Modificacion_Estructura_Organic_INA
Resumen
Este decreto reorganiza el Instituto Nacional Agrario (INA) para hacerlo más eficiente. Cierra oficinas regionales y sectoriales en varios departamentos, elimina la división de atención a pueblos indígenas y afro-hondureños, y crea una nueva estructura con direcciones especializadas en titulación, seguridad alimentaria y asistencia técnica. Los empleados afectados recibirán indemnizaciones laborales.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Articulo 245 de la Constitucion de la Republica de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la Republica la Administracion General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y especificaciones y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que el Articulo 11 de la Ley General de Administracion Publica, dispone que el Presidente de la Republica tiene a su cargo la suprema direccion y coordinacion de la Administracion Publica Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por si o en Consejo de Ministros.
- 3.Que el Articulo 22 numeral 3) de la Ley General de la Administracion Publica expresa que es atribucion del Consejo de Secretarios de Estado "Crear, modificar fusion, escindir o suprimir dependencias de la Administracion Publica".
- 4.Que el Instituto Nacional Agrario (INA), conforme al Articulo 131 de la Ley de Reforma Agraria aprobada mediante Decreto No. 170 del 30 de diciembre de 1974, que entro en vigencia el 14 de enero de 1975, es una Institucion semiautonoma, con personalidad juridica y patrimonio propio, y cuya finalidad esta contenida en el Articulo No. 1 de dicha Ley.
- 5.Que de conformidad con el Articulo 136 de la Ley de Reforma Agraria, la direccion superior del Instituto Nacional Agrario correspondera al Titular del Poder Ejecutivo.
- 6.Que el inciso b) del Articulo 144 de la Ley de Reforma Agraria dispone que el Director Ejecutivo del INA propendra al Titular del Poder Ejecutivo la organizacion interna del Instituto.
- 7.Que se ha hecho un estudio exhaustivo de la actual estructura organica del Instituto Nacional Agrario, mediante el cual se determino que la mision no se adecuaba para que la institucion sea el instrumento de transformacion de la estructura agraria del pais, encajado a la intensidad de la tierra que garantice la justicia social en el campo, la seguridad juridica, la asistencia tecnica a los campesinos beneficiarios de los procesos de reforma agraria, la produccion alimentaria, la titulacion y la solucion oportuna de conflictos. Que la nueva estructura administrativa implica la necesidad de reducir el numero de empleados de cada una de las Oficinas Centrales, Oficinas Regionales y Sectoriales distribuidas a nivel nacional, con la finalidad de cumplir el objetivo primario de la reforma agraria y hacerla tecnica y financieramente viable
- 8.Que las tecnicas modernas de informatica hacen eficientes los procedimientos administrativos con un minimo de personal, con una considerable reduccion del gasto publico, por lo cual es necesario minimizar el personal administrativo y fortalecer la administracion del Estado con personal tecnico.
Articulos
Articulo 1
Modificar la estructura organica del Instituto Nacional Agrario, (INA), de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1) Suprimir la Oficina Regional Agraria para el Departamento de Francisco Morazan, operando actualmente en el Municipio de Talanga. 2) Suprimir las Oficinas Sectoriales siguientes: a) Con sede en la Aldea de San Juan Pueblo, Municipio de Esparta, en el Departamento de Atlantida, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona del Litoral Atlantico; b) Con sede en el Municipio de Tela, Departamento de Atlantida, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona del Litoral Atlantico; c) Con sede en el Municipio de Puerto Lemprira, Departamento de Gracias a Dios, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona del Litoral Atlantico; d) Con sede en la Zona de Sico y Paulaya, en el Municipio de Iriona, en el Departamento de Colon, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona del Bajo Aguan; e) Con sede en el Municipio de Olancho, Departamento de Oyo, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona del Bajo Aguan; f) Con sede en el Municipio de Saba, Departamento de Colon, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona del Bajo Aguan; g) Con sede en el Municipio de Marcala, Departamento de La Paz, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona Central; h) Con sede en La Paz, Departamento de La Paz, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona Central; i) Con sede en el Municipio de La Esperanza, Departamento de Intibuca, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona Central; j) Con sede en el Municipio de Sabanagrande, Departamento de Francisco Morazan, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona de Francisco Morazan; k) Con sede en el Municipio de Yoro, Departamento de Yoro, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona Norte; l) Con sede en el Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho, adscrita a la Oficina Regional Agraria para el Departamento de Olancho; m) Con sede en la Aldea de la Entrada, Municipio de Nueva Arcadia, en el Departamento de Copan, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la zona Occidental; n) Con sede en el Municipio de Nueva Ocotepeque, en el Departamento de Ocotepeque, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la zona Occidental; o) Con sede en la Zona de Jamastrán, Municipio de Danlí, en el Departamento de El Paraíso, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona Oriental; p) Con sede en la Zona de El Ojo de Agua, Municipio de Yuscarán, en el Departamento de El Paraíso, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona Oriental; q) Con sede en el Municipio de Nacaome, en el Departamento de Valle, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona Sur; y, r) Con sede en la Zona de Las Hormigas, Municipio de El Triunfo, Departamento de Choluteca, adscrita a la Oficina Regional Agraria para la Zona Sur. 3) Suprimir la Division de Atencion a los Pueblos Indigenas y Afrohandurenios, que comprenden la Jefatura de Division, Departamento de Asesoria Legal, Departamento de Asesoria Tecnica y el Departamento de Desarrollo Empresarial. DECANO DE LA PRENSA HONDURENA LIC. MARTHA ALICIA GARCIA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Telefono/Fax. Generales 2230-4956 Administracion 2230-2626 Planta 2230-6767 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL
Articulo 2
Crear la nueva estructura interna del Instituto Nacional Agrario a efecto de responder al objetivo de la institucion de conformidad con la Constitucion de la Republica y la Ley de Reforma Agraria de la forma siguiente: 1) Direccion Ejecutiva Unidades Adscritas a la Direccion Ejecutiva a) Transparencia; b) Procuraduria Agraria; c) Auditoria Interna; d) Asesoria Legal y Tecnica; e) Relaciones Publicas; y, f) Unidad de Planeamiento y Evaluacion de la Gestion. 2) Secretaria General a) Departamento de Archivo General; y, b) Departamento de Registro Agrario. 3) Direccion de Seguridad Alimentaria, Asistencia Tecnica y Proyectos; a) Departamento Consolidacion, Asistencia para la gestion de las EACPS; b) Departamento asistencia tecnica de Produccion de granos basicos, post cosecha y produccion pecuaria y especies menores; c) Departamento de Cooperacion Externa. 4) Direccion de Seguridad Juridica a) Departamento de saneamiento de tierras, actualizacion y modernizacion del Catastro Agrario; b) Departamento de Ordenamiento territorial; y, c) Departamento de Revision de Tierra. 5) Direccion de Titulacion a) Departamento de Legalizacion de tierra sector individual; b) Departamento Legalizacion de tierra sector reformado e indigena; y, c) Departamento de Recepcion de expedientes y control de calidad. 6) Direccion de Atencion a los Pueblos Indigenas y Afro-hondurenios a) Departamento de Asesoria Tecnica; y, b) Departamento de Desarrollo Empresarial. 7) Direccion Administrativa y Financiera a) Departamento Presupuestario; y, b) Departamento de Contabilidad. b.1 Seccion de Deuda Agraria c) Departamento de Proceduria c.1 Seccion de Almacen d) Departamento de Tesoreria; e) Departamento de Servicios Generales y Transporte; f) Unidad Local Administradora de Bienes Nacionales; y, g) Departamento de Informatica. 8) Direccion de Gestion de Talento Humano 7.1 Departamento de Gestion de Conocimiento. 9) Oficinas Regionales a) Secretaria; b) Procuraduria; c) Titulacion de Tierra; d) Seguridad Alimentaria, Asistencia Tecnica y Proyectos; e) Asesoria Legal y Tecnica; f) Administracion; y, g) Oficinas Sectoriales.
Articulo 3
Proceder en base a la estructura Interna aqui aprobada, a la cancelacion de los puestos de trabajo que resulten innecesarios a la funcion del Instituto Nacional Agrario, en consecuencia dar por terminados los contratos de trabajo de los empleados y funcionarios que se hayan sentido obligados en los mismos y mediante negociacion ante la autoridad administrativa del trabajo, al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que su derecho correspondan.
Articulo 4
La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, tomara las providencias necesarias para la ejecucion del mandato establecido en el presente Decreto.
Articulo 5
El pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que genere la modificacion de la estructura organica interna del Instituto Nacional Agrario, La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, de manera conjunta con la Coordinacion General de Gobierno y un Delegado de la Direccion Ejecutiva del Instituto Nacional Agrario, debera integrar una Comision que se hara cargo de las negociaciones y tramites requeridos al pago de las prestaciones e indemnizaciones del personal cesantando.
Articulo 6
A efecto de cumplir con las obligaciones de transferencias laborales generadas por la reestructuracion del Instituto Nacional Agrario, se autoriza a dicho Instituto para que inicie procedimiento para la venta de activos, entendiendose estos como bienes inmuebles y muebles propiedad de esta institucion, atrves de la subasta publica de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de septiembre de 2015 y el Acuerdo Ejecutivo numero 477-2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 26 de julio del 2014, contenitivo del Reglamento de Bienes del Estado Respecto a las acciones societarias que dicho Instituto posee, la enajenacion de las mismas se hara conforme a las disposiciones contenidas en el Codigo de Comercio". En igual forma se instruye a la Unidad Local Administradora de Bienes del INA a efecto que previo al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que pudieren corresponder a los empleados que seran cancelados, se verifique el inventario de bienes cargados a cada empleado para la emision del finiquito correspondiente como uno de los requisitos para el pago de sus prestaciones laborales.
Articulo 7
El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salon Constitucional de la Presidencia de la Republica, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece (13) dias del mes julio del ano dos mil dieciseis (2016). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION MARIA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACION CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSE ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS