Leyes de Honduras
VigenteCategoria: ComercialTipo: Otro
Decreto No. 027-2015 | 23 de marzo de 2015 | Poder Ejecutivo

Marca_honduras

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Resumen

Este decreto establece la 'Marca Honduras' como marca oficial del país para promover su imagen internacional en inversión, exportaciones y turismo. Define un logo oficial y un manual de estilo que deben usar todas las instituciones públicas en iniciativas que representen a Honduras, con el objetivo de mejorar su competitividad y desarrollo económico.

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, presentar a Honduras, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
  2. 2.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado, pudiéndose actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que conforme a lo establecido en el Artículo 6 párrafo tercero de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República debe formar las iniciativas necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las iniciativas de conducción estratégica que estime necesarias y, cuando corresponda, pueda auxiliarse en los organismos descentralizados derecho privado para realizar los objetivos del plan de nación y los planes estratégicos que del sí se deriven, así como la continuidad de las políticas, proyectos y programas que son de obligatorio cumplimiento para los gobiernos sucesivos.
  4. 4.Que conforme a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Número 22-DGTC-2014 de fecha 23 de octubre del 2014 y publicado el 25 de octubre de 2014, en el Diario Oficial "La Gaceta", estableció Reglamento de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones, establece en su Artículo 76 que el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) en coordinación del Despacho de Estrategia y Comunicaciones dependiente de la Presidencia de la República tienen la responsabilidad de dirigir la ejecución de la Estrategia Nacional de Imagen y Marca País aprobada por el Gobierno de la República que promueve y posiciona el nombre de Honduras en el contexto nacional e internacional como un destino atractivo para la inversión, el comercio y el turismo y desarrollo una proceso de renovada identidad nacional que debe incidir positivamente en la estabilidad política y social del país, contribuyendo a la creación de una nueva actitud ciudadana hacia el desarrollo de Honduras.
  5. 5.Que conforme al Decreto Ejecutivo Número 22-DGTC-2014 de fecha 23 de octubre del 2014 y publicado el 25 de octubre de 2014, en el Diario Oficial "La Gaceta", estableció Reglamento de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones, establece en su Artículo 76 que el Consejo Nacional de Inversiones (CNI) en coordinación del Despacho de Estrategia y Comunicaciones dependiente de la Presidencia de la República tienen la responsabilidad de dirigir la ejecución de la Estrategia Nacional de Imagen y Marca País aprobada por el Gobierno de la República que promueve y posiciona el nombre de Honduras en el contexto nacional e internacional como un destino atractivo para la inversión, el comercio y el turismo y desarrollo una proceso de renovada identidad nacional que debe incidir positivamente en la estabilidad política y social del país, contribuyendo a la creación de una nueva actitud ciudadana hacia el desarrollo de Honduras.
  6. 6.Que conforme al Decreto Ejecutivo PCM-066-2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, y publicado en fecha 29 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial "La Gaceta", se establece en su Artículo 1 "Otorgar la competencia" de la General de la Administración Pública de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Estrategia" de la Presidencia de la República/Despacho de Comunicación y Estrategia".
  7. 7.Que para los efectos de una mejora cuantitativa de la gestión de la MARCA PAÍS, se estima conveniente utilizar la coordinación de la ESTRATEGIA MARCA PAÍS HONDURAS con las acciones desarrolladas en materia de promoción internacional de inversiones, exportaciones y turismo.
  8. 8.Que para mejorar la competitividad del país y su desarrollo económico, en fecha 3 de marzo de 2015 se realizó el lanzamiento del Concurso de Identidad gráfica de Marca País, con la finalidad de encontrar una obra trafica de Marca País, con la finalidad de encontrar una obra que al resultar ganadora, representará a todas las iniciativas públicas y privadas que puedan promover al país con excelencia para temas de inversión, exportaciones y turismo.
  9. 9.Que en consecuencia a lo antes expuesto en esta fecha, se logró obtener mediante la votación de la ciudadanía y de un jurado calificador de alto nivel, una identidad gráfica inédita y original, en conjunto con su manual de estilo que representará a Honduras en todos los escenarios que se realizarán en los próximos años para lograr los objetivos de desarrollo del Estado.

Articulos

Articulo 1

Se establece la "MARCA HONDURAS", como Marca Oficial de la República de Honduras, a honorizarla en el plano nacional en el mundo, cuyo logo Oficial será la isotopografía que como Anexo 1 forma parte integrante del presente decreto.

Articulo 2

La aplicación de la "MARCA HONDURAS" se realizará conforme al "MANUAL DE ESTILO" que deberá ser aprobado por el Despacho de Estrategia y Comunicaciones de la Secretaría de Estado, mismo que tiene la responsabilidad de dirigir la ejecución de la Estrategia Nacional de Imagen y Marca País aprobada por el Gobierno de la República que promueve y posiciona el nombre de Honduras en el contexto nacional e internacional como un destino atractivo para las inversiones, exportaciones y turismo.

Articulo 3

Se instruye a las instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada que deben utilizar la MARCA HONDURAS en las iniciativas público privadas que puedan promover al país con excelencia para temas de inversión, exportación y turismo, dicha aplicación se hará conforme al manual de estilo.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÍREZ HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES ÁLVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEÓN CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSE ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS