Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. 003-2015 | 24 de abril de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,713

Acuerdo_transformacion_escuelas_normales

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este acuerdo transforma las 15 escuelas normales de Honduras entre 2015 y 2017. Algunas se convierten en centros de formación permanente para maestros en servicio, otras en centros regionales de universidades pedagógicas y agrícolas, y dos en institutos técnicos de educación superior. El personal será reubicado según sus calificaciones, y se crean comités técnicos para supervisar el proceso con presupuesto del Estado.

Considerandos

  1. 1.Que en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 003-2015 publicado en el No. 33,713 del Diario Oficial a Gaceta, al 24 de abril 2015, se integró la Comisión nombrada por Consejo Nacional de Educación, para analizar el proceso que debe culminar con la transformación de las escuelas normales.
  2. 2.Que esta Comisión para elaborar su informe ha consultado a las instituciones y organizaciones representativas de los organismos de gobierno municipal, de las fuerzas económicas y sociales a nivel local y regional, de las universidades oficiales y del cuerpo directivo y técnico docente de cada una de las escuelas normales.
  3. 3.Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras a través de la Dirección de Educación Superior, basada en diagnósticos elaborados por organismos internacionales, la Secretaría de Educación y las propias escuelas normales en los años 2002, 2006, 2012 y 2014, para cada una de las escuelas normales, aplicó una tabla de criterios considerando los aspectos: Organizacional/Administrativo; Pedagógico/Curricular; Infraestructura y Equipamiento.
  4. 4.Que al aplicar la tabla de criterios, a cada escuela normal, se determina que ninguna de ellas llena los requisitos mínimos para transformarse en una Universidad Oficial, que responda a los requerimientos del desarrollo social y económico regional y local de su respectiva área de influencia.
  5. 5.Que la propuesta elevada a la consideración del Consejo Nacional de Educación está apegada a los criterios aprobados por este Consejo y en consonancia con lo establecido en la Ley Fundamental de Educación en sus artículos: 66, 68, 69, 70, 81 y 82; el Reglamento de la Formación Inicial de los Docentes en sus artículos 3,25,26,27,28, 29,31,32, 33 y 34 del Reglamento de Formación Inicial de Docentes.