Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 68-2015 | 4 de noviembre de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,089

Reglamento Gral Ley Esp Seg y Prevencion Violencia Estadios de Futbol

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Resumen

Este reglamento establece normas para prevenir violencia e intolerancia en estadios de fútbol e instalaciones deportivas. Define categorías de estadios según infraestructura, medidas de seguridad (detectores de metales, cámaras de vigilancia, personal policial), control de asistentes (venta de boletos con identificación, prohibición de armas y objetos peligrosos), y sanciones para infracciones. Afecta a clubes, organizadores, administradores de estadios, aficionados y autoridades de seguridad.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
  2. 2.Que el Artículo 293 de la Constitución de la República, define a la Policía Nacional como: "Una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. La Policía Nacional se regirá por una legislación especial".
  3. 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 68-2015 de fecha 15 de julio del 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta al 29 de octubre de 2015, se decreta la "LEY ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA E INTOLERANCIA EN LOS ESTADIOS DE FÚTBOL E INSTALACIONES DEPORTIVAS", con el propósito de prevenir y erradicar la violencia e intolerancia en las instalaciones deportivas para garantizar la seguridad de la afición y de los protagonistas, labor que es realizada por la Policía Nacional, permitiendo a las autoridades y personal responsable de estos eventos una mejor organización y control.
  4. 4.Que los eventos deportivos a desarrollarse llevan consigo una connotación de responsabilidad nacional que trasciende a nivel internacional, por lo que es imperante el poder armonizar y coordinar la ejecución de diferentes actividades para garantizar una seguridad integral que involucre a todos los actores activos y pasivos antes, durante y después del acontecimiento, con el propósito de asegurar el desarrollo del evento deportivo.
  5. 5.Que el propósito fundamental del Decreto Legislativo No. 68-2015 y su Reglamento, es velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad al interior y exterior de los estadios de fútbol e instalaciones deportivas, labor que, por excelencia y de conformidad a la función recién expresada, corresponde coordinar a la Policía Nacional.
  6. 6.Que la "LEY ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA E INTOLERANCIA EN LOS ESTADIOS DE FÚTBOL E INSTALACIONES DEPORTIVAS", en el artículo 37 dispone: "DESARROLLO REGLAMENTARIO. El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, debe dictar las normas reglamentarias tanto en los supuestos específicos previstos en esta Ley, como en aquellos otros que sean necesarios para la efectiva aplicación de las previsiones contenidas en la misma, en un plazo de seis (6) meses a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
  7. 7.Que el contenido del Decreto Legislativo No. 68-2015 y su Reglamento, debe ser armónico con la normativa técnica relativa a los estadios y a los espectáculos de fútbol profesional a nivel internacional.
  8. 8.Que el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública dispone: "Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado el ejercer la superior administración y emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia".

Articulos

Articulo 1

: Para el cumplimiento de lo establecido en la Ley Especial para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, se establece como finalidad la realización de procedimientos proactivos y reactivos destinados a prevenir todo acto de violencia e intolerancia antes, durante y después del desarrollo de un evento deportivo, así como de su espacio geográfico aledaño, logrando con ello generar las condiciones idóneas de seguridad. La aplicación de este reglamento es exclusiva para eventos deportivos. CAPÍTULO II OBJETIVO

Articulo 2

: El objetivo del presente Reglamento es prevenir la violencia e intolerancia en los estadios de fútbol e instalaciones deportivas, a efecto de preservar la ética, la inocencia y el decoro que rigen las actividades deportivas, garantizando la seguridad de los espectadores y otros asistentes; así como la de los protagonistas, proveyendo a las autoridades y personal responsable de los eventos la normativa legal que permita una mejor organización y control. CAPÍTULO III ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 3

: El ámbito de aplicación del presente Reglamento es general, en todas las instalaciones deportivas a nivel nacional; y zonas aledañas según lo establecido en el artículo 4 de Ley Especial para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas.

Articulo 4

: Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, además de lo establecido en el artículo 4 de la Ley, para categorizar las instalaciones deportivas se considerarán los elementos siguientes: Categoría A.- Las instalaciones contarán con: i. Libre acceso a las avenidas o calles colindantes, a las áreas adyacentes y a los servicios de emergencia y sitios de evacuación previamente determinados; ii. Barrera perimetral de al menos dos y medio (2.5) metros altura; iii. Cuatro o más sectores habilitados para el público que tengan puertas de ingreso y salida; servicios sanitarios, elementos de extinción de incendios, barandas, sistema de alumbrado de emergencia y canalización de aguas lluvias, señalética de seguridad y que tengan una adecuada separación de los otros sectores; iv. Sectores restringidos al público, como el terreno de juego y su área contigua, vestuarios, cabinas de prensa, sala de conferencias y otros lugares restringidos. Los accesos a estos sectores serán distintos a los accesos del público; v. Salas disponibles para atención de primeros auxilios, las cuales deberán ser de fácil acceso y salida para los asistentes al estado y para vehículos de emergencia. Las puertas y pasillos que las conduzcan deberán permitir el acceso de camillas y sillas de ruedas; vi. Sala disponible para la instalación del centro de control de seguridad, con una visión completa del interior del estadio; vii. Sistema de iluminación para la realización de partidos de fútbol profesional en horario nocturno, el cual debe estar apoyado con un sistema de energía y alumbrado de emergencia; viii. Sistemas de riego y de drenaje de aguas lluvias para el terreno de juego y con instalaciones de agua potable y alcantarillado en las instalaciones en general; ix. Estacionamientos para vehículos y con espacios para el acceso y desplazamiento de personas discapacitadas; x. Aforo igual o superior a diez mil (10.000) personas; xi. Valla perimetral que separe el terreno de juego de las gradas destinadas cuya altura deberá ser superior a dos (2) metros; xii. Valla que separe el público en las gradas contiguas cuya altura deberá ser superior a dos (2) metros. Categoría B. Las instalaciones contarán con: i. Dos sectores como mínimo habilitados para el público, puertas de ingreso y salida; servicios sanitarios, elementos de extinción de incendios, barandas, sistema de alumbrado de emergencia y canalización de aguas lluvias, señalética de seguridad y una adecuada separación de los otros sectores; ii. Aforo igual o superior a cinco mil (5,000) personas; iii. Barrera perimetral de al menos dos metros veinte centímetros (2.2) de altura; iv. Valla que separe el público en las gradas contiguas cuya altura deberá ser superior a dos (2) metros; v. Valla perimetral que separe el terreno de juego de las gradas destinadas cuya altura deberá ser superior a dos (2) metros. Categoría C. Las instalaciones contarán con: i. Tener al menos un sector habilitado para el público, puertas de ingreso y salida, servicios sanitarios, elementos de extinción de incendios, barandas, sistema de alumbrado de emergencia y canalización de aguas lluvias, señalética de seguridad y una adecuada separación de los otros sectores del estadio; ii. Aforo igual o superior a dos mil quinientas (2,500) personas; iii. Barrera perimetral de al menos dos (2) metros de altura.

Articulo 5

: Para el fiel cumplimiento del presente Reglamento, se aplicará lo dispuesto en la Ley, observando las disposiciones establecidas en la normativa nacional e internacional relacionada con la materia deportiva de las que Honduras forma parte.

Articulo 6

: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Especial para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas y el presente Reglamento, para los efectos de su aplicación se entenderá que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Dirección General de la Policía Nacional, ejercerá la potestad y competencia administrativa sancionadora en primera instancia; y como órgano de segunda instancia esta Secretaría de Estado a través de la Secretaría General. CAPÍTULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.

Articulo 7

: Para ser miembro de la Comisión para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas además de los establecidos en la Ley, se requieren los requisitos siguientes: REQUISITOS GENERALES: a. Ser hondureño por nacimiento o por naturalización; b. Mayor de 21 años; c. De reconocida honorabilidad; d. No tener antecedentes penales ni policiales; e. Tener acuerdo de nombramiento de la institución u organización que lo propone; f. Tener capacidad para la toma de decisiones; g. Podrán desempeñarse en el cargo por el término de los (2) años, prorrogables por los períodos que la institución u organización que los nombre determinen. REQUISITOS ESPECÍFICOS: a. En el caso del Presidente de la Comisión, este deberá ostentar el grado en la categoría de Oficiales Superiores y Generales; b. No haber sido sancionado durante los últimos dos (2) años por faltas administrativas.

Articulo 8

: El nombramiento del Coordinador de Seguridad lo realizará la Policía Nacional. Dicha notificación se hará por escrito antes del desarrollo del evento deportivo. El Oficial sobre quien recae dicho nombramiento deberá presentar a quien preside la Comisión para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, el respectivo Plan de Seguridad, que contendrá las normas en observancia a la Ley, al presente Reglamento y al Reglamento FIFA de seguridad en los estadios.

Articulo 9

: La Comisión para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, asignará con la debida diligencia cuando corresponda, las responsabilidades a cada una de las instituciones o dependencias que participarán en el evento deportivo, indicando con claridad y precisión cada una de ellas, estando obligadas al fiel cumplimiento de estas de acuerdo a lo establecido en la Ley. Para determinar las responsabilidades de las Instituciones participantes en un evento deportivo se creará el Reglamento Especial respectivo.

Articulo 10

: Los Planes de Contingencias que sean necesarios para la seguridad de cada instalación deportiva donde se lleven a cabo eventos deportivos, deberán ser elaborados por las instituciones correspondientes según su competencia, los cuales serán revisados y actualizados periódicamente y remitidos a la Comisión para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas. El Plan de Contingencia debe contener entre otros, los análisis de riesgo siguientes: a. Incendios, sabotajes e incidentes naturales; b. Antecedentes históricos de conflictos y violencia suscitados en el estadio o en sus inmediaciones; c. Contras atentados a instalaciones o personalidades; d. Infraestructura física, eléctrica y drenaje; e. Falsificación de boletería de entrada, capacidades máximas de espectadores y atentados contra los participantes en el evento deportivo; f. Plan de Evacuación de Estadios en que se desarrolle eventos deportivos; g. Letreros con la simbología relativa a evacuaciones y situaciones de emergencia, las mismas contendrán prohibiciones o restricciones para el ingreso del público al Estadio; y h. Otros. CAPÍTULO V MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Articulo 11

: Se establecen los mecanismos para facilitar la implementación de medidas para prevenir los actos de violencia e intolerancia en los estadios de fútbol e instalaciones deportivas entre otras las siguientes: a. Socialización de las reglas de conducta para los espectadores, haciendo uso de los medios de comunicación escritos y televisados, así como de las redes sociales; b. Deberá llevarse un control permanente del acceso en áreas restringidas, debiendo de estar rotuladas o identificadas a través de carné que se elaborará y socializará para tal efecto; c. Para la eficaz colaboración de las autoridades competentes, deberán de informárseles a las mismas disposiciones generales y específicas emitidas por la Comisión; d. Nadie podrá acceder o ingresar a las instalaciones deportivas con armas de fuego y/o, cuando suceda este evento si una persona lleve consigo armas de fuego, deberá aplicarse la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones Explosivos y otros similares; en caso de ser otro tipo de arma o dispositivo que pueda causar lesiones o daños se procederá a su decomiso y remisión al Coordinador de la Seguridad quien realizará el procedimiento que corresponde para su devolución cuando proceda, o su destrucción; en este último caso la Comisión en Coordinación con la Secretaría de Seguridad, mediante resolución motivada harán efectiva la misma; e. Para el control del consumo de bebidas alcohólicas deberán de propiciar reuniones con las empresas de producción y distribución de bebidas alcohólicas, con el fin de garantizar que el contenido de alcohol que se distribuya en los establecimientos deportivos sea inferior o igual al cinco por ciento (5%) del volumen de alcohol debiendo de elaborar y difundir un catálogo de dicho producto, así como también un listado de los detallistas autorizados y empleados con su respectivo carné; f. Crear un canal de comunicación interno eficaz entre los organizadores y las autoridades que permita el cese inmediato de actos prohibidos que pongan en riesgo inminente la vida de las personas; g. Crear diversos mecanismos técnicos visuales, para la pronta identificación y localización de los infractores de conductas prohibidas, debiendo de manera un registro de estos eventos; h. Mantener los mecanismos técnicos de difusión de la información interna dentro de las instalaciones deportivas, que permita la información fluida entre el organizador y el público; i. Establecer los lugares para la ubicación de las barras deportivas debiendo de ser visibles estas identificaciones cuando proceda; j. Socializar a través de los diferentes medios de comunicación con la debida antelación, de acuerdo a la clasificación de la boletería las horas de entradas y salidas de los portones. Dichos horarios deberán estar impresos en el boleto de entrada; k. Crear las condiciones idóneas gradualmente para que las personas con discapacidad, dispongan de facilidades para su movilidad dentro de las instalaciones deportivas, conforme lo que establece la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad; l. Elaborar un Plan Anual de Capacitaciones de programas educativos orientados a la prevención de la violencia en el deporte e instalaciones deportivas, dirigido a las escuelas y colegios públicos y privados, de igual forma se creará un programa de fomento con difusión a través de los medios de comunicación; m. En lo referente a lo establecido al artículo 7 numeral 18 de la Ley, sobre todo espectáculo remunerado del tipo que sea, este deberá entenderse exclusivamente a un espectáculo deportivo, de acuerdo a lo establecido en la Ley en lo referente a la finalidad.

Articulo 12

: Los Estadios deben contar con los elementos y dispositivos de seguridad siguientes: a. Rutas de entrada y salida para el acceso de jugadores, oficiales del partido y terna arbitral a vestuario y terreno de juego, los cuales deberán de estar totalmente separados de los del público y con seguridad; b. Suficientes rutas de acceso y salida de acuerdo con su capacidad y el estudio de riesgo que se realice; c. Todos los accesos deben contar con detectores de metales y personal con dispositivos de medición de alcoholemia; d. Sala de enfermería o consultorio médico para casos urgentes, para lo cual deberán contar con el personal y equipo médico que se requiera de acuerdo al análisis de riesgos.

Articulo 13

: Para partidos de bajo riesgo se debe de estar al tenor de lo establecido en el artículo 14 literal c del Reglamento FIFA de Seguridad en los Estadios, el cual establece tener una relación espectadores - policía de 250/1, hasta aumentar la cantidad de seguridad en un partido de alto riesgo a una Policía por cada 100 espectadores, pudiendo ser mayor esta relación de acuerdo al análisis de riesgo del evento deportivo.

Articulo 14

: Para evitar la violencia y desorden en los establecimientos deportivos, el Coordinador de Seguridad podrá solicitar razonadamente a la Comisión, elabore dictamen para restringir parcial o totalmente la posesión, venta y consumo de bebidas alcohólicas en los estadios y recintos deportivos, cuando se determine que la ingesta de éstas, pudiera constituir un riesgo para la vida e integridad física de los asistentes al evento, dictamen que deberá ser debidamente notificado a los organizadores del evento deportivo quienes deberán cumplir con lo dispuesto en el mismo.

Articulo 15

: Es obligación de todas las entidades deportivas y federaciones incorporar en su Reglamento, además de lo establecido en el artículo 10 de la Ley, otras causales que limiten el ingreso al recinto deportivo, que a criterio de las entidades deportivas y las federaciones pudieran constituir un riesgo para la seguridad; así como cualquier modificación que se le realice al mismo, realizando la socialización y concientización entre sus integrantes, que deberá ser remitida a la Comisión para su conocimiento.

Articulo 16

: Para ser miembro de las barras deportivas se requieren los requisitos siguientes: a. Ser mayor de 18 años; b. No tener antecedentes penales y policiales; c. Estar debidamente inscrito en el censo de las barras; d. No haber sido sancionado por parte de la Comisión Nacional para la Seguridad y Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, por actos de indisciplina y por la Comisión Nacional de Disciplina, con base a las competencias de cada Comisión. La emisión del carné de identificación de los miembros de las barras deportivas será realizada por la Policía Nacional financiado por los Clubes, previa solicitud de los clubes deportivos a la Comisión Nacional para la Seguridad y Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, quienes realizarán las gestiones para la elaboración y entrega de los mismos a los solicitantes en sus diferentes sedes a nivel nacional.

Articulo 17

: Además de lo establecido en el artículo 11 de la Ley, los miembros directivos de los equipos de fútbol u otros deportes protagonistas de eventos deportivos, están obligados(as) a informar con anticipación a la Policía Nacional sobre los desplazamientos, medios de transportes, localidades vendidas y espacios reservados en el recinto deportivo de miembros de barras, con el objetivo de adoptar medidas preventivas que aseguren su ingreso ordenado a la instalación deportiva.

Articulo 18

: Además de las condiciones establecidas en el artículo 10 de este Reglamento, se prohibe el ingreso y permanencia a los eventos deportivos, objetos como máscaras de cualquier tipo, antifaces y otros objetos similares representativos a los diferentes clubes deportivos, que son utilizados para maquillar, alterar o dificultar el reconocimiento físico. Se exceptúa de esta disposición las banderas siempre y cuando no alteren el logo oficial de cada Club Deportivo. Cuando la Comisión declara que un evento deportivo es de alto riesgo, podrá prohibir el ingreso a las instalaciones deportivas de figuras, imágenes, efigies, bombos, platillos, estampas, retratos o artículos confeccionados de cualquier material representativo de los clubes deportivos que, tras su apariencia inocente, pudieran incitar a la violencia o constituir un riesgo para la seguridad. Para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de este Reglamento, las personas naturales o jurídicas organizadoras de eventos deportivos y los administradores de los estadios de fútbol e instalaciones deportivas en caso de ser necesario, se auxiliarán de los miembros de la Policía Nacional. Ningún evento deportivo regulado en la Ley Especial para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, podrá realizarse sin contar con la presencia policial. CAPÍTULO VI MEDIDAS DE CONTROL, VIGILANCIA Y SEGURIDAD

Articulo 19

: Con el propósito de estandarizar las medidas de control, vigilancia y seguridad en lo relativo a la instalación, monitoreo y almacenamiento de imágenes producidas por Sistemas de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), las personas y jurídicas responsables de la administración y mantenimiento del recinto o instalación deportiva, deberán de coordinar con el Sistema Nacional de Emergencia 911, a efecto de que el hardware y software utilizado en los eventos deportivos sean compatibles, a fin de grabar y almacenar por un espacio de tiempo determinado lo relativo a los eventos ocurridos en los estadios o recintos deportivos y zonas aledañas. Cuando se suscite un evento que no constituya delito se podrá solicitar copia de los vídeos a la Comisión, quien hará la respectiva solicitud al Sistema Nacional de Emergencia 911, el cual proporcionará la información a la Comisión dentro de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la petición. Los administradores de los recintos deportivos podrán a disposición del Coordinador de Seguridad, las instalaciones veinticuatro (24) horas antes de la celebración del evento deportivo.

Articulo 20

: Los equipos o clubes deberán enviar mensualmente a la Comisión los listados o censos actualizados de los nuevos integrantes de las barras y cualquier otra organización que les apoye de conformidad con la Ley. Al instalarse el software denominado "Fan ID" o el que corresponda, el cual será utilizado para el registro de las personas que asistan a las diferentes instalaciones deportivas, por lo cual todos los aficionados que deseen asistir al estadio, deberán registrarse en el padrón, así como a los dependientes de él que sean menores de dieciocho (18) años. Lo anterior en consonancia con lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia y con las demás normas nacionales e internacionales de las cuales Honduras es signataria. Para efectos de mantener la data, la Policía Nacional de Honduras ingresará los registros en el Sistema Automatizado de Registro e Investigación de Casos, el cual deberá realizar los convenios necesarios para que, a través del Registro Nacional de las Personas, Instituto Nacional de Migración e Instituto de la Propiedad, con el fin de contar con información de fuentes confiables y necesarias para la Policía Nacional en la identificación y registro de las personas sujetas a los efectos de esta Ley y el presente Reglamento.

Articulo 21

: Excepcionalmente la Policía Nacional atendiendo las circunstancias que lo ameriten y sobre la base del análisis de inteligencia que proporcione el oficial coordinador de seguridad del evento, podrá declarar de oficio partidos de alto riesgo informando a la Comisión. Para la calificación de un partido de fútbol o evento deportivo como de alto riesgo se considerarán de los criterios mínimos contemplados en la Ley los aspectos siguientes: a. La rivalidad de los equipos participantes; b. Posiciones en la tabla; c. Lo representativo del encuentro; d. El historial del comportamiento de las barras dentro y fuera del recinto o establecimiento deportivo y otros que pudiesen ocasionar violencia; e. Ubicación geográfica del centro deportivo; f. Infraestructura del centro deportivo; g. Capacidad de aficionados autorizados para el ingreso; h. Horario del evento o partido de fútbol; i. Análisis de inteligencia de los participantes y asistentes; j. Antecedente de incidentes en el centro deportivo.

Articulo 22

: Los criterios descritos en el artículo anterior para la calificación de alto riesgo serán considerados también para definir otras categorías tales como: a. Riesgo Moderado; y, b. Riesgo Bajo. La clasificación de riesgo alto, moderado y bajo se definirá de acuerdo al resultado del estudio que al efecto se realice.

Articulo 23

: Atendiendo a la naturaleza del evento deportivo que se desarrolle se clasificarán las categorías siguientes: Categoría A. Los espectáculos de la liga nacional de fútbol profesional, se entenderán como tales todos los encuentros deportivos de fútbol en los que participen, al menos, un equipo de fútbol profesional, sean selecciones nacionales, regionales o locales en que participen jugadores profesionales o clubes que se encuentren afiliados a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, sea por una competición oficial o amistosa, tengan o no asistencia de público. Categoría B. Los espectáculos de la Liga Nacional de Ascenso, sean por una competición oficial o amistosa, tengan o no asistencia de público. Categoría C. Los espectáculos de las Ligas fijas y móviles de Fútbol Federado Amateur, sean por una competición oficial o amistosa, tengan o no asistencia de público.

Articulo 24

: La adquisición de ticket o boleto, pase de cortesía u otro tipo acceso permitido al recinto deportivo podrá hacerse preferentemente de manera electrónica a través de los distribuidores autorizados, quienes dejarán registro de los datos de identificación del comprador, de la misma forma quienes realicen la compra en ventanilla deberán hacerlo mediante la presentación de la Tarjeta de Identidad, carné de Residente o Pasaporte, según sea el caso, la cual quedará registrada, en caso de ser menor de dieciocho años (18) dicha compra lo hará la persona responsable del mismo y que porte su documento de identificación, dejando registrado el nombre del menor. Los emisores de boletería, podrán además vender a través de aplicaciones y otras tecnologías debidamente registradas que faciliten la adquisición de boletería, siempre y cuando se garantice la identificación del comprador. En el caso de adquirirlo en ventanilla física no existirá limitante, siempre y cuando el comprador presente en físico la Tarjeta de Identidad original de la persona a quien representará en la adquisición de cada boleto, en el caso de hacer la compra por medio de aplicaciones web deberá ingresar el número de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia de cada persona; en caso de ser menor de dieciocho (18) años ingresará el número de Certificación de Acta de Nacimiento. Queda terminantemente prohibida la venta de boletería por los medios antes descritos el mismo día de la realización del evento deportivo, excepcionalmente la Comisión podrá autorizar la venta el mismo día, atendiendo las circunstancias propias del caso. Asimismo, tendrá la potestad de limitar el número de boletos que puede adquirir una persona al presentar su Tarjeta de Identidad.

Articulo 25

: La Comisión en coordinación con las personas naturales y jurídicas responsables de la administración y mantenimiento del recinto o Instalación Deportiva, determinará las medidas de seguridad de la boletería las cuales llevará impreso en el reverso la información de acuerdo a la naturaleza del evento. Además de lo anterior, es obligatorio para los organizadores de los eventos deportivos, fijar carteles en los portones de acceso y en el interior de la instalación deportiva con la misma información, y antelación requerida según sea el caso, tal como lo establece el Artículo 12 numeral 3 de la Ley.

Articulo 26

: La persona designada por la Policía Nacional de Honduras será el Jefe Departamental o Metropolitano de la jurisdicción donde se encuentra el establecimiento deportivo; salvo caso excepcional en el cual existe una declaración de alto riesgo se nombrará a un Oficial de Policía de la categoría superior, previa autorización del Director General de la Policía Nacional.

Articulo 27

: Para ser representante de seguridad designado por los organizadores del partido o competencia en la Unidad de Control Organizativo, se requiere: a. Ser mayor de edad; b. Estar en el ejercicio legítimo de sus derechos; c. No tener antecedentes Policiales ni Penales; d. Contar con el conocimiento y la acreditación en materia de seguridad física y de instalaciones para el cumplimiento de sus funciones; e. Con capacidad para la toma decisiones.

Articulo 28

: La Unidad de Control Organizativo estará integrada por: a. Un representante de seguridad, quien será el que la preside; b. Dos representantes que designe la Comisión; c. Un representante de las personas naturales o jurídicas responsables de la administración de las instalaciones deportivas; d. Un representante de los organizadores del evento deportivo; e. Un representante de la Alcaldía Municipal del lugar del evento; f. Dos representantes de la Prensa Deportiva.

Articulo 29

: Para la facilitación de la implementación de las medidas de seguridad establecidas, la Policía Nacional y otros entes de seguridad llevarán a cabo las acciones siguientes: a. Coordinación con las demás entidades encargadas de la seguridad de un evento deportivo; b. Para evitar conflictos entre la Barras de cada club deportivo, antes, durante y después de los partidos se deberán tomar, las medidas de seguridad siguientes: 1. Las Barras de los Clubes deberán ser ubicadas en diferentes secciones de las gradas, preferiblemente en sentido opuesto la una de la otra; 2. A la sección de la instalación deportiva destinada a las barras, sólo ingresarán personas mayores de dieciocho (18) años, previa presentación de su Carné de Identificación como miembro de la barra y tarjeta de identidad; así como su boleto de acceso al estadio; 3. Dar prioridad y establecer sistemas biométricos de acceso y de identificación facial, de ser posible particularmente en las entradas y salidas de la tribuna, en la zona interior alrededor del terreno de juego y entre grupos de aficionados, los mismos deberán ser interconectados con los sistemas biométricos policiales; 4. Mantener libres las rutas de evacuación de las gradas y los accesos de entrada a la tribuna; 5. Seguridad perimetral del estadio según el Plan de Seguridad aprobado por la Policía Nacional; 6. Retención de las Barras por el tiempo que se estime conveniente al interior del Estadio al termino del partido, alternando su salida, salvo que se decida por situaciones especiales lo contrario; 7. Informar con la debida anticipación, por todos los medios de comunicación escritos y electrónicos, las medidas de seguridad a implementarse para el desalojo de los aficionados y Barras.

Articulo 30

: Medidas de seguridad adoptadas antes de la realización del encuentro deportivo: La Policía Nacional, las demás autoridades intervinientes y los organizadores del evento deportivo, deberán llevar a cabo las acciones siguientes: a. Realización de reuniones de organización y preparación para poner en conocimiento a todos los intervinientes en la seguridad de un evento, a efecto de que en el ámbito de su competencia participen y tomen las medidas necesarias de seguridad; b. Solicitar a las autoridades en el marco de sus facultades, el cumplimiento de las medidas preventivas necesarias y establecer los operativos; c. Contar con todas las medidas de seguridad para prevenir incidentes en tribuna, pasillos, túneles y vestidores, así como evitar la invasión del público a la cancha o terreno de juego antes, durante y después del partido; d. Contar con planes de emergencia y contingencia actualizados y certificados por la autoridad competente en caso de hechos naturales tales como: incendios, sismos, inundaciones, fuertes vientos, derrumbes, lluvias torrenciales, antrópicos y otros; e. Definir la logística y medidas de seguridad, antes, durante y después del evento deportivo, en relación con las posibles acciones de las Barras; f. Todos los Clubes deberán adoptar medidas de seguridad propias para evitar una eventualidad, estas medidas serán informadas a la Comisión Nacional para la Seguridad y Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas; g. El Coordinador de Seguridad deberá presentarse con el Comisario de Seguridad designado y los representantes de cada Club, antes del partido y al final del mismo, con el objetivo de reportar los incidentes relevantes acontecidos; h. El Coordinador de seguridad velará con los Clubes que adopten todas las medidas de seguridad para el Cuerpo Arbitral, Comisarios del partido, jugadores, directivos, cuerpos técnicos, oficiales o cualquier persona debidamente acreditada, desde su llegada a la ciudad sede, trayecto y permanencia en el lugar de concentración, trayecto al Estadio y mientras se encuentre llevando a cabo una función en el partido, en pasillos, túneles, área de vestidores o fuera del Estadio en un radio de acción de cincuenta (50) metros a partir de las puertas de acceso, y dentro de un período de tres (3) horas después de terminado el partido; i. En el caso de ser necesario designar un Oficial de Policía como enlace entre los clubes y las barras deportivas, quien coordinará con el Jefe de Seguridad del Club y el representante de la barra deportiva, lo anterior con el objeto de asistir a los Jefes de Seguridad de los clubes participantes y asegurar el cumplimiento de las condiciones de ingreso y permanencia en las instalaciones deportivas; j. El Club que actúa como visitante deberá enviar a la Comisión, el itinerario de viaje con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al partido. Con la información anterior, la Comisión deberá escoger la autoridad competente, las escoltas para recibir al Club Visitante desde su llegada, las escoltas en las rutas que se establezcan; k. De igual forma se establecerán dispositivos de seguridad y vigilancia en las principales rutas de transporte público, enfatizando el estado de fuerza en aquellas cuya ubicación se encuentre próxima al Estadio, coordinando las acciones con las autoridades de la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte; l. Cuando se efectúen encuentros deportivos de Riesgo alto en el Estado, deberá de instalarse un equipo de identificación de la Dirección Policial de Investigación, con el objeto de identificar de ser posible por medio de sistemas biométricos informáticos a los miembros de Barras que generen o hayan generado en el pasado actos delictivos; m. La Policía Nacional de Honduras y los Clubes promoverán reuniones previas al evento deportivo, cuyo objetivo será establecer los compromisos siguientes: 1. Que los aficionados no alteren el orden público; 2. Que no generen vandalismo y hechos delictivos; 3. Establecer puntos de reunión y horarios, donde se fije que una vez que se retiren del lugar de reunión, los integrantes que lleguen posteriormente, ya no se les permitirá el ingreso al Centro Deportivo; n. Prohibir el uso de armas de fuego, imitaciones o réplicas, objetos contundentes, cortantes, punzantes o punzocortantes y pirotecnia, como ser: metales o maderas con punta o filo, palos de madera o metal, spray, petardos, bombas de humo, clavos, ácidos corrosivos, marcadores de tinta permanente, o cualquier otro tipo de objeto que por su material, forma y composición sea considerado como un instrumento, aparato, máquina o artefacto, que pueda causar daño físico y pueda poner en riesgo la seguridad e integridad de los espectadores y participantes; o. Los integrantes de las Barras, deben traer consigo el boleto de acceso al Estadio y su Carné de Identificación, sin el cual no se les permitirá aproximarse a las inmediaciones del mismo; p. La Policía Nacional será la responsable de proveer la seguridad en el traslado de las Barras cuando las condiciones lo ameriten y determinar el lugar donde los mismos permanecerán; q. Para la realización de las acciones previamente descritas, se mantendrá de forma permanente la comunicación y monitoreo con el Puesto de Mando y Control.

Articulo 31

: Medidas de seguridad adoptadas durante el desarrollo del encuentro deportivo. Durante la realización del encuentro deportivo la Policía Nacional de Honduras deberá de realizar las acciones siguientes: a. El Coordinador de Seguridad será el responsable junto al Comisario de Seguridad, de designar el área donde permanecerán las Barras en el interior del estadio; b. Restringir el acceso a personas en estado de ebriedad o que porten algún estupefaciente o psicotrópico, o se encuentren bajo el influjo de éste y en caso de ser necesario, serán puestas a disposición de las autoridades competentes; c. Los representantes o encargados del Estadio, deberán de acatar, las disposiciones de la Comisión referente a la venta de bebidas alcohólicas; d. En los partidos clasificados de riesgo medio y alto riesgo, se contemplará la posibilidad de llevar a cabo patrullajes aéreos de seguridad, validez, emergencias y de ambulancia, en apoyo al desarrollo de las acciones policiales implementadas en tierra; e. Los responsables o encargados de los estadios, deberán establecer al interior y exterior, ambulancias de atención pre-hospitalaria.

Articulo 32

: El Coordinador de Seguridad adoptará las medidas necesarias para la evacuación de los asistentes al evento en compañía de la Policía Nacional conforme al Plan de Seguridad.

Articulo 33

: Acciones en caso de Emergencia: a. En caso de ocurrir una situación de emergencia, el mando y control de la emergencia recaerá en el Coordinador de Seguridad; b. Al presentarse la emergencia el Coordinador de Seguridad activará a las unidades encargadas de darle el tratamiento adecuado a la emergencia; c. Las prioridades de atención de cualquier tipo de emergencia serán: 1. La Persona Humana; 2. La preservación de bienes; y, 3. Control de la emergencia. d. Todas las medidas de emergencia que se tomen deberán ser informadas de manera oportuna a través del sonido local y por cualquier otro medio de comunicación con que se cuente (Radio, TV, pantallas, redes sociales, etc.); e. De ser posible solicitar como una recomendación a la Comisión Nacional para la Seguridad y Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, que todos los estadios deberán contar con un sistema y una cabina de sonido local para dirigir mensajes claros y audibles, en donde independiente al operador habitual, deberá ubicar a una persona capacitada profesionalmente, que contará con: 1. Mensajes preparados expresamente para informar al público en materia de seguridad; 2. Las indicaciones para orientar el actuar del público de manera responsable y que pueda incluso, apoyar en la prevención de hechos vandálicos o incidentes mayores; 3. Información ante la ocurrencia de fenómenos perturbadores.

Articulo 34

: De acuerdo a la clasificación del riesgo del evento deportivo, se establecerá e implementará la sala de manejo de crisis, con su Centro de Mando fijo y/o móvil. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 35

: Es deber de los organizadores, administradores, miembros de clubes deportivos, miembros de la Unidad de Control Organizativo, coordinadores de seguridad, comisarios, aficionados y demás autoridades que participan en el desarrollo del evento, denunciar ante la autoridad competente las infracciones contempladas en la Ley y el presente Reglamento;

Articulo 36

: El procedimiento para sancionar una infracción grave o leve cometida por los espectadores y otros asistentes a los estadios o instalaciones deportivas, así como los organizadores de los eventos de fútbol y otros deportes y los administradores de los estadios e instalaciones deportivas será el siguiente: a. Dará inicio de manera oficiosa o a través de denuncia interpuesta ante la Comisión/Policía Nacional, quien remitirá el caso a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. b. La Dirección General de la Policía Nacional dentro de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente del conocimiento oficial del hecho o denuncia, tendrá que realizar las diligencias siguientes: i. Recabar la información soporte legal que coadyuve a individualizar la supuesta infracción cometida; ii. Informar al denunciado del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, comunicándole los hechos que se le imputan, asimismo se le señalará día, hora y lugar para que comparezca a rendir su testimonio de manera voluntaria, haciéndose acompañar de las pruebas de descargo sobre el hecho o acto por el cual la sido denunciado(a); iii. Concluido el plazo de diez (10) días hábiles la Dirección General de la Policía Nacional emitirá la resolución correspondiente en el término de tres (3) días hábiles previo dictamen legal; iv. Agotado el plazo anterior se procederá a la notificación de la resolución emitida de acuerdo a los medios dispuestos en la Ley de Procedimiento Administrativo de forma inmediata o a más tardar el día siguiente hábil a su emisión de conformidad al artículo 31 de la Ley para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas. c. Contra la resolución emitida procede el recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo; d. Para determinar la sanción al infractor, la Dirección General de la Policía Nacional se sustentará en los criterios modificativos de la responsabilidad contenida en el artículo 26 de la Ley para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas.

Articulo 37

: La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, creará el Registro Central de Sanciones en materia de violencia e intolerancia en el fútbol y otros deportes, debiendo implementar mecanismos tendientes al control y cumplimiento de las sanciones impuestas, así como llevar un dato estadístico de las mismas para el efecto de verificar las reincidencias, remitiendo mensualmente informe a la Comisión para su conocimiento. Este registro deberá de estar conectado en línea con los servidores de venta de boletería a nivel nacional a efecto de generar las alertas respectivas para no permitir la compra de ticket o boleto de ingreso en un evento deportivo de acuerdo a lo contemplado en el artículo 21 de la Ley, la data deberá ser digitalizada en el Sistema Automatizado de Registro e Investigación de Casos que administra la Policía Nacional. Los fondos recaudados en concepto de multas por sanciones impuestas se enterarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad con el fin de que estos sean utilizados para la implementación de la Ley y la operatividad de la Comisión Nacional para la Seguridad y Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas. CAPÍTULO II COMPORTAMIENTO DE LOS ASISTENTES Y SEÑALIZACIÓN DE EMERGENCIA

Articulo 38

: Los visitantes y personas acreditadas durante su permanencia en el estadio, debe cumplir, entre otras, las reglas siguientes: a. No tener una conducta de confrontación ni poner en peligro su seguridad ni la de los demás; b. Ocupar únicamente la zona y el número de asiento o lugares que les asigne su ticket de entrada; c. No tirar derechos u otros artículos hacia la cancha, gradas o sitios no destinados para esta acción; d. No fumar, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley Especial para el Control del Tabaco; e. No acceder al terreno de juego, ni a otras zonas de acceso restringido; f. No obstruir la vista de otras personas durante la celebración del evento deportivo; g. No lanzar ningún objeto o sustancia a otras personas; h. Se prohibe terminantemente la promoción o el anuncio por cualquier medio de mensajes políticos, religiosos o cualquier otro acto en los estadios que no sean alusivos al encuentro deportivo o sus inmediaciones antes, durante e inmediatamente después de los partidos; i. Evitar todo comportamiento ofensivo, incluidos los actos de racismo; y, j. No permanecer ni suscribirse a estructuras no previstas para el uso público.

Articulo 39

: En cada uno de los estadios se debe contar con las señalizaciones mínimas de seguridad. La Comisión Nacional para la Seguridad y Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas determinarán las mismas en coordinación con la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), Policía Nacional de Honduras y el Cuerpo de Bomberos, de acuerdo a los Planes de Contingencias que se elaboren para cada instalación deportiva, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: a. Señales de prohibición. b. Señales de Emergencia de las rutas de evacuación; y, c. Señales del equipo de extinción de incendios. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 40

: Para efectos del fortalecimiento en materia de seguridad, el representante de seguridad que sea nombrado para formar parte de la Unidad de Control Organizativo, deberá recibir capacitación en la Universidad Nacional de la Policía de Honduras.

Articulo 41

: Los administradores de los estadios e instalaciones deportivas deberán propiciar un espacio idóneo y estratégico, para el establecimiento permanente de la Unidad de Control Organizativo, con la finalidad de facilitar las coordinaciones y supervisión de las medidas de seguridad que se implementen antes, durante y después del evento.

Articulo 42

: La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, asignará los espacios y equipo necesario para el establecimiento y funcionamiento de la Comisión Nacional para la Seguridad y Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas.

Articulo 43

: La Policía Nacional y demás cuerpos de seguridad podrán negar el acceso a la instalación deportiva o imponer otras sanciones; así como iniciar acciones legales contra cualquier persona cuyo comportamiento dentro o fuera del estadio afecte o represente un peligro para la seguridad.

Articulo 44

: Cuando el evento deportivo sea catalogado de alto riesgo, la Comisión coordinará con suficiente anticipación con la Alcaldía Municipal de la zona donde se desarrolla el evento deportivo, el cierre temporal de los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas por el término establecido por el Coordinador de Seguridad del evento deportivo.

Articulo 45

: Los datos estadísticos a que hace referencia la presente Ley y su Reglamento serán administrados por el Sistema Estadístico Policial en Línea (SEPOL), quien proporcionará el soporte técnico a la Comisión Nacional para la Seguridad y Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas.

Articulo 46

: Para efectos del presente Reglamento, el artículo 40 de la Ley Especial para la Seguridad y la Prevención de la Violencia e Intolerancia en los Estadios de Fútbol e Instalaciones Deportivas, se leerá conforme a la Fe de Errata publicada en La Gaceta de fecha 12 de diciembre de 2015, Decreto No. 68-2015.

Articulo 47

: Por los principios de unidad de mando y unificación de actuaciones del ámbito de seguridad policial, el nombramiento del Asesor Senior Nacional de Seguridad, que establece el artículo 5, literal b del Reglamento FIFA de Seguridad en los Estadios, deberá recaer en el representante de la Policía Nacional ante La Comisión.

Articulo 48

: Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán tramitados de conformidad a la normativa nacional e internacional de las que Honduras forma parte.

Articulo 49

: El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "La GACETA". SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE. JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General