulo 35
La Operadora u Operadora-Usuaria y la Autoridad Aduanera están facultadas para verificar los inventarios de mercancías que se encuentren almacenados en el área restringida. Si de la verificación efectuada resultaren mercancías no declaradas en el manifiesto de carga, las empresas deberán presentar una Declaración Única Aduanera (DUA) de importación para pagar los impuestos y gravámenes correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. Si de la verificación efectuada resultare que mercancías declaradas en el manifiesto de carga, no se encuentran almacenadas en el área restringida, las empresas deberán justificar tales faltantes con documentos fehacientes que permitan a la autoridad aduanera aceptar o rechazar la justificación. Si la justificación es rechazada por la autoridad aduanera, la empresa deberá pagar los impuestos y gravámenes correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. Dicha decisión podrá ser impugnada mediante los recursos establecidos en el Reglamento al Código Aduanero Único Centroamericano (RECAUCA).
Articulo 36
Los beneficiarios del Régimen, deberán llevar libros y registros contables, relacionados con las actividades que realicen y las que se vinculen con sus obligaciones -- 13 of 18 -- DIRECCION GENERAL DE REGIMENES ESPECIALES: Tel: 2235- 3707 Edificio San José Contiguo al Instituto de la Propiedad, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. tributarias formales; el incumplimiento de estas obligaciones será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Tributario. Las Operadoras-Usuarias y Usuarias suministrarán a las autoridades aduaneras los coeficientes de utilización, a fin de establecer la cantidad utilizada de materias primas e insumos en función de la producción resultante. La Autoridad Aduanera debe verificar estos coeficientes.
Articulo 37
Las Usuarias podrán otorgar contratos de manufactura a otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, localizadas en el territorio nacional, en estos casos estas personas podrán internar temporalmente mercancías en el territorio nacional procedentes de las zonas restringidas, para uso en el proceso de manufactura de estos contratos, sujetas a las disposiciones de la autoridad aduanera. CAPITULO V SANCIONES
Articulo 38
La Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio por medio de la Dirección General de Sectores Productivos y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), efectuaran inspecciones conjuntas o separadas a las Operadoras, Operadoras Usuarias y Usuarias, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la Ley y este Reglamento.
Articulo 39
En caso que la Operadora, Operadora Usuaria o la Usuaria incurran en incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio aplicará las siguientes sanciones: a) La primera vez, una multa equivalente a un (1) salario mínimo promedio mensual vigente. b) La segunda vez, una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos promedio mensual vigente. c) La tercera vez, suspensión de los beneficios otorgados al amparo del Régimen hasta por cinco (5) días. -- 14 of 18 -- DIRECCION GENERAL DE REGIMENES ESPECIALES: Tel: 2235- 3707 Edificio San José Contiguo al Instituto de la Propiedad, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.
Articulo 40
Las infracciones cuyas sanciones competan a la Dirección Ejecutiva de Ingresos se aplicarán de conformidad a lo que dispone el Código Tributario. CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 41
Las Operadoras, Operadoras-Usuarias y Usuarias, quedan obligadas a proporcionar a las autoridades de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, toda la información que les sea requerida para determinar que las mismas están cumpliendo con las obligaciones contenidas en las Leyes Tributarias, Aduaneras, Ley de Zonas Libres, este Reglamento y la Resoluciòn o documento de incorporación al Régimen de Zona Libre. Toda empresa Operadora y Operadora Usuaria de Zona Libre, deberá presentar semestralmente, a la Dirección General de Sectores Productivos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, la información relativa al ingreso de mercancías, exportaciones o reexportaciones que realicen, así como número de empleos, sueldos y salarios, valor de las exportaciones y actividad que desarrollen dentro del área restringida las Operadoras Usuarias o las Usuarias.
Articulo 42
Las Operadoras, Operadoras-Usuarias y Usuarias de Zona Libre, otorgarán a sus trabajadores todos los beneficios establecidos en la legislación laboral vigente y además deberán cumplir con el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Cualquier conflicto laboral deberá ser solucionado conforme los procedimientos establecidos en el Código de Trabajo.
Articulo 43
El contrato que la Operadora u Operadora Usuaria suscriban con la Dirección Ejecutiva de Ingresos y a que hace referencia en el artículo 4 de este Reglamento, además incluirá la suma equivalente a los sueldos, salarios y beneficios sociales que devenguen los funcionarios y empleados requeridos para prestar los servicios correspondientes. Los contratos serán de duración indefinida y únicamente se realizará revisión anual en las líneas sujetas a variación de costos. -- 15 of 18 -- DIRECCION GENERAL DE REGIMENES ESPECIALES: Tel: 2235- 3707 Edificio San José Contiguo al Instituto de la Propiedad, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.
Articulo 44
El canon de operación que deberá pagarse por causa de los contratos entre la Operadora u Operadora Usuaria y la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), deberá hacerse en una cuenta especial creada para este efecto en el Banco Central de Honduras, a solicitud de la Tesorería General de la República.
Articulo 45
El Representante Permanente de las empresas deberá acreditarse ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, mediante fotocopia autenticada de Escritura del Poder en que consta la representación y a quien se notificará de cualquier acto que conforme a las leyes corresponda. En el caso que el Representante Permanente cese en sus funciones por cualquier causa, la empresa queda obligada a notificar de inmediato a la Secretaria de Industria y Comercio, la designación del nuevo Representante Permanente. La Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio pondrá a disposición de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección Ejecutiva de Ingresos, la información referente a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Articulo 46
Crease la Comisión Ad-Hoc como un órgano de Asesoría de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, la cual actuará en casos no previstos en la Ley y el presente Reglamento. La Comisión estará integrada por dos representantes de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, quienes ejercerán las funciones de Presidente (Director General de Sectores Productivos) y Secretario (el Director Legal).- Dos representantes de la Dirección Ejecutiva de Ingresos Director de Rentas Aduaneras y Jefe del Departamento de Regimenes Especiales y dos representantes del Sector Privado acreditados por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) que corresponderán a la Asociación Hondureña Zonas Francas y Asociación Hondureña de Maquiladores. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 47
Aquellas empresas amparadas en otros Regímenes Especiales que deseen gozar de los beneficios del régimen de Zona Libre, deberán renunciar a los beneficios del régimen anterior, acreditando tal circunstancia mediante la presentación del finiquito de solvencia extendido por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), por el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pago del canon, cuando proceda y de haber hecho buen uso de los -- 16 of 18 -- DIRECCION GENERAL DE REGIMENES ESPECIALES: Tel: 2235- 3707 Edificio San José Contiguo al Instituto de la Propiedad, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. beneficios otorgados al amparo del Régimen Especial del que se pretende renunciar, conforme los resultados de la revisión de las operaciones aduaneras realizadas.
Articulo 48
La Empresa Nacional Portuaria (ENP) como Operadora de la Zona Libre de Puerto Cortés y La Ceiba, queda sujeta a todas las obligaciones y beneficios contenidos en la Ley y este Reglamento.
Articulo 49
Queda derogado el Acuerdo No. 81-99 del 16 de junio de 1999, contentivo del Reglamento de la Ley de Zonas Libres.
Articulo 50
EL presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ROBERTO MICHELETTI BAIN PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA GABRIELA NUÑEZ DE REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SAMUEL BENJAMIN BOGRAN FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO -- 17 of 18 -- DIRECCION GENERAL DE REGIMENES ESPECIALES: Tel: 2235- 3707 Edificio San José Contiguo al Instituto de la Propiedad, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. FE DE ERRATA Gaceta No. 32,126 de fecha 29 de enero de 2010 En fecha 26 de enero, 2010, en La Gaceta No.32,123, se publicó el Acuerdo número 43-2009, de la Secretaría de Industria y Comercio, el cual contiene el REGLAMENTO DE LA LEY DE ZONAS LIBRES; y que por un error involuntario en el CAPITULO II, DEFINICIONES, Artículo 2; se omitieron los incisos siguientes: n) Ley: La Ley de Zonas Libres, Decreto No. 356 de fecha 19 de julio de 1976 y sus reformas. o) Mercancía: Es todo producto, artículo, materia prima, envase, empaque, manufactura y en general todo bien, sin excepción alguna y que tenga un valor comercial. LA GERENCIA -- 18 of 18 --