Prorrogar_programa_empleo_por_hora_2013
Resumen
Este decreto extiende el Programa Nacional de Empleo por Hora hasta el 31 de diciembre de 2013. El programa, creado en 2010, busca crear empleos dignos, mantener puestos de trabajo y reducir el desempleo en Honduras, especialmente beneficiando a jóvenes y pequeñas empresas durante la crisis económica.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo No.230-2010 del 4 de Noviembre de 2010, se aprobó el Programa Nacional de Empleo por Hora como un Programa Especial de Emergencia de carácter temporal, con el fin de fomentar el empleo digno, mantener los puestos de trabajo existentes, evitar que se incrementen los índices de desempleo y sub- empleo en la nación, con la ampliación de nuevas oportunidades de trabajo para la población hondurena, en los momentos de crisis económica para el país.
- 2.Que las entidades responsables de la coordinación, supervisión y control del Programa, reportan resultados satisfactorios como consecuencia de su implementación, dado que ha permitido la generación de al menos 157,014 empleos en todo el país, contribuyendo a la reactivación de la economía de las empresas más vulnerables del país que son las micro, pequeña y mediana empresa (MIPYMES) e impactando en los conglomerados poblacionales con más problemas de empleo, tal es el caso de la población joven.
- 3.Que las condiciones actuales de la economía y el mercado de trabajo, y la tasa de desempleo abierto que presenta el país, hacen imperativo, continuar apoyando la ejecución de los programas y proyectos, que por un lado, amplíen las oportunidades de empleo y acceso al trabajo, y por otro, promuevan la reactivación económica integrada, reconociéndolo como el mecanismo más adecuado para dinamizar y ampliar sustancialmente el mercado de trabajo y mejorar las condiciones de vida de los hondurenos.
Articulos
Articulo 14
DE LA TRANSICIÓN. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los bienes, recursos financieros, presupuestarios y cualquier otro recurso del Hospital General San Felipe asignado al Centro del Diabético, pasará a integrar el Patrimonio del INADI.
Articulo 15
DEL TRASLADO DEL PERSONAL. Del personal que resulte desplazado o trasladado por la reestructuración institucional ordenada en el presente decreto, conservará su antigüedad y demás derechos laborales adquiridos. El personal que actualmente labora en el Centro Nacional del Diabético Jesús Orlando Molina G, podrá continuar prestando sus servicios previa evaluación.
Articulo 16
DEL PRESUPUESTO. Para la cons- titución y funcionamiento inicial del Instituto, el Gobierno Central aportará la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS. La Secretaría de Salud debe tomar providencias para la respectiva consignación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República más inmediato a la promulgación de esta ley.
Articulo 17
FONDOS Y FIDEICOMISOS. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas para constituir Fondos Especiales y en su caso Fideicomisos para administrar recursos públicos y privados orientados a lograr objetivos de esta ley.
Articulo 18
VIGENCIA. El presente Decreto entra sn vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 'La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los /eintitrés días del mes de julio de dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA \ Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ej ecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre de 2013.' PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Poder Legislativo DECRETO No. 218-2013 1 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.230-2010 del 4 de Noviembre de 2010, se aprobó el Programa Nacional de Empleo por Hora como un Programa Especial de Emergencia de carácter temporal, con el fin de fomentar el empleo digno, mantener los puestos de trabajo existentes, evitar que se incrementen los índices de desempleo y sub- empleo en la nación, con la ampliación de nuevas oportunidades de trabajo para la población hondurena, en los momentos de crisis económica para el país. CONSIDERANDO: Que las entidades responsables de la coordinación, supervisión y control del Programa, reportan resultados satisfactorios como consecuencia de su implementación, dado que ha permitido la generación de al menos 157,014 empleos en todo el país, contribuyendo a la reactivación de la economía de las empresas más vulnerables del país que son las micro, pequeña y mediana empresa (MIPYMES) e impactando en los conglomerados poblacionales con más problemas de empleo, tal es el caso de la población joven. CONSIDERANDO: Que las condiciones actuales de la economía y el mercado de trabajo, y la tasa de desempleo abierto que presenta el país, hacen imperativo, continuar apoyando la ejecución de los programas y proyectos, que por un lado, amplíen las oportunidades de empleo y acceso al trabajo, y por otro, promuevan la reactivación económica integrada, reconociéndolo como el mecanismo más adecuado para dinamizar y ampliar sustancialmente el mercado de trabajo y mejorar las condiciones de vida de los hondurenos. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Prorrogar hasta el 31 de Diciembre de 2013, la duración del PROGRAMA NACIONAL DE EMPLEO POR HORA, aprobado mediante Decreto Legislativo No.230-2010, de fecha 4 de Noviembre de 2010.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de septiembre de dos mil trece. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. JOSÉ SALVADOR PINEDA PINEDA JORGE BOGRÁN P E R D O M O -- 1 of 1 --