Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 77-2016 | 21 de julio de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,091

Reforma por Adicion Ley Marco del Sistema de Proteccion Social

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Resumen

Esta ley amplía el plazo para que el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) se adapte a las nuevas reglas del sistema de protección social hondureño. Otorga hasta 6 meses adicionales para que cumpla los requisitos técnicos necesarios antes de que empleadores y trabajadores comiencen a hacer sus aportes a las cuentas de pensiones y cesantías.

Considerandos

  1. 1.Que la Ley Marco del Sistema de Protección Social en su Artículo 55; conexionó al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), un plazo de hasta tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, para adaptarse a las nuevas atribuciones y obligaciones derivadas de esta Ley.
  2. 2.Que en la Ley Marco del Sistema de Protección Social, se autoriza a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que una vez vencido el plazo de tres (3) meses, realice una evaluación del estado del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), con el fin de determinar si a juicio de la misma se requiere más tiempo, en cuyo caso, dicha Comisión podría extenderlo por tres (3) meses, como ha acontecido.
  3. 3.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), ha determinado que si bien existen avances significativos, el nivel de cumplimiento por parte del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), para su adecuación aún no es suficiente para que los empleadores y trabajadores inicien sus aportaciones.
  4. 4.Que debido a la complejidad que presenta el proceso de adecuación del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), a la Ley Marco del Sistema de Protección Social, es conveniente otorgar un nuevo plazo, a fin que esta entidad pueda cumplir con los requerimientos técnicos establecidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
  5. 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  6. 6.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS "PILAS", se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contraríen las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  7. 7.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veinticocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  8. 8.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
  9. 9.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

Reformar por adición el Artículo 55 y agregar un nuevo Artículo 59 A. de la LEY MARCO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL contenida en el Decreto No. 56-2015 del 21 de mayo de 2015, los cuales deben leerse de la manera siguiente:"

Articulo 55

ADAPTACIÓN A LAS NUEVAS DISPOSICIONES POR PARTE DEL RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP) Y OTRAS INSTITUCIONES.- A partir... Se autoriza a la Comisión... De resultar insuficiente el plazo a que se refieren los párrafos que anteceden y de manera excepcional conforme a los requerimientos técnicos que sean necesarios hasta completar el proceso de adecuación, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) queda facultada para otorgar al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), un nuevo plazo que no debe exceder de seis (6) meses, a partir del vencimiento de los plazos mencionados en los párrafos anteriores. En consecuencia, para el efectivo cumplimiento de las atribuciones y obligaciones derivadas de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) debe comenzar a captar y administrar los valores correspondientes a las Cuentas de Capitalización Individual derivadas del Régimen Previsional y del Régimen de Cobertura Laboral, a partir de la fecha que sea autorizado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para comenzar su operación como Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías." "ARTÍCULO 59-A.- Las contribuciones correspondientes a las cuentas de Capitalización Individual derivadas del Régimen Previsional y el de Cobertura Laboral, deben comenzar a entercarse a partir de la fecha en que el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) sea autorizado para su captación por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La reserva laboral debe calcularse a partir del cuatro (4) de septiembre de 2015 y ser enterada al trabajador una vez terminada la relación laboral por cualquier causa. De no entercarse al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) las contribuciones correspondientes a las Cuentas de Capitalización Individual derivadas del Régimen Previsional y el de Régimen de Cobertura Laboral, el empleador debe pagar, además de la contribución establecida, intereses, multas y recargos autorizados por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), a partir de la fecha en que dejó de cumplir dicha obligación, sin que estos intereses, multas y recargos sean anteriores a la fecha de autorización por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), de captación por parte del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP). Esta disposición debe permanecer en vigor en tanto entre en vigencia la Ley de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías. El Consejo Económico y Social (CES) adecuará el Acuerdo de Gradualidad a lo establecido en la presente Ley".

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de tegucigalpa, municipio del distrito central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecutese Tegucigalpa, M.D.C., 20 de junio de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ patrimonio del Fideicomiso denominado "Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras", contenido en el Decreto no. 369-2013 los fondos municipales provenientes del Pesaje (Contribución Mejoras) mismos que serán incorporados por el período de tiempo de vigencia del Fideicomiso. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 241-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciséis de marzo del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha primero de octubre del dos mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J.-01102014-1482, por el Abogado HUGO REINERY BORJAS TORRES, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS "PILAS", con domicilio en la comunidad de Las Pilas, municipio de Lepaera, departamento Lempira, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 135-2015 de fecha 5 de febrero del 2015. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS "PILAS", se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contraríen las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veinticocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.