Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Otro
3 de septiembre de 2014 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,522

Lineamientos_grales_proces_ref_adm_publica_en_materia_Recursos_humanos_2014

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta norma ordena a todas las instituciones públicas de Honduras crear un registro detallado de todos sus empleados (permanentes, temporales y por jornal) en un sistema llamado SIREP. Cada institución debe completar esta información en 30 días, incluyendo datos personales, cargo, tipo de contrato y forma de pago. Los directores, gerentes y jefes de Recursos Humanos son responsables de que esta información sea veraz y correcta.

Articulos

Articulo 32

E1 Ministerio podrá adquirir el usufructo, uso, posesión o habitación de bienes muebles o inmuebles, siempre que sea a título gratuito y no comprometa la integridad económica del Ministerio.

Articulo 33

Los fondos del Ministerio serán usados para gastos de administración, compra de inmuebles y muebles para los centros de operación de la misma y para desarrollar programas de acuerdo con sus finalidades. CAPITULO V DE L A DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 34

La disolución del Ministerio será con el voto favorable de las dos terceras partes de todos los miembros que conformen a la Asamblea General, que hayan sido convocados exclusivamente para tal fin, todo de acuerdo al Reglamento Interno y su patrimonio deberá pasar a otra institución de finalidades similares. Son causales de Disolución: a) Por incumplimiento de los objetivos para los cuales se constituyó, b) Por Sentencia Judicial o Resolución Administrativa, c) Cuando así lo designe la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 35

Una vez acordada la disolución y liquidación, la Asamblea, nombrará una comisión liquidadora, formada por tres miembros pertenecientes al Ministerio; quienes se encargarán de efectuar la liquidación conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, previo al cumplimiento de obligaciones con terceros. CAPITULO vn DE LAS DISPOSICIONES G E N E R A L E S

Articulo 36

La Junta Directiva elaborará un reglamento que señale la forma de administrar el patrimonio del Ministerio, y lo someterá a la consideración de la Asamblea General. También, la Junta Directiva elaborará los reglamentos internos del Ministerio, que deberá presentar a la Asamblea General para su aprobación. SEGUNDO: El MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTIANO LOS GRANADOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado sn los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los ístados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y odo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, isí como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo íerencias, legados y donaciones a través de un sistema contable egalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del 'xtranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, iplicable según sea el caso, a través de los Ó r g a n o s Estatales instituidos para verificar la transparencia de los mismos. T E R C E R O : El M I N I S T E R I O INTERNACIONAL CRISTIANO -OS G R A N A D O S , se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El MINISTERIO INTERNACIONAL CRISTIANO LOS G R A N A D O S , se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. Q U I N T O : La disolución y liquidación del M I N I S T E R I O I N T E R N A C I O N A L C R I S T I A N O L O S G R A N A D O S , se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. S E X T O : Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. O C T A V O : Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), para que emita la correspondiente inscripción. N O V E N O : De oficio procédase a emitir la certificación de la presente R e s o l u c i ó n , a razón de ser entregada al interesado. N O T I F I Q U E S E . (f) C A R M E N E S P E R A N Z A R I V E R A PAGOAGA, SUBSECRETARIADE ESTADO EN E L DESPACHO D E POBLACION Y P A R T I C I P A C I O N C I U D A D A N A , (f) P A S T O R A G U I L A R MALDONADO, S E C R E T A R I O GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de enero del dos mil trece. PASTOR A G U I L A R MALDONADO SECRETARIO GENERAL 3 S.2014 -- 3 of 3 --