Leyes de Honduras
VigenteCategoria: ConstitucionalTipo: Otro
6 de junio de 2015 | Poder Judicial | La Gaceta No. 33,749

Ordenanza_procedimientos_corte_centroamericana_justicia

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Resumen

Esta ordenanza moderniza las reglas de funcionamiento de la Corte Centroamericana de Justicia, estableciendo los procedimientos para que cidadanos, empresas y Estados centroamericanos presenten demandas y resolver controversias sobre leyes de integración regional. Permite presentar casos por medios electrónicos, garantiza procesos justos con derecho a defensa, y asegura que las sentencias sean obligatorias para todos en la región.

Considerandos

  1. 1.Que la actual Ordenanza de Procedimientos de La Corte que inició su vigencia a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y cinco y que cumplirá veinte años el primero de enero de dos mil quince, tiene que adecuarse a las realidades de nuestro tiempo, a fin de alcanzar los propósitos y objetivos fundamentales para la realización de la Integración de Centroamérica y constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.
  2. 2.Que la persona natural y jurídica es sujeto primordial del desarrollo humano, político, económico y social, quien goza del IUS STANDI y que las relaciones comerciales requieren de un procedimiento más ágil a fin de garantizar el libre tránsito de mercancías, bienes, servicios, personas y el acceso de los usuarios a La Corte, particularmente, las personas naturales o jurídicas, utilizando los medios técnicos electrónicos de comunicación.
  3. 3.Que es necesario modernizar y actualizar la normativa procesal comunitaria a los avances y nuevas realidades de la Justicia, con el propósito de garantizar la Seguridad Jurídica y el Estado de Derecho en Centroamérica.

Articulos

Articulo 1

La presente Ordenanza establece y desarrolla el procedimiento y la forma de ejercer las funciones jurisdiccionales de La Corte, con respecto a Derecho en la interpretación y aplicación del Protocolo y el Estatuto de La Corte, sus instrumentos complementarios o actos derivados de los mismos; la salvaguarda de los propósitos y principios del Sistema; la objetividad de los derechos; la igualdad de las partes; la garantía del debido proceso y el aseguramiento de la efectividad de los derechos sustantivos de los sujetos procesales. Definiciones

Articulo 2

En las disposiciones de esta Ordenanza se denominan: La Corte: Corte Centroamericana de Justicia. Estatuto: Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. Estado Miembro: Estado Parte del Protocolo de Tegucigalpa. Sistema o SICA: El Sistema de la Integración Centroamericana. Magistrado: Miembro Titular o Suplente integrante de La Corte. Secretario: Secretario General de La Corte. Mayoría Absoluta: Mayoría simple. Ordenanza: Instrumento Jurídico dictado por La Corte que determina y regula el procedimiento y la forma de ejercer las funciones jurisdiccionales de la misma. Día Hábil: Lunes a viernes con excepción de los días feriados nacionales y locales del Estado sede. Protocolo: Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA). CAPÍTULO II PRINCIPIOS, FUENTES Y DEBIDO PROCESO Principios y fuentes

Articulo 3

Para la aplicación y ejecución de esta Ordenanza se tendrán en cuenta: las normas y principios del Derecho Internacional Público y Privado, los de las Cartas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA); los del Derecho Comunitario y sus Instrumentos Complementarios y Derivados, incluidas las Declaraciones y Resoluciones emitidas en las Reuniones Presidenciales Centroamericanas desde mayo de mil novecientos ochenta y seis; la Jurisprudencia y la Costumbre Internacional y Comunitaria y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos cuando esté relacionado con el Derecho Comunitario; y los principios generales del Derecho y la doctrina de los juristas de mayor competencia de las distintas naciones. Debido proceso

Articulo 4

La presente Ordenanza deberá tomar en cuenta para su aplicación y ejecución: los principios, lineamientos y garantías del debido proceso. TÍTULO II DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA CAPÍTULO I NATURALEZA, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Naturaleza

Articulo 5

La Corte es el órgano judicial principal, supranacional y permanente, cuya jurisdicción y competencia son de obligatorio cumplimiento y sus resoluciones son vinculantes para los sujetos procesales del Sistema. Jurisdicción

Articulo 6

La Corte tiene en los asuntos propios de su jurisdicción, la autoridad y atribuciones que expresamente le confieren el Protocolo, el Estatuto y los demás instrumentos complementarios y derivados. Además posee la facultad de decidir sobre su competencia e interpretar y aplicar los tratados, convenciones y los principios del Derecho de Integración, Comunitario e Internacional, así como los del Derecho Interno en su relación con las anteriores disciplinas. Competencia general de La Corte

Articulo 7

La Corte tendrá competencia para conocer sobre controversias relativas a la interpretación y aplicación del Protocolo y sus instrumentos complementarios y actos derivados, sin excepción alguna, con carácter exclusivamente de cualquier otro tribunal. Determinación de la competencia

Articulo 8

La Corte tendrá la facultad para determinar su competencia en cada caso concreto, interpretando los tratados o convenciones pertinentes al asunto en disputa y aplicando los principios del Derecho de Integración, Comunitario e Internacional. Competencias específicas

Articulo 9

Las competencias específicas de La Corte son aquellas establecidas en el Estatuto y en otros instrumentos originarios, complementarios y de Derecho Derivado del Sistema. TÍTULO III DE LOS SUJETOS PROCESALES Y DE LAS PARTES CAPÍTULO I DE LOS SUJETOS PROCESALES Sujetos procesales

Articulo 10

Son sujetos procesales: a) Los Estados miembros del SICA y, en su caso, cualquier otro Estado; b) Los Poderes u Órganos fundamentales de los Estados miembros. La Corte definirá en cada caso concreto la naturaleza procesal de los Órganos que acudan a ella; c) Los Órganos u Organismos del Sistema; y, d) Las personas naturales o jurídicas. CAPÍTULO II DE LAS PARTES De la comparecencia

Articulo 11

Los sujetos procesales, a juicio de La Corte, actuarán como Parte, por si o través de abogado en ejercicio en cualquier Estado Miembro, al que se hubiese otorgado Poder suficiente para comparecer. TÍTULO IV DE LOS ACTOS PROCESALES Y DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I ACTOS PROCESALES Idioma oficial

Articulo 12

Los actos procesales se harán constar en documentos escritos y deberán realizarse en español, que es el idioma oficial de La Corte. La Corte proveerá de intérprete a la persona que no comprenda el idioma oficial. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto al español deberán ser traducidos conforme a la legislación de cada Estado Miembro. Los honorarios y gastos de traducción serán por cuenta del interesado. De los escritos y sus copias

Articulo 13

Los escritos se presentarán en papel simple o versión electrónica. De todo escrito que presente la parte peticionaria acompañará tantas copias como partes existen en el proceso. Cuando se reciban escritos en papel simple la Secretaría podrá constancia de la presentación foliando el expediente con número y sello; y si se presentaren por vía electrónica, se seguirá el procedimiento establecido por La Corte. Acceso a los expedientes y certificación

Articulo 14

Las partes podrán tener acceso a su expediente, a sus piezas constitutivas o a cualquier incidente del proceso, los cuales permanecerán en la sede de La Corte durante su examen pudiendo también solicitar certificación total o parcial del mismo. Si la certificación fuese parcial, se mandará a oír a la parte contraria dentro del plazo de tres días. Presentación de escrito

Articulo 15

Todo escrito deberá ser presentado en la Secretaría de La Corte. Si esto no fuere posible, por razón de la distancia, podrá presentarse en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de cualquiera de los Estados Miembros, la que deberá remitirlo a la Secretaría de La Corte dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recibo por los medios técnicos de comunicación que garanticen su autenticidad y reserva. Registros y controles

Articulo 16

La Corte llevará los registros y controles necesarios para la buena gestión de su actividad jurisdiccional y podrá dictar las normas de aplicación sobre la materia. El Tribunal organizará una base de datos que contenga las firmas y correos electrónicos de los abogados en ejercicio que así lo soliciten a quiénes La Corte extenderá la correspondiente certificación. Tipos de resoluciones

Articulo 17

La Corte en el desarrollo del proceso dictará las siguientes resoluciones: a) Providencias, si son de mera tramitación. b) Autos, si tienen por objeto resolver una cuestión incidental. c) Sentencias o laudos, si deciden definitivamente el asunto controvertido o, si recayendo sobre un incidente, ponen término a la litis haciendo imposible su continuación. Cuando La Corte conozca de una consulta o de casos de incumplimiento de fallos judiciales emitirá resoluciones y cuando actúe como Tribunal Arbitral, laudos. Obligación de resolver

Articulo 18

En los casos sometidos a su jurisdicción, La Corte no podrá negarse a fallar alegando silencio u obscuridad en los convenios y tratados invocados. CAPÍTULO II ACTOS DE COMUNICACIÓN Lugar para notificaciones

Articulo 24

El actor en la demanda y el demandado en su primer escrito, deberán designar lugar para oír su primer acto de notificación en el mismo domicilio de La Corte. Si La Corte, por fuerza mayor o caso fortuito, trasladare temporalmente su asiento, ordenará que las Partes en el término de seis días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, hagan un nuevo señalamiento. Formas de notificar

Articulo 25

Las resoluciones que dicte La Corte se notificarán: personalmente, por correo, casillero electrónico, en estados o por cualquier otro medio eficaz que dé certeza que se efectuó dicha notificación. Sin perjuicio de lo anterior. La Corte asignará a cada parte que así lo solicite, su respectivo casillero electrónico para que pueda conocer el desaurrollo del expediente o recibir notificaciones. Notificación por secretaría

Articulo 26

Toda notificación será efectuada por la Secretaría, haciéndola constar en expediente, expresando día, año y el resultado de la diligencia. En aquellos casos de notificación personal, ésta será firmada por el fedatario y la persona a notificar o que recibiere la notificación. En En caso que las partes se negaren a firmar, que tuvieren impedimento para ello o que aquella fuera realizada electrónicamente, se hará constar tal circunstancia en el expediente. TÍTULO V DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPÍTULO I DE LA INICIACIÓN DEL PROCESO Presentación de la demanda

Articulo 27

Todo proceso se iniciará mediante demanda presentada a La Corte en forma electrónica o escrita ante su Secretaría y en este caso, en original con tantas copias como Partes hubiere en el proceso. Contenido de la demanda

Articulo 28

La demanda deberá contener: a) La identificación del Tribunal al que se dirige; b) Las generales de ley y domicilio de las Partes; c) La identificación del abogado, quien deberá agregar su respectivo profesional; d) El objeto de la demanda; e) Los hechos u omisiones que sirvan de fundamento a la acción; f) Los fundamentos de Derecho en que se basa la pretensión; g) El ofrecimiento de la prueba; h) En su caso, la solicitud de medidas cautelares; i) La pretensión o petición; j) El correo electrónico y lugar señalado para recibir notificaciones en la sede del Tribunal; k) Lugar y fecha; y, l) Firma. Prevención

Articulo 29

Sólo se dará curso a la demanda que contenga los requisitos enumerados en el artículo anterior. La Corte podrá prevenir al demandante para que subsane las omisiones en que haya incurrido, debiendo cumplir con la prevención dentro del término de seis días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. La Corte no dará curso a las demandas que, a su juicio, carezcan de fundamento razonable. Facultades procedimentales de La Corte

Articulo 30

La Corte adoptará las medidas necesarias para encauzar y agilizar el proceso, pudiendo rechazar de plano aquellas peticiones que tiendan a retardarlo o desviarlo. Rechazo in límite de la demanda

Articulo 31

La Corte rechazará de plano la demanda cuando carezca de jurisdicción o competencia. Prohibición de doble juzgamiento

Articulo 32

Resulelta una acción en forma definitiva por La Corte, ésta no podrá admitir nuevo reclamo por idénticos sujetos procesales, alegando los mismos hechos o derechos que les sirvieron de base a su anterior pretensión. Medidas cautelares

Articulo 33

La Corte podrá dictar las medidas cautelares que considere necesarias y apropiadas para asegurar la efectividad y el cumplimiento de la eventual sentencia estimatoria a fin de no gravar el mal o que la situación se conserve en el mismo estado en que se encuentra mientras se pronuncia el fallo correspondiente. Modificación y desistimiento de la demanda

Articulo 34

El actor podrá reformar, ampliar o modificar su demanda antes de la contestación de la misma; pudiendo desistir de ella en cualquier estado del proceso. CAPÍTULO II DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Contestación

Articulo 35

El demandado dispone del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación para contestar la demanda. Es permitida la reconvención, la cual deberá plantearse en el mismo escrito de la contestación con iguales requisitos que la demanda. Contenido de la contestación

Articulo 36

La contestación de la demanda se hará mediante escrito dirigido a La Corte y deberá contener: a) La identificación del Tribunal al que se dirige; b) Las generales de ley del demandado y del abogado que lo represente; c) Las excepciones que se invoquen contra las pretensiones del demandante; d) Los fundamentos de hecho y de Derecho en que basa su contestación; e) En su caso, la solicitud de medidas cautelares; f) La petición del demandado; g) En su caso, el correo electrónico y el lugar señalado para recibir notificaciones en la sede del Tribunal; h) Lugar y fecha; y, i) Firma. Anexos de la contestación

Articulo 37

La parte demandada deberá acompañar al escrito de contestación, en su caso, el Poder conferido por su mandante y tantas copias del mismo como partes existan en el proceso, pudiendo ofrecer las pruebas que estime convenientes. Allanamiento

Articulo 38

El allanamiento podrá hacerse al contestar la demanda o en cualquier estado del proceso antes de la sentencia. El Tribunal tendrá facultades para calificarlo. El demandado podrá allanarse expresamente, en todo o en parte, a las pretensiones del actor. El allanamiento total es una forma de terminación del proceso. Rebeldía

Articulo 39

Si no se contestare la demanda dentro del plazo de ley, el demandante podrá pedir que el Tribunal declare en rebeldía a la parte demandada. Si el Tribunal la declarare, de oficio o a petición de parte, el demandado no podrá alegar posteriormente las excepciones dilatorias que tuviere. La demanda se tendrá por contestada en sentido negativo y por trabada la litis, debiendo continuar el proceso en todas sus fases. El declarado rebelde podrá posteriormente comparecer en cualquier etapa del proceso sin impedir la prosecución del mismo. CAPÍTULO III DE LOS INCIDENTES PROCESALES Incidentes procesales

Articulo 40

Los incidentes que surjan en relación con el objeto principal del proceso no suspenderán la tramitación del mismo, salvo disposición expresa en contrario o cuando del mismo, salvo excepcionalmente así lo resuelva La Corte por la naturaleza de la cuestión planteada. Si el incidente promovido fuere de improcedencia manifiesta, La Corte así lo declarará. Los incidentes procesales podrán suscitarse en cualquier estado del proceso. Tipos de incidentes procesales

Articulo 41

Se considerarán incidentes procesales: a) Recusación o impedimento de Magistrados; b) Acumulación de autos; c) Nulidades; d) Tercerías; e) Caducidad de la Instancia; f) Excepciones; y, g) No agotamiento de los procedimientos internos; La Corte podrá, si lo considera pertinente, dar trámite a cualquier otro incidente que pueda presentarse en el proceso. Causales de recusación y de impedimento

Articulo 42

Los Magistrados deberán excusarse o podrán ser recusados por las siguientes causales: a) Parentesco del Magistrado, su cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho estable dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de las Partes, su abogado, representante, apoderado o asesor; b) Interés directo o indirecto del Magistrado, su cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho estable, en el asunto sometido al Tribunal o en otro que verse sobre objeto similar; c) Haber intervenido anteriormente en el conocimiento del asunto como juez, parte, apoderado o asesor; d) Haber emitido opinión extrajudicial sobre el expediente que conoce; e) La amistad íntima o enemistad manifiesta del Magistrado, su cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho estable, con las Partes, sus representantes o mandatarios. Solicitud de impedimento para conocer

Articulo 43

El Magistrado que se encuentre comprendido dentro de alguna de las causales anteriores solicitará a La Corte que lo separe del conocimiento del proceso y ésta lo resolverá sin más trámite. De la recusación

Articulo 44

La recusación se propondrá a La Corte, en cualquier estado del proceso, mediante escrito en el que se expresarán los motivos de hecho y de Derecho en que se fundamenta y se ofrecerán las pruebas que se pretendan alegar. Admitida la recusación, se formará pieza separada para su tramitación sin suspender el proceso, concediéndole un plazo de tres días al Magistrado recusado para que exponga sus alegatos. Después de dicho plazo, el Tribunal ordenará un periodo de pruebas de ocho días hábiles contados a partir de la notificación para decidir sobre el caso. Efectos

Articulo 45

El impedimento y la recusación no producen efecto alguno sobre lo actuado en el proceso. De igual manera y por los mismos motivos o impedimentos expresados para los Magistrados deberá excusarse o podrá ser recusado el Secretario. Acumulación de acciones y procesos

Articulo 46

Se acumularán en un solo proceso todas las acciones que el demandante ejercite contra el demandado, siempre que no sean excluyentes. La Corte, de oficio o a solicitud de parte, podrá acumular dos o más procesos, cuando considere que por su naturaleza sean compatibles o exista relación entre ellos. El proceso más nuevo se acumulará al más antiguo. La acumulación se podrá tramitar antes del vencimiento del término para presentar los alegatos de conclusión. Ambas acumulaciones se resolverán en una sola sentencia. Causales de nulidad

Articulo 47

La Corte declarará de oficio o a solicitud de Parte, según el caso, la nulidad total o parcial del proceso. En los casos en que la nulidad sea solicitada por una de las Partes, La Corte mandará a escuchar a la Parte contraria, dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Tercerías

Articulo 48

Las tercerías serán admisibles en cualquier estado del proceso si estuvieren debidamente justificadas a criterio de La Corte. Si fueran admitidas y antes de resolver esta incidencia, La Corte mandará a oír a las Partes por un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva notificación. Caducidad de la instancia

Articulo 49

La falta de impulso procesal por más de un año calendario después de la última actuación en el proceso, es causa para que de oficio o a petición de parte se declare la caducidad de la instancia. Excepciones

Articulo 50

Las excepciones se alegarán al contestar la demanda, con expresión de las razones que las justifiquen. La Corte dará trámite a las mismas de acuerdo a su naturaleza. Según el caso, La Corte mandará a oír a la otra Parte por el término de diez días, concluso el cual se dictará el auto interlocutorio que corresponda, en un plazo no mayor de cinco días. Falta de agotamiento de los recursos o procedimientos internos

Articulo 51

La Corte, además de calificar si la demanda cumple con los requisitos establecidos en esta Ordenanza, determinará si se han agotado o no los recursos pertinentes o procedimientos internos requeridos por la respectiva legislación nacional. Se considerará haber agotado dichos recursos o procedimientos internos requeridos por la legislación nacional, en los casos de aplicación de la jurisdicción interna se hubiese pronunciado sentencia definitiva declarada ejecutoria y en su caso, pasada en autoridad de cosa juzgada o se hubieren agotado los respectivos procedimientos en aquellos que se estén conociendo con aplicación de normas relativas al Derecho Comunitario. CAPÍTULO IV DE LAS PRUEBAS Finalidad

Articulo 52

Con los medios probatorios se acreditarán en los procesos ante La Corte los hechos expuestos por las Partes a fin de producir certeza respecto de los puntos controvertidos. Proposición, admisión y práctica de pruebas

Articulo 53

Vencido el término previsto para la contestación de la demanda o habiéndose resuelto los incidentes que se presentaren, se abrirá el período probatorio, de oficio o a petición de Parte y se fijará el plazo para presentar las pruebas, el cual no excederá de treinta días contados a partir de la ejecutoria del auto que las ordene, sin perjuicio que, por causas justificadas, La Corte pueda extenderlo hasta por un período igual. Si La Corte estima que no ha lugar a la práctica de pruebas, así lo declarará mediante auto y si lo considerere procedente, fijará día y hora para la audiencia y dispondrá la convocatoria de las Partes. Para la recepción y práctica de cualquier prueba, las comunicaciones que libre La Corte a los funcionarios o autoridades judiciales, administrativos o de cualquier otro orden, no necesitarán homologación o exequátur para su ejecución. Las pruebas que se aportaren en un incidente se evacuarán en una sola audiencia con citación de la Parte contraria. Medios de prueba

Articulo 54

En los procesos ante La Corte son admisibles los siguientes medios de prueba: a) La prueba documental; b) La prueba testifical; c) El dictamen pericial o informe de expertos; d) La inspección judicial; e) El informe rendido por autoridad competente a solicitud del Tribunal; y, f) Cualesquiera otros medios idóneos para la formación de la convicción de La Corte Validez de los documentos probatorios en juicio

Articulo 55

Los documentos procedentes de cualquier Estado que se presenten como prueba en los procesos requerirán ser autenticados en el lugar de origen por: funcionario competente, notario en el ejercicio de sus funciones o apostilla. Colaboración para la práctica de pruebas

Articulo 56

Los jueces nacionales, en su carácter de jueces comunitarios, deberán colaborar con La Corte en la práctica de pruebas y cumplimiento de otras diligencias judiciales. Para mejor proveer

Articulo 57

La Corte, en cualquier estado del proceso, antes de dictar sentencia y para mejor proveer, podrá ordenar de oficio la práctica de las pruebas que juzgue necesarias. Estas deberán practicarse en el plazo extraordinario que se conceda que no podrá exceder de quince días. Gastos

Articulo 58

La Corte determinará las modalidades con arreglo a las cuales cada Parte sufragará los gastos originados por el ofrecimiento y la práctica de pruebas. CAPÍTULO V DE LA AUDIENCIA ORAL La audiencia

Articulo 59

La audiencia será pública, a menos que por motivos especiales La Corte resuelva realizarla en privado. El Presidente abrirá y dirigirá los debates. La inasistencia de una o ambas Partes no anulará lo actuado. Desaurrollo y trámite de la audiencia

Articulo 60

La audiencia se iniciará con el relato del proceso por parte del Secretario quien resumirá objetivamente el desaurrollo del mismo. La sesión se celebrará con las Partes que concurran, cada una de las cuales podrá hacer uso de la palabra permitiéndose la réplica y la dúplica. Las Partes podrán intervenir en la audiencia por medio de su abogado. Sin embargo, previa autorización de La Corte podrán hacerlo por sí mismas o por conducto de asesores o expertos. En el curso de la audiencia, el Presidente y los Magistrados podrán interrogar a las Partes, sus representantes o apoderados, así como a los asesores o expertos previamente acreditados. Las Partes que hayan concurrido a la audiencia deberán presentar por escrito sus conclusiones en la misma audiencia o dentro de los tres días hábiles siguientes. Ampliación de pruebas

Articulo 61

Cuando La Corte estime que de las intervenciones de las Partes surge la necesidad de practicar pruebas o ampliar las ya realizadas, resolverá suspender por una sola vez la audiencia, conceder un término prudencial para la práctica de la misma según su naturaleza y señalar día y hora para la reapertura. Acta de la audiencia

Articulo 62

El Secretario levantará un acta de cada audiencia la que firmará con el Presidente. TÍTULO VI DE LAS SENTENCIAS, LAUDOS Y SU EJECUCIÓN CAPÍTULO ÚNICO SENTENCIA Y EJECUCIÓN Votación y motivación

Articulo 63

Todas las decisiones de La Corte y de sus Salas o Cámaras, incluyendo las Consultas, se tomarán con el voto favorable de al menos la mayoría absoluta de los integrantes. La resolución será motivada y consignará los nombres de los Magistrados que hayan tomado parte en ella y contendrá sus firmas, salvo que motivos justificados lo impidan. El fallo deberá resolver cada uno de los puntos en litigio y será de obligatorio cumplimiento para las Partes. El Magistrado disidente o concurrente podrá hacer uso del derecho que le confiere esta Ordenanza de consignar su voto. Fallo inapelable

Articulo 64

El fallo será definitivo e inapelable. No obstante, La Corte podrá, de oficio o a solicitud de Parte aclararlo o ampliarlo dentro de los treinta días siguientes a su notificación. La facultad concedida a las Partes en el párrafo anterior, deberá ejercerse en el curso de los diez días siguientes a su notificación. Formalidades y contenido de la sentencia

Articulo 65

La sentencia deberá contener: a) Identificación del Tribunal que la dicta; b) Fecha, hora y lugar en que ha sido dictada; c) Identificación de las partes; d) Resultados que describan sumariamente los hechos; e) Resumen de los alegaciones de las partes; f) Considerandos o motivos que la sustenten; g) Fundamentos de hecho y de Derecho; y, h) Fallo. La sentencia incluirá el pronunciamiento en materia de costas, siempre que haya sido expresamente solicitado en la demanda o en su contestación. Las sentencias deberán ser suscritas por el Presidente, los demás Magistrados y el Secretario. Fuerza obligatoria y cosa juzgada

Articulo 66

La sentencia tendrá fuerza obligatoria y carácter de cosa juzgada a partir de su notificación y es aplicable en el territorio de los Estados Miembros; no admitirá recurso alguno, es vinculante para los Estados o para los Órganos u Organismos del Sistema y para las personas naturales y jurídicas y se ejecutará como si se tratara de cumplir una resolución, laudo o sentencia de un tribunal nacional del respectivo Estado, para lo cual bastará la certificación extendida por el Secretario. En caso de incumplimiento de los fallos y resoluciones por parte de un Estado, La Corte lo hará saber a los otros Estados Miembros solicitados para que, utilizando los medios pertinentes, aseguren su ejecución. De la comunicación y publicación

Articulo 67

Una vez notificada la sentencia, el Secretario la comunicará a la Secretaría General del SICA y a las Cortes Supremas de Justicia de los Estados del Sistema. La Corte deberá publicar la sentencia en su Gaceta Judicial. TÍTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPÍTULO I DE LA APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS Y ORGANISMOS DEL SISTEMA Apelación

Articulo 68

En el caso del literal j) del artículo 22 del Estatuto, la Parte interesada podrá interponer el recurso de apelación dentro de los diez días posteriores a la notificación de la reposición denegatoria. Se entenderá denegada la reposición cuando el órgano u organismo correspondiente, no se pronunciare sobre la misma dentro de los veinte días posteriores a su interposición. Agravios

Articulo 69

En el escrito de interposición del recurso el apelante deberá expresar agravios. Admisión y emplazamiento

Articulo 70

Interpuesto el recurso en tiempo y forma, La Corte lo admitirá y emplazará al apelado para que se persone y conteste los agravios dentro de los diez días posteriores a su notificación. Dentro de los veinte días posteriores a la contestación de los agravios o de haber sido declarado rebelde el demandado por no haberse personado, La Corte dictará sentencia. CAPÍTULO II DE LA CONSULTA Objeto y finalidad

Articulo 71

Corresponde a La Corte interpretar para su aplicación correcta, las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Sistema creado por el Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Estados Miembros. Tipos de consulta

Articulo 72

La Corte conocerá dos tipos de consultas: las de carácter ilustrativo y las de obligatorio cumplimiento. Las consultas ilustrativas son las que efectúen los Estados sobre la interpretación de cualquier Tratado o Convención Internacional vigente y respecto a conflictos de los Tratados entre sí o con el Derecho Interno de cada Estado; las que hagan las Cortes Supremas de Justicia de los Estados miembros del Sistema, excepto en los casos de consulta prejudicial relacionada con el Derecho Comunitario; y las que realicen los particulares. Las consultas de obligatorio cumplimiento son las que hagan los Estados, Órganos u Organismos del SICA relativas al mismo Sistema y las de los Jueces o Tribunales nacionales de los Estados. En este último caso la consulta se llamará Prejudicial. Efectos y alcances de la consulta

Articulo 73

La Corte evaluará en cada tipo de consulta los efectos y alcances de la misma, pudiendo mandar a escuchar a quien estime pertinente. Medios de presentación de las consultas

Articulo 74

Las solicitudes de Consultas, incluyendo las que hagan las Cortes Supremas de Justicia con carácter Prejudicial o Ilustrativo, podrán presentarse por escrito directamente en la sede de La Corte por los medios electrónicos autorizados por ésta o través de la Secretaría del máximo Tribunal de Justicia de cada Estado Miembro. Plazo para contestar las consultas

Articulo 75

La Corte responderá a las Consultas, excepto las de carácter prejudicial, en un plazo no mayor de sesenta días a partir de su admisión el que, excepcionalmente, a juicio de La Corte podrá ampliarse hasta por treinta días más. CAPÍTULO III DE LA CONSULTA PREJUDICIAL Condiciones y requisitos para la formulación de la consulta

Articulo 76

La solicitud de consulta que los jueces nacionales dirijan a La Corte deberá contener; a) El nombre e instancia del juez o tribunal nacional consultante; b) La relación de las normas del ordenamiento jurídico de integración o comunitario cuya interpretación se requiere; c) La identificación del expediente que origine la solicitud; d) El informe sucinto de los hechos que el solicitante considere relevantes para la interpretación; y, e) El lugar y dirección en que el juez o tribunal recibirá la respuesta a su consulta. Recibida la solicitud, el Secretario la sellará, dejará constancia de la fecha de presentación o recepción y la remitirá al Presidente para someterla a consideración de la Corte Plena. Dentro del plazo de treinta días siguientes al de la admisión de la solicitud, La Corte emitirá opinión para su debida comunicación y publicación. En su interpretación La Corte deberá limitarse a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de integración o comunitario referidas al caso concreto. La Corte no interpretará el contenido y alcance del Derecho Nacional ni calificará los hechos materia del proceso. Podrá referirse a éstos cuando sea indispensable a los efectos de la interpretación solicitada. Suspensión del proceso judicial interno

Articulo 77

En los casos de consulta, el proceso judicial interno quedará suspendido hasta que se reciba la interpretación prejudicial solicitada. Obligación especial del juez o tribunal consultante

Articulo 78

El juez o tribunal que esté conociendo del proceso interno en que se formuló la Consulta Prejudicial, deberá obligatoriamente fundamentar su sentencia en lo que corresponde a lo evacuado por La Corte. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO EXPEDITO PARA EL LIBRE TRÁNSITO DE MERCANCÍAS Objeto

Articulo 79

Este procedimiento abreviado se aplicará en aquellos casos en que se considere que existe violación a los derechos comunitarios relacionados con los Tratados, Convenios o Acuerdos que regulan el libre tránsito de mercancías a través de los Estados que integran el Sistema. Demanda

Articulo 80

El procedimiento se iniciará con la demanda que interponga el afectado ante este Tribunal por escrito o cualquier medio técnico. Admisión y medidas cautelares

Articulo 81

En caso de ser admitida la demanda, si la Parte solicitare y propusiere medidas cautelares, en el mismo auto de admisión La Corte deberá pronunciarse sobre ellas exigiendo la garantía del caso, la cual será calificada por el Tribunal. Requisitos

Articulo 82

La demanda deberá contener una relación de los hechos que supuestamente violan el Derecho Comunitario del demandante, los fundamentos de Derecho y las pruebas en que basa su pretensión. Contestación de la demanda y plazos

Articulo 83

El demandado tendrá setenta y dos horas, contadas a partir de su notificación para contestar la demanda. Si transcurrido ese plazo no la contestare, se considerará trabada la litis y se continuará el proceso en rebeldía. De la audiencia

Articulo 84

En la audiencia oral y pública previamente fijada por el Tribunal, las Partes presentarán sus alegatos finales. Éstas podrán solicitar que la audiencia se celebre presencialmente o por conferencia virtual. En caso que las Partes no se pusieren de acuerdo sobre este punto y si presentara cualquier incidente, La Corte decidiría lo que estime conveniente. Finalizada la audiencia, se dictará la respectiva sentencia en el mismo acto o dentro del término de tres días, la cual será notificada a las Partes. La sentencia no admitirá recurso alguno. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL Forma de ejercer la competencia

Articulo 85

La Corte podrá ejercer su competencia arbitral en Corte Plena, en Sala ad hoc o mediante la designación de uno o más Magistrados. Procedimiento

Articulo 86

Cuando las Partes hubieren convenido someter la controversia comunitaria o internacional al arbitraje de La Corte, formularán por escrito sus pretensiones conjunta o separadamente. Acompañarán, además de los documentos en que las sustentan, en su caso, la escritura pública que contenga el compromiso de arbitraje ante La Corte. Si la cláusula puede solo tuviere carácter compromisorio, las Partes podrán completar y detallar su compromiso en audiencia previa ante La Corte. Si el Tribunal considera insuficiente el procedimiento propuesto, aplicará su propia normativa o el de las normas internacionales pertinentes. Apertura a pruebas, audiencia y obligatoriedad

Articulo 87

A petición de las Partes o cuando el Tribunal lo estime necesario se abrirá el proceso a pruebas. Si no existe necesario se abrirse a pruebas o evacuadas éstas, se convocará a audiencia pública en la que las Partes presentarán sus alegatos verbales o por escrito con derecho a réplica. Presentarán sus conclusiones dentro de los tres días. Presentarán sus conclusiones dentro de los tres días siguientes al cierre de la audiencia y vencido este término, se pronunciará el laudo dentro de los diez días siguientes el que será inapelable. Contra el mismo, solamente se admitirán, dentro de los tres días siguientes a la respectiva solicitud, declaración o para suplir notificación, las solicitudes de declaración o para suplir omisiones. El Tribunal se pronunciará en un término de diez días sobre la aclaración u omisiones alegadas. Contenido de cláusula arbitral

Articulo 88

La cláusula arbitral deberá contener: a) Nombre de los comprometientes, su personalidad y datos de identificación; b) Mención del asunto a someterse al arbitraje y hechos en que se basa la demanda; c) Los puntos en controversia entre las Partes; d) Calidad de árbitro con que actuará el Tribunal; e) Procedimiento que se propone; f) Forma de cubrir los gastos del proceso; y, g) Medidas precautorias que se soliciten. CAPÍTULO VI DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Objeto

Articulo 89

La acción de nulidad podrá incoarse ante La Corte impugnando las decisiones o acuerdos de los Órganos u Organismos del Sistema dictados en violación de las normas que conforman su ordenamiento. Titulares de la acción

Articulo 90

Pueden incoar la acción de nulidad los Estados Miembros, los Órganos u Organismos del Sistema y las personas naturales o jurídicas. Prescripción

Articulo 91

La acción de nulidad deberá ser interpuesta ante La Corte dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de la respectiva notificación, contra los acuerdos o actos reglamentarios que afecten directa o individualmente al peticionario. Suspensión provisional y otras medidas cautelares

Articulo 92

La Corte, a petición del demandante, podrá ordenar la suspensión provisional de la ejecución de los acuerdos o actos reglamentarios impugnados u otras medidas cautelares de conformidad con los siguientes supuestos: 1. Si la acción ejercitada tuviere como objeto la nulidad de acuerdos o actos reglamentarios, deberán expresarse los perjuicios irreparables o de difícil reparación que le causen o pudieren causarle dichos acuerdos o actos; y, 2. Si la medida que se solicita se sustenta en la urgencia y apariencia de un buen derecho. Efectos de la sentencia de nulidad

Articulo 93

Cuando La Corte declare la nulidad total o parcial de los acuerdos o actos reglamentarios impugnados señalará los efectos de la sentencia en el tiempo. El Órgano del Sistema cuyo acto haya sido anulado deberá adoptar las disposiciones que se requieran para asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia dentro del plazo fijado por La Corte. CAPÍTULO VII DE LA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO Objeto y finalidad

Articulo 94

La acción de incumplimiento de los acuerdos o actos reglamentarios podrá invocarse ante La Corte a fin de que un Estado Miembro, Órgano u Organismo del Sistema se cumplimiento a las obligaciones y compromisos comunitarios. La conducta objeto de la censura podrá estar constituida por la expedición de normas internas, actos, acuerdos, resoluciones o sentencias contrarias al ordenamiento jurídico del Sistema, por la no expedición de normas que le den cumplimiento a dicho ordenamiento o por la realización de cualesquiera actos u omisiones opuestos al mismo o de alguna manera dificulten u obstaculicen su aplicación. Sujetos de la acción

Articulo 95

Son sujetos de la acción de incumplimiento los Estados Miembros, Órganos y Organismos del Sistema y las personas naturales o jurídicas. Mérito ejecutivo de la sentencia

Articulo 96

La sentencia de incumplimiento dictada por La Corte en acción promovida por un particular, constituirá título legal y suficiente para que ésta pueda solicitaral juez nacional competente, en su condición de juez comunitario, la indemnización de daños y perjuicios que corresponde. Efectos de la sentencia de incumplimiento

Articulo 97

El Estado Miembro, Órgano u Organismo del Sistema que La Corte haya declarado como responsable del incumplimiento de una norma comunitaria, está obligado a adoptar las medidas necesarias para cumplirla. También, en la sentencia de mérito, podrá declarar la imposibilidad de la norma así como la primacía o prevalencia del Derecho Comunitario sobre el Derecho Nacional. CAPÍTULO VIII DE LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES E IRRESPETO DE FALLOS JUDICIALES Petición de informe

Articulo 98

En el caso que establece el artículo 22 literal f) del Estatuto, la demanda presentada se pedirá informe detallado al Poder u Órgano Fundamental que se demande, que deberá rendirlo en el plazo de veinte días, acompañando cuando lo crea necesario, las certificaciones de actas, discusiones, antecedentes y demás comprobantes que a su juicio fundamenten su actuación. Pruebas y sentencia

Articulo 99

Recibido el informe, La Corte de oficio o a petición de Parte y dentro del plazo de ocho días, resolverá sobre la necesidad de presentar pruebas. Si se resolviere que no ha lugar la etapa de pruebas, pronunciará sentencia en el plazo de veinte días sin necesidad de audiencia; y, si resolviere abrir la prueba, señalará el plazo en que debe rendirse. Rendidas las pruebas La Corte pronunciará sentencia. El fallo se fundamentará en el Derecho Público del Estado respectivo, en los Principios y Normas del Derecho Internacional y en los que se sustenta el Sistema según el Protocolo y sus instrumentos complementarios y derivados. Irrespeto a los fallos judiciales

Articulo 100

En el caso del irrespeto a los fallos judiciales a que se refiere el literal f) del Artículo 22 del Estatuto, La Corte, tomando en consideración la naturaleza y circunstancias de los mismos, determinará el procedimiento aplicable. La Corte resolverá sobre el irrespeto a los fallos judiciales contemplados en esta Ordenanza y los dará el trámite de cumplimiento de sentencias definitivas con carácter de cosa juzgada. La Corte tendrá en cuenta en su resolución los Principios Generales del Proceso y los que se refieran a la naturaleza Generales del Proceso y los Principios Generales del Derecho Comunitario sustentados en la jurisprudencia de este Tribunal. Si el fallo objeto de la demanda se base en materia de Derecho Interno de un Estado deberá fundamentarse en su íntima vinculación con la normativa comunitaria. DISPOSICIONES FINALES Procedimientos no previstos

Articulo 101

La Corte, en lo no previsto en esta Ordenanza, podrá señalar los procedimientos a seguir, manteniendo la objetividad de los derechos y la salvaguarda de los propósitos y principios del Sistema, la igualdad de las partes y la garantía del debido proceso. Plazos

Articulo 102

Los plazos a los que se refiere la presente Ordenanza se contarán a partir del día siguiente de la última notificación. Adecuación del trámite

Articulo 103

Los procesos que estuvieren en trámite al momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza se continuarán y concluirán conforme la normativa con la que se iniciaron. Utilización de medios tecnológicos

Articulo 104

La Corte, en tanto sea posible, implementará los medios tecnológicos que hagan confiable, seguro, rápido, eficaz y económico el trámite de los procesos que sean sometidos a su conocimiento. La Corte normará esta materia. Vigencia

Articulo 105

La presente Ordenanza entrará en vigencia el día uno de junio del año dos mil quince y, en consecuencia deja sin efecto legal la anterior Ordenanza del primero de enero de mil novecientos noventa y cinco y sus posteriores reformas. Deberá ser publicada en La Gaceta digital de La Corte, sin perjuicio de su publicación en las Gacetas o Diarios Oficiales de los Estados Miembros y haciéndole conocimiento de la Secretaría General del SICA y demás Órganos y Organismos de la Integración Centroamericana. Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, Centroamérica, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Abog. GUILLERMO PÉREZ CADALSO ARIAS Presidente Dr. CARLOS GUERRA GALLARDO Vicepresidente Dra. SILVIA ROSALES BOLAÑOS Magistrada Dr. RICARDO ACEVEDO PERALTA Magistrado Dr. FRANCISCO DARÍO LOBO LARA Magistrado Dr. JULIO ENRIQUE ACOSTA BAIRES Magistrado Msc. MARCIO GUILLERMO MARTÍNEZ VELÁSQUEZ Secretario en Funciones 6 J. 2015.