Leyes de Honduras
VigenteCategoria: TributarioTipo: Acuerdo
Decreto No. 35-2015 | 12 de noviembre de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,792

Acuerdo 725-2018 Sefin - Reforma de Reglamento del Régimen de Facturación 481-2017

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Resumen

Este acuerdo actualiza las reglas de facturación en Honduras para adaptarlas a prácticas comerciales modernas. Afecta a empresas, imprentas y contribuyentes, permitiendo documentos alternativos para respaldar impuestos y ampliando plazos para cumplir obligaciones aduaneras, con el objetivo de simplificar trámites tributarios.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  3. 3.Que el “Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas” contenido en el Acuerdo No.481- 2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 10 de agosto de 2017 y su reforma contenidas en el Acuerdo No.609-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 02 de octubre de 2017, deben ser adecuadas conforme a la actividad económica y costumbre comerciales.
  4. 4.Que en fecha 17 de junio de 2017 fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Acuerdo No.262-2017 contentivo del “Instructivo Tributario Aduanero para la Aplicación del Artículo 15 Incisos f) y g) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas.
  5. 5.Que el Artículo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas y sus reformas, dispone que procede el crédito o devolución por el Impuesto Sobre Ventas pagado en los insumos y servicios incorporados o utilizados en la producción de los bienes exportados, cuando el productor sea el mismo exportador. C ON S I D E R A N D O: Q u e el R eg lamen to d el Procedimiento Aduanero Para Reexportación de Mercancías al Amparo del Régimen de Importación Temporal contenido en el Acuerdo No.704-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 28 de diciembre de 2017, en el párrafo segundo del Artículo 8, establece que “Los bienes e insumos necesarios para la producción de las mercancías descritas en el mismo, deben ser descargadas semestralmente mediante Declaración Única Aduanera a más tardar el treinta y uno (31) de enero y el treinta y uno (31) de julio de cada año, ordenando que la primera descarga de bienes e insumos se debe realizar a más tardar el treinta y uno ( 31) de julio del dos mil dieciocho (2018).
  6. 6.Que en virtud de que para la implementación de dicha operación ha sido requisito indispensable la emisión del procedimiento y aplicativo tecnológico a utilizarse en dicho descargo, el cual está en proceso de concluirse para la socialización y capacitación correspondiente; consecuentemente el plazo señalado en el considerando anterior es imposible cumplir tanto para la Administración Aduanera como para los Obligados Tributarios.
  7. 7.Que se hace necesario ampliar el plazo establecido en el Artículo 8 del Acuerdo 704- 2017 para el primer descargo de bienes e insumos con el fin de socializar con los Obligados Tributarios el procedimiento aplicativo tecnológico a utilizar en dicho -- 1 of 7 -- descargo de bienes, lo que facilitará el cumplimiento de dicha obligación.
  8. 8.Que es necesario aplicar medidas en aras de la simplificación administrativa con el objetivo de asegurar una adecuada administración y eficiencia en los procesos referente a trámites tributarios y aduaneros.
  9. 9.Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras.
  10. 10.Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto PCM- 35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.
  11. 11.Que conforme al Artículo 195 Numeral 3 del Código Tributario la misión de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera debe estar orientada a optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión, control eficiente y eficaz, ejecución de cobro, de los tributos internos y aduaneros, según corresponda.
  12. 12.Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

Articulos

Articulo 1

Reformar los Artículos 8, 10, 11,12, 13, 15, 16 y 37 del Reglamento del “Régimen de Facturación, otros documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas” contenido en el Acuerdo No.481-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 10 de agosto de 2017 y su reforma contenidas en el Acuerdo No.609-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 02 de octubre de 2017, los cuales deben leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 8.- OTROS COMPROBANTES. Son otros comprobantes los siguientes: 1. Comprobantes emitidos… 2. Documentos emitidos por las instituciones bancarias, -- 2 of 7 -- aseguradoras y otras que se encuentren bajo la regulación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Las demás actividades económicas que no sean reguladas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se respaldarán con el/los respectivos Comprobantes Fiscales. 3. Documentos de respaldo… 4. Documentos autorizados ... 5. Documentos Fiscales reconocidos por el Estado, producto de tratados y convenios internacionales, incluyendo los Boletos que emitan las empresas por servicio de transporte aéreo de pasajeros que están inscritas y reguladas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo. 6. Documentos emitidos ... Estos documentos no requieren trámite autorizante ante la Administración Tributaria y permiten sustentar el crédito fiscal del Impuesto Sobre Ventas, costo o gasto del Impuesto Sobre la Renta, Contribución Social del Sector Cooperativo u otro tributo que grave las utilidades netas o excedentes netos en los casos que corresponda, siempre que identifique al emisor y adquirente, nombres y apellidos, razón o denominación social, discrimine los impuestos por tarifas o alícuotas y conste la fecha de emisión. “ARTÍCULO 10.-FACTURA. Requisitos del formato: 1. Datos de identificación… 2. Denominación del documento… 3. Clave de autorización… 4. Fecha límite… 5. Rango autorizado… 6. Destino de los ejemplares… 7. Número correlativo… 8. Datos del adquirente exonerado… 9. Datos de la imprenta… 10. Descuentos y rebajas otorgados.” “ A RT Í C U L O 11 . - R E Q U I S I T O S A S E R COMPLETADOS AL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE LA FACTURA. 1. Cuando la venta… a) Nombre y apellidos… b) Registro… c) Fecha de emisión… d. Descripción detallada… e) Cantidad de unidades… f) Valor unitario del bien vendido… g) Discriminación de los valores… h) Subtotales sujetos… -- 3 of 7 -- i) Discriminación de los impuestos… j) Denominación literal de la moneda… k) Importe total en número… l) Discriminación de los descuentos y rebajas otorgados. 2. Cuando la venta… a) Nombre y apellido… b) Descripción detallada… c) Cantidad de unidades… d) Valor unitario… e) Discriminación de los valores… f) Discriminación de los impuestos… g) Denominación literal… h) Importe total… i) Fecha de emisión… j) Discriminación de los descuentos y rebajas otorgados. En ambos casos… Cuando la venta… 3. Para respaldar… 4. Cuando la venta…” “ARTÍCULO 12.- EMISIÓN DE FACTURAS EN EXPORTACIONES. En caso de exportaciones con mercancías gravadas, por concepto del Impuesto Sobre Ventas, los Obligados Tributarios deben extender la Factura con tasa cero. En el caso de las empresas acogidas a regímenes de fomento a las exportaciones, cuando la materia prima y la mano de obra del producto exportado sea proveídos por el exportador, se debe emitir una factura que consolide el valor de los mismos. Cuando únicamente la mano de obra sea proveída por el exportador, el valor a consignar en la factura es el que corresponda por dicho concepto”. “ARTÍCULO 13.- TRASLADO DE MERCANCÍAS DENTRO Y ENTRE ZONAS LIBRES. 1. El traslado de mercancías dentro y entre zonas libres, que no constituya tradición de dominio, se debe realizar utilizando una Declaración de Oficio acompañada de una guía de remisión. Dicho mecanismo deben utilizarlo las empresas que brinden el servicio sin costo alguno. 2. Las empresas de zonas libres que brinden el servicio de transformación con costo alguno, deben emitir Factura de conformidad a lo establecido en el Artículo 12 del presente Reglamento y devolver a la otra zona libre la mercancía transformada mediante guía de remisión. 3. El traslado de mercancías dentro y entre zonas libres que constituya tradición de dominio y se realice utilizando una Declaración Única Aduanera (DUA) debe ser acompañada con una factura. 4. En el caso que las empresas de las zonas libres reciban las materias primas de sus clientes del -- 4 of 7 -- exterior, dichas empresas deben emitir la factura únicamente consignando el valor de la mano de obra y realizar la exportación con el documento aduanero correspondiente. 5. La factura que se debe emitir conforme a lo descrito en los Numerales 1 y 2), deben cumplir con los requisitos establecidos en los literales a) b) c) d) j) y k) del Numeral 1 del Artículo 11 del presente Reglamento. El literal b) es únicamente aplicable cuando se realicen nacionalizaciones de mercancías producidas bajo el Régimen de Zonas Libres. Las ventas que se realicen entre zonas libres legalmente autorizadas se deben documentar únicamente con factura sin el cobro del Impuesto Sobre Ventas ni orden de compra exenta. 6. Para brindar el servicio de traslado de mercancías dentro y entre zonas libres, el transportista debe emitir factura con tasa cero. 7. Para realizar traslados de muestras dentro y entre zonas libres se debe emitir guía de remisión y en los casos que se realice el traslado fuera del país se debe utilizar el documento aduanero equivalente”.

Articulo 15

FACTURA PREVALORADA. Requisitos del formato. 1. Datos del identificador… 2. Denominación del documento… 3. Clave de autorización… 4. Fecha límite… 5. Importe total… 6. Número correlativo… 7. Rango autorizado… 8. Destino de los ejemplares… 9. Datos de la imprenta… 10. Discriminación de los descuentos y rebajas otorgados”. “ARTÍCULO 16.- USO DE LA FACTURA PREVALORADA. La Factura… Las Facturas… El Obligado Tributario, a través de la imprenta certificada deberá solicitar la cantidad específica de Facturas Prevaloradas que pretende utilizar por cada una de las ferias, eventos o espectáculos públicos que lleve a cabo, debiendo imprimirse el total de la cantidad solicitada. Asimismo, el obligado Tributario deberá notificar a la Administración Tributaria con una antelación no menor de diez (10) días hábiles antes de la fecha de realización de la feria, evento o espectáculo público, debiendo indicar el rango autorizado de Factura Prevalorada que utilizará”. “ARTÍCULO 37.- SUSTENTO DE CRÉDITO FISCAL, COSTOS O GASTOS. Para respaldar el crédito fiscal del Impuesto Sobre Ventas, costo o gasto del Impuesto Sobre la Renta, Contribución Social del Sector Cooperativo u otro tributo que grave las utilidades netas o excedentes netos, se consideran válidos únicamente los Documentos Fiscales que correspondan, siempre que contengan los requisitos señalados en el Presente Reglamento”.

Articulo 2

Reformar por adición el Reglamento del “Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y -- 5 of 7 -- Registro Fiscal de Imprentas”, contenido en el Acuerdo No.481-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 10 de agosto de 2017 y su reforma contenidas en el Acuerdo No.609-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 02 de octubre de 2017, en el sentido de adicionar el Artículo 76-A, el cual debe leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 76-A.- PERÍODO TRANSICIÓN RECONOCIMIENTO DE FACTURAS. Las facturas que hayan sido emitidas hasta el 30 de noviembre de 2018, sin incluir el requisito 8 establecido en el Artículo 10 del Reglamento del “Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas”, serán documentos válidos para respaldar el Crédito Fiscal del Impuesto Sobre Ventas y costos o gastos del Impuesto Sobre la Renta, Contribución Social del Sector Cooperativo u otro tributo que grave las utilidades netas o excedentes netos. Las personas naturales o jurídicas que tengan existencia de facturas preimpresas que no incluyan el requisito 8 establecido en el Artículo 10 del Reglamento del “Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas”, pueden seguir utilizándolas hasta el 30 de noviembre de 2018. Las facturas que sean emitidas al amparo del presente numeral serán documentos válidos para respaldar el Crédito Fiscal del Impuesto Sobre Ventas, y costos o gastos del Impuesto Sobre la Renta, Contribución Social del Sector Cooperativo u otro tributo que grave las utilidades netas o excedentes netos. Los autoimpresores e imprentas debidamente inscritas en el Régimen Fiscal de Imprentas, a partir del 01 de diciembre de 2018 deben únicamente emitir facturas que cumplan con todos los requisitos establecidos en el Artículo 10 del Reglamento del “Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas”, caso contrario, podrá cancelarse su inscripción como imprenta certificada.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Administración Tributaria, mediante Acuerdo normará todo lo no regulado en el Reglamento del “Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas”.

Articulo 4

El Impuesto Sobre Ventas pagado por los comercializadores de bienes, cuando realicen ventas a personas exoneradas, pueden recuperarse vía compensación débito-crédito y en caso que no se pueda recuperar mediante dicho mecanismo, la devolución o crédito fiscal debe ser solicitado a la Administración Tributaria. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas únicamente emitirá resoluciones autorizantes de exoneraciones a los beneficiarios directos de las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 20 y 21 del Código Tributario y demás marco legal aplicable.

Articulo 5

La devolución o crédito fiscal derivado del Impuesto Sobre Ventas pagado en los insumos y servicios incorporados o utilizados en la producción de los bienes exportados, cuando el productor sea el mismo exportador, debe solicitarse únicamente en la Administración Tributaria, la cual resolverá conforme al marco legal vigente aplicable. -- 6 of 7 -- La Administración Aduanera debe brindar el apoyo necesario que requiera la Administración Tributaria para resolver los casos descritos en el presente Artículo.

Articulo 6

Los saldos a favor de los obligados tributarios derivados de pagos indebidos por un supuesto de no sujeción, únicamente deben ser peticionados ante la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según el ámbito de su competencia.

Articulo 7

Ampliar por única vez hasta el treinta (30) de septiembre del año 2018, el plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 8 del Reglamento del Procedimiento Aduanero Para Reexportación de Mercancías al Amparo del Régimen de Importación Temporal contenido en el Acuerdo No.704-2017, para efectuar la primera descarga de los bienes e insumos, a través del Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH). Se instruye a la Administración Aduanera realizar la socialización e inducción a las empresas acogidas al Régimen de Importación Temporal (RIT) que están obligadas a realizar los descargos de los bienes o insumos introducidos al territorio nacional al amparo de este Régimen. Las empresas antes citadas dentro del plazo enunciado en el primer párrafo, deberán hacer las consultas a la Administración Aduanera sobre el aplicativo tecnológico y procedimiento a utilizar para la descarga referida.

Articulo 8

Derogar las disposiciones legales siguientes: 1. Artículo 20 del Acuerdo 462-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 21 de julio del 2014. 2. Numeral 3) del Artículo 2 del Acuerdo 424-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 de abril del 2018.

Articulo 9

El presente Acuerdo debe entrar en vigencia a partir del día siguiente hábil de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril de 2018 ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas -- 7 of 7 --