Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Comercial
Decreto No. 46-2015 | 14 de septiembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,834

Decreto 46-2015 Ley de los Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta ley regula cómo funcionan los sistemas de pagos y liquidación de valores en Honduras (como transferencias bancarias, cheques electrónicos y transacciones con tarjetas). Establece las reglas que deben cumplir los bancos y entidades financieras para garantizar que el dinero se transfiera de forma segura y confiable, protegiendo el sistema financiero del país.

Considerandos

  1. 1.Que el importante aumento de las Decreto: LEY DE SISTEMAS DE PAGO Y transferencias de fondos y de valores entre las entidades LIQUIDACION DE VALORES financieras de Honduras y del resto del mundo producido en las Decreto No. 78-2015 ultimas decadas, requiere de un nuevo marco legal que garantice la estabilidad de los sistemas financieros. A. 1-10 A. 11
  2. 2.Que los sistemas de pago y de liquidacion de valores son fundamentales para asegurar el PODER EJECUTIVO correcto cumplimiento de las transacciones que se realizan a Decretos Ejecutivos Numeros diario en los mercados financieros. PCM-040-2015, PCM-047-2015, PCM-048-2015, PCM-049-2015,
  3. 3.Que los sistemas de pago que operan PCM-058-2015 y PCM-065-2015 habitualmente utilizando compensacion de pagos, en cuya virtud A. 12-32 multiples transacciones como consideraciones de derecho y obligaciones entre los participantes de un sistema se transforman, al termino de un periodo de tiempo determinado, en un solo derecho o una SECRETARIA DE ENERGIA, sola obligacion, segun sea el saldo positivo o negativo para RECURSOS NATURALES, AMBIENTE cada participante, pudiendo originarse el denominado nesgo Y MINAS sistemico. Acuerdo Ejecutivo No. 008-2015 Otros. A. 33-51
  4. 4.Que se deben reducir los riesgos A. 52 juridicos que lleva aparejada la participacion en los sistemas de pago y de liquidacion de valores, sobre todo en lo que se refiere Seccion B a la firmeza de las liquidaciones, la validez legal de los acuerdos Avisos Legales de compensacion y la exigibilidad juridica de las garantias B. 1-32 constituidas por los participantes para responder a sus obligaciones, asi como minimizar los riesgos financieros que pudieran ocasionarse por no contar con los instrumentos juridicos adecuados, sobre todo en los casos de insolvencia.
  5. 5.Que Honduras es susceptor del Tratado Sobre Sistemas de Pagos y de Liquidacion de Valores de Centroamerica y Republica Dominicana, aprobado por el Congreso Nacional mediante el Decreto No.134-2008 del 11 de Octubre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 27 de Noviembre de 2008.

Articulos

Articulo 1

OBJETO. La presente Ley es de orden publico e interes social y tiene por objeto regular el buen A. 1 funcionamiento de los sistemas de pago y de liquidacion de valores que incluyen las operaciones de compensacion y liquidacion que se pudieran realizar en los sistemas siguientes: 1) Liquidacion Bruta en Tiempo Real (LBTR); 2) Transferencias de Fondos Interfianciarios; 3) Compensacion Electronica de Cheques; 4) Compensacion de Transacciones Electronicas de Pagos; 5) Central Depositaria de Valores Publicos (CDVP); 6) Compensacion de Operaciones de Tarjetas de Pagos; 7) Transferencias de Fondos Publicos; 8) Sistema de Transferencias de Pagos Transfronterizos; 9) Transacciones a traves de dispositivos moviles utilizando dinero electronico; y, 10) O cualquier otro sistema que el Banco Central de Honduras (BCH) determine como tal. Asimismo, regula lo concerniente a las garantias que se constituyen por los participantes en los sistemas de pago y de liquidacion de valores enfocados de los procedimientos de insolvencia sobre tales operaciones y garantias. Tambien tiene por objeto establecer el marco legal dentro del cual el Banco Central de Honduras (BCH) ejerce su funcion de velar por el buen funcionamiento de los sistemas de pago y de liquidacion de valores.

Articulo 2

DEFINICIONES. Para efectos de esta Ley, se entiende por: 1) Administrador del Sistema: Entidad responsable de la operacion y funcionamiento de un sistema de pagos o de liquidacion de valores, quien debe ejercer las acciones necesarias para coordinar la actuacion de los participantes, de conformidad a la normativa aplicable aprobada por el Banco Central de Honduras (BCH). 2) Central Depositaria de Valores Publicos (CDVP): Sistema del Banco Central de Honduras (BCH) en funcion es la prestacion de servicios de custodia, compensacion y liquidacion de valores publicos del damento autorizado. 3) Compensacion: La conversion, de acuerdo con la normativa del sistema, de los derechos y obligaciones derivados de las ordenes de transferencias de fondos o de valores aceptados por el sistema, en un unico credito u obligacion neto, sin que se requiera consentimiento expreso de los participantes. 4) Compensacion de Operaciones de Tarjetas de Pagos: Sistema de compensacion de las ordenes de pago originadas con tarjetas de credito, debito, prepago u otro tipo de tarjetas de pago futuros. 5) Compensacion Electronica de Cheques: Sistema de compensacion de cheques emitidos por los cuentahabientes de las instituciones del sistema bancario hondureno, mediante la transmision electronica de datos e imagenes o de toda la informacion general que contiene el cheque para efectuar su pago. 6) Compensacion de Transacciones Electronicas de Pagos: Sistema de compensacion electronica en el que las ordenes de pago son intercambiadas entre instituciones financieras, principalmente a traves de medios magneticos o de telecomunicacion y son administradas por un centro de procesamiento de datos. 7) Custodia: Guarda y administracion de valores y otros instrumentos financieros pertenecientes a terceros. 8) Dinero Electronico: Valor monetario exigible de conformidad al monto pagado que reune las caracteristicas siguientes: 1) Almacenado en una billetera electronica; 2) Aceptado como facilitador de pago por personas naturales o juridicas; 3) Emitido por un valor igual a los fondos requeridos; 4) Convertible en dinero en efectivo o en cualquier moneda; 5) No constituye deposito; y, 6) No genera intereses. 8) Documento Electronico: Toda representacion de un hecho, imagen o documento que sea enviado, enviado, comunicado DECANO DE LA PRENSA HONDURENA PARA MES DE SEGURIDAD, SUBSCRIPCION ES LIC. MARTHA ALICIA GARCIA Gerenta General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESANACIONAL DE ARTES GRAFICAS Colonia Miraflorés Telefono/Fax: Garantia: 2236-4656 Administracion: 2236-3636 Parma: 2236-6767 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL A. 2 o recibido por medios electronicos y almacenado con la debida seguridad informatica para permitir su uso posterior. 9) Entidad: Persona juridica de naturaleza publica o privada, legalmente autorizada para administrar o participar en un sistema nacional de pago o de liquidacion de valores. 10) Entidad Liquidadora: El Banco Central de Honduras (BCH), es la entidad donde se encuentran las cuentas que se utilizan de base para realizar las operaciones de liquidacion de las ordenes de transferencia de fondos o de valores tramitadas dentro de un sistema. 11) Firma Electronica: Los datos en forma electronica consignados en un mensaje de datos o adjuntados o logicamente asociados al mismo, que pueden ser utilizados para identificar al firmante en relacion con el mensaje de datos y para indicar que la voluntad que tiene la parte respecto de la informacion consignada en el mensaje de datos. 12) Garantia: Activos financieros, dinero o cualquier otro activo aceptable para asegurar los derechos y obligaciones derivados del funcionamiento de un sistema de pagos o de liquidacion de valores, la forma que se protegan los intereses de sus participantes y usuarios finales. 13) Liquidacion: Acto por medio del cual se extingue una obligacion de pago entre dos (2) participantes o sistemas en un sistema de pago y que se perfecciona mediante la transferencia y registrado los correspondientes fondos desde la cuenta de liquidacion de una de las partes a la cuenta de liquidacion de otro participante en el Banco Central de Honduras (BCH). 14) Liquidacion Bruta en Tiempo Real (LBTR): Sistema de liquidacion continua de transferencias de los fondos o de valores, de forma individual (institucion a institucion), en tiempo real y sin neteo. 15) Orden de Transferencia de Fondos: Instruccion dada por un participante a traves de un sistema de pagos, para poner a disposicion del beneficiario designado en dicha instruccion una cantidad determinada de dinero o asumir o cancelar una obligacion de pago tal y como se define en la normativa del sistema. 16) Orden de Transferencia de Valores: Instruccion dada por un participante a traves de un sistema de liquidacion de valores, para transmitir al beneficiario designado en dicha instruccion la propiedad o cualquier otro derecho sobre determinados valores. 17) Participante: Cualquier institucion financiera, entidad publica o privada, nacional o extranjera, que haya sido admitida por el administrador de un sistema debidamente autorizado por el Banco Central de Honduras (BCH), para procesar ordenes de transferencia de algun sistema de pagos o de liquidacion de valores, conformando junto a este y en relacion a ese sistema de pago o de liquidacion de valores. 18) Procedimiento de Insolvencia: Cualquier medida prevista legalmente para la reorganizacion o cierre de operaciones de una entidad, que pretenda tener por efecto la suspension o la imposicion de limitaciones de las ordenes de transferencia o de los pagos que pueda o deba realizar el participante. 19) Riesgo Sistemico: Riesgo de que el incumplimiento de las obligaciones por parte de un participante en un sistema de transferencia (o en general en los mercados financieros) pueda hacer que otros participantes o instituciones financieras no sean capaces a su vez de cumplir con sus obligaciones (incluidas las obligaciones de liquidacion en un sistema de transferencia) al vencimiento de las mismas. Tal incumplimiento puede causar problemas significativos de liquidez o de credito y amenazar la estabilidad de los mercados financieros. 20) Reincidencia del Infractor: Persona natural o juridica que haya sido sancionada por medio de resolucion y que comete nuevamente una falta a la misma naturaleza. 21) Sistema de Pagos: Conjunto de normas, acuerdos, instrumentos y procedimientos que tienen por objeto principal la ejecucion de ordenes de transferencia de fondos aceptados entre sus entidades participantes. 22) Sistema de Interconexion de Pagos (SIP): Sistema de pagos regional que tiene como proposito facilitar los pagos generados por el intercambio de bienes y servicios entre si de los paises de Centroamerica y Republica Dominicana. 23) Sistema de Liquidacion de Valores Publicos: Conjunto de normas, acuerdos y procedimientos que tienen por objeto principal la ejecucion de ordenes de transferencia de valores publicos y en su caso, de las transferencias de fondos asociadas a las mismas. 24) Sistema de Transferencias de Pagos Transfronterizos: Transferencias de pagos entre entidades participantes ubicadas en mas de un pais o jurisdiccion. 25) Supervision: Actividad que realiza la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) con base a su Ley, la cual le faculta inspeccionar y revisar las operaciones de todas las La Gaceta instituciones supervisadas tan frecuente como lo crea necesario y sin previo aviso. 26) Tarjetas de Pago: Para los propositos de la presente Ley, se refiere a las tarjetas de credito, tarjetas de debito, tarjetas de prepago, tarjetas de financiamiento y cualquier otro tipo utilizadas como medio de pagos para la adquisicion de bienes y servicios. 27) Transferencias: desde el punto de vista operativo es el envio (o movimiento) de fondos o valores o de un derecho relacionado con fondos o valores, de una de las partes a la otra por medio de: (i) traslado de dinero o instrumentos fisicos o registros contables en ambientes financiero intermediario (iii) registros contables procesados por un sistema de transferencia de fondos y/o de valores. El acto de transferencia afecta los derechos legales del que transfiere, del receptor de la transferencia y posiblemente de terceros en relacion con el saldo de dinero, valores u otros instrumentos financieros que estan siendo transferidos. 28) Truncamiento del Cheque: Procedimiento de sustituir el cheque original fisico, porregistros informaticos o imagenes electronicas procesadas a traves del sistema de pagos, en el que la entidad tenedora del cheque transmite a la entidad libradora la informacion relevante sobre este, sin que sea necesario enviar el documento original fisico que ha sido truncado para llevar a cabo la operacion. 29) Valores Publicos o Gubernamentales: Valores de renta fija o variable emitidos en moneda nacional o extranjera por el Banco Central de Honduras (BCH) o la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas para fines presupuestarios u otros que especificamente autorice el Directorio del Banco antes referido. 30) Valores Privados: Cualesquier titulos o documentos trasncribles, incluyendo acciones, bonos, futuros, opciones y demas derivados, certificados de participacion y en general todo titulo de credito o inversion y otras obligaciones transferibles que determine la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). 31) Vigilancia: Actividad que realiza el Banco Central de Honduras (BCH) para promover el funcionamiento fluido de los sistemas de pagos y protegeral mercado financiero de riesgos sistemicos.

Articulo 3

AMBITO DE APLICACION. La presente Ley es aplicable a: 1) Los sistemas de pagos y de liquidacion de valores publicos, administradores y sus participantes; 2) Las garantias que respalden las transacciones generadas en el marco de los sistemas referidos en el Articulo 1 de la presente Ley; y, 3) Las transacciones derivadas de la aplicacion de politica monetaria, de operaciones crediticias o asociadas con la liquidacion en un sistema, realizadas por el Banco Central de Honduras (BCH). CAPITULO II ADMINISTRADORES DEL SISTEMA

Articulo 4

AUTORIZACION. Para el funcionamiento de un sistema de pagos, es requisito la autorizacion previa por parte del Directorio del Banco Central de Honduras (BCH) saho cuando esta ultima institucion o la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas actuen como administradores; quedando sujetos los sistemas de pagos autorizados a la supervision de la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y a la vigilancia del Banco Central de Honduras (BCH). Para su autorizacion debe cumplirse con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y los requisitos minimos siguientes: 1) La entidad administradora debe constituirse como una sociedad anonima de capital fijo, el queno puede ser inferior a Treinta Millones de Lempiras (L.30,000,000.00), no obstante el Banco Central de Honduras (BCH) puede establecer un monto mayor o dependiendo de los volumenes y montos de las transacciones que realice el sistema. El Banco Central de Honduras (BCH), con base en el comportamiento de la economia cada dos (2) anos debe revisar mediante resolucion el monto del capital minimo que se refiere este Articulo. La entidad administradora tiene como objeto exclusivo la ejecucion y, en su caso, la compensacion de ordenes de transferencia de fondos o de valores. El derecho de que un sistema ejecute ordenes de transferencia sobre otro tipo de activos o instrumentos financieros, no implica su autorizacion en los terminos previstos en la presente Ley; 2) Solicitar al Banco Central de Honduras (BCH) autorizacion de las normas internas de funcionamiento, las que deben enmarcase dentro de la normativa de caracter general que este establezca; y, 3) Los requisitos especificos que el Banco Central de Honduras (BCH) establezca para cada sistema. A. 4 Paralos fines de la autorizacion prevista en el presente Articulo, el Banco Central de Honduras (BCH) debe emitir la resolucion de autorizacion y publicarla por cuenta del solicitante en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de mayor circulacion en el pais.

Articulo 5

OBLIGACIONES DE INFORMACION. Los administradores de los sistemas de pagos o de liquidacion de valores deben informar al Banco Central de Honduras (BCH) y a la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) sobre sus participantes directos; asimismo, los administradores deben informar al participacion en otros sistemas de pagos o de liquidacion de valores nacionales o extranjeros sobre las que puedan agruparse. A su vez, los participantes directos de los sistemas antes mencionados deben informar al Banco Central de Honduras (BCH) y la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), de su participacion en algun sistema de pagos o de liquidacion de valores nacionales o extranjeros. El Banco Central de Honduras (BCH) debe publicar en su Sitio web en cualquier dromedio distrito de circulacion nacional, la lista de los sistemas de pagos nacionales reconocidos, de los administradores autorizados, asi como de los participantes directos. CAPITULO III FIRMEZA DE LAS ORDENES DE TRANSFERENCIA

Articulo 6

IRREVOCABILIDAD DE LAS ORDENES DE TRANSFERENCIA. Las ordenes de transferencia cursadas a traves de un sistema de pagos o de liquidacion de valores por sus participantes, una vez recibidas y aceptadas de acuerdo con la normativa del sistema, son irrevocables para su.

Articulo 7

FIRMEZA DE LAS ORDENES DE TRANSFERENCIA. Son firmes, vinculantes y legalmente exigibles para el participante obligado a su cumplimiento y oniuibles frente a terceros, sin que medan en su contra ni impugnadas por ninguna causa, las ordenes que se refiere el Articulo 6 anterior, una vez que hayan cumplido con la compensacion quuen al caso bengas lugar entre ellas; asimismo, lo son, las obligaciones resultantes de dicha compensacion para asegurar el correcto cumplimiento de las ordenes de transferencia aceptadas o de la compensacion realizada. Sin afectar de maniera alguna la firmeza de las operaciones a que se refiere el parrafo anterior, quedando a salvo los derechos de quienes pudieren considerarse afectados, para exigir las indemnizaciones o responsabilidades que procedan, segun el ordenamiento juridico vigente.

Articulo 8

RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA Y DE LA ENTIDAD LIQUIDADORA. El administrador del sistema ni la entidad liquidadora estan obligados a garantizar o suplir la falta de efectivo o de valores de un participante, a efectos de llevar a cabo la liquidacion de una orden u una compensacion, ni a esperar para tal fin, medios distintos a los previstos en la normativa del sistema.

Articulo 9

INEMBARGABILIDAD DE LAS CUENTAS. Con el proposito de garantizar de manera e icativa la liquidacion de las ordenes de transferencia, se prohibe librar mandamiento de embargo contra cualquier cuenta de deposito constituida por participantes en el Banco Central de Honduras (BCH) o en otra institucion autorizada por este, para el uso exclusivo de la liquidacion de las ordenes de transferencia de fondos o de valores, tramitadas por un sistema autorizado de pagos o de liquidacion de valores. CAPITULO IV TRATAMIENTO ELECTRONICO DE LOS CHEQUES Y DE LA FIRMA ELECTRONICA

Articulo 10

TRUNCAMIENTO DE LOS CHEQUES. Ademas de lo dispuesto en el Codigo de Comercio y en la Ley del Sistema Financiero, la presentacion de un cheque en camaras de compensacion por medio de la hipotesis donde sus elementos esenciales en via electronica, sarte los mismos efectos que la presentacion del cheque fisico. Para fines de su truncamiento son elementos esenciales del cheque los siguientes: 1) El numero del cheque; 2) El codigo que identifica al banco librador; 3) El numero de cuenta del librador del cheque; 4) La suma de dinero a pagar; 5) La firma del librador; y, 6) Lugar y fecha de expedicion.

Articulo 11

OPERACIONES CON CHEQUES LIBRADOS CONTRA BANCOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR. En el caso de cheques librados contra cualquier moneda contra cuentas en bancos domiciliados en el exterior y en cuyas operaciones participe un banco domiciliado en el pais, el interesado puede solicitar al banco del exterior, por intermedio del banco domiciliado en el pais, una reproduccion en papel de la imagen del cheque original, la cual debe contener toda la informacion del anverso y reverso del mismo y, para efectos legales en el pais, debe tenerse como el cheque original. A. 5 La Gaceta

Articulo 12

FIRMA ELECTRONICA. A los fines de otorgar plena eficacia juridica a las transferencias cursadas a traves de un sistema de pagos o de liquidacion de valores, las ordenes que el efecto se emitan pueden ser autorizadas mediante firmas electronicas con igual valor juridico que las firmas manuscritas, permitidas en la Ley del Sistema Financiero, Ley de Firmas Electronicas y demas legislaciones que la lamateria. CAPITULO V GARANTIAS Y PRELACION

Articulo 13

CONSTITUCION DE GARANTIAS. Las garantias otorgadas por los participantes, conforme a la normativa de los sistemas de pagos o de liquidacion de valores, deben respaldar adecuadamente las ordenes de transferencia aceptadas y la compensacion y liquidacion que resulte de estas. Los recursos provenientes de las cuentas de los participantes deben cubrir totalmente las ordenes de transferencias aceptadas y la compensacion y liquidacion que resulte de estas.

Articulo 14

EXCLUSIVIDAD DE LAS GARANTIAS. Con el proposito de proteger a los participantes y y sus fines de un sistema de pagos o de liquidacion de valores, las garantias constituidas para asegurar el cumplimiento de las ordenes de transferencia de fondos o de liquidacion de valores, son exclusivas y afectas a tal fin, por tanto inembargables.

Articulo 15

EJECUCION DE LAS GARANTIAS. En el caso de que se incumpla las garantias a que se refiere el Articulo 13 anterior, esta se debe ejecutar ni necesidad de procedimientos judicial alguno o involucion de dicho ejecucion se debe utilizar, segun corresponda, para para las obligaciones derivadas de las ordenes de transferencia de fondos y valores negociados, la compensacion y liquidacion, asi como las obligaciones contraidas a favor del Banco Central de Honduras (BCH) por los operaciones de credito que realice con los participantes en los sistemas de pagos o de liquidacion de valores. En la eventualidad que las garantias no sean suficientes al momento de su ejecucion para dar cumplimiento a las obligaciones a que se refiere el parrafo anterior, los participantes que sean acreedores pueden hacer valer sus derechos contra los participantes deudores de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables, sin que ello afecte la operatividad del sistema. En el caso que de la ejecucion de una garantia resulte algun remanente, este debe ponerse a la disposicion del participante o en su caso de quien herede su derecho a dicho saldo.

Articulo 18

EFECTOS SOBRE LAS GARANTIAS. En caso de iniciacion de un procedimiento de insolvencia de un participante en el sistema, su administrador o la entidad liquidadora, y en sus casos, los restantes participantes en el mismo, gozan del derecho de separacion respecto a las garantias constituidas por los participantes pro numerario; asaber; es decir, que las mismas no son afectadas por el procedimiento de insolvencia ni puede derogarse embaros sobre ellas, ordenando por autoridad administrativa o judicial. Dicho derecho de separacion lo asiste igualmente al Banco Central de Honduras (BCH) respecto de las garantias constituidas a su favor por los entidad, que sea su contraparte o su garantie en operaciones vinculadas a politica monetaria, operaciones de credito o asociadas a la liquidacion de los sistemas. En particular, la constitucion o aceptacion de las garantias a que se refiere el parrafo anterior, ni el saldo de las cuentas o registros en que se materializaren, son impugnables en el caso de medidas de cautela visualizadas a los procedimientos de insolvencia. Las garantias tampoco estan sujetas a reinvindicacion. El e icativo los valores en que se materializan las garantias deben aplicarse a la liquidacion de las obligaciones garantizadas, inclusos en caso de insolvencia del procedimiento de insolvencia, debeido el administrador, la entidad liquidadora del sistema o el Banco Central de Honduras (BCH), segun corresponda, proceder en caso de los siguientes. Para la inspeccion de los valores hasta la entrega por parte del beneficiario de la garantia, junto con la certificacion expedida por el Banco Central de Honduras (BCH), que acredite la cuantia de los importes vencidos, liquidos y exigibles que se ejecuten, acompanado de los propios valores o del certificado que acredite su inscripcion en el registro que proceda. La fecha de constitucion de la garantia que obra en los libros o registro del sistema o del Banco Central de Honduras (BCH), asi como el saldo y fecha que figuren en la antidad que otorgo las mismas y ante terceros. Sin perjuicio de lo establecido en los parrafos anteriores, cuando se trate de un proceso de insolvencia, el sobrante que pueda resultar de la liquidacion de las obligaciones correspondientes con cargo a las citadas garantias, se debe incorporar a la masa patrimonial del participante sujeto al procedimiento de insolvencia.

Articulo 17

EFECTOS SOBRE LAS ORDENES DE TRANSFERENCIA Y LAS COMPENSACIONES. El inicio de un procedimiento de insolvencia de un participante en un sistema no produce efecto sobre las obligaciones de dicho participante cuando: 1) Se deriven de las ordenes de transferencia recibidas y aceptadas por el sistema con anterioridad al momento en que el inicio del procedimiento de insolvencia haya sido comunicado al sistema o, excepcionalmente, hubieran sido cursadas despues de dicho inicio se compensan o liquiden en el mismo dia, siempre que el administrador del sistema pueda probar que se dio informo sobre la iniciacion de dicho procedimiento; 2) Resulten de la compensacion que, en su caso, se lleve a cabo entre dichas ordenes el mismo dia en que haya sido recibida la comunicacion; y, 3) Tengan por objeto liquidar en dicho dia cualesquier otros compromisos previstos por el sistema para asegurar el correcto cumplimiento de las ordenes de transferencia aceptadas o de la compensacion realizada. Estas obligaciones se deben liquidar, de acuerdo con la normativa del sistema, con cargo a las garantias, activos y demas compromisos establecidos a estos efectos por el mismo. A. 6 CAPITULO VI EFECTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA

Articulo 16

DETERMINACION Y NOTIFICACION DEL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA. Se entiende por iniciacion de procedimiento de insolvencia de un participante en un sistema de pagos o de liquidacion de valores cuando el organo competente, de oficio o ante este, de inicio al tramite para la declaracion de la suspension de pagos o si dicte resolucion declarando la liquidacion de una institucion financiera o bien, se instare ante la autoridad judicial competente la declaracion de quiebra de un participante. Sin perjuicio de las obligaciones de supervision o vigilancia de los organos competentes, los participantes en un sistema de pagos o de liquidacion de valores, deben informar de inmediato al Banco Central de Honduras (BCH), a la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y al administrador de los sistemas de que forme parte, sobre cualquier accion judicial o legal que que tenga o deba tener conocimiento, que pueda collevare su declaracion de quiebra de conformidad con lo establecido en el Codigo de Comercio.

Articulo 17

EFECTOS SOBRE LAS ORDENES DE TRANSFERENCIA Y LAS COMPENSACIONES. El inicio de un procedimiento de insolvencia de un participante en un sistema no produce efecto sobre las obligaciones de dicho participante cuando: 1) Se deriven de las ordenes de transferencia recibidas y aceptadas por el sistema con anterioridad al momento en que el inicio del procedimiento de insolvencia haya sido comunicado al sistema o, excepcionalmente, hubieran sido cursadas despues de dicho inicio se compensan o liquiden en el mismo dia, siempre que el administrador del sistema pueda probar que se dio informo sobre la iniciacion de dicho procedimiento; 2) Resulten de la compensacion que, en su caso, se lleve a cabo entre dichas ordenes el mismo dia en que haya sido recibida la comunicacion; y, 3) Tengan por objeto liquidar en dicho dia cualesquier otros compromisos previstos por el sistema para asegurar el correcto cumplimiento de las ordenes de transferencia aceptadas o de la compensacion realizada. Estas obligaciones se deben liquidar, de acuerdo con la normativa del sistema, con cargo a las garantias, activos y demas compromisos establecidos a estos efectos por el mismo. A. 6 CAPITULO VII VIGILANCIA Y SUPERVISION DE LOS SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACION DE VALORES

Articulo 19

VIGILANCIA. El Banco Central de Honduras (BCH) debe velar por el buen funcionamiento, seguridad y eficiencia de los sistemas de pagos y de liquidacion de valores publicos, con tal fin debe vigilar los sistemas, sus administradores y las operaciones de los participantes. Dicha vigilancia se concierta al menos en: 1) Verificar el cumplimiento de los principios basicos internacionalmente aceptados de los sistemas de pagos de importancia sistemica, de liquidacion de valores y demas normativa aplicable, asi como cualquier otros principios o directrices internacionales que se publiquen en tal materia, demoque seaseque el funcionamiento eficiente de estos sistemas, independientemente que sean operados por el Banco Central de Honduras (BCH) o por otro administrador publico o privado; 2) Efectuar, en coordinacion con la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), un estricto seguimiento al funcionamiento de los sistemas de pagos, a fin de identificar y evaluar la naturaleza y la magnitud de sus riesgos; sus sistemas de control y los mecanismos establecidos para el caso de incumplimiento; y, 3) Asegurar la transparencia de la normativa que regule los instrumentos y servicios de pagos y de liquidacion de valores.

Articulo 20

CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE VIGILANCIA. Para el adeudado cumplimiento del deber de vigilancia, el Banco Central de Honduras (BCH), debe: 1) Requerir de los administradores de los sistemas de pagos, de liquidacion de valores, sus participantes y de los prestadores de servicios de estos sistemas, cuanta informacion sea necesaria para verificar su eficiencia y seguridad. Dicha informacion debe proporcionarse en los terminos y plazos que el Banco Central de Honduras (BCH) determine; 2) Establecer a los administradores de los sistemas de pagos y de liquidacion de valores programas de ajuste de obligado cumplimiento, tendentes a eliminar irregularidades, cuando se detecten deficiencias que puedan afectar su correcto funcionamiento, poner en riesgo la seguridad de las ordenes tramitadas por medio del sistema o que impliquen incumplimientos graves a la normativa vigente; A. 7 La Gaceta 3) Suspender e incluso dejar sin efecto las decisiones adoptadas por un administrador de un sistema de pagos autorizado y adoptar las medidas oportunas, cuando estime que dichas decisiones infrinjan la normativa vigente o afecten de modo relevante el desarrollo de los procesos de liquidacion de las ordenes introducidas en el mismo; 4) Requerir a la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), la informacion al cual que estime conveniente para cumplir con su funcion de vigilancia; 5) Publicar estadisticas sobre los sistemas de pagos y cualquier otra informacion que sea relevante para una mayor transparencia; y, 6) Emitir las regulaciones necesarias para el funcionamiento de los sistemas de pagos, conforme a lo establecido en esta Ley y demas disposiciones legales vigentes.

Articulo 21

INCORPORACION OBLIGATORIA COMO PARTICIPANTE. El Banco Central de Honduras (BCH), en coordinacion con la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) puede disponer que una persona juridica que realice operaciones de pago o de liquidacion de valores a traves de un participante o en forma independiente, se incorporen forma obligatoria como participante en el sistema, quedando sujeta a la supervision de la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y a la vigilancia del Banco Central de Honduras (BCH). Esta decision debe ser notificada al nuevo participante y al administrador del sistema para su cumplimiento.

Articulo 22

FACULTADES DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH) COMO ADMINISTRADOR DE LOS SISTEMAS DE PAGOS Y LIQUIDACION DE VALORES PUBLICOS. El Banco Central de Honduras (BCH), a fin de promover el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de liquidacion de valores, puede implementar y administrar sistemas y emitisus correspondientes normas internas de funcionamiento, adoptando las medidas necesarias para garantizar la separacion de estas funciones de las derivadas de su deber de vigilancia sobre los sistemas. El Banco Central de Honduras (BCH), como mecanismo de apoyo a las funciones de manejo de liquidez e implementacion de la politica monetaria, tambien debe ejercer funciones propias de una depositaria central de valores publicos. El Banco Central de Honduras (BCH) puede prestar servicio de custodia y administracion de valores por privados a traves de la central depositaria de valores publicos por lo que al Directorio debe emitir la resolucion correspondiente.

Articulo 23

SUPERVISION DE LOS PARTICIPANTES DIRECTOS EN LOS SISTEMAS. Dentro de las competencias de supervision, inspeccion y sancion que le corresponden segun la Ley, otras leyes y normativas aplicables, la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe supervisar que todos los participantes directos en los sistemas mantengan la solvencia adecuada, que les permita atender ordenadamente sus obligaciones dentro del sistema y verificar que los mismos cumplan con todas las disposiciones contenidas en la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, en sus reglamentos y en las disposiciones emitidas por el Banco Central de Honduras (BCH) y la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) relacionadas en la materia. Cuando se trate de participantes extranjeros privados, deben existir convenio de supervision entre la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y sus contrapartes en los paises de origen, previamente a su admision en un sistema. En el caso del Banco Central de Honduras (BCH), las atribuciones de supervision que efectue la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) el Banco Central de Honduras (BCH), deben limitarse a las operaciones bancarias propias de aquella que este realice. CAPITULO VIII DELITOS, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Articulo 24

TIPOS PENALES. Son delitos de naturaleza financiera, sancionables de conformidad con el Codigo Penal: 1) Incumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 4 de la Presente Ley en que incurrira los miembros de la junta directiva o del consejo de administracion y los funcionarios involucrados en la sociedad administradora del sistema de pagos o de liquidacion de valores. En este caso son aplicables las penas establecidas en el Articulo 394-B del Codigo Penal; 2) El incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo segundo del Articulo 16 de la presente Ley, por parte de los miembros de la junta directiva o del consejo de administracion y el representante legal de la entidad participante. En este caso es aplicable la pena establecida en el Articulo 394-F del Codigo Penal; y, 3) La omision en que incurran los miembros de la junta directiva o del consejo de administracion y el representante legal de la sociedad administradora del sistema, del Banco Central de Honduras (BCH), cuando deje de su conocimiento que un participante se haya sujeto a uno de A. 8 los procedimientos de insolvencia senalados en el Articulo 16 de esta Ley. En este caso es aplicable la pena establecida en el Articulo 394-F del Codigo Penal.

Articulo 25

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. Constituyen infracciones administrativas toda accion u omision en que incurran los participantes directos, administradores de los sistemas, sus funcionarios y empleados, que contravengan los preceptos de esta Ley, los reglamentos, resoluciones y demas disposiciones que emitan el Banco Central de Honduras (BCH) y la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) sin perjuicio de la obligacion que tienen los participantes de acumular las otras leyes en la una sea aplicables a los sistemas de pagos y de liquidacion de valores. Son ademas infracciones administrativas, las siguientes: 1) El incumplimiento de la obligacion de remision de informacion a que se refiere el numeral 1) del Articulo 20 de la presente Ley; 2) El incumplimiento de los programas de ajuste estipulados en el numeral 2) del Articulo 20 de la presente Ley; 3) Operar como sistema de pagos o sistema de liquidacion de valores sin contar con la autorizacion previa del Directorio del Banco Central de Honduras (BCH); 4) Modificar las normas internas de funcionamiento de un sistema de pagos o sistema de liquidacion de valores sin tener la autorizacion del Banco Central de Honduras (BCH); 5) Abstenerse de ajustar las normas internas de funcionamiento del Sistema de Pagos respecto a las disposiciones de caracter general, que en su caso, el Banco Central de Honduras (BCH) o de realizar las modificaciones a dicha normas que este le requiera dentro del plazo que determine; y, 6) Proporcionar informacion falsa relacionada con el sistema de pagos o sistema de liquidacion de valores. El conocimiento, la investigacion y sancion de las infracciones administrativas corresponde a la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) de conformidad con el Articulo siguiente.

Articulo 26

SANCION DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. Las infracciones administrativas incluid as en el Articulo anterior, se deben sancionar tomando en cuenta el salario minimo vigente mas alto fijado para los establecimientos financieros en la forma siguiente: 1) Multa de hasta dos (2) veces el salario minimo mensual por cada dia de incumplimiento, en el caso del numeral 1); 2) Multa de hasta cinco (5) veces el salario minimo mensual por cada dia de incumplimiento, en el caso del numeral 2), hasta que se haya comprobado que los programas de ajuste se han ejecutado a cabalidad por parte del administrador del sistema de pagos; 3) Multa de hasta diez (10) veces el salario minimo mensual y suspension inmediata para actuar como sistema, en el caso de las infracciones incluidas en los numerales 3), 4) y 5), hasta el momento que se cumpla con lo dispuesto en el Articulo 4 de esta Ley o se haya dejado sin efecto el acto modificatorio; y, 4) Multa de hasta diez (10) veces el salario minimo mensual, suspension definitiva y cancelacion de la autorizacion para operar como sistema de pagos o sistema de liquidacion de valores en el supuesto indicado en el numeral 6). Las multas que se impongan a las instituciones del sistema financiero deben entarse en el Fondo de Seguro de Depositos (FOSEDE); las que se impongan a las Casas de Bolsa y a la Bolsas de Valores deben enterse en el Fondo de Garantia que se refiere la Ley de Mercado de Valores; y las que se impongan las demas entidades participantes deben enterse en la Tesoreria General de la Republica. El procedimiento de pago de las multas debe ser conforme a lo dispuesto en el Articulo del Sistema financiero. La imposicion de sanciones por infracciones administrativas se debe ejecutar sin perjuicio de la deduccion de responsabilidad penal que corresponda dada la gravedad de las mismas, debiendo la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) presentar las denuncias as respectivas a las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 anterior de la presente Ley y del Codigo Penal vigente.

Articulo 27

CRITERIOS DE VALORACION DE LAS SANCIONES. Las sanciones a las infracciones administrativas previstas en el Articulo 26 de esta Ley se impondran en cuanto resulten aplicables, tomando en cuenta uno o mas de los criterios de valoracion siguientes: 1) La gravedad de la falta; 2) La amenaza o el dano causado; 3) La duracion de la conducta violatoria; y, 4) La reincidencia del infractor. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

AUTORIZACION DE LOS ADMINISTRADORES Y RECONOCIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE PAGOS Y DE LIQUIDACION DE VALORES. Se autorizan como administradores y se reconocen como sistemas de pagos y de liquidacion de valores los siguientes: 1) Los sistemas administrados y operados por el Banco Central de Honduras (BCH): Sistema Electronico de Negociacion de Divisas (SEND), Sistema de Anotacion en Cuenta, Sistema de Transferencia de Fondos (STF), Sistema de Interconexion de Pagos de Centroamerica y Republica Dominicana (SIP), Sistema Banco Central de Honduras en Tiempo Real (BCH-TR) y Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH); 2) El sistema administrado por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas: Sistema Integrado de Administracion Financiera - Modulo de Tesoreria (SIAFI Tesoreria), y, 3) Los sistemas administrados por el Centro de Procesamiento Interbancario (CEPROBAH): las Camaras de Compensacion Electronica de Cheques (CCECH) y de Compensacion de Transacciones Electronicas de Pagos (ACH Pronto). Todos los Administradores de sistemas de pagos que al momento de entrada en vigencia esta Ley se encuentren operando, de bien acreditarse ante el Banco Central de Honduras (BCH) el cumplimiento de los integrales establecidos en la presente Ley su compromiso de acatar la normativa y demas disposiciones que en su arte el Banco Central de Honduras (BCH).

Articulo 29

POTESTADES NORMATIVAS. Excepto en lo refrence al regimen sancionatorio que es competencia de la Comision Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pagos y de liquidacion de valores.

Articulo 30

REFORMAS CODIGO PENAL. Reformar por adicion los articulos 394-B, agregandole un parrafo y 394-F agregandole un parrafo, ambos del Decreto No.144-83 de fecha 23 de Agosto de 1983, contenido el CODIGO PENAL y reformado mediante Decreto No. 194-2004 de fecha 17 de Diciembre de 2004, los cuales deben leerse asi:

Articulo 394-B

Realizacion de Intermediacion Financiera sin Autorizacion y Captacion Irregular de Recursos del Publico. Quien, sin la previa autorizacion... Asimismo, se debe aplicar la pena establecida en el parrafo anterior del presente Articulo de acuerdo a los danos que causen o no atentos a las miembros de la junta directiva o consejo de administracion y los funcionarios involucrados en la sociedad administradora del sistema de pagos o de liquidacion de valores que incumplen lo dispuesto en el Articulo 16 de la Ley de Sistemas de Pagos y Liquidacion de Valores, referente a los requisitos necesarios para gestionar autorizacion al Directorio del Banco Central de Honduras (BCH) para el funcionamiento de un sistema de pagos".

Articulo 394-F

Ocultamiento de Irregularidades en la Actividad Financiera. Quien destra, altere, oculte o falsifique libros. Asimismo, se debe aplicar la pena establecida en el parrafo anterior del presente Articulo a: 1) Los miembros de la junta directiva o del consejo de administracion y el representante legal de la entidad participante que incumplen lo dispuesto en el Articulo 16 de la Ley de Sistemas de Pagos y Liquidacion de Valores, referente a la determinacion y notificacion del inicio de un procedimiento de insolvencia de un participante en un sistema de pagos o de liquidacion de valores; y, 2) Los miembros de la junta directiva o del consejo de administracion y el representante legal de la sociedad administradora de un sistema de pago y liquidacion de valores, que incurran en una infraccion por omision por no informar al Banco Central de Honduras (BCH), cuando deje de su conocimiento que un participante se haya sujeto a uno de los procedimientos de insolvencia senalados en el Articulo 16 de la Ley de Sistemas de Pagos y Liquidacion de Valores".

Articulo 31

La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve dias del mes de abril del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PEREZ LOPEZ SECRETARIO JOSE TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2015. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. A. 10