VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. 003-2015 | 24 de abril de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,713
Acuerdo_transformacion_escuelas_normales
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Este acuerdo transforma las 15 escuelas normales de Honduras entre 2015 y 2017. Algunas se convierten en centros de formación permanente para maestros en servicio, otras en centros regionales de universidades pedagógicas y agrícolas, y dos en institutos técnicos de educación superior. El personal será reubicado según sus calificaciones, y se crean comités técnicos para supervisar el proceso con presupuesto del Estado.
Considerandos
- 1.Que en aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. 003-2015 publicado en el No. 33,713 del Diario Oficial a Gaceta, al 24 de abril 2015, se integró la Comisión nombrada por Consejo Nacional de Educación, para analizar el proceso que debe culminar con la transformación de las escuelas normales.
- 2.Que esta Comisión para elaborar su informe ha consultado a las instituciones y organizaciones representativas de los organismos de gobierno municipal, de las fuerzas económicas y sociales a nivel local y regional, de las universidades oficiales y del cuerpo directivo y técnico docente de cada una de las escuelas normales.
- 3.Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras a través de la Dirección de Educación Superior, basada en diagnósticos elaborados por organismos internacionales, la Secretaría de Educación y las propias escuelas normales en los años 2002, 2006, 2012 y 2014, para cada una de las escuelas normales, aplicó una tabla de criterios considerando los aspectos: Organizacional/Administrativo; Pedagógico/Curricular; Infraestructura y Equipamiento.
- 4.Que al aplicar la tabla de criterios, a cada escuela normal, se determina que ninguna de ellas llena los requisitos mínimos para transformarse en una Universidad Oficial, que responda a los requerimientos del desarrollo social y económico regional y local de su respectiva área de influencia.
- 5.Que la propuesta elevada a la consideración del Consejo Nacional de Educación está apegada a los criterios aprobados por este Consejo y en consonancia con lo establecido en la Ley Fundamental de Educación en sus artículos: 66, 68, 69, 70, 81 y 82; el Reglamento de la Formación Inicial de los Docentes en sus artículos 3,25,26,27,28, 29,31,32, 33 y 34 del Reglamento de Formación Inicial de Docentes.