Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Penal
Decreto No. Acuerdo UPLAFT-2013 | 7 de noviembre de 2013 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,272

Crear Unidad Prevencion Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

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Resumen

Este acuerdo crea la UPLAFT, una unidad especializada en la Secretaría de Obras Públicas para prevenir el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La unidad supervisa el cumplimiento de leyes contra estos delitos, capacita al personal, coordina con otras instituciones y reporta al Secretario de Estado sobre avances en la lucha contra actividades criminales.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que: "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia"; y que la Ley General de la Administración Pública, atribuye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), entre otras funciones; lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y el transporte; así como el régimen concesionario de obras públicas.
  2. 2.Que el Estado de Honduras ha suscrito y ratificado varios Tratados y Convenios Internacionales, tanto en el Marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de los Estados Americanos (OEA), como a nivel Regional; entre ellos, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Convención de Viena de 1988); la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional; ratificada el 30 de julio de 2003; la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) del 29 de marzo de 1996; la Convención Interamericana contra el terrorismo celebrada el 3 de junio de 2002; el Convenio entre Centroamérica y República Dominicana sobre Drogas y Lavado, Prevención y Represión de los Delitos de Lavado de Dinero y Activos, con Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos.
  3. 3.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No. 45-2002 de fecha 05 de marzo de 2002, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República el 15 de mayo del mismo año, aprobó la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, la que constituye un instrumento importante para la aplicación de mecanismos y estrategias para la prevención y combate a ese flagelo, así como a lo relacionado con el Financiamiento al Terrorismo y delitos conexos; y que ese mismo Poder del Estado aprobó la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, mediante Decreto No. 241-2010 de fecha 18 de noviembre de 2010, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República, en su edición No. 32,389 del 11 de Diciembre del mismo año; cuya finalidad es establecer las medidas de prevención, localización, represión y control de las actividades orientadas al financiamiento de actividades terroristas, fijar las medidas precautorias o su decomiso o comiso, sobre activos o fondos, que pertenezcan a personas u organizaciones vinculadas con actos o actividades terroristas, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Convenio para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999, la Resolución 1373 del año 2001 de Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como otros Convenios e Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y las Resoluciones que sobre ésta materia se hayan emitido por Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
  4. 4.Que el Poder Ejecutivo en el Marco de los compromisos adquiridos con la Suscripción y Ratificación de los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo; a través de sus Instituciones, suscribió en fecha 28 de febrero de 2010, un ACUERDO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PRIVACIÓN DE DOMINIO DE BIENES DE ORIGEN ILÍCITO, PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, al cual esta Secretaría de Estado se adhirió el 25 de abril de 2013 y donde se reconoce que todas las partes tienen obligaciones determinadas por la Ley, para la prevención, investigación, sanción y reinserción, en los delitos del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y delitos conexos; y que el Estado de Honduras ha realizado un gran esfuerzo para implementar el sistema de Privación de Dominio, como una herramienta para combatir la criminalidad, con el fin de despojar a las organizaciones criminales de sus recursos económicos y debilitar la operatividad de las mismas; por lo que es necesario contar con una Unidad Especializada en la materia a lo interno de esta Secretaría.
  5. 5.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otros: "Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales".