Depuracion_de_la_Policia_Nacional
Resumen
Este decreto autoriza al Poder Ejecutivo a despedir miembros de la Policía Nacional que no sean idóneos o hayan perdido la confianza pública, durante 12 meses en situación de emergencia. Crea una Comisión Especial para evaluar a los policías, garantizando el derecho de defensa, y ordena pagar sus derechos laborales. Busca recuperar la credibilidad de la institución policial.
Considerandos
- 1.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
- 2.Que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral.
- 3.Que corresponde al Poder Ejecutivo mantener la paz y seguridad interior de la República.
- 4.Que corresponde al Poder Ejecutivo tomar las medidas necesarias para mantener el orden público y garantizar el pleno goce de las libertades y derechos de los hondureños.
- 5.Que es necesario tomar las medidas necesarias para que los órganos de seguridad del Estado, se conviertan en garantes de los derechos y libertades de los hondureños.
- 6.Que es urgente que la Policía Nacional inicie un proceso de recuperación de su confianza y credibilidad, como la institución responsable en brindar seguridad a la población.
- 7.Que es necesario iniciar un proceso de depuración real y efectiva de la Policía Nacional.
Articulos
Articulo 1
Declarar situación de emergencia por seguridad nacional e interés público el proceso de depuración de la Policía Nacional por el término de doce (12) meses. La relación legal que los miembros de la misma tienen con el Estado, es de confianza, en virtud de que se les otorga en nombre de éste el uso de la fuerza para el mantenimiento del orden público y la seguridad de las personas y sus bienes. La idoneidad, pérdida de confianza y demás términos establecidos en el presente Decreto se aplicarán según las definiciones establecidas en la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de la de Pruebas de Evaluación de Confianza y su Reglamento.
Articulo 2
Autorizar al Poder Ejecutivo para que, mediante el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, proceda a cancelar la relación laboral con cualquiera de los miembros de la Policía Nacional en las decisiones adoptadas en el proceso de depuración con la responsabilidad de pagar los derechos que conforme a la legislación nacional corresponda. Son justas causas de cancelación por despido de cualquiera de los miembros de la Policía Nacional la falta de idoneidad para el ejercicio de su función o la pérdida de confianza. El Poder Ejecutivo en el caso de retiro voluntario procederá al reconocimiento y pago de derechos laborales y prestaciones sociales para los cuales podrá establecer convenios de pago.
Articulo 3
El Poder Ejecutivo nombrará una Comisión Especial para el proceso de depuración y transformación de la Policía Nacional, la cual estará integrada por personas de reconocida honorabilidad y trayectoria, y presidida por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad en esta tarea. El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad cancelará el acuerdo de los miembros de la Policía Nacional siguiendo el procedimiento del Artículo 5 y por cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto.
Articulo 4
La Comisión Especial en el proceso de depuración tiene las atribuciones siguientes: 1) Determinar la idoneidad en el servicio como la confianza, capacidad, habilidad, aptitud, competencia, disposición y lealtad que debe poseer todo miembro de la carrera policial; 2) Implementar un mecanismo de seguimiento y supervisión de los procesos de los miembros de la Policía Nacional cancelados; 3) Remitir al Ministerio Público y al Tribunal Superior de Cuentas, los expedientes de las personas canceladas por la supuesta comisión de un ilícito; y, 4) Rendir Informe cada tres (3) meses al Congreso Nacional, sobre los avances del proceso de depuración.
Articulo 5
La Comisión Especial de Depuración presidida por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley debe conceder a los miembros de la Policía Nacional audiencia de descargo para que hagan, en el marco de la Constitución y los Convenios Internacionales y Leyes especiales, del ejercicio del Derecho de Defensa, previa notificación de los cargos, denuncias o medidas disciplinarias que se le imputen. Debe establecerse el mecanismo de notificaciones de manera personal, por tabla de avisos o medios electrónicos. Las acciones de los miembros de la Comisión Especial de Depuración no implicará en ningún caso, ni tiempo, responsabilidad patrimonial, civil, administrativa o penal, en la aplicación del presente Decreto a sus integrantes.
Articulo 6
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas crear las partidas presupuestarias correspondientes para el registro del pago de los pasivos laborales que se deriven de la ejecución del presente Decreto y asimismo se le autoriza para que pueda contratar el Banco Estructurador y el Banco Pagador de los bonos soberanos que coloque en el mercado nacional o internacional. Para el cumplimiento del pago de los derechos laborales la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas lo cargará al límite de crédito interno autorizado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. En caso que se requieran mayores recursos se requerirá una ampliación presupuestaria que deberá presentar al Congreso Nacional para su aprobación.
Articulo 7
Durante la vigencia del presente Decreto, se proceda a la suspensión de la vigencia de los Artículos 114 del Capítulo V contentivo de la "Terminación de la Carrera Policial"; Artículos 127, 128, 129, 130, 131 y 132 del Capítulo VI que contiene "Las Medidas Disciplinarias y del Régimen del Despido", ambos capítulos del Título IV de "Carrera de Servicio Policial", contenidos en el Decreto Legislativo No.67-2008, y sus reformas contentivo de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, así como la Ley del Servicio Civil, contenida en el Decreto 126 y todas sus reformas, a fin de manera expedita realizar la destitución de miembros de la Policía Nacional, sin menoscabo de las garantías constitucionales.
Articulo 8
El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, establecerá un mecanismo especial de protección para los ciudadanos que presten colaboración y den información veraz a la Comisión Especial de Depuración.
Articulo 9
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en El Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Siete días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SARA ISMIELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C.; 08 de abril de 2016 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIAN PACHECO Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 21-2016 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 001-A-2014 de fecha 31 de enero del año 2014, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN