DECRETO No 75-2014 Unificación y traslado feriados mes de octubre
Resumen
Este decreto traslada los tres feriados nacionales de octubre (3, 12 y 21) a la última semana del mes para empleados públicos y privados. El objetivo es aumentar el turismo interno durante octubre, cuando llegan menos visitantes extranjeros, beneficiando así el comercio y la economía regional de Honduras.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con Artículo 205 numeral 1 de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional crear, directar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 2.Que el Decreto Ejecutivo PCM-001-014 en su Artículo 4 creó el Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico en el que se encuentran integrado el Instituto Hondureño de Turismo.
- 3.Que el Decreto Ejecutivo PCM-001-2014 en su Artículo 13 determina que las instituciones descentralizadas, desconcentradas y autónomas del Poder Ejecutivo tienen la organización y atribuciones que la Ley les confiere, debiendo asarse en consonancia con los lineamientos del Gabinete Sectorial del que están integrados.
- 4.Que la Ley del Instituto Hondureño de Turismo (IHT) dispone que el Instituto Hondureño de Turismo es una entidad de derecho público, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera.
- 5.Que la Ley del Instituto Hondureño de Turismo (IHT) define al Instituto y promueve el turismo como una actividad económica que impulsa el desarrollo del país.
- 6.Que el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), es una Institución Descentralizada con personalidad jurídica y patrimonio propio autónomo administrativo y financiera; que a efectos de su supervisión y control de la estructura presupuestaria y organización de la Administración Pública, está incorporada al Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico.
- 7.Que el Código de Trabajo en su Artículo 339 señala que son días feriados el 3, 12 y 21 de Octubre.
- 8.Que mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-011-2014 de fecha 3 de mayo de 2014, se declaró al Sector Turismo como un Sector Prioritario para el desarrollo social y económico del país, constituyendo esta Declaratoria como una Política de Estado e integrado el turismo, como ente de la más relevante Agenda del Gobierno.
- 9.Que el turismo se ha constituido en una de las actividades más significativas para la generación de empleo y a través de éllo, para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de numerosas localidades de nuestro país, por lo que es hace necesario implementar acciones encaminadas a aumentar el turismo interno, durante el mes de octubre, debido a que durante ese mes, el flujo de turistas extranjeros se reduce en comparación con otros meses del año, lo que constituye una oportunidad para el comercio y otras actividades de servicios de economías regionales, generando una redistribución de los recursos económicos con notables resultados positivos para el país en su conjunto.
- 10.Que en fecha 30 de junio del 2014 en Consejo de Ministros, se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-031-2014, publicado el 02 de julio del 2014, mediante el cual se crea el Instituto Nacional de Migración, suprimiendo la Dirección General de Migración y Extranjería.
- 11.Que el referido Decreto Ejecutivo crea una Comisión de Transición, para realizar la reestructuración administrativa del Instituto Nacional de Migración, para la cual efectuará la evaluación y liquidación del personal existente, según sea el caso de la suprimida Dirección de Migración y Extranjería, así como la clasificación y contratación del nuevo personal, misión a ejecutar en un plazo de cuarenta y cinco días calendario.
- 12.Que con la finalidad de concluir con las funciones asignadas a la Comisión de Transición en relación a la reestructuración administrativa del Instituto, la evaluación y liquidación del personal, clasificación y contratación del nuevo personal, entre otras, en sesión del Consejo de Ministros, de fecha 4 de septiembre del 2014, mediante Acta No. 14-2014, de la punto de No. 13, se concedió una prórroga de cuarenta y cinco (45) días calendario.
- 13.Que no obstante los avances del proceso de transición son significativos en cuanto a la evaluación del personal de la suprimida Dirección General de Migración y Extranjería, levantamiento de inventarios, archivos, documentación, pasivos, así como la selección, evaluación y certificación del personal para la implementación del Sistema de Control Migratorio por ser de la aplicación de pruebas de confianza y procesos migratorios que requiere la aplicación de pruebas de confianza y procesos migratorios que requiere programaciones graduales, que aún están en ejecución.
- 14.Que el proceso de transición conlleva entre otros la liquidación del personal de la suprimida Dirección de Migración y Extranjería, lo cual requiere de recursos que aún no están disponibles.
Articulos
Articulo 1
Unificar y trasladar, con fines turísticos, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de octubre, a las fechas correspondientes de los días miércoles, jueves y viernes de la última semana del mes de octubre para los empleados públicos, para los empleados del sector privado debe iniciar desde el día 4 de la última semana hasta sábado a las 12:00 mediodía, con el fin de incrementar la demanda turística y poder canalizar los beneficiarios en el sector turismo y en la economía nacional. Indistintamente de que los tres (3) días de feriado relacionados anteriormente en presente en días festivos, las instituciones pueden retrotraerse solo con fines informativos para las determinadas sectores administrativos de las fechas que representen para la sociedad hondureña, sin que con éllo produzca un doble feriado.
Articulo 2
Los días de agosto del 3, 12 y 21 de octubre, que conforme al Artículo anterior pasán a la última semana del mismo mes, aplica tanto al público como todos sus dependencias, como al sector privado, siendo de obligatorio cumplimiento así presente.
Articulo 3
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de septiembre de 2014 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO PCM 063-2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de junio del 2014 en Consejo de Ministros, se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-031-2014, publicado el 02 de julio del 2014, mediante el cual se crea el Instituto Nacional de Migración, suprimiendo la Dirección General de Migración y Extranjería. CONSIDERANDO: Que el referido Decreto Ejecutivo crea una Comisión de Transición, para realizar la reestructuración administrativa del Instituto Nacional de Migración, para la cual efectuará la evaluación y liquidación del personal existente, según sea el caso de la suprimida Dirección de Migración y Extranjería, así como la clasificación y contratación del nuevo personal, misión a ejecutar en un plazo de cuarenta y cinco días calendario. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de concluir con las funciones asignadas a la Comisión de Transición en relación a la reestructuración administrativa del Instituto, la evaluación y liquidación del personal, clasificación y contratación del nuevo personal, entre otras, en sesión del Consejo de Ministros, de fecha 4 de septiembre del 2014, mediante Acta No. 14-2014, de la punto de No. 13, se concedió una prórroga de cuarenta y cinco (45) días calendario. CONSIDERANDO: Que no obstante los avances del proceso de transición son significativos en cuanto a la evaluación del personal de la suprimida Dirección General de Migración y Extranjería, levantamiento de inventarios, archivos, documentación, pasivos, así como la selección, evaluación y certificación del personal para la implementación del Sistema de Control Migratorio por ser de la aplicación de pruebas de confianza y procesos migratorios que requiere la aplicación de pruebas de confianza y procesos migratorios que requiere programaciones graduales, que aún están en ejecución. CONSIDERANDO: Que el proceso de transición conlleva entre otros la liquidación del personal de la suprimida Dirección de Migración y Extranjería, lo cual requiere de recursos que aún no están disponibles. POR TANTO; En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245 numerales 1), 2), 11) y 252 de la Constitución de la República; Artículos 3, 4, 11, 22 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, Ley de Migración y Extranjería, creada mediante Decreto Legislativo Número 208-2003 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 03 de marzo del 2004, sus reglamentos. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Lomas Verbena Telefax: Gerencia 2220-4858 Administración 2220-5026 Planta: 2204767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 75-2014. PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo PCM 063-2014. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 1553-SE-2014. A. 4 Sección B Avisos Legales