Acuerdo Gobernación 191-2020 - Asuntos Migratorios (14-08-2020)
Resumen
El Acuerdo Ministerial 191-2020 extiende excepcionalmente por 30 días hábiles (a partir del 17 de agosto de 2020) los plazos migratorios para extranjeros en Honduras que no pudieron completar trámites durante la pandemia COVID-19. Afecta a turistas, residentes, y personas con permisos de permanencia que necesitan renovar documentos o realizar inscripciones ante el Instituto Nacional de Migración.
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
- 2.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría d e E s t a d o e n e l D e s p a c h o d e Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución d e l P ro g r a m a d e A p o y o a l a Implementación de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) en Honduras.
- 3.Que el Programa tiene como objetivo contribuir a sentar las bases para avanzar en el mediano y largo plazo con el saneamiento financiero del subsector eléctrico y sus implicaciones en la posición fiscal del país, para c o n t i n u a r t r a b a j a n d o h a c i a u n crecimiento económico inclusivo y sostenible manteniendo la estabilidad macroeconómica.
- 4.Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 5.Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 2 of 12 --
- 6.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo.
- 7.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
- 8.Que el Artículo 368 de la Constitución de la República señala que la Ley Orgánica del Presupuesto establecerá lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto. Cuando al cierre de un ejercicio fiscal no se hubiere votado el presupuesto para el nuevo ejercicio, continuará en vigencia el correspondiente al período anterior.
- 9.Que el Artículo 36, segundo párrafo de la Ley Orgánica de Presupuesto autoriza a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas como excepción, para que, incorpore al Presupuesto vigente los recursos externos provenientes de donaciones y de los convenios de préstamo previamente aprobados por el Poder Legislativo.
- 10.Que el Artículo 26 de las Disposiciones Generales de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020 establece: Sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo No.1341 contentivo de las Normas de Subsistema de Presupuesto, Artículo 24 y con el propósito de Agilizar las Modificaciones Presupuestarias, se utilizará en todos los casos el Formulario de Modificación FMP- 05 denominado “Documentos de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o de un (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o de un Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
- 11.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia.
- 12.Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Los extranjeros están obligados desde su ingreso al territorio nacional a respetar las autoridades y a cumplir las leyes; y que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles de los hondureños con las restricciones que por razones calificadas de orden público, seguridad, interés o conveniencia social establecen las leyes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 4 of 12 --
- 13.Que el Instituto Nacional de Migración, es una Institución desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia laboral, funcional y financiera.
- 14.Que corresponde al Instituto Nacional de Migración la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento; asimismo regular la entrada o salida de personas nacionales y extranjeras, y la permanencia de estas últimas en territorio hondureño, velar y aplicar las medidas necesarias para controlar la migración e inmigración, entre otras atribuciones.
- 15.Que el tiempo de permanencia otorgado a un extranjero al momento de ingresar al país, no afecta lo establecido en tratados o convenios internacionales o resoluciones o circulares emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización o en su caso por el Instituto Nacional de Migración.
- 16.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 149-2020, de fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veinte (2020), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil veinte (2020), edicion número 35,293, se estableció de manera excepcional extender los plazos a los extranjeros que se encuentran en el país bajo permanencia legal autorizada, debido a las medidas adoptadas por el Gobierno de Honduras mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021- 2020 de fecha 15 de marzo de 2020 por razones de la pandemia del COVID-19, entre ellas el cierre de las oficinas públicas a partir del 16 de marzo de 2020, extensión de plazo cuya vigencia expiró el 04 de agosto del 2020.
- 17.Que en virtud de la alta demanda de solicitudes presentadas ante el Instituto Nacional de Migración y por las restricciones de salida decretadas en el marco de la pandemia del COVID-19, de manera excepcional es necesario considerar la extensión de los plazos a aquellos extranjeros que no lograron realizar su trámite correspondiente en los plazos que estableció el Acuerdo Ministerial No. 149-2020.
- 18.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 5 of 12 --
- 19.Que toda señalización marítima, control y la ordenación del tráfico y de las comunicaciones marítimas, navegación marítima y la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, son consideradas como actividades marítimas de conformidad a lo estipulado en la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional.
- 20.Que la Dirección General de la Marina Mercante, a través del Departamento de Análisis y Control Marítimo (ACMA) está facultada para controlar el tráfico marítimo, así como vigilar las actividades que realicen en Honduras los propietarios, arrendatarios, armadores o navieros y las demás que resulten de los convenios marítimos internacionales de los que Honduras forma parte o de la presente Ley y sus Reglamentos.
- 21.Que mediante Acuerdo DGMM No. 021-2015 se aprobó el Reglamento del Sistema de Monitoreo Satelital, Control y Vigilancia de Embarcaciones con el objetivo de normar el funcionamiento y procedimiento que se desarrollará dentro de Honduras, el monitoreo, control y vigilancia de los buques y compañías prestadoras de servicio.
- 22.Que el honorable Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó mediante Decreto Legislativo No. 54-2020, de fecha 14 de mayo del año 2020, la Ley de Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,263, del 25 de mayo de 2020.
- 23.Que Honduras es parte de diversas convenciones en materia de aviación civil internacional, como el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 (Convenio de Chicago) y el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil de 1971 (Convenio de Montreal).
- 24.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo, posee el mandato de emitir su reglamento determinando la aplicación de la referida Ley, en observancia a las disposiciones contenidas en las Convenciones y el Derecho Internacional aplicable reconociendo que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio y que todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en el caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de éstas.
- 25.Que en cumplimiento a la facultad que le es delegada por la Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional emite el siguiente Reglamento.
Articulos
Articulo 1
: Autorizar a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) hasta por un monto de Doscientos Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$250,000,000.00), para financiar la ejecución del “Programa de Apoyo a la Implementación de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) en Honduras”.
Articulo 2
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 430-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto de 2020 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son los colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponden el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 2 of 12 -- CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Artículo 368 de la Constitución de la República señala que la Ley Orgánica del Presupuesto establecerá lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto. Cuando al cierre de un ejercicio fiscal no se hubiere votado el presupuesto para el nuevo ejercicio, continuará en vigencia el correspondiente al período anterior. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36, segundo párrafo de la Ley Orgánica de Presupuesto autoriza a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas como excepción, para que, incorpore al Presupuesto vigente los recursos externos provenientes de donaciones y de los convenios de préstamo previamente aprobados por el Poder Legislativo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 de las Disposiciones Generales de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020 establece: Sin perjuicio de lo establecido en el Acuerdo No.1341 contentivo de las Normas de Subsistema de Presupuesto, Artículo 24 y con el propósito de Agilizar las Modificaciones Presupuestarias, se utilizará en todos los casos el Formulario de Modificación FMP- 05 denominado “Documentos de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o de un (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o de un Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. POR TANTO En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 368 de la Constitución de la República, 36 segundo párrafo de la Ley Orgánica de Presupuesto, 26 de las Disposiciones Generales de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y 24 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la Ingeniera ROXANA MELANI RODRÍGUEZ ALVARADO, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 3 of 12 -- en su condición de Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto de esta Secretaría de Estado, la Autorización para que pueda firmar indistintamente con la titular de esta Secretaría de Estado, la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, las Resoluciones Internas de financiamiento tanto de fondos nacionales como de fondos externos previamente aprobados por el Congreso Nacional, a fin de que estos se puedan incorporar al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Vigente. SEGUNDO: La Delegada es responsable de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley CUARTO: El presente Acuerdo es de Ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial la Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO SECRETARIA GENERAL, POR LEY Acuerdo de Delegación No. 611-2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO MINISTERIAL No. 191-2020 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Los extranjeros están obligados desde su ingreso al territorio nacional a respetar las autoridades y a cumplir las leyes; y que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles de los hondureños con las restricciones que por razones calificadas de orden público, seguridad, interés o conveniencia social establecen las leyes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 4 of 12 -- CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Migración, es una Institución desconcentrada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica propia, independencia laboral, funcional y financiera. CONSIDERANDO: Que corresponde al Instituto Nacional de Migración la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento; asimismo regular la entrada o salida de personas nacionales y extranjeras, y la permanencia de estas últimas en territorio hondureño, velar y aplicar las medidas necesarias para controlar la migración e inmigración, entre otras atribuciones. CONSIDERANDO: Que el tiempo de permanencia otorgado a un extranjero al momento de ingresar al país, no afecta lo establecido en tratados o convenios internacionales o resoluciones o circulares emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización o en su caso por el Instituto Nacional de Migración. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 149-2020, de fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veinte (2020), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil veinte (2020), edicion número 35,293, se estableció de manera excepcional extender los plazos a los extranjeros que se encuentran en el país bajo permanencia legal autorizada, debido a las medidas adoptadas por el Gobierno de Honduras mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021- 2020 de fecha 15 de marzo de 2020 por razones de la pandemia del COVID-19, entre ellas el cierre de las oficinas públicas a partir del 16 de marzo de 2020, extensión de plazo cuya vigencia expiró el 04 de agosto del 2020. CONSIDERANDO: Que en virtud de la alta demanda de solicitudes presentadas ante el Instituto Nacional de Migración y por las restricciones de salida decretadas en el marco de la pandemia del COVID-19, de manera excepcional es necesario considerar la extensión de los plazos a aquellos extranjeros que no lograron realizar su trámite correspondiente en los plazos que estableció el Acuerdo Ministerial No. 149-2020. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 5 of 12 -- POR TANTO; En uso de las facultades que le confiere la ley y en aplicación de los artículos 80, 321 y 323 de la Constitución de la República de Honduras; 36 numeral 8), 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 8 numerales 1), 2), 3), 6), 12), 14) y 31), 13 y 20 de la Ley de Migración y Extranjería; 117 del Reglamento de la Ley de Migracion y Extranjería; Acuerdo número 61-2019; 4, literal h) del Decreto Ejecutivo número PCM-031-2014; Decreto Legislativo 032-2020; Decreto Ejecutivo número PCM-005- 2020, de fecha 10 de febrero del año 2020; Decreto Ejecutivo número PCM-018-2020, de fecha 13 de marzo del año 2020; Decreto Ejecutivo número PCM-019-2020, de fecha 12 de marzo del año 2020; Decreto Ejecutivo número PCM-020-2020, de fecha 12 de marzo del año 2020; artículo 2 numerales 1), 3) y 6) del Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo del año 2020; Decreto Ejecutivo número PCM-045-2020, de fecha 17 de mayo del 2020; Acuerdo Ministerial No. 149-2020, de fecha 17 de junio del 2020; Acuerdo Ejecutivo número 21- 2016 modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 101-2017 y demás disposiciones legales que en derecho correspondan. ACUERDA: PRIMERO:De manera excepcional extender los plazos a los extranjeros que se encuentran en el país bajo permanencia legal autorizada, debido a la emergencia nacional establecida, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021- 2020 de fecha 15 de marzo de 2020, por razones de la pandemia COVID-19, que ordenó el cierre de las oficinas públicas a partir del 16 de marzo de 2020. Dichos plazos se entienden de acuerdo a las siguientes categorías: 1. Turismo, oficiales, negocios y otros extranjeros no residentes: Se prorroga su estadía en el país por el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del diecisiete (17) de agosto del 2020, por lo que queda prorrogado este plazo sin más trámite, debiendo realizar su salida por el punto de control migratorio fronterizo vencido el mismo. Caso contrario los extranjeros podrán solicitar una prórroga de estadía, en cuyo caso se les entregará un comprobante el cual deberán presentar en el punto de control migratorio, de no solicitar prórroga incurrirán en sobre estadía quedando sujetos a las multas correspondientes. Se exceptúan los trabajadores transfronterizos y tripulantes de transporte internacional. 2. Renovación de Carné de Residente: Los extranjeros residentes permanentes y temporales contarán con un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del diecisiete (17) de agosto del 2020, para realizar el trámite de renovación de carné en línea o de forma presencial previa programación de cita y; en caso de no solicitarla queda sujeto a las multas correspondientes. 3. Renovación de Permiso Especial de Permanencia: Los extranjeros que tengan pendiente la renovación de su Permiso Especial de Permanencia, se les extiende un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 6 of 12 -- diecisiete (17) de agosto del 2020, para que presenten su solicitud de renovación en línea o de forma presencial previa programación de cita y; en caso de no solicitarla queda sujeto a las multas correspondientes. 4. Prórrogas de Estadía (Residencias y Permisos Especiales de Permanencia en Trámite): Para los extranjeros que ya tenían en trámite residencias y permisos de permanencia, se extiende el plazo por treinta (30) días, hábiles, contados apartir del diecisiete (17)de agosto del 2020, para que continúe con el trámite de prórroga conforme al artículo 13 de la Ley de Migración y Extranjería y en caso de no solicitarla queda sujeto a las multas correspondientes. 5. Inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros: Los extranjeros que tengan pendiente la inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros que al efecto lleva el Instituto Nacional de Migración, contarán con un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del diecisiete (17) de agosto del 2020, para continuar con sus procesos de forma presencial previa programación de cita y; en caso de no solicitarla queda sujeto a las multas correspondientes. SEGUNDO:Los extranjeros que se amparen bajo este Acuerdo, deben presentar la respectiva solicitud a través de los servicios en línea o de manera presencial previa programación de cita. Todas las solicitudes recibidas en la fecha de vencimiento de este Acuerdo se tendrán como presentadas en legal y debida forma y se continuará posteriormente con el procedimiento correspondiente. TERCERO:Los plazos establecidos en el presente Acuerdo tendrá una duración de treinta (30) días hábiles contados a partir del diecisiete (17) de Agosto del 2020. CUARTO: Los extranjeros bajo la categoría de turista que realizaron prórroga de estadía en el país amparados en el Acuerdo Ministerial No. 149- 2020 de fecha 17 de junio del 2020, de acuerdo con la Ley de Migracion y Extranjería no quedan amparados bajo este Acuerdo y no podrán optar a segunda prórroga. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 7 of 12 -- Dirección General de la Marina Mercante ACUERDO DGMM No. 007-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 11 de agosto de 2020 La Dirección General de la Marina Mercante: CONSIDERANDO: Que toda señalización marítima, control y la ordenación del tráfico y de las comunicaciones marítimas, navegación marítima y la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar, son consideradas como actividades marítimas de conformidad a lo estipulado en la Ley Orgánica de la Marina Mercante Nacional. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante, a través del Departamento de Análisis y Control Marítimo (ACMA) está facultada para controlar el tráfico marítimo, así como vigilar las actividades que realicen en Honduras los propietarios, arrendatarios, armadores o navieros y las demás que resulten de los convenios marítimos internacionales de los que Honduras forma parte o de la presente Ley y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo DGMM No. 021-2015 se aprobó el Reglamento del Sistema de Monitoreo Satelital, Control y Vigilancia de Embarcaciones con el objetivo de normar el funcionamiento y procedimiento que se desarrollará dentro de Honduras, el monitoreo, control y vigilancia de los buques y compañías prestadoras de servicio. POR TANTO La Dirección General de la Marina Mercante, en uso de las facultades que le confieren los artículos 5 numerales 1, 2, 5 y 8 y 92 numerales 3, 9 y 29 reformado de la Ley Orgánica de la Marina Mercante, 118 numeral 2) y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Acuerdo Ejecutivo No. PCM- 001-204 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de febrero de 2014; Acuerdos DGMM 002-2007, 029-2011, 15- 2012, artículo 6 Decreto Ejecutivo PCM-009-2019, artículo 24 del Decreto Ejecutivo PCM-009-2019, Acuerdo DGMM No. 02-2017, Acuerdo DGMM No. 12-2018 y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Monitoreo Satelital, Control y Vigilancia de Embarcaciones aprobado mediante Acuerdo DGMM No.021-2015, publicado en fecha 03 de septiembre de 2015, adicionando el literal e) de la siguiente forma: … “Artículo 3.- El presente Reglamento será de aplicación a: a)…; b)…; c)…, d)…; y, e) Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Marítima se reserva el derecho de exigir la instalación de un Sistema de Monitoreo Satelital independientemente su actividad, tonelaje y área de operación por aspectos vinculados con La Seguridad de La vida Humana en el Mar y Seguridad Nacional”. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. ABG. OSCAR ALEXIS PONCE SIERCKE DIRECTOR GENERAL, POR LEY ABG. CINTIA HERNÁNDEZ SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 8 of 12 -- Fuerzas Armadas de Honduras ACUERDO EJECUTIVO SDN No. 032-2020 REGLAMENTO A LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA SOBERANÍA DEL ESPACIO AÉREO, CORREGIDO POR SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que el honorable Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó mediante Decreto Legislativo No. 54-2020, de fecha 14 de mayo del año 2020, la Ley de Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,263, del 25 de mayo de 2020. CONSIDERANDO: Que Honduras es parte de diversas convenciones en materia de aviación civil internacional, como el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 (Convenio de Chicago) y el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil de 1971 (Convenio de Montreal). CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo, posee el mandato de emitir su reglamento determinando la aplicación de la referida Ley, en observancia a las disposiciones contenidas en las Convenciones y el Derecho Internacional aplicable reconociendo que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio y que todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en el caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de éstas. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a la facultad que le es delegada por la Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional emite el siguiente Reglamento. POR TANTO; APRUEBA: El Reglamento de la Ley de Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Protección de la Soberanía del Espacio Aéreo (LPSEA), aprobada mediante Decreto número 54-2020 del 25 de mayo de 2020, cumpliendo con lo indicado en el artículo 15 de la referida ley. Artículo 2.- La LPSEA establece el “Programa Soberanía Aérea Hondureña” (PSAH) cuya finalidad última es la ejecución de las actividades en tierra de las fuerzas del orden en coordinación con las Fuerzas Armadas, incluyendo registros y incautaciones de Aeronaves Sospechosas al igual que registros y arrestos de sus tripulaciones y colaboradores. Los Procedimientos del PSAH será definido y autorizado por la Fuerza Aérea Hondureña, siendo de estricto cumplimiento por parte de todos los elementos de seguridad, defensa y fuerzas del orden que de manera conjunta o activa participen en Eventos PSAH. Artículo 3.- Con la finalidad de desarrollar lo establecido en el presente Reglamento, se incorporan los términos y definiciones de la LPSEA y se establece las siguientes: a. El término “fuerzas del orden” se refiere a los elementos de la Policía Nacional, Ministerio Público, y/o demás operadores de justicia que participen en Eventos PSAH de acuerdo con sus competencias. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 9 of 12 -- b. El término “Espacio Aéreo del PSAH” se refiere al espacio aéreo sobre el territorio continental de Honduras o dentro de los veintidós punto dos (22.2) kilómetros de la costa hondureña. c. El término “Aeronave Sospechosa” se refiere a una aeronave civil que es razonablemente sospechosa de estar dedicándose principalmente al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito en base a los procedimientos establecidos en el Artículo 5 de la LPSEA. d. El término “aeronave dedicándose principalmente al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito”, se refiere a una aeronave “en servicio,” como se define en el Artículo 2 de la LPSEA, donde el fin principal de su operación consista en: - El transporte ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas (según la definición de la Convención de las Naciones Unidades contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988) o otros artículos o bienes prohibidos o el viaje de la aeronave al lugar donde estos se reciben o el regreso de la aeronave después de transporte ilícito de estos; o, - El transporte de los ingresos que resultan directamente como contraprestación de una transacción ilícita en dicho tráfico ilícito o el viaje de la aeronave al lugar donde entrega o recibe los ingresos. Si existe indicio de que la aeronave está involucrada en el tráfico o trata de personas o que a bordo de una aeronave viajan personas que no participan intencionalmente en el tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito, la aeronave no se le considerará estar “dedicándose principalmente al tráfico ilícito de drogas o cualquier otro tipo de tráfico ilícito”. Lo anterior no impedirá a la Fuerza Aérea Hondureña que trate de identificar y seguir a la aeronave a través de contacto por radio, identificación visual u otros medios. e. Por “NOTAM” se entiende el aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. f. El término “Evento PSAH” se refiere a la aplicación de la LPSEA, este Reglamento y los procedimientos operacionales y de seguridad a una traza de interés particular. Artículo 4.- Excepto en casos de legítima defensa, los servidores públicos, empleados gubernamentales o cualquier otra persona que actúe en nombre del Estado de Honduras no dañarán, destruirán, ni inhabilitarán ninguna aeronave civil que esté en servicio y no amenazarán con dañar, destruir, ni inhabilitar ninguna aeronave civil que esté en servicio. Artículo 5.- Para la ejecución de la LPSEA, se conformará un Centro Combinado de Operaciones Interagencial (CCOI), el cual se establecerá y estará integrado por todas las instituciones de seguridad, defensa y fuerzas del orden que sean involucrados de manera directa o indirecta en el PSAH. Artículo 6.- El Estado de Honduras podrá suscribir instrumentos internacionales para fortalecer la implementación de la LPSEA. Así mismo, dotará de recursos, tecnología e insumos necesarios a las instituciones de seguridad, defensa y fuerzas del orden para el funcionamiento del PSAH y la ejecución de los instrumentos internacionales suscritos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 10 of 12 -- Artículo 7.- La Fuerza Aérea Hondureña debe desarrollar Procedimientos para la ejecución de la LPSEA y el presente Reglamento, en conjunto con las demás instituciones de seguridad, defensa y fuerzas del orden involucradas en el PSAH. Para este propósito, la Fuerza Aérea Hondureña será equipada con los mecanismos, instrumentos y equipo necesarios para la ubicación, identificación, rastreo, interceptación y señalización a través de disparos de advertencia, utilizando municiones que contengan cartuchos trazadores de Aeronaves Sospechosas. Además, las otras instituciones de seguridad, defensa y fuerzas del orden involucradas en el PSAH serán equipada con los mecanismos, instrumentos y equipo necesarios para comunicarse con la Fuerza Aérea Hondureña y para llegar donde aterriza un Aeronave Sospechosa en número suficiente para asegurar la aeronave y realizar registros, incautaciones y arrestos de manera segura. Para tal efecto, se podrán gestionar recursos tanto del tesoro nacional como de fuentes externas. Artículo 8.- El equipo necesario para interceptación descrito en el artículo anterior, incluye equipo de grabación. Durante los Eventos PSAH, iniciando desde Fase I, la aeronave interceptora grabará a través de medios radiales y audiovisuales los eventos y acciones acontecidas. Artículo 9.- Todo el personal hondureño, tanto en vuelo, en el CCOI, como en otro sitio, deberá aplicar el procedimiento contenido en la Ley, el presente Reglamento, los Procedimientos del PSAH y demás instrumentos operativos nacionales e internacionales autorizados y deberá tener conocimiento de tales disposiciones. Artículo 10.- Siempre que se observen los criterios, condiciones, requerimientos y procedimientos establecidos en la LPSEA, la Fase I y Fase II pueden ser ejecutadas indistintamente del lugar en donde la aeronave origine su despegue o si ésta se encuentra en tierra. Artículo 11.- Cualquier aspecto meteorológico, mecánico, de comunicación o de fuerza mayor que vulnere la seguridad de las aeronaves de la Fuerza Aérea Hondureña deberá ser informado inmediatamente al CCOI, pudiendo este o el piloto cancelar la operación hasta tanto no se recuperen las condiciones de seguridad para continuar con la operación, de conformidad a lo establecido en el Procedimiento Operativo de Emergencia de la Fuera Aérea Hondureña. Sin perjuicio de lo anterior, toda situación que cancele la operación deberá ser sujeto a comprobación por parte de la autoridad correspondiente de la Fuerza Aérea Hondureña. Artículo 12.- La Fuerza Aérea Hondureña podrá coordinar ejercicios de entrenamiento y programar misiones de reconocimiento, seguimiento e interceptación con las Fuerzas Aéreas u otras agencias de naciones extranjeras a lo largo de las rutas utilizadas regularmente por el crimen transnacional organizado o de tráfico ilícito de drogas en apego a la normativa vigente de cada una de las participantes. Artículo 13.- Todo el personal involucrado de manera directa o indirecta en el PSAH, incluyendo a aquellos involucrados en las operaciones de ubicación, identificación, rastreo, interceptación, señalización a través de disparos de advertencia y aseguramiento de aeronaves en tierra, recibirá entrenamiento y certificación en la ejecución efectiva de sus deberes asignados en la LPSEA, este Reglamento, los Procedimientos del PSAH y cualquier instrumento internacional aplicable, para el cual se cumplirán los requisitos de entrenamiento/ idoneidad previamente establecidos. Para este efecto se debe realizar ejercicios prácticos conjuntos, combinados o interagenciales de forma periódica. Artículo 14.- Los miembros de la Fuerza Aérea Hondureña que se dedican a las operaciones de ubicación, identificación, rastreo, interceptación y señalización a través de disparos de advertencia de las Aeronaves Sospechosas, recibirán entrenamiento y capacitación pertinente a pilotaje de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 11 of 12 -- aeronaves, vigilancia aérea y control estratégico, inteligencia aérea, mantenimiento de aeronaves, análisis de fotografía aérea, entre otras. Al término de este entrenamiento, quedarán certificados para la ejecución de las operaciones. Artículo 15.- La Fuerza Aérea Hondureña promulgará, en todo el sector de aviación civil a través de NOTAMs, aviso de las normativas de interceptación de las Fuerzas Armadas de Honduras. Estos NOTAMs informarán a los pilotos que la Fuerza Aérea Hondureña no dañará, destruirá, inhabilitará ni amenazará a ninguna aeronave civil salvo en legítima defensa e incluirá una notificación adecuada de los procedimientos en la LPSEA, este Reglamento, los Procedimientos del PSAH y cualquier instrumento internacional aplicable para que los aviadores estén informados de los procedimientos y puedan apegarse a los mismos. La Fuerza Aérea Hondureña también incluirá en los NOTAMs información para que los propietarios, pilotos y tripulantes de aeronaves civiles conozcan los siguientes requisitos cuando operen aeronaves civiles en Honduras: 1. Presente un plan de vuelo antes del despegue (o si no es posible hacerlo antes del despegue, tan pronto como sea posible después del despegue); 2. Ponerse en contacto con el control de tráfico aéreo (“ATC” por sus siglas en inglés) más cercano tan pronto como sea posible después del despegue; 3. Monitorear de manera continua la frecuencia de radio apropiada del ATC y, cuando sea necesario, establecer comunicaciones bidireccionales con el ATC. En los casos en que sea imposible establecer contacto con el ATC apropiado, mantener un canal abierto en las frecuencias de emergencia de la Organización de Aviación Civil Internacional (“OACI”); 4. Familiarizarse con los procedimientos de interceptación aérea y comunicación por radio y visual promulgados por la OACI en el Anexo 2 del Convenio de Chicago; 5. Mantenga activado el equipo transpondedor con el código asignado por el ATC; 6. Obtenga permiso antes de volar sobre zonas de exclusión por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; y, 7. Abstenerse de pernoctar en pistas no controladas en las que la autoridad competente ha prohibido pernoctar. Artículo 16.- Las situaciones derivadas con relación a la aplicación de la LPSEA o del presente Reglamento no previstas de manera expresa, se regularán por los Procedimientos que dicte la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Fuerza Aérea Hondureña. Artículo 17.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil veinte. GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ABOGADA PERLA W. FLORES MARADIAGA SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 12 of 12 --