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Resumen
Este decreto separa la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) de la Dirección Ejecutiva de Ingresos y la traslada a la Secretaría de Finanzas. Transfiere su presupuesto, bienes y empleados a Finanzas, manteniendo los derechos laborales de los trabajadores. Entra en vigencia en marzo de 2016.
Considerandos
- 1.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 053-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, se nombró al ciudadano ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON, como Director y Representante Legal del Instituto Hondureño de Turismo.
- 2.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 057-2014 de fecha 21 de mayo de 2014, el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, delegó la firma para la suscripción de todo tipo de documentos para la adopción de compromisos y formalización de pagos en representación del Instituto Hondureño de Turismo, así como para emitir y firmar acuerdos o resoluciones que deban adoptarse en ejecución de sus leyes y reglamentos cuya aplicación compete al instituto, en el ciudadano ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON, Director del Instituto Hondureño de Turismo.
- 3.Que de conformidad al Artículo 123 de la Ley General de la Administración Pública, el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal, será sustituido por el subalterno más elevado en grado, y siendo actualmente que el cargo más elevado en grado, lo ostenta la Secretaría General.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 084-A-2015 de fecha 03 de Agosto de 2015, se nombró a la ciudadana ANALESKY FONSECA TREJO, como Secretaría General del Instituto Hondureño de Turismo.
- 5.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y tiene la atribución de emitir Acuerdos, Decretos y expedir los Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 6.Que el Artículo 22 numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública establece que el Consejo de Secretarios de Estado tiene entre otras atribuciones la creación, modificación, fusión y sesisión de dependencias de la Administración Pública.
- 7.Que de conformidad al Decreto Legislativo Número 17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 22 de Abril de 2010, donde se crea la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) cuya función es administrar los sistemas tributarios y aduaneros y la Dirección Ejecutiva debe ejercer sus funciones ejecutivas por medio de tres Direcciones adjuntas, siendo una de ellas la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA).
- 8.Que el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime pertinente. TANTO: En uso de las facultades contenidas en los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República; Artículos 22 atribución 3); 116, 117 y 119 párrafo final de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo 266-2013.
Articulos
Articulo 1
Escindir la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y adscribirla a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 2
En razón de la escisión indicada en el numeral precedente, los recursos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de la referida dependencia y todas las acciones y derechos que le correspondan, serán transferidos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de manera inmediata.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es la responsable, en lo conducente, de la administración del personal y del patrimonio de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) para la cual procederá a levantar un inventario pormenorizado de los bienes que integran el patrimonio de la citada Dirección, tomará las providencias que sean necesarias para la dirección del mandato establecido en el presente Decreto.
Articulo 4
Los funcionarios, empleados o servidores que ostenten Acuerdos de Nombramiento y que se desempeñan en la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), conservarán su antigüedad y Derechos Laborales de conformidad con la Ley. En caso de los empleados por Contrato, los mismos deben sujetarse al plazo y condiciones contractuales convenidas.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día catorce (14) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), después de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en el salón de Sesiones de Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015) COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. LUIS FERNANDO SUAZO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DILCIA LIZETH AGUIRIANO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, POR LEY JORGE JOHNNY HANDAL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARÍA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, POR LEY MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN