Reforma Articulos Ley Marco del Sistema de Proteccion Social
Resumen
Esta ley reforma el Sistema de Protección Social de Honduras para ampliar los beneficios del Piso de Protección Social, incluyendo ingresos básicos, becas y servicios para niños con discapacidad. Beneficia a personas pobres y vulnerables garantizando acceso progresivo a servicios de salud, asistencia médica y protección social según estudios actuariales.
Considerandos
- 1.Que la seguridad social es un instrumento del Estado al servicio de la Justicia Social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales, necesaria para al logro del bienestar individual y colectivo, misma que se aplicará de forma gradual y progresiva con base a los estudios actuariales que al efecto se realicen.
- 2.Que Mediante Decreto No. 56-2015 de fecha 21 de mayo del 2015 se aprobó la LEY MARCO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL.
- 3.Que en el Artículo 7 del Decreto No.56-2015 se crea el régimen del "Piso de Protección Social" por sus siglas PPS que es el pilar no contributivo que garantiza el acceso a servicios esenciales y transferencias sociales con énfasis en las personas más pobres y vulnerables. Su enfoque incorpora la extensión universal de la protección social, pero dando preferencia presupuestaria a la atención de la población en situación de pobreza y alta vulnerabilidad.
- 4.Que el Piso de Protección Social (PPS) constituye la plataforma progresiva para el desarrollo social .solidario e incluye y es el punto de partida para construir la universalización, inclusión y cumplimiento de los derechos al desarrollo social de la población; siendo además, una medida para construir gradualmente el logro de formas contributivas, más origen a los sucesivos regímenes de protección social.
- 5.Que el día 15 de marzo se conmemora el Día Internacional del Consumidor.
- 6.Que es deber del Congreso Nacional proteger los intereses individuales o colectivos de los consumidores en los términos que establece la Ley.
- 7.Que es competencia del Congreso Nacional de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Reformar los Artículos 8 y 57 del Decreto No.56-2015 de fecha 21 de mayo del 2015, contentivo de la LEY MARCO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL, los que de ahora en adelante se leerán de la manera siguiente: "ARTÍCULO 8.- BENEFICIOS, PLANES Y PROGRAMAS DEL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL (PPS).- Con el propósito de lograr un desarrollo socioeconómico incluyente, equitativo y con vocación gradual y progresiva de universalidad, el Piso de Protección Social (PPS) debe otorgar progresivamente, a través de instrucciones públicas, privadas o mixtas, al menos los beneficios siguientes: 1) Ingreso básico…; a) Transferencias…; b) Programas…; c) Implementos…; d) Nutrición…; e) Programa de Becas …; y, f) Otros…; 2) Planes…. 3) Planes…; 4) Planes…; 5) Planes…; 6) Planes…; 7) Planes…; 8) Planes…; 9) Creación…; 10) Planes asistenciales para que las niñas y niños con discapacidad gocen de servicios de seguridad social de forma vitalicia; y, 11) Otros programas y planes esenciales para la adecuada promoción y protección social de la comunidad, que sean aprobados por el Consejo de Secretarios de Estado. Los requisitos mínimos…" "ARTÍCULO 57.- PRIORIDAD DE ADECUACIÓN PRESUPUESTARIA.- Mientras el Régimen… Apartir de la fecha en que el Régimen del Seguro de Atención de la Salud alcance el valor porcentual mínimo establecido para propiciar su suficiencia y sostenibilidad, únicamente se registrán en las cuentas del Régimen del Seguro de Atención de la Salud, las aportaciones y contribuciones correspondientes específicamente a este y la diferencia debe ser ingresada y registrada contablemente como reservas del Régimen Provisional, dentro del Pilar de Capitalización Colectiva, conforme lo disponga la Ley del Seguro Social y su Reglamentos. La suficiencia y sostenibilidad del Régimen del Seguro de atención a la salud a la que se refiere el párrafo anterior, debe ser constatado mediante estudio actuarial requerido por el Consejo de Seguridad Social al Directorio de Especialistas, mediante el cual se acredite el cumplimiento de dicho objetivo".
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil diecicho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 106-2018 16-2019, 19-2019, 33-2019, 34-2019, 38-2019, 55-2019, 59-2019 A. 1-15 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA Acuerdo No. 22-SEN-2019 A. 15 AVANCE A. 16 Sección B Avisos Legales Poder Legislativo DECRETO No. 16-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el día 15 de marzo se conmemora el Día Internacional del Consumidor. CONSIDERANDO: Que es deber del Congreso Nacional proteger los intereses individuales o colectivos de los consumidores en los términos que establece la Ley. CONSIDERANDO: Que es competencia del Congreso Nacional de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Declarar el 15 de marzo como el DÍA NACIONAL DEL CONSUMIDOR HONDUREÑO.
Articulo 2
Divulgar por todos los medios nacionales o medios posibles del Estado y de las asociaciones de consumidores lo que son los deberes, derechos que contiene la Ley de Protección al Consumidor.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de junio de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ARNALDO CASTILLO FIGUEROA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecutese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 03 de enero de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO