Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Comercial
Decreto No. Resolución SS No. 1423-2011 | 22 de agosto de 2011 | La Gaceta No. 32,600

Reglamento para la deteccion y prevencion de los delitos de lavado de activos

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Resumen

Este reglamento obliga a todas las aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios de seguros en Honduras a implementar sistemas y procedimientos para detectar y prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Establece que deben identificar plenamente a clientes y beneficiarios, crear comités de cumplimiento, designar un funcionario responsable, capacitar al personal, monitorear transacciones sospechosas y reportar operaciones atípicas a la Unidad de Información Financiera (UIF).

Articulos

Articulo 1

OBJETO: El presente Reglamento tiene por objetivo establecer lineamientos generales, para la implementación de políticas, procedimientos y metodologías en la identificación de los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y otros clientes que hagan uso de los servicios y productos que prestan las instituciones de seguros o reaseguros e intermediarios de seguros. Asimismo, estos lineamientos generales son extensivos al mantenimiento, disponibilidad de registros y notificación de transacciones en las operaciones de seguros, transacciones en efectivo, múltiples en efectivo, financieras y atípicas, con el fin de prevenir y detectar la realización de transacciones relacionadas con el delito del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 27, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 41 y 42 de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos y artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo.

Articulo 2

DEFINICIONES DE TERMINOS: Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: BCH: Banco Central de Honduras Usufructuario o beneficiarios Personas físicas que son las final: propietarias finales o tienen el control final de un cliente y/o de la persona en cuyo nombre se realiza una operación. También comprende aquellas personas que ejercen el control efectivo final sobre una jurídica de acuerdo legal. Comisión o CNBS Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Financiamiento del Terrorismo Actividad que por el medio que fuere, directa o indirectamente, proporcione o recolecte activos, dispense o trate de dispensar servicios financieros y otros servicios con la intención de que se utilicen o subsidios de que serán utilizados en todo o parte, para financiar la comisión de actos de terrorismo o de organizaciones terroristas, aún cuando estos no se realicen o vayan a realizarse en el territorio hondureño. Institución Supervisada Instituciones que conforme al artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se encuentran bajo la supervisión, vigilancia y control de la Comisión. Institucióndes de Seguros o Personas jurídicas nacionales o Reaseguros sucursales de instituciones extranjeras legalmente constituidas en el país, autorizadas para que en for en forma habitual y sistemática se dediquen a comercializar productos de seguros, fianzas y reaseguros. Intermediarios de Reaseguros Personas físicas o jurídicas que a cambio de remuneración realizan la actividad de mediación de reaseguros entre una entidad aseguradora o reaseguradora cedente y otra asegurador. Intermediarios de Seguros Agentes dependientes e independientes y sociedades de corretaje inscritas en el Registro de Agentes y Corredores de Seguros que administra la Comisión, que promueven la actividad mercantil de seguros y fianzas entre personas naturales o jurídicas y las instituciones de seguros, percibiendo de éstas una comisión, así como la asesoría posterior que se preste en caso de reclamaciones y la conservación, modificación y renovación de los contratos. Lavado de Activos Actividad encaminada la legitimizar ingresos o activos provenientes de actividades ilícitas, o, carentes de fundamento económico o soporte legal para su posesión. Ley Ley Contra el Delito Delito de Lavado de Activos contenida en el Decreto N° 45-2004 y sus reformas mediante Decreto N° 3-2008, la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo contenida en el Decreto N° 241-2010 y la Ley Sobre Protección Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito contenida en el Decreto N° 27-2010 y otras modificaciones a éstas. Superintendencia Órgano técnico especializado de la Comisión, encargado de la supervisión y control de instituciones y personas a quienes les es aplicable las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Transacción Atípica Operación no consistente con el perfil previamente determinado del tomador o contratante de seguros, asegurado, beneficiario y otros clientes que no guarda relación con la actividad económica y que se sale de los parámetros de normalidad establecidos para determinado rango de mercado, o, que pudiera hacer pensar que el cliente está desarro­llando otra actividad no conocida por la institución supervisada. UIF Unidad de Información Financiera.

Articulo 3

RESPONSABILIDAD Y OBLIGATORIEDAD.- El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones seguradoras, reaseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros.

Articulo 4

SUPERVISION.- La Comisión, a través de la Superintendencia, incluirá procedimientos en sus planes de supervisión tendientes a verificar el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento.

Articulo 5

DESIGNACION DEL RESPONSABLE DE EJECUCION.- Las instituciones de seguros, reaseguros e intermediarios de seguros y reaseguros, a través de sus Juntas Directivas o Consejos de Administración, deberán nombrar un Funcionario de Cumplimiento con suficiente independencia y autonomía, a efecto de coordinar las funciones y actividades de cumplimiento y seguridad relativas a la prevención y detección del uso indebido de los servicios y productos, que comercializan. En el caso de los intermediarios de seguros que no cuenten con una Junta Directiva o Consejo de Administración, será el Gerente o representante legal quien nombrará al funcionario de cumplimiento. Capitulo II DEL COMITE DE CUMPLIMIENTO

Articulo 6

CONSTITUCION.- Cada institución de seguros y reaseguros formará un Comité de Cumplimiento, que tendrá como mínimo pero no limitado a las funciones siguientes: a) Evaluar el desarrollo del Programa de Cumplimiento; b) Analizar las transacciones inusuales presentadas por el Funcionario de Cumplimiento para determinar su atipicidad. c) Solventar los conflictos entre las áreas de negocios referentes a aquellos productos o servicios, que se sospeche puedan ser vulnerables para el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. d) Analizar y aprobar los informes de gestión elaborados por el Funcionario de Cumplimiento sobre las actividades de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, para su presentación ante la Junta Directiva.

Articulo 7

INTEGRACION.- El Comité de Cumplimiento estará integrado, como mínimo por: a) Un miembro de la Junta Directiva o del Consejo de Administración; b) El Gerente General o el funcionario que él delegue; c) El Funcionario de Cumplimiento, quien fungirá como Secretario del Comité. Las instituciones de seguros y reaseguros que no cuenten con una Junta Directiva o Consejo de Administración domiciliado en el territorio nacional, nombrará a través del órgano administrativo responsable en el representante con suficientes facultades para integrar el Comité. La designación de los miembros del Comité de Cumplimiento no entrina la institución de seguros ni a sus demás funcionarios y empleados de la obligación de prevenir, detectar y reportar internamente las transacciones inusuales y/o atípicas con la debida documentación de soporte. Capitulo III DEL FUNCIONARIO DE CUMPLIMIENTO

Articulo 8

REQUISITOS.- El Funcionario de Cumplimiento para efecto de su nombramiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Experiencia laboral comprobada en seguros; y b) Experiencia en la formulación y ejecución de políticas y procedimientos para la prevención y detección de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, análisis de riesgo, aspectos legales y de auditoría, entre otros.

Articulo 9

COMUNICACION A LA COMISION.- Las instituciones de seguros y reaseguros, informarán por escrito a la UIF y la Superintendencia sobre el nombramiento del Funcionario de Cumplimiento al siguiente hábil de haberse efectuado, adjuntando la hoja de vida y el punto de acta respectivo donde conste el mismo. La previa disposición, es aplicable cuando el Funcionario de Cumplimiento es reemplazado, debiendo la institución informar los motivos que dieron lugar a su separación. La institución podrá formular observaciones cuando estime que el cargo y nivel de responsabilidad que no le permite cumplir de manera idónea sus funciones.

Articulo 10

IMPEDIMENTOS.- No podrá ser nombrado como Funcionario de Cumplimiento: a) Los miembros de la Junta Directiva o Consejo de Administración; b) Los titulares de más del cinco por ciento (5%) de las acciones del capital social; c) Quienes hayan sido declarados en quiebra o en concurso de acreedores y que no hayan sido rehabilitados; d) Quienes hayan sido condenados por cualquier delito contra la propiedad o la fe pública; e) Quienes desempeñen otras actividades dentro de la institución, y que estas interfieran en la debida diligencia; y, f) Los funcionarios que desempeñen otras actividades dentro de la institución y que puedan interferir en la debida diligencia.

Articulo 11

FUNCIONES.- El Funcionario de Cumplimiento desempeñará como mínimo, las siguientes funciones: a) Diseñar y actualizar el programa de cumplimiento y proponer al Gerente General o Presidente del Consejo de Administración, las políticas y procedimientos para la prevención y detección del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a efecto de prevenir los riesgos de reputación, operacionales, legales y de conocimiento del uso indebido de los servicios y productos que presta la institución; b) Comunicar al personal de la institución y a sus intermediarios, todas las disposiciones legales y reglamentarias sobre el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, vigentes en la República de Honduras, así como los procedimientos internos relativos al propiciado cumplimiento que se deriven de las leyes y reglamentos; c) Velar porque se cumplan las políticas y procedimientos establecidos para la prevención del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como de las normas y resoluciones prudenciales emitidas por la CNBS; d) Presentar informes trimestrales al Gerente General o Presidente del Consejo de Administración o Junta Directiva los que deberán contener como mínimo: un resumen de transacciones atípicas reportadas a la UIF, análisis de riesgos y de monitoreo, capacitaciones recibidas e impartidas, y los resultados de la aplicación de los procedimientos y políticas establecidas; e) Mantenerse actualizado en aspectos técnicos y legales, relacionados con el delito del lavado de activos y financiamiento del terrorismo; f) Establecer canales de comunicación y cooperación con otras instituciones supervisadas del sistema; g) Enviar los informes relacionados con la prevención del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que sean solicitados por la UIF; h) Establecer canales de comunicación entre la oficina principal, agencias y sucursales y cuando corresponda, con la casa matriz en el exterior, en lo referente al reporte de transacciones en efectivo, múltiples en efectivo, financieras y atípicas; i) Presentar al Comité de Cumplimiento, las inmovilizaciones inusuales detectadas, quien determinará las atípicas a reportar; j) Remitir en forma inmediata a la UIF, los reportes de transacciones atípicas; k) En el diseño de productos y servicios, ejercitarse que los mismos cumplan con las normas de control interno para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; l) Verificar que el área de Recursos Humanos o su equivalente, defina parámetros que aseguren un alto nivel de integridad del personal, estableciendo un sistema para evaluar los antecedentes personales y laborales de los empleados y funcionarios u otros representantes autorizados; m) Informar oportunamente a la Junta Directiva o Consejo de Administración, Presidencia y/o Gerencia General y Comité de Cumplimiento, sobre cambios en la legislación nacional y en las normas internacionales, relacionadas con el delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; n) Evaluar y realizar los correctivos necesarios en los reportes de transacciones en efectivo, múltiples en efectivo y financieras, transacciones atípicas y otros reportes requeridos por la UIF; o) En coordinación con el área de Recursos Humanos o su equivalente, planificar programas de capacitación al personal incluyendo a los intermediarios sobre tema prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el cual deberá incluir la identificación y el conocimiento pleno de sus clientes e instruirlos en cuanto a las responsabilidades contenidas en la Ley, el presente Reglamento y las futuras disposiciones que se emitan; p) Servir de enlace entre la institución y la UIF; q) Otras que señale la institución en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Capitulo IV DE LAS NORMAS RELATIVAS A LOS CONTRATANTES DE SEGUROS, BENEFICIARIOS, BENEFICIARIO FINAL O USUFRUCTUARIOS Y OTROS CLIENTES

Articulo 12

IDENTIFICACION.- Las instituciones de seguros e intermediarios de seguros, deberán identificar plenamente a los contratantes de seguros, a sus asegurados y otros clientes y a los beneficiarios finales o usufructuarios, al momento de establecer por primera vez una relación contractual, ya sea en la suscripción de seguros o al proporcionar cualquier otro servicio. En el caso de los beneficiarios de las pólizas, éstos serán identificados plenamente al momento de la presentación del reclamo. Los lineamientos siguientes: a) La información y documentación requerida en la suscripción y/o renovación de pólizas, aprobación de un préstamo u otros servicios, deberán conservarse dejando copia ya sea magnética, fotostática, fotográfica, micro fílmica o cualquier otro medio de reproducción, organizándose en un expediente por ramo o por cliente, según la política de la institución; b) Los asegurados y/o clientes de la institución de seguros y/o sus intermediarios deberán llenar la solicitud y demás formularios vigentes previo a suscribir y/o renovar pólizas o tramitar préstamos; c) Exigir fotocopia de la tarjeta de identidad y el Registro Tributario Nacional (RTN) de los asegurados o caso de ser clientes nacionales. Las personas naturales de nacionalidad extranjera deberán presentar pasaporte vigente o carné de residencia, domicilio debidamente comprobado y su validez migratorio. Igual documentación deberán ser exigida para el trámite de préstamos; d) Cuando se contraten seguros de grupo o colectivos, el contratante o tomador del seguro o asegurado, deberá proporcionar lista de los integrantes con el nombre completo y el número de la tarjeta de identidad y RTN de cada integrante del grupo o en su defecto, el número de su pasaporte vigente de ser extranjero; e) No podrán suscribir pólizas u otorgar préstamos con nombres falsos, o de cualquier otra modalidad que encubra la identidad del titular y/o beneficiario final o usufructuario, obteniendo para tal fin la identificación que le permita a la institución de seguros estar convencido de la identidad de éste; f) Requerir que el contratante o tomador del seguro, asegurado, beneficiario u otro cliente declare si actúa en nombre o en representación de otra persona que es el verdadero beneficiario final o usufructuario, obteniendo para tal fin la identificación que le permita a la institución de seguros estar convencido de la identidad de éste; g) Identificar plenamente a todas las personas que tengan autorización legal para contratar en representación de los contratantes o tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y otro clientes, como si se tratase de pólizas emitidas a título personal; h) Obtener información sobre el propósito y la naturaleza de la relación de negocios que desea mantener el cliente con la institución; i) Mantener un proceso continuo de debida diligencia que permita actualizar la información de los clientes existentes, evaluando si sus operaciones correspondan a la información proporcionada al inicio de la relación, el origen de sus fondos, así como el perfil de riesgo de dicho cliente; j) Las instituciones supervisadas y otros obligados no supervisados que originen operaciones de seguros, deberán remitir a la institución de seguros correspondiente la solicitud o formulario que utilicen para tales operaciones; y, k) En los casos que la identificación del cliente se delegue a un intermediario de seguro, éste a solicitud de la institución aseguradora con quien haya establecido relación, deberán poner a su disposición la información de identificación del cliente, así como copia de los datos requeridos. Sin embargo, la responsabilidad final de la identificación y verificación del cliente recae sobre la institución de seguros que delegó la identificación y esta deberá realizar su propia verificación, si hubiese alguna duda sobre la información proporcionada.

Articulo 13

RELACIONES CON PERSONAS JURIDICAS.- Las instituciones de seguros y reaseguros, así como los intermediarios de seguros y reaseguros, al momento de establecer una relación con personas jurídicas nacionales y extranjeras en efecto deberán constituyente el expediente deberán requerir lo siguiente: a) Fotocopia de la escritura de constitución y estatutos y de sus reformas debidamente inscritas, así como del Registro Tributario Nacional (RTN). b) Presentar el original y fotocopia de la autorización concedida por la Secretaría de Estado correspondiente, para ejercer el comercio en la República de Honduras y su respectiva inscripción en el Registro Mercantil. c) Identificación plena de la persona natural que ostenta la administración y representación de la persona jurídica. d) Fotocopia de la certificación de la Junta Directiva o que contenga el nombre completo y fotocopia de la tarjeta de identidad de: Lossocios o accionistas y Los ejecutivos autorizados para contratar en nombre de la empresa;

Articulo 14

REQUERIMIENTO DE IDENTIFICACION.- Las instituciones de seguros y/o intermediarios, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento, deberán identificar a sus clientes requiriendo como mínimo la siguiente información: PERSONA NATURAL a. Nombre completo (tal como aparezce en el documento de identidad). b. Fecha de nacimiento. c. Lugar de nacimiento. d. Profesión, ocupación u oficio. e. Nacionalidad. f. Género. g. Número del documento de Identificación Personal. h. Tipo de identificación (tarjeta de identidad, RTN, pasaporte o carné de residente). i. Dirección de residencia completa. j. Estado civil y nombre del cónyuge, si aplica. k. Número telefónico fijo y/o móvil, número de fax y correo electrónico m. Nombre del negocio (si aplica). n. Giro o actividad del negocio. o. Nombre de la empresa en que trabaja p. Dirección completa de la empresa q. Número telefónico del trabajo. r. Tiempo de laborar en la empresa PERSONA JURIDICA a. Nombre comercial. b. Razón o denominación social. c. Actividad económica d. Fotocopia de RTN o RUC. e. Fotocopia de la Escritura Social y sus reformas debidamente inscritas f. Detalle e identificación de las personas autorizadas para contratar en representación de la empresa (aplicando todos los requerimientos exigidos para las personas naturales). g. Dirección h. Teléfono, fax, correo electrónico, sitio web u otro que aplique. i. Pólizas suscritas con esta u otras aseguradoras Si en el proceso de suscripción de pólizas de seguros existen dudas sobre la existencia de los suscriptores, la institución de seguros deberá realizar una verificación in situ para comprobar su existencia, dejando evidencia documental de esta gestión, en el expediente del cliente. En caso en que la información recabada sea inconsistente con la proporcionada por el cliente, o no satisfaga a la institución de seguros, ésta deberá dar por terminada la relación comercial. Las instituciones de seguros también deberán considerar la elaboración de un informe de transacciones sospechosas a la UIF. Las instituciones de seguros, deberán implementar un programa que le permita obtener información consolidada de las pólizas de cada asegurado. Y si la hubiese, otros asegurados en la institución.

Articulo 15

POLIZAS PARA COMERCIANTES INDIVIDUALES Y OTRAS ORGANIZACIONES CIVILES.- Para la suscripción de pólizas por parte de comerciantes individuales y negocios que son propiedad de una persona natural, se exigirá la presentación de los siguientes documentos: a) Fotocopia de la declaración de comerciantes individual, inscrita en el Registro Mercantil; b) Identificación de las personas naturales autorizadas para contratar en nombre de la empresa, dejando las fotocopias en el respectivo expediente. Las pólizas para que éstas por parte de comerciantes individuales serán emitidas a nombre del propietario, indicando la par el nombre comercial utilizado. En la emisión de pólizas a nombre de asociaciones sin fines de lucro tales como: clubes, patronatos, iglesias, y otras asociaciones, se solicitará fotocopia autenticada de la personería jurídica y la certificación de registro emitida por la Secretaría de Estado correspondiente, la cual deberá conservarse en el expediente.

Articulo 16

DEBIDA DILIGENCIA.- Al momento de establecer una relación contractual con un contratante o tomador de seguros, asegurados preexistentes u otros clientes, las instituciones de seguros y reaseguros deberán proceder a: a) Identificación plena. b) Verificar la identidad del contratante o tomador del seguro y otro cliente, a través de documentos, datos e información de una fuente independiente y fiable. c) Determinar si el contratante o tomador del seguro y otro cliente actúa en nombre de otra persona. Además tomar medidas razonables para obtener datos de identificación suficientes con el objeto de verificar la identidad de esa otra persona. d) Identificar al beneficiario de la póliza antes de hacer efectiva la indemnización, y tomar medidas para verificar su identidad hasta que la aseguradora quede convencido de e) En el caso de las personas jurídicas, las instituciones de seguros y reaseguros y/o intermediarios deberán, además, tomar medidas razonables para conocer la estructura de propiedad y de control del cliente. f) Obtener información sobre el propósito y la naturaleza prevista de la relación de negocios. g) Llevar a cabo un proceso continuo de debida diligencia con respecto a la relación de negocios, así como un examen detallado de las operaciones realizadas durante el curso de esa relación, con el fin de asegurar que las operaciones que se están haciendo son compatibles con lo que la institución de seguros y/o intermediario conoce del contratante o tomador de seguro y otros clientes, sus negocios y perfil de riesgos, incluso el origen de los fondos, si fuese necesario. h) Cuando se contraten seguros de grupos o colectivos propiamente dichos, se debe obtener el perfil del contratante del seguro en los mismos términos que se describen en el literal anterior, exceptuando de este requisito a las personas que formen parte del grupo asegurado. i) Cuando las instituciones de seguros y reaseguros suscriban o mantengan contratos de seguros y reaseguros con instituciones supervisadas u otras obligadas no supervisadas, deberán requerir y mantener en los expedientes respectivos (del contratante) como mínimo lo siguiente: Comunicación del Funcionario de Cumplimiento nombrado Copia de la carta de remisión del Programa de Cumplimiento a la UIF Nombre del órgano o entidad reguladora o supervisor; y, Nombre de la firma de Auditoría Externa, inscrita en el registro que para tal efecto administra la Comisión. Esta información deberá ser presentada y evaluada por el Comité de Cumplimiento de la institución de seguros y reaseguros, para determinar la aceptación o ampliación de la información, adjuntando copia del acta en el expediente del asegurado. j) Las instituciones de seguros y reaseguros, al momento de establecer relación con los intermediarios de seguros y reaseguros, deberán dejar evidencia en los expedientes respectivos una los mismos hayan recibido la capacitación necesaria en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. k) Las instituciones de seguros y reaseguros, cuando deleguen la identificación del cliente a los intermediarios de seguros y reaseguros, deberán requerirles a éstos copias de los documentos relacionados con la identificación, para lo cual los intermediarios deberán proveerlos sin demora alguna. En los casos de existir duda sobre la veracidad de la información proporcionada por los intermediarios para llevar a cabo la debida diligencia, éstos deberán realizarla y completar su propia verificación del cliente.

Articulo 17

MONITOREO.- Establecida la relación, las instituciones de seguros y reaseguros deberán recsiar los parámetros y/o lineamientos bajo los cuales se procederá a su análisis de acuerdo al tipo de transacción o actividad que realicen, para determinar si las operaciones que éstos ejecuten corresponden o no al conocimiento documentado, que se tiene de ellos. El monitoreo de las transacciones deberá aplicarse individualmente entre los contratantes de seguros, asegurados, y otros clientes de la institución de seguros, para permitir la detección oportuna de las transacciones atípicas, adecuándose a las nuevas circunstancias que surjan en el transcurso de la relación, dejando evidencia de esta gestión en el expediente respectivo. Las instituciones de seguros y reaseguros, deberán desarrollar o contar con tecnología de información adecuada que le permita detectar todas aquellas operaciones que se desvíen de los parámetros previamente determinados; a fin de que éstas se analicen para determinar si pueden o no considerarse transacciones atípicas. El monitoreo deberá enfocarse principalmente al registro de transacciones realizadas en efectivo, o cualquier otro instrumento monetario. En este sentido, las instituciones de seguros y reaseguros mantendrán un registro diario de las transacciones realizadas por clientes que superen el monto límite establecido por el BCH, para cada producto o servicio, incluyendo un registro de las transacciones múltiples realizadas. Capitulo V DE LAS NORMAS RELACIONADAS CON EL PERSONAL DE LA INSTITUCION

Articulo 18

CONOCIMIENTO.- Las instituciones de seguros o reaseguros, deberán tomar en consideración lo siguiente: a. En el proceso de selección deberán establecer procedimientos para evaluar y comprobar los antecedentes personales, laborales de sus futuros funcionarios, empleados y asesores; b. Vigilar la conducta del personal, en especial la de aquellos cuyo nivel de vida no corresponda al de sus ingresos, sean reunites a tomar vacaciones o pueden estar asociados directa o indirectamente con la desaparición de fondos de la institución. c. Prescindir especial cuidado del personal cuyo nivel de vida no corresponda al de sus ingresos, sean reunites a tomar vacaciones o pueden estar asociados directa o indirectamente con la desaparición de fondos de la institución.

Articulo 19

CAPACITACION.- Las instituciones de seguros o reaseguros, deberán de manera permanente capacitar en aspectos legales y técnicos, así como en políticas y procedimientos que adopten para la prevención y detección del lavado de activos y financiamiento del terrorismo a todo su personal. En ese sentido cada Institución deberá estructurar un plan de capacitación anual dirigido a sus funcionarios y empleados, debidamente aprobado por la Junta Directiva o Consejo de Administración. En el expediente de cada empleado, deberán archivarse las evidencias documentadas de haber sido capacitado en el tema de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Asimismo, la administración de la institución supervisada, deberá comprobar mediante evaluaciones periódicas que sus funcionarios y empleados, conozcan las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley. Las instituciones de seguros, al momento de establecer relación con los intermediarios de seguros deberán dejar evidencia en los expedientes respectivos una los mismos hayan recibido la capacitación necesaria en materia de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Articulo 20

RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD.- Queda prohibido al personal de las instituciones de seguros y reaseguros, poner en conocimiento de persona alguna el hecho de que una información haya sido solicitada por la autoridad competente o fue proporcionada a la misma. Asimismo, deberán mantener la más estricta reserva y confidencialidad respecto a los reportes a que se refiere el presente Reglamento, absteniéndose de proporcionar cualquier información o noticia al respecto, que no sea al Ministerio Público o al órgano Jurisdiccional competente. Capitulo VI DEL REPORTE, REGISTRO Y DOCUMENTACION DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO, MULTIPLES EN EFECTIVO, FINANCIERAS Y ATIPICAS.

Articulo 21

TRANSACCIONES EN EFECTIVO.- Las operaciones individuales relacionadas con los servicios que prestan a sus clientes y realizadas en efectivo, que igualen o superen el monto establecido por el BCH, deberán registrarse en el formulario "Registro de Transacciones en Efectivo" (RTE), que se proporcionará al efecto, debiendo ser remitidos a la UIF, mediante el Capturador de Transacciones UIF, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de efectuada la transacción.

Articulo 22

TRANSACCIONES MULTIPLES EN EFECTIVO.- Las operaciones que en su conjunto superen el monto límite establecido por el BCH, se considerarán como una transacción única si son realizadas por o en beneficio de una determinada persona natural o jurídica durante el mismo día, con debiendo ser remitidos a la UIF, mediante el Capturador de Transacciones UIF de acuerdo a los parámetros de éste, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de efectuada la transacción.

Articulo 23

TRANSACCIONES FINANCIERAS (NO EN EFECTIVO).- Aquellas transacciones financieras no en efectivo, relacionadas con el cliente que igualen o superen el monto establecido por el BCH dentro de los primeros diez (10) días hábiles del siguiente de efectuada la transacción, mediante el Capturador de Transacciones UIF.

Articulo 24

TRANSACCIONES ATIPICAS.- Las instituciones de seguros deberán comunicar de inmediato a la UIF aquellas operaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas, que se consideren atípicas, mediante el "Reporte de Transacciones Atípicas" (RTA). La UIF, al recibir el RTA le asignará el código respectivo, acusando recibo de haberlo recibido. La UIF hará del conocimiento del sistema asegurador sobre nuevas tecnologías relativas al lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Articulo 25

CONSERVACION.- Los formularios a que se refiere este capítulo, así como los documentos que respaldan estas transacciones, deberá conservarse bajo las más estrictas medidas de seguridad, durante el término de cinco (5) años. La UIF podrá requerirlos cuando lo estime conveniente. Capitulo VII DE LA PREVENCION DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Articulo 26

REPORTE DE TRANSACCIONES.- Las instituciones de seguros y reaseguros, sospechen o tengan indicios razonables que existen fondos vinculados o relacionados con o que puedan ser utilizados para el terrorismo, actos terroristas o por organizaciones terroristas o los que financien el terrorismo, deberán informar de inmediato a la UIF utilizando el formulario RTA. Las instituciones de seguros y reaseguros, deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo y su reglamento. Capitulo VIII DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

Articulo 27

PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO.- Las instituciones de seguros y reaseguros supervisadas, deberán contar con un Programa de Cumplimiento adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de sus operaciones. En el caso de los intermediarios de seguros y reaseguros, éstos deberán someterse al Programa de Cumplimiento de la institución con que mantengan relación contractual. Una copia del Programa de Cumplimiento y del punto de acta de Junta Directiva o Consejo de Administración en el que se aprueba dicho programa se remitirá a UIF, quien acusará recibo de los mismos y podrá realizar observaciones considerare pertinentes. Las instituciones revisarán periódicamente la eficacia de sus Programas de Cumplimiento, a fin de verificar su ejecución e identificar deficiencias o necesidades de actualización y/o modificación derivadas de cambios en la legislación hondureña o por emisión de reglamentos, políticas y mejores prácticas internacionales. Cualquier actualización y/o modificación deberá comunicarse por escrito a la UIF. El Programa de Cumplimiento deberá contener como mínimo lo siguiente: a. Código de Ética; pautas de comportamiento que demuestren el compromiso de la institución en la prevención del uso indebido de sus productos y servicios. Quedan sujetos al cumplimiento de este Código los accionistas, directores, representantes legales, administradores, funcionarios y empleados para el cual que los servicios de la institución sean usados para legitimar u ocultar fondos desplazados, del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Asimismo, deberá establecerse la obligación de prestar toda la colaboración a las autoridades nacionales para combatir de los delitos antes mencionados. b. Régimen de Sanciones; deberá abarcar a las personas que han incumplido las políticas o procedimientos establecidos para la prevención y detección del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Este régimen de sanciones se aplicará sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley. c. Sistema de Auditoría; con el fin de apoyar la labor del Funcionario de Cumplimiento, cada institución de seguros y reaseguros, incorporará en el programa de auditoría interna anual la comprobación de la eficacia, eficiencia, cumplimiento y resultados obtenidos en la implementación del Programa de Cumplimiento. Así mismo, en el contrato que la institución suscriba con la firma de auditoría externa, deberá incluir una cláusula en la que se requiera una opinión sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y este Reglamento. d. Políticas de conocimiento del cliente; las instituciones deben determinar las políticas y procedimientos de conocimiento de los contratantes o tomadores de seguros o reaseguros, asegurados y otros clientes. En el caso de los beneficiarios, éstos serán identificados plenamente al momento de la presentación del reclamo. e. Identificar expedientes de mayor riesgo que podrían utilizar indebidamente los servicios y productos; y, e.5. Los demás que la institución, considere necesarios. Capitulo IX DE LAS SANCIONES

Articulo 28

SANCIONES.- Las instituciones de seguros o reaseguros que incumplan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán sancionadas por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Capitulo X DISPOSICIONES FINALES

Articulo 29

SITUACIONES NO PREVISTAS.- Lo no previsto en este Reglamento, será resuelto por la Comisión o instancia correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable sobre la materia.

Articulo 30

DEROGATORIA.- El presente Reglamento deroga a la Resolución No. 1230/31-2004 entendida del 30 de noviembre del 2004 por esta Comisión, contenida del Reglamento para la Prevención y Detección del Uso Indebido de los Servicios y Productos que Comercializan las Instituciones de Seguros y Reaseguros en el Lavado de Activos".

Articulo 31

VIGENCIA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA". 2. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Asegurador. 3. Autorizar a la Secretaría para que remita al diario oficial La Gaceta, la presente Resolución para su publicación. 4. La presente Resolución es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta, FRANCISCO ERNESTO REYES, Secretario". FRANCISCO ERNESTO REYES Secretario 22 A. 2011.