Arancel del Profesional del Derecho 2017
Resumen
Este decreto establece un convenio entre el Ministerio de Salud y la Organización Honduras Outreach para mejorar servicios de salud en 32 comunidades de Olancho durante 2017-2018. Busca reducir enfermedades y muertes mediante atención médica, vacunación, atención del parto institucional y proyectos de saneamiento básico que beneficien a 6,948 habitantes.
Considerandos
- 1.Que “LA SECRETARÍA” impulsa la coordinación intersectorial para promover y viabilizar el plan de acción en salud, con el fin de mejorar las condiciones sanitarias básicas y la prestación de servicios de salud, con enfoque de igualdad de oportunidades para la salud del pueblo hondureño.
- 2.Que “HONDURAS OUTREACH, INC.”, ha apoyado los programas prioritarios de “LA SECRETARÍA” por veintitrés (23) años consecutivos para contribuir en el mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño, cuyo marco de acción seguirá siendo la prestación de servicios de salud. -- 1 of 140 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 3.Que la Constitución de la República en su Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de la salud y el deber de todos a participar en la participación, en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
- 4.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida.
- 5.Que Corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, coordinar todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados del sector salud, dar prioridad a los grupos más necesitados y supervisar las actividades privadas de salud, las cuales deben ser de calidad y conforme a la Ley, Reglamentos Técnicos y Normas.
- 6.Que siendo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, forma parte integral del Consejo Nacional de la Calidad, reconoce la necesidad de mejorar la calidad de la atención médica en todos los niveles de complejidad de la misma, desde la atención ambulatoria a la de mayor complejidad de internación tanto en el sector público como privado; para cual parte de la premisa de la necesidad que los establecimientos de atención de la salud deben mejorar su calidad de atención a través de un cambio sustancial de su forma de gestión teniendo como estrategia fundamental la calidad de la atención.
- 7.Que en base a lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, tiene la responsabilidad ineludible de formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población con calidad, asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.
- 8.Que el Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018, tiene entre sus objetivos en materia de salud, tiene como fundamento la cobertura universal de salud esto implica que todas las personas y las comunidades tengan acceso, sin discriminación alguna, a servicios integrales de salud, adecuados, oportunos, de calidad, determinados a nivel nacional, de acuerdo con las necesidades, así como a medicamentos de calidad, seguros, eficaces y asequibles, a la vez que se asegura que el uso de esos servicios no expone a los usuarios a dificultades financieras, en particular los grupos en situación de vulnerabilidad.
- 9.Que la Secretaría de Salud como institución rectora y reguladora es la autoridad legalmente responsable de emitir normas dirigidas a garantizar que la población reciba un nivel de atención apropiada, a fin de obtener niveles óptimos en la salud.
- 10.Que la Ley para el establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras aprobada mediante Decreto Legislativo 286-2009, ha establecido para el sector salud, disponer de un sistema bien ordenado de competencias intersectoriales, sectoriales e institucionales que garantizarán el pleno cumplimiento de las metas de salud establecidas, sin que existan grandes -- 4 of 140 -- diferencias en la calidad de atención suministrada en los subsistemas de salud.
- 11.Que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud.
- 12.Que la Secretaría de Salud tiene la facultad de delegar o reasignar en cualquier tiempo, en cualquiera de sus unidades, dependencias y otros organismos constituidos de conformidad con la Ley, actividades propias del sector salud.
- 13.Que el Código y las normas de salud en general, se aplicarán en consecuencia con los convenios y tratados internacionales que sobre salud sean suscritos por el Estado de Honduras.
- 14.Que la Ley Marco de Protección Social faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, como ente rector a garantizar un adecuada utilización de los recursos de los que dispone el sistema para que los beneficios que esta Ley asegura sea prestados en forma eficiente con calidad y con calidez.
- 15.Que la “IGLESIA EVANGÉLICA, DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19”, se crea c o m o a s o c i a c i ó n r e l i g i o s a d e b e n e f i c i o m u t u o , c u y a s disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 16.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 17.Que el señor Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria en los Despachos de Gobernación y Descentralización.
- 18.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 410-2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado.
- 19.Que mediante Decreto Legislativo número dieciocho (18) del 28 de septiembre de 1965, se constituye dentro del régimen de Colegiación Profesional Obligatoria, el Colegio de Abogados de Honduras, como una institución pública no estatal, con el objeto de colaborar con el Estado en el cumplimiento las funciones públicas. CONSIERANDO: Que los artículos 12 y 81 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, faculta a los Colegios Profesionales para organizar Centros de Conciliación Arbitraje conforme a los términos establecidos en la citada ley.
- 20.Que el Colegio de Abogados de Honduras, tiene presencia a nivel nacional, por medio de sus Capítulos constituidos, pudiendo brindar a la sociedad hondureña un servicio rápido, eficiente y transparente para la solución alterna de controversias, contribuyendo así a la administración de justicia.
Articulos
Articulo 1
OBJETO. El presente Reglamento, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y régimen jurídico al que debe ajustar su actuación la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico, conforme a los principios y normas establecidas en la Constitución de la República y demás leyes vigentes. Las menciones que en lo sucesivo se hagan de las expresiones “Ley” se entenderán referidas al Decreto 228-93 que contiene la Ley del Ministerio Público. Las menciones a las palabras, “Institución”, “Fiscalía” o “Fiscalía de Honduras”, se entenderán referidas al Ministerio Público. Asimismo, toda mención a las palabras “DLCN” y “DIRECCIÓN DE LUCHA “, se entenderán referidas a la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico.
Articulo 2
FINALIDAD. La DLCN, actuará en todo momento bajo la estricta subordinación y dependencia de la Fiscalía General de la República y en este sentido sus diferentes oficinas regionales, departamentos, equipos, empleados, servidores y funcionarios estarán obligados a prestar; sin excepción, su inmediata, amplia y eficaz colaboración, a los Fiscales del Ministerio Público, para el exacto cumplimiento de las atribuciones Constitucionales y Legales que son impuestas a la institución. Estando este ente investigativo, bajo la dirección técnico jurídica de la Dirección General de Fiscalía, por medio de sus Fiscales. El Director de la DLCN, según corresponda su competencia y una vez aprobados por el Fiscal General de la República, regulará por medio de manuales de procedimientos internos, protocolos, instructivos o circulares, la efectiva funcionabilidad de las atribuciones de la DLCN, siempre y cuando no afecten su objeto y fundamentos esenciales.
Articulo 3
MARCO NORMATIVO: La DLCN, actuará siempre bajo la estricta observancia de la normativa Constitucional, sustantiva y procesal, según la materia investigada en la investigación de aquellos delitos de su competencia, que se cometan en el territorio nacional y demás lugares sujetos a la jurisdicción de Honduras. En ese sentido, sus actuaciones no se limitarán a las actividades investigativas, sino que abarcarán, todos aquellos actos de recolección, transporte, custodia de evidencias etc., que resulten imprescindibles ejecutar en las diversas etapas de los procedimientos procesales ordinario y expedito, con la finalidad de asegurar y eficientar la persecución y juzgamiento de los imputados sometidos a juicio penal hasta la sentencia firme. La organización, atribuciones y funcionamiento operativo de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN), queda sujeta a la Constitución de la República, la Ley del Ministerio Público, la normativa aplicable del Código Procesal Penal; Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General, demás Reglamentos Especiales, circulares e instructivos aplicables del Ministerio Público, en lo que le fuera aplicable a su personal. ARTÍCULO. 4.- MISIÓN INSTITUCIONAL. Todos los empleados, servidores y funcionarios del Ministerio Público, ejercerán sus funciones orientadas a optimizar la Gestión Fiscal, consecuentemente, las Direcciones, Divisiones, Departamentos, Oficinas y otras dependencias del Ministerio Público; acatarán las órdenes que se giren por parte de los Fiscales para complementar sus actividades y funciones, prestando su inmediata, ineludible y obligatoria colaboración para el eficaz desarrollo de sus actividades de investigación, juzgamiento, emisión de opiniones -- 17 of 140 -- o dictámenes, en fin, todo aquello que represente el quehacer de los Fiscales, para que cumplan fielmente con el cometido de representar, proteger y defender los intereses generales de la sociedad hondureña.
Articulo 5
CONVOCATORIA, CONCURSO Y SELECCIÓN DE CANDIDATOS. El Director de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico, por delegación expresa del Fiscal General de la República, establecerá los mecanismos y procedimientos para convocar a concurso las plazas para Detectives de la DLCN, para tal efecto se integrará un comité conformado por la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico, División de Recursos Humanos y la Escuela de Formación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público; Abogado “Orlan Arturo Chávez”, que se encargarán de la práctica de las pruebas a los candidatos. Pudiendo este Comité asistirse para los efectos pertinentes con la asesoría de la División Legal del Ministerio Público. El Director propondrá al Fiscal General de la República la lista de los candidatos a Detectives del Ministerio Público, seleccionados por concurso, tomándose en cuenta el desempeño honesto y eficaz que previamente hayan tenido como empleados, servidores o funcionarios del Ministerio Público, del Poder Judicial u otra entidad estatal, privada o el ejercicio profesional; su nivel académico como estudiante; la realización de cursos de post-grado; la actividad docente, sus antecedentes personales, judiciales y entorno familiar; y, haber aprobado satisfactoriamente los cursos de capacitación teórica y práctica que podrá impartir el Ministerio Público, en colaboración con el Poder Judicial y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Una vez remitida la lista, el Fiscal General de la República aprobará, elegirá y nombrará a los candidatos que cumplan con los requisitos y procederá a su juramentación. El Director de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico podrá, previa autorización del Fiscal General de la República, establecer la ubicación geográfica donde los nuevos Detectives desempeñarán sus funciones.
Articulo 6
TRASLADOS Y ROTACIONES. Conforme a lo establecido en la Ley del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General, Reglamento Especial de Certificación y Evaluación del Desempeño de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público y demás normativa institucional; el Fiscal General de la República podrá rotar en cualquier momento a las diversas partes del país, a los Detectives, personal administrativo o de apoyo que dependa de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico, con fines de asignación, estructurar, dinamizar o potencializar las diversas Oficinas; la orden se acatará bajo el término de la distancia, so pena de ser considerado, su no acatamiento como abandono de labores. La facultad de efectuar rotaciones y traslados podrá ser delegada en el Director de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico. Los Detectives por regla general, no deberán permanecer por tiempos prolongados en las mismas oficinas, consecuentemente podrán ser rotados; el período de tiempo podrá ser determinado a petición razonada del Jefe inmediato dirigida al Director, en casos específicos o genéricos, según sean las necesidades o requerimientos que imponga la prestación del servicio, los niveles de riesgo, la especialización en técnicas de investigación. Esta facultad podrá ser delegada en la Dirección, mediante instrucción escrita del Fiscal General de la República. El Traslado se efectuará únicamente por el Fiscal General de la República, siguiendo el procedimiento determinado en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General.
Articulo 7
DE LOS VALORES QUE RECTORAN LA GESTIÓN INVESTIGATIVA. Los Valores que representan el perfil profesional y personal de los detectives del Ministerio Público son: Excelencia en e I. l Trabajo: En el servicio, en las relaciones humanas, en la emisión de informes y demás actividades, se acreditará como atributo personal la excelencia en su destreza profesional. Firmeza La Calidad en el Servicio II. : Consolidarán en todas sus actuaciones en el sentido de obtener resultados reales y concretos, (no hipotéticos o improvisados), exteriorizando a la sociedad hondureña la credibilidad y la confianza que debe tener en la lucha contra el narcotráfico; en vista, de la excelencia en la calidad de los servicios públicos proporcionados. Honestidad en la Vida Personal y Profesional III. : Los detectives devienen obligados a hacer uso eficiente y eficaz de los recursos del Estado, ser fidedignos en las actividades e informes del logro de los objetivos alcanzados, actuar con la responsabilidad permanente de comportarse con rectitud, probidad y trasparencia en los procesos investigativos, vida privada, trato con las víctimas, imputados, abogados y demás usuarios, así como en los restantes actos oficiales y particulares desarrollados como servidores públicos. Compromiso Institucional IV. : Deben tener un espíritu real de cuerpo con el Ministerio Público, al identificarse no solo con la labor específica que realizan, sino como un ágil, eficaz y comprometido servidor público que actúa en defensa y protección de los intereses generales de la sociedad Hondureña. Respeto al Ordenamiento Jurídico Vigente V. : Respetarán y defenderán inexcusablemente la Constitución, la Ley del Ministerio Público, aplicando estrictamente el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General, el Código de Ética de los Empleados y Servidores del Ministerio Público; y, los demás reglamentos especiales e instructivos aprobados por la Fiscalía General, que sirvan para orientar la labor de la DLCN, hacía el cumplimiento de su función legal. Trabajo en Equipo VI. : En todas las actividades de investigación, trabajarán en equipos conformados con fiscales y previa autorización de sus superiores jerárquicos con las diversas dependencias investigativas; para lograr los propósitos, metas y objetivos comunes definidos por la misión fundamental de proteger y defender a la sociedad hondureña. Finalidad que sólo se consigue mediante la coordinación, cooperación y el trabajo mancomunado de los servidores públicos que cumplen labores de persecución y juzgamiento penal del delito. Lealtad y Compromiso VII. : Actuarán siempre con lealtad con la institución, sus políticas, reglamentos, objetivos, principios, valores y propósito; siendo todo ello un factor clave para el cumplimiento de la misión de la Fiscalía General de la República y el fortalecimiento institucional. ARTÌCULO 8.- SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES Y OFICINAS DE LA DLCN. Sin perjuicio de las atribuciones que le corresponde a la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), sobre la seguridad de las Instalaciones y oficinas del Ministerio Público, la DLCN fijará sus propios protocolos para el acceso de los usuarios externos e internos a sus oficinas a nivel nacional. Queda prohibido que empleados, servidores y funcionarios ingresen sin autorización y registro a áreas de la DLCN, que no corresponden a sus lugares habituales de trabajo.
Articulo 9
GESTIÓN INVESTIGATIVA. Constituye el desempeño integral y profesional del Detective de la DLCN, medible objetivamente a los ámbitos de evaluación de desempeño desarrollados en el Reglamento Especial de Evaluación y certificación de desempeño. Los ámbitos serán los siguientes: Ámbito de Resultados. I. Ámbito de Funciones. II. Ámbito Reglamentario. III. Ámbito de Liderazgo en el Desempeño de sus Funciones. IV. Ámbito de Atención al Usuario Interno y Externo. V. Formación Interna y/o Externa. VI. Los funcionarios y servidores adscritos a la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN), se someterán con la periodicidad que determine el Fiscal General o el Director de la DLCN a las evaluaciones y certificaciones de desempeño, así como las pruebas de confianza que sean pertinentes para acreditar ante la población su idoneidad en el desempeño de sus cargos. Además, tendrán la obligación de mantener bajo confidencialidad y reserva la información que llegue a su conocimiento, en el ejercicio de sus funciones, estimándose esta bajo la categoría de secreta y reservada. De hacer uso de ella para obtener un beneficio personal o para un tercero o dolosa, incluso, ya no laborando -- 18 of 140 -- para la institución; se deducirán las responsabilidades penales que correspondan y las civiles por los daños y perjuicios que puedan producir o acaecer.
Articulo 10
PRINCIPIO DE JERARQUÍA. La Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN), estará bajo la responsabilidad y administración inmediata de un director y un subdirector, nombrados y de libre remoción por el Fiscal General de la República, seleccionados de conformidad a la ley, al Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento. Los funcionarios que se desempeñen en esta dirección estarán obligados a prestar, sin excepción, al Ministerio Público su inmediata, amplia y eficaz colaboración para el exacto cumplimiento de las atribuciones Constitucionales y legales que le son impuestas a la institución. Actuando en consecuencia y de conformidad con la ley, siempre bajo la jerarquía del Fiscal General de la República.
Articulo 11
EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO. El Fiscal General de la República, o por delegación, el Director de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico, solicitarán de la Comisión Evaluadora, que según el Reglamento de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público inicie el proceso determinado en éste. Será autoridad responsable para solicitar a la Fiscalía General de la República la evaluación de la calidad y gestión de resultados, exclusivamente el Director. Éste podrá recibir y canalizar las solicitudes de sus jefes regionales o de departamento, para iniciar el proceso en sus respectivos despachos. En caso de desprenderse en el proceso responsabilidad administrativa, se deberá notificar a la Supervisión Nacional, quien será la autoridad responsable conforme a lo establecido en la normativa interna, para ejercer el poder disciplinario delegado.
Articulo 12
PLANIFICACIÓN OPERATIVA. La Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico podrá proponer al Fiscal General de la República el plan operativo anual (POA), con fundamentos en las necesidades del servicio a prestar, con el fin de eficientar la calidad de sus actuaciones y obtener mejores resultados ante los órganos jurisdiccionales competentes. Igualmente, está facultada para elaborar las propuestas de reformas legislativas que fueren indispensables para el perfeccionamiento de las funciones del Ministerio Público, con el objeto de que el Fiscal General de la República, de considerarlas procedentes, gestione ante las autoridades correspondientes dicha propuesta a efecto que sea elevada ante el pleno del Congreso Nacional.
Articulo 13
LIMITACIONES DEL MANDATO INSTITUCIONAL. Es facultad exclusiva de la Autoridad Nominadora, suscribir convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales que obliguen a la institución en legal y debida forma. Previa información por escrito, la Fiscalía General de la República, podrá delegar a la Dirección para que, en casos particulares, suscriba acuerdos con o reciba de estas entidades, donaciones, asistencias y capacitaciones. CAPÍTULO SEGUNDO FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO.
Articulo 14
MISIÓN FUNDAMENTAL. La Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico es una dependencia especializada, dedicada a la investigación de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, delitos conexos y otros. Sus investigaciones deberán ser realizadas de manera profesional y científica bajo la dirección técnica y jurídica de los Fiscales del Ministerio Publico; y su personal, estará en todo momento, sin excepción, sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. La competencia de la DLCN será cumplida sin perjuicio de las facultades que el ordenamiento jurídico vigente le otorga a otros cuerpos o policías de investigación.
Articulo 15
GESTIÓN DE LA DLCN EN EL PROCESO PENAL. En el cumplimiento de esta misión y bajo la dirección técnica jurídica de los Fiscales del Ministerio Público, los detectives de la DLCN investigarán los delitos de acción pública señalados y que tengan relación con el Tráfico Ilícito de Drogas, sus operaciones precedentes y delitos conexos señalados en la Ley sobre Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas contenida en el Decreto legislativo No. 126-89; el artículo 184 del Código Procesal Penal Numeral 18 y 19, desde su perpetración hasta su juzgamiento, ya sea de oficio, denuncia, orden judicial o las puestas en conocimiento del Ministerio Público por la Policía Nacional o cualquier otro organismo de seguridad del Estado. Por lo que en todo caso, intervendrán identificando a los presuntos responsables, reuniendo y asegurando las evidencias, pruebas, efectos y demás antecedentes, para que éstas sean producidas y evacuadas en todas las etapas del proceso penal; en general, deberán, dentro del marco de sus atribuciones legales y reglamentarias, adoptar cualquier medida conducente al esclarecimiento de los hechos constitutivos de delito hasta la sentencia firme. En caso de que sobre el mismo asunto coincidan las actuaciones de la DLCN con las de cualquier otro órgano de investigación, será el Fiscal General de la República o quien él delegue, quien determinará cuál de ellos dirigirá el proceso de investigación, sin perjuicio de la obligación de colaborar que tienen los otros órganos, cuando sean requeridos o de las operaciones conjuntas que realicen.
Articulo 16
DE LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS INTERNOS Y EXTERNOS. Los Detectives de la DLCN deben de atender a los usuarios, víctimas y demás ciudadanos de forma respetuosa y diligente, en todo los asuntos que se requieran; teniendo respeto a la dignidad e integridad física, imagen y honor de los imputados y sospechosos sometidos a investigación y a su juzgamiento, consecuentemente, en el ejercicio de sus funciones respetarán todos los derechos y garantías que la Constitución de la República y los Tratados o Convenios nacionales e internacionales establecen.
Articulo 17
ÓRDENES E INSTRUCCIONES EN LA GESTIÓN INVESTIGATIVA. Los Detectives de la DLCN, en todo momento deben de obedecer las órdenes e instrucciones expedidas, en los términos y plazos señalados, practicando las diligencias que amerite la investigación, conforme a las técnicas y procedimientos científicos recomendados. Toda orden o instrucción girada por un jefe de la DLCN o de un fiscal, debe tener un número de oficio correlativo al expediente investigativo. De igual manera la respuesta correspondiente que emita el detective deberá contener el número consecutivo de la DLCN. Será obligatorio para el equipo de trabajo integrado por fiscales, detectives y otros que intervienen en la investigación, realizar una reunión previo a la planificación para definir las estrategias a seguir en cada caso; así como, las diligencias investigativas y labores a realizar, los tiempos o términos para su cumplimiento y los responsables de su ejecución, para lo cual se deberá dejar constancia en la bitácora del expediente y en el libro de trabajo respectivo. Los equipos deberán reunirse conforme a las necesidades que imponga la complejidad de cada investigación, con el fin de verificar los avances obtenidos, resolver problemáticas, redirigir la investigación u otros.
Articulo 18
TABULACIÓN DE ÓRDENES. Todas las órdenes deben de constar por escrito, excepcionalmente, en caso de urgencia cuando no sea posible esperar el tiempo necesario para hacerlo por escrito, podrán darse de manera verbal; por medio electrónico u otro medio similar; en este caso el detective delegado para actuar, hará constar en su libreta de anotaciones diarias, la instrucción impartida, hora y fecha, medio, nombre y cargo de quien lo haya delegado, para efectos de dejar constancia de tal circunstancia. En similar forma deberá proceder la superioridad jerárquica que emita la orden verbal, anotando la instrucción en el libro correspondiente. Dicha autoridad, en caso de orden verbal deberá firmar a la brevedad refrendando la orden en la libreta de anotaciones del detective.
Articulo 19
PLAZOS PARA REALIZAR LAS INVESTIGACIONES. El Fiscal Especial de la Fiscalía Especial de Lucha Contra el Crimen Organizado, establecerá los plazos para que los detectives de la DLCN realicen las averiguaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos. Una vez concluida la investigación y entregado el informe final, las obligaciones y deberes de los detectives de la DLCN no culminarán con la simple entrega del expediente investigativo, sino que están obligados a auxiliar a los Fiscales hasta la culminación del proceso penal. Si resulta de las investigaciones que no se ha cometido delito o en caso de que se haya cometido pero no conste la identidad de -- 19 of 140 -- los presuntos responsables, se procederá de conformidad a lo establecido por el artículo 40 de la Ley del Ministerio Publico.
Articulo 20
DECLARACIÓN DE LOS DETECTIVES. Los Detectives rendirán declaración de las actuaciones en las investigaciones por ellos practicadas, ya sea en sede administrativa o ante el ente jurisdiccional competente. En casos excepcionales fijados por el fiscal del caso o por el Jefe de Departamento u Oficina Regional, podrá ubicar y trasladar a los testigos, técnicos y peritos, para garantizar su comparecencia en todas aquellas diligencias que sea requerido. Por orden del Fiscal a cargo del caso, deberán asegurarse que los técnicos en custodia de evidencias, las alleguen en tiempo y forma a los almacenes de evidencias y de estos a las audiencias.
Articulo 21
SUPERVISIÓN DE LA GESTIÓN INVESTIGATIVA. Los Detectives de la DLCN y Fiscales asignados al caso, estarán sujetos continuamente a los procesos de evaluación, calidad y gestión de resultados, conforme a lo establecido por el Reglamento Especial del Sistema de Evaluación y Certificación del Desempeño para Servidores y Funcionarios del Ministerio Público; asimismo, en los procesos de gestión de la calidad conforme a las variables establecidas por los instrumentos desarrollados por la OPEGEC, una vez aprobados por el Fiscal General. Serán autoridades responsables para la supervisión y evaluación de la calidad y gestión de resultados, los Coordinadores Regionales, Jefes de Departamentos y de equipos que se designen para tal efecto, de acuerdo en el cual se encuentre asignado él o los Detectives de investigación en cuestión. Las autoridades mencionadas, estarán obligadas a reunirse periódicamente, para evaluar la gestión de resultados, definir políticas, estrategias, superar obstáculos, entre otras actividades. De la reunión celebrada se dejará constancia en acta y en su caso, se informará de las situaciones particulares que requieran de su atención al Director de la DLCN y al Director General de Fiscalía, quienes devienen en la obligación de reunirse, de ser necesario, conjuntamente con los Directores de Administración y Medicina Forense para resolver la problemática planteada por sus subalternos, cuando esta no haya podido ser superada.
Articulo 22
EMISIÓN DE INFORMES. Los informes de investigación que rindan los Detectives de la DLCN, contendrán como mínimo los siguientes datos: Día, hora, lugar y fecha de la ocurrencia del delito. I. Descripción de la escena o lugar donde se ejecutó el delito. II. Datos de la las víctimas: nombre y apellidos, sobrenombre o apodo, edad, III. sexo, nacionalidad, estado civil, domicilio, profesión u oficio conocido. Datos de él o los sospechosos: Nombres y apellidos, sobrenombre o IV. apodo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, su domicilio actual y los principales lugares de residencia anteriores, sus condiciones de vida, el nombre y apellido de sus padres, cónyuge e hijos y el de las personas con quienes viva y de las cuales dependa o estén bajo su guarda. Características individualizantes: condición física, tatuajes y marcas V. visibles. Datos de los testigos: nombres y apellidos, número de identificación, VI. edad, ocupación, nacionalidad y domicilio (salvo los casos de testigos protegidos). Narración cronológica de los hechos más relevantes de la investigación. VII. Análisis, relaciones, correlaciones, deducciones e inferencias. VIII. Interpretación hipotética de toda la información anteriormente aportada. IX. Conclusiones. X. Recomendaciones. XI. Fecha en que se firma el informe. XII. Nombres, apellidos, firma o número de chapa de identificación de los XIII. detectives que rinden el informe, del jefe que ha supervisado y evaluado las investigaciones y del Fiscal del caso. Anexos, tales como fotografías, vídeos, registros, actas, planos, gráficos, XIV. diagrama de flujos, diagramas de tiempos y movimientos, entre otros. Los informes deberán contener, un número correlativo genérico asignado por el departamento al que pertenezca el Detective, a fin de llevar un registro y control de estos documentos; los mismos, se regirán por las reglas mínimas que correspondan a una adecuada redacción ortográfica y gramatical, que permitan darle un sentido coherente y racional en tiempo y espacio. Los informes deberán remitirse con el expediente debidamente foliado, mismo que contendrá una carátula distintiva del Departamento y/o equipo de la DLCN al que esté asignado el detective, con número correlativo y fecha del inicio de la investigación, al anverso de la carátula el nombre y/o placa de los Detectives y Fiscales que han estado asignados al caso de investigación. En caso de no ser aprobados los informes por el Jefe de departamento, del equipo o el Fiscal del caso correspondiente, se ordenará mediante resolución motivada que se hagan las correcciones o complementarán las actuaciones y/o investigaciones faltantes. Mismas que una vez evacuadas y aprobados, se remitirán a la Fiscalía que corresponda, dejando copia en el archivo respectivo. En los casos que los detectives de la DLCN lo consideren procedente, previo dictamen favorable del jefe del departamento, podrán proponer al fiscal asignado al caso, que se mantenga el expediente en reserva. Pudiendo reabrir las investigaciones en cualquier tiempo por parte de las autoridades de la DLCN o de la Fiscalía cuando así lo estimen procedente al existir fundamento legal y probatorio que lo justifique.
Articulo 23
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES CON LA ATIC. La DLCN como ente del Ministerio Público, deberá tener una adecuada coordinación en su labor investigativa con la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) y con las demás instituciones policiales y organismos de seguridad del Estado. Además, deberá cooperar con otras agencias o instituciones homologas del extranjero en la realización de investigaciones y el intercambio de información en el marco de la reciprocidad y fundamentado en las correspondientes solicitudes de asistencia jurídica.
Articulo 24
COMUNICACIÓN EN LA DIRECCIÓN. Las diversas jefaturas de la DLCN, tendrán las funciones que para sus respectivas categorías les correspondan, debiendo exigir sus subordinados que cumplan las obligaciones encomendadas, poniendo inmediatamente en conocimiento de sus superiores, o si procediera, de la Dirección de la DLCN, las anomalías y / o novedades que observen en el servicio; así como corregir aquéllas que fueren de su competencia. En aras de prestar un mejor servicio, atenderán y resolverán de inmediato las dudas que les planteen sus subordinados en el ejercicio de sus funciones, dentro del ámbito de sus competencias.
Articulo 25
JORNADAS DE TRABAJO. Los miembros de la DLCN estarán obligados a cumplir íntegramente las jornadas de servicio establecidas, no pudiendo abandonar estas antes de su finalización o de haberse realizado su relevo, en su caso. Si por cualquier motivo justificado se viesen obligados a ausentarse del servicio, deberán comunicar previamente dicha circunstancia a sus superiores. En caso de necesidades, situaciones o acontecimientos imposibles de prever, que se presentasen dentro del servicio y que fuere necesario prolongar su prestación, los detectives de la DLCN deberán acatar las órdenes recibidas al respecto. Los supuestos de falta de puntualidad, inasistencia o abandono del servicio habrán de justificarse a la mayor brevedad posible, según los canales que se establezcan al efecto por la Dirección de la DLCN.
Articulo 26
EL USO DE LA FUERZA. Los miembros de la DLCN orientarán su actividad conforme al principio fundamental contenido en nuestra Constitución, según el cual, se establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, teniendo la obligación de respetarla y protegerla, siendo la dignidad del ser humano inviolable. Los protocolos en los cuales se determine la proporcionalidad aplicable para el uso de la fuerza racional, serán determinados de conformidad a lo previsto por la Constitución, las Convenciones o Tratados aplicables en la materia, la Ley y nuestra jurisprudencia, debiendo ser desarrollados en consecuencia, por el manual de procedimientos de la DLCN. Al efecto, será obligatorio entre los miembros de la Dirección de Lucha el permanente seguimiento, entrenamiento, difusión -- 20 of 140 -- y supervisión de todas las disposiciones y jurisprudencia relacionada con esta materia. En todo caso, el uso de la fuerza mortal, sólo estará justificado de conformidad a los supuestos de justificación contemplados por el Código Penal.
Articulo 27
ACTOS DE DESLEALTAD. La conducta de abandonar e incapacitarse maliciosamente de sus labores, retrasar o burocratizar las investigaciones, actuar con decidía en las audiencias judiciales o cualquier otro comportamiento con el objetivo de evadir sus obligaciones será estimado como acto de deslealtad para con la sociedad hondureña. Los actos de deslealtad, según corresponda se procederá conforme a lo establecido en el Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria. Corresponde a la Fiscalía de Enjuiciamiento de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público, deducir las responsabilidades penales del caso, a los empleados, servidores y funcionarios que cometan actos de deslealtad que tengan relevancia jurídico penal, así como a terceros o particulares que hayan participado en su comisión bajo cualquier título.
Articulo 28
RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Además de lo establecido en el Régimen Disciplinario contenido en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y una vez desarrollados los protocolos correspondientes a la actividad de cada uno de los departamentos, determinados en el presente reglamento, el incumplimiento a las actividades específicas a las instrucciones verbales o escritas que se relacionen con estos proceso, será considerado una falta de conformidad a lo establecido en el artículo 58 numeral 7, 59 numeral 17 y 60 numeral 48. Igualmente, el incumplimiento de las prohibiciones determinadas en el Estatuto de la carrera del Ministerio Público y su Reglamento General será considerado una falta grave, al tenor de lo establecido por los artículos 60 numeral 48 del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y 167 numeral 48 de su Reglamento General. TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DE LA DLCN CAPÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA DLCN
Articulo 29
JURISDICCIÓN DE LA DLCN. La Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico tendrá jurisdicción en todo el Territorio Nacional, siendo su sede la Capital de la República, pudiendo establecer gradualmente, según las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestaria, oficinas regionales y locales en los lugares que determine el Fiscal General de la República. Todo miembro de la DLCN, al aceptar su nombramiento, rendirá el juramento de ley.
Articulo 30
ESTRUCTURA ORGANICA DE LA DLCN. La Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico estará organizada por: Director de la DLCN. I. Subdirector de la DLCN. II. Coordinador Nacional de Operaciones de la DLCN. III. Detective Jefe de Departamento. IV. Detective Jefe de Equipo. V. Detective Coordinador Regional. VI. Detective Jefe Local. VII. Detectives. VIII. Secretario Adjunto. IX. Delegado Administrativo Adjunto. X. Delegado de Recursos Humanos. XI. Personal administrativo de apoyo. XII.
Articulo 31
ESTRUCTURA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA DLCN. Para el cumplimiento de su misión, la DLCN estará organizada en departamentos, que a su vez se dividirán en equipos específicos de investigación que corresponderán a su competencia; para ello, tendrá la siguiente estructura: DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES ANTIDROGAS ( I. CÓ- DIGO “DLCN-01”): Tendrá como atribución, la investigación estratégica de todos los delitos relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas, Estupe- facientes y Delitos Conexos, funcionará con la cooperación de las Fuerzas Armadas de Honduras y en casos específicos con apoyo de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) para potencializar la estructura, dinamizar la gestión y fortalecer las capacidades de investigación contra este flagelo. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES SOBRE LAVADO DE II. ACTIVOS E INVESTIGACION PATRIMONIAL DE PROCEDENCIA ILICITA (CÓDIGO “DLCN-02”): Le corresponderá la Dirección, la Orientación, coordinación y ejecución estratégica inmediata de la investi- gación patrimonial en cumplimiento de la Ley de Privación del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, en el ámbito de su competencia de aquellos hechos que tengan relación con la investigación especializada y delitos conexos precedentes, siempre y cuando de los mismos penda sospechas que se originan de actividades del Narcotráfico, Tráfico Ilícito de Drogas entre Otros. En casos específicos se trabajará con apoyo de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) u otras agencias de investigación que se estime pertinente. DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES SOBRE PRECURSORES III. QUÍMICOS (CÓDIGO “DLCN-03”): Tendrá como misión específica, detectar e investigar aquellos indicios que evidencien un desvío de precur- sores y sustancias químicas controladas, a nivel nacional. Sus funciones serán, entre otras, las siguientes: Tendrá a su cargo la investigación de las importaciones y exportacio- 1. nes sospechosas de sustancias químicas controladas a nivel nacional y evitar el desvío hacia canales ilícitos que conlleven a la de Producción clandestina de Drogas ilegales. Llevar a cabo auditorías de control de consumo de materia prima en 2. laboratorios, establecimientos farmacéuticos y droguerías, donde se utilicen estos insumos. Llevar a cabo investigaciones exclusivamente relacionadas con el delito 3. de desvío de precursores y sustancias químicas para la elaboración de drogas ilícitas, semisintéticas y sintéticas (o de diseño), u otros que tipifiquen este ilícito. Asesorar a todas las dependencias de investigación policial del país 4. en aquellas investigaciones en las que se encuentren precursores y/o sustancias químicas esenciales involucradas. Concurrir a sitios de suceso en los que se encuentren productos 5. químicos para la elaboración de drogas, o laboratorios clandestinos en funcionamiento. Ingresar y evaluar en forma instrumental las condiciones de seguridad y elementos de protección personal que se deban utilizar por los miembros de las dependencias policiales. Identificar los productos químicos involucrados y las condiciones de 6. riesgo asociadas a éstos, efectuando los técnicos y peritos toma de muestra, manipulación, rotulación, identificación y cuantificación de los químicos por métodos instrumentales y reacciones a la gota. Manipular los productos químicos de acuerdo a su clasificación de riesgo, 7. para el correcto levantamiento, rotulación y embalaje de las evidencias con fines criminalísticas. Desmantelar los sistemas de extracción y purificación de síntesis orgánica 8. en laboratorios clandestinos, así como también sistemas artesanales que tengan el mismo fin para el procesamiento de estas u otras drogas ilícitas. Mantener contacto e intercambio de información relativa al desvío de 9. insumos químicos con organismos nacionales e internacionales. Dar cumplimiento a los requerimientos internacionales de información 10. en el tema específico de insumos químicos, que sean solicitados por organismos policiales o de control extranjeros, conforme a los compromisos que el Ministerio Público y el país haya adquirido. Elaborar documentos instructivos, con información relacionada a 11. técnicas investigativas, manipulación de productos químicos, riesgos, medidas de seguridad o cualquier otro aspecto de interés. Organizar en colaboración con la Escuela de Formación de los Servidores 12. y Funcionarios del Ministerio Público, Abogado “Orlan Arturo Chávez” las actividades de capacitación en temas relativos a la investigación del delito de desvío de sustancias químicas controladas, además de difundir los conocimientos respecto de esta actividad ilícita, con énfasis en las -- 21 of 140 -- medidas de seguridad que se deben adoptar en procedimientos con insumos químicos, dada su alta peligrosidad implícita. Informar o suministrar a la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico 13. los antecedentes necesarios para la elaboración de informes relativos al desvío de insumos químicos y drogas sintéticas emergentes, además de asistir a otros organismos gubernamentales en la materia. Establecer enlaces y coordinaciones con la Secretaría de Salud y otros 14. entes nacionales o internacionales. DEPARTAMENTO DE ESCUADRÓN CANINO ( IV. CÓDIGO “DLCN- 04”): Tendrán dentro de sus funciones las investigaciones en aeropuertos, puertos, terminales de buses, taxis, ferroviarias, zonas de carga y descarga entre otros, para la detención de la comisión de ilícitos relacionados al transporte, tráfico ilícito de drogas, divisas, armas, municiones y otras, para tal efecto se auxiliarán de Caninos adiestrados cuyo cuido y custodia estará bajo su responsabilidad. Los detectives con especialidad en guía canino, realizarán operativos, planificados y de rutina en centros de concentración de personas, tránsito vehicular y todos aquellos sitios donde se tenga sospecha o indicios de la comisión de los ilícitos de su competencia. Las autoridades de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, Migración, Seguridad Pública y Privada, los Gerentes y encargados de aerolíneas, transporte terrestre y marítimo, así como todas aquellas entidades donde se realicen actividades u operativos, prestarán obligatoriamente la debida colaboración. DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS Y PROCESAMIENTO DE LA V. INFORMACION (CÓDIGO “DLCN-05”): Tendrá como atribuciones la recolección, análisis y procesamiento de la información, diseñar y propo- ner políticas y estrategias de persecución a las organizaciones criminales, dependerá exclusivamente del Director y Subdirector de la DLCN, estará a su cargo los siguientes equipos de investigación y podrá ser designado por sus siglas “DAPI”: EQUI a) PO DE ANÁLISIS: Identificado con el código de registro “DLCN-05- DAPI 01”, tendrá como función documentar, preparar y rendir los informes estadísticos periódicos que sean pertinentes, entregando los mismos a la Dirección de la DLCN, con copia a la Fiscalía General de la República y a la Dirección General de Fiscalías. El proceso de Estadística criminológica debe comprenderse como el instrumento de catalogación y sistematización cuantitativo de la incidencia criminal, así como, el estudio de los datos concernientes a la actividad criminal y la ubicación geográfica y social de su pobla- ción, para lo cual, elaborará diagnósticos y mapeos de zonas con alta incidencia delictiva. b) EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN: Identificado con el código de registro “DLCN-05- DAPI 02”, tendrá a su cargo el estudio y la expresión cualitativa del delito en la vida social, sus efectos y en general el fenómeno de la criminalidad en el país. Asimismo, tendrá como objetivo elaborar estudios criminológicos, determinar sus causas y efectos, preparar la etapa preliminar de la investigación y en su caso hacer recomendaciones a la Dirección de la DLCN, para fijar las bases de adopción de políticas objetivas de persecución criminal. DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD OPERACIONAL Y COMUNI- VI. CACIONES (CÓDIGO “DLCN-06”): Funcionará administrativamente bajo la dependencia del Director de la DLCN y el Coordinador Nacional de Operaciones para la definición de políticas operacionales de persecución criminal y tendrá a su cargo los siguientes equipos: EQUIPO DE SEGURIDAD OPERACIONAL a) : Identificado con el código de registro “DLCN-06-01”, tendrá como función, apoyar operativamente las funciones de los otros Departamentos, colaborando con la planificación y ejecución de operaciones que revistan un nivel de riesgo o peligrosidad para sus funcionarios, tales como capturas, allanamientos, inspecciones, registros, y demás diligencias procesales; de igual manera establecerá la planificación, procedimientos, protocolos de operaciones, así como el uso, actualización y control de la base de datos y comunicaciones de la institución; valiéndose al efecto de las herramientas de desarrollo tecnológico de la DLCN en las áreas de audiovisuales, señales, internet, cartografía, sistemas informáticos, y demás mecanismos y técnicas aplicables. b) EQUIPO DE COMUNICACIONES: Identificado con el código de registro “DLCN-06-02”, tendrá como función facilitar el intercambio de información en los campos investigativos y operativos de manera rápida, fluida y efectiva entre los miembros de la DLCN, a través de los medios de comunicación disponibles; analizando, recolectando, difundiendo e intercambiando la información a lo interno de la institución, igualmente con otros organismos nacionales y/o extranjeros.
Articulo 32
LA ESTRUCTURA DEL CUERPO DE DETECTIVES Y REQUISITOS PARA SUS JEFATURAS. El cuerpo de detectives tendrá la siguiente estructura orgánica: Detective Coor I. dinador Nacional de Operaciones. Detective Jefe de Departamento y/o Jefe Regional. II. Detective Jefe de Equipo y/o Jefe de Oficina Local. III. Detective Titular III: mínimo de 10 años de servicio, ser Detective Titular IV. II y aprobar la evaluación correspondiente al cargo. Detective Titular II: mínimo 6 años de servicio, ser Detective Titular I y V. aprobar la evaluación correspondiente al cargo. Detective Titular I: mínimo de 3 años de servicio, ser Detective Auxiliar VI. y aprobar la evaluación correspondiente al cargo. Detective Auxiliar: Participar en el Concurso y superar todas las pruebas, VII. incluidas las de Confianza. Los nombramientos en los cargos de Jefatura serán funcionales y se harán a propuesta de la Dirección, por la Fiscalía General de la República, tomando en consideración elementos objetivos, pero no determinantes, tales como la antigüedad, experiencia en diferentes departamentos de la DLCN, calificaciones académicas, record de servicio, habilidades o destrezas para el manejo de personal y demás evaluaciones técnicas jurídicas y/o de selección de personal en cargos de liderazgo, que sean oportunas para determinar su competencia al frente de un despacho fiscal. No obstante, se requerirá como mínimo ostentar una titularidad, en cualquier grado y un desempeño sobresaliente o excepcional, para ocupar un cargo de Jefatura; siendo indispensable el concurso y la evaluación previa, para aspirar a llenar una vacante en un puesto de Jefatura. No obstante, lo anterior, las titularidades serán sometidas en todo momento a concurso, el cual, será convocado cada dos años, conforme a los protocolos definidos por la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico, previamente autorizados por el Fiscal General de la República. Los Detectives que aprueben las evoluciones y reúnan los requisitos establecidos, podrán ser designados funcionalmente en los cargos de Jefatura, por libre consideración que haga la Fiscalía General de la República. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA DIRECCION DE LA DLCN
Articulo 33
REQUISITOS PARA SER DIRECTOR y SUB DIRECTOR DE LA DLCN. El Director, tendrá bajo su mando inmediato a todo el personal de la DLCN, siendo responsable de la disciplina y eficacia en la labor desarrollada por sus subordinados. Para ser Director o Subdirector de la DLCN, se requiere: Ser hondureño por nacimiento. I. Ser un ciudadano civil. II. Mayor de 35 años, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. III. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada. IV. Poseer título de educación superior y tener conocimiento o experiencia V. comprobado en la Lucha Contra el Narcotráfico. Aprobar el concurso re VI. spectivo y el proceso de evaluación de confianza.
Articulo 34
FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director de la DLCN, las siguientes: Dirigir, coordinar, ejecutar y responder por las funciones que la I. -- 22 of 140 -- Constitución de la República, los Tratados o convenios, las leyes y los reglamentos asignan a la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico en el área de su competencia. Informar sin dilación al Fiscal General de la República y/o al Director II. de Fiscalía sobre cualquier situación que amerite de su conocimiento, urgencia o que se estime pertinente. Instruir las órdenes correspondientes al Subdirector y al Coordinador III. Nacional de Operaciones, según las atribuciones que a éste se le confieren en el presente reglamento. Ejercer Supervisión regularmente del desempeño de los servidores de IV. los diversos Departamentos y Equipos de Investigación, a efecto de indagar como se ejecutan los procesos de investigación, supervisión de desempeño, adoptar correctivos a posibles malas prácticas y/o, tomar las medidas necesarias y convenientes de acuerdo con las situaciones que observe. Brindar la colaboración que sea requerida por el Director General de V. Fiscales, cuando sobre el mismo asunto investigativo coincidan las actuaciones de la DLCN con cualquier otro órgano de investigación. Estando, igualmente obligado a bridar similar apoyo y colaboración al Director de la ATIC, cuando sea requerido o en la realización de operaciones conjuntas. Atender a las reuniones del COCIP, para las cuales sea convocado por VI. la Dirección General de Fiscalía. Establecer mecanismos necesarios a efecto de que los detectives de la VII. DLCN cumplan con las atribuciones conferidas en el artículo 48 de la Ley del Ministerio Público. Rendir informe mensual ante la Fiscalía General de la República, de VIII. las actividades generales de la DLCN, conforme a los parámetros que sean oportunamente comunicados por la Fiscalía General a través de OPEGEC, así como de la evaluación a la gestión de desempeño por cada Departamento y equipo de investigación, conforme a los protocolos de gestión que corresponda a cada ámbito de evaluación, según lo establecido por el Reglamento Especial del Ministerio Público. De ser requerido por el Fiscal General de la República, preparar informes IX. específicos, por caso en investigación y detective, el cual contendrá nombre y apellido de éste y del Fiscal asignado al caso; número de expediente investigado, así como las demás actuaciones que sean pertinentes y relevantes, o los puntos concretos sobre los cuales se solicite la información. Realizar recomendaciones, en cuanto a los nombramientos, ascensos X. y premios a los Detectives y Jefes, para la eficiente gestión de la DLCN. Implementar el uso de buenas prácticas y mejores estrategias en materia XI. de investigación criminal; así como, intervenir directamente en las investigaciones y ejecución de órdenes cuando la gravedad y urgencia del caso así lo requieran. Celebrar reuniones por lo menos una vez al mes con el Coordinador XII. Nacional de Operaciones, los Jefes de Departamento y/o Jefes de Equipo de Investigación, para coordinar los trabajos de investigación relacionados con el servicio y la solución de conflictos. Reunirse una vez al mes, con el Coordinador(a) de la Fiscalía Contra el XIII. Crimen Organizado para resolver los asuntos relevantes relacionados con el servicio de investigación y la dirección técnico jurídica. Calendarizar los días de descanso de los Detectives, así como los XIV. horarios de labores cotidianas a ser observados, labor que desarrollará en conjunto con los correspondientes Jefes de Departamentos y/o Equipos, tomando en consideración que siempre debe existir personal suficiente para casos de emergencia; esta función podrá ser delegada a los Jefes de Departamento o Equipo, para garantizar el eficiente desempeño y rol de turnos que corresponda; y en las oficinas Regionales y locales deberá ser asumida por cada jefe. Instruir los procedimientos disciplinarios e imponer las sanciones que XV. procedan a quienes contravengan la ley, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público o su reglamento. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones reglamentarias internas XVI. de la institución, contenidas en el Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público. Someterse de forma obligatoria a las pruebas de evaluación de confianza XVII. de conformidad a la ley, cuando sea requerido al efecto por el Fiscal General de la República. Someterse a los mecanismos institucionales de evaluación y certificación XVIII. desarrollados por el correspondiente Reglamento Especial del Ministerio Público. Presentar al Fiscal General proyectos que conduzcan al mejoramiento XIX. de la DLCN. Realizar las gestiones necesarias para que la DLCN y sus funcionarios XX. cuenten con los recursos adecuados para el cumplimiento de su labor. Previa autorización del Fiscal General de la República, podrá gestionar XXI. todo tipo de cooperación o ayuda por parte de organizaciones nacionales e igualmente de agencias extranjeras de investigación. Realizar labores que permitan generar cohesión y sentido de pertenencia XXII. de los miembros hacia la Dirección y a la institución. Por delegación del Fiscal General, representar a la DLCN en las XXIII. reuniones con otras agencias y generar los canales de comunicación y coordinación. Velar porque el personal de la DLCN haga uso correcto y racional de los XXIV. bienes de la institución; e igualmente, de aquellos que en disponibilidad les fueren entregados para el cumplimiento de su función (armamento, vehículos, equipo de comunicación, identificaciones, uniformes entre otros); e igualmente, de los bienes particulares que se pongan bajo su custodia. Debiendo informar inmediatamente a quien corresponda sobre cualquier falla, daño, extravío o deficiencia que detectare sobre dichos bienes. Coordinar con la OPEGEC los procesos de gestión de calidad en las XXV. actividades y labores de la DLCN. Diseñar con la Jefatura de la División de Relaciones Públicas, Educación XXVI. y Comunicación las estrategias de comunicación de la DLCN. Así como las demás que señala la Ley del Ministerio Público, su Estatuto XXVII. y Reglamentos.
Articulo 35
FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR. La DLCN tendrá un Subdirector que estará bajo la subordinación directa del Director, a quien sustituirá en sus ausencias temporales, así como en las excusas o recusaciones que se presentaren. Por delegación expresa del Director, el Subdirector podrá desarrollar las siguientes funciones: Dirigir y dinamizar la formulación, preparación, operatividad I. y cumplimiento del Plan de Acción de la DLCN, a través del acompañamiento de los procesos en todos los niveles de gestión de la Dirección. Asistir al Director en el desarrollo de las funciones de dirección, II. coordinación y control que le correspondan. Representar al Director cuando éste lo designe, en las reuniones que deba III. asistir y reemplazarlo en el cargo por delegación superior. Fomentar la cultura del autocontrol en los diferentes procesos que se IV. desarrollen en la dirección, supervisando su efectividad y la observancia de sus recomendaciones, informando periódicamente de su gestión al Director. Responder ante el Director por el buen funcionamiento y sinergia de las V. dependencias de la dirección y verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos definidos por este. Solicitar y recopilar información estadística relacionada con VI. operaciones antidrogas llevadas a cabo en las distintas dependencias policiales, a efectos de analizar sus resultados en el mapeo gráfico correspondiente. Diseñar el despliegue táctico operacional a partir de la información VII. colectada y analizada de la realidad criminológica conforme los lineamientos estratégicos definidos por la Fiscalía General de la República. Fomentar la cultura del autocontrol en los diferentes procesos que se VIII. desarrollen en la DLCN, supervisando su efectividad y la observancia de sus recomendaciones, informando periódicamente de su gestión al Director. Organizar, dirigir y controlar el servicio de seguridad de las instalaciones IX. del Ministerio Público y de su personal e implementar acciones para su mejoramiento continuo. Reunirse periódicamente el Coordinador(a) de la Fiscalía Contra el X. Crimen Organizado, para resolver los asuntos relevantes relacionados con el servicio de investigación y la dirección técnico jurídica. -- 23 of 140 -- Desarrollar acciones para prevenir, mitigar y administrar los riesgos XI. inherentes a la seguridad de la DLCN, organizando y controlando los procedimientos de elaboración de estudios de seguridad de instalaciones y de confiabilidad de personas, mediante los mecanismos idóneos para tal fin. Someterse a los mecanismos institucionales de evaluación y certificación XII. desarrollados por el correspondiente Reglamento Especial del Ministerio Público; Realizar las gestiones necesarias para que la DLCN y sus funcionarios XIII. cuenten con los recursos adecuados para el cumplimiento de su labor. Las demás que le sean asignadas por el Fiscal General y el Director de XIV. la DLCN, de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
Articulo 36
SUSTITUCIÓN EN CASO DE AUSENCIA. Las ausencias temporales del Subdirector se cubrirán por el Coordinador Nacional de Operaciones, las ausencias temporales del Coordinador Nacional de Operaciones serán suplidas por el Jefe de Departamento que designe el Director; y las de éstos por el Jefe de Departamento y/o el Jefe de Equipo del Departamento que designe el Director. Las ausencias de un Jefe de Equipo serán suplidas por el Detective que designe el Jefe de Departamento respectivo, previo autorización del Director. CAPÍTULO TERCERO EL COORDINADOR NACIONAL DE OPERACIONES
Articulo 37
EL COORDINADOR NACIONAL DE OPERACIONES. El Coordinador Nacional de Operaciones, será el funcionario responsable de ejercer la conducción y coordinación operativa de los Departamentos que integran la DLCN, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas que sean aprobadas por la Dirección y en su caso las ordenadas por la Fiscalía General de la República o la Dirección General de Fiscalías. Asimismo, será responsable de dirigir o supervisar la integración de los equipos de trabajo conformados por investigadores y otros intervinientes en la investigación, conforme a lo establecido en el presente reglamento, bajo la dirección técnico jurídica del Fiscal del caso.
Articulo 38
REQUISITOS PARA SER COORDINADOR NACIONAL DE OPERACIONES. Para ser Coordinador Nacional de Operaciones, se requiere: Ser hondureño. I. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. II. Mayor de treinta (30) años. III. Ostentar una categoría de detective titular en cualquier grado. IV. Tener como mínimo cinco (5) años de experiencia y desempeño V. sobresaliente que resulte de los procedimientos de evaluación y certificación del desempeño como Jefe de Departamento o Coordinador Regional de la DLCN; este plazo se podrá ver reducido en caso de calificación excepcional. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada. VI. Aprobar las pruebas de confianza. VII.
Articulo 39
FUNCIONES DEL COORDINADOR NACIONAL DE OPERACIONES. El Coordinador Nacional de Operaciones, por delegación de la dirección de la DLCN o del Fiscal General de la República, deberá realizar las siguientes funciones: Planificar y coordinar las acciones del conjunto de los departamentos I. que integran la dirección, orientadas al cumplimiento de las instrucciones generales y particulares fijadas para una efectiva investigación. Confeccionar el registro de todos los recursos técnicos existentes a II. nivel nacional, para el aprovechamiento de todos los Departamentos y oficinas Regionales y Locales. Ejercer la supervisión y hacer que se cumplan los controles de III. seguridad interna y operacional de la DLCN. Ejercer la conducción de la investigación centralizada en cumplimiento IV. de las instrucciones generales y particulares de la Dirección de la DLCN o del Fiscal General de la República. Elaborar y coordinar la planificación operativa y la ejecución de V. los servicios que correspondan a la actividad intrínseca de cada departamento y sus correspondientes equipos, a través de órdenes de servicio, en la forma que establezcan los manuales y protocolos internos de la DLCN. Vigilar el cumplimiento de las instrucciones generales y particulares VI. por parte del personal de los Departamentos, que fueran emanadas por la Dirección, u otra autoridad con competencia para hacerlo. Establecer pautas comunes de acción en la coordinación con otras VII. instituciones de investigación, policiales, militares y de seguridad nacional e internacional en caso de ser requerido internamente o mediante la correspondiente asistencia jurídica. Actuar en cumplimiento de la planificación estratégica aprobado por VIII. la Fiscalía General de la República, conforme a las metas, acciones y tareas establecidas. Coordinar, supervisar y evaluar la actividad de los diferentes IX. Departamentos de la DLCN y demás dependencias conforme a sus funciones, mediando los informes de sus Jefaturas, para los efectos de proponer en su caso, a la Dirección la redistribución de personal y recursos. Por delegación del Director de la DLCN o del Fiscal General de la X. República, colaborar con el diseño o diseñar junto con la Jefatura de la División de Relaciones Públicas, Educación y Comunicación las estrategias de comunicación de la DLCN. Monitorear en conjunto con la División de Recursos Humanos y XI. Medicina Forense, la salud mental de los servidores y funcionarios de la DLCN. Remitir, al Secretario adjunto las hojas de vida, reconocimientos, XII. evaluaciones de desempeño, certificación y en general todos los datos de relevancia a su gestión laboral. Las demás atribuciones que la Dirección o Subdirección de la DLCN XIII. le delegue. CAPÍTULO CUARTO DE LOS DETECTIVES JEFES DE DEPARTAMENTO
Articulo 40
EL DETECTIVE JEFE DE DEPARTAMENTO. El Detective Jefe de Departamento, será el funcionario responsable de ejercer la conducción y coordinación de los departamentos y equipos adscritos a éstos, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas específicas del ámbito de su competencia. E igualmente, de aquellas que sean aprobadas por la Dirección de la DLCN, Subdirector y el Coordinador Nacional de Operaciones; o en su caso, por la Dirección General de Fiscalía por conducto de sus Fiscales, cuando esta actividad atienda a la planificación operativa estratégica de actividades en los diferentes equipos de investigación que operen en conjunto con esa dirección. Así mismo, será responsable de dirigir y supervisar la integración de los equipos de trabajo conformados por detectives y otros intervinientes en la investigación, conforme a lo establecido en el presente reglamento y bajo la dirección técnico jurídica del Fiscal del caso.
Articulo 41
REQUISITOS PARA SER DETECTIVE JEFE DE DEPARTAMENTO Para ser Detective Jefe de Departamento y/o Detective Jefe de Oficina Regional de la DLCN, se requiere: Ser hondureño por nacimiento. I. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. II. Mayor de veinticinco (25) años. III. Ostentar una categoría de detective titular en cualquier grado. IV. Tener como mínimo cuatro (4) años de experiencia y desempeño V. sobresaliente que resulte de los procedimientos de evaluación y certificación del desempeño como Detective Jefe de Equipo o Detective Jefe de Oficina Regional de la DLCN; este plazo se podrá ver reducido en caso de calificación excepcional. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada. VI. Aprobar las pruebas de evaluación de Confianza. VII.
Articulo 42
FUNCIONES DE LOS DETECTIVES JEFES DE DEPARTAMENTO Y/O DETECTIVES JEFES DE OFICINA REGIONAL. Los Detectives Jefes de Departamento y/o Detectives Jefes de Oficina Regional, -- 24 of 140 -- considerando la actividad específica de sus equipos, tendrán las siguientes funciones: Asignar la carga de trabajo según la especialidad de los equipos. I. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de las II. funciones de los jefes de equipos y detectives bajo su mando. Instruir el uso de buenas prácticas y mejores estrategias en materia III. de investigación criminal, así como, intervenir directamente en las investigaciones y en la ejecución de las órdenes que gire el Fiscal a cargo, cuando la gravedad y urgencia del caso así lo requieran. Efectuar estudios técnicos que le sean requeridos por los fiscales para IV. desarrollar pruebas científicas ante los laboratorios forenses. Coordinar con los Fiscales Jefes, coordinadores de fiscalías y V. otras autoridades, todas las actividades que estén relacionadas con la planificación de la investigación de los casos bajo su responsabilidad. Informar oportunamente al Director, Subdirector y al Coordinador VI. Nacional de Operaciones de la DLCN, sobre las diligencias o actuaciones relevantes que en ejercicio de sus deberes le hayan solicitado los Fiscales a su departamento u oficina regional, de acuerdo al equipo asignado, para cumplir la misión, así como de aquellas otras en que hubieren participado directamente o a través del personal bajo su mando. Presentar informes periódicos de aspectos relevantes a la dirección VII. sobre aquellos actos, hechos o acontecimientos relevantes de que tuviere noticia y que a su juicio tuvieran trascendencia con su labor investigativa. Dar aviso inmediato al Fiscal que corresponda, cuando tuviere noticia VIII. de personas que se encuentren detenidas en las celdas de la policía preventiva o de otra entidad policial o militar con motivo de la comisión de hechos delictivos que fueren de su competencia. Vigilar, bajo su estricta responsabilidad, que en el desempeño de IX. las actividades asignadas al personal bajo su mando, no intervengan personas ajenas a la DLCN, con la salvedad de otros agentes del orden que se encuentren debidamente autorizados a participar. En caso de traslado, rotación u otro movimiento de personal, deberá X. recibir y entregar el mando del Departamento, de acuerdo con las órdenes facilitadas, mediante acta administrativa e inventario preciso del equipo con que cuente el departamento a su cargo; así como, el informe detallado de los expedientes actualizados de cada uno de los miembros de la citada unidad. Asistir de manera obligatoria, salvo causa justificada, a todas las XI. actividades académicas y de formación que la institución convoque. Velar porque el personal subalterno haga uso correcto y racional de los XII. bienes de la institución o que en disponibilidad les fueran entregados para el cumplimiento de su función y de bienes particulares que se pongan bajo su custodia, debiendo informar inmediatamente a la dirección de la DLCN sobre cualquier falla, daño, extravío deficiencia que detectare en dichos bienes. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones reglamentarias XIII. internas de la institución y las contenidas en el Código de Ética de los Funcionarios y Servidores del Ministerio Público. Remitir al Secretario Adjunto las hojas de vida, reconocimientos, XIV. certificación y en general todos los datos de relevancia a su gestión laboral; y, Las demás inherentes a sus funciones que le señalen la Ley, el Estatuto, XV. su Reglamento y el presente Reglamento; asimismo, las ordenes que emanen, del Director, Subdirector de la DLCN y/o Coordinador Nacional de Operaciones, de los Fiscales asignados a los casos y las autoridades judiciales.
Articulo 43
EVALUACIÓN CONTINUA DEL CUERPO DE DETECTIVES. En base a la política institucional de establecer mecanismos para garantizar la evaluación continua de su desempeño, cada jefe de departamento se reunirá periódicamente con sus jefes de equipo y vigilará permanentemente, el curso que le den a las órdenes y misiones encomendadas, los términos y la calidad de las investigaciones realizadas oportunamente; asimismo, recomendará al Director el relevo de los detectives designados como jefes de equipo, en caso de que éstos no cumplan con las directrices de la DLCN, y como consecuencia, afecten los resultados de gestión de desempeño. Para tal efecto, se evaluarán mensualmente sus actividades. En caso de incumplir con sus obligaciones e incurrir en faltas graves, solicitará su despido. CAPÍTULO QUINTO DE LOS DETECTIVES JEFES DE EQUIPO DE INVESTIGACION.
Articulo 44
EL JEFE DE EQUIPO. El Jefe de Equipo será el funcionario responsable de ejercer la conducción y coordinación de los Detectives adscritos a cada Equipo que integra la DLCN, para el cumplimiento de las metas, acciones y tareas específicas del ámbito de su competencia y de aquellas que sean aprobadas por los mandos superiores de la DLCN. Así mismo, será responsable de dirigir y supervisar la integración de los equipos de trabajo conformados por detectives y otros intervinientes en los procesos de investigación, conforme a lo establecido en el presente reglamento y bajo la dirección técnico jurídica del Fiscal del caso.
Articulo 45
REQUISITOS PARA SER DETECTIVE JEFE DE EQUIPO. Para ser Detective Jefe de Equipo de Investigación de la DLCN, se requiere: Ser hondureño por nacimiento. I. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. II. Mayor de 25 años. III. Ostentar una categoría de detective titular en cualquier grado. IV. Tener como mínimo tres (3) años de experiencia y desempeño V. sobresaliente que resulte de los procedimientos de evaluación y certificación del desempeño como Detective de la DLCN. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada. VI. Aprobar las pruebas de evaluación de confianza. VII.
Articulo 46
FUNCIONES DE LOS DETECTIVES JEFES DE EQUIPO Y/O DETECTIVES COORDINADORES DE OFICINAS LOCALES. Los Detectives Jefes de Equipo y/o Detectives Coordinadores de Oficinas Locales, considerando la actividad específica asignada, tendrán las siguientes funciones: Asignar la carga de trabajo a sus investigadores. I. Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de los detectives bajo II. su mando. Instruir el uso de buenas prácticas y mejores estrategias en materia III. de investigación criminal, así como, intervenir directamente en las investigaciones y en la ejecución de las órdenes que gire el Fiscal a cargo, cuando la gravedad y urgencia del caso así lo requieran. Coordinar con los Fiscales del caso y otras autoridades, todas IV. las actividades que estén relacionadas con la planificación de la investigación de los casos bajo su responsabilidad. Instruir y supervisar que los investigadores hagan uso adecuado de V. las técnicas de investigación, insumos científicos y demás experticias dentro de los límites legales permitidos, velando por el respeto a los derechos y demás garantías constitucionales. Cumplir y hacer cumplir las órdenes e instrucciones emitidas por el VI. superior de la DLCN, los Fiscales y las autoridades judiciales para los efectos legales de garantizar su deber de potenciar su actividad, dinamizar su gestión, fortalecer las capacidades de investigación y del ejercicio de la acción penal pública. Vigilar bajo su estricta responsabilidad, que en el ámbito de su VII. competencia, no intervengan personas ajenas a la DLCN, con la salvedad de los demás Servidores Públicos que legalmente ejerzan funciones auxiliares y/o complementarias. Reportar sin dilación a su superior jerárquico las desviaciones que VIII. en el cumplimiento de las órdenes recibidas tuvieren los elementos bajo su mando. Auxiliar diligentemente a sus superiores jerárquicos inmediatos en IX. el desempeño de sus funciones, cuando por necesidad del servicio se requiera su participación. Reportar oportunamente a la superioridad las incidencias que X. para efecto de control de personal afecten el eficaz desarrollo del servicio. Velar porque el personal subalterno haga uso correcto y racional de los XI. bienes de la institución o que en disponibilidad les fueren entregados para el cumplimiento de su función y de bienes particulares que -- 25 of 140 -- se pongan bajo su custodia, debiendo informar inmediatamente a la jefatura de departamento sobre cualquier falla, daño, extravío o deficiencia que detectare en cuanto a dichos bienes. Asistir de manera obligatoria, salvo causa justificada, a todas XII. las actividades académicas y/o formación que la institución les convocare. Constatar que los investigadores bajo su mando, concurran XIII. cumplidamente a las capacitaciones que fueren convocados. Verificar que los agentes comparezcan a las audiencias donde hayan XIV. sido debidamente citados. Revisar la calidad de los informes de Investigación dentro de los XV. aspectos facticos probatorios jurídicos, así como el cumplimiento de los términos otorgados por los Fiscales para la entrega de los mismos. Notificar a la autoridad superior el incumplimiento de las XVI. obligaciones del personal bajo su mando. Verificar el cumplimiento correcto en la recolección, levantamiento, XVII. embalaje y acta de cadena de custodia de los indicios y demás elementos probatorios. Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones reglamentarias XVIII. internas de la institución, contenidas en el Código de Ética de los servidores del Ministerio Público. Remitir al Secretario Adjunto las hojas de vida, reconocimientos, XIX. certificaciones y en general, todos los datos de relevancia a su gestión laboral y la de sus subalternos. Las demás inherentes a sus funciones que les señalen la Ley del XX. Ministerio Público, el Código Procesal Penal, las leyes especiales en materia penal en tanto definan procedimiento que en materia sustantiva o adjetiva vinculen las actuaciones de los servidores y funcionarios de la DLCN; así mismo, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General y los demás reglamentos especiales, protocolos y circulares que emita el Fiscal General de la República y vinculen en su contenido a los derechos y obligaciones reconocidos en cuanto al personal de la dirección; asimismo, las órdenes que emanen del Fiscal General de la República, de la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico “DLCN”, las de los fiscales asignados a los casos y de las autoridades judiciales.
Articulo 47
EVALUACIÓN CONTINUA DEL CUERPO DE DETECTIVES. En base a la política institucional de establecer mecanismos para garantizar la evaluación continua de su desempeño, los Jefe de Equipo se reunirán y vigilarán permanentemente bajo su responsabilidad el curso que le den sus detectives a las órdenes y misiones encomendadas, los términos y la calidad de las investigaciones realizadas oportunamente, recomendarán al jefe del departamento el relevo de los detectives que no cumplan con las directrices de la DLCN, en base de los resultados de gestión de desempeño que se evaluarán mensualmente para todos los detectives. En caso de incumplir con sus obligaciones e incurrir en faltas graves, solicitará su despido. CAPÍTULO SEXTO LOS DETECTIVES COORDINADORES REGIONALES Y LOCALES.
Articulo 48
LOS DETECTIVES COORDINADORES REGIONALES Y LOCALES. Los Detectives Coordinadores Regionales y Detectives Coordinadores Locales, serán los funcionarios responsables de ejecutar las funciones y atribuciones asignadas por la Dirección de la DLCN en la zona a la que sean asignados, para la investigación de los delitos determinados por la Ley, bajo la autoridad de la Dirección de la DLCN y la supervisión del Coordinador Nacional de Operaciones. Las Funciones de los Detectives Coordinadores Regionales y Locales de la DLCN serán las mismas establecidas en el presente Reglamento Especial a los Jefes de Departamento y Equipos, en todo lo que les fuere aplicable; consecuentemente, las investigaciones que se desarrollen en las oficinas regionales y locales, serán apoyadas directamente por los correspondientes Jefes de Departamentos y Equipos de la DLCN, según sus funciones. Para ser detective coordinador regional, se deberán reunir los mismos requisitos establecidos, que para el detective jefe de departamento. Para ser Detective Coordinador Local, se deberán reunir los mismos requisitos establecidos para el Detective Jefe de Equipo, cumpliendo con las mismas funciones determinadas para esos cargos, pero estando bajo la supervisión y dirección de los respectivos Jefes de departamento de la DLCN y demás autoridades Superiores. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS DETECTIVES ADSCRITOS A DEPARTAMENTOS, EQUIPOS, OFICINAS REGIONALES Y LOCALES.
Articulo 49
EL DETECTIVE. El Detective será el funcionario responsable de ejecutar las acciones de investigación, ordenadas por los mandos superiores de la DLCN; o en su caso, cuando integre equipos de investigación especial, las la Dirección General de Fiscalía a través de sus Fiscales. En la misión ordenada y según sea su especialidad, aplicará tácticas y técnicas de investigación de campo, y procedimientos científicos en el lugar de los hechos, levantando evidencias que permitan integrarlas a la investigación de los actos delictivos, a través de técnicas forenses y elaborará con responsabilidad los informes y actas correspondientes; además, deberá analizar, integrar, estructurar y procesar la Información con el apoyo de las tecnologías de información, datos y hechos del fenómeno delictivo, a efecto, de generar decisiones de investigación e intervención estratégica.
Articulo 50
REQUISITOS DEL CARGO DE DETECTIVE. Para ser Detective de la DLCN, se requiere: Ser hondureño por nacimiento. I. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. II. Mayor de 21 años. III. Poseer título de educación superior o media. IV. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada. V. Aprobar el proceso de selección de personal interno de la institución. VI. Aprobar satisfactoriamente las pruebas de Evaluación de Confianza. VII. Aprobar el satisfactoriamente el curso básico de investigación criminal. VIII.
Articulo 51
FUNCIONES DEL DETECTIVE. Son funciones de los Detectives de la DLCN: Asumir con diligencia y responsabilidad la carga de casos asignados por I. el Jefe de equipo, llevando un registro individual de actividades para cada caso. Implementar el uso de buenas prácticas y mejores estrategias en materia II. de investigación criminal, realizando las investigaciones y ejecutando las órdenes recibidas en todo tiempo. Tomar las medidas urgentes y necesarias para preservar los elementos de III. prueba, susceptibles de perderse, cuando tenga conocimiento de hechos delictivos de su competencia, dando cuenta inmediatamente de ello, al Fiscal que corresponda. Cumplir las órdenes de sus superiores; así como, las instrucciones que IV. reciba del superior jerárquico y del fiscal responsable del caso. Realizar las investigaciones o diligencias pertinentes en el esclarecimiento V. de los hechos, para ello, deberá procurar recopilar con la diligencia que amerite, todos los elementos probatorios en el lugar donde ocurrieron, evitando el desaparecimiento de elementos que sirvan a la investigación. Tratar en forma cortés a las personas que requieran sus servicios y VI. atenderlas con la mayor prontitud posible. En el ejercicio de sus funciones, los detectives deben identificarse VII. previamente, absteniéndose de usar dicha identificación en casos ajenos al servicio. Guardar cautel VIII. a y discreción en el cumplimiento de sus funciones, reservando las órdenes recibidas y toda información que en el desempeño de su labor conozca; evitando igualmente, toda comunicación innecesaria que entorpezca, perjudique o paralice el desempeño normal de las funciones que le sean encomendadas. Informar del resultado de las misiones u otras diligencias que les IX. encomienden, en la forma establecida por este reglamento; dando cuenta de las gestiones realizadas para su conclusión, aun cuando no estén concluidas sus actividades. -- 26 of 140 -- Practicar las investigaciones que se le ordenen, de modo tal, que no X. obstante la restricción a que hubiere derecho de conformidad a la ley, con la objetividad de su proceder, se afecte lo menos posible la dignidad, la intimidad personal, familiar y la propia imagen de las personas investigadas; debiendo abstenerse en consecuencia, en todo momento, de divulgar cualquier información recabada, referente a las investigaciones que desarrolle; observando los protocolos y manuales implementados por la DLCN, para efectos del manejo que corresponda a la misma, conforme a lo establecido en la Ley, procurando garantizar en todo momento, el secreto de las investigaciones y los derechos humanos. Informar al fiscal correspondiente de manera inmediata el cumplimento XI. de las órdenes de diligencias investigativas que reciba con el fin de evitar retrasos y dilación en los términos y plazos fijados para cumplir con la misión asignada. Residir en el lugar en que se encuentren asignados, salvo dispensa que de XII. este requisito hiciera expresamente del Director de la DLCN o el Fiscal General. Salvaguardar bajo su responsabilidad, los bienes de la Institución que les XIII. fueron entregados para el cumplimiento de su función y aquellos que se pongan bajo su custodia; debiendo informar inmediatamente a su superior jerárquico sobre cualquier falla o deficiencia que detectare, así como cualquier daño, extravío que sufrieren dichos bienes y cualquier otro bien que se ponga a su disposición. En los procesos de inv XIV. estigación, en caso de ser requerido, conducirán los vehículos asignados, salvo disposición contraria de la Dirección de la DLCN. Asistir de manera obligatoria, salvo causa justificada, a todas las actividades XV. académicas y/o de formación a las que la institución convoque. Cumplir con las disposiciones reglamentarias internas de la institución, XVI. su estatuto, reglamento general, especiales y el Código de Ética de los servidores del Ministerio Público; e igualmente, con lo dispuesto en el presente instrumento. Someterse de forma obligatoria a las pruebas de Evaluación de Confianza XVII. ordenadas por la institución. Someterse a los mecanismos institucionales de evaluación y certificación XVIII. desarrollados por el correspondiente Reglamento Especial del Ministerio Público y a los procesos de Gestión de la Calidad, conforme a los protocolos establecidos por la OPEGEC, una vez que éstos sean debidamente aprobados por el Fiscal General de la República. Remitir al Secretario Adjunto copias de las hojas de vida actualizadas, XIX. reconocimientos, evaluaciones de desempeño, certificación y en general todos los datos de relevancia a su gestión laboral. Las demás inherentes a sus funciones que le señalen la Ley del Ministerio XX. Público, su Estatuto y Reglamento. TÍTULO TERCERO DEL SECRETARIO Y DELEGADO ADMINISTRATIVO ADJUNTO CAPÍTULO PRIMERO DEL SECRETARIO ADJUNTO
Articulo 52
EL SECRETARIO ADJUNTO. La DLCN tendrá un Secretario Adjunto, quien será el encargado de la gestión procesal y certificación de las actividades desarrolladas por la DLCN, debiendo caracterizar su función por la transparencia, celeridad y reserva de los asuntos que se gestionen en la Dirección. Para ser Secretario Adjunto de la DLCN, se requiere: Ser hondureño. I. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. II. Mayor de 25 años. III. Ser profesional del Derecho debidamente colegiado. IV. De reconocida solven V. cia moral y honestidad comprobada. Aprobar el concurso respectivo. VI. Aprobar las pruebas de evaluación de confianza. VII.
Articulo 53
FUNCIONES DEL SECRETARIO ADJUNTO. Durante el desarrollo de su labor el Secretario Adjunto, tendrá las siguientes funciones: Dar fe de todos los actos que autorice. I. Establecer obligatoriamente los controles y/o registros correspondientes II. para dar fiel cumplimiento a cada una de sus funciones. Llevando los libros de registro de entradas, evidencias, expedientes, correspondencia y demás que fueren indispensables para garantizar un adecuado orden en el servicio; debiendo asimismo documentar esta información de forma informática. Recibir, clasificar y proceder a la inmediata remisión o en su caso III. custodiar toda la documentación recibida en la DLCN. Dar el curso que corresponda a las comunicaciones, Asistencias IV. Jurídicas, oficios, notas y solicitudes en general que sean tramitadas por su conducto. Organizar y administrar el archivo general de la DLCN. Siendo V. responsable por la guarda, custodia y archivo de todos los expedientes investigativos y demás documentación oficial de la Dirección. Organizar y administrar los expedientes de su personal, mismos que VI. constarán de las hojas de vida, reconocimientos, evaluaciones de desempeño, certificaciones, sanciones y en general todos los datos de relevancia a su gestión laboral. Asistir en caso de ser requerido por la Dirección de la DLCN, en VII. la organización y desarrollo de actos protocolarios y de relaciones públicas. Informar a la Dirección, de todos aquellos asuntos y hechos que lleguen VIII. a su conocimiento y que por su urgencia y trascendencia institucional deban hacerse de su inmediato conocimiento para su pronto despacho. Mantener la reserva y confidencialidad en el manejo de toda la IX. documentación recibida. Atender consultas y solicitudes de información que deben ser X. resueltos por la Dirección, dando a los mismos el trámite expedito que corresponda. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos XI. o la naturaleza de la dependencia, las órdenes giradas por la Dirección y la institución. Para los efectos correspondientes, se entenderá por trámite expedito o inmediato aquel término que no exceda de veinticuatro (24) horas; este término será sin perjuicio de que por regla general, toda información y/o documentación recibida, deberá ser trasladada o puesta en conocimiento en el acto (ipso facto), a la respectiva autoridad. Siendo aplicable en todo momento los criterios relativos al plazo razonable que deba ser considerado, en caso de existir dilación en los trámites observados por la secretaria, debiendo en tal virtud ser justificada cualquier dilación procesal observada en su gestión.
Articulo 54
ARCHIVO FISICO. Los expedientes de investigación formados por la DLCN, serán remitidos originales al Fiscal del caso, según corresponda, una vez concluidas las investigaciones; para que las mismas, sean agregadas a los expedientes formados por la fiscalía. En caso de dejar copia la Dirección de estos documentos, los mismos serán resguardados en la secretaría.
Articulo 55
ÁREA DE ARCHIVO DE EXPEDIENTES. El Secretario Adjunto, será responsable por el área de archivo de expedientes, documentos y evidencias. Su organización y funcionamiento será regulado conforme a un protocolo.
Articulo 56
REGLAS Y PLAZOS PARA LA ENTREGA DE EVIDENCIAS. Para resolver la devolución de evidencias, se deberá contar con una orden escrita del fiscal a cargo del caso.
Articulo 57
TÉCNICOS EN CUSTODIA DE EVIDENCIAS. Los Técnicos en Custodia de Evidencias de la DLCN, estarán funcionalmente asignados bajo las órdenes del Secretario Adjunto y serán los responsables de trasladar los indicios, elementos de prueba o evidencias a los juzgados y tribunales de justicia -- 27 of 140 -- o laboratorios de Medicina Forense. Así mismo, serán responsables de la guarda, custodia, traslado, retorno y garantía de autentificación (cadena de custodia) de las mismas e igualmente, de los expedientes y documentos que sean responsabilidad de la DLCN.
Articulo 58
CUSTODIA DE EVIDENCIAS. Las Oficinas Regionales y Locales contarán con Centros Temporales de Custodia de Evidencias, Documentos y Expedientes; los mismos se archivarán bajo las siguientes condiciones: El Técnico en Resguardo y Custodia deberá contar con la autorización por I. escrito donde conste la firma del Fiscal a cargo y del Coordinador Regional o Local, mediante la cual le faculta remitir la evidencia en cuestión. Previo a enviar la evidencia, se asegurará que esté documentada en el II. álbum fotográfico de evidencias en custodia. Captada con testigo métrico y desde todas sus dimensiones factibles. En el término no mayor de diez (10) días hábiles, la evidencia deberá haber III. sido recibida por el Secretario Adjunto, mediante copia de recibido, la cual se adjuntará al expediente administrativo y se dejará copia al Técnico de Resguardo y Custodia. Todo tipo o categoría de evidencia una vez que haya sido utilizada como IV. prueba en los procesos penales y no tenga ningún interés procesal, será enviada al Almacén Central de Documentos, Expedientes y Evidencias “ACEDEE”, adscrito a la DGF, para que se proceda a establecer los protocolos de destrucción o almacenamiento establecidos en los artículos citados de la ley procesal y los fijados en los protocolos que regulan los Centros locales, regionales y el almacén indicado. Para resolver sobre la devolución de objetos e instrumentos del delito, se V. deberá observar lo establecido en el artículo 87 del Reglamento Especial e Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía. Tal cual se establece en el referido artículo, para todos los efectos VI. determinados en el mismo, y de darse reclamos contra la autoridad competente en cuanto a los objetos recibidos en depósito, responderá por los mismos exclusivamente la autoridad que actúe como depositaria, al tenor de lo que determina el Título IX del Código Civil. CAPÍTULO SEGUNDO DEL DELEGADO ADMINISTRATIVO ADJUNTO
Articulo 59
EL DELEGADO ADMINISTRATIVO ADJUNTO. La DLCN tendrá un Delegado Administrativo Adjunto, cuya misión esencial será brindar la gerencia necesaria a la Dirección, para que sus requerimientos logísticos se encuentren en todo momento resueltos. El delegado administrativo, para el cumplimiento de su misión, contará con el personal que el servicio requiera.
Articulo 60
REQUISITOS PARA SER DELEGADO ADMINISTRATIVO ADJUNTO. Para ser Delegado de la Dirección de Administración de la DLCN, se requiere: Ser hondureño por nacimiento. I. Ciudadano en el pleno goce de sus derechos civiles. II. Mayor de 25 años. III. Ser profesional con estudios superiores aprobados en administración IV. o en carreras equivalentes; preferiblemente con experiencia en administración policial. De reconocida solvencia moral y honestidad comprobada. V. Aprobar el concurso respectivo. VI. Aprobar las pruebas de evaluación de confianza. VII.
Articulo 61
FUNCIONES DEL DELEGADO ADMINISTRATIVO ADJUNTO. El Delegado Administrativo Adjunto tendrá las siguientes funciones: Recibir la correspondencia del departamento a su cargo, registrarla en I. los sistemas que se implementen para su control y darle trámite con eficiencia y rapidez. Proporcionar al personal operativo de la DLCN, la información II. y recursos materiales, técnicos o económicos necesarios para el efectivo cumplimiento de las misiones y/o actividades que se les encomienden. Implementar las medidas necesarias de vigilancia para evitar pérdida de III. documentos y valores de acuerdo a su naturaleza y equipo. Conservar en buen estado los libros, valores, muebles e inmuebles de IV. la Dirección. Vigilar la asistencia y puntualidad del personal administrativo V. de la DLCN, procediendo a realizar los trámites de las sanciones correspondientes. Bajo la supervisión directa del Coordinador Nacional de Operaciones, VI. velar por la seguridad del personal e instalaciones físicas de las oficinas e inmuebles que ocupe la DLCN a nivel nacional; debiendo para ello, contar con los medios tecnológicos adecuados y el personal administrativo requerido, debidamente capacitado y certificado; este personal estará en todo momento apropiadamente uniformado e identificado. Colaborando en su caso con la ATIC, en lo que fuere pertinente a las labores que a este respecto se les ha encomendado. Designar al personal administrativo que cubrirá las guardias de fin de VII. semana y días festivos, para satisfacer las necesidades del servicio. Velar porque se mantenga en buen estado el equipo, mobiliario, vehículos VIII. e instalaciones asignados. Adoptar las medidas de prevención o correctivas necesarias para IX. mantener el buen uso de instalaciones, equipo y herramientas de trabajo asignados al personal. Realizar un reporte mensual del estado de uso del equipo, herramientas, X. armamento e instalaciones a la Dirección de la DLCN y a la Dirección de Administración del Ministerio Público. Todas aquellas actividades que de acuerdo a la naturaleza de la función XI. administrativa, fueren necesarias y le sean encomendadas por sus superiores, para la eficaz organización y funcionamiento de la DLCN.
Articulo 62
ADSCRIPCIÓN DEL DELEGADO ADMINISTRATIVO ADJUNTO. La Sección Administrativa de la DLCN, dependerá funcionalmente de la Dirección de la DLCN y administrativamente de la Dirección de Administración. La sección administrativa deberá colaborar en todo momento con los diversos Departamentos integrantes de la DLCN; para tal efecto deberá brindar toda la colaboración e información que sea requerida por éstas, para el eficiente desempeño de sus actividades, teniendo como misión fundamental el éxito de la función fiscal. TÍTULO CUARTO CAPÍTULO ÚNICO DEL PRESUPUESTO
Articulo 63
PRESUPUESTO DE LA DLCN. La DLCN, para la ejecución de sus atribuciones y funcionamiento tendrá los recursos asignados en el presupuesto general del Ministerio Público, no obstante podrá recibir cooperación de entidades externas nacionales o internacionales para su funcionamiento, previa autorización del Fiscal General de la República. Queda prohibido a la División de Recursos Humanos y a la Dirección de Administración, rotar o trasladar el personal administrativo de apoyo, técnico profesional, auxiliares de fiscalía o administrativo, en cualquiera de sus categorías, sin conocimiento del Director de Lucha Contra el Narcotráfico y previa autorización del Fiscal General, o de la Dirección en caso de ser delegado al efecto; Igualmente, las solicitudes para la designación del personal antes mencionado, serán remitidas a la DLCN, quien ordenará a la División de Recursos Humanos que proceda a la convocatoria y selección del personal, conforme lo establecido en la Ley del Ministerio Público y sus reglamentaciones respectivas. -- 28 of 140 -- TÍTULO QUINTO CAPÏTULO ÚNICO DE LOS UNIFORMES, LAS CREDENCIALES Y MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS DETECTIVES
Articulo 64
LOS UNIFORMES, LAS CREDENCIALES Y MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS DETECTIVES. Los Detectives de la DLCN, por razón de sus funciones, se identificarán atendiendo a las prácticas de un cuerpo investigativo propio del Ministerio Público, con los uniformes, credenciales y demás medios de identificación que para tal efecto se determinan: El uniforme reglamentario estará compuesto por pantalones estilo I. cargo, color verde, camisa tipo polo color negro, chumpa color negro, chaleco especial plegable, gorra, zapatos tipo botín color negro. La vestimenta suplementaria consistirá en una camisa tipo polo, color blanco. Las camisas, la gorra y el chaleco calzarán el emblema del Ministerio Público, la designación en abreviatura del cuerpo de investigación “DLCN”. Estos uniformes deberán ser utilizados de conformidad a lo establecido en el correspondiente protocolo y serán facilitados por la institución, de acuerdo a los estándares de uso y desgaste del mismo. La DLCN contará también con vestimentas para operaciones y/o de II. campo, para eventos oficiales, cuyo estilo y color serán determinadas por el director de la DLCN en los manuales correspondientes, una vez aprobados por el Fiscal General de la República. La credencial de identificación contendrá la fotografía, el nombre III. y categoría del Detective, así como los logos de la institución, la fecha de expedición, vencimiento y la firma del Fiscal General de la República. La placa de identificación será de color dorado y deberá contener la IV. leyenda “República de Honduras”, la designación en Letras “Ministerio Público”, el escudo de Honduras en el centro, a su lado derecho la abreviatura DLCN, a su lado izquierdo el No. de placa del Detective y en la parte inferior la designación del cuerpo de investigación “Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico”, al contorno de la placa el logo institucional o emblema del Ministerio Público. Queda terminantemente prohibido durante el servicio, la portación de otras armas de fuego, que no sean las legalmente asignadas; asimismo, cuando el agente desarrolle labores investigativas rutinarias, como ser de vigilancia, de seguimiento, entrevistas de campo, entre otras actividades no será necesario la utilización del uniforme deberá sin embargo, portar su credencial, placa y chaleco especial plegable, la designación en abreviatura del cuerpo de investigación DLCN. La contravención al presente artículo, dará lugar al inicio del correspondiente procedimiento disciplinario. TÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN, CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO, PROMOCIÓN, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, SANCIONES, ASCENSOS, DERECHOS DEL PERSONAL, RECONOCIMIENTOS, ESTÍMULOS, CUADRO DE HONOR, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES DE LA DLCN CAPÍTULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y NOMINACIÓN.
Articulo 65
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y NOMINACIÓN DEL PERSONAL DE LA DLCN. Para los efectos pertinentes al proceso de selección y nominación a ser observado, en cuanto a los Jefes de Departamento, de Equipo, Detectives y demás servidores y funcionarios que hayan de integrar la DLCN, en todo lo que no colisione con los derechos y obligaciones ya determinados en el presente reglamento, se observará lo previsto por la Ley del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General, el Reglamento Especial de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público. El procedimiento de concurso, será el determinado por los acuerdos existentes y/o en su caso, los que en el futuro se determinen por la Fiscalía General de la República, observando las mejores prácticas en materia de selección de personal y transparencia. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO
Articulo 66
CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE LA DLCN. Será responsabilidad de la Escuela de Formación de Servidores y Funcionarios del Ministerio Público Abogado “Orlan Arturo Chávez”, proporcionar a los funcionarios y servidores de la DLCN la capacitación básica, especializada, complementaria y de actualización. Todos aquellos funcionarios y servidores seleccionados por la Escuela, que se hayan beneficiado con cursos, talleres, seminarios, diplomados y demás, podrán ser parte del banco de formadores de la Escuela y colaborarán como facilitadores en las jornadas de capacitación de acuerdo a sus perfiles y destrezas. Será obligatoria la réplica de los conocimientos adquiridos para los servidores y funcionarios que reciban cursos de especialización en el exterior, acreditando este extremo debidamente ante su superior jerárquico. Los Detectives de la DLCN, deberán recibir por lo menos cinco (5) cursos de capacitación al año, a través de los recursos propios de la Escuela o de convenios de Cooperación con otras agencias nacionales o internacionales. De igual manera los Detectives de la DLCN, deberán superar las pruebas físicas que les sean aplicadas periódicamente. Las mismas serán establecidas por la Dirección de la DLCN, según el manual de operaciones y funciones específicas.
Articulo 67
ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL DE LA DLCN. Todos los aspirantes de la DLCN, deberán aprobar el Curso Básico de Investigación Criminal, que será impartido de acuerdo a las normas establecidas de forma conjunta entre la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico y la Escuela de Formación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público Abogado “Orlan Arturo Chávez”. CAPÍTULO TERCERO DE LOS ASCENSOS Y DERECHOS DEL PERSONAL
Articulo 68
ASCENSOS DEL PERSONAL DLCN. Todos los ascensos que se realicen en la DLCN, se harán por riguroso escalafón, siguiendo el procedimiento de evaluación del desempeño y las pruebas de confianza, definidos en la Ley del Ministerio Público, Ley General de la Superintendencia para la aplicación de pruebas de confianza y su reglamentaciones respectivas; además, todas aquellas que sean necesarias para establecer el mejor criterio de selección. Para determinar la antigüedad, se tomará en cuenta la fecha de ingreso al servicio, así como la continuidad en el mismo. El Fiscal General de la República, oyendo la opinión de la Dirección de la DLCN, hará las promociones correspondientes.
Articulo 69
DERECHOS DEL PERSONAL DLCN. El personal de la DLCN, gozará de todos los derechos y beneficios establecidos en la Ley, en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y sus Reglamentos Especiales. CAPÍTULO CUARTO DE LOS RECONOCIMIENTOS Y ESTÍMULOS
Articulo 70
DEFINICIÓN Y FORMA DE OTORGARLOS. El Reconocimiento es el honor que se hace a un elemento por sus acciones o conducta ejemplar, conforme a los supuestos y modalidades que establece el presente reglamento. -- 29 of 140 -- El estímulo es el incentivo o remuneración de cualquier especie, que en forma excepcional se otorga a un agente en los términos previstos por este reglamento, mismo que será entregado por las autoridades superiores de la institución. Para el personal de la DLCN, se otorgarán por escrito en acto público los reconocimientos o estímulos siguientes: a) Diploma de Mérito por valor, iniciativa, constancia extraordinaria y disciplina; b) Felicitación por servicios excepcionales; c) Cualquier otro estímulo otorgado por el Fiscal General de la República, por trabajo de excepcional mérito, reconocido por sí, o por recomendación del Director General de Fiscalía o el Director de la DLCN; d) Cualquier otro estímulo otorgado por el Director de la DLCN, por trabajo de excepcional mérito. Asimismo, se podrán otorgar permisos o asuetos a los servidores de la DLCN como estímulo o incentivo, pero observando que nunca afecten el servicio, ni exceder de dos días hábiles seguidos.
Articulo 71
REGULARIDAD Y REGISTRO DE SU OTORGAMIENTO. Se instituirá anualmente reconocimientos o premios especiales a la excelencia y se otorgará a quienes hagan descubrimientos, innovaciones o aportes que tengan como resultado la mayor eficacia o el progreso del servicio investigativo de la DLCN en cualesquiera de sus funciones. Éstos se otorgarán en acto público, presidido por las autoridades superiores de la institución; y, sin perjuicio de lo que disponga el Fiscal General, serán entregados idóneamente en el mes de diciembre de cada año. Todos los reconocimientos, premios y demás estímulos se deberán hacer constar en el expediente del servidor.
Articulo 72
RECONOCIMIENTO DE LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS. El personal administrativo, técnico-profesional entre otros podrá gozar de los derechos y beneficios antes descritos, satisfaciendo los requisitos para obtener los reconocimientos o estímulos definidos en el presente reglamento.
Articulo 73
DESCANSO PROFILÁCTICO. Los Detectives y excepcionalmente el personal administrativo, previa autorización del Director, tendrán derecho hasta diez días hábiles profilácticos al año, con el objeto de contrarrestar los efectos Psicológicos por la labor ejercida en áreas de investigación que provocan un grado elevado de estrés o cansancio físico. CAPÍTULO QUINTO DEL CUADRO DE HONOR
Articulo 74
REGULARIDAD Y FORMA DE INGRESAR AL CUADRO DE HONOR. Para estimular al personal de la DLCN, por eficacia en el trabajo y buena conducta, aparecerán sus nombres por orden jerárquico y de acuerdo a los méritos que cada uno merezca en un cuadro de honor, donde se distinguirán, según sea el caso, el desempeño excepcional de los Jefes de Departamento, Jefes de Equipo y Detectives; mismo que estará fijado en la sala de juntas de los detectives de la DLCN. La selección de quienes figuren en dicho cuadro se hará semestralmente por el Director de la DLCN, previa autorización del Fiscal General de la República, tomando como base criterios de eficiencia, en el desarrollo de sus funciones, trabajo en equipo, liderazgo, compromiso, voluntad de servicio, que entre otros determinen la relevancia de su aporte a la Dirección. CAPÍTULO SEXTO DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES
Articulo 75
REGIMEN DISCIPLINARIO. Los servidores de la DLCN que cometan faltas en el servicio, serán sancionados con las medidas disciplinarias que reconocen la Ley, el Estatuto y su Reglamento, previo el agotamiento del procedimiento disciplinario. El personal en periodo de prueba y por contrato, deberán ajustarse a los procedimientos dispuestos por la Fiscalía General de la República, siéndoles aplicables el catálogo de obligaciones, prohibiciones, faltas y sanciones determinados en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General, o el especial que se cree oportunamente por el Fiscal General, conforme a lo establecido por el artículo 64 de la Ley del Ministerio Público.
Articulo 76
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS SUPERIORES JERÁRQUICOS. Los jefes serán responsables de la disciplina y eficacia del personal a sus órdenes, a quienes deben dar buen ejemplo tanto en el cumplimiento del deber, como en su trato y pronta atención a los usuarios, víctimas y demás ciudadanos. Aplicando el poder disciplinario delegado en ellos conforme al Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General, instando los procesos contra servidores en periodo de prueba, personal por contrato y los de faltas leves contra los servidores regulares; o, incoando oficiosamente las acciones que correspondan ante la supervisión nacional en el caso de faltas menos graves y graves de servidores y funcionarios regulares. Los Superiores Jerárquicos, junto con la Supervisión Nacional y la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento de los Servidores y Funcionarios del Sector Justicia, en última instancia, serán los órganos vigilantes de las actuaciones y correcto desempeño del personal que labora en la DLCN. TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Articulo 77
SUPLETORIEDAD LEGAL Y REGLAMENTARIA. Al tenor de lo expuesto en el presente Reglamento, y en todo lo que no contravenga a las disposiciones que en el se determinan, serán aplicables los procedimientos que determinan la Ley del Ministerio Público, el Código Procesal Penal, las leyes especiales en materia penal en tanto definan procedimiento que en materia sustantiva o adjetiva vinculen las actuaciones de los servidores y funcionarios de la DLCN; así mismo, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General y los demás reglamentos especiales, protocolos y circulares que emita el Fiscal General de la República y vinculen en su contenido a los derechos y obligaciones reconocidos en cuanto al personal de la dirección.
Articulo 78
ÁMBITO DE EFICACIA TERRITORIAL. Este Reglamento Especial se aplicará en todo el Territorio Nacional y es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del Ministerio Público y demás personas vinculadas al mismo. El incumplimiento a las órdenes y directrices que giren las máximas autoridades del Ministerio Público dará lugar a la aplicación del procedimiento disciplinario correspondiente.
Articulo 79
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS. La Dirección de la DLCN, en el término de noventa (90) días, a partir de su nombramiento, procederá a la formulación y elaboración del proyecto de Manual de Procedimientos internos, que deberá contener entre otros, los procedimientos de recepción de denuncias, procedimiento de asignación de casos, elaboración de informes, procedimiento de archivos, protocolo de manejo de armas, protocolos de seguridad física e informática, seguimientos, capturas, manejo de detenidos, uso de fuerza racional, recolección, transporte y custodia de evidencias; y demás procedimientos que se requieran para el adecuado desarrollo de las funciones técnicas y científicas a desarrollar por la DLCN. El proyecto de Manual de Procedimientos internos elaborado será remitido para su aprobación al despacho del Fiscal General de la República y podrá ser actualizado periódicamente según las exigencias del servicio.
Articulo 80
VIGENCIA. El presente Reglamento Especial entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, a los veinte días del mes de julio del año 2017. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS Fiscal General de la República -- 30 of 140 -- Ministerio Público ACUERDO No. FGR-010-2017 FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA OSCAR FERNANDO CHINCHILLA, Fiscal General de la República de Honduras, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto número 379-2013; y con fundamento en los artículos 1, 80, 82, 90, 232, 233, 321 y demás aplicables de la Constitución de la República; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 24, 26, 28, 30, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 64, 65, 66, 73, 74, 84 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público; 1 y demás aplicables del Estatuto de la Carrera del Ministerio Público; 5, 6, 7, 10, 11, 12, 15, 16, 49, 61 y demás aplicables del Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal; 116, 118, 122, de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público es único para todo el territorio nacional y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República. Los funcionarios y servidores ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad y uniformidad de actuaciones, bajo dependencia jerárquica para su designación territorial. Consecuentemente, todos sus servidores y funcionarios actuarán siempre por delegación y bajo la dependencia del Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que determine, sea cual fuere la jurisdicción a la cual pertenezcan. SEGUNDO: Que mediante Decreto 379-2013, el Honorable Congreso Nacional reformó la Ley del Ministerio Público, donde se creó la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), contenido en los artículo 41 al 47, teniendo como objeto investigar los delitos señalados en el Artículo 184 del Código Procesal Penal, mismos que no admiten la imposición de medidas sustitutivas de la prisión preventiva, descubrir los autores y cómplices y proporcionar a los agentes de tribunales del Ministerio Público la información y resultados de la investigación para el ejercicio de la acción penal. TERCERO: Que mediante Acuerdo FGR-12-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 16 de mayo del 2014, se aprobó el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), teniendo como objeto regular el servicio de investigación criminal así como la organización, funcionamiento y régimen jurídico al que se debe ajustar la ATIC con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República y demás leyes vigentes. CUARTO: Que en fecha 01 de diciembre de 2016, mediante el Decreto 379-2013, el Honorable Congreso Nacional reformó la Ley del Ministerio Público, adicionando el 44-A donde se crea la Unidad de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios, identificada como UMVM a la que -- 31 of 140 -- le corresponde la investigación de los delitos estipulados en el artículo 118 A del Código Penal y el 184 los numerales 1, 2 y 3 del Código Procesal Penal. QUINTO: Que en el Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), se organizó en seis (6) departamentos, que a su vez se dividen en grupos específicos de investigación; entre ellos está el Departamento de Investigación de Delitos Contra la Vida y la Libertad Sexual, el cual se divide en dos grupos de investigación, el Grupo de Investigación de Delitos Contra la Vida que tiene como atribución la de investigar los hechos relacionados con delitos de asesinato, parricidio, homicidio, femicidio entre otros y el Grupo de Investigación de Delitos Contra la Libertad Sexual, que investiga los hechos relacionados con los delitos de violación pornográfica infantil y trata de personas; por lo cual, vista la especialidad del departamento antes descrito, es preciso, incluir dentro de esta estructura del departamento por su especialidad, la Unidad de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios como un grupo de investigación especial. SEXTO: Que conforme a las facultades expresadas en nuestra Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde también al Fiscal General de la República, la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como representante de la sociedad, por lo que, en estricta aplicación de principio de especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo, la Fiscalía General de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, estima pertinente para fortalecer el funcionamiento de la ATIC, reformar el Acuerdo FGR-012- 2014, incluyendo por adición la Unidad de Investigación de Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios como un grupo de investigación dentro del Departamento de Investigación de Delitos Contra la Vida y la Libertad Sexual, contenido en el artículo 22, inciso I); con el fin de regular el mismo, como una creación de un nuevo grupo de Investigación; ACUERDA:
Articulo 1
Reformar el Artículo 22 del Acuerdo FGR-12-2014, adicionando un grupo al Departamento de Investigación de Delitos Contra la Vida y la Libertad, mismo que deberá leerse de la siguiente manera: “Artículo 22: … I) DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA LIBERTAD SEXUAL: Identificado con código de registro “ATIC-01”, tendrá a su cargo los siguientes grupos de investigación: 1…; 2…; 3. GRUPO DE INVESTIGACIÓN DE MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES Y FEMICIDIOS: Identificado con código de registro “ATIC-01-03”o identificado como UMVM, tendrá como atribución, la investigación el hecho relacionado con el delito de Femicidio tipificado en el Código Penal”.
Articulo 2
El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, M. D. C., a los veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete. OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA -- 32 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 805-2016. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, uno de agosto de dos mil dieciséis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete de enero de dos mil dieciséis, misma que corre a expediente P.J.-27012016 -36, por el Abogado MARLON DANIEL OLIVA OLIVA, en su condición de Apoderado Legal de la “IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19”, con domicilio en la aldea Fúnez, en la ciudad de Choloma, departamento de Cortés; contraído a solicitar el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, quien emitió el dictamen correspondiente N o . U . S . L . 1 6 8 - 2 0 1 6 d e f e c h a 0 8 d e f e b r e r o d e l 2 0 1 6 , pronunciándose favorablemente a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que la “IGLESIA EVANGÉLICA, DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19”, se crea c o m o a s o c i a c i ó n r e l i g i o s a d e b e n e f i c i o m u t u o , c u y a s disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el señor Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria en los Despachos de Gobernación y Descentralización. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 410-2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado. POR TANTO. El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 80, 245 numeral 40) de la Constitución de la República; Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014; 56, 58 y 69 primer párrafo del Código Civil; 116, 120 y 121 de la Ley General de la Administración Pública; 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19”, con domicilio en la aldea Fúnez en la ciudad de Choloma, departamento de Cortés; se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA “IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19” DE LA CIUDAD DE CHOLOMA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO No. l. Con la denominación de: Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19, de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, se constituye una entidad Religiosa de carácter cristiano, sin fines de lucro, por tiempo indefinido, con domicilio legal y sede principal en la aldea La Fúnez, de la ciudad de Choloma, departamento de Cortés y podrá establecer sedes en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Asamblea General. ARTÍCULO No.2. Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, se regirá por los presentes Estatutos. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19. ARTÍCULO No.3. La Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, tendrá como finalidad primordial la difusión del mensaje cristiano a través de la Biblia a todos sus miembros y a la sociedad en general, se constituye con la finalidad de predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo evangelizando en su nombre para la conversión de las personas, en particular de sus miembros y de la sociedad en general, los objetivos principales de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, son entre otros: a.- Difundir el mensaje evangélico mediante la predicación de la Palabra de Dios, evangelizando al mundo a través de mensajes públicos, conferencias, disertaciones, seminarios y retiros espirituales. b.- Procurar la mejoría de la vida espiritual de las personas y por extensión de su familia y su entorno. c.- Estar a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones Sección “B” -- 33 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 de auxilio humano y en caso de desastres naturales. d.- Brindar enseñanzas bíblicas, cursos, seminarios, talleres y bajo cualquier otra metodología encaminada a buscar el bienestar espiritual de todos sus miembros en particular y de la sociedad en general, todos los servicios que brinde el ministerio será de forma gratuita, bajo la supervisión y coordinación con el ente gubernamental correspondiente. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DEBERES Y DERECHOS ARTÍCULO No.4. Las personas que deseen ser parte de la Iglesia Evangélico Pentecostés Trompeta Final, deberán acoger sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuestas a cooperar con su tiempo en la consecución de los deberes del Ministerio, y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general. ARTÍCULO No.5. Los miembros serán: a) Fundadores, son las personas naturales que firmaron el Acta Constitutiva. b) Miembros activos, son las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el País o personas Jurídicas legalmente constituidas, los que se asocien a la Iglesia a partir de su constitución legal. c) Miembros honorarios, son personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras legalmente constituidas que de una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional de la Iglesia. d) Miembros inactivos, aquellos que hayan abandonado la Iglesia y que durante un período de un año no se presenten a las actividades y Asambleas Generales del Ministerio de acuerdo con los presentes estatutos de la Iglesia. SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS DE LA IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19: a) Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento de los objetivos y los fines de la Iglesia. b) Contribuir a suplir las necesidades económicas mediante las contribuciones aprobadas en Asamblea general para el sostenimiento de la Iglesia. c) Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Iglesia, en forma periódica. d) Desempeñar los cargos para los que fueren e l e c t o s p o r l a A s a m b l e a g e n e r a l . e ) C u m p l i r c o n l a s disposiciones estatutarias que la Iglesia emita. ARTÍCULO No. 6. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés: a) Elegir y ser electos a cargos directivos. b) presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas. c) A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva cuando formen parte de ella. d) Que se les b r i n d e i n f o r m a c i ó n e n A s a m b l e a G e n e r a l O r d i n a r i a y Extraordinaria relacionada con la situación de ingresos y egresos de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO ARTÍCULO No.7. Conforman los Órganos de Gobierno de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva, la Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma. ARTÍCULO No.8. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés y sus decisiones serán de observancia obligatoria. ARTÍCULO No.9. La Asamblea General la conforman todos los miembros de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, debidamente registrados en los libros como tales en su sede principal más un delegado por cada veinte miembros debidamente inscritos en las sedes locales. ARTÍCULO No.10. La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva, con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de sus miembros de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, en su sede principal y a los delegados fuera del domicilio legal se le hará llegar dicho comunicado mediante carta certificada con acuse de recibo. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en la segunda semana del mes de marzo y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. ARTÍCULO No.11. Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de la mitad más uno de los miembros inscritos de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, en su sede principal más el número de delegados de las sedes locales en primera convocatoria y si dicho número no se lograre, en la primera convocatoria dicha asamblea se celebrará válidamente dos horas después con los m i e m b r o s q u e c o n c u r r a n y p a r a l a A s a m b l e a G e n e r a l Extraordinaria será necesaria la presencia dos terceras partes de los miembros de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo quince días después hasta logra dicho quórum. ARTÍCULO No.12. Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada veinte miembros inscritos en el libro de registro de miembros que se lleve al efecto. ARTÍCULO No.13. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, las siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, b) Admitir nuevos miembros y sancionarlos. c) Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.- d) Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comité nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés.- e) aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el periodo para el que fue electo.- f) presentar el proyecto de estatutos para su aprobación por el Poder Ejecutivo.- g) Definir la política de la Iglesia.- h) Discutir y aprobar el presupuesto y el reglamento interno de la Iglesia.- -- 34 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 i) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés. ARTÍCULO No. 14. Son Atribuciones de La Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar, modificar o enmendar los presentes estatutos.- b) Discutir y acordar la disolución y liquidación de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, c) pedir cuentas a Junta Directiva sobre su gestión o renovación de la misma, d) cualquier otra causa calificada por la Asamblea General. ARTÍCULO No. 15. Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asambleas. ARTÍCULO No. 16. La Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, será dirigido por la Junta Directiva del mismo, que es el órgano de dirección, administración y representación legal, la que estará integrada por: a) un Presidente, b) un Vicepresidente, c) un Secretario, d) un Tesorero, e) un Fiscal, f) un Vocal, quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. ARTÍCULO No. 17. La Junta Directiva será electa cada dos años en la segunda semana del mes de marzo, por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección. ARTÍCULO No. 18. Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, una vez electo tomarán posesión de sus cargos y durarán en su funciones dos años, quienes podrán ser reelectos, solo por un periodo más, la elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros; si después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum necesario, la Junta Directiva sesionará con los que asistan. ARTÍCULO No. 19. Son atribuciones de la Junta Directiva de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés las siguientes; a) promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea Ordinaria.- b) elaborar el informe general, c) tratar los asuntos internos propios de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General.- d) autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea General. e) dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la Aldea La Fúnez, Choloma, Cortés.- f) presentar informe en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.- g) representar legalmente a la Iglesia.- h) llevar los libros de secretaría, contabilidad y registro de miembros.- i) convocar a las reuniones de Asamblea General.- j) elaborar el presupuesto y el reglamento interno de la Iglesia para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.- k) las demás que le corresponda de acuerdo con estos estatutos; y, 1) nombrar a los consejeros de acuerdo a la expansión del trabajo del Ministerio, los que durarán en sus funciones de consejeros solamente el periodo de tiempo que dure la Junta Directiva que los nombre y únicamente tendrán la función de asesorar y aconsejar espiritualmente a la Junta Directiva. ARTÍCULO No. 20. Son Atribuciones del Presidente: a) presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la Iglesia evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés.- b) autorizar con su firma los libros de secretaría, tesorería, de registro y cualquier otro que sea necesario.- c) firmar las actas respectivas junto con el Secretario.- d) representar al Ministerio.- e) previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal del Ministerio y mediante documento público.- f) en caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.- g) discutir la elaboración del programa del trabajo de prioridad durante cada año.- h) firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la Iglesia evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés.- i) firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Iglesia.- j) registrar junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria para beneficio de la Iglesia; y, k) Las demás que le correspondan conforme a estos estatutos. ARTÍCULO No. 21. Son Atribuciones del Vicepresidente: a) las mismas del Presidente cuando en defecto de este tenga que ejercer sus funciones; y, b) otras que se le asignen. ARTÍCULO No. 22. Son atribuciones del Secretario: a) redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia.- b) convocar a las sesiones respectivas de Asamblea General y Junta Directiva con la firma del Presidente de Junta Directiva con la antelación debida.- c) llevar los correspondientes libros de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés.- d) conservar en su poder toda la documentación legal como ser Escrituras Públicas y documentos generales de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés.- e) firmar las actas y extender certificaciones.- f) dar lectura para su aprobación en Asamblea General el acta de la Asamblea General anterior; y, g) las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo. ARTÍCULO No. 23. Son atribuciones del Tesorero: a) llevar los libros de ingreso y egresos de la Iglesia.- b) conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser comprobantes de caja, facturas y recibos.- c) firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio.- d) registrar junto con el Presidente su firma en alguna institución bancaria para beneficio del Ministerio; y, e) las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos. -- 35 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 ARTÍCULO No. 24. Son atribuciones del Fiscal: a) velar por el buen manejo de las propiedades de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés.- b) velar porque se cumplan los estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.- c) realizar auditorías contables.- d) firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y el Tesorero de la Iglesia; y, e) las demás que se le asignes de acuerdo a su cargo. ARTÍCULO No. 25. Son atribuciones del Vocal: a) asistir a las sesiones para las que fuere convocado.- b) sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva; y, c) las demás que puedan determinarse en el reglamento interno y las que pudiera asignarle el Presidente. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO ARTÍCULO No. 26. Constituirá el patrimonio de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, los bienes muebles e inmuebles que dicha asociación perciba a cualquier título legal y las contribuciones voluntarias de sus miembros aprobadas en Asamblea General, fuera de la sede principal cada sede local tendrá autonomía de autoridad con respecto a los bienes inmuebles donde estén construidos templos dedicados a la adoración divina que correspondan a esta sede local, pudiendo consignarle en el título de propiedad correspondiente, un apéndice indicando que este inmueble es para el uso de la congregación de la sede local determinada, dedicado a la adoración divina de esa congregación, aunque el título de propiedad sea consignado a nombre de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO No. 27. Son causas de Disolución de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés: a) La imposibilidad de realizar sus deberes.- b) por apartarse de los fines para los cuales se dio su existencia.- c) por sentencia del Poder Judicial.- d) Por resolución del Poder Ejecutivo.- e) Cualquier otra calificada por la ley. ARTÍCULO, No. 28. La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes a dicha asamblea. ARTÍCULO No. 29. En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, la misma asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinente; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentare observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidado, se donará a otra organización con fines similares o una institución benéfica, en ambos casos legalmente constituida en el país que designe la Asamblea General Extraordinaria, después de cumplir con las obligaciones que se hubieren contraído con terceros, señalada por la asamblea si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. Una vez concluido el proceso de Disolución y Liquidación de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, la Junta Liquidadora, deberá certificar su última resolución y solicitar su asiento respectivo en el libro correspondiente, ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, al efecto de que se anote la nota marginal correspondiente, ante la Unidad de Registro y Seguimiento de las Asociaciones Civiles (URSAC). CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO No. 30. Para la venta o cualquier transacción de riguroso dominio sobre un bien inmueble perteneciente a una sede local o sea que no pertenece a la sede principal, para tomar cualquier decisión sobre dicho bien se deberá obtener la aprobación con el voto de las dos terceras partes de los miembros que conforman la Asamblea General de esta sede local a fin de salvaguardar el patrimonio de las sedes locales de la Iglesia y que se justifique la misma, para lograr realizar los objetivos del Ministerio. ARTÍCULO No. 31. Para la venta de inmuebles de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés en su sede principal u otros que sean de utilidad general y no pertenezcan a alguna sede local en particular o que no sean construcciones de templos dedicados al culto divino, así como para constituir gravámenes sobre los mismos en la clase y términos anteriores, se necesitará el voto de las dos terceras partes en Asamblea General Extraordinaria. Para poder someter a votación la aprobación de un gravamen hipotecario o venta sobre los bienes de la Iglesia, antes deberá justificarse los objetivos con un proyecto presentado al efecto, teniendo en cuenta los beneficios que aporta a la asociación o a sus fines y teniendo que constituir una comisión fiscalizadora encabezada por el Fiscal de la Junta Directiva y dos miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria que dé su aprobación la que informará del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas. ARTÍCULO No. 32. Cualquier contravención a lo dispuesto en el Artículo anterior hará nula de pleno derecho la transacción realizada. Bajo ninguna circunstancia las propiedades inmuebles de la Iglesia estarán tituladas a nombre de personas naturales, como tampoco bajo ninguna circunstancia persona alguna podrá disponer de los bienes inmuebles de la Iglesia, a menos que esté investida de las facultades legales y se haya aprobado siguiendo el procedimiento consignado de los presentes estatutos, -- 36 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 por lo que una vez aprobados estos estatutos cualquier tipo de bien mueble o inmueble será transferido de manera inmediata a la titularidad de la Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés. ARTÍCULO No. 33. La Asamblea General queda facultada para emitir su reglamento interno a través de la Junta Directiva. ARTÍCULO No. 34. La Junta Provisional actual iniciará su periodo de funciones al ser aprobados estos estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos estatutos. ARTÍCULO No. 35. Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público. ARTÍCULO No. 36. La Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros. ARTÍCULO No. 37. La Iglesia Evangélica de Jesucristo Efesios 2:19 de la aldea La Fúnez, Choloma, Cortés, se compromete a cumplir los presentes estatutos y las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento. ARTÍCULO No. 38. Lo no previsto en los presentes estatutos se resolverá conforme lo establecido en las leyes aplicables y vigentes en el país, tomando esta decisión en Asamblea General, los presentes estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial de “LA GACETA”. Las reformas, enmiendas o modificaciones, de los presentes Estatutos, se someterán a éste mismo procedimiento. SEGUNDO: “IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: “IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable a legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: “IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de “IGLESIA EVANGÉLICA DE JESUCRISTO EFESIOS 2:19”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes de la República de Honduras; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado.- NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 29 J. 2017. -- 37 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador y Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte interesada y para efectos de publicación. CERTIFICA; condensada de la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 365-17. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.-Tegucigalpa M.D.C., 19 de junio del año 2017. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación por no uso No. 46284-16 contra el Registro No. 113745 contentivo de la Marca de Fábrica denominada SOLUORAL, en Clase Internacional (05) Propiedad de la sociedad mercantil denominada LABORATORIOS INTERNACIONALESL, S. A. DE C.V., acción presentada en fecha 21 de noviembre del 2016, por el Abogado Héctor Antonio Fernández Pineda, actuando en condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada ANTIBIOTICOS DE MEXICO, S.A. DE C.V., con domicilio en Los Estados Unidos Mexicanos. VISTA:...,RESULTA:..,RESULTA:...R ESULTA:....,RESULA:.,RESULTA:...,RESULTA:..,CONSI DERANDO:..,CONSIDERANDO:...CONSIDERANDO:.... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Cancelación por no uso de la Marca de Fábrica denominada SOLUORAL, Clase Internacional (05) Registro No. 113745 propiedad de la Sociedad LABORATORIOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V., acción presentada por el Abogado Héctor Antonio Fernández Pineda, actuando en condición de Apoderado Legal de ANTIBIOTICOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., en virtud que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina la Marca de Fábrica denominada “SOLUORAL”, Clase Internacional (05), no ha pagado la tasa anual de mantenimiento ni ha sido rehabilitada por su propietario, en el presente caso la sociedad titular de la marca objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la marca estuvo o está en uso en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializa la marca. SEGUNDO: una vez firme la presente Resolución, extiéndasele la Orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo procedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los 3 días siguientes debiendo remitirse a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE.-FIRMA Y SELLO.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL.- FIRMA Y SELLO.- ABOGADA MARBELY R. MARTÍNEZ.-OFICIAL JURÍDICO. Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 80, 108 y 339 de la constitución de la República; 120 de la Ley de la Administración Pública; 3, 30, 31, 33, 83, 88 y 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 21, 22, y 23 de la Ley de Propiedad; Decreto 82-2004; 81, 106, 108, 151 y 174 No. 4, Literal e) de la Ley de propiedad Industrial; Decreto 12-99-E y demás disposiciones legales aplicables. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa, M.D.C., el 18 de julio del año 2017. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR Y JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL 29 J. 2017. -- 38 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 ________ AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la señora ZOILA ESPERANZA LARA PAZ, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña y vecina de Capucas, San Pedro Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Platanares, jurisdicción del municipio de San Pedro Copán, departamento de Copán, el cual posee un área de UNA MANZANA DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (1Mz.), el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Alfredo Lara y calle de por medio; al SUR, colinda con propiedad de José María Lara; al ESTE, colinda propiedad de José María Lara; y, al OESTE, colinda con propiedades de David Lara e Isidro Lara y calle de por medio, mismo que fue remedio por el Departamento de Catastro de la Municipalidad de San Pedro de Copán y que se describe de la siguiente manera: Un lote de terreno ubicado en el lugar de Capucas, jurisdicción de San Pedro de Copán, con un área total de OCHO MIL CIENTO CATORCE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS (8,114.60 m2); equivalentes a UNO PUNTO QUINCE MANZANAS (1.15MZ), con las colindancias siguientes: En el rumbo Noreste, colinda con herederos de Alfredo Lara Paz y calle de por medio; por el rumbo Sureste, colinda con calle de por medio y José Armando Lara y José Virgilio Lara; por el rumbo Suroeste, colinda con David Lara Paz; y, por el rumbo Noroeste, colinda con Isidro Lara Calidonio. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años, y en la que aparecen los testigos David Lara Paz, José Isidro Lara Calidonio y José María Lara Paz. Santa Rosa de Copán, 13 de Junio del año 2017 GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO 29 J., 29 A. y 29 S. 2017. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR EXP. 0801-2017-00646 CV La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil, departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley correspondientes. HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el Abogado GEORGE ALBERT FRAZER MOREIRA, actuando en su condición de Apoderado Legal de los señores GLADYS ARGENTINA MOREIRA MARTÍNEZ y GEORGE ALBERT FRAZER STAIN, solicitando la Cancelación y Reposición de un Certificado de Depósito a Plazo Fijo número 64784, de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017), por la cantidad de CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.5,000.000.00), emitido por BANCO PROMERICA, S.A., a favor de los señores GLADYS ARGENTINA MOREIRA MARTÍNEZ, y GEORGE ALBERT FRAZER STAIN, lo que se pone en conocimiento al público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de junio de 2017 NIDIA SARAHÍ BERRIOS MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2017 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSOADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha siete (07) de marzo de dos mil diecisiete (2017), compareció ante este Juzgado el Abogado JIMMY GERSON VALDIVIEZO FLORES, incoando demanda en materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2017- 00119, para que se declare la nulidad e ilegalidad parcial de un acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución No. FGR-118-2016 de fecha quince de abril de dos mil dieciséis y nulidad ilegalidad total de la Resolución No. FGR-453-2016, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis, emitidas por el Ministerio Público por contener vicios de nulidad, vicios de anulabilidad como el exceso de poder y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno que se ordene mi reintegre al cargo que ocupaba como Fiscal Auxiliar con los mismos derechos que ostentaba antes de la sanción injustificada (permanencia y antigüedad), se paguen los salarios dejados de percibir devengados por el tiempo que duró el proceso disciplinario hasta la fecha del reintegro ordenado por el consejo de personal y la Fiscalía General, reconociendo a la vez los respectivos incrementos salariales que se dieron durante el proceso, más el pago de los derechos laborales que le corresponden, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, más el pago del seis por ciento de interés legal. Se acompañan documentos. Poder. ABOG. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2017 -- 39 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado los señores: 1) Jose Ramón Vásquez López, 2) Lenin Abdenego Flores Vásquez, 3) Luis Carlos Maradiaga Escalante, 4) Mario René Martínez Martínez, 5) Abilio Izaguirre Pérez, 6) Edwin Urbeli Gody Girón, 7) Hernán Miranda Miranda, 8) Walter Andrés Vallecillo Herrera; y, 9) Denis Alcides Osorto Osorto, incoando demanda personal contra La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2017-00154. Para que se declare la nulidad de un Actos Administrativos particulares por infracción al ordenamiento jurídico establecido. Quebramiento jurídico de formalidades y esenciales. Exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fuimos objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de nuestros derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a nuestros antiguos puestos de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que teníamos al momento de ser despedidos de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daño y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir; con todos los aumentos. Pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde nuestra ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Se impugnan los Acuerdos de Cancelación números 1450-2017, 1459-2017, 1462-2017, 1470-2017, 1497-2017, 1517-2017, 1525-2017, 1547-2017, 1567-2017, 1886-2017, todos emitidos por la Secretaría de Seguridad. ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2017. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado los señores: 1)María Belinda Ramos Sierra, 2) María Dolores Ortega Salgado; y, 3) Dennos Alexis Videa González, incoando demanda personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2017-00231. Para que se Declare la nulidad de un Actos Administrativos particulares por infracción al ordenamiento jurídico establecido. Quebramiento Jurídico de formalidades y esenciales. Exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fuimos objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de nuestros derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a nuestros antiguos puestos de trabajo; más los ascensos a los grados inmediatos superiores que teníamos al momento de ser despedidos de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daño y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos. Pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde nuestra ilegal cancelación hasta el momento en que dicha Sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. Se impugnan los Acuerdos de Cancelación números 1628-2017, 0615-2017, 1613-2017, todos emitidos por la Secretaría de Seguridad. ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2017. -- 40 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 100-007/2017 “SUMINISTRO DE MATERIALES ELÉCTRICOS FOSODE 2017” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los Oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para “Suministro De Materiales Eléctricos FOSODE 2017”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los Oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente Licitación a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por L. 500.00 (Quinientos Lempiras exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE No. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales”, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día viernes 01 de septiembre de 2017 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. ,en fecha 01 de septiembre de 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantiza de mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta, con una vigencia de 120 días calendario. Tegucigalpa; M.D.C., Honduras, C.A., 24 de julio, 2017 ING. JESÚS MEJÍA GERNTE GENERAL EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 29 J. 2017 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 100-013/2017 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS PARA PROYECTO DE EXPANSIÓN DE RED DE DISTRIBUCIÓN” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para “Adquisición de Materiales Eléctricos para Proyecto de Expansión de Red de Distribución”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por L.500.00 (Quinientos Lempiras exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales”, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar el día lunes 04 de septiembre de 2017 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., en fecha 04 de septiembre, 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta, con una vigencia de 120 días calendario. Tegucigalpa; M.D.C., Honduras, C.A. 24 de julio, 2017 ING. JESÚS MEJÍA GERNTE GENERAL EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 29 J. 2017 -- 41 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS EMPRESA NACIONAL PORTUARIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.12/2017, PARA EL “SUMINISTRO DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN PORTUARIA A NIVEL NACIONAL” La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las
Articulo 1
DERECHO DE PETICIÓN: Toda persona tiene derecho a peticionar ante el Colegio de Abogados de Honduras la tasación de honorarios profesionales o costas judiciales que resultaren de la tramitación de un juicio o asunto administrativo evacuado por un Profesional del Derecho, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 226 numeral 1) del Código Procesal Civil y 2 literal l) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras.
Articulo 2
BUENA FE: Las opiniones, dictámenes, consultas e informes que sean requeridos a la Comisión del Arancel del Colegio de Abogados de Honduras, serán emitidas conforme a los elementos y medios probatorios que sean proporcionados a la Comisión, por lo que de no estar conforme con lo resuelto, deberá hacerse uso de los recursos aquí previstos.
Articulo 3
APORTACIÓN DE PARTE: 1. Los hechos en que se deba fundar la tasación arancelaria deberán ser proporcionados por la(as) parte(es) interesada(as).
Articulo 4
INDEPENDENCIA: La Comisión del Arancel gozará de independencia para la emisión de las opiniones, dictámenes, consultas e informes que le sean requeridos.
Articulo 5
SUBSANACIÓN: La Comisión del Arancel podrá ordenar la subsanación de los defectos que contengan la petición arancelaria, de oficio o a instancia de parte, teniendo tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para subsanar lo que se le indique, de lo contrario se procederá al archivo de la petición, quedando facultado la parte(es) para volver a incoarla. LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I COMPETENCIA -- 45 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403
Articulo 6
CAMPO DE APLICACIÓN: El presente Arancel, regula los honorarios mínimos que devengarán los Profesionales del Derecho por sus actuaciones como tales, en relación con quienes soliciten o se beneficien con sus servicios, de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras y el Decreto Legislativo No. 82-96 del 30 de mayo de 1996.- Los honorarios profesionales no comprenderán en ningún caso las expensas o gastos de la gestión correspondiente. Las personas naturales e instituciones públicas, privadas, centralizadas, descentralizadas, desconcentradas, autónomas, semiautónomas, empresas mixtas, incluyendo los tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), deberán sujetarse al presente Arancel. CAPÍTULO I NORMAS COMUNES
Articulo 7
LOS HONORARIOS PROFESIONALES: El Profesional del Derecho puede, aislada o conjuntamente, prestar sus servicios como Procurador, Gestor, Conciliador, Árbitro, Curador, Asesor, Consultor, Abogado o Notario. Tales actuaciones son independientes y deben retribuirse en forma separada. Salvo estipulación contractual expresa en contrario, se entenderá que el salario permanente que reciben los abogados contratados a tiempo completo cubre el servicio legal para el cual fue contratado, por lo que no cubre las demás disposiciones contenidas en el numeral 1 de este articulado, las cuales deberán cancelarse de forma separada.
Articulo 8
PAGO DE HONORARIOS: El Profesional del Derecho devengará y percibirá honorarios de quienes le soliciten sus servicios o se beneficien de ellos, en las oportunidades que correspondan y de conformidad con el presente Arancel, sea cual fuere el resultado del asunto a su cargo. Todo Profesional del Derecho que conforme al presente Arancel devengare honorarios, podrá pedir en cualquier estado del pleito o negocio que se le paguen los devengados, si por cualquier circunstancia cesare en el ejercicio de la representación. De negarse el poderdante a la cancelación de los honorarios profesionales que se le adeuden al Profesional del Derecho, podrá cualquiera de las partes de manera conciliatoria, peticionar a la Comisión del Arancel que requiera la presencia de ambas partes para la solución del conflicto de honorarios; de negarse a la celebración del proceso conciliatorio establecido en el artículo 54 del presente arancel, deberá el Profesional del Derecho o Notario, requerir de manera judicial su pago de honorarios profesionales en aplicación del artículo 2296 del Código Civil y 89 del Código Procesal Civil, ante el Juzgado de Letras Civil Competente, por la vía del Proceso Abreviado.
Articulo 9
APLICACIÓN DE LOS HONORARIOS: Los honorarios corresponden exclusivamente al Profesional del Derecho que preste sus servicios. Se prohíbe al Profesional del Derecho participar de sus honorarios a personas que no ostentan esa categoría, excepto cuando se trate de estudiantes o egresados de la carrera de Derecho que colaboren con él. Cuando los estudiantes autorizados para ejercer la Procuración deban tener Director, sólo este último podrá pactar los honorarios que correspondan. En caso de muerte, enfermedad, interdicción u otra causa análoga, los herederos del Abogado fallecido, o el representante de éstos, podrán reclamar a las personas naturales o jurídicas que contrataron sus servicios la respectiva minuta de honorarios que correspondan al causante.
Articulo 10
INSCRIPCIÓN DE BUFETES Y ASOCIACIONES PROFESIONALES: Los Profesionales del Derecho podrán formar Asociaciones y/o Corporaciones de cualquier naturaleza o agruparse para brindar sus servicios y constituir su Bufete Legal bajo el nombre que designen, debiendo tener una finalidad jurídica, designar el Director a cargo, pagar una boleta de registro que el Colegio autorice, estar solvente en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias ante la institución bancaria que para su efecto se designe, estar habilitado en el ejercicio de la profesión y los demás requisitos que establezca la institución. En el caso de que exista un Convenio en este sentido debe enviarse copia del mismo, la cual deberá presentarse mediante una solicitud efectuada por los interesados a la Secretaría del Colegio de Abogados de Honduras, para el registro correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para su respectiva inscripción. Solamente podrán formar parte de estas Asociaciones los Profesionales del Derecho debidamente colegiados, que no se encuentren suspendidos del ejercicio profesional y que se encuentren al día en sus obligaciones con el Colegio de Abogados de Honduras. Queda prohibido anunciar, ofrecer o contratar servicios de Profesionales del Derecho por medio de Asociaciones que no hayan sido registradas en el Colegio de Abogados de Honduras, debiendo la Junta Directiva Nacional, a través del Fiscal, supervisar periódicamente el cumplimiento efectivo de esta disposición.
Articulo 11
ACTUACIÓN PROFESIONAL: Haya o no agrupaciones o partición de honorarios, la actuación del Profesional del -- 46 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 Derecho es estrictamente personal y por lo tanto, es responsable en todo sentido de sus actuaciones.
Articulo 12
SERVICIOS JURÍDICOS GRATUITOS: La Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras, autorizará individual o colectivamente a los Profesionales del Derecho que presten sus servicios como tales, a las instituciones de interés público o social para que lo hagan en forma gratuita o por valores inferiores a los establecidos en el presente Arancel, debiendo escuchar la opinión de la Comisión del Arancel en aplicación del artículo 126 del presente Arancel.
Articulo 13
LÍMITE DE LOS HONORARIOS: Los Profesionales del Derecho no podrán cobrar por concepto de honorarios, sumas menores a las establecidas en el presente Arancel.- No obstante, el profesional podrá dispensar el cobro parcial o total de honorarios si se tratare de ascendientes, descendientes, hermanos y hermanas, otros parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y por adopción y finalmente, a Profesionales del Derecho.
Articulo 14
COSTAS PERSONALES (PARTIDAS ECONÓMICAS): Cuando exista condena en costas personales, las cantidades que servirán para determinar su importe serán las tarifas que señala este Arancel y le corresponden exclusivamente al Profesional del Derecho, salvo que se demuestre que las mismas ya le fueron canceladas por el poderdante, por lo que le corresponderán las mismas al poderdante. En todo juicio, si el Profesional del Derecho recibe a título de costas personales suma alguna, ésta será rebajada de la totalidad de los honorarios que debe pagarle el cliente.
Articulo 15
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES: El Profesional del Derecho, sólo podrá cobrar una suma mayor de honorarios a la fijada en el presente Arancel, cuando exista Convenio entre las partes. El Convenio en atención a la oferta en que se determine una suma mayor a la establecida en este Arancel deberá acreditarse por escrito. La falta de esa formalidad autoriza a pagar el mínimo de las sumas que, para cada caso, se fijan en este Arancel.
Articulo 16
FIJACIÓN DE LA CUANTÍA: Cuando en la demanda o en la contestación se hubiere fijado el valor de la cosa litigiosa y la otra parte no la hubiere objetado, ese valor se tomará como base para calcular los honorarios de los Abogados que han intervenido en el asunto, ya sea como demandante o demandado. De ser objetada el valor de la cosa litigada se deberá fijar la cuantía conforme a las disposiciones siguientes: 1. De ser declarada sin lugar la pretensión, la cuantía para efectos de tasación será la cantidad que se pretendía reclamar judicialmente. 2. De ser declarada con lugar parcial o totalmente la pretensión, se fijará la cuantía en base al monto condenado para efecto de costas y para efecto de honorarios en base a la cuantía litigada. 3. De ser declarada con lugar parcial o totalmente la pretensión administrativa que se persiga, se fijará la cuantía en base al monto exonerado, dispensado, condenado o absuelto dependiendo del trámite realizado, quedando la Comisión del Arancel autorizada para la fijación de la misma. 4. Si el valor no se hubiere determinado de la manera indicada, se hará por la naturaleza del asunto; en caso de controversia entre el Profesional del Derecho y su cliente, deberá acudirse a la Comisión de Arancel del Profesional del Derecho.
Articulo 17
SERVICIOS PROFESIONALES POR RETRIBUCIÓN FIJA: Los servicios de Notariado no podrán ser objeto de contrato o sueldo fijo, ni estar involucrados en contratos por servicios profesionales de abogacía. Por consiguiente, se cobrarán en todo caso de acuerdo con el presente Arancel. En los contratos de consultoría a base de estipulación fijan no se incluirán los honorarios por juicios, asuntos no contenciosos y cuestiones administrativas, los cuales se cobrarán conforme al presente Arancel. No se entenderán como contratos de consultoría los que involucren a los integrantes de los Departamentos de Asesoría Legal de las Instituciones Públicas, Privadas y los tres Poderes del Estado, (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), en cuyo caso los Profesionales del Derecho devengarán los honorarios establecidos por este arancel.
Articulo 18
INTERESES: El Profesional del Derecho podrá pactar el cobro de intereses mensuales por los honorarios no pagados en el plazo convenido y cuando los mismos se pacten en documentos privados o escrituras públicas, devengarán el interés legal bancario que prevalezca en el mercado de la oferta y la demanda; y cuando no existan los convenios mencionados, devengarán el interés civil o mercantil.
Articulo 19
INCIDENTES QUE DEN TÉRMINO AL JUICIO: Por los incidentes que pongan término a un proceso haciendo imposible su continuación, entendiéndose como tales aquellos que impidan definitivamente un nuevo reclamo de los derechos pretendidos en el juicio al que ponen fin, el Profesional del Derecho que lo haya promovido cobrará el 50% de los honorarios establecidos para cada materia, de existir contrato de servicios profesionales se deberá acatar lo convenido entre las partes. -- 47 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403
Articulo 20
TRAMITACIONES POR VÍA INCIDENTAL: Por las diligencias que deben tramitarse, con arreglo al procedimiento establecido para los incidentes que no le ponen fin al proceso, los honorarios serán: a. Si hubiere necesidad de recibir a prueba el incidente el 20% de la tarifa corriente. b. Si no se decreta la apertura a pruebas el 10% de la tarifa antes mencionada.
Articulo 21
ACTUACIÓN EN CAUSA PROPIA: Los Profesionales del Derecho podrán cobrar los honorarios y/o costas asignados en este Arancel como apoderado de sus asuntos personales, cuando la parte contraria fuere vencida en juicio y condenada en costas.
Articulo 22
PRIVILEGIO DE LOS HONORARIOS COMO CRÉDITO: Los honorarios ocasionados conforme este Arancel, gozarán siempre de privilegio ante cualquier otro crédito, excepto en lo referente a alimentos.
Articulo 23
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: Los conflictos que se susciten entre un Procurador y sus poderdantes, por los honorarios y gastos incurridos en el pleito, podrán someterse a Conciliación o Arbitraje, ya sea ante la Comisión del Arancel para efecto de conciliación o ante el Centro de Conciliación y Arbitraje para la obtención de un laudo arbitral o conciliación.
Articulo 24
REVISIÓN DE HONORARIOS: La Comisión del Arancel, cuando las partes lo soliciten a la Junta Directiva Nacional, podrá revisar la cuantía de los honorarios y fijarlo en la suma que corresponda, de acuerdo con la equidad y la complejidad del mismo.
Articulo 25
CASOS NO PREVISTOS Y CONTROVERSIAS: La Comisión del Arancel del Colegio de Abogados de Honduras, previa audiencia con los interesados, resolverá, valorará y dictará normas sobre los casos no previstos en el presente Arancel y asimismo, cuando surjan dudas o controversias entre las partes. Contra los dictámenes, consultas, opiniones e informes que dicte la Comisión del Arancel, procederá el Recurso de Reposición y Apelación subsidiaria, el cual deberá interponerse en el término de diez días hábiles contados a partir del día siguientes a la fecha en que se notifique al(los) interesado(os), sin perjuicio de que pueda recurrir a la vía judicial; de no recurrirse, una vez firme, será de acatamiento obligatorio.
Articulo 26
SANCIONES: La violación a las disposiciones del presente Arancel por parte de Profesionales del Derecho, será sancionada por el Tribunal de Honor, de Conformidad con el Artículo 39 reformado y 55 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras. En cuanto a las funciones de Notariado, la sanción corresponderá a la Corte Suprema de Justicia, la que en caso de duda respecto a honorarios, podrá solicitar opinión al Colegio de Abogados de Honduras sobre la suma que corresponde.
Articulo 27
COBRO DE ALTOS HONORARIOS: Para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en este Arancel, los Juzgados, Tribunales, los Profesionales del Derecho y la Comisión del Arancel deben tomar en consideración: a) La importancia de los servicios. b) La cuantía del asunto. c) El éxito obtenido y la importancia del caso. d) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. e) La experiencia y reputación del Profesional del Derecho. f) La situación económica del cliente. g) La posibilidad de que el Profesional del Derecho pueda ser impedido de atender otros asuntos. h) Si los servicios profesionales son eventuales, fijos o permanentes. i) La responsabilidad que se deriva para el Profesional del Derecho en relación con el asunto. j) El tiempo requerido en et proceso. k) El grado de participación del Profesional del Derecho en el estudio, investigación, planteamiento y desarrollo del asunto. l) Si et Profesional del Derecho ha precedido como consejero del cliente o como apoderado. m) Si la prestación de los servicios ha ocurrido o no fuera del domicilio del Profesional del Derecho.
Articulo 28
REVISIÓN POR DESLIZAMIENTO DE LA MONEDA: En caso de suscitarse un deslizamiento sustancial de la moneda nacional con relación al dólar y ya se hubiere suscrito el respectivo contrato, el mismo será objeto de revisión a solicitud del Profesional del Derecho y será asimilado al nuevo valor de la moneda, conforme al artículo 24.
Articulo 29
PRESCRIPCIÓN PARA EL COBRO DE HONORARIOS. El reclamo de los honorarios profesionales y el de las costas personales, prescribe en un año, contados a partir desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios, de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 2296 del Código Civil. -- 48 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 TÍTULO II DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y LA PROCURACIÓN CAPÍTULO I HONORARIOS EN JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Articulo 30
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: Por redacción y sustanciación del Recurso de Inconstitucionalidad, por acción, el Profesional del Derecho devengará honorarios no menores de L.30.000.00. Si es como excepción L. 20,000.00. Por la intervención del Profesional del Derecho cuando el recurso se origine de oficio devengará L. 10,000.00.
Articulo 31
RECURSO DE AMPARO: Por la redacción, presentación y sustanciación del Recurso de Amparo, los honorarios profesionales serán: a. Ante Corte Suprema de Justicia L.30,000.00 b. Ante Cortes de Apelaciones L.20,000.00 c. Ante Juzgados de Letras L. 5,000.00
Articulo 32
RECURSO DE HABEAS CORPUS: Por la redacción, presentación y sustanciación del Recurso de Habeas Corpus, el Profesional del Derecho devengará como honorarios: L.10,000.00
Articulo 33
RECURSO DE HABEAS DATA: Por la redacción, presentación y sustanciación del Recurso de Habeas Data, el Profesional del Derecho devengará como honorarios: L.10,000.00
Articulo 34
RECURSO DE REVISIÓN: Por la redacción, presentación y sustanciación del Recurso de Revisión, el Profesional del Derecho devengará como honorarios: L. 25,000.00
Articulo 35
Por la redacción, presentación y sustanciación de los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado o entre cualquiera de éstos y el Tribunal Supremo Electoral. De los conflictos de competencia o atribuciones de las municipalidades entre sí. De los conflictos de competencia o atribuciones que se produzcan entre el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y el Tribunal Superior de Cuentas; y, Poder Judicial de Honduras, Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial, el Profesional del Derecho devengará como honorarios: L.50,000.00
Articulo 36
Cualquier otra acción judicial que conozca de los demás asuntos que la Constitución de la República o la presente ley le atribuyan a la Jurisdicción Constitucional, se deberán cancelar los honorarios conforme a su naturaleza, debiendo observar los parámetros contenidos en el artículo 27 de esta Ley, no pudiendo ser inferiores a L.15,000.00.
Articulo 37
INCREMENTO DE VALORES: Para incrementar los valores consignados en lempiras en este capítulo, se deberá estar a las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Arancel. CAPÍTULO II HONORARIOS EN ASUNTOS CIVILES, MERCANTILES, CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES
Articulo 38
TARIFA CORRIENTE EN PROCESOS DECLARATIVOS ORDINARIOS: En Procesos Ordinarios Civiles y Mercantiles, se fijarán los siguientes honorarios: TARIFA CORRIENTE: 1. Si se tratare de asuntos de cuantía determinada, se calcularán los honorarios sobre el importe total de la demanda, sin perjuicio del importe final de la condenatoria o de producirse una absolución; pero deberá entenderse como cuantía determinada para fines de costas o de juicios terminados por sentencia, la fijada por el Órgano Jurisdiccional respectivo en el fallo, conforme a la tarifa siguiente: a) Hasta L. 30.000.00 30% b) Sobre el exceso de L. 30,000.00 y hasta L. 100,000.00 25% c) Sobre el exceso de L 100,000.00 y hasta L. 200,000.00 20% d) Sobre el exceso de L. 200,000.00 15% Todos estos porcentajes serán aplicados en forma progresiva. 2. Si se tratare de procesos de cuantía indeterminada que tuvieren trascendencia económica, una vez comprobado el monto de ésta, se aplicará la tarifa corriente. Pero si el aspecto patrimonial que se debate es de escasa importancia, en relación con la petición de fondos o si el juicio careciere de resultados económicos, corresponderá cancelar en concepto de honorarios la cantidad de L.20,000.00 Todos los honorarios anteriores incluyen los Servicios Profesionales por los Recursos Ordinarios tramitados en el curso del proceso hasta la sentencia definitiva de primera instancia, sin incluir la Apelación de la misma. -- 49 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 Por la tramitación del juicio en segunda instancia (Recurso de Apelación o Recurso de Queja), se cobrará adicionalmente un veinticinco por ciento (25%) de los honorarios fijados en los acápites anteriores de este artículo. En caso de que se formalice el Recurso Extraordinario de Casación, los honorarios se incrementarán en un treinta por ciento (30%). Por la formalización de un Recurso de Revisión, corresponderá cancelar por concepto de honorarios la cantidad de L.25,000.00
Articulo 39
FORMA DE PAGO DE LOS HONORARIOS EN PROCESO ORDINARIO: Los honorarios a que se refiere el artículo anterior, se pagarán según la labor desarrollada y en forma acumulativa sobre la cuantía de la demanda, sin perjuicio del ajuste de la misma que corresponda por la cuantía que fije el Tribunal una vez concluido el juicio, así: a) Una cuarta parte al presentarse la demanda, contestación y en su caso reconvención. b) Una cuarta parte al concluir la audiencia conciliatoria y la audiencia preliminar. c) Una cuarta parte al concluir la audiencia probatoria y de alegatos finales. d) Una cuarta parte final al momento de dictar sentencia o auto resolutivo, en este cuarto pago se hará el reajuste con lo pagado anteriormente, a fin de completar el pago total de los honorarios pactados. Cuando se logre acuerdo o transacción extrajudicial o judicial, se tasarán honorarios conforme al artículo 54 y se deducirán del total de los honorarios en base al artículo precitado; o sea de lo que se abonó debe deducirse.
Articulo 40
EJECUCIÓN FORZOSA DE SENTENCIAS JUDICIALES: En la ejecución de sentencias dictadas en los procesos a que se refiere los asuntos civiles y mercantiles, los honorarios si no hubiere oposición serán del cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para el juicio ordinario establecido en el artículo 38.
Articulo 41
TARIFA CORRIENTE EN PROCESOS DECLARATIVOS ABREVIADOS: Los honorarios en los procesos declarativos abreviados, si no hubiere oposición serán del cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para el juicio ordinario artículo 38. Y si hubiere oposición los mismos del juicio ordinario, pagándose de acuerdo a las formas indicadas en el artículo 39.
Articulo 42
TARIFA CORRIENTE EN EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES: En los procesos de ejecución de títulos judiciales y extrajudiciales, los honorarios si no hubiere oposición serán del cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para el juicio ordinario (art.38). Y si hubiere oposición los mismos del juicio ordinario, pagándose de acuerdo a las formas indicadas en el artículo 39. A su vez, los honorarios de la ejecución de los títulos extrajudiciales deberán pagarse de acuerdo con su naturaleza y la circunstancia de la ejecución así: a) Si después de haberse dictado sentencia el deudor pagare y no se llevare acabo el remate o existiere constancia de que el demandado no tiene bienes a embargar, deberá pagarse siempre al Profesional del Derecho la última tercera parte o el total de sus honorarios, si no hubiere recibido suma alguna. b) EN PROCESO DE EJECUCIONES HIPOTECARIOS O PRENDARIOS: Por la presentación de la demanda deberá abonarse la mitad de sus honorarios y por el remate la otra mitad. c) EN TODA CLASE DE PROCESOS DE EJECUCIÓN: Si al acreedor le son adjudicados los bienes, deberá cubrir los honorarios correspondientes a su Apoderado los cuales se calcularán sobre la suma por la cual respondían esos bienes en la obligación respectiva, o sobre la base del primer remate, o sea las 2/3 partes del avalúo de los bienes, más los intereses respectivos en todo caso.- Si el proceso de ejecución de cualquier naturaleza se diere como terminado mediante arreglo de pago o por cualquier otro motivo o se suspendiere a solicitud del acreedor o con su aceptación, los honorarios respectivos se pagarán según el estado en que se encuentre el proceso al momento de su terminación o suspensión de acuerdo con las reglas anteriores.
Articulo 43
EJECUCIONES PROVISIONALES DE TÍTULO JUDICIAL: Se cobrará de acuerdo a lo que indica el artículo 40 del presente Arancel, para la ejecución de las mismas en un 50%.
Articulo 44
OTROS PROCESOS ESPECIALES: Los honorarios mínimos serán los siguientes: 1. Pretensiones Posesorios: a. Si no hay oposición el 50% de lo asignado al juicio ordinario b. Si hay oposición, 100% de dichos juicios. 2. Proceso Monitorio: -- 50 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 a. Si hubiere o no oposición corresponde el cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para el Juicio Ordinario. 3. Civil verbal en los Juzgados de Paz: El 50% de la tarifa corriente ordinaria; de interponerse recursos contra la sentencia emitida, los mismos deberán cancelarse conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 38 numeral 2 de este Arancel. 4. Pago por Consignación: se deberá cancelar de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 41. 5. Rendición de Cuentas. a. Si el valor de la cuenta no excede los L.100,000.00 20% b. Sobre el exceso de L.100,000.00 hasta L.500.000.00 15% c. Sobre el exceso de L.500,000.00 en adelante 7% 6. Acción de Desposeimiento contra tercer poseedor de Finca Hipotecada. a. Cuando se efectúe el pago o abandono de la finca oportunamente L.20,000.00 b. Si no se produce pago o abandono, se cobrarán los honorarios del juicio respectivo. 7. Tercerías: a. De concurrencia: El 50% del juicio ejecutivo sin oposición y de existir oposición corresponde cancelar el 100%. b. De Prelación y Dominio: igual a la norma establecida para el Juicio Abreviado. 8. Cesación de Comunidad de Bienes: Se deberá cancelar conforme a las normas establecidas para el proceso abreviado. 9. Enajenación, Subasta y Adjudicación de Bienes: a. Enajenación y Adjudicación Inmediata de Bienes, corresponde cancelar en concepto de honorarios el 30% del Juicio Ordinario b. Enajenación Previa de Bienes, corresponderá cancelar en concepto de honorarios el 10% del Juicio Ordinario c. Enajenación por el Ejecutado, corresponderá cancelar en concepto de honorarios el 30% del Juicio Ordinario De ser necesario efectuar una Adjudicación en pago de los bienes no vendidos o levantamiento del embargo, los valores previamente consignados se aumentarán en un 5%. 10. Tutela Sumaria: Corresponde cancelar la cantidad de L.20,000.00 11. Audiencia al Rebelde: a. Si no hubiere oposición serán del 50% de lo establecido para el juicio abreviado; b. Si hubiere oposición los mismos del juicio abreviado
Articulo 45
PROCESOS DE INQUILINATO: Para efecto de tasación arancelaria se aplicarán las reglas siguientes conforme a su naturaleza: a) Agostamiento de la Vía Administrativo en el Departamento de Administrativo de Inquilinato: Se deberá cancelar la cantidad de L.5,000.00 b) Procesos de Desahucio: En este juicio los honorarios serán los equivalentes al valor de tres (3) meses de renta del inmueble, sin que en ningún caso sean inferiores a L.6,000.00. Si en el juicio se invoca la causal de falta de pago, dichos honorarios no podrán ser inferiores al equivalente del 30% del valor de la mora, sin que puedan ser menores a la suma de L.6,000.00 en ningún asunto. c) Fijación de Alquiler: En las diligencias para la fijación de alquileres conforme a la Ley de Inquilinato, los honorarios del Profesional del Derecho de la parte actora serán iguales al valor de tres mensualidades del aumento obtenido y los del Profesional del Derecho de la parte demandada serán iguales a dos veces el monto del aumento solicitado por el actor y no concedido en sentencia. d) Consignación de Alquileres: Los honorarios no serán inferiores al 30% de la cantidad consignada. e) Elaboración de Contrato de Arrendamiento o sub- arrendamiento de viviendas o locales: Corresponderá cancelar un 15% del valor de la renta mensual; y por la elaboración de contratos de arrendamiento o subarrendamiento de mesón: Corresponderá cancelar un 20% del valor de la renta mensual de cada cuarto. f) Tramitación de la autorización Sanitaria para el Arrendamiento de Viviendas, Locales o Mesón: corresponderá cancelar por concepto de honorarios la cantidad de L.20,000.00 g) Juicios de Terminación del Contrato de Arrendamiento o Subarrendamiento: Corresponderá cancelar por concepto de honorarios lo equivalente al valor de cinco (5) meses de renta del inmueble. -- 51 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 h) Expiración de Arrendamiento: 1. Corresponderá cancelar por concepto de honorarios lo equivalente al valor de cinco (5) meses de renta del inmueble arrendado. sin que en ningún caso sean inferiores a L.6,000.00, en los casos establecidos en la Ley de Inquilinato en el artículo número 51 numerales 2, 3, 4, 5, 6 y 12. 2. Sin embargo, procederá cancelar lo equivalente al valor de tres (3) meses de renta del inmueble arrendado por concepto de honorarios profesionales, cuando el Arrendador incurra en las causales de expiración de contrato de arrendamiento o subarrendamiento, establecidos en la Ley de Inquilinato en el artículo número 51 numerales 7, 8, 9, 10,11 y 13. i) Conocimiento de segunda instancia de los asuntos de inquilinato conocidos en primera instancia ante los Juzgados de Paz: Se deberá cobrar adicionalmente un 25% de la cuantía de la demanda. j) Demanda de Reconvención: Deberán cancelarse por concepto de honorarios, las mismas cantidades establecidas en la demanda inicial que origina la demanda de reconvención, salvo, cuando en la demanda de reconvención se invoca otra cuantía, se volverá ésta, la cuantía determinada para efectos de tasación. k) Incidentes: Deberán cancelarse los honorarios profesionales, conforme la norma establecida en los artículos 19 y 20 de este Arancel. l) Lanzamiento del Inquilino: De ser necesario proceder al lanzamiento del Inquilino, con auxilio de la fuerza policial, se aumentará las disposiciones establecidas en el literal b) de este artículo en un 10%.
Articulo 46
Tramitación de Recursos: Por la redacción, presentación y sustanciación de los Recursos, se deberán cancelar los siguientes honorarios profesionales: a) Recurso de Reposición: Se deberá cobrar adicionalmente un 15% de los honorarios establecidos para cada tipo de demanda. b) Recurso de Apelación: Se deberá cobrar adicionalmente un 25% de los honorarios establecidos para cada tipo de demanda, c) Recurso de Casación: Se deberá cobrar adicionalmente un 30% de los honorarios establecidos para cada tipo de demanda
Articulo 47
Todo lo que no esté regulado por la Ley del Inquilinato, pero que por su naturaleza deba ser dilucidada en su competencia, se deberá cancelar un valor no menor a L.6,000.00, cuyo valor se puede aumentar en un 30% si conlleva alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 27 de este arancel.
Articulo 48
PROCESOS NO CONTENCIOSOS: a. En los procesos sucesorios los honorarios serán del 50% de la tarifa establecida en el Artículo 38. b. Solicitud de adjudicación de inmueble(s) mediante título supletorio tramitado en el Juzgado de Letras competente, deberá efectuarse el avalúo del bien(s) inmueble(s), procediéndose aplicar las siguientes tarifas arancelarias: 1. De 1 a 50 hectáreas 7% del valor del avalúo 2. De 50 a 100 hectáreas 5% del valor del avalúo 3. De 100 hectáreas en adelante 3% del valor del avalúo c) Prescripción de Hipotecas.- Corresponderá cancelar un 10% de lo adeudado. Los demás asuntos que correspondan a la jurisdicción voluntaria, en caso de ser estimable la cuantía, los honorarios corresponderán a un 25% de la tarifa corriente; sin que puedan ser inferiores, bien sean estimables o no, a la suma de L.10,000.00.
Articulo 49
CONCURSO DE ACREEDORES, QUIEBRAS, LIQUIDACIONES FINANCIERAS Y PROCESOS AFINES: En concursos de Acreedores, Quiebras, Liquidaciones Financieras y Procesos Afines o relacionados con aquéllos, los honorarios se regularán así: a. Por asesoramiento se deberán cancelar conforme al artículo 101; b. Presentación o Contestación de la Demanda y en su caso la petición de Quiebra, Concurso de Acreedores, hasta la obtención de la sentencia, se deberá cancelar conforme las disposiciones contenidas en los artículos 38 y 39 de este Arancel. c. Convenio preventivo, los honorarios del Profesional del Derecho serán de un 20% de lo convenido. -- 52 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 d. Documentación de Créditos: Los honorarios serán de un 25% de la tarifa corriente sobre la cantidad reclamada, sin que puedan ser inferiores a L.10,000.00. e. De interponerse recurso alguno se deberán cancelar los mismos conforme las disposiciones contenidas en el artículo 38 numeral 2.
Articulo 50
MEDIDAS CAUTELARES O PRECAUTORIAS: Para el caso de embargos precautorios, secuestros, prohibiciones revisiones, modificaciones y demás medidas de carácter cautelar establecidas en materia civil y mercantil, los honorarios mínimos serán de L.15,000.00
Articulo 51
DILIGENCIAS PREPARATORIAS: En las solicitudes para preparar juicios ejecutivos, ordinarios y de otro tipo, así como pruebas anticipadas, los honorarios mínimos se fijan en la suma de L. 15,000.00
Articulo 52
INFORMACIONES POSESORIAS Y LOCALIZACIÓN DE DERECHOS DE INDIVISOS: En las informaciones posesorias y localización de derechos indivisos, los honorarios serán de un 50% de la tarifa corriente, en las diligencias de deslinde y amojonamiento se cobrará el 20% del valor de la propiedad según precio de mercado.
Articulo 53
OTROS PROCESOS: En cualesquiera otros procesos, actos o diligencias no regulados expresamente en este Arancel, contenciosos o no si fueren estimables, los honorarios serán de la mitad de la tarifa corriente, pero no serán inferiores en uno u otro caso a L.10,000.00
Articulo 54
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE PROCESOS: Si el proceso no llegare a su término por desistimiento, renuncia de derecho, deserción, conciliación o por cualquier otro motivo, los honorarios se fijarán de acuerdo con las disposiciones contenidas para cada materia, de la siguiente manera: a. Por la presentación de la demanda o contestación, corresponde una cuarta parte de los honorarios totales. b. Otra cuarta parte al evacuarse la audiencia de conciliación y preliminar. c. Otra cuarta parte al terminarse de presentación de medios de prueba y la fase conclusiva; y, d. Otra cuarta parte al quedar firme la sentencia ya sea de primera o de segunda instancia. Si no hubiere fase conclusiva, por la presentación de la demanda corresponde un 50% de los honorarios y el resto con el fallo, en iguales condiciones del inciso “d” anterior. CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Articulo 55
CONCILIACIÓN: Los Profesionales del Derecho que asistan a su cliente en audiencias y mecanismos de conciliación, devengarán el 20% de lo conciliado. Si las actuaciones realizadas no conllevaran a la solución de la controversia, los honorarios se fijarán en la suma de L.15,000.00. Si de común acuerdo las partes deciden efectuar más de tres sesiones, por cada sesión adicional lo que corresponde a honorarios se incrementan en 10% de la tarifa total resultante. Si se trata de asuntos de cuantía indeterminada, se aplicará la tarifa establecida para estos casos más el 10%. Los Profesionales del Derecho que asistan a su cliente en audiencia de conciliación y cuya controversia es de valor indeterminado y se conciba en dicha audiencia, devengarán honorarios no inferiores a L.10,000.00. Por los trámites para la ejecución de los acuerdos conciliatorios, los honorarios mínimos serán de L.10,000.00
Articulo 56
ARBITRAJE: En los asuntos sometidos a arbitraje por acuerdo de las partes, los Profesionales del Derecho intervinientes, devengarán honorarios conforme a la siguiente tabla: a. Hasta L.30,000.00 25% b. De L.30,001.00 hasta L. 100,000.00 20% c. De L. 100,001.00 hasta 200,000.00 15% d. De L.200,001.00 en adelante 10% Estos porcentajes se aplican sobre la cuantía que fija el Laudo Arbitral; de no ser fijado por el laudo arbitral, se deberá fijar la cuantía conforme las disposiciones contenidas en el artículo 16 del Arancel. Para los casos del valor indeterminado, el honorario mínimo será de L.30,000.00. En caso de interponerse un Recurso de Nulidad se deberá cancelar un 25% a la tarifa aquí indicada.
Articulo 57
EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL: Por los trámites para la ejecución del Laudo Arbitral, los honorarios si no -- 53 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 hubiere oposición serán del 50% de lo establecido en el artículo 56 y si hubiere oposición se deberá cancelar en concepto de honorarios el 100% del referido artículo. ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS
Articulo 58
EN ASUNTOS O NEGOCIOS CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVOS: Se cobrarán los honorarios profesionales conforme a las tarifas que se determinan en los siguientes casos: a) Juicio de Procedimiento Ordinario: Según el valor de lo litigado, que debe incluir los intereses bancarios máximos en materia comercial fijados por el Banco Central de Honduras, los moratorios y cantidades accesorias a las pretensiones reclamadas y en su caso, la cuantía fijada por el Tribunal en la resolución respectiva, se cobrará así: 1. Hasta L. 30,000.00 30% 2. Sobre el exceso de L. 30,000.00 hasta L. 200,000.00 25% 3. Sobre el exceso de L. 200,000.00 hasta L. 500,000.00 20% 4. Sobre el exceso de L. 500,000.00 en adelante 15% En el juicio de procedimiento ordinario de cuantía indeterminada, se cobrarán honorarios de: L.30,000.00 b. Juicios de Procedimientos Especiales: 1. Cuando media allanamiento, el 50% de lo establecido para los juicios del procedimiento ordinario 2. Si hubiere oposición se cobrarán los mismos honorarios del juicio 3. En los juicios de cuantía indeterminada en materia de Administración de Personal, cuando haya salarios dejados de percibir, el 15% de los salarios caídos. c. En Materia Tributaria o Impositiva: 1. Hasta L. 30,000.00 25% 2. Sobre el exceso de L. 30,000.00 hasta L.200,000.00 20% 3. Sobre el exceso de L.200,000.00 en adelante 15% d. En Materia de Licitación y Concursos: 1. Por la Preparación de una Licitación L. 15,000.00 2. Por la Preparación de un Concurso L. 20,000.00 En lo que a Impugnaciones se refiere, se cobrará lo mismo que en materia tributaria. e. Diligencias Prejudiciales: En materia de procedimiento ordinario de los juicios especiales (Administración de personal. Tributaria o Impositiva y de Licitación y Concursos). Se cobrarán honorarios por: L15,000.00 f. Asuntos Agrarios: Se cobrarán honorarios profesionales con- forme a las tarifas que se determinan a continuación: Por la representación en los casos de expropiación de tierras: a) Cuando las partes están de acuerdo en el valor tasado, sobre dicho valor. Será un mínimo de: 25% b) En caso de no haber conformidad con el valor de la tasación, se cobrará conforme la tabla establecida en el artículo 58 literal a). c) En los trámites para el deslinde y amojonamiento, medidas o remedidas de terrenos: Se cobrará conforme la tabla establecida en el artículo 58 literal a). g. Recurso de Apelación: En todas las materias contencioso administrativas, se cobrará un 33% de lo asignado a cada materia. h. Defensas Previas: Si las mismas son admitidas y ponen fin al juicio, se cobrarán conforme lo establecido en el artículo 19 del Arancel. En los demás incidentes se cobrará conforme lo establecido en el artículo 20 del Arancel. i. Por el Recurso de Casación: Por infracción de Ley o por quebrantamiento de forma, de los honorarios asignados a la primera instancia se cobrará el 50% de los honorarios del procedimiento que corresponda. j. Por el Recurso de Amparo: Se estará a lo dispuesto en el Capítulo I del Título I, del presente Arancel. k. Por el Recurso de Revisión: Se cobrará la cantidad de L.25,000.00. CAPÍTULO III HONORARIOS EN ASUNTOS DE DERECHO DE FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA ASUNTOS DE DERECHO DE FAMILIA
Articulo 59
PROCESOS POR MUTUO CONSENTI- MIENTO: a) Demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento: El Profesional del Derecho devengará la suma mínima de L.15,000.00. -- 54 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 b) Constitución de Patrimonio Familiar: El Profesional del Derecho devengará la suma mínima de L.10,000.00. c) Homologación de Arreglos Extrajudiciales: El Profesional del Derecho devengará la suma mínima de L.10,000.00.- d) Habilitación de edad: El Profesional del Derecho devengará la suma mínima de L.10,000.00 si es por mutuo consentimiento y si la demanda se volviera contenciosa, devengará la cantidad de L.20,000.00 e) Redacción del convenio regulador en los procesos de divorcio: El Profesional del Derecho devengará la suma mínima de L.5,000.00
Articulo 60
PROCESOS CONTENCIOSOS: a) En Procesos Contenciosos de Divorcio: Se cobrará como honorarios mínimos la cantidad de L.30,000.00 b) En Procesos Contenciosos de Paternidad, de Filiación y de Filiación Post-Mortem (Reconocimiento Forzoso de Paternidad o Maternidad) L. 30,000.00 c) Por la Pérdida, Suspensión, Recuperación y Otorgamiento de la Patria Potestad, Nombramiento o Remoción de Cúratela, Tutela y Protutor y Discernimiento de Tutor y Protutor Testamentario, el Profesional del Derecho devengará la suma de L.30,000.00 d) En los Procesos de Guarda y Cuidado, Régimen de Comunicación y Ampliación de Régimen de Comunicación, Pensión Alimenticia y Prorrateo de Pensión Alimenticia, el Profesional del Derecho devengará la suma de L.30,000.00 e) En los procesos de Embargo, Liberación de Embargos y modificación de la medida cautelar de Embargo, el Profesional del Derecho devengará la suma de L.10,000.00 f) Procesos de Separación de Hecho, Legalización de Unión de Hecho y Reconocimiento de Unión de Hecho Póstumo, el Profesional del Derecho devengará la suma de L.30,000.00 g) Impedimento de Salida de un Menor, el Profesional del Derecho devengará la suma de L.30,000.00 h) Incapacitación de un Mayor de Edad Temporal o Permanente; el Profesional del Derecho devengará la suma de L.20,000.00 i) Suspensión de Acuerdo Homologado, el Profesional del Derecho devengará la suma de L.10,000.00 j) Nulidad Absoluta de Actuaciones de Inscripción de Matrimonio, y otros Instrumentos Públicos, los Profesional del Derecho devengará la suma de L.30,000.00 k) Nulidad de Inscripción en el Registro Nacional de las Personas, los Profesional del Derecho devengará la suma de L.30,000.00 l) Cese de la Autorización para Celebrar Actos y Contratos, el Profesional del Derecho devengará la suma de L.10,000.00
Articulo 61
PROCESOS NO CONTENCIOSOS: a) Autorización de partición Extrajudicial: serán los mismos valores establecidos en el artículo 59 literal e). b) Por la tramitación de una Autorización para Enajenar Bienes e Hipotecas de Menor, Autorización de Retiro de Cantidades, Autorización de Cobro de Prestaciones, Autorización para Contraer Matrimonio, Autorización para Realizar Actos y Contratos, Autorización para Tramitar Pasaporte, tramitación de cualquier otro tipo de autorización y la tramitación del Cese de cualquier tipo de Autorización, el Profesional del Derecho devengará la suma mínima de L.5,000.00 si no hay oposición y si hubiere oposición la cantidad de L.10,000.00 c) Emancipación, El Profesional del Derecho devengará la suma mínima de L.10,000.00, si es por mutuo consentimiento y se convierte en contencioso devengará la cantidad de L.20,000.00
Articulo 62
PROCESOS VARIOS: a) Solicitud de Alerta Migratoria L.5,000.00 b) Arrastre L.3,000.00 c) Formación de Inventario y Liquidación Del Régimen Económico L. 20,000.00 d) Internamiento no Voluntario L. 20,000.00 e) Posesión Notoria L. 30,000.00 f) Rendición de Cuentas L. 6,000.00 g) Solicitud de Reclamos de Valores Retenidos L. 2,000.00 h) Acumulación de Expedientes L. 2,000.00 i) Interdicción Civil L. 10,000.00
Articulo 63
CONSIGNACIÓN DE DINERO: El Profesional del Derecho devengará un 25% del valor Consignado. -- 55 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403
Articulo 64
INCIDENTES: Los Incidentes de Declinatoria por Falta de Competencia o cualquier otro Incidente suscitados en los asuntos de Familia y Violencia Doméstica deberán cancelarse conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 19 y 20.
Articulo 65
RECURSOS: a) Por la interposición del Recurso de Apelación o de Queja, se cobrará adicionalmente un 25% de los honorarios mencionados en el Capítulo III. b) En caso de que se formalice el Recurso de Casación, los honorarios se incrementarán en un 30%. c) En caso de que se interponga el Recurso de Revisión, deberá cancelarse la cantidad de L.25,000.00
Articulo 66
EJECUCIÓN DE SENTENCIA: En la ejecución de sentencias dictadas en los procesos a que se refiere los artículos precedentes, los honorarios no serán inferiores al 50% de las tarifas indicadas en los mismos si no hubiera oposición y el 100% si la hubiere.
Articulo 67
EN ACTUACIONES SIN CONTENIDO ECONÓMICO Y EN DILIGENCIAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL: Se fijan los honorarios en L.6,000.00, que podrán incrementarse en un 50% cuando la gestión revista una especial complejidad.
Articulo 68
ADOPCIÓN: Los honorarios mínimos serán: a) De L.30,000.00, cuando los adoptantes sean hondureños y con domicilio en Honduras; b) De L.50,000.00, cuando los adoptantes sean extranjeros residentes en Honduras; y, c) De L.60,000.00, cuando los adoptantes sean extranjeros u hondureños no residentes en Honduras.
Articulo 69
REGISTRO DE SENTENCIAS RELACIONADAS A PROCESOS DE FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA: Los honorarios deberán cancelarse conforme las disposiciones señaladas en el artículo 100, literal U, subliteral d). VIOLENCIA DOMÉSTICA
Articulo 70
VIOLENCIA DOMÉSTICA: Los honorarios por la tramitación o defensa de la misma, en el caso de concluir en la primera audiencia, el honorario mínimo será de L.5,000.00 y en caso de abrirse a pruebas y llegar a sentencia definitiva, serán de L.10,000.00.
Articulo 71
HONORARIOS POR EL RECURSO DE APELACIÓN: En materia de Violencia Doméstica, se cobrará adicionalmente un 25% de la tarifa señalada en el artículo anterior.
Articulo 72
HONORARIOS POR EL RECURSO DE REPOSICIÓN: Se cobrará adicionalmente un 10% de la tarifa señalada en el artículo 70.
Articulo 73
En los procesos de familia y violencia doméstica que no se encuentren regulados en este Arancel, se fijarán los honorarios conforme a su naturaleza, sin que puedan ser inferiores a L.10,000.00.
Articulo 74
INCREMENTO DE VALORES: Para incrementar los valores consignados en moneda nacional de curso legal en este capítulo, se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 131 del presente Arancel. CAPÍTULO IV HONORARIOS EN MATERIA LABORAL
Articulo 75
ASESORÍA Y DIRECCIÓN PROFESIONAL: a) Consulta Verbal L.1,000.00 b) Consulta Escrita de persona Natural o Jurídica sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 101 L.3,000.00 c) Consulta Escrita en Conflicto Colectivo: 1. De cuantía determinada el 10% del monto negociado. 2. De cuantía indeterminada de L. 3,000.00 a L. 20,000.00, según la naturaleza del conflicto. d) Elaboración de Contrato Individual de Trabajo L. 3,000.00. e) Elaboración y Trámite de Reglamento Interno de Trabajo L.20,000.00, más los gastos de desplazamiento y viáticos respectivos. f) Elaboración y trámite de Reglamento de Higiene y Seguridad L.20,000.00, más los gastos de desplazamiento y viáticos respectivos, en caso de realizarse conjuntamente con el trámite del literal anterior, se cobrará como gastos una sola suma en este concepto. g) Elaboración de Estatuto Sindical y tramitación de la Personalidad Jurídica de organizaciones Sindicales L.30,000.00 más L.3.00 por cada kilómetro de distancia. Recorrido de ida y regreso, más el 20% de gastos -- 56 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 de depreciación de vehículo, cuando el Abogado tenga que salir de su domicilio. h) Tramitación de Carné de Trabajo L.5,000.00 i. Asesoría en la elaboración de Pliego de Peticiones de Condiciones Generales de Trabajo, 2.5% del valor total del contenido del pliego. j. Conciliación Extrajudicial, 20% de lo conciliado. Si no hay conciliación por la participación del Profesional del Derecho, se cobrarán L. 5,000.00 más gastos. k. Asesoría permanente a Sindicatos, corresponderá cancelar conforme a lo establecido en el artículo 112 de este Arancel. l. Asesoría Jurídica brindada a personas naturales, jurídicas y en conflictos colectivos ya sea a favor de los empleados o patronos: 1. Si es por hora, se cancelará de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de este arancel. 2. Si es temporal, se deberá cancelar por mes, corresponderá cancelar conforme a lo establecido en el artículo 112 de este Arancel. 3. Si es permanente, se cancelará conforme lo dispuesto en el artículo 112 de este arancel. m. Gestión ante Patronos para el pago de Prestaciones y demás derechos en Arreglo Directo: se deberá cancelar conforme al porcentaje establecido en el literal J.
Articulo 76
ASUNTOS LABORALES ADMINISTRATIVOS: En este caso los honorarios mínimos serán los siguientes: a. Autorización para Trabajos de menores de 18 años: L.5,000.00 b. Aprobación de contratos de trabajos para prestarse en el Extranjero: L. 5,000.00 c. Aprobación de la Extensión de los Efectos del Contrato Colectivo, el 1% del valor del contenido de las cláusulas extendidas. d. Suspensión de Contratos de Trabajo: 1. Cuando se trate de un solo trabajador 20% 2. Cuando se trate de 2 o más trabajadores, de acuerdo al monto de los mismos, hasta L.10,000.00 20% 3. De L.10,001.00 hasta L.20,000.00 15% 4. De L.20,001.00 en adelante 8% e. Autorización de Declaración de Pérdida de la Confianza del Trabajador se cobrarán tres meses del sueldo del trabajador. f. Autorización para Compensación de Vacaciones en dinero L.5,000.00 g. Autorización para Pagos de Créditos a favor de los Trabajadores: 20% del pago. h. Aprobación de Reformas a Estatutos de Organizaciones Sindicales: 1. Sindicatos L.10,000.00 2. Federación L.15,000.00 3. Confederación Sindical L.20,000.00 i. Descargos contra Actos de Intimidación o Sanción interpuesta por inspectores de trabajo, el 30% del valor de la multa; si la sanción no es pecuniaria L.3,000.00 j. Recursos de Apelación: 25 % de la sanción. k. Registro de Contratos Colectivos de Trabajo L. 5,000.00 l. Representación del Patrono ante mediadores o ante Junta de conciliación y Arbitraje de ser de cuantía indeterminada corresponderá cancelar la cantidad de L. 10,000.00, de ser de cuantía determinada corresponderá cancelar el 25%. m. Otras gestiones o representaciones no contenidas en este Arancel, deberán ser objeto de convenio formal entre las partes, de no realizarse al Convenio deberán someterse a la Comisión del Arancel en base a los artículos 15,16 y 24.
Articulo 77
HONORARIOS JUDICIALES-LABORALES: En este caso se fija como el mínimo de los honorarios los siguientes: a. Demanda de Única Instancia: Demanda Laboral de Única Instancia L.5,000.00 como mínimo, si la audiencia no excede de dos horas de duración y si sobrepasa ese tiempo, un 50% adicional por cada hora o fracción de hora. b. Juicio Ordinario Laboral: 1. Demanda de Primera Instancia L.2,000.00 por presentar la demanda o contestar la misma, más el 30% de lo condenado, o de lo reclamado en caso de absolución. -- 57 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 En caso de ser reclamado el empleador pagará a su apoderado, como mínimo el 20% del valor de la cantidad liquidada, de perderse el litigio. 2. Por la Segunda Instancia L.2,000.00 más el 15% de la cantidad liquidada. 3. Demanda Ejecutiva: 25% de la cantidad ejecutada. 4. Juicio arbitral: 30% de la cantidad que involucra el litigio. En caso de que el conflicto no sea cuantificable, un mínimo de L.5,000.00. 5. Recurso de Homologación: L.10,000.00. 6. Recurso de Casación y Casación Per Saltum: 10% sobre cantidad condenada o reclamada, según sea el caso. 7. Recurso de Amparo: Cuando sea otorgado y sirva de base para la terminación del juicio, se cobrará el 25% de lo reclamado en la demanda y si se deniega se estará a lo dispuesto en el artículo 31 referente a la materia Constitucional. 8. Ejecución de Sentencias: El 10% de las cantidades ejecutadas a favor del trabajador y 20% cuando sea a favor del patrono.
Articulo 78
FORMA DE PAGO DE LOS HONORARIOS: Los honorarios a que se refiere el artículo que antecede, se cancelarán de acuerdo al avance efectuado en forma acumulativa sobre la cuantía reclamada, sin perjuicio del ajuste de acuerdo a lo que resuelva el Tribunal en Sentencia y liquidación para este caso, así como la conclusión anticipada del proceso o la separación del Procurador, se fijan las siguientes etapas: a. Una tercera parte al presentar la demanda o la contestación a la misma. b. Una tercera parte al concluir la primera audiencia de trámite. c. Una tercera parte al dictarse sentencia definitiva en primera instancia.
Articulo 79
HONORARIOS EN CUANTÍA NO DETER- MINABLE: a) En caso de interponerse una demanda de reintegro y ésta fuera declarará sin lugar, pero existiera únicamente condena al pago de los derechos adquiridos, corresponderá cancelar por concepto de honorarios profesionales un 20% de lo condenado. b) Cuando no sea posible determinar la cuantía de una Demanda de Reintegro por haber sido declarada sin lugar y no existir condena en derechos adquiridos por haber sido ya satisfechos, corresponde cancelar por concepto de honorarios profesionales la cantidad L.3,000.00. c) En caso de ser declarada con lugar deberá cancelarse los honorarios profesionales conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 77 literal b).
Articulo 80
HONORARIOS EN CUANTO A CONSULTORÍA, ASESORÍA Y APODERADO, RESPECTO A ASUNTOS DE PREVISIÓN SOCIAL: a. Seguro de Vida: El 10% sobre el monto del beneficio, si se realiza en trámite administrativo y 15% por la vía judicial. b. Jubilación y Pensión: El equivalente a un mes del valor de la jubilación o pensión a recibir por el beneficiario. c. Contratos de Adecuación de Deuda Patronal de la institución L. 3,000.00. d. Por Gestiones de Adecuación de Deudas del Patrono, el 20% del valor total a pagar. e. Por elaboración de proyecto de reformas a leyes y reglamentos inclusive, se cobrará la cantidad de L.30,000.00. f. Reconsideración de: 1. Jubilación y Pensión: El 50% de lo contemplado en el literal b) de este numeral. 2. Monto de Seguro de Vida: El 15 % del valor que incremente el seguro. 3. Continuación de pago del Beneficio: El 15% del valor que percibirá el beneficiario o asegurado. g. Prestación de servicios de consultoría a instituciones de Previsión Social: Se cancelará de confinidad a las estipulaciones contenidas en el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, si no hubiere Contrato alguno se pagará en concepto de honorarios la cantidad de L.50,000.00. -- 58 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 CAPÍTULO V HONORARIOS EN MATERIA PENAL CONFORME AL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Articulo 81
CAUSA DE EXTRADICIÓN: En los trámites de extradición se cobrará un mínimo de L.50,000.00 adicionales a los honorarios del proceso y cuando concluya antes de que se dicte sentencia la suma se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el trabajo realizado. En ningún caso los honorarios del trámite de extradición serán inferiores al 50% de lo que correspondiere por el proceso concluido.
Articulo 82
DELITOS CONTRA EL HONOR (QUERELLA): Los honorarios se fijarán en la cantidad de L.30,000.00. En caso de que concluyan el proceso en la audiencia conciliatoria, la suma pactada se reducirá a un 50% de los honorarios totales, asimismo, si es desistida tácita o expresamente. En caso de no conciliarse y ser elevada a juicio ordinario, deberán cancelarse los honorarios conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 85 reducido en un 50%.
Articulo 83
CUANDO EL PROFESIONAL DEL DERECHO SÓLO TRAMITE LA EXCARCELACIÓN, POR DICHA GESTIÓN COBRARÁ ASÍ: a. Por la tramitación de la Caución L.10,000.00 b. Por la tramitación de la Conmuta L.10,000.00 c. Por la tramitación de la Libertad Condicional L.15,000.00
Articulo 84
MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS. Cuando se requiera asistencia técnica, los honorarios corresponderán a: a. Criterio de oportunidad L.10,000.00 b. Conciliación L.10,000.00 c. Suspensión condicional de la Persecución Penal L.10,000.00 d. Procedimiento abreviado L.20,000.00
Articulo 85
PROCEDIMIENTO ORDINARIO: Por la gestión profesional en la totalidad de este tipo de procedimiento hasta la sentencia definitiva se fijarán los honorarios en L.170,000.00 en forma acumulativa, de la siguiente manera: a. Etapa preparatoria L. 50,000.00 1. Presentación de la Denuncia L.10,000.00 2. Investigación Preliminar L.10,000.00 3. Requerimiento Fiscal L.10,000.00 4. Audiencia Inicial L.20,000.00 b. Etapa intermedia L.50,000.00 1. Formalización de la acusación L.15,000.00 2. Contestación de Cargos L.15,000.00 3. Auto de Apertura a Juicio L.20,000.00 c. Debate o Juicio Oral y Público L.70,000.00 1. Preparación del Debate L.20,000.00 2. Sustanciación del Juicio L.20,000.00 3. Deliberación y Sentencia L.30,000.00 Los referidos valores se incrementarán hasta un 20% cuando estén relacionados a Crimen Organizado, Lavado de Activos, Corrupción, Extorsión.
Articulo 86
DELITOS INCOADOS CONTRA ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO Y LOS DIPUTADOS: En cuanto a estos delitos se fijarán los honorarios en L.264,000.00 en forma acumulativa, de la siguiente manera: a) Presentación de la Denuncia ante la Corte Suprema de Justicia L.12,000.00. b) Evacuación de la etapa preparatoria e intermedia ante Magistrado(a) designado (a). L.108,000.00. c) Evacuación del Juicio Oral y Público hasta la obtención de la Sentencia ante el Tribunal de Sentencia L. 84,000.00. d) Recurso de Casación L.60,000.00.
Articulo 87
ANTEJUICIO PARA DEDUCIR RESPONSA- BILIDAD CRIMINAL A LOS JUECES Y MAGISTRADOS: Se deberá cancelar por concepto de honorarios profesionales la cantidad de L.50,000.00 de interponerse Recurso de Apelación y/o Recurso de Amparo se tasarán los honorarios conforme las disposiciones contenidas en el artículo 91.
Articulo 88
DE LOS PROCESOS QUE SE VENTILEN EN EL JUZGADO DE JURISDICCIÓN NACIONAL EN MATERIA DE DELITOS TRIBUTARIOS. I. Para efecto de cobro de honorarios profesionales en los procesos relacionados con el delito de contrabando, se cobrará de acuerdo al valor de lo defraudado, según la siguiente tarifa: 1. Hasta L. 250,000.00 30% 2. Sobre el exceso de L. 250,001.00 hasta L.400,000.00 25% -- 59 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 3. Sobre el exceso de L. 400,001.00 hasta L. 800,000.00 20% 4. Sobre el exceso de L. 800,001.00. 15% II. Para efecto de cobro de honorarios profesionales en los procesos relacionados con el delito de defraudación fiscal, se cobrara de acuerdo al valor de lo defraudado, según la siguiente tarifa 1. Hasta L.100,000.00 20% 2. Sobre el exceso de L. 100,001.00 hasta L.500,000.00 15% 3. Sobre el exceso de L. 500,001.00 10%
Articulo 89
EN LOS PROCESOS POR FALTAS y DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA: Se deberán cancelar los honorarios en base a las siguientes disposiciones: a) Por formalización de la denuncia, si acepta su culpabilidad antes de la audiencia oral y pública L.10,000.00 b) Por formalización de la denuncia, evacuación de la audiencia oral y pública, si acepta su culpabilidad antes de la emisión de la sentencia L.20,000.00 c) Por formalización de la denuncia, evacuación de la audiencia oral y pública, hasta la emisión de la sentencia L.30,000.00 d) Por la tramitación del Recurso de Apelación corresponderá cancelar conforme lo establecido en el artículo 91 reducidos en un 50%.
Articulo 90
PROCESO DE PRIVACIÓN DEFINITIVA DEL DOMINIO DE BIENES DE ORIGEN ILÍCITO: Para efecto de cobro de honorarios profesionales en los procesos relacionados con la privación definitiva del dominio de bienes de origen ilícito, una vez valorados estos, se cobrará un 12% dividido en las siguientes etapas: 1. Por la Audiencia de Información del Inicio de Procesos Judiciales 3% 2. Por la Audiencia de proposición de medios probatorio 3% 3. Por la Audiencia de Evacuación de Prueba y conclusiones finales 3% 4. Por la audiencia de lectura de sentencia 3% 5. Por el Recurso de Apelación, deberá tasarse conforme las disposiciones contenidas en el artículo 91.
Articulo 91
INTERPOSICIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE RECURSOS EN MATERIA PENAL: El Profesional del Derecho devengará los siguientes honorarios: a. Por el Recurso de Apelación L. 40,000.00 b. Por el Recursos de Casación L. 50,000.00 c. Por el Recurso de Revisión L. 30,000.00 d. Por el Recurso de Amparo: 1. Ante Corte Suprema de Justicia L.30,000.00 2. Ante Cortes de Apelaciones L.20,000.00 3. Ante Juzgados de Letras L.15,000.00 CAPÍTULO VI HONORARIOS EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Articulo 92
MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS: En lo que respecta a los honorarios mínimos que atañen a estas medidas, se aplicarán las mismas reglas establecidas en cuanto a Materia Penal sobre este mismo aspecto en su parte atinente reducidas en un 50%, y en cuanto a la Remisión se estipula un Honorario Mínimo de L.10,000.00.
Articulo 93
PROCESOS: Los honorarios mínimos serán: a. Por la participación en la fase preparatoria, L.25,000.00 b. Por la participación en la fase Intermedia, L.25,000.00 c. Por la participación en la fase de Juicio, cinco salarios mínimos. L.35,000.00 d. Si el juicio concluye por medio de conciliación, los honorarios mínimos se deberán cancelar conforme las estipulaciones contenidas en el artículo 55. e. En cuanto al Recurso de Apelación los Honorarios mínimos será el estipulado en el artículo 91.
Articulo 94
AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS: Los honorarios mínimos serán de L. 10,000.00
Articulo 95
TRÁMITE PARA EL TRABAJO DE MENORES: Los honorarios mínimos serán de L. 5,000.00
Articulo 96
TRÁMITE DE PROTECCIÓN, ABANDONO, MALTRATO, SITUACIÓN DE PELIGRO O RIESGO, VIOLACIÓN DE DERECHOS: Los honorarios mínimos serán L.5,000.00 por cada acción.
Articulo 97
RECURSOS: Por la interposición y substanciación de los Recursos a designar en esta materia se devengarán los honorarios mínimos consignados en el artículo 91. -- 60 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403
Articulo 98
INCREMENTO DE VALORES: Para incrementar los valores consignados en lempiras en este capítulo, se deberá estar a las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Arancel. CAPÍTULO VII I. HONORARIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA
Articulo 99
PARTICIPACIÓN PROFESIONAL EN CONCURSOS, SUBASTAS, CONTRATACIONES DIRECTAS, LICITACIONES Y CONTRATOS ADMINISTRATIVOS: El Convenio de Servicios Profesionales en estas deberá constar por escrito y con sujeción a las siguientes regulaciones mínimas: a. Se distinguen en el proceso de contratación administrativa las siguientes etapas: 1. Estudio de base y preparación de la oferta. 2. Revisión de la oferta presentada por el cliente. 3. Revisión y estudio de las ofertas de la competencia. 4. Impugnación del acto de adjudicación. 5. Mantenimiento del acto adjudicador. 6. Elaboración de Contratos Administrativos. 7. Firma del Contrato. b. El Convenio de Servicios Profesionales indicará cuál o cuáles etapas realizará el Profesional del Derecho, así como el monto de los honorarios que se fija para cada una de ellas. c. El Colegio de Abogados de Honduras intervendrá a solicitud del Profesional del Derecho o de parte interesada, en controversias que surjan entre las partes, si no existe el convenio debidamente documentado se tasará los honorarios profesionales conforme las disposiciones contenidas en este Arancel; y, d. En los casos en que el oferente concurra por medio de apoderado, distribuidor exclusivo o representante de casas extranjeras, deberá indicarse con toda claridad a cargo de quien estará el pago de los honorarios.
Articulo 100
TODOS LOS ASUNTOS O DILIGENCIAS RELACIONADOS CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO: Se cobrarán de acuerdo a las modalidades y valores siguientes: A. ASUNTOS RELACIONADOS CON EXTRANJEROS: a. Solicitudes de Residencia, incluyendo registro de extranjero: 1. Centroamericanos L. 25,000.00 2. Otros Estados L. 35,000.00 b. Solicitudes de Carta de Naturalización: 1. Centroamericanos L. 25,000.00 2. Otros Estados L. 40,000.00 c. Solicitudes de Ingreso Temporal: 1. Persona no Rentista L. 5,000.00 2. Rentista L. 7,000.00 d. Solicitudes de Visa de Pasaportes: 1. Persona no Rentista L. 15,000.00 2. Persona Rentista L. 20,000.00 3. Personas Contratadas por Empresas Privadas L.20,000.00 4. Personas Contratadas por Organismos Internacionales y Estatales L.20,000.00 5. Estudiantes L.20,000.00 6. Ministerios (por medio de la Confraternidad y OIM) L.20,000.00 e. Solicitud de Visa de Ingreso Consular ya sean: L. 30,000.00 1. Turismo 2. Inversionista 3. Negocios o asuntos relacionados con el comercio 4. Reunificación Familiar 5. Cortesía 6. Diplomáticas 7. Oficiales 8. Especiales Reglamentados mediante Acuerdo No. 39-2016 9. Otras visas debidamente justificadas. f. Legalización de Documentos de Extranjeros para contraer matrimonio en Honduras. L. 10,000.00 g. Solicitud de Autorización para que empresas extranjeras realicen actos de comercio en el país: se cobrará la cantidad de L. 40,000.00 -- 61 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 h. Reconocimiento de estudios realizados en el Extranjero: 1. Educación Primaria L. 15,000.00 2. Educación Secundaria L. 25,000.00 3. Educación Superior L. 35,000.00 4. Postgrados L. 40,000.00 i. Trámite de carné de Trabajo para toda clase de extranjeros L.10,000.00 j. Visas de Ingreso al País (Consultadas) 1. Cualquier país que la requiera L.50,000.00 B. REGISTRO DE NAVES: a) Obtención del Certificado de Navegabilidad y Libro Oficial Diario de Navegación L.10,000.00 b) Renovación del Certificado de Navegabilidad y Libro Oficial Diario de Navegación L. 6,000.00 c) Obtención de Patente de Navegación Provisional: 1. Buques Nacionales L. 5,000.00 2. Buques Internacionales L.20,000.00 3. Buques Menores (cinco toneladas) L. 8,000.00 4. Yates de Lujo L.12,000.00 5. Cualquier otro tipo de buques no previstas anteriormente, los hono- rarios no podrán ser inferior a L. 8,000.00 d) Obtención de Patente Permanente o Definitiva, incluyendo Registro de Título de Propiedad: 1. Buques Nacionales L.15,000.00 2. Buques Internacionales L.20,000.00 3. Buques Menores (cinco toneladas) L.10,000.00 4. Yates de Lujo L.14,000.00 5. Cualquier otro tipo de buques no previstas anteriormente, los hono- rarios no podrán ser inferior a L.10,000.00 e) Prórroga de la Patente Provisional L.5,000.00 f) Elaboración de la Escritura Pública de Declaración de Propiedad, se cobrará según el valor del Buque un 1.5% g) Inscripción en el Registro de Propiedad de Buques L.4,000.00 h) Obtención de Licencia de Radio y por la L.10,000.00 Renovación de Licencia de Radio L. 4,000.00 i) Registro de Hipotecas Navales L.10,000.00 j) Cancelación de Hipotecas Navales L. 6,000.00 k) Patente por Cambio de Nombre, domicilio, Arrendatario o Propietarios L. 15,000.00 l) Cancelación de Registro bajo la Bandera L. 15,000.00 Honduras m) Agente residente o apoderado (1 año) L. 5,000.00 n) Obtención de Constancia de Solvencia L. 2,500.00 o) Trámite de Zarpe Nacional L. 2,000.00 p) Trámite de Zarpe Internacional L. 3,000.00 q) Matrícula de Naves Mercantes Nacionales L. 15,000.00 r) Matrícula de Naves Mercantes Extranjeras L. 40,000.00 s) Registro Especiales consistentes en L.15,000.00 Yates de Lujo, Pescador Artesanal y Embarcaciones Menores; y Por la Renovación de Registro Especial L.5,000.00 consistentes en: Yates de Lujo, Pescador Artesanal o Embarcaciones Menores t) Registro de Empresas Marítimas y L.15,000.00 Registro de Agencias Navieras u) Cambio Estructural del Casco del Buque, Tonelaje y Actividad L.10,000.00 v) Registro de Astilleros (Talleres Navales en donde se reparan y se ensamblan barcos) L.25,000.00 -- 62 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 w) Registro de Talleres Mecánicos Navales L.10,000.00 x) Registro de Gente de Mar Internacional: Área de Cubierta: 1. Capitán L. 5,000.00 2. Primero, Segundo y Tercer Oficial de Cubierta L. 4,000.00 3. Operador General L. 2,500.00 4. Oficial Protector de Buque y Oficial Oficial Protector de las Instalaciones Portuarias L. 2,000.00 Área de Máquinas: 1. Jefe de Máquina L. 3,500.00 2. Primero, Segundo y Tercer Maquinista L. 3,000.00 3. Operador General L. 2,500.00 4. Oficial Electrotécnico L. 2,000.00 5. Marinero de Máquinas L. 2,000.00 Área de Cabinas: 1. Marinero de Cabinas L. 2,000.00 y) Registro de Gente de Mar Nacional: Área de Cubierta: 1. Capitán L. 5,000.00 2. Primero, Segundo y Tercer Oficial de Cubierta L. 4,000.00 3. Operador General L. 2,500.00 4. Oficial Protector de Buque y Oficial L. 2,000.00 Oficial Protector de las Instalaciones Portuarias Área de Máquinas: 1. Jefe de Máquina L. 3,000.00 2. Primero, Segundo y Tercer Maquinista L. 2,500.00 3. Operador General L. 2,000.00 4. Oficial Electrotécnico L. 2,000.00 5. Marinero de Máquinas L. 2,000.00 C. ASUNTOS TRIBUTARIOS O FISCALES: 1. TRAMITES TRIBUTARIOS a. Solicitudes de Impugnación, Reparos, Ajustes, Informes, Avalúos, Dictámenes, Impuestos, Tasas y Derechos Fiscales, Tributarios, Municipales, Exoneraciones, Dispensas, devoluciones de pagos a impuestos, deducidos, retenidos o pagados indebidamente al Estado, nota de crédito y otros afines: 1. Hasta ......L. 50,000.00 25% 2. De ......... L. 50,001.00 a L. 100,000.00 15% 3. De .......... L. 100,001.00 en adelante 10% Los porcentajes anteriores serán acumulativos y escalonados, según el porcentaje que corresponda al valor impugnado y reparado. b. Declaración de Bienes Sucesoriales, incluyendo la repre- sentación L. 7,000.00. c. Apoderado de valores en dinero por deuda pública, se cobrará el 15% del valor por cobrar. d. Declaración Tributaria de Empresas Mercantiles, sobre el valor declarado: 1. Ante la Dirección Tributaria competente 15% 2. Ante la Corporación Municipal 10% El porcentaje se aplicará separadamente a cada clase de impuesto declarado. e. Trámite de Autorizaciones: 1. Autorización de Arrastre y Amortización de Pérdidas de Operación L.5,000.00 2. Autorización de Órdenes de Compra Exenta del Aporte para la Atención a Programas sociales y Conservación al Patrimonio Vial de Empresas o Ejecutoras de Proyectos L.5,000.00 3. Autorización para Cambio de Método de Depreciación L.5,000.00 f. Cesiones: 1. Cesión de Crédito de Impuesto L.10,000.00 2. Cesión de Crédito de Impuestos Sobre Ganancias -- 63 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 de Capital sobre activo neto sobre impuesto Sobre Ventas. L.10,000.00 g. Compensaciones: 1. Compensación de Impuestos L.10,000.00 2. Compensación por Impuesto sobre Ganancias de Capital activo neto e Impuesto Sobre Ventas. L.10,000.00 h. Constancias: 1. Constancia de Exoneración de Personas Mayores de 65 años Declarantes y Sujetos de Retención L.3,000.00 2. Constancia de Solvencia de Impuestos L.3,000.00 3. Constancia de estar sujetos al Régimen de pagos a cuenta de Impuesto Sobre la Renta L.3,000.00 i. Deducciones: Corresponderá cancelarse conforme la tabla consignada en el Literal C subliteral a, las siguientes deducciones: 1. Deducción del Veinticinco por Ciento (25 %) de Impuesto Sobre la Renta por Reinversión en Activos 2. Deducción de una Donación del Impuesto Sobre la Renta j. Inscripciones: 1.Inscripción, Renovación, Actualización y Reposición de Carné de Registro Tributario Nacional. L.3,000.00 2. Inscripción o Renovación del Registro de Prestamistas no Bancarios L.3,000.00 k. Registro para Productores de Alcoholes y Licores (almacenistas, mayoristas y expendedores) L.5,000.00 l. Trámite de Notificaciones L.3,000.00 por cada una sin importar si son de: 1. Notificación de Cierre de Operaciones 2. Notificación de Depreciación Acelerada 3. Notificación de fusión o Absorción y Traspaso de Sociedad 4. Notificación de Modificación o Anulación de pagos a cuenta de Impuesto Sobre la Renta 5. Notificación de Amortización de Cuentas Incobrables 6. Notificación de Autorización de Periodo Fiscal Especial 7. Notificación de Cambio de Denominación o Razón Social 8. Notificación para llevar Contabilidad en sistema computarizado 9. Notificación de reconocimiento por daños o bienes Fuente de la Renta 10. Notificación de Descargo de Inventario 11. Notificación de Facturación por Compu- tadora 12. Notificación para llevar al Gasto Activos Obsoletos 13. Notificación de Inicio de Operaciones (Apertura de sucursal) 14. Notificación para Operar con Máquina Registradora 15. Notificación de Pérdida de Documentos 16. Notificación de Transformación de Sociedad 17. Notificación de Registro auxiliar de Compra Venta por Computadora m. Órdenes de Compra exenta de Organismos y Agencias Internacionales y Regionales, Proyectos y Programas Ejecutados con Fondos Externos y Ente del Estado, se deberá cancelar conforme al Literal C subliteral a. n. Arreglos de Pagos: 1. Plan de pago de Impuesto, corresponderá cancelar el 20% del valor conciliado. 2. Reevaluación de Activos L.10,000.00 -- 64 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 D. ASUNTOS DEL COOPERATIVISMO: a) Se Cobrará los siguientes Honorarios Profesionales: 1. Personería Jurídica, incluyendo Estatutos y su Constitución; 2. Cancelación de Personería Jurídica 3. Fusión, Incorporación y Transformación Por cada una de las diligencias indicadas en los numerales 1, 2, 3 y su oposición corresponde cancelar un mínimo de L. 15,000.00. b) Inscripción en Registro de Cooperativas y Registro de Libros por cada uno L.3,000.00 c) Si fuere necesario promover Recursos Administrativos, se cobrará de la siguiente manera: 1. Recursos interpuestos sobre cuantía determinada: 1.1 Recurso de Reposición 10% 1.2 Recurso de Apelación 25% 1.3 Recurso de Revisión 15% 2. Recursos interpuestos sobre cuantía indeterminada: 1.1 Recurso de Reposición L.10,000.00 1.2 Recurso de Apelación L.30,000.00 1.3 Recurso de Revisión L.15,000.00 d) Asesoría y Apoderado de una Cooperativa: 1. Si es por hora, se cancelará de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de este Arancel. 2. Si es temporal o permanente se deberá cancelar por mes, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 de este Arancel. e) Asesoría y Apoderado de una Confederación de Cooperativas ante Institución del Estado: 1. Si es por hora, se cancelará de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de este Arancel. 2. Si es temporal o permanente, se deberá cancelar por mes, corresponderá cancelar conforme lo establecido en el artículo 112 de este Arancel. f) Por la evacuación de un Reclamo o Queja L.15,000.00 g) Por la evacuación de un Reclamo previo la vía Judicial, se deberá estar a las disposiciones contenidas en el literal T sub- literales a) y b) del presente artículo. h) Inscripción de Cooperativas en el Registro Nacional de Cooperativas L.5,000.00 i) Solicitud de Autorización de Disolución y Liquidación Voluntaria de Cooperativas L.5,000.00 j) Solicitud de Autorización a las Cooperativas para suscribir Contratos o Convenios Administrativos de Fondos L.5,000.00 k) Reinscripción de Estatutos L.5,000.00 l) Cualquier otra acción realizada ante el Sistema de Cooperativismo no regulada en este Arancel se deberá tasar con un valor no menor a L.5,000.00 E. ASUNTOS BANCARIOS Y DE SEGUROS: a. Certificado de Operación de Instituciones Aseguradoras, Reaseguradoras y Financieras: 1. Empresa Nacional L. 100,000.00 2. Empresa Extranjera L. 150,000.00 3. Elaboración borrador de Escritura Pública de Constitución, 50% de los honorarios estipulados en el Arancel para Notario. b. Certificado de Operación de Asociaciones de Ahorro y Crédito e Instituciones Bancarias Públicas o Privadas, por cada una; 1. Empresa Nacional L. 100,000.00 2. Empresa Extranjera L. 150,000.00 3. Elaboración borrador de escritura pública de constitución, 50% de los honorarios estipulados en el Arancel para Notario. c. Asesoría, Procuraduría o Consultoría: 1. Si es por hora, se cancelará de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de este Arancel. 2. Si es temporal o permanente, se deberá cancelar por mes, conforme a lo establecido en el artículo 112 de este Arancel. 3. De tratarse de una consultoría, se deberá cancelar conforme al valor consignado en el Contrato de Servicios de Profesionales, de no haberse firmado un contrato, se deberá cancelar un valor no menor de L.50,000.00. -- 65 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 4. Consulta Verbal L. 1,000.00 5. Dictamen por Escrito L. 3,000.00 d. Solicitud de Fusión, Disolución ante Banco Central, Secretaría de Finanzas y Comisión Nacional de Bancos y Seguros L. 150,000.00 e. Auditorías Legales 1. Audiencias ante instituciones Crediticias, Financieras e Instituciones Bancarias L.4,000.00 f. Preparación de formas Bancarias Contractuales o Convencionales 10% de valor del contrato; y por valor indeterminado L. 20,000.00. g. Tramitación y Obtención de Pago de Seguros, Oposición o Impugnación, Reconsideración de Valores o Porcentajes de Seguros, se cobrará conforme a la tarifa siguiente: De L.1.00 hasta un Millón 10% De 1,000,001.00 hasta 5,000.000.00 5% De 5,000,001.00 en adelante 3% h . Certificado de Operación de Almacenes Generales de Depósito, Bolsa de Valores, Puesto o Casas de Bolsa, Casa de Cambio 1. Empresa Nacional L. 100,000.00 2. Empresa Extranjera L. 150,000.00 3. Elaboración borrador de Escritura Pública de Constitución, 50% de los honorarios estipulados en el Arancel para Notario. i. Certificado de Operaciones de Fondos de Pensiones y Jubilaciones: 1. Empresa Nacional L. 100,000.00 2. Empresa Extranjera L. 150,000.00 3. Elaboración borrador de Escritura Pública de Constitución, 50% de los honorarios estipulados en el Arancel para Notario. j. Presentación y Contestación de Reparos que formule la Comisión Nacional de Bancas y Seguros, corresponderá cancelar un 20% del valor reparado. k. Reclamos por Seguro de Vida, Automóviles, Salud, incendios, cualquier otro Seguro, se cobrará conforme a la tarifa siguiente: De 0 hasta 1,000,000.00 10% De 1,000,001.00 hasta 5,000.000.00 5% De 5,000,001.00 en adelante 3% l. Por representación administrativa en asuntos relacionados con tarjetas de créditos: 1. Arreglo de Pago, corresponde cancelar el 20% del valor conciliado 2. Reclamos e impugnaciones, se deberá estar a lo establecido en el literal g del Arancel. m. Recursos: deberán cancelarse conforme las disposiciones contenidas en el literal M, subliteral f. F. COMUNICACIONES: OPERACIONES DE SISTEMA DE COMUNICACIONES: 1. Concesión L. 150,000.00 2. Licencia L. 30,000.00 3. Permiso L. 20,000.00 4. Registro L. 10,000.00 5. Adecuaciones L. 5,000.00 6. Renovación de Permisos L. 6,000.00 7. Impugnaciones será el 10% de valor desvanecido, en estos casos los honorarios no podrán ser inferiores a L. 5,000.00 SERVICIOS 1. Solicitud de inicio de Operaciones L.20,000.00 2. Prórroga de inicio de Operaciones L. 5,000.00 3. Cancelación Total o Parcial: a. Cancelación Parcial de Licencia L.10,000.00 b. Cancelación Total de Licencia L. 8,000.00 c. Cancelación Parcial del Permiso L.10,000.00 d. Cancelación Total del Permiso L. 8,000.00 4. Comercializador Tipo Revendedor: a. Tramitación de Nuevas Solicitud, Renovación -- 66 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 Modificación y Ampliación L.10,000.00 b. Cancelación L. 5,000.00 5. Registro para Comercializador Tipo Suboperador a. Tramitación de Nuevas Solicitud, Renovación Modificación y Ampliación L.10,000.00 b. Cancelación L. 5,000.00 6. Renovación de Registro L.15,000.00 7. Inscripción de Cyber Café L. 3,000.00 8. Servicio Proveedor de Internet o Acceso a Redes Informáticas: a. Tramitación de Nuevas Solicitud, Renovación Modificación y Ampliación L.10,000.00 b. Cancelación L. 5,000.00 9. Radiodifusión Sonora Con Fines Comunitarios a. En Frecuencia Modulada L.35,000.00 b. En Amplitud Modulada L.30,000.00 10. Radiodifusión Sonora Sin Fines Comunitarios a. En Frecuencia Modulada L.40,000.00 b. En Amplitud Modulada L.35,000.00 11. Radiodifusión de Televisión Con Fines Comunitarios L.35,000.00 12. Servicio de Radiolocalización L.20,000.00 13. Servicio de Repetidor Comunitario L.20,000.00 14. Solicitudes de Homologación a. Nueva Solicitud L.10,000.00 b. Modificación L. 5,000.00 15. Servicio de Televisión Por Suscripción Por Medios Inalámbricos L.20,000.00 16. Centro de Atención de Llamadas Call Center a. Tramitación de Nuevas Solicitud, Renovación Modificación y Ampliación L.10,000.00 17. Servicios Audiovisual Nacional para Servicios por Suscripción L.20,000.00 18. Servicio Fijo Terrestre L.20,000.00 19. Servicio Fijo por Satélite L.35,000.00 20. Servicio Móvil Terrestre incluyendo estaciones costeras L.35,000.00 21. Servicio Móvil Marítimo L.35,000.00 22. Servicio de Radioaficionado L. 7,500.00 23. Servicio de Telemonitoreo L.30,000.00 24. Servicio de Televisión por Cable L.25,000.00 25. Servicio de Proveedores de Acceso a Contenidos de Información L.20,000.00 26. Servicio Móvil Aeronáutico L.40,000.00 27. Servicio Móvil Aeronáutico en Aeronave L.40,000.00 28. Trámites Varios: a. Aprobación de Topes Tarifarios L.10,000.00 b. Cambios en la Red Satelital L.10,000.00 c. Arreglo de Pago corresponderá cancelar un 3% de lo conciliado d. Adendum a las solicitudes en trámites L. 2,000.00 29. Transferencia de Derechos corresponde cancelar el 20% del valor transado en sistemas con fines de lucro y en Sistema Privados Móvil Terrestre L.20,000.00; y si son Transferencias de Derechos Sin Fines de Lucro corresponde cancelar el 10% en Sistemas. 30. Sistema de Transmisión y Conmutación de Datos (Servicio Final Complementario) L.25,000.00 31. Servicio de Proveedores de Contenidos de Información (PCI) L.20,000.00 32. Denuncias por Interferencia L.10,000.00 33. Consolidación de Deuda corresponderá cancelar un 1.5% de lo conciliado 34. Autoridades Contables L.10,000.00 35. Tarifa Especial L. 5,000.00 36. Convenio Satelital L.20,000.00 -- 67 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 37. Telefonía Móvil Celular L.35,000.00 38. Reconsideraciones de Cobro L.10,000.00 Y un 10% sobre el monto de lo impugnado en caso favorable 39. Recursos: a. Recurso Extraordinario de Revisión L.10,000.00 b. Recurso de Reposición L.15,000.00 c. Impugnación de Resoluciones L.10,000.00 d. Nulidades L.10,000.00 e. Rectificaciones L.10,000.00 40. Servicio de Valor Agregado y Sistema de Valor Agregado L.30,000.00 41. Cualquier Servicio de Telecomunicaciones cuya adecuada descripción no es posible por medio de las otra formas de información técnica se cancelará L30,000.00 42. Infracciones L.5,000.00 G. TRANSPORTE. 1) Transporte Terrestre: a) Certificados de Explotación u Operación de Transporte Terrestre: 1.1 De personas L. 13,000.00 1.2 Urbanas L. 13,000.00 1.3 Interurbanas L. 15,000.00 1.4 De carga L. 20,000.00 2. Renovación, reposición, reclasificación o modificación de certificado de explotación u operación: El 50% del valor asignado en el número que antecede. 2) Transporte Aéreo: a) Solicitudes de otorgamiento, revalidación, convalidación, suspensión y revocación de licencia y certificados de actitud al personal aeronáutico de tierra y de vuelo L.40,000.00 b) Solicitud para Expedir, Revalidar, Suspender o Cancelar los Certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de aeronaves; L.60,000.00 c) Trámite de instancias y Recursos contra la Imposición de Infracciones Solicitud de Permisos de Vuelos Especiales, por cada una L.30,000.00 d) Solicitud para Expedir, Revalidar, Suspender o Cancelar los Certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de aeronaves; L.60,000.00 e) Solicitud para Expedir, Revalidar, Suspender o Cancelar los Certificados de explotación nacional e internacional, expedidos u otorgados en el país: 1. Vuelos de Empresas Nacionales L.40,000.00 2. Vuelo de Empresas Extranjeras L.70,000.00 3. Operación de Vuelos no Regulados L.20,000.00 f) Trámite de Permisos de Concesión Comercial L.150,000.00 g) Solicitud para Expedir, Revalidar, Suspender o Cancelar los Certificados de Operador Aéreo (COA) para los concesionarios del Transporte público; 1. Vuelos de Empresas Nacionales L.50,000.00 2. Vuelo de Empresas Extranjeras L.80,000.00 3. Operación de Vuelos no Regulados L.35,000.00 h) Solicitud para Expedir, Revalidar, Suspender o Cancelar los Certificados Operativos (CO) para talleres aeronáuticos y escuelas de aviación civil; L.60,000.00 i) Tramitación del Certificado de Aeródromos, Aeropuertos, Helipuertos y demás instalaciones de la aviación civil L.100,000.00 j) Solicitud para revisar, transferir, rechazar y cancelar certificados de aeródromos, elaborar, publicar y enmendar directrices, boletines órdenes relativos al aeródromo coherente con la reglamentación emitida al efecto L.50,000.00 k) Elaboración de Contrato de sistemas de apoyo a la navegación de información meteorológica, radio comunicación, sistemas electrónicos de ubicación y orientación, radares, radio faros y otros; corresponderá cancelar un 3% del valor consignado en el contrato. -- 68 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 l) Elaboración de Contrato de Operar o en su caso contratar los sistemas de control de tráfico aéreo, manejo de zonas de control y del espacio aéreo nacional; corresponderá cancelar un 3% del valor consignado. m) Autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil para desarrollar actividades aéreas civiles tendientes al adiestramiento de pilotos o personal aeronáutico de tierra o al fomento del turismo aéreo. L.30,000.00 n) Contratos de Transporte Aéreo y de Utilización de Aeronaves corresponderá cancelar corresponderá cancelar por concepto de honorarios profesionales un 3% del valor consignado. o) Contratos de Utilización de Aeronaves corresponderá cancelar corresponderá cancelar por concepto de honorarios profesionales un 3% del valor consignado. p) Redacción de Contrato de Intercambio de Aeronaves corresponderá cancelar por concepto de honorarios profesionales un 3% del valor consignado. q) Registro de Aeronáutica Nacional: 1) Registro de Hipotecas, Embargo o aseguramiento judicial debe el juez o el tribunal poner en conocimiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil. L.10,000.00 2) Registro de las acciones referente a la Sección de Propiedad consignadas en el artículo 66 de la Ley de Aeronáutica Civil L.10,000.00 3) Registro de las acciones referente a la Sección de Permisos y Licencias consignadas en el artículo 66 de la Ley de Aeronáutica Civil L.10,000.00 4) Registro de las acciones referente a la Sección de Control Administrativo, consignadas en el artículo 66 de la Ley de Aeronáutica Civil L.10,000.00 5) Registro de Cancelación de Matrícula L.10,000.00 6) Registro de Aeronaves L.70,000.00 r) Lo referente a las indemnizaciones civiles que se puedan generar conforme el ordenamiento jurídico de la Ley Aeronáutica Civil, deberán tramitarse conforme las disposiciones contenidas en el artículo 38 de este Arancel. s) Tramitación de la Suspensión Temporal de Matrícula de una Aeronave Hondureña L.30,000.00 t) Cancelación Judicial de una Matrícula L.40,000.00 u) Nacionalización de Naves Aéreas por cada una L. 40,000.00 v) Aprobación de Patente Aérea L. 30,000.00 w) Renovación de la Matrícula de aeronaves L. 50,000.00 3) Transporte Ferroviario: Certificación de Operación de Transporte Ferroviario, se cobrará: a) Empresa Nacional L. 30,000.00 b) Empresa Extranjera L. 50,000.00 4) Recursos: Se deberá estar a lo dispuesto en el literal M, subliteral f. H. SALUD a. Apertura de Centros de Atención Médica L. 50,000.00 b. Permiso para Productores, Expendedores de alimentos, por cada uno L. 10,000.00 c. Permisos de Operación: Droguerías, Farmacias, Venta de Medicina L. 15,000.00 d. Registro y Autorización de marcas de medicamentos L. 15,000.00 e. Certificación de Libre Venta L. 5,000.00 f. Licencia Sanitaria L. 20,000.00 g. Asesoría, Consultoría y Apoderado en contratos de: Servicios médicos hospitalarios, prestación de servicios alimenticios, compraventa de medicamentos, material médico quirúrgico, bienes y servicios, -- 69 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 preparación de bases de licitación, se cobrará el 5% sobre el valor determinado, siempre y cuando no sea empleado permanente; de ser empleado permanente se deberá cancelar en concepto de honorarios lo establecido en el artículo 112. h. Asesoría y Apoderado de Centros Médico Hospitalarios e Instituciones Administrativas de Salud: 1. Si es por hora, se cancelará de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de este Arancel. 2. Si es temporal o permanente, se deberá cancelar conforme lo dispuesto en el artículo 112. i. Elaboración de Contratos de Servicios Médicos Hospitalarios, se deberá cancelar un 20% del valor salarial mensual consignado en el contrato. j. Registro Sanitario de Productos Alimenticios L. 15,000.00 o. Cualquier otra actuación relacionada con la Salud, no se podrá cobrar por concepto de honorarios sumas inferiores de L.5,000.00 I. EDUCATIVOS: a) Impugnaciones de Acuerdos Autos y Resoluciones: I. Pre-Primaria y Primaria L.10,000.00 II. Media L. 20,000.00 III. Superior L. 30,000.00 b) Acuerdos de Operación de Centros Educativos: I. Pre-Primaria y Primaria L. 20,000.00 II. Media L. 25,000.00 III. Superior L.50,000.00 c) Reposición de Títulos L.15,000.00 d) Equivalencias de estudio L 15,000.00 e) Reconocimientos de estudios o títulos L.10,000.00 f) Auténticas de firmas de título L. 2,000.00 g) Rectificación o Modificación de acuerdos L. 5,000.00 h) Recursos: 1. Reposición L.10,000.00 2. Apelación L.15,000.00 i) Comparecencia en audiencias de descargo L.3,000.00 j) Asesoría, Consultoría y Apoderado: 1. Si es por hora, se cancelará de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de este Arancel. 2. Si es temporal o permanente, se cancelará conforme lo dispuesto en el artículo 112. 3. La Consultoría se cancelará conforme al valor del contrato suscrito y a falta de éste se deberá cancelar la cantidad de L.50,000.00 k) Actas de Compromiso: 1. Que finalicen un asunto o problema, se deberá cancelar el 20% del valor conciliado. 2. Si no lo finalizan L.10,000.00 J. TRÁMITES DE CONCESIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTALES, AGRICULTURA Y GANADERÍA. A) Concesiones Mineras Metálica y No Metálica: 1. Concesión para Exploración Minera Metálica L.100,000.00 2. Por la Renovación del Permiso de Exploración Minera Metálica, corresponderá cancelar por concepto de honorarios profesionales un 50% del valor anterior. 3. Concesión para Explotación Minera Metálica L.250,000.00 4. Por la Renovación del Permiso de Explotación Minera, corresponderá cancelar por concepto de honorarios profesionales un 50% de los valores de la escala anterior. 5. Concesión para Exploración Minera No Metálica L.40,000.00 6. Por la Renovación del Permiso de Exploración Minera No Metálica corresponderá cancelar por concepto de honorarios profesionales un 50% del valor anterior -- 70 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 7. Concesión para Explotación Minera No Metálica L.150,000.00 8. Por la Renovación del Permiso de Explotación Minera No Metálica, corresponderá cancelar por concepto de honorarios profesionales un 50% del valor anterior. 9. Concesión de Beneficio L.150,000.00 10. Por la Renovación de la Concesión de Beneficio, corresponderá cancelar por concepto de honorarios profesionales un 50% del valor anterior. 11. Permisos de Pequeña Minerías: a) Metálica L.100,000.00 b) No Metálica L. 50,000.00 12. Por la Renovación del Permiso de Pequeña Minería Metálica o No Metálica, corresponde cancelar por concepto de honorarios profesionales un 50% de los valores anteriores. 13. Permisos de Minería Artesanal: a) Metálica L.35,000.00 b) No Metálica L.15,000.00 14. Por la Renovación del Permiso de Minería Artesanal, sea ésta Metálica o No Metálica, corresponde cancelar por concepto de honorarios profesionales un 50% de los valores anteriores. 15. Registro de Comercializador No Concesionario L.50,000.00 16. Renovación del Registro de Comercializador No Concesionario L.25,000.00 17. Solicitud de Autorización de Traspaso de Derechos Mineros: a) Metálicos L.150,000.00 b) No Metálicos L.50,000.00 c) Pequeña Minería: 1. Metálica L.75,000.00 2. No Metálica L.25,000.00 d) Minería Artesanal: 1. Metálica L.20,000.00 2. No Metálica L.15,000.00 18. Traspaso de Derechos de exploración, explotación minera o de hidrocarburos por causa de herencia, legados o donaciones L. 30,000.00 19. Concesión de Licencias para exploración y explotación de canteras: a. 1. Licencia para exploración L. 50,000.00 b. 2. Licencia para explotación L. 40,000.00 20. Recursos: a. Reposición: 1. Por Cancelación de Derecho Minero L.50,000.00 2. Por Caducidad de Solicitud de Derecho Minero L.10,000.00 3. Cualquier otra Reposición L. 5,000.00 b. Nulidades L.50,000.00 21. Denuncias por Explotaciones Ilegales L. 5,000.00 22. Representación en Defensa Denuncias L.15,000.00 23. Reclamo o Impugnación de Multas: a. Cuando la Multa sea menor de dos salarios mínimos L. 3,000.00 b. Cuando la Multa sea mayor de dos salarios mínimos 30% 24. Trámite en Protección Radiológica, deberá cancelarse igual que una licencia ambiental B) Concesión de Hidrocarburos: a. Concesión para exploración de hidrocarburos: 1. Hasta 25,000 hectáreas L. 50,000.00 2. Hasta 50,000 hectáreas L. 70,000.00 3. Hasta 100,000 hectáreas L.100,000.00 4. Más de 100,000 hectáreas L.150,000.00 b. Renovación para la exploración de Hidrocarburos corresponderá cancelar por concepto de honorarios profesionales un 50% de los valores de la escala anterior. -- 71 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 c. Concesión para explotación de hidrocarburos: 1. Hasta 25,000 hectáreas L.150,000.00 2. Hasta 50,000 hectáreas L.250,000.00 3. Hasta 100,000 hectáreas L.350,000.00 4. Más de 100,000 hectáreas L.500,000.00 d. Renovación para la explotación de Hidrocarburos corresponderá cancelar por concepto de honorarios profesionales un 50% de los valores de la escala anterior. e. Recursos: 1. Reposición L.30,000.00 b. Apelación L.50,000.00 C) Concesión Relacionada con el Aprovechamiento de Agua Nacionales y el Recurso Marino Costero: 1. Licencia para aprovechamiento de aguas para la industria L. 25,000.00 2. Aprovechamiento de aguas para otros usos L.10,000.00 3. Recursos: 1. Reposición L.30,000.00 b. Apelación L.50,000.00 D) Concesiones Pesqueras: 1. Con fines deportivos L. 5,000.00 2. Con fines comerciales e industriales L. 50,000.00 3.Licencia de Pesca a Naves Mercantes Nacionales L.35,000.00 4. Registro de Empacadoras en SENASA: a. Empacadoras Industriales L.35,000.00 b. Empacadoras artesanales L.25,000.00 5. Trámite de Certificado CITES L. 0.15 por cada libra de Caracol a exportar. Si el capital de la empresa es menor a L. 500.000.00 se cobrará el 10% y por el excedente se cobrará el 5%. K. TRÁMITE EN MATERIA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS: a. Solicitud de Registro de Sustancias Químicas (No Plaguicidas) L.25,000.00 b. Solicitud de Registro de Plaguicidas en SENASA L.25,000.00 c. Solicitud y Autorización de Movimiento Transfronterizo de Sustancias Peligrosas L.45,000.00 d. Autorización de Consentimiento Previo para la Importación de Sustancias Peligrosas L.30,000.00 e. Solicitud de transporte de sustancias peligrosas L.30,000.00 L. TRAMITES DE PERMISOS EN MATERIA FORESTAL: a. Autorización del Plan de Manejo 1. Para la Industria Forestal L. 35,000.00 2. Para Grupos Agroforestales L. 500,000.00 b. Instalación y Registro de Industrias Forestales 1. Permiso de instalación o traslado de industria L. 15,000.00 2. Permisos de Depósitos de Madera L. 10,000.00 3. Ampliación de Industrias Forestales L. 20,000.00 c. Solicitud de Contratos de Arrendamiento o usufructo L. 20,000.00 d. Notificación de las operaciones forestales L. 5,000.00 e. Registro de las Áreas Protegidas en el catálogo público L. 20,000.00 f. Licencia de Aprovechamiento forestal sin carácter doméstico L. 8,000.00 M. TRÁMITES DE OTROS PERMISOS AMBIENTALES ANTE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS: a. Licencia Ambiental: 1. Categoría Uno L. 30,000.00 2. Categoría Dos L. 40,000.00 3. Categoría Tres L. 60,000.00 4. Categoría Cuatro L.100,000.00 b. Exoneración de Impuesto otorgada por SERNA, se deberá aplicar el Literal C) referente a los Asuntos Tributarios y Fiscales -- 72 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 c. Auditoría Ambiental L. 60,000.00 d. Permiso importación/exportación de flora y fauna L. 25,000.00 e. Solicitud de transferencia de Licencias Ambientales L. 30,000.00 f. Recursos: 1. Reposición L.30,000.00 b. Apelación L.50,000.00 c. Nulidades L.50,000.00 g. Permiso de tratamiento de aguas residuales L. 20,000.00 h. Impugnación de Multas: 1. Hasta L.5,000.00 L. 2,000.00 2. De L.5,001.00 en adelante, corresponderá cancelar el 20% del valor de la Multa Impugnada i. Denuncias Ambientales L. 5,000.00 j. Representación en Defensa de la interposición de una Denuncia Ambiental L.15,000.00 N. TRÁMITES EN MATERIA AGRARIA: a) Recursos: 1. Apelación ante el Consejo Nacional Agrario L. 100,000.00 2. Amparo deberá cancelarse conforme los valores designado en el artículo 34 de esta ley. b) Solicitud de Adjudicación y Titulación en Dominio Pleno de particulares ante el Instituto Nacional Agrario en áreas rurales, nacionales, ejidales o fiscales. Esto se aplica a las permutas de tierras con el Estado y al arrendamiento de terrenos nacionales. 1. hasta 50 hectáreas L.50,000.00 2. de 51 hectáreas a 100 hectáreas L.75,000.00 3. de 101 hectáreas a 200 hectáreas L.100,000.00 c) Solicitud de Adjudicación y Titulación Colectiva o Mixta, en Dominio Pleno para grupos Étnicos, Empresas Asociativas, Cooperativas Agropecuarias Campesinas u otras formas de organización societaria reconocidas por la ley L.50,000.00 d). Solicitud de Oposición, Impugnación y nulidades en materia de Afectación de tierras: 1. Ante el Instituto Nacional Agrario L 80,000.00 2. Ante el Consejo Nacional Agrario L100,000.00 e) Solicitud ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, para autorización de sobre techo agrario. L.130,000.00 f) Solicitud de Desalojo por Ocupación Ilegal o Usurpación de Terreno L.20,000.00 g) Solicitud de Inafectabilidad de tierras L.130,000.00 h) Autorización de Uso o Destino de Tierras para proyectos de Energía Hidroeléctrica L.80,000.00 i) Reclamo Administrativo: 1. ante el Instituto Nacional Agrario, L 80,000.00 2. ante el Consejo Nacional Agrario L.40,000.00 Ñ. ASUNTOS O DILIGENCIAS, RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS AUTÓNOMAS Y MIXTAS: a. Recurso de Reposición L. 3,000.00 b. Recurso de Apelación L. 5,000.00 c. Revisión L. 5,000.00 d. Acciones de asesoría, Apoderado y Consultoría: 1. Si es por hora, se cancelará de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de este arancel. 2. Si es temporal o permanente, se cancelará conforme lo dispuesto en el artículo 112. 3. La Consultoría se cancelará conforme al valor del contrato suscrito y a falta de éste se deberá cancelar la cantidad de L.50,000.00 e. Actas de Compromiso de Pago: 1. Si finaliza el asunto o problema corresponderá cancelar un 20% de lo comprometido. -- 73 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 2. Si no lo finaliza L. 4,000.00 f. Personalidad Jurídica: 1. Organizaciones Privadas de Desarrollo, Organizaciones No Gubernamentales L. 35,000.00 2. Asociaciones L. 20,000.00 3. Fundaciones L. 50,000.00 4. Otras Análogas L. 20,000.00 g. Representación en Expropiación de Bienes Inmuebles, corresponderá cancelar el 15% del valor que se perciba. h. Por Solicitud de Inscripción de Empresas Constructoras y Consultoras en el Registro de Contratistas del Estado de acuerdo a la clasificación, se deberá cancelar así: 1. Si fuere Comerciante Individual L.10,000.00 2. Si fuere Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Anónima los honorarios serán del 4% del valor de la clasificación en que esté ubicada la empresa, sin que pueda ser menor a L. 10,000.00 i. Inscripción de ONG’ s. L. 10,000.00 j. Renovación de la inscripción de ONG’s. L. 5,000.00 O. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL: a. TRÁMITES GENERALES: a. Asesoría, Consultoría y Apoderado ante la Dirección General Intelectual de Honduras, o ante cualquier otro ente público, privado que requiera este servicio: 1. Si es por hora, se cancelará de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de este arancel. 2. Si es temporal o permanente, se cancelará conforme lo dispuesto en el artículo 112. 3. La Consultoría se cancelará conforme al valor del contrato suscrito y a falta de éste se deberá cancelar la cantidad de L.50,000.00 b. Elaboración de Contratos de edición, inclusión, apoderado y explotación L.10,000.00 c. Elaboración de Contratos en Materia de Derechos de Autor, si hubiere un monto del Contrato se cobrará el 10% del valor total; sino hubiere monto se cobrará L. 15,000.00 d. Reconocimiento por la Vía Administrativa de los porcentajes a que tiene derecho el Autor o Inventor, por la comercialización de su obra, corresponderá cancelar: 1. Si el total del porcentaje es de L.10,000.00 se cobrará L. 5,000.00 2. Si es mayor de L. 10,000.00 se cobrará el 20% del valor reconocido. e. Registro de Derecho Perpetuo de participación al Autor o Inventor, por comercialización de su obra, incluyendo su carné como creador, inventor o autor L.20,000.00 f. Escrito de Renuncia expresa a Derechos Patrimoniales. L.2,000.00 g. Registro de Planos de arquitectura: obras científicas, académicas, artísticas y literarias. L. 5,000.00 i. Autorización para Reedición e impresión de obras científicas, académicas, técnicas y otras. L. 4,000.00 j. Permiso para uso de temas o artes análogos. L. 5,000.00 k. Licencia de traducción y reproducción. 1.1 De obras nacionales L. 5,000.00 1.2. De obras extranjeras L. 10,000.00 l. Registro de Casas Editoras, Productoras o Creadoras de Arte Ciencia Literatura. L. 20,000.00 2. TRÁMITE RELACIONADO A MARCAS: a. Búsqueda de Antecedentes de Marcas L. 2,000.00 b. Solicitud de Registro de Signo Distintivo L.15,000.00 c. Presentación de Publicaciones L. 1,000.00 d. Actuaciones Derivadas: 1. Traspaso L. 5,000.00 2. Fusiones L. 5,000.00 -- 74 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 3. Cambio de Nombre L. 5,000.00 4. Cambio de Domicilio L. 5,000.00 5. Rehabilitación de Marca L. 5,000.00 e. Licencia de Explotación L.5,000.00 f. Solicitud de Certificación L.2,000.00 g. Acción de Oposición L.20,000.00 a 35,000.00 h. Acción de Nulidad L.20,000.00 a 50,000.00 i. Acción de Cancelación de Marca L.20,000.00 a 35,000.00 j. Acción Reivindicatoria de una Marca L.40,000.00 a L.60,000.00 k. Recursos: Reposición L.20,000.00 Apelación L.30,000.00 l. Renovación de Marca L.10,000.00 m. Presentación de escritos varios L.5,000.00 3. TRÁMITE RELACIONADO A PATENTES: a. Búsqueda de Antecedentes de Patentes L. 2,000.00 b. Registro de Patente de Invención como modelos de utilidad y diseños industriales L. 20,000.00 c. Actuaciones Derivadas: 1. Traspaso L. 5,000.00 2. Fusiones L. 5,000.00 3. Cambio de Nombre L. 5,000.00 4. Cambio de Domicilio L. 5,000.00 5. Rehabilitación de Marca L. 5,000.00 d. Licencia de Explotación L.5,000.00 e. Solicitud de Certificación L.2,000.00 f. Acción de Oposición L. 35,000.00 g. Acción de Nulidad L. 50,000.00 h. Acción de Cancelación de Patente L. 35,000.00 i. Acción Reivindicatoria de una Patente L.60,000.00 j. Recursos: Reposición L.20,000.00 Apelación L.30,000.00 l. Presentación de escritos varios L.5,000.00 P. CONSTRUCCIÓN: a. Aprobación de Planos 1. Vivienda personal o familiar L. 5,000.00 2. Edificios y lotificaciones L. 20,000.00 b. Aprobación de Proyectos Habitacionales incluyendo planificación. L. 40,000.00 c. Contratos de Construcción y arrendamiento de maquinaria, se deberá cobrar conforme al valor del contrato, de la siguiente manera: 1. De una vivienda familiar 20% 2. De un proyecto habitacional. 10% 3. De Maquinarias. 15% Q. MUNICIPALES: 1. Auténtica de firma de Constancias de Vecindad y otras L.3,000.00 2. Compensaciones: a. Compensación para Contratistas L.5,000.00 b. Compensación para Proveedores L.5,000.00 c. Compensación para Consultores L.5,000.00 3. Constancias: a. Constancia de Litigio y Remedida L.3,000.00 b. Constancia de Naturaleza Jurídica L.3,000.00 c. Constancia de Vecindad personal y para Declaratoria de Herederos L.3,000.00 4. Actas de Liberación de Gravamen L.5,000.00 5. Notas de Crédito, exoneraciones, impugnaciones -- 75 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 corresponderá cancelar conforme a la siguiente tabla: a. Hasta L.50,000.00 20% b. De L.50,000.00 hasta L.100,000.00 10% c. De L.100,000.00 en adelante 5% 6. Tramite Varios: a. Trámite para contraer Matrimonio Civil L.3,000.00 b. Trámite para el Registro de Armas en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Portación de Armas L.3,000.00 c. Trámite del Registro de Semovientes y Matrícula de Fierros L.3,000.00 d. Trámite para extender Cartas de Venta L.3,000.00 e. Trámite para renovar la Matrícula de Fierros L.3,000.00 7. Recursos: a. Reposición L.5,000.00 b. Apelación L.10,000.00 8. Asesoría, Consultoría y Apoderado, ante la Corporación Municipal y Patronato o Asociaciones: a. Si es por hora, se cancelará de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de este arancel. b. Si es temporal o permanente, se cancelará conforme lo dispuesto en el artículo 112 del Arancel. c. De tratarse de una consultoría, se deberá cancelar conforme al valor consignado en el Contrato de Servicios de Profesionales, de no haberse firmado un contrato, se deberá cancelar un valor no menor de L.50,000.00 9. Permiso de Operación: a. Pequeños Negocios L. 5,000.00 b. Grandes Negocios L. 20,000.00 10. Permiso para Presentaciones Artísticas: a. Nacional L. 3,000.00 b. Internacional L.15,000.00 11. Apertura de Ferias y Exposiciones: a. Temporal L.7,500.00 b. Permanente L.15,000.00 12. Aprobación, Autorización de Planos y Construcción de proyecto Habitacional L. 20,000.00. 13. Gestión de Escritura Traslaticia de Dominio de Terreno ya Adjudicado por Sesión Corporativa L. 15,000.00 14. Concesión de Dominio: a. Útil L. 9,000.00 b. Pleno L. 15,000.00 15. Cualesquier otra actividad administrativa que no se encuentre regulada en este literal se deberá cancelar por concepto de honorarios un valor no menor de L.3,000.00 R. ALCOHOLES Y SIMILARES: a. Autorización para que opere Fábrica de Licores L. 50,000.00 b. Patentes para expender licores L. 15,000.00 c. Aperturas de Centros de venta de licores L. 30,000.00 d. Declaración mensual de venta de licores L. 5,000.00 S. FINANZAS- TRAMITES ADUANEROS: 1. FINANZAS: Todos las actuaciones que por su naturaleza no se encuentren reguladas en otro literal de este articulado, y que sea competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, como ser: Tesorería General de la República, Unidad de Modernización, Dirección General de Crédito Público, Dirección General de Inversiones Públicas, Unidad Administradora de Proyecto, Contaduría General de la República y Secretaría General, corresponderá cancelar si es un trámite de cuantía indeterminada la cantidad de L.10,000.00 y si fuere de cuantía determinada se cancelará conforme a la tarifa establecida en el literal C, sub- literal a). 2. ADUANAS: a. Solicitudes de Impugnación, Reparos, Ajustes, Informes, Avalúos, Dictámenes, Impuestos, Exoneraciones, Dispensas, devoluciones de pagos a impuestos, deducidos, retenidos o -- 76 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 pagados indebidamente al Estado, nota de crédito y otros afines: 1. Hasta ......L. 50,000.00 25% 2. De ....... L. 50,001.00 a L. 100,000.00 15% 3. De .......... L. 100,001.00 en adelante 10% Los porcentajes anteriores serán acumulativos y escalonados, según el porcentaje que corresponda al valor impugnado, reparado o valorado. b. TRATADOS Determinación de origen de la Mercancía importada al Amparo de Tratados y/o Convenios Internacionales L.3,000.00 c. ADMINISTRACIONES DE ADUANAS Solicitud de Constancia de no Utilización de Dispensa L.3,000.00 d. CLASIFICACION ARANCELARIA 1. Resolución anticipada de Clasificación Arancelaria de una Mercancía a importar, corresponderá cancelar el 5% del valor CIF de la mercancía. 2. Clasificación Arancelaria de una Mercancía Importada, corresponderá cancelar el 5% del valor CIF de la mercancía. 3. Solicitud para Determinar la Calidad de la Mercancía de las Licitaciones para compra del Estado, corresponderá cancelar el 5% del valor CIF de la mercancía. 4. Clasificación Arancelaria de una Mercancía que está en la Aduana, corresponderá cancelar el 5% del valor CIF de la mercancía. e. DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN Solicitud de rectificación de Declaración Única Aduanera L.5,000.00 f. RECLAMOS 1. Reconsideración de Clasificación Arancelaria de una Mercancía, corresponderá cancelar el 5% del valor CIF de lo reconsiderado. 2. Solicitud de Reconsideración de Ajuste al Valor, si procede corresponderá cancelar conforme a lo dispuesto en el artículo 100 literal S, numeral 2, sub-literal a) de lo reconsiderado, sino procediera la reconsideración de ajuste L.3,000.00 g. REGIMENES ESPECIALES 1. Solicitud para Autorización de Donación bajo el Régimen de Provisiones de Abordo L.20,000.00 2. Solicitud de Autorización para traslado de Local de una Tienda Libre L.20,000.00 3. Solicitud para el Cierre Definitivo o Temporal de una Tienda Libre L.20,000.00 4. Solicitud para cancelación de un Depósito de Aduanas L.30,000.00 5. Apertura de una Tienda Libre L.30,000.00 6. Solicitud de Autorización para la Venta en el Mercado Local de Mercancía Importada al Amparo del Régimen de Importación Temporal RIT L.5,000.00 7. Solicitud para Autorizar Venta de Desperdicios Generados con Bienes Importados al Amparo del RIT, ZOLI y ZIP L.5,000.00 8. Solicitud de Notificación de Cambio de Razón Social (Depósito de Aduana, Depósito Temporal y Tiendas Libres) L.20,000.00 9. Solicitud de Devolución de Pagarés en Garantía de Mercancías Importadas al Amparo del RIT se deberá cancelar conforme lo establecido en artículo 100 literal S, numeral 2, subliteral a). 10. Solicitud para Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo L.20,000.00 -- 77 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 11. Solicitud de Autorización para Operación de Depósito de Aduanas L.20,000.00 12. Solicitud para Reducción o Extensión de un área Fiscal de Depósito de Aduana L.30,000.00 13. Solicitud para Apertura de Depósito Temporal de Mercancía L.30,000.00 14. Solicitud de Admisión Temporal para Perfeccionamiento L.20,000.00 15. Solicitud para Reimportación de mercancías Exportadas Definitivamente y Rechazadas por el Cliente en el Exterior y Exportación de mercancías Idénticas a las Reimportadas L.3,000.00 16. Solicitud para Notificación de Pérdida de Mercancía en Depósito de Aduana, corresponde cancelar el 5% del valor CIF de lo extraviado. 17. Solicitud de Reexportación de mercancías Importadas Definitivamente y Rechazada por el Importador e Importación de mercancías Idénticas a las Reexportadas L. 3,000.00 h. AUXILIARES DE LA FUNCION PÚBLICA: AGENTES ADUANEROS, DEPOSITARIOS ADUANEROS, TRANSPORTITAS ADUANEROS, CONSOLIDADORAS O DESCONSOLIDADORAS DE CARGA, AGENCIAS NAVIERAS, EMPRESA DE ENTREGA O COURIER Y TIENDAS LIBRES 1. Solicitud Examen para Agente Aduanal Egresado Universitario en el Ramo no Aduanero L.5,000.00 2. Solicitud de Licencia de Agente Aduanal Egresado de la Universidad en el Ramo Aduanero L.25,000.00 3. Solicitud de Licencia de Agente Naviero L.25,000.00 4. Solicitud de Manifestación L. 5,000.00 5. Solicitud de Renovación de Licencia de Agente Aduanero L.20,000.00 6. Solicitud de Renovación de Licencia de Agente Naviero L.20,000.00 7. Solicitud de Suspensión como Agente Aduanero L. 5,000.00 8. Solicitud de Suspensión de Operaciones como Agencia Aduanera L. 5,000.00 9. Solicitud de Suspensión de Operaciones como Agencia Naviera L. 5,000.00 10. Solicitud de Inscripción de Licencia de Agente Naviero L. 5,000.00 11. Solicitud de Cambio de Agente Aduanal L.20,000.00 12. Solicitud de Cancelación de Nombramiento de Asistente Aduanero L. 5,000.00 13. Solicitud de Habilitación de Puesto Aduanero L.10,000.00 14. Solicitud de Pre
Articulo 101
POR CONSULTAS, OPINIONES VERBALES O ESCRITAS: El Profesional del Derecho podrá convenir los honorarios con su cliente, tomando en consideración la importancia del asunto y el tiempo empleado, estableciéndose asimismo el siguiente tipo de consultas y conceptos: a) Consulta verbal con o sin examen de documentos, por hora o fracción L. 500.00 -- 79 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 b) Consulta escrita, honorario convencional sobre un mínimo de L. 5,000.00
Articulo 102
ASUNTOS EXTRAJUDICIALES: Los no previstos en otras normas de este Arancel, o difícilmente determinables por razón de la cuantía, el Profesional del Derecho deberá convenir sus honorarios con el cliente teniendo en cuenta para su fijación la complejidad de su negocio, la labor requerida, condiciones especiales de práctica y especialidad del Profesional y la capacidad económica del interesado sobre la base mínima de una hora establecida, cuyo valor no podrá ser inferior a L.500.00 la hora o fracción de hora.
Articulo 103
ESTUDIO DE EXPEDIENTES: En tribunales y oficinas administrativas, los honorarios no serán inferiores a L. 2,000.00
Articulo 104
REDACCIÓN DE ACTAS: Por la redacción de actas de sociedades u otras entidades, que han de constar en libros, si fueren con fines de lucro se cobrará como honorario mínimo la cantidad de L.5,000.00 por cada una y si no lo fueren será de L.3,500.00 cada una.
Articulo 105
COBRO EXTRAJUDICIAL: El Profesional del Derecho devengará un honorario mínimo del 20% de la suma cobrada, sin que en ningún caso pueda ser inferior a L.3,000.00.
Articulo 106
TÍTULOS VALORES: Por elaboración de un pagaré, cheque, acciones, certificados de depósito, letras de cambio, bono de prenda, obligación u otros, se fijará por concepto de honorarios un mínimo de L. 2,000.00
Articulo 107
GASTOS DE TRASLADO: Cuando con motivo de la prestación de un servicio el Profesional del Derecho tuviere que salir de la población donde tuviere su oficina o ejerciere sus actividades, tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos y el tiempo adicional en que incurra, los cuales no podrán ser inferiores a L.500.00 por hora o fracción, a su vez se le deberá cubrir los gastos de combustible consumidos, debiendo acompañar las facturas o recibos originales, más tres Lempiras por kilómetro recorrido en el viaje por concepto de depreciación de vehículo.
Articulo 108
REDACCIÓN DE CONTRATOS: Por la redacción de contratos privados, el Profesional del Derecho devengará honorarios de acuerdo con su cuantía, valor o estimación total, según la tarifa que se indica a continuación: a. Hasta L.25,000.00 2.5% b. Sobre el exceso de L25,0000 1.5% De no poderse fijar cuantía por la naturaleza del contrato, el valor de la redacción del contrato, no podrá ser inferior a L.4,000.00
Articulo 109
HONORARIOS POR HORA: Si el Profesional del Derecho pacta sus honorarios por hora efectiva, se cobrará un mínimo de L.500.00 la hora o fracción de hora de labor profesional.
Articulo 110
CURADOR: Cuando el Profesional del Derecho desempeñe las funciones de Curador, en los casos en que se deba ostentar tal calidad profesional específica, tendrá derecho a devengar los honorarios que corresponderían al apoderado del demandado o demandante en su caso según el artículo 16 de este Arancel. Cuando la intervención de dicho Curador se efectúe en procesos en los cuales no se contemple fase de contradicción, se reducirá el Arancel mínimo a un 50% de los honorarios estipulados en el párrafo que antecede.
Articulo 111
AUTO DE PARIATIS: a) Por el reconocimiento de sentencia extranjera se cobrará L. 15,000.00 b) Por la ejecución de la sentencia se cobrará de acuerdo a lo que indica el presente Arancel para la ejecución de las mismas en cada materia.
Articulo 112
EMPLEADO PERMANENTE EN INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS: El Profesional del Derecho que labore permanentemente a tiempo completo en Instituciones Públicas, Centralizadas, Descentralizadas, Desconcentradas, Autónomas, Semiautónomas, Empresas Mixtas, los Tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y empresa privada en general, que se desempeñe como tal, devengará como mínimo TRES SALARIOS MÍNIMOS, y aumentos anuales de acuerdo al índice inflacionario establecido por el Banco Central de Honduras y en caso de que las instituciones privadas otorguen un aumento mayor, se aplicará éste según la conveniencia del Profesional del Derecho. El Profesional del Derecho que se desempeñe como tal, bajo otra modalidad distinta a la señalada, devengará un salario proporcional al mínimo establecido en el párrafo anterior. El salario mínimo que se le deberá cancelar a los Profesionales del Derecho, será el que resultare de la suma total de la tabla de Servicios Comunales, dividida entre la cantidad de las mismas categorías. -- 80 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403
Articulo 113
COMPARECENCIA A AUDIENCIAS: a) Audiencias de Descargo L.5,000.00 b) Formulación de Descargos L.5,000.00 c) Audiencias varias L.5,000.00 TÍTULO FINAL DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Articulo 114
FACULTADES: La Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras, queda facultada para realizar las adecuaciones que sean necesarias en cuanto al Arancel en las materias contempladas o no en el mismo, si se produjeran cambios substanciales en la Legislación que las rige, asimismo, en lo que corresponda a materias no incluidas en el presente Arancel y/o que posteriormente sean provistas de Procedimiento y Legislación propia, que haga necesaria su regulación específica. Para realizarse las respectivas reformas, derogaciones o adhesiones arancelarias deberá escucharse previamente la opinión de la Comisión del Arancel del Colegio de Abogados de Honduras.
Articulo 115
FACULTADES AD-HOC: El Congreso Nacional de la República, faculta a la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras para que determine la fecha de vigencia del Certificado de Matrimonio y de los nuevos formularios del Certificado de Autenticidad con su respectivo valor y cualquier otro certificado que sea creado por el mismo.
Articulo 116
EL DOCUMENTO DENOMINADO CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD: Servirá para autenticar firmas y documentos que requieran de la Fe Notarial para su validez, garantizar la seguridad jurídica y control del acto notarial, así como la uniformidad en el pago de honorarios profesionales.
Articulo 117
CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD: Se hará mediante formularios elaborados en imprenta. La emisión, solemnidad, formato y administración será atribución de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras, la que emitirá el Reglamento respectivo.
Articulo 118
AUTÉNTICAS DE FOTOCOPIAS O DE CUALQUIER OTRAS REPRODUCCIONES TECNOLÓGICAS: Para la validez de las Auténticas de Copias Fotostáticas o de cualesquiera otras reproducciones tecnológicas, una vez que sean cotejadas por el Notario con sus originales, deberá éste relacionar en el Certificado el o los documentos de que se trate. El valor del Certificado de Autenticidad será de L. 500.00
Articulo 119
CERTIFICADO DE MATRIMONIO: Se crea el Certificado de Matrimonio para dejar constancia fehaciente de la autorización del matrimonio por medio del Notario Público, que servirá para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Código de Familia vigente. El Certificado de Matrimonio se hará mediante formularios preelaborados en imprenta que contengan las medidas de seguridad, bajo los mismos parámetros del Certificado de Autenticidad contenido en este Arancel y su reglamento. El valor del Certificado de Matrimonio es de L. 5,000.00
Articulo 120
CERTIFICADO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO: Se crea el Certificado de Divorcio para dejar constancia fehaciente de la disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento por medio de Notario, en base a las competencias conferidas en los artículos 56 y 59 numeral 7 del Código del Notariado, lo cuales establecen que es facultad de los Notarios conocer de los asuntos no contenciosos. El Certificado de Divorcio se hará mediante formularios preelaborados en imprenta que contengan las medidas de seguridad, bajo los mismos parámetros del Certificado de Autenticidad contenido en este Arancel y su reglamento. La emisión, solemnidad, formato y administración será atribución de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras, la que emitirá el Reglamento respectivo. El valor del Certificado de Divorcio es de L. 15,000.00
Articulo 121
TIMBRES: Se crea el Timbre de Litigación y Procuración, con el objeto de fortalecer el Colegio de Abogados de Honduras y el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho, facultad que fue conferida al Colegio de Abogados de Honduras en el artículo 69 reformando, que se encuentra instituido en el Decreto número 174-97 de fecha treinta y uno de Octubre mil novecientos noventa y siete, publicado en el Diario Oficial La Gaceta mediante número 28,438 y en el Decreto 326-2013, publicado en el Diario Oficial de Honduras La Gaceta, número 33,251 de fecha diez de febrero del dos mil catorce. El cual será utilizado de la siguiente manera: 1. Timbre de Litigación: Se adherirá un timbre por el valor de -- 81 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403 L.200.00, en el escrito inicial de la Demanda igualmente en el escrito de Contestación de la misma. Si en el escrito de contestación de la demanda, se adiciona una demanda de reconvención a ésta se adherirá un timbre de litigación, igualmente en su contestación. 2. Timbre de Procuración: A todos los escritos administrativos se les adherirá un timbre por el valor de L.100.00.
Articulo 122
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL TIMBRE: El Timbre Litigación del Colegio de Abogados de Honduras, se pagará con ocasión de todos los procesos judiciales que se incoen, debiéndose adherir el mismo, al primer escrito que se presente ya sea al entablar la demanda o al contestarla. Quedan Exentos de la utilización del Timbre de Litigación los asuntos de carácter de Familia, Violencia Doméstica, Laboral y Penal. El Timbre de Procuración del Colegio de Abogados de Honduras, se utilizará en todas las solicitudes tramitadas en instancias administrativas, que sean accionadas por un Profesional del Derecho. Los timbres señalados en los acápites anteriores se cancelarán una sola vez.
Articulo 123
FORMA DE PAGO DE LOS HONORARIOS: En los casos que no esté plenamente establecida en este arancel la forma de pago de los honorarios y principalmente en los casos extraordinarios de presentación y sustanciación de recursos, el Profesional del Derecho debe ser proveído de la mitad de los honorarios, pactados o fijados, al presentar el recurso de mérito y un 50% al ser pronunciado el fallo o sentencia correspondiente.
Articulo 124
SUPERVISIÓN: Para vigilar el cumplimiento del presente arancel, como auxilio de la Junta Directiva Nacional se constituye la Comisión del Arancel, quienes se desempeñaran de manera permanente. La Comisión de Arancel, será la encargada de atender las consultas surgidas de la interpretación de la norma y asuntos conexos que le sean enviados por la Junta Directiva Nacional, y a su vez, de emitir los dictámenes, opiniones, consultas, informes o cualquier otra diligencia que le sea remitida.
Articulo 125
CASOS DE CONFLICTOS DE INTERPRE- TACIONES: En caso de conflicto de interpretación entre las normas generales contenidas en el Capítulo I de este Arancel, y las disposiciones especiales arancelarias para cada materia en particular prevalecerán las segundas.
Articulo 126
GRATUIDAD: El Colegio de Abogados de Honduras, con opinión de la Comisión de Arancel, reglamentará los casos en los que el Colegiado podrá prestar gratuitamente su servicio profesional, incluyendo los contemplados en los artículos 12 y 13 del Arancel.
Articulo 127
EXCLUSIVIDAD O VENTAJA A NOTARIOS: Para los efectos de la aplicación del presente arancel, ningún Organismo del Estado, Institución Autónoma o Semi-Autónoma o persona jurídica de carácter nacional o internacional, en que el Estado sea miembro, podrá conceder ventaja de exclusividad a Notarios para la autorización de sus contratos o demás actos que requieran la intervención de éstos; igualmente es prohibido a tales instituciones dictar normas o reglamentos de Aranceles especiales para tales servicios, cuya cuantía sea inferior a lo preceptuado en este Arancel. Se considera que existe exclusividad cuando los servicios de un mismo Notario sobrepasen una tercera parte del total de los actos notariales en que intervenga dicha institución durante un año, o cuando un mismo Notario intervenga consecutivamente hasta tres veces autorizando tales actos.
Articulo 128
MULTA: Incurrirán en Daños y Perjuicios para con el Colegio de Abogados de Honduras y sus Colegiados, las Empresas, el Estado y cualquier otro tipo de institución que sometan a concurso el pago de honorarios profesionales en sumas inferiores a las establecidas en el presente Arancel, el que lo infrinja incurrirá en una multa de L.50,000.00 pudiendo ser mayor de acuerdo al daño ocasionado, la multa antes enunciada se ejecutará a través de la Junta Directiva Nacional y su valor será depositado en una cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Honduras.
Articulo 129
CONTRATOS ANTIGUOS: Los contratos otorgados en el Imperio del Arancel anterior, deberán ser cancelados conforme a las disposiciones contenidas en el mismo, sin embargo las instancias o recursos que se incoen con el presente arancel, deberán tasarse conforme a las disposiciones contenidas en el mismo. No obstante, las acciones efectuadas bajo la vigencia del Arancel reformado en fecha veintidós de Junio del dos mil tres, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el nueve de Julio del 2003, que no hayan sido acordadas mediante contrato escrito, deberán tasarse conforme las disposiciones vigente al momento de la suscripción verbal del acuerdo, y las siguientes instancias y recursos conforme a las disposiciones aquí establecidas. -- 82 of 140 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 29 D E J U L I O D E L 2017 N o . 34,403
Articulo 130
REGULACIÓN. Las disposiciones del Arancel, son de orden público, y en este sentido, la regulación y estimación de honorarios de los Profesionales del Derecho, se hará desde la vigencia del presente Arancel, de conformidad con la misma, en los asuntos iniciados a partir de su promulgación.
Articulo 131
INDEXACIÓN (SISTEMA DE REFORMA AUTOMÁTICA): Los valores consignados en el arancel en moneda nacional de curso legal (Lempiras) se aumentarán automáticamente en un 10% cada diez años, término que se contará a partir de su publicación el Diario Oficial “La Gaceta”. Se exceptúan los valores determinados al tanto por ciento. La Junta Directiva Nacional informará a los agremiados a través de un medio de circulación nacional el monto del porcentaje actualizado para cada materia. Artículo 132.- DEROGATORIAS: se derogada el Arancel del Profesional del Derecho publicado en La Gaceta número 30,131 de fecha nueve de Julio del dos mil tres. Artículo 133.- VIGENCIA: El presente Arancel Judicial y Administra- tivo, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de abril del dos mil diecisiete. JOSE MARIA DIAZ AVILA PRESIDENTE MOISES CANALES FERNANDEZ VICEPRESIDENTE MIRIAM SUYAPA BARAHONA RODRIGUEZ VOCAL I HUGO RAFAEL LAINEZ OCHOA VOCAL II MARIO ROBERTO URQUÍA FAJARDO VOCAL III REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ PROSECRETARIO LUIS MIGUEL PEREIRA VILLATORO TESORERO JULIO CESAR DURON VIDEA FISCAL ROBERTO CARLOS MEZA FIGUEROA TESORERO SUPLENTE MAURICIO MATEO GARCÍA FISCAL SUPLENTE AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR SECRETARIO Por Tanto: Publíquese Comayagüela, M.D.C., 30 de abril de 2017 COMISIÓN REDACTORA: Abogada Karen Johana Portillo Rivera Abogado Virgilio Francisco Sánchez Midence Abogado José Gustavo Alvarado Sorto 29 J. 2017. -- 83 of 140 -- Sección B Avisos Legales REGLAMENTO CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS (CECA-CAH) APROBADO POR ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA “ALBA ALONZO DE QUEZADA” 30 DE ABRIL DEL 2017 COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo número dieciocho (18) del 28 de septiembre de 1965, se constituye dentro del régimen de Colegiación Profesional Obligatoria, el Colegio de Abogados de Honduras, como una institución pública no estatal, con el objeto de colaborar con el Estado en el cumplimiento las funciones públicas. CONSIERANDO: Que los artículos 12 y 81 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, faculta a los Colegios Profesionales para organizar Centros de Conciliación Arbitraje conforme a los términos establecidos en la citada ley. CONSIDERANDO: Que el Colegio de Abogados de Honduras, tiene presencia a nivel nacional, por medio de sus Capítulos constituidos, pudiendo brindar a la sociedad hondureña un servicio rápido, eficiente y transparente para la solución alterna de controversias, contribuyendo así a la administración de justicia. POR TANTO: RESUELVE: aprobar en todas y cada una de sus partes, el siguiente Reglamento: REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS (CECA-CAH) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
CREACIÓN: Con fundamento en la ley de Conciliación y Arbitraje, Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras y sus Reglamentos, se crea el Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de Honduras (CECA-CAH), como una dependencia de esta entidad, con el objetivo de resolver controversias que sean susceptibles de ser resueltas a través de los medios alternativos de la conciliación y el arbitraje de una manera eficaz y conforme a los principios de igualdad de partes, confidencialidad, transparencia y celeridad. El domicilio del CECA-CAH será la capital de Honduras, compuesta por las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, teniendo funcionamiento a nivel Nacional.
Articulo 2
FUNCIONES DEL CECA-CAH: El Centro tiene las siguientes funciones: Administrar conciliaciones y arbitrajes y cualesquiera A. otros mecanismos alternos de solución de controversia sean nacionales o internacionales, cuando así se lo soliciten, prestando su asesoría y asistencia, de conformidad al procedimiento establecido en este Reglamento. Designar árbitros y conciliadores cuando a ello haya B. lugar. Integrar listas de conciliadores y árbitros adscritos C. al Centro, las cuales deberán contar con un número suficiente de expertos que permitan atender la prestación del servicio en forma ágil y eficaz. Integrar la lista de Secretarios de Tribunal Arbitral, D. expertos en el manejo técnico de la Secretaria y del Proceso Arbitral. Integrar listas de peritos por especialidades, para que E. sirvan de apoyo técnico al tribunal arbitral. Difundir el uso de la conciliación y el arbitraje, como F. métodos alternos de solución de conflictos y procurar el permanente desarrollo y mejora de los mismos. -- 84 of 140 -- Sección B Avisos Legales T G. ramitar consultas y emitir dictámenes que se le soliciten, relacionados con la conciliación y Arbitraje. Diseñar programas para capacitación de conciliadores, H. Árbitros y Secretarios del Tribunal Arbitral, bien sea directamente o con otras instituciones nacionales o internacionales Desarrollar los programas diseñados o los acordados en I. convenios con otros centros de Conciliación y Arbitraje, universidades y en general con instituciones, entidades análogas, nacionales o internacionales. Llevar estadísticas que permitan conocer el desarrollo J. cuantitativo y cualitativo de los métodos alternos de solución de conflictos. Realizar análisis y estudios sobre los métodos alternos de K. solución de conflictos a nivel nacional e internacional. Promover la celebración de acuerdos que tengan L. como objetivo estrechar relaciones con organismos e instituciones análogas, del orden nacional o internacional, para mantener un proceso permanente de colaboración que redunde en el desarrollo y difusión de los métodos alternos de solución de conflictos. Mantener una tabla de tarifas de gastos administrativos M. del centro y de honorarios de conciliadores, árbitros, secretarios y peritos de tribunal arbitral. Administrar cualquier otro método alterno de solución de N. conflictos, desarrollar el procedimiento de ser necesario y el respectivo plan de capacitación. Administrar arbitrajes cumpliendo los procedimientos O. establecidos por las partes, aun en los procesos Ad hoc Cualquier otra función que desarrolle y mejore las P. anteriores o que establezca la Ley para este tipo de Centros.
Articulo 3
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO: Las controversias sometidas al CECA-CAH se resolverán conforme al acuerdo expreso de las partes, al presente Reglamento, la Ley de Conciliación y Arbitraje, sin perjuicio del reconocimiento de otra normativa procedimental internacional sobre conciliación y arbitraje.
Articulo 4
SOMETIMIENTO AL CECA-CAH: Al someterse las partes, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, quedan sujetas al CECA- CAH como entidad administradora de la conciliación y el arbitraje, con las facultades y obligaciones establecidas en el presente reglamento.
Articulo 5
DEL DOMICILIO LUGAR Y SEDE DE ACTUACIONES: La sede del tribunal arbitral será el domicilio del CECA-CAH El CECA-CAH funcionará al nivel nacional, en los capítulos del CAH, para el único efecto del proceso Arbitral, ya que administrativamente tendrá su domicilio en la capital de Honduras compuesta por las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela.
Articulo 6
IDIOMA: En relación al idioma aplicable a cada caso se estará a lo siguiente: El idioma del arbitraje nacional será el español. A. En las audiencias de conciliación o arbitraje, si una de B. las partes lo requiere, se hará acompañar de su traductor a su propio costo. El tribunal arbitral ordenará que los documentos anexos C. al escrito de demanda o a la contestación y cualesquiera documentos o instrumentos complementarios que se presenten durante las actuaciones en un idioma distinto del español, vayan acompañados de una traducción. La traducción no requerirá de formalidad alguna, salvo que el árbitro o tribunal lo estime necesario. En caso de arbitraje internacional, las partes podrán D. acordar libremente el idioma o los idiomas que hayan de utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, el tribunal arbitral determinará el idioma o los idiomas que hayan de emplearse en las actuaciones arbitrales.
Articulo 7
FORMA DE DIRIMIR LOS CONFLICTOS: Este reglamento regirá la conciliación y -- 85 of 140 -- Sección B Avisos Legales los procesos de arbitraje en derecho, en equidad o técnico; todo medio de solución alterna de conflictos. Cuando no exista pacto expreso con respecto al tipo de arbitraje se presumirá que el arbitraje pactado por las partes es en derecho.
Articulo 8
LEY SUSTANTIVA APLICABLE: El Tribunal Arbitral aplicará la Ley sustantiva vigente en Honduras para el caso concreto, salvo que las partes acuerden la aplicación de otra ley o leyes sustantivas, jurisprudencia o usos y costumbres mercantiles, para resolver el fondo del litigio.
Articulo 9
PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS PROCESOS: El tribunal arbitral deberá aplicar en el proceso de arbitraje, los principios de concentración, oralidad, inmediación, contradicción, documentación, debido proceso, celeridad, confidencialidad, impulso procesal, igualdad de partes y derecho a la defensa.
Articulo 10
NOTIFICACIONES Y COMUNICA- CIONES: Se adoptan los siguientes criterios referentes a las notificaciones y comunicaciones escritas: Se considerará válida, toda notificación y cualquier A. otra comunicación escrita, que sea entregada personalmente al destinatario o a quien tenga su representación, en su domicilio especial, en el establecimiento donde ejerza su actividad principal o en su residencia habitual. Cuando no se logre ubicar alguno de los lugares B. señalados en el literal anterior, se considerará recibida toda notificación o comunicación escrita, que haya sido remitida por carta certificada o cualquier otro medio, que deje constancia del hecho, al último establecimiento, domicilio, o residencia habitual conocidos. Las notificaciones serán igualmente válidas, cuando C. se hicieren por correo certificado, telex, facsímil, o cualquier otro medio de comunicación electrónica, del cual queda una constancia de haber sido recibido por su destinatario. En estrado: oralmente, las providencias que se dicten D. en audiencias públicas, a las partes presentes o ausentes cuando hayan sido debidamente convocadas. En caso de rebeldía, las notificaciones a la parte E. rebelde se harán conforme a lo señalado en los literales a, b, c y d En los casos de los literales a) y b), se considerará recibida la notificación o comunicación en la fecha en que se haya realizado la entrega.
Articulo 11
PLAZOS: En cuanto a los plazos en los procesos que se sometan al CECA-CAH se estará a lo siguiente: Para los fines del cómputo de los plazos establecidos A. en el presente Reglamento, estos comenzarán a correr a partir del día siguiente a que se reciba una notificación o comunicación. Si el último día del plazo cae en día feriado o día no laborable, el plazo se prorrogará hasta el primer día laborable siguiente. Se entiende que los plazos señalados en días en el presente Reglamento son días hábiles, salvo que expresamente se indique lo contario. Se consideran hábiles aquellos días y horas que el centro se encuentre abierto al público. El Tribunal Arbitral podrá habilitar días y horas B. inhábiles, entendiéndose que realiza la habilitación al ordenar o ejecutar diligencias en el proceso El Tribunal Arbitral, además de los plazos señalados C. en este Reglamento, tendrá la libertad para señalar los que requiere el procedimiento. No obstante, el Tribunal podrá prorrógalos, si estime que justifica su prórroga. -- 86 of 140 -- Sección B Avisos Legales Los incisos a y b se aplican para la conciliación.
Articulo 12
REPRESENTACIÓN Y ASESORA- MIENTO: REPRESENTACIÓN Las partes estarán representadas por uno o más profesionales del derecho, debidamente colegiados y acreditados con poder otorgado ante Notario en funciones; excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa. El poder otorgado para representar a las partes en un trámite arbitral incluye, además de las facultades legales que se le otorguen, la facultad para notificarse de todas las actuaciones que se adopten en el tribunal sin que pueda pactarse lo contrario. En los casos en que las partes se hagan representar por dos o más profesionales del derecho, debidamente acreditados, las comunicaciones y notificaciones surtirán sus efectos cuando se hagan a cualquiera de ellos. Es deber de los apoderados de las partes suministrar las direcciones físicas y electrónicas de contacto para efectos de información y notificación.Asimismo, los apoderados deberán actualizar dichas direcciones en caso de modificación, so pena de tener válidamente las comunicaciones y notificaciones en las direcciones previamente informadas. Las partes podrán otorgarle poder especial a sus apoderados para modificar el pacto arbitral y/o para designar a los árbitros cuando corresponda a las partes designarlos de conformidad a lo previsto en el pacto arbitral. Si no se otorgan expresamente dichas facultades, las partes serán las únicas facultadas para realizar dichas actuaciones.
Articulo 13
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: Todas las actuaciones relacionadas con el procedimiento arbitral, deben ser presentadas en las oficinas del Centro y dentro de los plazos establecidos, entendiéndose que una vez iniciado el proceso la presentación de documentos deberá hacerse donde se esté ventilando el mismo. La presentación la deberán hacer las partes en forma personal a través de apoderado, mensajero, correo certificado, servicio de Courier, o cualquier otro medio del que disponga y garantice la certeza del envío y recibo.
Articulo 14
CONFIDENCIALIDAD: La concilia- ción y el Arbitraje serán confidenciales, por lo que se protegerá el derecho a la intimidad y al buen nombre que a los usuarios de los procesos y trámites que se realizan en el Centro, sin embargo, para los fines académicos y estadísticos, con la autorización expresa y por escrito de ambas partes y excluyendo el nombre de las mismas, el Centro podrá recopilar los laudos y decisiones que se vayan produciendo en los juicios arbitrales sometidos.
Articulo 15
ACEPTACIÓN DE REGLAMENTO:- Por la simple presentación de la solicitud de incorporación a cualquiera de las listas del Centro, se entiende que el solicitante ha leído y aceptado el contenido del Reglamento y se obliga a cumplirlo y a hacer cumplir en el ejercicio de sus funciones; igualmente, se entiende que se compromete a ejercer su cargo con estricto apego a la Ley de Conciliación y Arbitraje y los principios éticos del Centro. La aceptación incluye también la de los honorarios fijados en el tarifario vigente y procedimiento de pago. CAPÍTULO II SECCIÓN I DE LA COMISIÓN ARBITRAL
Articulo 16
DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN: La Comisión Arbitral es el órgano consultivo, asesor y disciplinario del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de Honduras, encargado de cumplir las funciones que en este Reglamento se dispone. Está integrado por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, que serán nombrados por un periodo de dos años, -- 87 of 140 -- Sección B Avisos Legales pudiendo relegirse, nombrados por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Honduras, debiendo ser profesional de Derecho, con experiencia en los métodos alternos de solución de conflictos no menor de diez (10) años y llenar los demás requisitos exigidos según el Artículo 26 por este Reglamento. La Junta Directiva, al momento de la elección, designará el Presidente de la Comisión. La experiencia como Árbitro se empezará a contar a partir de la certificación como Árbitro extendido por cualquier Centro de Arbitraje.
Articulo 17
FUNCIONES DE LA COMISIÓN ARBITRAL: Son funciones de la Comisión Arbitral las siguientes: Velar por que se cumplan los reglamentos del Centro A. y que los servicios se presten aplicando los principios éticos del Centro, en forma eficiente, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Aprobar o improbar las solicitudes para integrar las B. listas de conciliadores, árbitros, secretarios y peritos. Conocer las faltas en que incurran los árbitros, secretarios C. de tribunales arbitrales, conciliadores y decidir si hay lugar a la imposición de las sanciones del caso. Excluir de las listas del Centro, por causa justificada los D. conciliadores, árbitros, secretarios y peritos, cuando a ello haya lugar. Servir de cuerpo consultivo del Director del Centro, a E. quien indicará las políticas y lineamientos generales a seguir. Resolver las recusaciones de árbitros, incluyendo lo F. relativo a conflictos de interés y demás similares. Nombrar árbitros propietarios y suplentes de acuerdo a G. las especialidades y experiencia para procesos que así lo requieran, utilizando al efecto el procedimiento que la misma Comisión establezca.
Articulo 18
PERIODO DE LA COMISIÓN ARBITRAL. El período de los miembros de la Comisión Arbitral será de dos años. No obstante, continuarán en sus cargos si no son reemplazados al vencimiento del respectivo período y hasta tanto ello no ocurra.
Articulo 19
NATURALEZA RESERVADA DE LAS SESIONES. Las sesiones de la Comisión Arbitral tendrán carácter reservado. El Secretario de la Comisión Arbitral será el Director(a), con derecho a voz pero sin voto
Articulo 20
INHABILIDADES E IMPEDI- MENTOS: Los miembros de la Comisión Arbitral, titulares o suplentes, están inhabilitados o se declararán impedidos: A) Para ser nombrados como árbitros, cuando la designación corresponda al CECA-CAH. B) Para participar en sesiones de la Comisión Arbitral cuando tenga interés en un asunto o litigio sometido a arbitraje. En este caso, los restantes miembros de la Comisión Arbitral convocarán a un miembro suplente. C) Cuando considere que es su deber ético, no ejercer sus funciones con respecto a un asunto determinado. SECCIÓN II DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Articulo 21
DEL(LA) DIRECTOR(A): El Centro de Conciliación y Arbitraje contará con un(a) Director(a) a quien corresponde la conciliación y la ejecución de las políticas y procedimientos del centro; experto en el manejo de las técnicas, procedimientos y servicios que brinde el Centro. El(la) Director(a) será nombrado por la Comisión Arbitral, de conformidad con los procedimientos internos del CECA-CAH
Articulo 22
FUNCIONES DEL DIRECTOR(A): El Director(a) ejercerá las siguientes funciones: Velar porque la prestación de los servicios del Centro A. sea eficiente y esté conforme a ley, al reglamento y -- 88 of 140 -- Sección B Avisos Legales dentro de los principios generales de la ética. Brindar apoyo en la transcripción y documentación del B. proceso a los Tribunales Arbitrales que se instalen para conocer de las diferentes controversias sometidas al CECA-CAH. Verificar que los aspirantes a integrar las listas de C. conciliadores, árbitros de tribunal arbitral y peritos, cumplan con los requisitos exigidos para ello. Girar a la Comisión Arbitral las solicitudes de recusación D. de árbitros y resolver las cuestiones de recusación de conciliadores. Mantener actualizadas las listas de conciliadores, E. árbitros y peritos del CECA-CAH, las hojas de vida que a cada uno corresponda. Desarrollar directamente las funciones del Centro, de F. acuerdo a las políticas y lineamientos generales que la Comisión Arbitral señale con el fin de lograr los objetivos propuestos. Someter oportunamente a consideración del Consejo G. Arbitral, el nombre de las personas que soliciten ser inscritas en las listas de conciliadores, árbitros o peritos del CECA-CAH. Expedir las constancias y certificaciones que acrediten H. la calidad de conciliadores y árbitros de Tribunales Arbitrales del Centro. Consultar con la Comisión Arbitral sobre cambios en el I. manejo del Centro, cuando lo considere conveniente o necesario. Manejar las relaciones públicas del Centro directamente J. o a través de un empleado designado para tal efecto. Prestará apoyo en el manejo del expediente y todos K. los actos de comunicación con las partes en el proceso arbitral. Dirigir las Conciliaciones previo al arbitraje, en los L. casos que le corresponda. Actuar como Secretario(a) de la Comisión Arbitral. M. Gestión y obtención del importe de gastos administrativos N. y honorarios arbitrales y otros. En general, ejecutar todas las acciones tendientes O. al mejoramiento de las funciones del Centro y de su imagen. Liquidación de los gastos aportados por las partes para P. el trámite arbitral y pago de honorarios de los árbitros. El Director(a) ostentará la máxima autoridad del CECA- Q. CAH en asuntos administrativos.
Articulo 23
SUBDIRECTOR(A) DEL CENTRO: La Comisión Arbitral, podrá nombrar un(a) Subdirector(a), quien hará las veces de Director(a) en las ausencias temporales o definitivas de aquel, hasta tanto se designe el (la) Director(a) y estará encargado de las actividades que le asigne o delegue el(la) Director(a). La contratación será de conformidad con los procedimientos internos del CECA-CAH. SECCIÓN III DE LOS CONCILIADORES, ÁRBITROS Y SECRETARIOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
Articulo 24
: LISTAS: - El Centro contará con listados oficiales de conciliadores, árbitros y secretarios del Tribunal Arbitral, sin perjuicio que pueda contar con listados de peritos u otras que considere pertinentes según la materia a tratar. Las listas oficiales del Centro contarán con un número de integrantes que permita atender de una manera ágil y eficaz la prestación del servicio. Una misma persona podrá integrar simultáneamente la lista de conciliadores, árbitros, peritos y secretarios de Tribunal Arbitral. Escogida una persona como conciliador, árbitro, perito o secretario, no queda inhabilitado para ser seleccionado de las otras listas de las que forme parte, excepto aquellos casos relacionados con el conflicto y objeto para el cual ya ha actuado como conciliador, árbitro, perito o secretario. Quien, de conformidad con este reglamento, sea excluido o suspendido de una de ellas, quedará automáticamente excluido o suspendido de las demás.
Articulo 25
: PERFIL DEL CONCILIADOR: Para poder actuar como conciliador del Centro de Conciliación -- 89 of 140 -- Sección B Avisos Legales y Arbitraje del Colegio de Abogados de Honduras, se deben llenar los siguientes requisitos y reunir las siguientes características: Ser profesional universitario. A. Tener un claro sentido de justicia. B. Creer en la conciliación como medio para resolver los C. conflictos. Poseer una conciencia y sensibilidad amplia, acorde con D. la función humanística que realiza. Tener la capacidad de revisar y actualizar E. permanentemente su paradigma personal, para adecuar las actitudes, posiciones y creencias a favor de la conciliación. Ser un agente de cambio cultural que coadyuve en F. el tránsito de la cultura del litigio, a la cultura de la convivencia pacífica. Tener la capacidad de dar sentido real y práctico a los G. valores cívicos que caracterizan la democracia y el pluralismo: la solidaridad, el diálogo, el respeto, las libertades individuales y el bien común. Conocer los principios éticos que rigen el Centro, H. tener las actitudes que faciliten su práctica y acatar los reglamentos. Estar capacitado, de conformidad con las exigencias del I. Centro en el manejo de las técnicas de negociación y conciliación. Mantenerse actualizado en sus conocimientos sobre J. conciliación. Llenar los demás requisitos que la ley y el reglamento le K. exijan o los que la Comisión Arbitral considere.
Articulo 26
PERFIL PARA SER ÁRBITRO: Quienes aspiren a ser incluidos en la nómina de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de Honduras, deberán llenar los requisitos siguientes, sin perjuicio de los demás que considere la Comisión Arbitral: A) Conocer y aceptar previamente los principios éticos que rigen el Centro, tener las actitudes que faciliten su práctica y acatar los reglamentos. B) Ser profesional del Derecho y encontrarse legalmente incorporado al Colegio de Abogados de Honduras y estar solvente con el mismo para integrar aquellos tribunales arbitrales que deban fallar conforme a Derecho, con las excepciones del caso de los Árbitros Internacionales. C) Ser profesional experto en la técnica correspondiente para integrar aquellos tribunales arbitrales que deban fallar conforme a los conocimientos técnicos relativos a la materia sometida a arbitraje. D) Ejercicio profesional no inferior a tres (3) años para arbitrar controversias de menor cuantía y no inferior de seis (6) años para arbitrar asuntos de mayor cuantía. E) Haber asistido y aprobado el curso de capacitación sobre la materia que exige el Centro de Conciliación y Arbitraje del CECA-CAH. F) Estar inscrito en las listas de árbitros que lleva el CECA-CAH. G) Y los demás que exija el presente Reglamento o cualquier otra normativa del Centro.
Articulo 27
INCORPORACIÓN A LAS LISTAS OFICIALES: Las listas oficiales del Centro, se elaborarán y mantendrán actualizadas, de acuerdo con las siguientes reglas: Para ser incluido en cualquiera de las listas, el interesado, deberá presentar ante el (la) Director(a) del Centro los siguientes documentos: solicitud escrita A) Hoja de vida B) Certificado que acredite haber cursado la capacitación C) del CECA-CAH para aspirante a conciliador o árbitro Constancia del Tribunal de Honor del CAH D) Constancia de solvencia del CAH E) Constancia de estar inscrita en el CAH F) Para los profesionales que no sean abogados, se exigen G) los mismos requisitos de sus colegios profesionales Para los abogados que vienen certificado de otro H) -- 90 of 140 -- Sección B Avisos Legales centro deberá acompañar la constancia que acredite haber recibido el seminario del reglamento del CECA-CAH Antecedentes penales y personales I) Dos referencias personales de profesionales de J) reconocida honorabilidad y prestigio, Llenar los demás requisitos que la ley y el reglamento K) le exijan o los que la Comisión Arbitral considere. El (la) Director(a) verificará que se reúnan los requisitos formales exigidos y habiéndose cumplido, presentará el nombre del solicitante a consideración de la Comisión Arbitral para que decida en definitiva sobre la solicitud de inscripción.
Articulo 28
: CARTA CONVENIO. - Una vez sea aprobada la solicitud de ingreso respectiva, el admitido deberá suscribir una carta convenio con la institución, en virtud de la cual el solicitante contrae el compromiso formal de realizar su función de manera diligente y eficaz, cumpliendo con las políticas y reglamentos del Centro. Las personas que ya integren las listas de árbitros, secretarios, conciliadores o cualquier otra, a la entrada en vigencia del presente Reglamento deberán igualmente suscribir este convenio dentro del plazo que establezca el Centro, para poder continuar integrando dichas listas.
Articulo 29
SECRETARIOS DE TRIBUNAL ARBITRAL: El Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje del CECA-CAH, deberá nombrar un secretario de la lista oficial del Centro, quien prestará apoyo jurídico y técnico al Tribunal y tendrá las funciones de la orientación técnica del proceso y el manejo del expediente.
Articulo 30
PERFIL PARA SER SECRETARIO DE TRIBUNAL ARBITRAL: para ser incluido en la lista de secretarios de Tribunal Arbitral y ejercer estas funciones, deberán cumplirse los requisitos siguientes: Conocer los principios éticos que rigen el Centro, A. tener las actitudes que faciliten su práctica y acatar los reglamentos. Ser de reconocida honorabilidad y prestigio y no B. haber sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados. Profesional del Derecho, encontrarse incorporado C. al Colegio de Abogados de Honduras y conocer la técnica del manejo del proceso arbitral. Haber asistido y aprobado el curso de capacitación D. que sobre la materia exija el Centro de Conciliación y Arbitraje del CECA-CAH. Con cinco años de ejercicio profesional y encontrarse E. legalmente incorporado y solvente ante el Colegio de Abogados de Honduras. Los cinco años de experiencia se contarán a partir de la incorporación el CAH
Articulo 31
OBLIGACIONES. - Las personas sujetas al presente Reglamento deberán cumplir las siguientes obligaciones, según el cargo y sus funciones, sin perjuicio de las demás contenidas en otros apartados de este reglamento y la Ley: 1. Acatar y cumplir los principios orientadores del Centro, así como su objetivo. 2. Desarrollar las funciones y deberes contenidos en toda la normatividad vigente aplicable a sus respectivas funciones. 3. Ejercer sus funciones con pleno sometimiento a la ética profesional y a los lineamientos establecidos por la ley y por el Centro. 4. Denunciar ante las autoridades competentes y poner en conocimiento del Centro, cualquier conducta que según este reglamento o la ley sea disciplinable. 5. Tramitar los procesos de conciliación y arbitraje o similares, de conformidad a los procedimientos establecidos por la legislación vigente y por el Centro. 6. Destinar a la atención y estudio del caso todo el tiempo que éste razonablemente requiera. 7. Realizar los actos que sean necesarios para evitar invalidez de la actuación y llegado el caso, para solucionar las que se hubieren presentado. -- 91 of 140 -- Sección B Avisos Legales 8. Ceñirse en sus actuaciones al postulado de buena fe. 9. Dar cumplimiento a todas las normas relacionadas con inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de interés y deber de información; según corresponda a la naturaleza de las funciones y del cargo y poner en conocimiento de quien corresponda, cualquier situación que pueda poner en duda su imparcialidad e independencia. 10. Tratar con respeto, cortesía, imparcialidad y rectitud a los apoderados, a las partes y en general, a las personas con que tenga relación en el ejercicio del servicio. 11. Ser puntuales y responsables en el manejo de los horarios establecidos para las diferentes audiencias, llegando con antelación a las mismas para efectos de tener listo todo lo que en ellas se requiera y dar inicio a la actuación exactamente a la hora citada. 12. Otorgar a toda persona legalmente interesada en un procedimiento, o al abogado de esta persona, el pleno derecho de ser oída conforme a la ley. 13. Abstenerse de ejecutar en las instalaciones del Centro actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres. 14. Garantizar la adecuada custodia y conservación tanto del expediente que contenga las actuaciones procesales, como de los demás elementos relacionados con el proceso. 15. Citar a las partes o a sus apoderados, según corresponda, a cada una de las audiencias o reuniones, con la suficiente antelación y de la manera indicada por la ley o por los procedimientos del Centro. 16. Actualizarse y capacitarse en temas tanto de métodos alternativos de solución de controversias, como de la especialidad a la cual pertenecen, asistiendo a las conferencias, conversatorios, pasantías, capacitaciones, seminarios y en general, a las actividades académicas que programe el Centro. 17. Prestar colaboración desinteresada al Centro en el evento que éste lo requiera y las condiciones lo permitan. 18. Capacitarse y actualizarse en el uso de sistemas de cómputo con el fin de manejar como mínimo, los elementos básicos de los principales programas de software (word, excel, power point, etc.). 19. Capacitarse y dar un adecuado uso a los sistemas de información que ofrezca el centro con miras a prestar un mejor servicio. 20. Informar por escrito al Centro la aceptación o el retiro de un cargo público, para efectos de ser suspendido temporalmente o habilitado en las listas. 21. Velar por los intereses del Centro, siendo leal a la institución y actuando de manera tal que coadyuve a lograr su permanencia y desarrollo. 22. Cumplir a cabalidad con la normativa vigente sobre la materia, los deberes profesionales y éticos de la respectiva profesión. 23. En general, cumplir con cualquier otro requisito que establezca el Centro de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. SECCIÓN IV LAS FALTAS Y SANCIONES
Articulo 32
FALTAS. - La falta consiste en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, en este Reglamento y otras normas del Centro, como las siguientes: 1. No cumplir con los requisitos de ley, reglamentos y principios éticos del Centro. 2. No aceptar la designación efectuada por la institución para atender un caso determinado o no concurrir a audiencia, salvo fuerza mayor, caso fortuito o excusa debidamente justificada. 3. Cuando sea sancionado penal o disciplinariamente o incurra en faltas éticas que deterioren su imagen o la del Centro, siempre que este extremo sea debidamente acreditado al Centro. Se exceptúan las sanciones penales por delitos culposos. 4. No participar por lo menos en una de las actividades -- 92 of 140 -- Sección B Avisos Legales de difusión o promoción gratuitas del Centro, programadas anualmente. 5. No cumplir con los términos establecidos en este Reglamento. 6. Suministrar información inexacta o falsa, u omitir información pertinente. 7. No participar reiteradamente en las actividades académicas, coordinadas o dirigidas por el Centro.
Articulo 33
SANCIONES.- Según la gravedad de la falta, se le podrá imponer al responsable, alguna de las siguientes sanciones: 1. Amonestación Privada: Es un llamado de atención de naturaleza confidencial contenido en un documento escrito firmado por el (la) director(a), que reposará en la hoja de vida del profesional a quien se dirige. 2. Suspensión: Es el retiro temporal de la lista de profesionales a la que pertenezca. La suspensión tendrá una duración mínima de tres (3) meses y máxima de seis (6) meses, al cabo de los cuales será tenido en cuenta nuevamente como profesional elegible por parte del Centro. 3. Exclusión: Es la separación definitiva de las listas del Centro. La exclusión acarrea la imposibilidad de hacer parte o de reingresar a cualquiera de las listas oficiales del Centro. El profesional que haya sido excluido o suspendido de las listas del Centro, dando aplicación a los numerales 2 y 3 del presente artículo, tampoco podrá ser elegido por las partes para ejercitar funciones de árbitro, conciliador o secretario, en los trámites administrados por el Centro.
Articulo 34
PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE SANCIONES 1. El proceso podrá iniciarse por solicitud escrita de cualquier persona natural o jurídica, presentada en las instalaciones del Centro. 2. El(la) Director(a) pondrá en conocimiento del profesional el hecho investigado para que éste presente por escrito su versión de los hechos, rindiendo las explicaciones pertinentes o su allanamiento a los mismos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación en que se le informe sobre el proceso disciplinario. De no hacerlo dentro del referido término, se entenderá que se allana a los hechos y se le impondrá la respectiva sanción, en caso que proceda. El resultado de la investigación se llevará a la Comisión Arbitral, quien decidirá la sanción aplicable al caso en concreto. 3. La persona en contra de quien se inicia el trámite sancionatorio tendrá derecho a conocer toda la actuación, a solicitar copias del expediente que la contenga, a ejercer su derecho de defensa, presentando descargos por escrito y allegando las pruebas que estime oportunas o solicitando la práctica de las pruebas que no se encuentren en su poder. También podrá designar apoderado y podrá conocer el contenido de las decisiones. 4. Las sanciones las ejecutará el (la) Director(a), siguiendo lo decidido por la Comisión Arbitral. 5. La sanción deberá ser motivada y basada en las pruebas recaudadas en el procedimiento. 6. Contra la resolución de la Comisión Arbitral en la que se impongan sanciones no podrá interponerse recurso alguno.
Articulo 35
INFRACCIONES QUE AMERITAN AMONESTACION PRIVADA.- Las siguientes conductas podrán acarrear amonestación privada: 1. No aceptar los casos que se le asignen sin impedimento o excusa válida. 2. Incumplir los horarios pactados para las audiencias o reuniones. 3. No preparar con la debida antelación y profundidad las audiencias. -- 93 of 140 -- Sección B Avisos Legales 4. No cumplir con los procedimientos establecidos por el Centro. 5. Faltar, sin excusa escrita válida, a las capacitaciones programadas por el Centro. 6. Utilizar vocabulario inapropiado al dirigirse a cualquier persona, esto es, proferir improperios o usar palabras hirientes o soeces para referirse a una parte, a su apoderado o a cualquier otro profesional o empleado del Centro. 7. No actualizar los datos personales y la información que reposa en el Centro, bien sea por actualización solicitada por este o por cambios que puedan afectar el servicio. 8. Programar audiencias fuera de los horarios de atención, salvo que sea con autorización expresa del Centro. 9. No velar por la adecuada custodia y conservación tanto del expediente que contenga las actuaciones procesales, como de los demás elementos relacionados con el proceso. 10. No informar oportunamente al Centro sobre cualquier situación que pueda poner en riesgo el éxito del trámite o la reputación del Centro, de sus colaboradores o de los Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos.
Articulo 36
INFRACCIONES QUE AMERITAN SUSPENSION.- Las siguientes conductas podrán acarrear suspensión: 1. Incurrir en una segunda falta que acarree amonestación escrita. 2. Administrar inadecuadamente los recursos que estén bajo su custodia, o no consignarlos oportunamente a quien corresponda. 3. Violar los deberes de confidencialidad establecidos en este Reglamento y la Ley. 4. Incumplir los deberes relacionados con impedimentos, conflictos de intereses, deber de información y, en general, aquellos deberes relacionados con la independencia e imparcialidad. 5. Renunciar al trámite, sin justa causa, una vez aceptado. 6. Ejercer cualquier tipo de presión o cabildeo con una parte o con el Centro para ser nombrado en un trámite como árbitro, secretario, conciliador o similar.
Articulo 37
INFRACCIONES QUE AMERITAN EXCLUSION DE LAS LISTAS PROFESIONALES.- Las siguientes conductas podrán acarrear exclusión: 1. Haber sido sancionado con suspensión en dos (2) o más ocasiones por igual o diferente razón. 2. Haber sido sancionado por parte del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras o por cualquier otra entidad o autoridad, por violación de sus deberes como profesional o por infracciones penales o disciplinarias. 3. Participar en un proceso sabiendo que está o puede estar en un posible conflicto de intereses o en una inhabilidad o causal de impedimento, que le impida actuar con imparcialidad o independencia frente a las partes o a sus apoderados. Para el efecto, se verificará las acciones llevadas a cabo por el profesional para identificar dicha situación. 4. Haber faltado gravemente a las Reglas y Principios Éticos del CECA-CAH.
Articulo 38
VIGENCIA DE INCORPORACIÓN: Las listas oficiales del Centro serán revisadas por la Comisión Arbitral y se renovarán cada tres (3) años, vencidos los cuales la Comisión Arbitral renovará o no la inscripción. Al efecto, el Centro enviará una comunicación solicitando los documentos pertinentes para llevar a cabo la renovación, para lo cual se dará un término de 30 días calendario. Contra la decisión de la Comisión Arbitral mediante el cual se resuelve la renovación o no de la inscripción, no cabrá recurso alguno. -- 94 of 140 -- Sección B Avisos Legales CAPITULO III SECCION I DE LA CONCILIACION
Articulo 39
FUNCIÓN GENERAL: El Centro realizará de conformidad con el presente reglamento, el trámite conciliatorio para promover la solución de conflictos extrajudiciales en las controversias cuya solución se le defiera y la ley permita que sean resueltas por este mecanismo.
Articulo 40
LISTA DE CONCILIADORES: La lista oficial de conciliadores del Centro, se elaborará y mantendrá actualizada, de acuerdo con las siguientes reglas: Para pertenecer en la nómina de conciliadores, deberá a) presentarse ante el Director la correspondiente solicitud, acompañada de la hoja de vida y de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para ejercer las funciones de conciliador. El Director verificará que se reúnen los requisitos exigidos b) y cuando resulte procedente, presentará el nombre del solicitante a consideración de la Comisión Arbitral para que decida sobre la solicitud de inscripción.
Articulo 41
SOLICITUD DE CONCILIACION: La solicitud para obtener los servicios de conciliación del Centro, se dirigirá por escrito al Director, bien sea por una o varias partes, directamente o por medio de apoderado expresamente facultado, para asistir a la conciliación y buscar la conciliación. La solicitud deberá contener: Nombre, domicilio, dirección física, dirección de correo a) electrónico, número de teléfono del solicitante y de sus representantes o apoderados cuando sea el caso. Nombre, domicilio y dirección del eventual convocad b) o, de sus representantes o apoderados cuando sea el caso. Una descripción breve del conflicto a tratar y las c) pretensiones de la parte solicitante. La estimación racional de la cuantía o la manifestación d) de carecer de un valor determinado. Los documentos que se consideren pertinentes para el e) mejor desarrollo del proceso conciliatorio y que tengan relación directa con el conflicto. Lugar y fecha de la solicitud. f) Firma del solicitante. g) El recibo que acredite el pago de los gastos administrativos h) a favor del CECA-CAH y de los honorarios del conciliador; los que en caso de no llegarse a nombrar el conciliador se le devolverá únicamente la parte aportada en concepto de honorarios de conciliador.
Articulo 42
: TRAMITE: Recibida la solicitud para obtener los servicios de conciliación del Centro y aceptada la misma, el (la) Director(a) designará el conciliador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, en la forma prevista en este Reglamento. Citará al conciliador y a las partes mediante comunicación remitida a la dirección registrada en la solicitud, por cualquier medio eficiente, señalando el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la audiencia.
Articulo 43
DURACION DEL PROCESO: Salvo pacto en contrario de las partes, la duración del proceso arbitral no podrá ser superior a cinco (5) meses, contados a partir del momento en que el último árbitro aceptó su cargo, sin perjuicio de que las partes en común acuerdo y previo a su vencimiento, decidan prorrogarlo. ARTÍCULO44.-NOMBRAMIENTODELCONCILIADOR:El nombramiento del conciliador que ha de atender la audiencia de conciliación en cada caso, será hecho por el Director del Centro de la lista de conciliadores certificados para el CECA-CAH, dentro de tres (3) días hábiles de presentada la solicitud, salvo que las partes acuerden el nombramiento de -- 95 of 140 -- Sección B Avisos Legales un conciliador de la lista antes relacionada, para cuyo efecto se lo harán saber así al Centro, en la solicitud respectiva, dejando sin valor y efecto el nombramiento del conciliador propuesto por el Director(a) del Centro. A solicitud de parte se podrán nombrar dos o más conciliadores para atender la audiencia de conciliación dependiendo de la complejidad del caso. De igual forma esta audiencia podrá ser dirigida por el Director o Subdirector del Centro.
Articulo 45
IMPEDIMENTO Y RECUSACION DEL CONCILIADOR: Los conciliadores tendrán los mismos impedimentos y serán recusables por las mismas causales establecidas para los árbitros, en el caso que estos hayan sido designados por el CECA-CAH. La recusación será planteada ante el Director en un plazo de tres (3) días después de haber recibida la notificación de nombramiento o por causas que sobrevengan a su nombramiento, el Director le dará traslado al conciliador para que se pronuncie dentro del término de tres (3) días si acepta o no la recusación, con los argumentos y pruebas del caso, una vez recibido el pronunciamiento del conciliador el Director tendrá tres (3) días para decidir sobre la recusación. Contra la decisión del Director no cabrá recurso alguno.
Articulo 46
COMPARECENCIA PERSONAL: A la audiencia de conciliación deberán acudir las partes personalmente y tratándose de personas jurídicas por medio de sus representantes legales. En el supuesto que las partes acudieran con sus apoderados, estos podrán estar presentes en la misma y prestar consejo a sus clientes, pero no intervendrán de manera directa en la misma. En caso, que las partes no puedan asistir directamente, deberán estar representadas por apoderados, debidamente facultados de manera expresa.
Articulo 47
AUDIENCIA DE CONCILIACION: El Conciliador llevará a cabo la reunión de conformidad con los parámetros previstos y tendrá en cuenta los siguientes aspectos: Reafirmará a las partes la confidencialidad y sometimiento a) a la normativa del Centro para el proceso conciliatorio. Actuará con equidad e imparcialidad, cerciorándose que b) las partes entienden con claridad, que su único interés es coadyuvar con ellas en forma imparcial, para que lleguen a la autocomposición de su conflicto. Puntualizará, acerca de los pasos o reglas, que las partes c) respetarán durante el transcurso de la audiencia. Una vez definido el conflicto, estimulará a las partes para d) que presenten fórmulas de avenimiento, tomando atenta nota de los acercamientos que se produzcan, considerando el real interés de las partes. Tendrá especial interés y cuidado en evaluar que los e) acuerdos.
Articulo 48
ACTA DE CONCILIACION: Las actas deberán ser claras y precisas, conteniendo puntualmente los derechos y obligaciones que adquieren las partes, si hay acuerdo, o la constancia de que no lo hubo, preservando siempre la confidencialidad que caracteriza el trámite. El conciliador para redactar el acta deberá atender las siguientes reglas: En caso, que se llegue a un acuerdo conciliatorio total o a) parcial, el conciliador, elaborará inmediatamente el acta que será firmada por las partes, expresando claramente que tienen capacidad para conciliar. El cuerpo total del acta será firmada por las partes y el conciliador. Si no comparece alguna de las partes en cualquier etapa b) del proceso o compareciendo, manifiesta no tener ánimo conciliatorio o si no hay acuerdo, se dará por concluida la actuación y se dejará constancia de lo sucedido en acta suscrita por los intervinientes, que servirá de constancia de imposibilidad de conciliación. Cuando una o ambas partes, por ausencia o por c) -- 96 of 140 -- Sección B Avisos Legales desacuerdo, no pudieren lograr la autocomposición del conflicto, podrán solicitar al conciliador verbalmente, en forma conjunta o separada, que se cite para nueva audiencia. El conciliador informará al Director y se procederá a señalar nueva audiencia en un plazo no mayor de 3 días hábiles. En todos los casos el Conciliador tendrá la responsabilidad d) de velar porque los acuerdos suscritos por las partes no perjudiquen a terceros no presentes en la conciliación, o se lleven a cabo en fraude de ley. CAPITULO IV DEL ARBITRAJE SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 49
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO: El presente Reglamento se aplica cuando: Las partes hayan acordado en el pacto arbitral someterse 1. al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CECA-CAH 2. Cuando resulte aplicable el Reglamento del Centro, será el vigente al momento de la presentación de la demanda. 3. En lo no previsto en el presente Reglamento, el procedimiento ante el Tribunal Arbitral se regirá por lo dispuesto en la Ley de Conciliación y Arbitraje. 4. Las partes podrán, de común acuerdo modificar total o parcialmente las reglas de Procedimiento previstas en el presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Conciliación y Arbitraje. 5. En aquellos casos en los cuales las partes indiquen en el pacto arbitral que se someten tanto a las normas de procedimiento de este Centro como a las establecidas en la Ley de Conciliación y Arbitraje, prevalecerá este Reglamento y, en los vacíos de este, se aplicará la Ley de Conciliación y Arbitraje. 6. Todo lo no previsto en el presente reglamento, y ante la ausencia de acuerdo entre las partes, será resuelto por el Tribunal Arbitral, una vez integrado e instalado el mismo.
Articulo 50
DURACION DEL PROCESO: El plazo para la duración del Tribunal Arbitral, salvo pacto contrario de las partes, no podrá ser superior a cinco (5) meses, contados a partir del momento de la aceptación del último Arbitro, sin perjuicio de que las partes de común acuerdo y en forma previa a su vencimiento, decidan prorrogarlo.
Articulo 51
ORALIDAD DEL PROCESO: El Tribunal Arbitral aplicará, en el proceso arbitral, el principio de oralidad y procurará que las actuaciones se realicen en concordancia con este principio, mediante la celebración de las audiencias respectivas que podrán ser grabadas por cualquier medio de soporte material. Las actuaciones realizadas en las audiencias podrán constar de manera sucinta en actas, siempre y cuando, dicha práctica no comprometa la agilidad del proceso.
Articulo 52
PERFIL PARA EJERCER COMO ARBITRO: Quienes aspiren a pertenecer a la nómina de árbitros del CECA-CAH, deberán llenar los requisitos siguientes, sin perjuicio de los demás que considere la Comisión Arbitral: Conocer y Aceptar los principios éticos que rigen para A. el Centro, tener las actitudes que faciliten su práctica y acatar los reglamentos. Ser de reconocida honorabilidad y prestigio y no haber B. sido sancionado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras. Para arbitrajes de derecho o equidad, ser profesional C. -- 97 of 140 -- Sección B Avisos Legales del Derecho con cinco años de ejercicio profesional y encontrarse legalmente incorporado y solvente al Colegio de Abogados de Honduras. En caso de arbitrajes técnicos los árbitros de parte deberán D. ser profesional en la materia sujeta a controversia, con cinco años de experiencia y debidamente incorporado e inscrito al Colegio Profesional correspondiente, y el Arbitro Presidente Profesional del Derecho, con cinco años de ejercicio profesional y encontrarse legalmente incorporado y solvente al Colegio de Abogados de Honduras. Haber asistido y aprobado el curso de capacitación E. que sobre arbitraje y métodos alternos de solución de controversia exija el Centro de Conciliación y Arbitraje del Colegio de Abogados de Honduras.
Articulo 53
LISTA DE ARBITROS: La lista oficial de Árbitros del CECA-CAH, se elaborará y mantendrá actualizada de conformidad con las siguientes reglas: Para pertenecer a la nómina de árbitros, deberá presentarse A. ante el Director, la correspondiente solicitud, acompañada de la hoja de vida y de los documentos que acrediten que el solicitante cumple con los requisitos legales y reglamentarios para ejercer la función de árbitro. El Director verificará que se reúnen los requisitos exigidos B. y cuando resulte procedente, presentará el nombre del solicitante a consideración del Comisión Arbitral, para que esta decida sobre la solicitud de inscripción.
Articulo 54
EXCLUSION DE LA LISTA DE ARBITROS: La Comisión Arbitral a discreción suya o petición de parte interesada, suprimirá o excluirá de la lista oficial el nombre del árbitro, en los siguientes casos: Cuando se pruebe haber incumplido con los deberes A. legales o reglamentarios o incurra en faltas éticas. Cuando sea sancionado penal o disciplinariamente o B. incurra en faltas éticas que deterioren su imagen o la del Centro. Se exceptúan las sanciones penales relativas a delitos culposos. Cuando en forma reiterada no participe en las actividades C. académicas o de promoción que coordine o dirija el Colegio de Abogados de Honduras a través de su Centro de Conciliación y Arbitraje. Cuando sin causa justificada no ejerza la función arbitral D. para la cual ha sido designado. SECCIÓN II INICIO DEL ARBITRAJE
Articulo 55
SOLICITUD DE INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL: El proceso arbitral establecido en el presente reglamento se iniciará mediante una solicitud por escrito de instalación de un Tribunal Arbitral, por cualquiera de las partes suscriptoras del Convenio Arbitral, ante la dirección del CECA-CAH, la solicitud de integración de Tribunal Arbitral deberán acompañarse las copias de la misma, teniendo en cuenta el número de árbitros que deban integrar y el número de partes que sean demandadas. La solicitud de integración de Tribunal Arbitral dirigida al Centro deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 56 de este Reglamento El Centro procederá a formar el expediente de mérito, en el cual se irá agregando cualquier documento, escrito y/o solicitud que se presenten, hasta que el Tribunal se instale y emita las resoluciones correspondientes. Con anterioridad a la instalación del Tribunal Arbitral, a la solicitud y sus anexos sólo tendrán acceso las partes, sus representantes legales o sus apoderados debidamente acreditados, y a partir de allí, será el Tribunal Arbitral el competente para establecer que personas tienen acceso a la demanda y al expediente. La solicitud de integración del Tribunal Arbitral no constituye el escrito de demanda, que la parte interesada pudiera presentar en caso que proceda de conformidad a lo -- 98 of 140 -- Sección B Avisos Legales que establece este Reglamento. En el caso que la demanda se formalice la dirección del Centro, conservará bajo su custodia la misma y remitirá la demanda al Tribunal Arbitral en el momento procesal oportuno. El CECA-CAH podrá otorgar al solicitante un plazo de tres días para subsanar o completar la convocatoria arbitral. En caso que el convocante no subsanará las observaciones dentro del plazo estipulado se dispondrá el archivo del expediente, sin perjuicio de su derecho a volver a presentar su solicitud en otra oportunidad, y perderá el importe pagado por concepto de gastos administrativos de presentación de convocatoria.
Articulo 56
: REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL: La solicitud se presentará físicamente ante el Centro, debidamente suscrita por una de las partes, la cual deberá llenar los requisitos siguientes: A. Nombre completo de las partes si son personas naturales. En caso de personas jurídicas su razón o denominación social. B. Dirección, correo electrónico, teléfono, generales de ley de las partes y de sus representantes o apoderados legales. C. Un breve resumen de la controversia, desavenencia o cuestiones que deseen someter a arbitraje. D. La estimación racional de la cuantía o la manifestación de carecer de un valor determinado. E. La dirección para recibir notificaciones, número de teléfono, fax y correo electrónico. F. El recibo que acredite el pago correspondiente al 50% de gastos administrativos a favor del CECA-CAH.
Articulo 57
AUDIENCIA DE CONCILIACION EN EL PROCESO ARBITRAL: Presentada la solicitud de integración del Tribunal Arbitral, el Centro enviará una nota en la que se pondrá en conocimiento de la otra parte la presentación de dicha solicitud, y se convocará a ambas partes a la audiencia de conciliación. Esta comunicación será enviada a la dirección suministrada por el solicitante en su escrito de integración de Tribunal Arbitral. Si se logra un acuerdo total y se concilian todas las pretensiones de las partes, el Director dará por concluido el trámite arbitral. Si el arreglo fuere parcial, el trámite continuará respecto de las pretensiones no conciliadas. Si la conciliación no se logra el CECA-CAH procederá a integrar el Tribunal Arbitral de conformidad con lo acordado por las partes o lo establecido en este Reglamento.
Articulo 58
NUEVA AUDIENCIA DE CONCI- LIACION: En cualquier estado del proceso arbitral, antes de pronunciarse el laudo, las partes, de común acuerdo, podrán solicitar al Tribunal la suspensión del mismo para celebrar una nueva audiencia de conciliación dirigida por el Director del Centro o por un conciliador del listado, o llegar a una transacción que se incorporará en un laudo arbitral si las partes así lo solicitan. El tiempo que las partes dediquen en la celebración de la nueva audiencia de conciliación, desde la solicitud hasta el momento en que se produzca entre ellos un acuerdo o no, no se tomará en cuenta para el cómputo del plazo de duración del proceso arbitral.
Articulo 59
PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL: El CECA-CAH notificará a la parte requerida la Solicitud de Instalación del Tribunal Arbitral y le otorgará un plazo de cinco días para que se apersone y se informe de sus derechos de nombramiento de árbitros. -- 99 of 140 -- Sección B Avisos Legales Vencido el plazo de cinco (5) días el CECA-CAH fijará por resolución, el monto de lo honorarios y costos administrativos, que corresponden a cada una de las partes, previniendo a las mismas el depósito de estos importes dentro del quinto día hábil siguiente a la resolución, con la prevención de que si ninguna de las partes hace el depósito de los importes que le corresponden se archivará el expediente. Si una de las partes no lo hiciere dentro del plazo establecido se le prevendrá a la otra depositar la totalidad del importe de honorarios y gastos administrativos, en un plazo de cinco días otorgado al efecto, con el objeto de que el proceso continúe, sin perjuicio del pronunciamiento en costas que establezca el laudo. Si las partes solicitarán conciliación previa al arbitraje, se proseguirá de conformidad al presente reglamento, y concluida dicha audiencia de no haber conciliación se proseguirá con el trámite arbitral, haciendo la prevención de fondos y otorgando el plazo para nombramiento de árbitros a ambas partes.
Articulo 60
CONFORMACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL: Las partes determinarán el número de árbitros que, en todo caso, será impar. A falta de acuerdo de las partes los árbitros serán tres (3) si la controversia es de mayor cuantía, y uno (1) si es de menor cuantía.
Articulo 61
NOMBRAMIENTO DE ARBITRO UNICO: Una vez definida la conformación de un Tribunal Unipersonal, la Dirección del Centro emitirá la resolución correspondiente, otorgándole a las partes un plazo de cinco (5) días para ponerse de acuerdo o proponer el nombre de una o más personas que podrían ejercer las funciones de arbitro único de los que integren el listado de árbitros del CECA-CAH. Si dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución, mediante la cual se le otorgó el plazo a las partes para manifestar su acuerdo o en su defecto su propuesta de candidatos, no hubiese acuerdo alguno ni propuestas de candidatos en común por las partes, este será nombrado por la Comisión Arbitral, bajo los criterios que se establecen en este Reglamento y tomando en cuenta la especialidad entre los inscritos en el listado de árbitros notificándose dicha resolución a la persona designada a fin de que acepte su nombramiento.
Articulo 62
NOMBRAMIENTO DE TRIBUNAL COLEGIADO: Una vez definida la conformación de un Tribunal Colegiado, la Dirección del Centro emitirá la resolución correspondiente otorgándole a la parte demandante y demandada un plazo de cinco (5) días para que cada una realice la designación del o los árbitros que le correspondan de la lista de árbitros certificados del CECA-CAH. Si dentro del plazo estipulado la parte ejerció su derecho y designó al árbitro que le correspondía, la Dirección Procederá a comunicarles por escrito su nombramiento mediante la resolución correspondiente. Dicha resolución le será notificada a la persona designada con el fin de que esta acepte o rechace su nombramiento. Los árbitros así designados, una vez que el último de ellos haya aceptado su nombramiento, tendrán el plazo de cinco (5) días para escoger al tercer árbitro, quien ejercerá las funciones de Presidente del Tribunal Arbitral, y será seleccionado del listado de árbitros certificados del CECA-CAH. Si los árbitros designados no se ponen de acuerdo en el plazo estipulado, sobre la designación del tercer árbitro conforme al párrafo anterior, la Comisión Arbitral procederá a nombrarlo mediante la resolución correspondiente, seleccionando del listado de árbitros certificados por el CECA-CAH. La resolución le será notificada al Árbitro designado, con el fin de que este acepte o rechace su nombramiento. Si dentro del plazo estipulado cualquiera de las partes no cumple con la obligación de nombrar el árbitro que le corresponde, de conformidad con el párrafo primero de -- 100 of 140 -- Sección B Avisos Legales este artículo, la comisión Arbitral, mediante la resolución correspondiente, procederá a realizar los nombramientos de los árbitros que faltaren para integrar la totalidad del tribunal, del listado de árbitros certificados por el CECA-CAH. Dicha resolución les será notificada a las personas designadas con el fin de que éstas acepten o rechacen su nombramiento. El nombramiento será comunicado a las personas designadas de manera personal y éstos tendrán cinco (5) días para manifestar por escrito si lo aceptan o no. La falta de manifestación durante el término referido se tendrá como negativa y permitirá proceder al reemplazo respectivo, por la parte que lo haya propuesto o por el Centro en su caso.
Articulo 63
CAUSALES DE RECUSACIÓN DE LOS ÁRBITROS: El árbitro podrá ser recusado por las mismas causales que establece la legislación ordinaria respecto de los jueces, así como por la existencia de circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia.
Articulo 64
PROCEDIMIENTO PARA RECU- SACIÓN DE ÁRBITROS: De las recusaciones de árbitros conocerá la comisión Arbitral del CECA-CAH debiendo presentarse la misma, por escrito en el plazo de cinco (5) días a partir del nombramiento del árbitro recusado, o cuando sobrevenga la causal, debiéndose tramitar de conformidad con lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje. Una vez recusado el árbitro y declarada con lugar por el tribunal arbitral, tendrá derecho la parte que lo propuso a nombrar nuevamente el árbitro, si éste es recusado y es declarado ha lugar por el tribunal arbitral, corresponderá a este último al tribunal arbitral nombrar al nuevo árbitro.
Articulo 65
CAUSAL DE IMPEDIMENTO SOBREVINIENTE: Toda circunstancia sobreviniente que genere el impedimento o incompatibilidad de un árbitro para continuar actuando como tal, deberá ser informada de manera simultánea a los demás miembros del tribunal y al CECA- CAH de inmediato y por escrito, debiendo el Centro dar trámite de inmediato a la recusación conforme lo establece este reglamento y la Ley de Conciliación y Arbitraje. En caso que las partes acuerden la sustitución del árbitro se estará a lo que dispone el presente reglamente para la designación y nombramiento de árbitros. CAPÍTULO V SECCIÓN I INICIO DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL II parte
Articulo 66
INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL: Aceptado el cargo por el último de los Árbitros designados empezará a correr el plazo de duración del Tribunal Arbitral, se tendrá éste por instalado haciéndose entrega por parte del director del CECA-CAH del expediente. Para ello el Tribunal deberá emitir una resolución disponiendo el inicio del procedimiento arbitral, y el otorgamiento de un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de la demanda, sino se acompañó la misma en la fase de convocatoria.
Articulo 67
REQUISITOS DE LOS ESCRITOS DE DEMANDA, CONTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN: Los escritos de demanda, contestación y reconvención, deberán contener los siguientes requisitos: Nombre completo de la parte demandante y su apoderado 1. si lo tuviere, sus datos de identidad, dirección y domicilio exacto, con indicación de los medios electrónicos para recibir notificaciones. Nombre del Demandado, dirección y domicilio, número 2. fax y cualquier otro medio electrónico, a través del cual puede ser citado y emplazado. Indicación de la cuantía, excepto cuando la demanda sea 3. por cuantía inestimable, lo cual deberá indicarse. La relación de hechos, pretensiones y fundamentos de 4. derecho o consideraciones legales, determinando su causa de pedir. En caso del escrito de demanda estableciendo -- 101 of 140 -- Sección B Avisos Legales con su pretensión el objeto del proceso y en caso del escrito de contestación la oposición a la misma, fijando con precisión la resistencia al objeto del debate. Lo mismo es aplicable en caso de reconvención Relación de las pruebas que se pretende hacer valer. 5. Copia del documento que contenga el convenio arbitral, 6. en caso que exista. Petición concreta. 7. Lugar, fecha y firma del peticionario o su apoderado 8. legal. Los anexos que resulten pertinentes. 9.
Articulo 68
DOCUMENTOS QUE DEBERÁN ACOMPAÑAR A LA DEMANDA, CONTESTACIÓN O RECONVENCIÓN: Con toda demanda, contestación o reconvención, se deberán acompañar los documentos que acrediten la personalidad y representación legal del actor.
Articulo 69
TRASLADO DE ESCRITOS: a) Del traslado del escrito demanda: De cumplir la demanda con todos los requisitos exigidos en el presente Reglamento, el Tribunal ordenará su traslado y otorgará un plazo de quince (15) días a la parte convocada para presentar su contestación o reconvención. b) Del traslado del escrito de reconvención: De cumplir el escrito de reconvención con todos los requisitos exigidos en el presente Reglamento y sufragado los costos del arbitraje que se genere con la misma, el Tribunal Arbitral ordenará su traslado y otorgará un plazo de ocho (8) días a la otra parte o partes para replicar.
Articulo 70
DEFECTOS EN EL ESCRITO DE DEMANDA, CONTESTACIÓN O RECONVENCIÓN: Si el escrito de demanda, no observare los requisitos del presente Reglamento, el Tribunal ordenará a la parte que la corrija. Para ello le puntualizará los requisitos omitidos o no llenados como es debido. En la resolución se prevendrá la corrección dentro del plazo de cinco días, y si no se hiciere, se declarará la inadmisibilidad de la demanda, y se ordenará la finalización del proceso y el respectivo archivo del expediente. Si la contestación o reconvención en su caso, no cumplieren con los requisitos que establece este Reglamento, el Tribunal Arbitral le prevendrá con indicación de los defectos, que debe corregirlos dentro del quinto día. Si la parte incumple esta prevención, se tendrán por no admitidos los hechos sobre los cuales no haya dado respuesta en la forma debida o según sea el caso se declarará la inadmisibilidad de la reconvención.
Articulo 71
EXCEPCIONES O DEFECTOS: Las excepciones o defectos deberán ser opuestos a más tardar en la contestación de la demanda o con respecto a una reconvención, en la réplica a esa reconvención. Salvo aquellos defectos que sobrevengan con posterioridad a la contestación a la demanda a la reconvención. En el caso que se hayan interpuesto excepciones o defectos a la demanda o a la reconvención, tendrán las partes un plazo de tres (3) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la presentación del escrito contentivo de la o las excepciones o defectos, a efecto de que se refieran a las mismas y ofrezca contraprueba.
Articulo 72
SUMISIÓN TÁCITA: Si con el escrito de demanda no se acompaña prueba de que el convenio arbitral está plasmado por escrito, notificará o pondrá en conocimiento de la otra parte, de conformidad con las previsiones legales, la solicitud interpuesta y si ésta, se apersona del trámite contestando la demanda dentro del plazo establecido sin oponer excepción de incompetencia, se entenderá que presta su asentimiento para acudir a la jurisdicción arbitral, que hay convenio arbitral tácito y en su caso, que se somete a las disposiciones del presente reglamento.
Articulo 73
AUDIENCIA INICIAL: El tribunal arbitral convocará a las partes a una audiencia inicial -- 102 of 140 -- Sección B Avisos Legales estableciendo al efecto, fecha, hora y lugar. En esta audiencia el tribunal deberá resolver, entre otros los siguientes puntos: Competencia: A. El tribunal arbitral está facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre oposiciones relativas a la existencia, eficacia o a la validez del convenio arbitral. La oposición total o parcial al arbitraje por inexistencia, ineficacia o invalidez del conve nio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controver- ti da, deberá formularse al presentar la parte convocada su contestación de demanda. Los árbitros, no obstante, podrán considerar estos temas de manera oficiosa. El tribunal arbitral deberá resolver estos temas como cuestión previa, sin embargo, podrá seguir adelante con las actua ciones y decidir acerca de tales objeciones en el laudo; Aclaración, corrección o complementación B. a la demanda, la contestación a ésta, la reconvención a la demanda o la contestación de ésta, que solicitará el tribunal, debiendo las partes contestarla en el acto de la audiencia o a solicitud de parte en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente de la finalización de esta audiencia, sin poder modificar la causa de pedir de la pretensión inicial; Sobre la cuantía de la demanda y de la reconvención, C. en su caso, así como disposiciones sobre la previsión de fondos respectivas; Resolución de excepciones opuestas, D. que resolverá en la audiencia, o en el laudo arbitral, si hubiesen sido interpuestas por las partes; Enmiendas E. al proceso sobre nulidades, errores materiales o formales en el expediente o cualquier otra incidencia que afecte los elementos procesales; Resolución sobre los hechos No controvertidos F. , a ser valorados en el laudo sin necesidad de prueba; Establecimiento preciso de los hechos en controversia G. mediante resolución del tribunal, los que determinarán el objeto del debate; Señalamiento de la Audiencia para proposición de H. pruebas, que recaerá sobre los hechos controvertidos, debiendo las partes por su orden proponerla, pudiendo el tribunal escuchar a la contraparte pronunciarse sobre la prueba propuesta, el tribunal arbitral emitirá la resolución correspondiente sobre la admisibilidad de la prueba propuesta; Los parámetros que guiarán el proceso arbitral I. , con el calendario de las audiencias para prueba en relación si la solicitaran las partes y la de evacuación de la prueba, la forma en la cual se evacuará la prueba y cualquier otro aspecto que considere relevante para la adecuada tramitación del proceso, de conformidad con este reglamento. Fecha máxima para dictar el laudo. J. CAPÍTULO VI FASE PROBATORIA Y AUDIENCIA DE CONCLUSIONES SECCIÓN I FASE PROBATORIA.
Articulo 74
ADMISIBILIDAD, PERTINENCIA Y VALOR DE LA PRUEBA: El Tribunal Arbitral tiene la facultad de determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas ofrecidas, pudiendo requerir a las partes cualquier información adicional que considere necesarias, así como ordenar pruebas adicionales a las ofrecidas por las partes o prescindir de aquéllas que considere impertinentes, -- 103 of 140 -- Sección B Avisos Legales inútiles, desproporcionadas o cuya evacuación pueda constituir violación a derechos o garantías reconocidas por la Constitución de la República. Los gastos derivados de toda prueba serán a cargo de la parte que la hubiese ofrecido, bajo apercibimiento de tenerla por desistida en caso de no proveer los fondos para su evacuación. No obstante lo anterior, el laudo podrá establecer que una parte distinta asuma estos gastos como costos del proceso. El Tribunal Arbitral podrá también ordenar de oficio la evacuación de los medios probatorios que estimen necesarios. El costo de éstas será asumido por las partes, salvo que el Tribunal disponga algo distinto en el laudo.
Articulo 75
AUDIENCIA DE PRUEBA EN RELACIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS: Las resoluciones sobre fecha, hora y lugar de las audiencias de prueba en relación y evacuación de prueba, se adoptara en la audiencia inicial, y se notificará a las partes de conformidad con el presente reglamento. La prueba en relación se propondrá únicamente en correspondencia y con el objeto de contraprobar una prueba previamente propuesta por la contraparte en la audiencia de proposición de prueba, debiéndose indicar en forma clara y precisa al medio de prueba propuesto al que se vincula. El Tribunal Arbitral podrá establecer las disposiciones necesarias para la adecuada evacuación de las pruebas ofrecidas. A falta de acuerdo en contrario, las audiencias se celebrarán en privado y constarán en soporte técnico y/o acta, pudiéndose utilizar los registros de voz e imagen que fuesen necesarios. El Tribunal Arbitral podrá tomar medidas destinadas a proteger secretos comerciales o industriales e información confidencial de las partes. Los árbitros pueden dar por vencidos los plazos de etapas ya cumplidas por las partes. La inactividad de las partes no impide la prosecución del proceso ni que se dicte el laudo con base en lo ya actuado. Los árbitros pueden prescindir motivadamente de las pruebas no evacuadas, si se consideran adecuadamente informados. Cada parte estará obligada a llevar ante la comparecencia del tribunal los testigos y peritos que proponga, en el lugar, día y hora señalada por el tribunal para la evacuación de prueba. No se requerirá interrogatorio formal en las declaraciones de testigos o peritos, salvo acuerdo en contrario del Tribunal, cada parte interrogará a su testigo y una vez finalizado el interrogatorio la parte contraria hará uso de la repregunta, igual facultad tendrá el tribunal en cualquier momento que lo estime conveniente. El tribunal si lo estima necesario podrá solicitar el careo de testigos y peritos propuestos por las partes. Los testigos o peritos declararán uno a la vez, no pudiendo estar presentes en las declaraciones de los demás, salvo que así lo requiera el Tribunal o lo acuerden las partes. Las partes podrán retirar en cualquier momento las copias de las grabaciones correspondientes, sin necesidad de resolución alguna del Tribunal, bastando para ello la solicitud que al respecto se realice al Tribunal.
Articulo 76
TESTIGOS Y PERITOS: El Tribunal Arbitral a solicitud de parte, podrá nombrar uno o varios peritos, definir el alcance de su trabajo y recibir sus dictámenes. Los gastos que irrogue este peritaje serán compartidos en iguales proporciones entre la parte actora y la parte demandada excepto que el perito haya sido ofrecido por una de las partes, en cuyo caso los gastos los asumirá ésta. El informe de los peritos deberá ser presentado en forma escrita y verbal, para conocimiento de las partes y del Tribunal. El Tribunal Arbitral y las partes podrán interrogar al testigo o perito a fin de aclarar o ampliar el contenido de su declaración. Al informe pericial presentado por escrito, el Tribunal Arbitral o las partes podrán solicitar ampliaciones sobre el mismo dentro del plazo que el tribunal concederá al efecto. -- 104 of 140 -- Sección B Avisos Legales Recibido el dictamen pericial el tribunal dará audiencia a las partes para que el perito presente oralmente su dictamen y las partes procedan a solicitar aclaraciones en la misma forma dispuesta por este reglamento para los testigos. Las partes podrán hacerse acompañar a esta audiencia de sus peritos si lo estiman necesario.
Articulo 77
RECONOCIMIENTO DEL TRI- BUNAL: Para el reconocimiento del tribunal, podrán las partes hacerse acompañar de sus técnicos o peritos. Toda inspección del tribunal puede complementarse mediante fotografías, vídeo y cualquier otro medio de soporte, que deje constancia del lugar donde se practica la prueba. SECCIÓN II AUDIENCIA DE CONCLUSIONES
Articulo 78
CONCLUSIONES: Concluida la última diligencia de evacuación de prueba el tribunal arbitral, otorgara audiencia para rendir conclusiones en forma oral, sin perjuicio que las partes puedan presentar, como apoyo a su presentación oral, sus conclusiones por escrito. Las Conclusiones deberán comprender un resumen de las alegaciones de la parte y de la prueba propuesta y oportunamente evacuada en el proceso, determinándose su contribución a establecer la certeza del hecho o hechos controvertidos que hayan sido alegados oportunamente. CAPÍTULO VII DEL LAUDO Y SU EJECUCIÓN
Articulo 79
PLAZO DE EMISIÓN DEL LAUDO: El Tribunal Arbitral deberá emitir su laudo dentro de los treinta días contados a partir de la fecha de conclusiones. En caso de que el Tribunal considere que requiere un plazo aún mayor, deberá solicitar a las partes una nueva prórroga para emitir el laudo.
Articulo 80
VOTACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL: Los laudos o decisiones de los tribunales colegiados se dictarán por simple mayoría de votos, en caso de que no hubiese mayoría, la decisión será la del Presidente del Tribunal.
Articulo 81
REQUISITOS Y CONTENIDO DEL LAUDO ARBITRAL: El laudo se dictará por escrito, y deberá contener: Lugar y fecha de expedición. 1. Nombre de las partes, de sus apoderados en su caso y de 2. los árbitros La cuestión sometida a arbitraje y una síntesis de las 3. alegaciones y conclusiones de las partes. Relación de hechos admitidos. 4. La valoración de las pruebas practicadas 5. La resolución, que deberá ser clara, precisa y congruente 6. con las demandas y demás Pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos. Fundamentos fácticos, jurídicos y de derecho para admitir 7. o rechazar las respectivas pretensiones y defensas. La Resolución que deberá ser clara, precisa y congruente 8. con las demandas y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan condenando o absolviendo al demandado y desdiciendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos. -- 105 of 140 -- Sección B Avisos Legales L 9. a determinación de las costas del proceso si las hubiere. Firma de los miembros del tribunal arbitral y el 10. secretario Cuando el Tribunal Arbitral sea colegiado, y algún árbitro decide salvar su voto, deberá consignarlo expresamente e indicar las razones en que lo fundamenta en forma simultánea con la suscripción del laudo de mayoría. El voto salvado debe motivarse y su falta de redacción o suscripción no afectará ni impedirá la ejecución del laudo de mayoría.
Articulo 82
ACLARACIONES CORRECCIONES DEL LAUDO: para efectos de aclaraciones y correcciones al Laudo se estará a lo que establece el artículo 70 de la Ley de Conciliación y Arbitraje de Honduras.
Articulo 83
RECURSOS: Contra el laudo arbitral sólo podrá interponerse el recurso de nulidad, y contra las otras decisiones de los árbitros, procede únicamente el recurso de reposición ante el mismo Tribunal, salvo que la Ley de Conciliación y Arbitraje haya dispuesto que no cabe recurso alguno. Si las partes así lo estipulan en el convenio arbitral, el recurso de nulidad del laudo emitido por el Tribunal Arbitral podrá ser conocido y resuelto por otro tribunal arbitral constituido de la misma manera que el primero, a cuyo efecto se le remitirán las diligencias. En lo demás, ambos recursos se regulan conforme lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje.
Articulo 84
REGISTRO Y CONSERVACIÓN DEL EXPEDIENTE: El Centro mantendrá un Registro de Laudos en el que se conservará un original de todos los laudos recaídos en los procedimientos bajo su administración. Una vez concluido el procedimiento y vencido el plazo para la interposición de cualquier recurso que la Ley contemple, las partes podrán solicitar bajo su cargo la devolución de los documentos y pruebas ofrecidas para cuyos efectos deberán sufragar el costo de copias de esos documentos, las que permanecerán en el archivo del Centro. CAPÍTULO VIII SECCIÓN I DE LOS GASTOS DEL PROCESO
Articulo 85
COSTOS DEL ARBITRAJE: Los costos del arbitraje serán cubiertos por partes iguales entre la parte actora y la parte demandada, salvo que el Tribunal disponga otra cosa. Dichos costos comprenden todos los gastos razonables del proceso e incluirán al menos los siguientes: La tarifa de admisión establecida en la tabla de 1. aranceles del Centro, misma que deberá cancelarse con la presentación de la solicitud de instalación del tribunal arbitral. No es una suma reembolsable y no se tramitará ningún requerimiento que no sea acompañado por el recibo del Centro en el cual conste la cancelación de este concepto. Los gastos por servicios administrativos establecidos en 2. la tabla de aranceles del Centro no son reembolsables. No se pondrá en conocimiento del Tribunal, ninguna demanda que no sea acompañada por el recibo del Centro en el cual conste la cancelación de este concepto. Los honorarios del Tribunal, que se indicarán por separado 3. para cada árbitro y secretario estarán fijados mediante resolución que se emita al efecto, de conformidad con las tarifas del Centro. Gastos del proceso, que comprenden los gastos y 4. honorarios por asesoramiento pericial, los gastos de viaje y expensas de los testigos cuando sean aprobados por el Tribunal, transcripciones, traducciones, faxes internacionales, fotocopias, servicios de Courier, y -- 106 of 140 -- Sección B Avisos Legales cualesquiera otros que sean considerados pertinentes. Este monto deberá liquidarse al final del proceso, y se devolverá cualquier suma no utilizada durante el transcurso del mismo.
Articulo 86
TARIFA DE PRESENTACIÓN: Para dar inicio a todo proceso de arbitraje, el demandante deberá abonar la suma establecida en el arancel respectivo. Este monto se considerará como pago a cuenta del gasto administrativo que corresponda abonar a la parte que presentó la convocatoria arbitral y no será reembolsable.
Articulo 87
CONTROVERSIA NO CUANTI- FICABLE: Cuando la controversia no fuese cuantificable los honorarios de los árbitros serán determinados por el tarifario correspondiente del CECA-CAH.
Articulo 88
HONORARIOS ARBITRALES: Los honorarios individuales correspondientes a los árbitros en los procesos administrados por el Centro serán los que resulten de aplicar la Tabla de Honorarios consignada en el tarifario del CECA-CAH aprobado por el Colegio de Abogados. Cuando la incompetencia, las excepciones o defectos previos sean declaradas con lugar, corresponderá al Tribunal Arbitral una tercera parte del monto total de los honorarios pagados por las partes, a quienes se deberá reembolsar el remanente en la proporción que corresponda. Si el proceso finalizare antes de llegar a la audiencia de prueba, le corresponderá al Tribunal, una tercera parte de los honorarios previstos. En caso de que el proceso finalice antes de la firmeza del laudo pero después de haberse llevado a cabo las audiencias de prueba, corresponderá al Tribunal tres cuartas partes de los honorarios.
Articulo 89
COSTAS: La condena a pagar las costas del arbitraje será establecida por el Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral podrá prorratear cada uno de los elementos de las costas entre las partes si decide que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Cuando el Tribunal Arbitral dicte una orden de conclusión del procedimiento arbitral o un laudo en los plazos convenidos por las partes, fijará las costas del arbitraje en el texto de esa orden o de ese laudo
Articulo 90
SOLICITUD DE DEPÓSITOS ADICIONALES DE COSTAS DEL PROCESO: En el curso de las actuaciones, de oficio o a solicitud de las partes, el Tribunal Arbitral podrá requerir depósitos adicionales a una o más de las partes para cubrir las costas del proceso. Si sólo alguna de las partes hubiere satisfecho el pago mencionado, el Tribunal mediante resolución, le notificara a la misma parte, para que deposite el importe necesario y así completar el monto total solicitado por el Tribunal. El cumplimiento de dicho depósito deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de que en caso contrario no se evacuara la diligencia para el cual se solicitó las costas procesales en referencia. CAPÍTULO IX SECCIÓN I DISPOSICIONES FINALES
Articulo 91
SIMULTANIEDAD EN LAS LISTAS OFICIALES DEL CENTRO: Una misma persona podrá integrar simultáneamente las listas de árbitros, conciliadores y secretarios de tribunal arbitral, pero quien sea excluido de una de ellas, quedará automáticamente excluido de las demás. Escogida una persona como árbitro, conciliador o secretario, no queda inhabilitado para ser seleccionado en las otras listas de las que forme parte. -- 107 of 140 -- Sección B Avisos Legales
Articulo 92
PRINCIPIOS ÉTICOS: Los principios éticos que rigen el Centro serán aprobados por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Honduras, al igual que sus reformas.
Articulo 93
TARIFAS: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Honduras, tendrá la facultad de aprobar, regular y modificar las tarifas en concepto de gastos administrativos para los procesos que se desarrollen en la institución; honorarios para los conciliadores y árbitros, de los tribunales y demás personas que se involucren en los procesos; así como las tarifas para cualquier otro servicio que preste el Centro.
Articulo 94
VIGENCIA Y DEROGACIÓN DEL REGLAMENTO: El presente reglamento entra en vigencia una vez aprobado por la Asamblea General del Colegio de Abogados de Honduras, quedando derogado el Reglamento aprobado según Resolución 80-2009 de la Junta Directiva Nacional en su Sesión Ordinaria del diez (10) de febrero del año dos mil nueve (2009) . Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en las oficinas de la Presidencia del Colegio de Abogados de Honduras, a los 30 días del mes de Abril del año dos mil diecisiete. JOSÉ MARÍA DÍAZ ÁVILA PRESIDENTE MOISÉS CANALES FERNÁNDEZ VICEPRESIDENTE MIRIAM SUYAPA BARAHONA RODRIGUEZ VOCAL I HUGO RAFAEL LAÍNEZ OCHOA VOCAL II MARIO ROBERTO URQUIA FAJARDO VOCAL III AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ SECRETARIO REINA SAGRARIO SOLORZANO JUAREZ PROSECRETARIA LUIS MIGUEL PEREIRA VILLATORO TESORERO JULIO CESAR DURON VIDEA FISCAL ROBERTO CARLOS MEZA FIGUEROA TESORERO SUPLENTE MAURICIO MATEO GARCIA FISCAL SUPLENTE 29 J. 2017. -- 108 of 140 -- Ministerio Público ACUERDO FGR-011-2017 Fiscalía General de la República OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS, Fiscal General de la República de Honduras, en ejercicio de las facultades que el Honorable Congreso Nacional le confirió mediante Decreto número196-2013. Con fundamento en los artículos 15, 18, 40 No. 1, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 69, 70, 71, 72, 76, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 92, 98, 99, 100, 115, 119, 120, 122, 124, 126, 232, 233, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327 y demás aplicables de nuestra Constitución de la República; 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 16 numeral 4, 24 numerales 7) y 8), 28, 52, 53, 54, 55, 64, 65, 81 y demás aplicables de la Ley del Ministerio Público. PRIMERO: Que el Honorable Congreso Nacional de la República de Honduras, aprobó mediante Decreto 228-93, del 20 de diciembre del año 1993, la Ley del Ministerio Público, enmarcando en el artículo 52, las actuaciones de la Dirección de Medicina Forense, como parte integrante del Ministerio Público para llevar a cabo los exámenes físicos, clínicos, fisiológicos, psiquiátricos, psicológicos o de otra naturaleza, dentro del campo médico forense; asimismo, en su Artículo 24, numeral 7, establece que corresponde al Fiscal General de la República Dirigir, Orientar y supervisar las actividades de Medicina Forense y en el numeral 8 la de emitir los reglamentos de la Ley del Ministerio Público, las órdenes, instrucciones y circulares que sean necesarias para la buena marcha de las dependencias del órgano. SEGUNDO: Que en el uso de esa potestad reglamentaria, el Fiscal General de la República ha considerado emitir un instrumento normativo de carácter prioritario, para el funcionamiento eficiente de la institución, como lo es el Reglamento de la Dirección de Medicina Forense, para regular la organización, funcionamiento y buenas prácticas en el desempeño de la dirección y su personal, en sus relaciones con los usuarios, con los Tribunales de Justicia, entes policiales y demás cuerpos de investigación, mediante procedimientos coordinados en los cuales se garantice el estricto cumplimiento de la obligación legal impuesta a su dirección de administrar, coordinar y supervisar las actuaciones del cuerpo Técnico Forense y a éstos igualmente su deber de conducir y orientar jurídicamente la investigación de los cuerpos policiales e investigativos, procurando que éstos, acaten conforme al mandato legal, sus directrices. TERCERO: Que bajo la esfera de su competencia, las actividades que desarrolle la Dirección de Medicina Forense (DMF), deberán establecer de forma progresiva, las estrategias y políticas oportunas requeridas por los cambios continuos que imponen los criterios científicos e investigativos, en la ejecución de los servicios forenses y los medios necesarios para su combate en materia de estructuras, equipamiento tecnológico, selección, capacitación, funcionamiento, organización y orientación de su función; respetando el sentido esencial que el Derecho Constitucional, sustantivo y procesal determinan, brindando la respuesta urgente que la sociedad reclama y las actuales circunstancias aconsejan, como vía más oportuna para satisfacer el interés público imperativo. CUARTO: Que el Ministerio Público es único para toda la República de Honduras y sus representantes ejercerán sus funciones conforme a los principios de unidad y uniformidad de actuaciones, bajo dependencia jerárquica para su designación territorial. Consecuentemente, todos sus servidores y funcionarios actuarán siempre por delegación y bajo la dependencia del Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente o por medio de los funcionarios o empleados que determine, sea cual fuere la jurisdicción a la cual pertenezcan. QUINTO: Que con el presente Reglamento, se satisface tanto la iniciativa que dictó el Honorable Congreso Nacional al asignar por Ley dentro el Ministerio Público a la Dirección de Medicina Forense (DMF); e igualmente, al cumplimiento de los objetivos segundo y séptimo del Plan Estratégico del Ministerio Público (2015-2020), fortaleciendo la profesionalización, organización y coordinación de la Dirección de Medicina Forense, en las actividades integrales del Ministerio Público, e igualmente, la atención a los usuarios de sus servicios; estableciendo al efecto su estructura organizativa, funciones, objetivos, fines, atribuciones, conceptualizaciones, términos y plazos para el cumplimiento de las investigaciones, capacitaciones y entrenamiento de su personal; mejorando con ello la organización y las actividades científicas e investigativas, en los servicios forenses, siendo este un mecanismo fundamental para fortalecer la institucionalidad. SEXTO: Que bajo las facultades expresadas en la Constitución y desarrolladas por la Ley del Ministerio Público, corresponde al Fiscal General de la República la emisión de reglamentos, órdenes, instrucciones, circulares, entre otros, para dar fiel y eficiente cumplimiento a los objetivos y fines por los cuales fue constituido como Representante, Defensor y Protector de los Intereses Generales la Sociedad; por lo tanto, en estricta aplicación del principio de Especialidad, atinente a las fuentes y jerarquía del derecho administrativo; la Fiscalía General del Estado, en ejercicio de su potestad reglamentaria, cumple con la emisión del presente Reglamento de conformidad a la Ley del Ministerio Público, sistematizando integralmente el mecanismo de funcionamiento de la DMF, fortaleciendo en última instancia sus capacidades como fieles defensores de los intereses generales de la sociedad. Por tanto, acuerda emitir el siguiente: REGLAMENTO ESPECIAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE MEDICINA FORENSE. TÍTULO PRIMERO OBJETO, DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE MEDICINA FORENSE CAPÍTULO PRIMERO OBJETO, FINALIDAD Y MISIÓN INSTITUCIONAL Artículo 1. DEL OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto organizar, estructurar y regular el funcionamiento y régimen jurídico al que habrá de ajustar su actuación la Dirección de Medicina Forense, determinando su función como ente coadyuvante de las acciones y procesos investigativos desarrollados por el Ministerio Público, sujeto a la jerarquía determinada por el Fiscal General de la República para el efectivo cumplimiento de las funciones determinadas por los artículos 4, 16 No. 4, 24 No. 7, 44 No. 3 y 52 de la Ley del Ministerio Público. Cumpliendo esta misión, con estricto apego en las normas esenciales contenidos en la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales, e igualmente, en los principios y valores establecidos en la Ley del Ministerio Público, su Estatuto y Reglamento General y demás leyes del país. Las menciones que en lo sucesivo se hagan de las expresiones “Ley” se entenderá referida al Decreto 228-93 que contiene la Ley del Ministerio Público, las menciones a las palabras, “Institución”, “Fiscalía” o “Fiscalía de Honduras”, se entenderán referidas al Ministerio Público. Asimismo, -- 109 of 140 -- toda mención a las palabras “DMF” se entenderán referidas a la Dirección de Medicina Forense. Artículo 2. FINALIDAD. Crear el marco jurídico interno, adecuado para regular las funciones o facultades de la Dirección de Medicina Forense, aplicarlo a las coordinaciones, departamentos, secciones, empleados, servidores y funcionarios que estén bajo su cargo, respetando estrictamente los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, que determinan los alcances y límites de la autoridad delegada por el Fiscal General de la República; así como, los valores y principios que rigen las actuaciones del Ministerio Público, velando porque las presentes directivas sean implementadas de manera eficiente y oportuna, supervisando y regulando sus actividades para que intervengan en las áreas o ámbitos específicos de su competencia, adopten las medidas necesarias para optimizar su servicio en beneficio de la sociedad hondureña, todo ello, acorde con los lineamientos establecidos en la Legislación vigente. Para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente reglamento, se entenderá por superior jerárquico a quien tuviere a su cargo la titularidad, coordinación, dirección, jefatura de oficina o sección de Medicina Forense; y a quien, por tal motivo deban los subalternos de la oficina respetar, en el ejercicio del poder delegado por la suprema autoridad nominadora de la institución, para cumplir los actos dictados por éste como su autoridad inmediata superior, regulando su actividad ajustado a la ley, para el buen desempeño tanto de la actividad normal de la oficina, como de la conducta cotidiana de sus subordinados. Artículo 3. MISIÓN INSTITUCIONAL. Todos los empleados, servidores y funcionarios de la Dirección de Medicina Forense, ejercerán sus funciones orientadas a cumplir con la misión constitucional encomendada al Ministerio Público, procurando optimizar con su gestión, la actividad investigativa desarrollada por las diferentes fiscalías del país. Consecuentemente, la Dirección de Medicina Forense, al igual que las demás Direcciones, Divisiones, Departamentos, Oficinas y otras dependencias del Ministerio Público, acatarán las órdenes fundadas que se giren por parte de los fiscales para complementar sus actividades y funciones, prestando su inmediata, ineludible y obligatoria colaboración para el eficaz desarrollo de sus actividades de investigación, juzgamiento, emisión de opiniones o dictámenes, que permitan al Ministerio Público cumplir con su deber de representar, proteger y defender los intereses generales de la sociedad hondureña. CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES DE LA DIRECCIÓN DE MEDICINA FORENSE Artículo 4. MARCO NORMATIVO. La organización, atribuciones y funcionamiento de la DMF, queda sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley del Ministerio Público, el Código de Ética de los Servidores del Ministerio Público, el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su reglamento general y los demás reglamentos especiales, disposiciones normativas internas de la institución, protocolos y legalidad aplicable a las diferentes actividades desarrolladas por sus oficinas especializadas; asimismo, ajustará su operatividad al Plan Estratégico institucional y demás instrucciones que le sean comunicadas u órdenes delegadas a su dirección por el Fiscal General de la República. Artículo 5. CONVOCATORIA, CONCURSO Y SELECCIÓN DE CANDIDATOS. El Fiscal General de la República, establecerá los mecanismos y procedimientos para convocar a concurso las plazas peritos oficiales y demás personal técnico que por la experticia de su conocimientos lo requiera, para tal efecto se integrará un comité técnico que será conformado según lo determine el Fiscal General, en el cual podrán participar entre otros, la Dirección de Medicina Forense, la Dirección General de Fiscalía, la División de Recursos Humanos, la División Legal y la Escuela de Formación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público, Abogado “Orlan Arturo Chávez”; quienes se encargarán de desarrollar las fases del proceso de convocatoria, concurso, selección y los de certificación y evaluación en su caso. Desarrollando la práctica de las pruebas a los candidatos. Para efectos de selección, certificación y nombramiento, se desarrollará oportunamente un protocolo, en el cual se determinarán las fases del proceso y la forma de integración del comité. El comité propondrá al Fiscal General de la República, una lista que deberá contener como mínimo una proporción de dos a uno, para cada cargo concursado, procediendo éste a su selección. Una vez remitida la lista, el Fiscal General de la República aprobará, elegirá y nombrará a los candidatos que cumplan con los requisitos de entre la lista de candidatos seleccionados. Artículo 6. EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO. El Fiscal General de la República, o por delegación, el Director de Medicina Forense, ordenarán la evaluación y certificación del desempeño de su personal, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Certificación de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público inicie el proceso determinado en éste. En caso de desprenderse en el proceso responsabilidad administrativa, se deberá notificar a la Supervisión Nacional, quien será la autoridad responsable conforme a lo establecido en la normativa interna, para ejercer el poder disciplinario delegado. En caso de determinarse responsabilidad penal, se deberá notificar a la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento de Servidores y Funcionarios del Sector Justicia, para los efectos de ley pertinentes. Artículo 7. TRASLADOS Y ROTACIONES. Los traslados y rotaciones del personal de medicina forense se desarrollarán conforme a lo establecido en la Ley del Ministerio Público, el Estatuto y su Reglamento General, el Reglamento Especial de Certificación y Evaluación del Desempeño de los Servidores y Funcionarios del Ministerio Público y demás normativa institucional. El Fiscal General de la República podrá en cualquier momento rotar discrecionalmente, a los peritos oficiales, personal administrativo o de apoyo que dependa de la Dirección de Medicina Forense, o delegar esta facultad a la Directora de Medicina Forense, para su asignación a las diversas zonas del país, para los fines más convenientes a optimizar el servicio de Medicina Forense; la orden se acatará en los plazos y con la urgencia que indique en el documento librado al efecto, considerándose su no acatamiento como abandono de labores. La Rotación se ordenará por la Dirección, previo dictamen de la División Legal, de conformidad a las disposiciones que establezca la Fiscalía General. El Traslado se efectuará únicamente por el Fiscal General de la República, siguiendo el procedimiento determinado en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General. En ambos efectos se observará lo dispuesto por el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público y su Reglamento General. Artículo 8. PLANIFICACIÓN OPERATIVA. La Dirección de Medicina Forense podrá proponer al Fiscal General de la República, el plan operativo anual (POA) con fundamentos en las necesidades del servicio a prestar, con el fin de mejorar la calidad de sus actuaciones y obtener mejores resultados ante los órganos jurisdiccionales competentes. El presente reglamento determinará la forma en la que las jefaturas coordinarán la actividad de planificación, asistidos del delegado administrativo adjunto de la Dirección. Artículo 9. FACULTAD PARA SUSCRIBIR CONVENIOS. Solamente el Fiscal General de la República, como suprema autoridad nominadora, el funcionario delegado por su persona o aquel investido de tal facultad -- 110 of 140 -- conforme a la Ley, podrán suscribir convenciones con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales que obliguen a la institución en legal y debida forma. La Dirección deberá notificar al Fiscal General en forma inmediata, sobre cualquier propuesta de inicio a un proceso de negociación relativo a la preparación de estos instrumentos. La omisión de esta notificación será causal de destitución. Artículo 10. INOBSERVANCIA A LA NORMATIVA INSTITUCIONAL. El Empleado, Servidor o Funcionario de la DMF que separándose de las políticas institucionales, reglamentos internos, principios, valores o leyes que rigen al Ministerio Público, efectúe sus actividades mediando interés familiar, enemistad, amistad particular, provecho económico, político sectario o cualquiera de otra índole, responderá a título personal, no solo en el ámbito disciplinario, sino también, en materia penal, civil o administrativa según corresponda, por los daños y perjuicios que pudiere ocasionar. Artículo 11. INOBSERVANCIA A POLÍTICAS INSTITUCIONALES. Los actos de inobservancia o violación de las políticas institucionales, reglamentos internos, principios, valores o leyes que rigen al Ministerio Público, serán sancionados de conformidad a lo establecido en la Ley y la normativa interna. Artículo 12. INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. El presente reglamento se interpretará en forma sistemática, considerando en todo momento la vinculación de su contenido con las normas legales y reglamentarias vigentes en la institución. Su cumplimiento es obligatorio y su inobservancia violación o transgresión dará lugar a las responsabilidades correspondientes. Artículo 13. SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES Y OFICINAS DE LA DMF. Que conforme al Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Agencia de Investigación Criminal (ATIC), a esta dirección a través de su coordinación nacional de operaciones, le corresponde garantizar la seguridad de las instalaciones y oficinas del Ministerio Público. Para el efectivo desarrollo de tal labor, será responsabilidad del Delegado Administrativo de la Dirección de Medicina Forense, desarrollar las coordinaciones indispensables para garantizar el efectivo cumplimiento de esta labor. CAPÍTULO TERCERO PRINCIPIOS Y VALORES QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE MEDICINA FORENSE. SECCIÓN PRIMERA DE LOS PRINCIPIOS Artículo 14. PRINCIPIO DE JERARQUÍA. La Dirección de Medicina Forense (DMF), estará bajo la responsabilidad y administración inmediata de un Director, quien a su vez contará con la asistencia de un subdirector; éstos conforme a ley, podrán ser nombrados y de libre remoción por el Fiscal General de la República. Los funcionarios que se desempeñen en esta dirección estarán obligados a prestar, sin excepción, al Ministerio Público su inmediata, amplia y eficaz colaboración para el exacto cumplimiento de las atribuciones Constitucionales y legales que le son impuestas a la institución. Actuando en consecuencia y de conformidad con la ley, siempre bajo la jerarquía del Fiscal General de la República. Para efectos de garantizar el cumplimiento estricto de lo establecido por el artículo 5 de la Ley del Ministerio Público, todo el personal de medicina forense que se encuentre asignado a oficinas regionales o locales del Ministerio Público, en las cuales no tenga su sede la Dirección, sin perjuicio de las instrucciones técnicas del servicio que deban recibir de la Dirección o de los Jefes de Departamento, estarán sometidos a la subordinación y acatamiento de los horarios establecidos, conforme a ley, por el Fiscal Jefe o Coordinador Regional a cargo de la jurisdicción en la que se encuentre el despacho. Respondiendo disciplinariamente ante éste por su conducta. Artículo 15. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Los peritos en el ejercicio de sus funciones se sujetarán al principio de legalidad o supremacía de la ley como un principio fundamental, conforme al cual, todo ejercicio de un poder público debe apegarse estrictamente al ordenamiento jurídico vigente, al ámbito de su jurisdicción y limitarse al mandato que les impone cumplir estrictamente la Constitución y la legalidad vigente. Sus actuaciones dentro de la institución deben limitarse estrictamente al ejercicio de la autoridad delegada por el Fiscal General, absteniéndose de emitir dictámenes u opiniones formales, públicas o privadas, en asuntos que no sean de su competencia; y en aquellos que si lo sean, emitiendo estrictamente aquellas que fueren de su responsabilidad, sin transgredir los límites determinados por la ley. Artículo 16. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA FUNCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. El Ministerio Público es un Organismo profesional especializado, libre de toda injerencia política sectaria, independiente funcionalmente de los Poderes y Entidades del Estado; por tanto, sólo estará sometido a la Constitución de la República, Tratados y Convenios Internacionales y demás leyes de la República. La Dirección de Medicina Forense tiene la obligación de cumplir en todo momento con este principio, coadyuvando a que el despacho del Fiscal General desarrolle su labor investigativa con entera independencia funcional. Artículo 17. PRINCIPIO DE UNIDAD DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO. De acuerdo a este principio, el Ministerio Público es único para todo el territorio nacional y su titularidad le corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República. Sus servidores y funcionarios ejercen su actividad en la jurisdicción y competencia asignadas y fuera de este, por asignaciones especiales, actuando en todo momento bajo la estricta observancia de los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, que deberán ser garantizados en todo momento mediante la actuación responsable de la Dirección de Medicina Forense, sus mandos intermedios, peritos y personal auxiliar. Artículo 18. MANDATOS E INSTRUCCIONES CONVENIENTES AL SERVICIO. Corresponde exclusivamente al Fiscal General de la República, la potestad de impartir a todo el personal los mandatos e instrucciones convenientes al servicio, sean estos de carácter específico o general, pudiendo emitirse mediante acuerdos, circulares, memorándums y/o resoluciones. Esta facultad, se delega exclusivamente para finalidades operativas y técnicas a los Directores y Subdirectores, mandos intermedios y peritos de la Dirección de Medicina Forense, a fin de que éstos mediante instrucciones contenidas en memorándums, procedan a emitir las instrucciones que sean más convenientes al servicio a su personal subalterno, sin exceder los límites de la delegación y/o la autoridad conferidas, obrando en todo tiempo en el marco de sus responsabilidades; procurando garantizar el cumplimiento de la función legal encomendada a la Dirección y en definitiva, el mandato Constitucional del Ministerio Público. Artículo 19. PRINCIPIOS OPERATIVOS BÁSICOS DE LOS PERITOS EN SERVICIOS MÉDICO-LEGALES Y DE CIENCIAS FORENSES. Aunado a los anteriores, a los principios ya establecidos en -- 111 of 140 -- la normativa vigente de la institución, respetando especialmente y en todo momento los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica, los peritos, deberán regirse especialmente por los principios siguientes: PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CRITERIO O INDEPEN- I. DENCIA FUNCIONAL. Los Peritos Forenses serán autónomos y responsables de sus decisiones en los casos concretos, sin perjuicio de los límites y mecanismos de revisión, supervisión, dirección y control jerárquico que establece la ley y sus reglamen- tos, como responsabilidad de sus superiores. Siendo responsable solidariamente por cualquier exceso en su actividad su superio- ridad jerárquica inmediata. Al efecto, se deberán establecer los mecanismos de control oportuno por la dirección, para garantizar la objetividad de sus actuaciones. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA CIENTÍFICA II. . Los peritos gozarán de la más absoluta autonomía en el estudio e inter- pretación de las cuestiones que se sometan a su conocimiento, eligiendo conforme a los lineamientos aprobados por la Di- rección, la estrategia que empleará para sus verificaciones, el desarrollo, selección y ejecución de las operaciones científicas que considere pertinentes y procedentes para obtener sus resul- tados periciales. Respetando en todo momento, los protocolos, manuales y directivas de procesos y procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente, la Institución y la materia especializada de su competencia. No se estimará transgresión a este principio, la supervisión, re- visión, análisis y discusión de casos ejercida por los superiores inmediatos de la DMF de los peritos y las reuniones de trabajo de equipo con fiscales y agentes de investigación. PRINCIPIO DE INTEGRIDAD EN LA APLICACIÓN DE III. LA NORMA CIENTÍFICA. Los peritos en el estudio e inter- pretación de las cuestiones que se sometan a su conocimiento, deberán respetar la aplicación exhaustiva y total de las normas científicas que generan las operaciones que debe realizar de acuerdo a la ciencia. No podrá consecuentemente utilizar parte o porcentaje, dividiendo u omitiendo alguna de las operaciones científicas que la integren o exija para su conclusión la materia especializada de su competencia. PRINCIPIO DE LA INTEGRIDAD CONCEPTUAL EN LA IV. TERMINOLOGÍA CIENTÍFICA. Los peritos oficiales en el estudio e interpretación de los asuntos que se sometan a su co- nocimiento, analizarán la integración de la terminología de base científica con la conceptualización definida en los requerimientos de la pericia forense o legal solicitada. Por lo cual, los dictámenes periciales no podrán utilizar conceptuali- zaciones que den posibilidades de error, imprecisión o confusión en su interpretación; el dictamen pericial deberá tener la cualidad de determinar los elementos medibles de certeza pericial que da base a la certeza legal, permitiendo razonablemente obtener una conclusión que responda a crite- rios científicos, lógicos, coherentes y derivados, aún y cuando no alcance a obtener una evidencia integral de la materia pericial evaluada. Para garantizar el cumplimiento de estos principios, la dirección deberá integrar un Comité de Ética, que será responsable por la estricta observancia de los mismos, revisando que se cumplan las funciones determinadas por este reglamento y los protocolos que determinarán los procedimientos específicos a ser implementados. Este comité no intervendrá en asuntos de materia disciplinaria, limitará por ende su función a las preventivas descritas y en su caso, a informar sobre la conducta especifica del servidor o empleado en el área de actividad de su responsabilidad, de ser requerido por el ente que deba ejercitar el poder disciplinario. SECCIÓN SEGUNDA VALORES QUE RECTARÁN LA GESTIÓN DE LA DI- RECCIÓN Artículo 20.- VALORES QUE RECTORÁN LA GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN DE MEDICINA FORENSE. Los Funcionarios, Servidores y empleados del Ministerio Público deberán representar mediante su accionar dentro y fuera de la institución, los siguientes valores institucionales: EXCELENCIA I. : En el servicio, en las relaciones humanas, en la emisión de dictámenes, informes y demás actividades, se acreditará como atributo personal la excelencia en su destreza profesional y actitud personal. PRECISIÓN: II. Todas sus actuaciones serán orientadas a la obtención de resultados reales y concretos, no hipotéticos o improvisados, se procurará brindar exactitud y certeza en los servicios de medicina forense, exteriorizando a la sociedad hondureña la credibilidad y la confianza que debe tener en la Medicina Forense mediante la excelencia en los servicios pú- blicos proporcionados. ÉTICA EN EL SERVICIO III. : Los empleados, servidores y fun- cionarios de la Dirección de Medicina Forense del Ministerio Público, devienen obligados a hacer uso eficiente y eficaz de los recursos del Estado, ser fidedignos en las actividades, informes y Dictámenes que emitan en consonancia al logro de los objetivos alcanzados por la institución, actuar con la responsabilidad per- manente de comportarse con rectitud, probidad y transparencia en los servicios forenses, vida privada, trato con las víctimas, impu- tados y demás usuarios; así como en los restantes actos oficiales y particulares desarrollados como servidores públicos. COMPROMISO IV. : Los servidores y funcionarios de medicina forense, pondrán la totalidad de sus capacidades al servicio del Ministerio Público, desarrollando su actividad, durante el tiempo de servicio, en forma ágil, eficaz y comprometida, siendo conscientes que su actividad contribuye efectivamente en la misión constitucional de defensa y protección de los intereses generales de la sociedad hondureña. TRABAJO EN EQUIPO V. : En todas las actividades de los servicios forenses, sus servidores procurarán desarrollar su trabajo, integrándose a los equipos conformados por fiscales y demás cuerpos de investigación del Ministerio Público; cumpliendo en forma coordinada con los metas y objetivos comunes definidos en la planificación operativa estratégica de actividades de las diferentes direcciones de la institución y en definitiva, por la misión fundamental de proteger y defender a la sociedad hondureña, finalidad que sólo se consigue mediante la coordinación, la cooperación y el trabajo mancomunado de los servidores públicos que cumplen labores de investigación, persecución y juzgamiento penal del delito. LEALTAD VI. : Los servidores y funcionarios de medicina forense serán leales con la institución; por ende, con su equipo de trabajo, procurando que tanto su conducta particular, como la de sus compañeros, sirva para asegurar el cumplimiento de las políticas, principios, valores y propósitos institucionales, siendo todo ello, -- 112 of 140 -- un factor clave para el cumplimiento de la misión de la Fiscalía General de la República y el fortalecimiento Institucional. CAPÍTULO CUARTO REGLAS DE LOS DESPACHOS FORENSES Artículo 21. GESTIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICO-LEGALES Y DE CIENCIAS FORENSES. Constituye el Desempeño integral y profesional del los Peritos y demás personal de la DMF del Ministerio Público, medible objetivamente a los ámbitos de evaluación de desempeño desarrollados en el Reglamento Especial de Evaluación y certificación de desempeño. Los ámbitos determinados en el referido reglamento son los siguientes: De Resultados; I. De Funciones; II. Reglamentario; III. De Liderazgo en el Desempeño de sus Funciones; IV. De Atención al Usuario Interno y Externo. V. Formación Interna y/o Externa. VI. Los funcionarios y servidores adscritos a la Dirección de Medicina Forense (DMF), se someterán con la periodicidad que determine el Fiscal General o el Director de la DMF a las evaluaciones y certificaciones de desempeño, así como las pruebas de confianza que sean pertinentes para acreditar ante la población su idoneidad en el desempeño de sus cargos. Además, tendrán la obligación de mantener bajo confidencialidad y reserva la información que llegue a su conocimiento, en el ejercicio de sus funciones, estimándose esta bajo la categoría de secreta y reservada. De hacer uso de ella para obtener un beneficio personal o para un tercero o dolosa, incluso, ya no laborando para la institución; se deducirán las responsabilidades penales que correspondan y las civiles por los daños y perjuicios que puedan producir o acaecer. Artículo 22. VOCACIÓN DE SERVICIO. Los Peritos y demás personal de la DMF tendrán como vocación fundamental la diligente, respetuosa y pronta atención a los usuarios, víctimas y demás ciudadanos, en los asuntos oficiales que les ocupen. Respetarán a su vez, la dignidad, integridad, imagen y honor del imputado y/o sospechoso sometido a investigación o juzgamiento, consecuentemente en el ejercicio de sus funciones respetarán todos los derechos y garantías en materia de derechos humanos contenidos en la Constitución de la República y los Tratados o Convenios y Convenciones Nacionales e Internacionales, so pena de incurrir en responsabilidad según corresponda en la ley. Esta disposición es aplicable en el tratamiento de cadáveres, estando obligados los empleados, servidores y funcionarios de DMF a que su manejo, embalaje y trato pericial se realice en todo momento, bajo normas éticas y morales como valor fundamental de la dignidad humana del occiso, el valor que representa a sus familiares y a la sociedad y fundamentalmente el valor que el ordenamiento jurídico vigente le otorga para los efectos de la investigación forense. Artículo 23. IMPULSO AL REGIMEN DISCIPLINARIO Y ACCIÓN PENAL INTERNA. Tanto los superiores jerárquicos, estarán en la obligación de iniciar procedimientos, como los servidores y funcionarios de poner en conocimiento de la autoridad delegada para el ejercicio del poder disciplinario (Supervisión, Superior Jerárquico, División Legal), todo acto, hecho o circunstancia que se relacione con la actividad de cualquier empleado, servidor o funcionario del Ministerio Público, constitutivo de una falta, conforme al régimen disciplinario establecido en el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público o su Reglamento General; igualmente, de cualquier acto que pudiese ser constitutivo de un delito o falta penal. El superior jerárquico con la oficiosidad y prontitud que el caso requiera, atendiendo a su gravead, pondrá estos hechos en conocimiento de la autoridad responsable de iniciar el procedimiento disciplinario en ejercicio de la autoridad delegada por el Fiscal para cada caso; o, de la Fiscalía Especial de Enjuiciamiento y Funcionarios del Sector Justicia. Para que éstos, según su competencia, realicen las investigaciones conducentes y/o, en su caso, se inicien los procedimientos que correspondan, o se evite en su caso, la consumación del delito o falta penal, asegurándose las fuentes de prueba y se proceda a la aprehensión, captura o detención preventiva de los presuntos responsables, para deducirles la responsabilidad penal que procediere. Artículo 24. DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Los coordina- dores, Jefes de departamentos, peritos forenses y demás personal adscrito a la DMF a nivel nacional, sin menoscabo de garantizar en todo momento el derecho de acceso a la información, la libertad de opinión y de prensa, deberán procurar en todo momento que no se divulgue información que atente contra el secreto de las investigaciones o que pueda lesionar los derechos de las personas; comprometiendo información sobre los asuntos que estén conociendo. Al efecto, toda acción informativa en que inter- venga un Perito Forense, deberá ser autorizada o solicitada por alguien del mandato jerárquico superior; en tanto en cuanto este, tenga para ello, la debida autorización del Fiscal General de la República. En el anterior sentido, tanto los peritos forenses como el personal auxiliar, tienen prohibido divulgar interioridades que puedan comprometer las fuentes de prueba, datos relevantes para la captura, aprehensión, detención de personas y demás actos relacionados a los procedimientos sometidos a investigación o juzgamiento; de igual manera, deberán abstenerse de brindar declaraciones o efectuar comentarios públicos o privados que tiendan a levantar falsas expectativas en cuanto al resultado de estos procedimientos, desinformar a la sociedad sobre un asunto sometido a su conocimiento y/o utilizar su cargo para proyectarse ante los medios de comunicación con fines particulares. Se considera falta grave, meritoria del máximo de suspensión en el servi- cio, la omisión a lo establecido por el artículo 7 de la Ley del Ministerio Público. En el caso de que esta infracción se cometiere por el Director o Subdirector, al proceder éstos brindando declaraciones no autorizadas por la Fiscalía General de la República o en su defecto por la Dirección General de Fiscalía, con relación a materia de política institucional y/o procesos de investigación iniciados, podrá ser considerada como causal de destitución. Artículo 25. DE LA GESTIÓN FORENSE. La actividad de los Peri- tos Forenses obedecerá en todo momento a las órdenes e instrucciones expeditas por la DGF, bajo los términos, plazos y funciones señaladas en la Ley, los reglamentos internos y/o los protocolos determinados por la política institucional que les regirán, practicando todas las diligencias que amerite la investigación, juzgamiento, impugnación y emisión de dictámenes, según las técnicas y legislación aplicable. Artículo 26. DE LAS ÓRDENES. Toda orden o instrucción oficial girada por los Coordinadores y Jefe de Departamento a los subalternos, deberá tener un número de memorándum u oficio correlativo al libro correspon- diente de su despacho. De igual manera, la respuesta correspondiente -- 113 of 140 -- que emita el Perito Forense subalterno deberá contener un número de correlativo de registro al libro correspondiente de su despacho. Artículo 27.- JORNADAS DE TRABAJO. El personal de Medicina Forense, está compuesto por un equipo multidisciplinario sometido a la jerarquía institucional y en tal sentido, opera con la finalidad última de cumplir y hacer cumplir la función constitucional encomendada al Ministerio Público como institución de garantía constitucional. Los miembros de la DMF, sin perjuicio del respeto a los principios fundamentales determinados en sus respectivos estatutos profesionales, estarán en todo momento obligados a cumplir íntegramente con las jornadas de servicio establecidas, no pudiendo abandonar éstas antes de su finalización o de haberse realizado su relevo, en su caso. Si por cualquier motivo justificado se viesen obligados a ausentarse del servicio, deberán comunicar previamente dicha circunstancia a sus superiores. En caso de necesidades, situaciones o acontecimientos imposibles de prever, que se presentan dentro del servicio y que fuere necesario prolongar su prestación, los Peritos forenses de la DMF deberán acatar las órdenes recibidas al respecto. Los supuestos de falta de puntualidad, inasistencia o abandono del servicio habrán de justificarse a la mayor brevedad posible, según los canales que se establezcan al efecto por la Dirección de la DMF. Artículo 28. LABORES EXTRAORDINARIAS Y COMPENSACIO- NES. Los Jefes de Departamento llevarán un registro del personal que realice labores más allá de la jornada de trabajo establecida en la Ley , a fin de compensarlos, para lo cual se autorizará el descanso que deberán gozar en un plazo no mayor a los dos (2) meses siguientes de la fecha prestación, de lo contrario se extinguirá dicho beneficio. Las reglas para el goce del tiempo compensatorio, serán las determinadas en la circular FGR-001-2016 y las sucesivas que emita la Fiscalía General de la República, en uso de su facultad legal. Artículo 29. INSTRUCCIONES DE LA DMF Y SUS JEFATURAS: La DMF dirigirá, orientará o instruirá en todo momento la gestión Forense, por conducto de circulares contentivas de instrucciones generales, oficios ordenando la ejecución de actividades específicas o memorándums dando instrucciones de carácter particular u ordenando rotaciones; pudiendo asimismo, comunicar sus instrucciones en forma verbal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley del Ministerio Público y en este mismo ordenamiento. Estas circulares, oficios y memorándums, deberán fundarse en todo momento en los principios esenciales determinados por nuestra Constitución y la norma positiva vigente en materia sustantiva y los principios determinados por el Estatuto de la Carrera del Ministerio Público, su Reglamento General y presente reglamento especial. En aras de prestar un mejor servicio, los superiores jerárquicos atenderán y resolverán de inmediato las dudas que les planteen sus subordinados en el ejercicio de sus funciones del ámbito de sus competencias. La DMF supervisará que las órdenes que se emitan para el desarrollo de funciones específicas de los peritos forenses se den por escrito y solo en casos excepcionales de urgencia o emergencia, o cuando no sea posible esperar el tiempo necesario para hacerlo por escrito, las órdenes se im- partan de manera verbal, por medio electrónico u otro medio similar; en estos casos, el fiscal asignado al caso, hará constar por escrito mediante acta agregada al expediente, la instrucción recibida, los testigos presentes, el número de teléfono de origen de la llamada, la hora de su recepción y su objeto; imprimiendo anexo al acta de ser posible, el maneje de texto recibido, en su caso. Dicha actuación deberá ser anotada en un libro de registro de órdenes verbales urgentes por el superior que imparte la ins- trucción, autorizando al efecto por el Superior Jerárquico del despacho correspondiente, a fin de garantizar la cronología y certeza de la fecha en que fuere impartida. En la inscripción, deberá constar la firma del servidor que recibió la instrucción. Artículo 30. DEBER DE DENUNCIAR. Los Peritos Forenses del Ministerio Público, servidores, funcionarios y demás personal, en caso de conocer actos que vulneren los principios y valores indicados en el capítulo que antecede, bien pudiendo ser estas acciones constitutivas de faltas disciplinarias o de infracciones penales, cometidas por servidores y funcionarios judiciales o del Ministerio Público, están en la obligación de ponerlos en conocimiento de las oficinas de insectoría de tribunal, la Supervisión Nacional del Ministerio Público, según corresponda; o en atención a su gravedad de la Fiscalía de Enjuiciamiento de los Servidores y Funcionarios del Sector Justicia, para la investigación pertinente. CAPÍTULO QUINTO DEL DIRECCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS MÉDICOS- LEGALES Y DE CIENCIAS FORENSES. Artículo 31. MISIÓN FUNDAMENTAL. La Dirección de Medicina Forense es una dependencia especializada, dedicada a la práctica de las Autopsias, a su vez, lleva a cabo los Exámenes Físicos, Clínicos, Fisiológicos, Psicológicos, Psiquiátricos o de otra naturaleza en personas vivas, análisis físico, químico, biológico e inspección de indicios, dentro del campo forense. Sus actividades son desarrolladas por un equipo multidisciplinario, que deberá integrarse bajo la premisa de coadyuvar al cumplimiento de la función constitucional del Ministerio Público; en tal sentido, las actividades de los expertos, profesionales y personal auxiliar que la integran serán realizadas de manera profesional y científica bajo la dirección técnica y jurídica de los Fiscales del Ministerio Público; y su personal, estará en todo momento, sin excepción, sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto, que tendrá como misión última alcanzar la verdad a través de su labor técnica científica especializada, emitiendo los dictámenes exactos que sirvan de basamento a la labor de procesamiento penal encomendada a los Fiscales del Ministerio Público. Funda sus actuaciones en principios de imparcialidad, objetividad y especialidad teniendo como misión fundamental proporcionar por conducto de Peritos Oficiales a la Dirección General de Fiscalía, la prueba científica y confiable, basada en el método científico, criterios y procedimientos periciales que cumplan las normas internacionales de calidad y competencia técnica-científica, para asegurar la defensa de los intereses de la sociedad hondureña. Artículo 32. GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN DE MEDICINA FORENSE. La Dirección de Medicina Forense, se encargará través de sus Peritos de la práctica de las Autopsias de conformidad con la ley, a su vez, llevará a cabo los Exámenes Físicos, Clínicos, Fisiológicos, Psicológicos, Psiquiátricos o de otra naturaleza en personas vivas, análisis físico, químico, biológico e inspección de indicios, dentro del campo forense que requieran los diferentes despachos fiscales de la institución, órganos jurisdiccionales y demás entes competentes involucrados en la investigación criminal. Toda investigación o resultado de las pericias de un hecho ilícito, así como los estudios de laboratorio de criminalística y ciencias forenses, deberán mantenerse en reserva, respecto a terceros que no sean parte del equipo investigativo o juzgamiento asignado al caso. -- 114 of 140 -- Artículo 33. DE LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS INTERNOS Y EXTERNOS. Los funcionarios, servidores y demás personal deben atender en todo momento a los usuarios, victimas y demás ciudadanos de forma respetuosa y diligente, en los asuntos que se requieran; teniendo respeto a la dignidad e integridad física, imagen y honor de las víctimas, imputados y sospechosos sometidos a los procedimientos pertinentes, consecuentemente, en el ejercicio de sus funciones respetarán todos los derechos y garantías que la Constitución de la República y los Tratados o Convenios nacionales e internacionales establecen. Artículo 34. SUPERVISIÓN DE LA GESTIÓN FORENSE. Los Peritos Forenses de la DMF y los Fiscales asignados al caso, estarán sujetos continuamente a los procesos de evaluación, calidad y gestión de resultados, conforme a lo establecido por el Reglamento Especial del Sistema de Evaluación y Certificación del Desempeño para Servidores y Funcionarios del Ministerio Público; asimismo, en los procesos de gestión de la calidad conforme a las variables establecidas por los instrumentos desarrollados por la OPEGEC, una vez aprobados por el Fiscal General. Serán autoridades responsables para la supervisión y evaluación de la calidad y gestión de resultados, los Coordinadores, Jefes de Departamentos y de sección que se designen para tal efecto, de acuerdo en el cual se encuentre asignado él o los peritos forenses en cuestión y a los protocolos desarrollados por la OPEGEC al efecto. Las autoridades mencionadas, estarán obligadas a reunirse periódicamente, para evaluar la gestión de resultados, definir políticas, estrategias, superar obstáculos, entre otras actividades. De la reunión celebrada se dejará constancia en acta y en su caso, se informará de las situaciones particulares que requieran de su atención al Director de la DMF y al Director General de Fiscalía, quienes devienen en la obligación de reunirse, de ser necesario, conjuntamente con los Directores de Administración y ATIC para resolver la problemática planteada por sus subalternos, cuando ésta no haya podido ser superada. Artículo 35. EMISIÓN DE INFORMES. Los informes que rindan los peritos forenses de la DMF, contendrán como mínimo los siguientes datos: Día, fecha, lugar y dependencia de la solicitud recibida en DM I. F Datos del ofendido: nombre y apellidos, sobrenombre o apodo, II. edad, sexo, nacionalidad, estado civil, domicilio, profesión u oficio conocido. Datos de él o los sospechosos o imputados: Nombres y apellidos, III. sobrenombre o apodo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, su domicilio actual y los principales lugares de residencia anteriores, sus condiciones de vida, Características individuales: condición física, tatuajes y marcas visibles. Historia M IV. édica y/o psiquiátrica legal, con la descripción de los antecedentes relevantes. Exámenes Externos: descripción del examen. V. Resultados: datos obtenidos de la evaluación pericial. VI. Conclusiones: las obtenidas después de los resultados. VII. Simbología y definiciones: VIII. La terminología técnica, científica o investigativa deberá ser conceptualizada, definición de acrónimos, otros símbolos utilizados. Observaciones: Si IX. aplica, limitaciones de la evaluación. Declaraciones de responsabilidad limitada o advertencias sobre la interpretación de las conclusiones del dictamen. Objetos evaluados: Si aplica, descripción o referencia del material X. a entregar. Referencia: Referencias bibliográficas u otras fuentes reconocidas XI. que respaldan los comentarios y conclusiones emitidas en el dictamen Fecha en que se firma el informe. XII. Nombres, apellidos, firma del o los peritos que rinden el informe, XIII. del jefe que ha supervisado. Anexos, Diagramas, esquemas, imágenes, fotografías u otros XIV. medios adecuados que pueden ser adjuntados oportunamente al dictamen para una mejor comprensión del mismo, o cuando sean requeridos por el solicitante. Los informes deberán contener un número correlativo genérico asignado por el departamento al que pertenezca el perito, a fin de llevar un registro y control de estos documentos; los mismos, se regirán por las reglas mínimas que correspondan a una adecuada redacción ortográfica y gramatical, que permitan darle un sentido coherente y racional en tiempo y espacio. Los informes deberán remitirse con el expediente debidamente foliado, mismo que contendrá una carátula distintiva del Departamento y/o sección de la DMF al que esté asignado el perito, con número correlativo y fecha del inicio de la pericia, al anverso de la carátula el nombre del perito y los Fiscales que han estado asignados al caso. En caso de no ser aprobados los informes por el Jefe de departamento, de la sección o el Fiscal del caso correspondiente, se ordenará mediante resolución motivada que se hagan las correcciones o complementarán las actuaciones y/o pericias forenses faltantes. Mismas que una vez evacuadas y aprobados, se remitirán a la Fiscalía que corresponda, dejando copia en el archivo respectivo. Los Informes que emita la Dirección de Medicina Forense estarán sujetos a protocolos o Manuales que deberán ser aprobados oportunamente por el Fiscal General de la República; por lo cual, se deberán observar las mejores prácticas en la gestión forense. Los pasantes o médicos que desarrollen labores de especialización por invitación, intercambio y/o similares, deberán en todo momento abstenerse de firmar dictámenes y/o comparecer en su defensa ante la autoridad judicial. La contravención a esta disposición, por acción u omisión, de un funcionario o empleado responsable de desarrollar o supervisar la labor de estos particulares, sustituyendo la labor pericial oficial desarrollada por funcionarios o empleados responsables, será considerada falta grave, que ameritará como sanción la cancelación del acuerdo de nombramiento o del contrato suscrito en su caso. Artículo 36. PLAZOS PARA EMITIR LOS DICTÁMENES. Corresponde a los coordinadores, Jefes de Departamentos y de sección, establecer los plazos en que los peritos deben de emitir sus Dictámenes periciales en base a las exigencias del servicio fijados por los diversos Despachos de Fiscales. De igual man