Leyes de Honduras
VigenteCategoria: TributarioTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. PCM-047-2016 | 25 de julio de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,094

Decreto Ejecutivo PCM-047-2016 mediante el cual se establece el reparto equilibrado de beneficios y riesgos en los Contratos de Participación Público-Privada

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Resumen

Este decreto aprueba el financiamiento del proyecto Centro Cívico Gubernamental en Tegucigalpa, una alianza entre el Estado y una empresa privada para construir y operar un complejo de oficinas gubernamentales. El Estado asigna aproximadamente 4.8 millones de dólares anuales para pagar el arrendamiento, servicios e operación del proyecto, que beneficia a las instituciones públicas al centralizar sus oficinas con servicios modernos y eficientes.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que conforme a las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica de Presupuesto y de la Ley General de la Administración de la República, corresponde al Presidente de la República, por conducto del Consejo de Secretarios de Estado, aprobar el presupuesto de todas las instituciones del Poder Ejecutivo, previo su remisión y aprobación por el Congreso Nacional.
  3. 3.Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo PCM-062- 2013 del 19 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de diciembre de 2013, aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Proyecto “Centro Cívico Gubernamental” celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco LAFISE (Honduras), S.A., el cual además instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que efectúe las transferencias presupuestarias necesarias al Fideicomiso.
  4. 4.Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo número 307-2013 del 13 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 12 de mayo de 2014, aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Proyecto “Centro Cívico Gubernamental” celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco LAFISE (Honduras), S.A., ratificando y aprobando la instrucción dada por el Poder Ejecutivo para que las instituciones que se adhieran al fideicomiso creado realicen las reservas presupuestarias correspondientes al pago de arrendamientos de los edificios; para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas efectúe las transferencias de los recursos financieros, presentes y futuros, para financiar los gastos de arrendamiento, servicios públicos, seguridad, limpieza, mantenimiento y otros, al Fideicomiso aprobado.
  5. 5.Que la atracción, promoción y protección de la inversión, nacional y extranjera, en el Proyecto denominado “Centro Cívico Gubernamental” celebrado entre A. 28 -- 1 of 4 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL el Estado de Honduras, por medio de COALIANZA y Banco LAFISE (Honduras), S.A., es de interés primordial para el Estado de Honduras, para lo cual debe otorgársele todas las facilidades y garantías para fomentar su desarrollo y ejecución; debiéndose además regular los procesos en las etapas de ejecución, desarrollo y administración de las obras y servicios públicos, potenciando la capacidad de inversión del proyecto.
  6. 6.Que debido a la fecha en que se aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-001-2015 del 5 de enero de 2015, mediante el cual de conformidad con las estipulaciones del Contrato de Fideicomiso suscrito con Banco LAFISE, se designa a las dependencias del Poder Ejecutivo que mantienen oficinas en el municipio del Distrito Central y que formarán parte del Proyecto denominado “Centro Cívico Gubernamental”, de conformidad con la clasificación en el Sistema de Administración Financiera (SIAFI) así como el manejo de partidas presupuestarias y transferencia a LAFISE,
  7. 7.Que el 23 de febrero de 2015, el Gobierno de la República de Honduras, actuando a través de COALIANZA conjuntamente con el Fiduciario, convocaron el Concurso Público Internacional para la Adjudicación de un Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el Centro Cívico Gubernamental, en el municipio del Distrito Central de la República de Honduras.
  8. 8.Que el 01 de febrero de 2016, como resultado del Concurso Público Internacional referido en el considerando anterior, se adjudicó el Contrato para la Prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el Centro Cívico Gubernamental, en el municipio del Distrito Central de la República de Honduras al Inversionista Operador Privado GIA+A S. de C.V., y el 20 de abril de 2016 se inició la firma de dicho contrato entre la Secretaría de Finanzas, COALIANZA, el Fiduciario y el Inversionista Operador Privado.
  9. 9.Que en aplicación del Artículo 32, 40 y 49 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones contenida en el Decreto 51-2011 del 3 de mayo de 2011 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de julio de 2011 y sus reformas, se declara de interés nacional y prioritario el proyecto de inversión denominado “Centro Cívico Gubernamental”.
  10. 10.Que la Ley de Promoción de la Asociación Público Privada aprobada mediante Decreto 143- 2013, en su Artículo 3.- Principios, define a) Seguridad jurídica como principio que reconoce la finalidad del Derecho en las relaciones público-privadas que surjan como producto de la presente Ley; y, g) Sostenibilidad económica y financiera de los proyectos de participación público privada.
  11. 11.Que el adjudicatario optó por el Financiamiento engrapado ofrecido en el Pliego de Condiciones del Concurso, a fin de proteger la posible participación de los Institutos de Previsión y otros eventuales financistas participantes en el mismo.

Articulos

Articulo 1

De conformidad a los principios establecidos en la Ley de Promoción de la Asociación Público Privada, los contratos de participación público-privada deben sujetarse al reparto equilibrado de los beneficios y de los riesgos en los Contratos, así como potenciar la capacidad de inversión en el país a fin de lograr el desarrollo integral de la población, entre otros. En tal sentido, a fin de contar con una distribución equilibrada de los beneficios y compromisos de esta Alianza Público Privada, la Tasa Interna de Retorno de nueve punto setenta y cinco por ciento (9.75%) que presentará al Cierre Financiero el Inversionista Operador Privado (IOP) en su Modelo Económico Financiero, deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) El cierre financiero deberá efectuarse a más tardar seis meses contados a partir de la fecha de firma del Contrato del Proyecto; plazo que podrá ser prorrogado por acuerdo entre las partes del Contrato de Alianza Público Privada del Proyecto del Centro Civíco Gubernamental; b) Los efectos del total de las exoneraciones fiscales otorgadas mediante Decreto Legislativo Número 30- 2016; c) La estructura de aportes de capital será la misma que el Inversionista Operador Privado (IOP) presentó al momento de otorgarle la Concesión, según Acto de Adjudicación del Proyecto; d) Los servicios públicos a considerar en el primer año de operaciones serán de US$2,118,782 debiendo efectuar los ajustes respectivos en los años subsiguientes, con una tasa de crecimiento anual de 1.94% considerando que en el Contrato del Proyecto contempla mejorar la eficiencia en la operación y gasto en las Instituciones participantes, mediante la implementación de mecanismos de eficiencia y sustentabilidad en los servicios públicos, como ser abastecimiento y tratamiento de agua, energía eléctrica, aire acondicionado, iluminación y otros servicios requeridos. En caso de requerir obras adicionales se estará a lo establecido en la sección 17.17.3 Obras de modernización no programadas del Contrato del Proyecto, quedando autorizado el Comité Técnico del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA), a realizar las transferencias al Proyecto Centro Cívico Gubernamental por conducto del Fiduciario.

Articulo 2

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente el Inversionista Operador Privado deberá remitir para su validación a la Secretaría de Finanzas, a través de la Unidad de Contingencias Fiscales, el Modelo Económico Financiero auditado por una firma auditora registrada por la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS).

Articulo 3

Se instruye a la Secretaría de Finanzas para que en el ejercicio fiscal 2017 consigne en la Institución 449 - Servicios Financieros de la Administración Central una partida presupuestaria por el equivalente a US$4,865,895 este monto se convertirá en Lempiras de acuerdo a la Cláusula 19.5 del Contrato, con la finalidad de respaldar financieramente los pagos mensuales netos al Inversionista Operador Privado del Proyecto denominado Centro Cívico Gubernamental, el cual deberá estar disponible en una Cuenta Especial en el Banco Central de Honduras (BCH), administrada por la Tesorería General de la República de Honduras (TGR).

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). -- 3 of 4 -- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JUAN ORLANDO HERÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 4 of 4 --