Se prohibe en Zonas Turisticas la Portación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos
Resumen
Esta ley prohíbe portar armas de fuego, municiones y explosivos en zonas turísticas de Honduras, aunque estén registrados o autorizados. Se exceptúan militares, policías y empresas de seguridad privada debidamente autorizadas. El objetivo es proteger a turistas y residentes, mejorando la seguridad en destinos turísticos.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. Así mismo el artículo 61 garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país el derecho a la inviolabilidad de la vida a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la ley y a la propiedad
- 2.Que el sector turismo tiene prioridad dentro del Plan Nacional de Desarrollo y es modificable adoptar medidas que permitan a los órganos y entidades del sector, cumplir con eficiencia y eficacia sus funciones específicas a efecto de coadyuvar al desarrollo económico y social del país, dentro de las políticas económicas aprobadas por el Gobierno, recogidas mediante Decreto Ejecutivo PCM.-No. 011-2014 de fecha 3 de mayo del 2014, se declaró el sector turismo como un sector prioritario para el desarrollo social y económico del país.
- 3.Que de conformidad al artículo 2 de la de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones Explosivos y otros similares contenido en el Decreto No. DN-2000 del 11 de abril del 2011 y publicado en Diario Oficial La Gaceta el 29 de junio de ese mismo año, corresponde la aplicación de esta Ley al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, así como mantener la paz y la seguridad interior de la República conforme al artículo 254 inmemoral 5 de la Constitución de la República.
- 4.Que en caso de la alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes les corresponden la aplicación de la Ley consignada en el considerando precedente, tomarán dentro del ámbito de su competencia las medidas para asegurar el estricto cumplimiento de la misma, incluyendo la suspensión o cancelación inmediata de los permisos.
- 5.Que el "ratis legis" del legislador al sancionar la tenencia y portación ilegal de armas, es la protección de la comunidad, la defensa de la sociedad y el orden público; evitar el mal uso que eventualmente pudiera realizarse de las armas de fuego dado la letal potencialidad que les caracteriza, lo que torna eminentemente peligroso e inesgado una tenencia permisiva e indiscriminada.
- 6.Que la seguridad implica la regulación del comportamiento de la sociedad mediante disposiciones normativas de orden público, con el objetivo de garantizar el mantenimiento de la paz así como acciones de prevención y persecución ejecutadas por los entes que conforman el sector justicia y seguridad del Estado, por ello, se requiere emitir disposiciones para que el Estado controle de manera eficaz la posesión, registro, portación ilícita de armas de fuego en poder de particulares. En tal sentido se dispone el desarme con los fines de salvaguardar la paz, la convivencia, la seguridad ciudadana y de las instituciones, así como la integridad física de las personas y sus propiedades.
- 7.Que mediante Decreto 117-2012, de fecha 2 de agosto 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de agosto de ese mismo año, se reformó por adición el artículo 37 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros similares en el sentido de prohibir la portación de armas de fuego en todo el territorio nacional, regiones o subregiones específicas del mismo. Instituto Hondureño del Turismo, Decreto Ejecutivo PCM-011-2014 y Acuerdo 312 de fecha 29 de noviembre de 1982.
Articulos
Articulo 1
Se prohíbe en las zonas turísticas del territorio nacional, la portación de cualquier arma de fuego, municiones, explosivos y otros similares aunque esté registrado o exista permiso para su portación, tanto en lugares públicos como el transporte de las mismas, debiendo adoptarse esta medida en primer término en el Departamento de Islas de la Bahía, y necesariamente en cada una de las zonas turísticas y otras zonas de acuerdo a la prioridad que señale el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad con la participación del Instituto Hondureño de Turismo. En el caso del Departamento de Islas de la Bahía se efectuará un control de identificación y desarme en los puntos de salida de transporte de personas ya sea privado o público desde tierra firme o entre las Islas.
Articulo 2
Se exceptúan de esta disposición los cuerpos de Defensa y Seguridad del Estado y las empresas mercantiles que para el funcionamiento de su actividad comercial requieran los servicios de seguridad privada, la cual debe limitarse únicamente a los predios donde se desarrolla dicha actividad o en la parte exterior hasta cinco (5) metros fuera del perímetro de la propiedad. Las empresas que presten el servicio de seguridad privada y transporte de valores ilícitos deben constar con autorización de Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional en su sede Departamental.
Articulo 3
Cuando el servicio de seguridad privada requiera desplazarse por la zona turística se debe estar debidamente autorizado por Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional, en su sede departamental respectiva, debiendo portar dicha autorización en forma visible en los vehículos utilizados para esa actividad.
Articulo 4
El presente Decreto es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). COMUNÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ROBERTO ZACAPA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, POR LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MIREYA DEL CARMEN AGÜERO TREJO SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DILCIA AGUIRIANO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARÍA DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLOE INCLUSIÓN SOCIAL ALEJANDRA HERNÁNDEZ SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUELARMANDO REYES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS CARLOS M. BORJAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY