Leyes de Honduras
VigenteCategoria: ComercialTipo: Otro
Decreto No. 85-2017 | 27 de enero de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,553

Contrato_generacion_potencia_energia_electrica

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Resumen

Este decreto aprueba un contrato que autoriza a la empresa Energía Renovable de Olancho (ERO) a construir y operar una planta hidroeléctrica de 4 megavatios en San Esteban, Olancho, durante 50 años. La empresa puede generar, vender y exportar energía eléctrica, mientras que el Estado supervisa el cumplimiento ambiental y técnico del proyecto.

Considerandos

  1. 1.Que constituye una necesidad inaplazable para el país desarrollar proyectos de energía aprovechando los recursos naturales existentes en el país, lo que además de constituir un ahorro de divisas permitirá ofrecer energía a más bajos precios al pueblo hondureño.
  2. 2.Que la sociedad mercantil denominada ENERGÍA RENOVABLE DE OLANCHO, S.A. DE C.V. (ERO, S.A. DE C.V.), a través del Gerente General de la Sociedad, señor José María Méndez Arguelles Valle y el Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; suscribieron Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica, el 16 de agosto de 2016.
  3. 3.Que el referido Contrato se haya regulado dentro del marco constitucional y legal del país y no contraría disposiciones relativas al Medio Ambiente.
  4. 4.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.
  5. 5.Que constituye una necesidad inaplazable para el país desarrollar proyectos de energía aprovechando los recursos naturales existentes en el país, lo que además de constituir un ahorro de divisas permitirá ofrecer energía a más bajos precios al pueblo hondureño.
  6. 6.Que la Sociedad Mercantil denominada ENERGÍA RENOVABLE DE OLANCHO, S.A. DE C.V. (ERO, S.A. DE C.V.) a través del Presidente del Consejo de Administración, el señor José María Méndez Arguelles Valle y el Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Energía; suscribieron CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “HIDROELÉCTRICO TOMHAWA”, el 10 de Septiembre del año 2013.
  7. 7.Que la referida Contrata se haya regulada dentro del marco constitucional y legal del país y no contraría disposiciones relativos al medio ambiente.
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es -- 14 of 18 -- potestad del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República.
  9. 9.Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.
  10. 10.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  11. 11.Que los Artículos 235 y 236 de la Constitución de la República establecen que: La titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente y, en su defecto, los Designados a la Presidencia de la República.
  12. 12.Que el Artículo 4 y 5, respectivamente, de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo -- 18 of 18 --

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, enviado por el Poder Ejecutivo a través -- 1 of 18 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de agosto de dos mil dieciséis, entre el Licenciado José Antonio Galdámez Fuentes, Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; y el Doctor José María Méndez Arguelles, Gerente General de la Sociedad Mercantil ENERGÍA RENOVABLE DE OLANCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (ERO, S.A. DE C.V.), para la instalación del Proyecto “HIDROELÉCTRICO TOMHAWA”, localizado en el municipio de San Esteban, departamento de Olancho, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,AMBIENTE Y MINAS CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACION DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS Y LA SOCIEDAD MERCANTIL “ENERGÍA RENOVABLE DE OLANCHO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (ERO S.A. DE C.V.)”. Nosotros, JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES, mayor de edad, casado, Ingeniero, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0101-1971-01238 y de este domicilio, actuando en carácter de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, según Acuerdo de nombramiento No. 025-2014 de fecha 29 de enero del 2014 y en adelante identificado como “SECRETARÍA” y JOSE MARÍA MÉNDEZ ARGUELLES, mayor de edad, casado, hondureño, Doctor en Química y Farmacia y de este domicilio, quien actúa en su condición de Gerente General y a la vez Presidente del Consejo de Administración de la sociedad mercantil ENERGÍA RENOVABLE DE OLANCHO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (ERO S.A. DE C.V.), inscrita bajo matrícula número 2527416 e inscripción 14827 en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, con fecha 30 de agosto de 2012, en cuyo instrumento constan las facultades que posee para celebrar este tipo de actos, en l o s u c e s i v o s e d e n o m i n a r á “ L A E M P R E S A GENERADORA”, quienes en los subsiguiente podemos ser designados, conjuntamente, como “Partes” o, individualmente, como “Parte”, hemos convenido en celebrar como al efecto celebramos el presente Contrato de Operación, en los términos y condiciones siguientes: C L Á U S U L A P R I M E R A : A N T E C E D E N T E S , D E F I N I C I O N E S , A U T O R I Z A C I O N E S Y CONDICIONES: Sección 1.1 ANTECEDENTES. LA EMPRESA GENERADORA, Que es deber del Estado de Honduras regular entre otras, la actividad de generar energía -- 2 of 18 -- eléctrica que tenga lugar en el territorio nacional, estableciendo las condiciones indispensables para que se supla la demanda eléctrica en el país al menor costo y que opere un sistema eléctrico de manera económica, segura y confiable. Que en virtud de la creciente demanda de energía eléctrica en el país y de la necesidad de asegurar la cobertura de los requerimientos de potencia en los próximos años, el Estado de Honduras está en la necesidad de alentar e involucrar al sector privado, para ampliar la oferta de energía eléctrica en el país e incrementar la eficiencia en la operación de las instalaciones eléctricas. Así mismo es obligación del Estado de Honduras impedir prácticas desleales, regular aquellas actividades cuya naturaleza impida o restrinja la libre competencia y velar por el respeto y protección de la propiedad y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de generación de electricidad. LA EMPRESA GENERADORA ha realizado los estudios para la construcción de una planta hidroeléctrica con carácter de exclusividad en el sitio cuyas coordenadas se describen en el Anexo 1 que forma parte integral de este contrato y posee la capacidad para generar cuatro megavatios (4 MW) de potencia nominal y una producción de energía promedio estimada de veintiuno punto noventa y siete gigavatios hora (21.97) GWh por año, con base en lo actual LA EMPRESA GENERADORA propuso a la SECRETARÍA el presente Contrato de Operación por lo que en aplicación de la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico se solicitó dictamen de la Comisión Nacional de Energía que es el organismo asesor técnico. Las partes reconocen que será necesario operar la Planta de esquema tipo filo de agua, de nombre Proyecto Hidroeléctrico “TOMHAWA”, ubicado en el municipio de San Esteban, departamento de Olancho y cuyas instalaciones se describen en el Anexo No.1, Instalaciones del Proyecto, sujeta a las disposiciones del marco legal y reglamentario vigente para el subsector eléctrico, así como a las condiciones que se establecen en el presente Contrato, con calidad y de manera económica, segura y confiable, a efecto de incrementar la eficiencia, utilizar el potencial del recurso y satisfacer la creciente demanda de energía eléctrica mediante la producción de energía por fuentes renovables.- Sección 1.2 DEFINICIONES. Para los propósitos del presente contrato los términos siguientes tendrán el significado que a continuación se define: 1) LA EMPRESA GENERADORA DEL SISTEMA: El organismo responsable de la operación del sistema interconectado nacional. A la firma del presente Contrato, dicho organismo es el Centro de Despacho de Carga de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. 2) COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE): Es el ente regulador, organismo asesor técnico para la aplicación de la Ley Marco del Sub-sector Eléctrico. 3) EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE): Es la empresa Estatal creada por el Decreto No.48 del 29 de febrero de 1957. 4) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Condición o situación que resulte o pueda resultar de una interrupción importante del suministro de energía eléctrica o pueda poner en peligro a personas, a la instalación o al Sistema Interconectado Nacional. 5) FECHA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Fecha en la cual el LA EMPRESA GENERADORA ha obtenido todos los permisos y ha cumplido con los requisitos establecidos en la legislación aplicable y que haya manifestado en forma escrita su -- 3 of 18 -- disposición de iniciar las obras físicas para la las instalaciones del proyecto. 6) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Son acontecimientos impredecibles o que previstos no puedan evitarse y que imposibiliten el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente contrato. Se considerará FUERZA MAYOR el proveniente de la acción del hombre y CASO FORTUITO el proveniente de la naturaleza. Las causas de FUERZA MAYOR incluirán, en forma enunciativa, más no limitativa lo siguiente: a) Contaminación química o explosión que ocurra de manera natural; b) Accidentes aéreos; c) Retrasos en el transporte; d) Actos de guerra; e) Cambio de leyes; f) Expropiaciones; g) Retrasos en el transporte que resulten de accidentes, tomas de carreteras, o cierre de las vías de transporte; h) huelgas u otras disputas laborales; i) sabotajes. Las causas de CASO FORTUITO incluyen a modo enunciativo, más no limitativo, los siguientes eventos: a) Relámpagos, sequía, fuego, terremoto, erupción volcánica, deslave, huracán, tormenta tropical, lluvia o tormentas excepcionalmente abundantes, ciclón, tifón, tornado o cualquier otro efecto proveniente de elementos naturales; b) Epidemias, plagas, cuarentena o hambruna. 7) GENERACIÓN: La producción de electricidad mediante el aprovechamiento y transformación de fuentes energéticas y recursos renovables. 8) INSTALACIONES: Las instalaciones propiedad de LA EMPRESA GENERADORA que se utilizan para la generación y transmisión de energía eléctrica hasta el punto de entrega incluyendo los bienes, edificios y construcciones, así como los equipos de generación, transformación de tensión y transmisión de electricidad, otras facilidades y equipos asociados, incluyendo los de protección, comunicación y transmisión de datos y otros, que, como un solo conjunto funcional integrado, son necesarios y convenientes para permitirle a LA EMPRESA GENERADORA producir y entregar, en normal operación, potencia y energía eléctrica. El contenido descrito en el Anexo 1 no es limitativo, pudiendo aumentarse, agregarse, sustituirse, mejorarse o modificarse, haciéndolo del conocimiento de la S E C R E TA R Í A . 9 ) I N S TA L A C I O N E S D E INTERCONEXIÓN: Las instalaciones y equipos necesarios para suministrar en el punto de entrega toda la energía producida o que pueda ser producida por la empresa. Las instalaciones de interconexión incluirán, pero no se limitarán al transformador para convertir el voltaje generado al voltaje del punto de entrega, a las instalaciones de comunicación asociadas con su equipo y a la línea de transmisión. 10) LA EMPRESA: Se refiere a la Empresa Generadora. 11) GRAN CONSUMIDOR: Se entenderá por Gran Consumidor aquel cuya demanda máxima sea de por lo menos 1,000 Kw. Esta demanda máxima podrá ser modificada de mutuo acuerdo por las partes previo dictamen de la CNE. 12) GRUPO EMPRESARIAL: Se entenderá por Grupo Empresarial las personas naturales o jurídicas que mantengan entre sí vínculos de propiedad o gestión ejecutiva con la Empresa Generadora. 13) PARTES: SECRETARÍA y LA EMPRESA GENERADORA. 14) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Cualquier condición eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se origine en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) o en las instalaciones de LA EMPRESA GENERADORA y que afecte la operación del uno o del otro o de ambos. -- 4 of 18 -- 15) PLANTA: Las instalaciones de la Empresa Generadora. 16) PUNTO DE ENTREGA: El o los puntos físicos de la instalación donde se recibe la energía eléctrica que es entregada por LA EMPRESA GENERADORA y donde está instalado el equipo de medición. Este punto define el límite de responsabilidad que tiene LA EMPRESA GENERADORA para la construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones. 17) SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el compuesto por las centrales generadoras, los sistemas de distribución y su subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de sub-transmisión que los une físicamente sin interrupción. 18) LA SECRETARÍA: Es la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA). 19) VIOLACIÓN DEL CONTRATO: Significa el incumplimiento de este contrato que da derecho a una de las partes a optar por algún recurso. Sección 1.3 AUTORIZACIÓN. Sección 1.3.1. Por medio del presente Contrato de Operación para Generación de Potencia y Energía Eléctrica, se otorga a favor de LA EMPRESA GENERADORA el derecho de prestar, por su cuenta y riesgo, con el alcance establecido en la Ley Marco del Sub- Sector Eléctrico, la actividad de generación de potencia y energía eléctrica, a través de una Planta de Generación Hidroeléctrica, en concordancia con lo cual está autorizado para operar las instalaciones de LA EMPRESA GENERADORA como definidas en el Anexo 1 de este Contrato. Sección 1.3.2. La presente autorización cubre la eventual modificación de la capacidad instalada de generación eléctrica, para lo cual LA EMPRESA GENERADORA deberá cumplir con lo estipulado en la Cláusula OCTAVA, Sección 8.3 ENMIENDAS del presente Contrato. Sección 1.3.3. Las instalaciones de generación deberán ser usadas prioritariamente para satisfacer las necesidades de su Grupo Empresarial y las de cualquier Gran Consumidor con ubicación dentro de la República de Honduras. Los excedentes, se destinarán a cubrir el resto de las necesidades nacionales. Una vez cubiertas estas, LA EMPRESA GENERADORA podrá exportar sus excedentes ajustándose para ello a lo que al respecto dispone el Decreto No.70-2007 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de octubre del 2007 y demás leyes vigentes.-Sección 1.4: CONDICIONES. Sección 1.4.1.CONDICIONES GENERALES. La autorización de operación otorgada a LA EMPRESA GENERADORA mediante el presente contrato continuará manteniéndose vigente durante toda la vida del presente Contrato siempre y cuando LA EMPRESA GENERADORA esté dando cumplimiento a las disposiciones del marco legal y reglamentario vigente para el subsector eléctrico y sus actualizaciones futuras. Sección 1 . 4 . 2 . C O N D I C I O N E S A P L I C A B L E S A L A S INSTALACIONES: LA EMPRESA GENERADORA se obliga a construir y poner en servicio sus instalaciones en un plazo no mayor de treinta y seis (36) meses contados a partir de la FECHA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN. Las instalaciones de LA EMPRESA GENERADORA deberán satisfacer las normas aplicables relativas a las especificaciones de los equipos a fin de no perturbar la buena operación del Sistema Interconectado Nacional. Sección 1.4.3 CONDICIONES DE OPERACIÓN: Sección 1.4.3.1 LA EMPRESA GENERADORA tendrá el derecho -- 5 of 18 -- de investigar, estudiar, desarrollar, construir, poseer, operar y mantener las INSTALACIONES descritas en el Anexo 1 y sus futuras ampliaciones para generación de potencia y energía eléctrica; efectuar estudios de impacto ambiental, estudios de campo y toma de muestras; tener licencias y/o permisos temporales o permanentes para proyectos de generación de potencia y energía eléctrica; generar, vender y transmitir la energía generada, tener licencias y/o permisos temporales o permanentes para el acceso y uso de áreas nacionales, tomar muestras, abrir canteras y extraer y/o depositar roca, tierra, arena y materiales de construcción, usar aguas del subsuelo y superficiales, utilización del aire ambiental, emisión de gases al ambiente; solicitar a la autoridad competente la imposición de servidumbres; construir líneas de transmisión y de comunicación; construir temporal o permanentemente caminos, derechos de paso, mejorar caminos, construir puentes temporales y/o permanentes según sea necesario para el transporte de la maquinaria, equipo y vehículos pesados, otras actividades relacionadas con la investigación, estudio, desarrollo, construcción, propiedad, operación, administración, monitoreo y mantenimiento de la PLANTA; transmitir energía hasta el PUNTO DE ENTREGA, exportar energía a través del SIN mediante pago de peaje, cobrar peaje por el uso que hagan otros de sus facilidades de transmisión, pagar peaje por el uso de transmisión de terceros, contratar agentes, compañías, trabajadores o equipos de procedencia tanto nacional como extranjera. Con el fin de que LA EMPRESA GENERADORA pueda operar la PLANTA en forma sostenible, eficiente y correcta, el Estado de Honduras considera a la PLANTA y sus obras como parte del plan de manejo de dichas áreas, por lo que protegerá las áreas necesarias para tal fin, incluyendo las zonas núcleos, zonas de amortiguamiento, cuencas y microcuencas, bosques, áreas protegidas, así como el área de influencia de la PLANTA, reduciendo y controlando las prácticas actuales de los pobladores de las zonas relativas a la tala de los árboles y quemas; limitando de acuerdo a los estudios de factibilidad e impacto ambiental, la instalación y operación de compañías con actividades mineras, agrícolas, industriales, construcción, irrigación, deforestación, ganadera, generación de electricidad y todas aquellas que afecten, impidan o disminuyan la capacidad de LA EMPRESA GENERADORA en la ejecución del proyecto o su operación o su expansión. Por lo tanto y considerando que MIAMBIENTE mediante este contrato otorga LA EMPRESA GENERADORA la concesión del área correspondiente donde se encuentra el recurso natural renovable y el desarrollo del proyecto conforme las coordenadas detalladas en el ANEXO 1, aquellas futuras concesiones solicitadas por terceros a cualquier dependencia o Secretaría de Estado que se encuentren en las cercanías de las zonas de influencia y del área de desarrollo del proyecto de LA EMPRESA GENERADORA, deberán concertar y/o armonizar con LA EMPRESA GENERADORA sus trabajos de explotación de los recursos a ser concesionados garantizando siempre a LA EMPRESA GENERADORA el libre y seguro aprovechamiento del área y de los recursos renovables destinados para la generación de energía eléctrica y adicionalmente deberá dicho futuro concesionario demostrar la factibilidad de conducir sus operaciones de forma armonizada sin -- 6 of 18 -- interferencia al proyecto. Además, el Estado podrá ejecutar programas de manejo de cuencas para evitar la erosión, conservar el agua del subsuelo, mejorar el clima, rehabilitar el área y purificar la atmósfera. LA EMPRESA GENERADORA podrá firmar convenios para la protección de la cuenca y el desarrollo de las comunidades vecinas con el Estado o el Municipio. El Estado podrá asistir a LA EMPRESA GENERADORA, sus agentes y Contratistas en la obtención de las autorizaciones gubernamentales y locales necesarias para la operación de las INSTALACIONES. Todo lo anterior sin perjuicio de las disposiciones legales que regulen cualesquiera de las actividades mencionadas.- Sección 1.4.3.2 LA EMPRESA GENERADORA podrá contratar los servicios de personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales para la correcta operación, administración, mantenimiento y monitoreo de la PLANTA y su zona de influencia. Sección 1.4.3.3 LA EMPRESA GENERADORA será el único responsable por los daños o perjuicios que se produzcan o lleguen a producirse por o como consecuencia de los derechos establecidos en la presente cláusula.- Sección 1.4.3.4 LA EMPRESA GENERADORA podrá desarrollar la actividad de generación de potencia y energía eléctrica poniendo toda la capacidad disponible no comprometida para auto consumo y en contratos físicos privados permitidos por la ley, a las órdenes del Operador del Sistema en forma confiable y eficiente, administrando, operando, monitoreando y manteniendo correctamente las instalaciones y bienes afectos a dicha actividad, observando a tal efecto, “Buenas Prácticas de Operación”, entendiendo por ello: métodos, estándares, equipos, especificaciones y prácticas de seguridad y desempeño comúnmente usados a nivel nacional e internacional. Sección 1.4.3.5. LA EMPRESA GENERADORA podrá realizar todas las actividades necesarias y convenientes para asegurar que la prestación de la actividad de generación de electricidad sea conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Marco del Sub- Sector Eléctrico, la Ley General del Ambiente y otras normas concordantes. Sección 1.4.3.6. Cumplir las disposiciones emanadas por la SECRETARÍA, en virtud de sus atribuciones legales y cumplir con todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables. Sección 1.4.3.7. Tomar las medidas pertinentes para no ocasionar daños y perjuicios a personas, bienes e inmuebles en la zona de influencia de las instalaciones. Sección 1.4.3.8 LA EMPRESA GENERADORA estará obligada a participar en las tareas de regulación de frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva, operación en situaciones de emergencia y restablecimiento de la actividad de generación, en su caso acatando las instrucciones que a tales efectos le gire el Operador del Sistema. Cualquier capacidad y energía que LA EMPRESA GENERADORA desee destinar a la exportación, deberá proponerla en primer lugar al Operador del Sistema, quién tendrá el derecho preferente de compra a un precio por lo menos igual al que ofrece el comprador extranjero a LA EMPRESA GENERADORA.- Sección 1.4.3.9 Informar a la SECRETARÍA la fecha de inicio de operación comercial de la planta con por lo menos quince (15) días de anticipación.- Sección 1.4.4 CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN. Sección 1.4.4.1 Colaborar con la SECRETARÍA en la realización de inspecciones que se realicen durante horas hábiles y con -- 7 of 18 -- un preaviso de setenta y dos (72) horas, para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato. Sección 1.4.4.2 La SECRETARÍA definirá los índices de gestión que le permitan evaluar trimestralmente el desempeño de LA EMPRESA GENERADORA, a través de informes de operación presentados por ésta, cubriendo ese período. A este efecto LA SECRETARÍA suministrará en tiempo oportuno los formularios que, para información técnica y estadística, serán completados por LA EMPRESA GENERADORA de conformidad con las actividades derivadas de la prestación de actividad de generación de energía eléctrica. Sección 1.4.4.3 LA EMPRESA GENERADORA proveerá cualquier otra información técnica que la SECRETARÍA estime razonablemente conveniente.- CLÁUSULA SEGUNDA: VIGENCIA, DURACIÓN Y PRÓRROGA: El presente Contrato entrará en vigencia una vez aprobado por el Congreso Nacional y a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, y terminará cincuenta años (50) después, contados a partir de la fecha de dicha publicación, a menos que sea prorrogado o resuelto de acuerdo a los términos de este Contrato. Este Contrato de Operación deberá ser renovado antes de su vencimiento si así lo solicitara LA EMPRESA GENERADORA, pudiendo la SECRETARIA, o autoridad competente responsable en dicho momento, incluir los cambios operativos en el Sub-Sector Eléctrico vigentes al momento de la renovación. Las renovaciones serán aprobadas por la SECRETARIA, o autoridad competente responsable en dicho momento, por lo menos ciento ochenta (180) días antes del vencimiento del contrato.- CLÁUSULA TERCERA: CAUSAS DE INTERVENCIÓN DEL ESTADO. En caso de que LA EMPRESA GENERADORA no pueda operar cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Contrato, LA SECRETARIA, previo dictamen de la CNE, notificará la naturaleza del incumplimiento a LA EMPRESA GENERADORA quien deberá subsanar el incumplimiento en un plazo máximo de seis (6) meses. Si en este período de tiempo no se subsanan los incumplimientos por causas imputables LA EMPRESA GENERADORA, EL ESTADO podrá intervenirla y operar sus instalaciones temporalmente de conformidad con las disposiciones del marco legal vigente del subsector eléctrico. Si dentro de seis (6) meses contados a partir de la fecha de dicha intervención LA EMPRESA GENERADORA no puede reanudar la operación por sus propios medios, se procederá a la terminación anticipada del presente Contrato y cesará la intervención.- Esto, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a LA EMPRESA GENERADORA de seguir los reclamos administrativos y judiciales del caso. C L Á U S U L A C U A R TA : T E R M I N A C I Ó N ANTICIPADA: La SECRETARÍA tendrá el derecho de cancelar de forma unilateral este Contrato de Operación, luego de la probada ocurrencia de alguna de las siguientes condiciones: Sección 4.1 Cuando debido a un suceso de FUERZA MAYOR o CASO FORTUITO conforme se detalla en la CLAUSULA OCTAVA Sección 8.1.1 de este contrato, se haya producido una interrupción en la operación de la central y LA EMPRESA GENERADORA sea incapaz de reanudar la prestación de la actividad de generación en el plazo establecido por la SECRETARIA, siendo este plazo congruente con la notificación que hiciese a LA EMPRESA -- 8 of 18 -- GENERADORA conforme se detalla en la CLÁUSULA OCTAVA Sección 8.1.2.- Sección 4.2 Cuando después de existir una intervención estatal, debidamente comunicada a LA EMPRESA GENERADORA como medida temporal precedente decidida por la SECRETARÍA siguiendo todos los trámites señalados por las leyes aplicables, LA EMPRESA GENERADORA se niegue o resulte incapaz de reanudar la actividad de generación dentro del plazo establecido en la CLÁUSULA TERCERA.- Sección 4.3 La suspensión definitiva o temporal de la operación por más de treinta (30) días calendario continuos sin causa justificada según el programa de generación que elaborará LA EMPRESA GENERADORA periódicamente o abandono de las INSTALACIONES sin previo consentimiento escrito del Estado de Honduras. Para los efectos de este Contrato, abandono de las INSTALACIONES significará ausencia en la PLANTA de empleados de LA EMPRESA GENERADORA, trabajadores de construcción, operación y mantenimiento, contratistas, subcontratistas, afiliados, subsidiarios o representantes por un período continuado de por lo menos treinta (30) días calendario. Sección 4.4 Previa resolución Judicial de un tribunal competente LA EMPRESA GENERADORA declara su insolvencia y está imposibilitado de pagar sus obligaciones a su vencimiento o el comienzo voluntario de los procedimientos de quiebra por parte de LA EMPRESA GENERADORA o un procedimiento involuntario de quiebra contra LA EMPRESA GENERADORA que no sea desechado en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la fecha de su comienzo y en consecuencia sea incapaz de cumplir con las disposiciones de este Contrato.- Sección 4.5 El mutuo acuerdo de las Partes.- Sección 4.6 Las demás causales que se establecen en el Artículo 72 de la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico. Para todos los casos antes mencionados en esta cláusula, se establece que el acto administrativo que declare la rescisión del contrato o la terminación unilateral anticipada deberá basarse en un dictamen preparado por la CNE notificándose personalmente al Representante Legal de la EMPRESA GENERADORA. Contra el acto procederán los recursos previstos en la Ley de Procedimiento A d m i n i s t r a t i v o . C L Á U S U L A Q U I N T A : OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Sí a la terminación del Contrato de Operación, LA EMPRESA GENERADORA decide no renovarlo conforme a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico o en caso de terminación anticipada del Contrato de Operación por cualquier causal de incumplimiento debidamente justificada y significativa, establecido en este Contrato de Operación o en el Artículo 72 de la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico y además se considera a juicio del Estado que la instalación es necesaria para la operación del Sistema Interconectado Nacional, el Estado de mutuo acuerdo con el LA EMPRESA GENERADORA, podrá adquirir los bienes señalados en el Contrato de Operación a través de la Institución correspondiente y mediante el reconocimiento y pago a LA EMPRESA GENERADORA del valor de mercado de las instalaciones y equipos. El valor de mercado será determinado de común acuerdo y en caso de no lograr este acuerdo dentro de los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato de Operación, las partes se -- 9 of 18 -- someterán al procedimiento de Arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, contenida en el Decreto No.161-2000 de fecha 17 de Octubre de 2000 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 14 de Febrero del 2001.- CLÁUSULA SEXTA: FONDO DE RESERVA. Sección 6.1 MONTO: El monto del fondo de reserva que la empresa deberá constituir o de las pólizas de seguro que deberá contratar a efectos de cumplir con lo establecido en el Artículo 44 de la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico será de DIEZ MIL TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS DE DOLAR AMERICANO (U.S$. 10,039.50) por año. En caso de ampliaciones de capacidad, el monto del fondo de reserva se aumentará con respecto al valor indicado, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía- Sección 6.2 COMPROBACIÓN: Quince (15) días antes del inicio de la operación comercial y en cualquier momento posterior en que la SECRETARÍA lo solicite, LA EMPRESA GENERADORA deberá demostrar que tiene constituido el fondo de Reserva o contratadas las pólizas de seguro por el monto indicado. La falta de la misma se considerará como una violación al presente Contrato.- Sección 6.3 MODALIDADES: El Fondo de Reserva podrá tomar de una póliza de seguro, garantía bancaria, una línea de crédito, una fianza o un depósito en cuenta bancaria destinado únicamente al pago directo o indirecto de las indemnizaciones a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico. C L Á U S U L A S E P T I M A . S A N C I O N E S P O R INCUMPLIMIENTO. En caso que LA EMPRESA GENERADORA incumpla sus obligaciones establecidas en el presente Contrato de Operación, estará sujeto a la imposición de sanciones por la SECRETARÍA, en concordancia con la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico y la Ley General del Ambiente, reglamentos y disposiciones conexas de dichas leyes aplicables, sin perjuicio de otras medidas que en razón de este Contrato de Operación la SECRETARÍA estime necesario adoptar. CLÁUSULA OCTAVA: DISPOSICIONES VARIAS: Sección 8.1 FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. Sección 8.1.1. LA EMPRESA GENERADORA no tendrá responsabilidad por el cumplimiento total o parcial de las obligaciones estipuladas en este Contrato de Operación en la medida que dicho incumplimiento sea consecuencia de un evento de FUERZA MAYOR o CASO FORTUITO. Sin embargo, LA EMPRESA GENERADORA realizará todos los esfuerzos razonables para atenuar los efectos de un evento de FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.- Sección 8.1.2 LA EMPRESA GENERADORA notificará a la SECRETARÍA del evento de FUERZA MAYOR o CASO FORTUITO dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes de conocer del suceso. Una segunda notificación se enviará a la SECRETARÍA dentro de los siguientes diez (10) días de la notificación inicial, en la que LA EMPRESA GENERADORA describirá el evento con toda clase de pruebas y dará una estimación del tiempo en superar el incidente. Una tercera notificación se remitirá a la SECRETARÍA informando del cese del evento de FUERZA MAYOR o CASO FORTUITO dentro de los siete (7) días de terminado el mismo.- Sección 8.2 EMERGENCIAS Y SEGURIDAD: LA EMPRESA GENERADORA deberá acatar las órdenes e instrucciones de carácter temporal, por -- 10 of 18 -- el tiempo estrictamente necesario, que por circunstancias de interés general, emergencia nacional, emergencia del sistema interconectado nacional o por seguridad de las personas imparta la SECRETARIA y/o el Centro de Despacho de Carga de la ENEE. Tan pronto como tales circunstancias desaparezcan, la relación debe nuevamente regirse por las cláusulas contractuales descritas en este Contrato de Operación. Si durante la temporalidad se le hubiese causado a la EMPRESA GENERADORA un perjuicio económico, el Estado debe resarcirlo. En caso de discrepancia en cuanto al cálculo del resarcimiento, deberá solicitarse dictamen de la Comisión Nacional de Energía y de no llegarse a un acuerdo aun con este dictamen, la PARTE afectada podrá recurrir al arbitraje dentro de los noventa (90) días desde que la condición temporal dejase de existir sometiéndose al procedimiento definido en la Ley de Conciliación y Arbitraje contenida en el Decreto No. 161-2000 de fecha 17 de Octubre del 2000 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” del 14 de Febrero del 2001. Sección 8.3 ENMIENDAS: Este Contrato de Operación para generación de Potencia y Energía Eléctrica podrá ser ampliado, enmendado o modificado por el acuerdo de las voluntades de las partes y de conformidad con la legislación aplicable. Para el caso específico de modificaciones en la capacidad instalada, deberá tener dictamen favorable de la SECRETARÍA. Sección 8.4 CENTRO DE DESPACHO DE CARGA: Se entiende que, el Centro de Despacho de Carga (CDC) tendrá las obligaciones siguientes: a) Coordinar, supervisar, controlar y analizar la operación del SIN, incluyendo las interconexiones internacionales; b) Coordinar la programación del mantenimiento preventivo de las instalaciones del SIN; c) Obtener y procesar la información necesaria para cumplir con sus funciones, así como para producir informes mensuales a ser presentados a las empresas del sector y a la CNE, respecto a la operación habida y proyectada del SIN; y, d) Mantener la operación del SIN dentro de los límites operacionales de prácticas prudentes de Ingeniería. LA EMPRESA GENERADORA cuando se vea afectada por las decisiones del Centro de Despacho de Carga, podrá impugnarlas ante las autoridades del CENTRO DE DESPACHO DE CARGA quienes oirán el dictamen de la CNE. La resolución de las autoridades del CDC podrá ser objeto de los recursos de Ley así como de los procedimientos pactados entre las partes. LA EMPRESA GENERADORA deberá de suministrar oportunamente toda la información técnica que le sea solicitada por el CDC para la adecuada operación del SIN. Sección 8.5 RIESGO DE PÉRDIDA DE LA EMPRESA GENERADORA. LA EMPRESA GENERADORA, será responsable y correrá con el riesgo de cualquier pérdida o daño a la Planta, a las instalaciones de Interconexión del propietario de la PLANTA si el mismo no lo fuera o cualquier otra propiedad localizada del lado del LA EMPRESA GENERADORA visto desde el punto de entrega (Incluyendo el transformador y el equipo medidor).- Sección 8.6 CESION O GRAVAMEN. LA EMPRESA GENERADORA podrá ceder, previa autorización de la SECRETARIA, en todo o en parte los derechos y obligaciones estipuladas en este contrato a cualquier sociedad mercantil con capacidad técnica y financiera, exceptuando a Gobiernos o Corporaciones oficiales extranjeras, quien deberá reunir todos los requisitos de LA -- 11 of 18 -- EMPRESA GENERADORA cedente y que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente. LA EMPRESA GENERADORA tiene el derecho de ceder, sin consentimiento previo de la SECRETARIA, los beneficios y derechos concedidos por la SECRETARIA y que fueron establecidos en este Contrato a cualquier financista o financistas que no sean un ente público, como garantía por cualquier préstamo o préstamos que LA EMPRESA GENERADORA deseara obtener.- Sección 8.7 BENEFICIOS. Al presente contrato podrán incorporarse los beneficios que se otorguen conforme a nuevas leyes, interpretaciones o reformas y futuros contratos, con la simple solicitud de la EMPRESA GENERADORA a la SECRETARIA quien emitirá su respectivo dictamen.- Sección 8.8 ANEXO. El anexo 1: Instalaciones del Proyecto, se declara parte integral del presente Contrato. Sección 8.9 LEY APLICABLE. Los derechos y las obligaciones de las partes bajo o de conformidad con este Contrato de Operación estarán gobernados por las Leyes de Honduras y las partes se obligan a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes, especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento jurídico en materia administrativa, electricidad y ambiente. Ninguna de las Cláusulas del Contrato de Operación deberá entenderse en forma que contradiga los principios y estipulaciones específicas contenidas en las normas que regulan el Sub-Sector Eléctrico y la Ley General del Ambiente y sus Reglamentos, las que prevalecerán en caso de ambigüedad u oscuridad de cualquier cláusula del Contrato de Operación y serán de aplicación para regular todas las situaciones no previstas en el mismo.- CLAUSULA NOVENA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones que se giren a partir de este Contrato de Operación deberán ser por escrito y estar dirigidas a la atención de la persona que se indica a continuación y ser entregadas directamente o enviadas por correo certificado, correo electrónico debidamente firmado y sellado, escaneado y enviado en formato PDF o por fax. Las notificaciones remitidas por fax precisan de confirmación por escrito y entregadas como indicado al inicio; a la SECRETARÍA: Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas 100 metros al Sur del Estadio Nacional, frente al campo Birichiche, Tegucigalpa, M.D.C. Atención Secretaría de Estado, teléfonos (504) 2232-1386, Fax: (504) 2232- 6250 e-mail: sdespacho@serna.gob.hn y LA EMPRESA GENERADORA: José María Méndez Arguelles, Energía Renovable de Olancho, S.A. de C.V. (ERO, S.A. DE C.V.), teléfono: 9450-1224, e-mail: jose.mendez@yahoo.com. Las personas y direcciones deberán ser notificadas en forma similar.- En fe de lo cual las partes firmamos el presente Contrato por triplicado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los 16 días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis. (f.s.) JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. (f.s.) JOSÉ MARÍA MÉNDEZ ARGUELLES, GERENTE GENERAL SOCIEDAD ENERGÍA RENOVABLE DE OLANCHO, S.A. DE C.V. (ERO, S.A. DE C.V.)”. -- 12 of 18 -- “A N E X O No. 1 INSTALACIONES DEL PROYECTO PROYECTO HIDROELÉCTRICO TOMHAWA LOCALIZACIÓN Departamento: Olancho Municipio: San Esteban Río / Cuenca: Río Grande / Sico-Paulaya Coordenadas del sitio de Presa: 1688535 N / 628945 E Coordenadas de Casa de Máquinas: 1688678 N / 629755 E Coordenadas de zona de influencia: DATOS NOMINALES Área de captación de la cuenca (Km2): 2,224.326 Caudal de diseño (m3/s): 23.0 Salto Bruto (m): 22.0 Salto Neto (m): 20.0 OBRAS CIVILES Presa Tipo: presa de concreto Altura de presa (m): 20.0 Ancho de presa (m): 10.0 Largo de presa (m): 130.0 Vertedero Tipo (Perfil): libre con cresta creager Toma Tipo: Lateral Elevación de toma (msnm): 417.0 Tubería de Presión Tipo: TUBERIA FORZADA CHAPA DE ACERO Longitud (m): 985.0 Diámetro (m): 1.8 EQUIPOS PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA Turbinas Tipo: Francis horizontal Número de Unidades: 2 Velocidad de Rotación: RPM: 720 Potencia de Cada Turbina (kW): 2,0000 Generadores Tipo: SINCRONOS Capacidad Nominal: 2,150 KVA Factor de Potencia: (cosf=): 0.9 Voltaje Nominal: kV: 13.8” -- 13 of 18 --

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca en el Centro de Convenciones, Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de octubre de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ Poder Legislativo DECRETO No. 77-2017 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que constituye una necesidad inaplazable para el país desarrollar proyectos de energía aprovechando los recursos naturales existentes en el país, lo que además de constituir un ahorro de divisas permitirá ofrecer energía a más bajos precios al pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil denominada ENERGÍA RENOVABLE DE OLANCHO, S.A. DE C.V. (ERO, S.A. DE C.V.) a través del Presidente del Consejo de Administración, el señor José María Méndez Arguelles Valle y el Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Energía; suscribieron CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “HIDROELÉCTRICO TOMHAWA”, el 10 de Septiembre del año 2013. CONSIDERANDO: Que la referida Contrata se haya regulada dentro del marco constitucional y legal del país y no contraría disposiciones relativos al medio ambiente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es -- 14 of 18 -- potestad del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes la CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO TOMHAWA, localizado en el municipio de San Esteban, departamento de Olancho, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas suscrita en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de septiembre de dos mil trece, entre el Doctor Darío Roberto Cardona Valle, en su condición de Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Energía; y el Doctor José María Méndez Arguelles, como Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil ENERGÍA RENOVABLE DE OLANCHO, S.A. de C.V. (ERO, S.A. DE C.V.), que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “HIDROELÉCTRICO TOMHAWA”. Nosotros: DARÍO ROBERTO CARDONA VALLE, mayor de edad, casado, Doctor en Medicina, hondureño con domicilio en esta ciudad y JOSÉ MARÍA MÉNDEZ ARGUELLES, casado, Doctor en Química y Farmacia, hondureño y de este domicilio. Actúa el Primero en su condición de Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Energía, según Acuerdo Ejecutivo Número 889-2010, de fecha veinte de abril del año dos mil diez, quien en adelante y para los efectos de esta CONTRATA se denominará como “LA SECRETARÍA” y el segundo comparece en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada ENERGÍA RENOVABLE DE OLANCHO, S.A DE C.V. (ERO, S.A DE C.V.) con Poder General de Representación conferido en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha dieciocho de julio del año dos mil doce mediante Instrumento número ciento treinta y siete (137), otorgado ante los oficios del Notario JOSÉ MANUEL CANALES GIRBAL e inscrito bajo el No. 14827 y matrícula No. 2527416, del Registro Mercantil de Francisco Morazán, en adelante denominada como “EL CONTRATISTA”; quienes encontrándose en el goce de sus derechos civiles, en el uso de sus atribuciones y por haberlo así convenido, celebra la presente CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “HIDROELÉCTRICO TOMHAWA” -- 15 of 18 -- que se regirá por las condiciones y cláusulas siguientes: PRIMERA: Declara “LA SECRETARÍA”, que mediante Resolución No. 1190-2013 de fecha treinta de agosto del año dos mil trece, se declaró CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “HIDROELÉCTRICO TOMHAWA” que se encuentra ubicado en el municipio de San Esteban, departamento de Olancho. SEGUNDA: “LA SECRETARÍA” en aplicación de las atribuciones delegadas por el Estado de Honduras, otorga a “EL CONTRATISTA” el derecho de aprovechamiento de las aguas que discurren por el cauce natural del Río Grande para el desarrollo del Proyecto “HIDROELÉCTRICO TOMHAWA” que comprende las actividades de explotación de agua para la producción de energía eléctrica del Río Grande, ubicado en el municipio de San Esteban, departamento de Olancho, que tendrá una capacidad instalada de 4,000 Kw con lo que se procedió hacer el cálculo del canon. TERCERA: Actualmente no se visualizan conflictos futuros por el aprovechamiento del Recurso hídrico, pero en el caso de existir, éstos deberán dirimirse por la Ley de Aguas o Decreto No.181-2009 y demás disposiciones legales que fueran aplicables. CUARTA: La Dirección General de Recurso Hídricos será responsable del monitoreo y seguimiento del proyecto para la cual se reservan el derecho de su control y seguimiento en la forma periódica que consideren pertinente para que cumplan todas las cláusulas de la presente Contrata. QUINTA: “EL CONTRATISTA” de acuerdo al concepto del canon anual por el aprovechamiento de aguas nacionales que discurren en el Río Grande, en el mes de Enero de cada año (comenzando a partir de la entrada de operación comercial de la planta) se pagará a la Municipalidad de San Esteban en el departamento de Olancho, la cantidad de US$.400.00 por los primeros quince (15) años y de US$.800.00 a partir del año 16 en adelante para cada año subsiguiente, montos convertidos a Lempira según el cambio oficial en el momento del pago. SEXTA: El canon antes expresado deberá enterarse en la Tesorería General de la República en el mes de Enero de cada año, previo recibo de pago extendido por la misma. SÉPTIMA: La vigencia de la presente Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales estará sujeta a la duración del Contrato de Operación Comercial de la Planta. El canon anual y su forma de pago podrá ser revisado y actualizado en cualquier momento, tomando en consideración las disposiciones que al efecto emita LA SECRETARÍA o la autoridad del agua dentro del marco de las atribuciones que les otorga la Ley General de Aguas y demás leyes aplicables. OCTAVA: “EL CONTRATISTA” responderá por todo daño y perjuicio que sus trabajos ocasionen al público o a las comunidades y/o propietarios a terceros. NOVENA: Los derechos otorgados AL CONTRATISTA mediante esta CONTRATA se suspenderán o revocarán según proceda, de conformidad con lo establecido en la Ley de Aguas. DÉCIMA: Los derechos otorgados AL CONTRATISTA mediante esta CONTRATA, cualquiera que haya sido su origen, caducarán de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley -- 16 of 18 -- General de Aguas y por el abandono del proyecto por parte de “EL CONTRATISTA” sin previa notificación por escrito a “LA SECRETARÍA”. Para los efectos de esta CONTRATA--- “Abandono del Proyecto”,---- significa, el paro de operación y/o mantenimiento de las instalaciones, sin causa justificada,----por un período continuo de sesenta (60) días calendario: cuando se presente el caso de las infracciones o incumplimiento de las cláusulas de la presente CONTRATA; “LA SECRETARÍA” dará aviso a EL CONTRATISTA; especificando las infracciones o el incumplimiento en que ha incurrido; procediéndose a la caducidad de la presente Contrata si después de transcurrido el término que la SECRETARÍA establezca “EL CONTRATISTA” no ha subsanado su falta y/o iniciado la comprobación de no haber incurrido en tal infracción o incumplimiento. DÉCIMA PRIMERA: “El Contratista” queda obligado a proporcionar a “LA SECRETARÍA”, sin límite alguno toda la información pertinente y las facilidades necesarias a fin de verificar el cumplimiento de la presente CONTRATA. DÉCIMA SEGUNDA: En lo no prevista en la presente CONTRATA, las partes se regirán por las disposiciones de la Ley General de Aguas y demás leyes que fueren aplicables. DÉCIMA TERCERA: El Órgano competente deducirá la responsabilidad correspondiente a “EL CONTRATISTA” por el daño causado al Ambiente o a cualquier otro tipo de infraestructura cercana al proyecto como resultado de sus actividades u operaciones. DÉCIMA CUARTA: El otorgamiento del APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES para el desarrollo del Proyecto “HIDROELÉCTRICO TOMHAWA” en ningún momento exime a “EL CONTRATISTA” de obtener otros permisos requeridos para la ejecución del proyecto, si aplicaren. DÉCIMA QUINTA: Declaran las partes, que estando de acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, aceptan obligándose al cumplimiento de LA CONTRATA y para constancia, firman la presente, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil trece. (f.s.) DARÍO ROBERTO CARDONA VALLE, Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Energía. (f.s.) JOSÉ MARÍA MÉNDEZ ARGUELLES, Presidente del Consejo de Administración de Energía Renovable de Olancho (ERO, S.A. de C.V.)”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE -- 17 of 18 -- MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de octubre de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 005-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que los Artículos 235 y 236 de la Constitución de la República establecen que: La titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente y, en su defecto, los Designados a la Presidencia de la República. CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 y 5, respectivamente, de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo -- 18 of 18 --