Exoneracion por Ccg y Aeropuerto Internacional Palmerola
Resumen
Esta ley exonera (libera del pago) de impuestos y aranceles a los inversionistas privados que construyen y operan el Centro Cívico Gubernamental y el Aeropuerto Internacional Palmerola. La exoneración cubre impuestos sobre ventas, importaciones, impuesto sobre la renta y permisos durante toda la vida de estos proyectos, con el objetivo de reducir costos para el Estado y los ciudadanos que usen estas infraestructuras públicas.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto No.307-2013 del 13 de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 12 de Mayo de 2014, se aprobó el Contrato de Fideicomiso para la administración del proyecto denominado “Centro Cívico Gubernamental”; mientras que el Decreto No.369- 2013 del 20 de Enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de Marzo de 2014, se aprobaron diversos Contratos de Asociación Público-Privado por conducto de instrumentos fiduciarios.
- 2.Que el Decreto No.278-2013 aprobado el 21 de Diciembre de 2013, el cual entró en vigencia a partir del 1 de Enero de 2014, derogó la gran mayoría de las franquicias aduaneras, exoneraciones y exenciones reconocidas en favor de los tres Poderes del Estado, incluyendo las Fuerzas Armadas, instituciones descentralizadas y empresas estatales, dejando vigentes las enlistadas expresamente en la citada Ley.
- 3.Que algunas imposiciones tributarias sobre proyectos cuyo beneficiario final lo son instituciones públicas del Estado de Honduras, imponen cargas financieras que encarecen los precios y costos que el Estado de Honduras debe pagar a Inversionistas Operadores Privados bajo procesos de contratación de Asociación Público Privado, como ser los denominados “Centro Cívico Gubernamental”, “Aeropuerto Internacional Palmerola”, “Sistema Nacional de la Propiedad”, “Tecnologías de la Información”, “Registro Vehicular, Centros de Inspección Vehicular, Placas y Multas de Tránsito”, entre otros.
- 4.Que las inversiones realizadas bajo modalidades de asociación público privada, sean en infraestructura pública como en servicios, pueden otorgarse a la administración de Inversiones Operadores Privados, sin que estos aumenten sus costos para el Estado de Honduras o a los ciudadanos que se benefician de la infraestructura y servicios habilitados antes mencionados, debido a cargas fiscales que encarecen los proyectos y los medios para financiar los mismos. -- 1 of 5 --
- 5.Que los proyectos bajo asociación público privado constituyen inversiones en infraestructura y gestión de servicios públicos necesarios y de interés para el desarrollo del país, la generación de empleos, el mejoramiento de la calidad de vida de los sectores poblacionales y sociales beneficiados, ahorro de recursos públicos a largo plazo y la eficiencia en la calidad del gasto público.
- 6.Que conforme al Artículo 7 de la Ley de Promoción de la Asociación Público Privada y el Artículo 7 de su Reglamento, el Estado de Honduras puede establecer obligaciones y compromisos firmes que deberá entregar al privado con cargo a la Administración Pública, ya sea en derechos, pagos u otros de naturaleza similar, en virtud de mitigar riesgos del proyecto y viabilizar la ejecución de los actos previstos en un contrato de alianza público privada, destinados a la ejecución de proyectos, obras y/o servicios públicos.
Articulos
Articulo 1
Exoneración de Impuestos y Derechos a los Proyectos del “CENTRO CÍVICO GUBER- NAMENTAL” Y “AEROPUERTO INTERNACIONAL PALMEROLA”: Se exonera a los Inversionistas Operadores Privados y Sociedades de Propósito Especial, de los proyectos denominados “Centro Cívico Gubernamental” y “Aeropuerto Internacional Palmerola” estructurados bajo esquemas de Asociación Público Privado. Para el proyecto del “Centro Cívico Gubernamental”, se exonera el pago de Derechos Arancelarios de Importación, Impuestos Selectivos al Consumo, Impuesto al Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV) e Impuesto Sobre Ventas, en la importación y compra local de insumos, bienes, equipos, materiales y servicios, para la construcción, equipamiento y operación del referido proyecto; incluye y comprenderá el diseño, financiación, construcción, operación, arrendamiento a entidades estatales, hasta la finalización de todas las etapas de construcción, administración, operación, mantenimiento, reparación, reposición de equipos relacionados con los inmuebles y sus anexidades y, servicios brindados a las operaciones de instituciones estatales, durante la vida del proyecto. Para el proyecto del “Aeropuerto Internacional Palmerola”, se exonera del pago de Derechos Arancelarios de Importación, Impuestos Selectivos al Consumo, Impuesto al Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV) e Impuesto Sobre Ventas, en la importación y compra local de insumos, bienes, equipos, materiales y servicios, para el diseño, financiación, construcción y equipamiento del referido proyecto. La exoneración de los mismos derechos de importación y demás impuestos, comprenderá la administración y mantenimiento durante la vida del proyecto. Para ambos proyectos se exonera del Impuesto Sobre Ventas, todas las prestaciones y servicios que durante la vida de los proyectos, realicen los Inversionistas Operadores Privados al Fiduciario del Fideicomiso del “Centro Cívico Gubernamental” y “Aeropuerto Internacional Palmerola”, así como al Estado de Honduras. Para ambos proyectos se encuentran comprendidas en la presente exoneración de derechos arancelarios de importación e impuestos, los contratos y la adquisición de insumos, bienes, equipos, materiales y servicios, relacionados con los proyectos en mención y que sean contratados y adquiridos por los Inversionistas Operadores Privados y Sociedades de Propósito Exclusivo, de parte de contratistas, subcontratistas y demás proveedores en toda la cadena de adquisiciones de insumos, bienes, equipos, materiales y servicios. No se encuentran comprendidas bajo la presente exoneración de impuestos y derechos arancelarios, las relaciones contractuales que suscriban los Inversionistas Operadores Privados y Sociedades de Propósito Exclusivo, con personas naturales y jurídicas que vendan o suministren bienes y servicios a favor de las instituciones gubernamentales y su personal, así como las personas que se ubiquen a cualquier título dentro de las instalaciones de los referidos proyectos, como ser: alquileres y servicios a personas no gubernamentales, alimentos y bebidas, fotocopiadoras, estacionamientos, entretenimiento y cualesquiera otros servicios o venta de bienes prestados o realizados a terceros. Tampoco gozarán de estos beneficios tributarios los contratistas -- 2 of 5 -- de las instituciones públicas que formen parte de los proyectos, salvo las que por disposición especial de la ley, así lo contemplen.
Articulo 2
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE RENTA Y OTRAS CARGAS ECONÓMICAS: Se exonera, por toda la vida de los proyectos, del Impuesto Sobre la Renta (Decreto No.25 del 20 de Diciembre de 1963 y sus reformas), del Impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria Temporal contenidos en el Decreto No. 51-2003 del 3 de Abril de 2003 (Ley de Equidad Tributaria); del Anticipo del uno por ciento (1%) en concepto del Impuesto Sobre la Renta, contenido en el Decreto No.96-2012 del 20 de junio del año 2012 (Ley de Medida Antievasión en el Impuesto Sobre la Renta); de la modalidad del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al 1.5% de los ingresos brutos declarados contenidos en el Artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; de las tasas creadas conforme al Decreto No.105-2011 del 24 de Junio del año 2011 y sus reformas (Ley de Seguridad Poblacional); de las tasas por pago realizados a personas naturales y jurídicas no residentes; al Fideicomiso del “Centro Cívico Gubernamental”, a los Inversionistas Operadores Privados y Sociedades de Propósito Exclusivo de este proyecto y del proyecto “Aeropuerto Internacional Palmerola”. No se encuentran comprendidos en la presente exoneración, el Impuesto Sobre Ganancias de Capital, el Impuesto Sobre Dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades, el Impuesto Único del 10% de Intereses sobre las Rentas contenidas en el Decreto No.110-93 y sus reformas; y, del 1% en concepto de Anticipo del Impuesto Sobre la Renta o el Activo, el que sea mayor, que debe retenerse a proveedores y contratistas nacionales y extranjeros, conforme al Artículo 19 del Decreto No.17-2010 del 28 de Marzo de 2010 (Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público). Se exonera de las tasas, sobre tasas y derechos, por los permisos de construcción, autorizaciones y licencias ambientales, que se tramiten ante el gobierno central y municipal, al Fiduciario del Fideicomiso del “Centro Cívico Gubernamental”, a los Inversionistas Operadores Privados y Sociedades de Propósito Especial de este proyecto, como del proyecto “CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL” a los inversionistas, operadores privados y sociedades a propósito especial e igualmente al Proyecto “AEROPUERTO INTERNACIONAL PALMEROLA”. Esta exoneración de tasas se extenderá y aplicará para la renovación o ampliación de permisos que deban solicitarse durante la vida de los proyectos.
Articulo 3
REFORMAS AL DECRETO No.143- 2010 PARA FACTIBILIDAD DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADO: Reformar el Artículo 5 y 7 del Decreto No.143-2010 del 11 de Agosto de 2010, publicado el 16 de septiembre de 2010, contentivo de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada, los cuales deberán leerse así: “ARTÍCULO 5.- FORMAS DE ORGANIZACIÓN DENTRO DEL RÉGIMEN DE ALIANZA PÚBLICO- PRIVADA. Las partes, tanto pública como privada, dentro de un modelo de alianza público-privada, pueden organizarse como coinversión (joint venture), consorcios, personas jurídicas con o sin fines de lucro, contratos de participación, contratos de gestión, fideicomisos o cualquier otra forma o modalidad, legalmente típica o atípica, que resulte apta para la ejecución de las obras y/o prestación de servicios requeridos. Cualquiera de las formas de organización dentro del régimen de Alianza Público-Privada realizará todas sus gestiones conforme a las normas del derecho privado. Ello sin perjuicio que deban rendirse los informes solicitados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Comisión Para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP), en cuanto a la administración de los bienes y recursos públicos aportados por el Estado o los municipios.” “ARTÍCULO 7.- APORTE DE LA ADMINIS- TRACIÓN PÚBLICA. Dentro del Régimen de Alianza Público- Privada (APP), el Estado y en su caso los municipios, pueden asumir compromisos de manera firme, siempre y cuando dichos compromisos sean de monto cierto y conocido y, sus aportes dentro del modelo de Alianza Público-Privado (APP) por el cual opten las partes, pueden ser efectuados por los medios siguiente: 1)… 2)… 3)… -- 3 of 5 -- 4)… 5)… 6)… 7)… 8)… El Estado y las Municipalidades…. Los proyectos organizados dentro del régimen de asociación pública-privada, conforme al Artículo 5 de la presente Ley, gozarán de los incentivos tributarios siguientes: 1) Exoneración, por toda la vida del proyecto, de Impuestos Internos y Aduaneros, del Impuesto Sobre Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios y otros aranceles, tasas, sobretasas, derechos, contribuciones generales y especiales, servicios administrativos cobrados por el Estado, en la importación y compra local de insumos, bienes, equipos, materiales, derechos y servicios, que sean utilizados en el diseño, estudio, financiación, desarrollo, instalación, construcción, equipamiento, administración, reparación, reposición y mantenimiento de los referidos proyectos; 2) Exoneración del Impuesto Sobre la Renta (Decreto No.25 del 20 de diciembre de 1963 y sus reformas), del Impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria Temporal contenidos en el Decreto Legislativo 51-2003 (Ley de Equidad Tributaria) del 3 de Abril de 2003; del Anticipo del uno por ciento (1%) en concepto del Impuesto Sobre la Renta contenido en el Decreto No.96-2012 de fecha 20 de Junio de 2012 (Ley de Medida Antievasión en el Impuesto Sobre la Renta); de la modalidad del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al 1.5% de los ingresos brutos declarados contenidos en el Artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; así como de todos aquellos impuestos conexos a la renta, exoneración que se otorgará por una sola vez por toda la vida del proyecto y contada a partir de la fecha de inicio de operación; 3) Exoneración de las tasas creadas conforme al Decreto No.105-2011 del 24 de Junio de 2011 y sus reformas (Ley de Seguridad Poblacional), por toda la vida del proyecto; 4) Exoneración del Impuesto al Aporte Para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV); 5) Exoneración del Impuesto Sobre la Renta y cualquiera de sus retenciones sobre los pagos de servicios u honorarios contratados con personas naturales o jurídicas extranjeras, necesarios o indispensables para los estudios, instalación o implementación, ingeniería, administración y construcción y, monitoreo del proyecto de asociación público privado, por la vida del proyecto, con excepción de la retención por vía de anticipo contenida en el Artículo 19 del Decreto No.17-2010 fechado el 28 de Marzo de 2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público; 6) Exoneración de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Regulación de Precios de Transferencia y su Reglamento; y, 7) Los proyectos gozarán de todos los beneficios establecidos en la Ley de Aduanas en relación con la importación de maquinaria y equipos necesarios para la construcción, prestación de servicios y mantenimiento, durante la vida del proyecto. Dicha maquinaria y equipos serán destinados única y exclusivamente para el proyecto de asociación público- privada. No se encuentran comprendidos en la presente exoneración, el Impuesto Sobre Ganancias de Capital, el Impuesto Sobre Dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades, el Impuesto Único del 10% de Intereses sobre las Rentas contenidas en el Decreto No.110-93 y sus reformas; y, del 1% en concepto de Anticipo del Impuesto Sobre la Renta o el Activo, el que sea mayor, que debe retenerse a proveedores y contratistas nacionales y extranjeros, conforme al Artículo 19 del Decreto No.17-2010 del 28 de Marzo de 2010 (Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público).
Articulo 4
TRÁMITE DE LAS EXONE- RACIONES: Las solicitudes de exoneración se presentarán por -- 4 of 5 -- los Inversionistas Operadores Privados, Concesionarios, Sociedades de Propósito Exclusivo o por los Fideicomisos en mención y se tramitarán por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), las cuales deberán incorporar el dictamen por parte de las empresas supervisoras de los operadores de cada proyecto, a fin de asegurar que los listados de bienes y servicios a exonerar contengan una relación con las obras y servicios en mención; procedimiento y autorización que se sujetará a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público. Las solicitudes de exoneración se resolverán en una sola resolución y por el tiempo o plazo de vida que dure el proyecto, a excepción de las exoneraciones del Impuesto Sobre Ventas, las que deberán solicitarse anualmente o en la periodicidad que el interesado requiera; pudiendo ser modificadas o ampliadas dentro del marco del presente Decreto, a requerimiento del solicitante. No se exigirá a los solicitantes que anualmente presenten solicitud de renovación de sus exoneraciones, salvo la exoneración del Impuesto Sobre Ventas y la presentación anual de las declaraciones e informes que soliciten la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Administración Tributaria, para efectuar sus tareas de control y verificación, así como para valorar el sacrificio fiscal de las exoneraciones autorizadas. Ninguna institución del Estado de Honduras, a nivel nacional, regional o municipal, solicitará una resolución, autorización, permiso, licencia o dispensa adicional para gozar de los beneficios tributarios contenidos en el presente Decreto. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) cancelará de oficio los beneficios tributarios concedidos en el presente Decreto si se comprueba el uso indebido o el abuso en el goce de los mismos por parte de los Inversionistas Operadores Privados en perjuicio del Fisco; y trasladará la gestión a la Administración Tributaria para que proceda a la liquidación y cobro de los impuestos y derechos dejados de percibir, más las sanciones administrativas, civiles y penales que legalmente correspondan.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril de dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 15 de abril de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ -- 5 of 5 --