Adicion al Articulo 70 del Codigo Tributario
Resumen
Esta ley permite que el Banco Central de Honduras reciba información tributaria y aduanera confidencial de las autoridades fiscales para elaborar estadísticas económicas y financieras que le ayuden a cumplir sus funciones de política monetaria y crediticia del país, manteniendo dicha información protegida y confidencial.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 213 de la Constitución de la República establece que tienen exclusivamente la iniciativa de Ley los Diputados al Congreso Nacional, el Presidente de la República, los Secretarios de Estados, así como la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Tribunal Supremo Electoral (TSE), en asuntos de su competencia y un número al menos tres mil (3000) ciudadanos bajo el mecanismo de iniciativa ciudadana.
- 2.Que la Constitución de la República en el Artículo 351 establece que el sistema tributarios se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 3.Que el Decreto No.170-2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 28 de Diciembre de 2016 y vigente a partir del 1 de Enero de 2017, en su Artículo 55 numeral 3) establece el derecho al carácter reservado de los datos, informes y antecedentes tributarios y aduaneros, así como de la información contenida en las declaraciones, informes y estudios de los obligados tributarios presentados ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria y Administración Aduanera, en los términos previsto en Ley, asimismo, en su Artículo 70 preceptúa los deberes de reserva de los servidores públicos y otros colaboradores de la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas, la Superintendencia Tributaria Aduanera, estableciendo que estos están obligados a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los obligados tributarios o por terceros, así como de la información obtenida en el ejercicio de las facultades de fiscalización, detallando además las instituciones con las que si pueden compartir información, excluyendo al Banco Central de Honduras (BCH).
- 4.Que la Constitución de la República en su Artículo 342 establece que el Estado por medio del Banco Central de Honduras (BCH) tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada.
- 5.Que el Artículo 25 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH) señala que para la formulación e implementación de las políticas monetaria, crediticias y cambiarias definidas por el Directorio, las dependencias públicas, incluyendo las municipalidades, así como las personas naturales o jurídicas con residencia o domicilio en el territorio hondureño, sean nacionales o extranjeras, proporcionarán la información que las dependencias del banco les soliciten en el ejercicio de sus atribuciones, la cual será tratada confidencialmente y utilizada única y exclusivamente para fines estadísticos y de análisis económico y financiero.
- 6.Que para dar cumplimiento a las funciones que la Constitución de la República y su Ley Orgánica le confieren al Banco Central de Honduras (BCH), es necesario que cuente con la información y el suministro constante de datos que genera la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, con un propósito eminentemente estadístico para medir el desempeño de la economía nacional y su entorno que facilite además, el monitoreo y proyección de variables e indicadores relevantes para la toma de decisiones de política económica, en el marzo del fortalecimiento de los procesos de Simplificación Administrativa del Sector Público, garantizando la congruencia e integridad de los datos que proveen las instituciones del Gobierno autorizadas por dicho cometido.
- 7.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Adicionar el literal j) al Artículo 70 del Decreto No. 170-2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016, contentivo del CODIGO TRIBUTARIO, el cual debe leerse de la forma siguiente:
Articulo 70
DEBERES DE RESERVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y OTROS COLABORADORES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, LA SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA ADUANERA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. 1) Los servidores públicos: a) Las autoridades judiciales mediante.... b) Las autoridades judiciales encargadas....; c) El Ministerio Público....; d) El Ministerio Público....; e) El Tribunal Supremo Electoral....; f) Los restante organismos....; g) El Tribunal Superior de Cuentas....; h) Las administraciones Tributarias....; i) La Secretaría de Estado.... y; j) El Banco Central de Honduras (BCH) para compilación de estadísticas macroeconómicas, monetarias, fiscales y financieras como parte del cumplimiento de sus facultades que le son otorgadas por la Ley. 2) La reserva tampoco....; 3) Los obligados tributarios....; 4) Con independencia....; 5) En todo caso....
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENAN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de diciembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES