VigenteCategoria: SaludTipo: Comunicado
17 de agosto de 2020
Comunicado Sinager 14 - Apertura Aeropuertos
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Resumen
Este comunicado autoriza la reapertura de cuatro aeropuertos principales en Honduras a partir del 10 de agosto de 2020 con vuelos nacionales de pasajeros, carga y correo en horarios limitados. Los viajeros deben cumplir requisitos sanitarios específicos incluyendo prueba PCR negativa, registro migratorio previo y protocolos de bioseguridad para viajar de forma segura durante la pandemia.
Texto completo
COMUNICADO
El Sistema Nacional de Gestión y Evaluación de Riesgo (SINAGER) en cumplimiento a lo establecido en el PCM 077-2020 aprobado por el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veinte (2020) a la comunidad nacional y extranjera comunica:
1. Que se inicia la fase 2 de la ESTRATEGIA TÉCNICO OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL.
2. Que para el diez (10) de agosto de 2020, se proyecta la activación del transporte aéreo nacional de pasajeros, carga y correo, en los siguientes aeropuertos:
a) Aeropuerto Internacional Toncontín, en la ciudad de Tegucigalpa, con un horario de atención de lunes a sábado de 7:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.
b) Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales, en la ciudad de San Pedro Sula con un horario de atención de lunes a sábado de 7:00 de la mañana a 7:00 de la noche.
c) Aeropuerto Internacional Juan Manuel Gálvez, en la ciudad de Roatán con un horario de atención de lunes a sábado de 7:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.
d) Aeropuerto Internacional Golosón, en la ciudad de La Ceiba con un horario de atención de lunes a sábado con un horario de 7:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.
3. Para el 17 de agosto del 2020, se ha proyectado la activación del transporte aéreo internacional, la cual está condicionada a:
a. Análisis y aprobación de un Comité Interinstitucional que verificará los resultados de la apertura con los vuelos nacionales.
b. Restricciones de operación en los aeropuertos.
c. Nuevos itinerarios consensuados con los diferentes actores de la aviación civil.
d. Cumplimiento de las medidas establecidas en el presente comunicado.
4. Que para efectos de movilización desde y hacia los aeropuertos debe portar su boleto aéreo ya sea en forma digital o física, el cual será válido excepcionalmente para los viajeros, incluyendo los días sábados.
5. Queda terminantemente prohibido la circulación e ingreso a las terminales aéreas de cualquier persona que no sea pasajero, con excepción del acompañante de pasajeros de la tercera edad, personas con movilidad limitada y menores de edad que viajen solos cuyos padres o tutores deban hacer el respectivo trámite.
6. Para asegurar la eficacia de los procedimientos de bioseguridad implementados en el transporte aéreo se ha establecido un procedimiento expedito que implica nuevos requerimientos además de los requisitos de ingreso/salida del país determinados en la Ley de Migración y Extranjería, los cuales son:
a) Completar la información en https://prechequeo.inm.gob.hn de:
a. Realizar el Pre-registro migratorio
b. Ficha de Vigilancia de la Salud
c. Rendir Declaración Jurada que se someterá a las disposiciones sanitarias del país.
d. Formulario de Aduanas
b) Todo pasajero deberá presentar resultado negativo de la prueba Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR) en tiempo real o prueba rápida con un mínimo de especificidad del 85%, Sensibilidad 98% para el COVID-19, realizada en período no mayor a setenta y dos (72) horas antes del ingreso al país. En caso fortuito o de fuerza mayor, el pasajero se someterá a la evaluación clínica por el personal de la Oficina Sanitaria Internacional.
c) Cumplir obligatoriamente con el Protocolo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional al momento de ingreso al país (evaluación clínica y cuarentena obligatoria) si la autoridad sanitaria así lo determina.
d) Cumplir con las demás medidas de bioseguridad establecidas en los Protocolos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (uso obligatorio de mascarilla).
e) Todo viajero deberá asegurarse que reúne los requisitos de salud del país de ingreso y del país de destino. El cumplimiento de los requisitos corren a cuenta del pasajero.
Si un pasajero extranjero desarrolla síntomas de infección respiratoria, aguda o muestra signos o síntomas compatibles con una enfermedad contagiosa, incluido el COVID-19, se someterá al proceso establecido en el protocolo de medidas de bioseguridad de aeropuertos internacionales de Honduras (Industria de la Aviación civil) Sección 7 y 8 del manejo de casos sospechosos en aeropuertos y aeronaves
7. Se reitera a la población tomar en cuenta todas las medidas de bioseguridad que se han implementado en las terminales aéreas y aeronaves y estar al menos con tres (3) horas de anticipación a su viaje en la terminal aérea correspondiente.
Aldea El Ocotal, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de agosto del 2020.
CARLOS FLORES ALFARO SECRETARIO GENERAL
Secretario General
Secretaría de Estado en el Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO)
Aldea el Ocotal 500m. adelante del Hospital Militar, Carretera a Mateo
Tel.: (504) 2229-0606/ Fax. 2229-0616, www.copeco.gob.hn
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