Leyes de Honduras
VigenteCategoria: ComercialTipo: Otro
Decreto No. 30-2024 | 12 de abril de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,507

Reconocimiento Ruta Turistica de Comayagua

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Resumen

Este decreto reconoce oficialmente una ruta turística en Comayagua compuesta por cinco sectores temáticos: café, ganadería, dulces típicos, sitios históricos y naturaleza. Busca promover el turismo, generar empleo e inversión en la región mediante la coordinación entre gobierno, municipios y empresas privadas para desarrollar y promocionar estos atractivos locales.

Considerandos

  1. 1.Que conforme lo establece el Artículo 1 de la Constitución de la República, “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social” y según lo establecido en el Artículo 59 de la Constitución de la República. “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla...”.
  2. 2.Que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), describe que el porcentaje de personas que no reportan estar empleadas, pero reportan actividades de apoyo al ingreso familiar se dedican a los cultivos agrícolas, forestales, crianza de animales de su propiedad o familiar, ayuda en algún negocio, taller propio o familiar, preparación de alimentos o elaboración de artículos para la venta, siendo así que la promoción del turismo del departamento de Comayagua sería una mejora sustancial en los ingresos familiares.
  3. 3.Que el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), indica que el año 2022 constituyó el segundo año de crecimiento consecutivo, en ingreso de visitantes, después de la caída de setenta y uno punto uno por ciento (71.1%), en el año 2020 debido a las restricciones de los viajes, impuestas como parte de la lucha mundial por contener el virus de la COVID-19, por lo que, la Ley representa una oportunidad para promover el turismo y la generación de empleo.
  4. 4.Que el departamento de Comayagua cuenta con una gran variedad de atractivos turísticos, tales como su patrimonio histórico y cultural, su rica gastronomía EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y sus hermosos paisajes naturales, los cuales podrían ser aprovechados para el desarrollo de la actividad turística en la región y que la promoción del turismo en el departamento de Comayagua podría impulsar la formalización de empresas y emprendimientos locales, así como la creación de nuevas oportunidades de inversión, lo cual sería beneficioso para la economía de la región.
  5. 5.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
  6. 6.Que la Constitución de la República declara de interés nacional la conservación y protección de los recursos medio ambientales, así como el adecuado manejo y uso racional de los mismos, de la misma forma declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación.
  7. 7.Que el artículo 340 de la Constitución de la República de Honduras, declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación, el Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares.
  8. 8.Que de acuerdo al artículo 108 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, menciona que le corresponde al Sistema de Investigación Nacional Forestal, Áreas Protegidas, Vida Silvestre (SINFOR),desarrollar, reglamentar y supervisar las investigaciones científicas y aplicadas, que se realicen en áreas protegidas o sobre la biodiversidad de la mismas, teniendo en cuenta las categorías de manejo y debiendo respetar las prácticas tradicionales y culturales de las comunidades locales.

Articulos

Articulo 1

OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto reconocer jurídicamente una ruta turística en el departamento de Comayagua, con el fin de promover la inversión mediante el turismo, impulsar el desarrollo económico de la región y fomentar la formalización de empresas y emprendimientos locales.

Articulo 2

D E N O M I N A C I Ó N D E L A S REGIONES. Las regiones de la ruta turística están denominadas de acuerdo con los rubros presentes en cada una de ellas, con el fin de destacar la variedad y riqueza de la oferta turística del departamento de Comayagua.

Articulo 3

SECTORES O PUNTOS DE LA RUTA TURÍSTICA. La ruta turística del departamento de Comayagua está compuesta por cuatro (4) sectores o puntos geográficos: 1) SECTOR UNO: “LA RUTA PARAINEMA”, que comprende los municipios de San Jerónimo, San Luis, Esquías, La Libertad, Las Lajas y Ojos de Agua, donde se encuentra una amplia variedad de café de alta calidad; 2) SECTOR DOS: “LA RUTA GANADERA”, que comprende los municipios de Villa de San Antonio, Lamaní, San Sebastián y Humuya, donde se destacan las actividades relacionadas con la ganadería; 3) SECTOR TRES: “LA RUTA DULCE”, que comprende los municipios de Taulabé y San José de Comayagua, donde se producen y elaboran una gran variedad de dulces típicos de la región; 4) SECTOR CUATRO: “LA RUTA ANTAÑONA”, que comprende los municipios de Comayagua y Siguatepeque, donde se encuentran importantes sitios históricos y coloniales de la región; y, 5) SECTOR CINCO: RUTA VERDE, que comprende los municipios de Siguatepeque, Taulabé y Meámbar, que representan por su flora y fauna uno de los principales atractivos medioambientales.

Articulo 4

COMITÉ DE SEGUIMIENTO. Se crea un Comité de Seguimiento de la Ruta Turística, conformado por representantes del gobierno central y local y coordinado por las municipalidades del Departamento de Comayagua, pudiendo integrarse la empresa privada y organizaciones dedicadas a promover la inversión y el emprendimiento en el Departamento. El Comité tendrá como objetivo coordinar las acciones necesarias para el adecuado desarrollo y promoción de la ruta turística, así como para garantizar la participación y el beneficio de la comunidad local.

Articulo 5

OBTENCIÓN DE RECURSOS. Para lograr los fines de la presente Ley, los gestores de las denominadas rutas turísticas realizarán convenios, alianzas entre gobierno central, la empresa privada, organismos internacionales de cooperación u otros actores interesados en la participación y promoción del turismo.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 de marzo de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) ACUERDO-025-2023 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República declara de interés nacional la conservación y protección de los recursos medio ambientales, así como el adecuado manejo y uso racional de los mismos, de la misma forma declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. CONSIDERANDO: Que el artículo 340 de la Constitución de la República de Honduras, declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación, el Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares. CONSIDERANDO : Que de acuerdo al artículo 108 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, menciona que le corresponde al Sistema de Investigación Nacional Forestal, Áreas Protegidas, Vida Silvestre (SINFOR),desarrollar, reglamentar y supervisar las investigaciones científicas y aplicadas, que se realicen en áreas protegidas o sobre la biodiversidad de la mismas, teniendo en cuenta las categorías de manejo y debiendo respetar las prácticas tradicionales y culturales de las comunidades locales.