Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AmbientalTipo: Acuerdo
Decreto No. 87-2017 | 25 de enero de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,551

Acuerdo_sede_Honduras_UICN

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Resumen

Honduras acuerda permitir que la UICN (organización internacional de conservación ambiental) establezca una oficina sede en el país para trabajar en protección de recursos naturales. La UICN gozará de inmunidades diplomáticas, exenciones fiscales y facilidades para operar, similar a una misión diplomática, sin interferir en las leyes hondureñas.

Considerandos

  1. 1.Que mediante el Acuerdo No.32- DGTC de fecha 24 de septiembre de 2015, se aprueba el Acuerdo Sede entre el Gobierno de la República de Honduras y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN), suscrito el 10 de septiembre de 2015.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 30) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder Eejecutivo haya celebrado.
  3. 3.Que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN) es una organización sin fines de lucro, de carácter internacional y voluntario; fundada en 1948, es la organización medioambiental global más grande y más antigua del mundo. Con sede en Suiza cuenta con más de 50 oficinas alrededor del mundo.
  4. 4.Que la UICN se rige por sus Estatutos del 5 de octubre de 1948, revisados el 22 de octubre de 1996 y enmendados por última vez el 14 de Septiembre del 2012 y cuenta con el Status de Observador ante la Asamblea General de las Naciones Unidas.
  5. 5.Que la misión de la UICN es influenciar, alentar y ayudar a las sociedades de todo el mundo a conservar la integridad y diversidad de la naturaleza y asegurar que todo uso de los recursos naturales sea equitativo y ecológicamente sostenible.
  6. 6.Que la UICN además de trabajar en los aspectos científicos y tecnológicos de la conservación de la naturaleza, también apoya la realización de proyectos demostrativos en el terreno, en los campos de su interés; actividad que está realizando desde mil novecientos ochenta y tres en los países centroamericanos.
  7. 7.Que la UICN desarrolla y apoya ciencia de vanguardia para la conservación, particularmente en especies, ecosistemas, biodiversidad y el impacto que éstas tienen en los medios de vida humanos. Ejecuta miles de proyectos de campo alrededor del mundo para manejar mejor los ambientes naturales y apoya a los gobiernos, organizaciones no gubernamentales, convenciones internacionales, organizaciones de las Naciones Unidas, compañías y comunidades para desarrollar leyes, políticas y m e j o r e s p r á c t i c a s e n m a t e r i a a m b i e n t a l .
  8. 8.Que el Gobierno de la República de Honduras tiene dentro de sus prioridades de país el desarrollo sostenible, la conservación de los recursos -- 2 of 84 -- naturales y el bienestar de su población. CONSIDERANDO: Teniendo presente el interés del GOBIERNO y los deseos expresados por la UICN, de instalar en la República de Honduras una delegación para apoyar el desarrollo de acciones a favor de los recursos naturales y sus ciudadanos. CONVIENEN EN EL SIGUIENTE ACUERDO SEDE:
  9. 9.Que mediante Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado y 146 del Reglamento de la misma, los contratos suscritos que por razón de su plazo surten efecto en otra administración de gobierno para ser aprobado por el Congreso Nacional.
  10. 10.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno de la República.
  11. 11.Que el Proyecto sobre el bulevar Los Próceres consiste en la ampliación a tres carriles efectivos por sentido de circulación vehicular y se llevará a cabo la rehabilitación de la calzada existente mediante el sello de grietas y reparación de baches con mezcla asfáltica para posteriormente llevar a cabo la colocación de Whitetopping sobre el pavimento.
  12. 12.Que el Proyecto Construcción de Solución Vial, Instalaciones Sanitarias, Pluviales y Eléctricas del Bulevar Los Próceres, con Código No.1648 se localiza en el Tramo sobre el bulevar Los Próceres, inicia a la altura de la Embajada Americana y finaliza a la altura del Puente sobre el Río Chiquito que comunica con la colonia San Miguel y colonia 21 de Octubre.
  13. 13.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prologar sus efectos al siguientes período de gobierno.
  14. 14.Que mediante Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado y 146 de Reglamento de la misma, los contratos suscritos que por razón de su plazo surte efecto en otras administración de gobierno para ser aprobados por el Congreso Nacional -- 35 of 84 --
  15. 15.Que la persona humana es el fin supremo del Estado y le corresponde a éste garantizar el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la Ley y a la propiedad.
  16. 16.Que mediante Decreto No.21-2016 de fecha 07 de abril de 2016, se declara situación de Emergencia por Seguridad Nacional e Interés Público, el proceso de depuración de la Policía Nacional, por un período de doce (12) meses, así mismo de otras acciones necesarios para su debida ejecución, dentro de ellas, se autorizó al Poder Ejecutivo para que nombrara una Comisión Especial para el proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, integrada por personas de reconocida honorabilidad y trayectoria, quienes en coordinación con el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, determinarán la idoneidad en el servicio, la confianza, capacidad, habilidad, aptitud, competencia, disposición y lealtad que debe poseer todo miembro de la carrera policial, procediendo el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad a suspender o separar a los miembros de la Policía Nacional que no cumplan cualquiera de estas condiciones.
  17. 17.Que mediante Decreto No.2-2017 de fecha 22 de febrero de 2017, se extiende hasta el 20 de enero de 2018, la declaratoria de Situación de Emergencia por Seguridad Nacional e Interés Público del proceso de depuración de la Policía Nacional de Honduras, ampliando la vigencia por doce meses más del Decreto No.21-2016.
  18. 18.Que recientemente el Congreso Nacional aprobó una Nueva Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, así como una nueva Ley de la Carrera Policial, las cuales entran en vigencia el 21 de Enero de 2018, siendo necesario que para garantizar que implementen correctamente la reforma y que se dé continuidad en las tareas de transformación de la Secretaría y la Policía, se prorrogue por doce (12) meses más el Decreto No. 21-2016 de fecha 7 de Abril de 2016, reformado mediante Decreto No. 2-2017 de fecha 22 de Febrero de 2017.
  19. 19.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No.32-DGTC, que contiene el “ACUERDO SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y DE LOS RECURSOS NATURALES (UICN)”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ACUERDO No.32–DGTC. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de septiembre de 2015. EL P R E S I D E N T E C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA. Considerando: Que dicho Acuerdo tiene como finalidad, el establecimiento de la Oficina Sede de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales en el país y de esta manera contribuir al desarrollo y fortalecimiento de cooperación y asistencia para conservar la integridad y la diversidad de la -- 1 of 84 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL naturaleza en Honduras. Considerando: La firma se da como parte de las actividades enmarcadas en las prioridades del Gobierno de Honduras en el desarrollo sostenible, la conservación de los recursos naturales y el bienestar de su población así como asegurar que todo uso de los recursos naturales sea equitativo. Por Tanto: En aplicación de los Artículos 16 y 245, numeral 1 y 11 de la Constitución de la República, Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública y el Artículo 5 del Código Civil. ACUERDA: PRIMERO: Aprueba en todo y cada una de sus partes el “Acuerdo Sede entre el Gobierno de la República de Honduras y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN)”, que literalmente dice: Acuerdo Sede entre el Gobierno de la República de Honduras y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN). “El Gobierno de la República de Honduras y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN) en adelante denominado como las Partes”. CONSIDERANDO: Que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN) es una organización sin fines de lucro, de carácter internacional y voluntario; fundada en 1948, es la organización medioambiental global más grande y más antigua del mundo. Con sede en Suiza cuenta con más de 50 oficinas alrededor del mundo. CONSIDERANDO: Que la UICN se rige por sus Estatutos del 5 de octubre de 1948, revisados el 22 de octubre de 1996 y enmendados por última vez el 14 de Septiembre del 2012 y cuenta con el Status de Observador ante la Asamblea General de las Naciones Unidas. CONSIDERANDO: Que la misión de la UICN es influenciar, alentar y ayudar a las sociedades de todo el mundo a conservar la integridad y diversidad de la naturaleza y asegurar que todo uso de los recursos naturales sea equitativo y ecológicamente sostenible. CONSIDERANDO: Que la UICN además de trabajar en los aspectos científicos y tecnológicos de la conservación de la naturaleza, también apoya la realización de proyectos demostrativos en el terreno, en los campos de su interés; actividad que está realizando desde mil novecientos ochenta y tres en los países centroamericanos. CONSIDERANDO: Que la UICN desarrolla y apoya ciencia de vanguardia para la conservación, particularmente en especies, ecosistemas, biodiversidad y el impacto que éstas tienen en los medios de vida humanos. Ejecuta miles de proyectos de campo alrededor del mundo para manejar mejor los ambientes naturales y apoya a los gobiernos, organizaciones no gubernamentales, convenciones internacionales, organizaciones de las Naciones Unidas, compañías y comunidades para desarrollar leyes, políticas y m e j o r e s p r á c t i c a s e n m a t e r i a a m b i e n t a l . CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras tiene dentro de sus prioridades de país el desarrollo sostenible, la conservación de los recursos -- 2 of 84 -- naturales y el bienestar de su población. CONSIDERANDO: Teniendo presente el interés del GOBIERNO y los deseos expresados por la UICN, de instalar en la República de Honduras una delegación para apoyar el desarrollo de acciones a favor de los recursos naturales y sus ciudadanos. CONVIENEN EN EL SIGUIENTE ACUERDO SEDE:

Articulo 1

DEFINICIONES. 1. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: “UICN”, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales. 2. “DELEGACIÓN”, la Delegación de la UICN. 3. “JEFE DE LA DELEGACIÓN”, la persona que sea designada por la UICN para dirigir las labores de la Delegación en Honduras debidamente acreditado por dicha entidad, independientemente de otros funcionarios que podrán ser designados por la UICN. 4. “DELEGADOS”, las personas que sean designadas por la UICN para realizar actividades en Honduras, bajo la dirección del Jefe de la Delegación. 5. “FAMILIARES”, el cónyuge, los parientes dependientes dentro de los grados de la ley del Jefe de la Delegación y de los Delegados. 6. “CONVENCIÓN”, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. 7. “SECREtARíA” Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional”. 8. “EStAtUtOS”, los E s t a t u t o s d e l a U I C N . A R T Í C U L O 2 . ESTABLECIMIENTO Y SEDE DE LA DELEGACIÓN. 1. El GOBIERNO y la UICN convienen en que ésta última establecerá en Honduras, una Delegación, bajo la responsabilidad inmediata de un Jefe designado por la UICN. 2. Para el desarrollo de sus actividades en el país, la Delegación contará con el número de Delegados que el Jefe de la misma considere necesario para llevar a cabo eficientemente su labor. 3. Los Delegados y el personal de secretaría y de servicio de la Delegación, estarán subordinados al Jefe de ésta. 4 El Jefe de la delegación y los Delegados podrán desplazarse por todo el territorio nacional, así como salir y reingresar al mismo, especialmente para el cumplimiento de las acciones que les competan a las actividades de protección y de asistencia que la delegación realice en el país y la región. 5. La UICN queda autorizada para establecer en el territorio hondureño una sede principal y las subsedes operativas que sean necesarias para el buen desempeño, eficiencia y eficacia de sus operaciones. ARTÍCULO 3. FUNCIONES DE LA DELEGACIÓN. La presencia de la delegación en Honduras reafirma el mutuo deseo de la UICN y del GOBIERNO de impulsar la visión de la UICN de un mundo justo que valora y conserva la naturaleza. La mencionada presencia de una delegación de la UICN dentro del marco de este Acuerdo, no puede ser interpretada como otorgando a la UICN o a sus representantes o Delegados, competencias o atribuciones de especie alguna, fuera de las que expresa y taxativamente resultan del mismo. ARTÍCULO 4. RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LA UICN. 1. La delegación mantendrá su vinculación con el GOBIERNO por medio de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas de Honduras (SERNA) y/u otra que se designe en su defecto. Ello no impide que la UICN mantenga relaciones de trabajo, cooperación y cualquier otra, con otras instancias del GOBIERNO y otros actores de sociedad civil y del sector privado. 2. En lo que se refiere a gestiones que la UICN interese realizar desde su sede central en Suiza u otro país en que se establezca oportunamente, o desde su Oficina Regional para México, América Central y el Caribe será la Secretaría de Energía, Recursos Naturales Ambiente y Minas, mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores y -- 3 of 84 -- Cooperación Internacional encargada de asumir la competencia de atender y resolver tales gestiones.

Articulo 5

PERSONALIDAD Y PERSONERÍA JURÍDICA DE LA DELEGACIÓN. La delegación representa legalmente a la UICN y ejercerá en la República de Honduras los derechos y obligaciones de la UICN. Podrá ejercer su personería jurídica en todo el territorio de la República. Por lo tanto podrá contraer obligaciones y adquirir derechos conforme las leyes de la República de Honduras en las materias que fueren pertinentes y en concordancia con las prescripciones de este Acuerdo y ser parte en procedimientos judiciales y administrativos.

Articulo 6

INMUNIDADES. 1. El Jefe de la Delegación y los Delegados de nacionalidad extranjera, en el desempeño de sus funciones oficiales gozarán, en el territorio nacional, de todas las inmunidades y en la medida y excepciones que son reconocidas a los agentes diplomáticos y sus familiares, tanto en materia penal como civil o mercantil. 2. La delegación gozará por su parte, de todas las inmunidades concedidas a las misiones diplomáticas por la Convención particularmente la inviolabilidad de sus locales, de sus archivos y documentos, de su correspondencia y demás formas de comunicación de su valija y de su correo. 3. En caso de aplicación de la inmunidad de jurisdicción, la UICN se hará responsable por la indemnización a que hubiere lugar y asegurará en su caso el proceso debido de acuerdo al derecho aplicable. 4. En los asuntos administrativos en que intervenga la Delegación ante el GOBIERNO sólo serán responsables ante la UICN, debiendo ajustar sus procedimientos a los principios referidos en sus Estatutos.

Articulo 7

RECURSOS FINANCIEROS. Sin verse afectada por leyes fiscales, reglamentos y otras disposiciones legales.1. La UICN podrá tener fondos, divisa corriente de cualquier clase y en relación a sus operaciones en el territorio, llevar sus cuentas en cualquier divisa, de conformidad con el Reglamento del Banco Central de Honduras para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, resolución complementaria No.88- 3/2012 la cual establece el tipo de monedas que las instituciones del sistema financiero nacional puede mantener en cuentas de depósito estas son: el Dólar Estadounidense, Yen Japonés, Euro, Franco Suizo, Libra Esterlina, Yuan y Dólar Canadiense. 2. La UICN tendrá libertad para transferir sus fondos, divisa corriente de un país a otro, o dentro de cualquier país y para convertir a cualquier otra divisa la divisa corrientes que tenga en su poder, de conformidad al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas en su Artículo 2 y 3 del mismo. ARTÍCULO 8. EXENCIONES. 1. La UICN y la Delegación, así como sus activos, ingresos, transacciones y bienes estarán exentas de toda clase de impuestos directos, indirectos, arbitrios y derechos, incluyendo los siguientes: a. Del Impuesto Sobre la Renta y las obligaciones formales correspondientes, siempre que los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los objetivos establecidos en sus Estatutos relacionados a conservación de los recursos naturales. b. Del Impuesto Sobre Ventas al valor agregado y las obligaciones formales correspondientes, los gravámenes cuyo pago se dispensa, el alcance de la exención, los requisitos a cumplir por los beneficiarios, el plazo o término del privilegio que realicen se destinen exclusivamente a los objetivos establecidos en sus Estatutos. c. Las exenciones tributarias serán personalísimas. Por consiguiente, no podrán traspasarse a personas distintas de las beneficiarias, salvo que las leyes especiales dispongan otra cosa. d. Del Impuesto de papel sellado y timbres fiscales -- 4 of 84 -- en los documentos que contengan actos o contratos necesarios para la consecución de los objetivos establecidos en los Estatutos. e. De toda contribución directa, salvo cuando tales contribuciones constituyan tasas por servicios públicos. f. De los derechos de aduana o cargos de efectos equivalentes y de cualesquiera otros impuestos, tasas, contribuciones, prohibiciones o restricciones respecto a artículos y vehículos que importe o exporte para su uso oficial. Los artículos y vehículos que se importen libres de derechos no podrán venderse en el país, si no es conforme a las condiciones en que convenga al Gobierno, las cuales no podrán ser menos favorables que las establecidas para las Misiones Diplomáticas residentes. g. De los derechos de aduana o cargos de efectos equivalentes y de cualesquiera otros impuestos, tasas, contribuciones, prohibiciones o restricciones respecto a mercancías y bienes que importe o exporte para su uso oficial que sean necesarios para la consecución de los objetivos establecidos en los Estatutos. h. De cualesquiera impuestos de turismo y aeroportuario. 2. Para la efectividad de lo prescrito en el inciso anterior, será necesario que la Delegación realice el respectivo trámite de exenciones por medio de la Secretaría de Estado. 3. Para el uso de vehículos, el GOBIERNO otorgará a la Delegación las respectivas placas, las cuales estarán marcadas con las siglas “MI”. El trámite para la concesión de tales placas se efectuará por medio de la Secretaria de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional previo cumplimiento de los requisitos exigidos a los funcionarios diplomáticos.

Articulo 9

EXENCIONES Y FACILIDADES A FAVOR DEL JEFE DE LA DELEGACIÓN. 1. El Jefe de la Delegación y los Delegados estarán exentos de todo impuesto sobre sueldos y emolumentos y demás prestaciones que les fueren pagados con fondos provenientes de la UICN. Asimismo, estarán exonerados de las disposiciones sobre seguridad social siempre que se encuentren ya protegidos por las de otro Estado o gocen de una protección equivalente. 2. El Jefe de la Delegación y los Delegados podrán colocar las insignias de la UICN en los locales de la Delegación, en sus residencias particulares y en los automóviles oficiales, inscritos como tales en los registros correspondientes del GOBIERNO. 3. El GOBIERNO concederá las facilidades necesarias para que el Jefe de la Delegación, los Delegados y sus familiares ingresen al territorio nacional y permanezcan en el por el tiempo durante el cual ejerzan sus funciones y les extenderá visa de cortesía por el tiempo que duren en sus funciones. La Delegación notificará a la Secretaría de Estado los nombres de sus Delegados, la fecha de inicio y terminación de sus funciones, así como el cargo y las funciones que ejercerán en Honduras. La Secretaría de Estado extenderá al Jefe de la Delegación, a los Delegados y a sus familiares un documento de identidad en el cual conste el rango y la función que desempeña el funcionario, similar al que se otorga a los agentes diplomáticos residentes, o a la condición familiar. 4. El Jefe de la Delegación, los Delegados y sus familiares estarán exentos de prestar cualquier tipo de servicio de carácter nacional siempre que no sean nacionales hondureños. Asimismo, no será necesario la obtención de permisos de trabajo para los empleados de la UICN de nacionalidad extranjera. 5. En caso de disturbios internos o conflictos de carácter internacional, el GOBIERNO dará al Jefe de la Delegación, a los Delegados y a sus familiares, toda clase de facilidades a efecto de que si lo desean, salgan del país por la vía que consideren más expedita. 6. Para el caso de que el Jefe de la Delegación y los Delegados hayan residido -- 5 of 84 -- en el extranjero durante el año anterior a su designación en Honduras, podrán importar libre de derechos su menaje de casa y efectos personales y familiares al ocupar su cargo en el país dentro del año siguiente a la toma de posesión. también se les concederá la introducción en cualquier tiempo libre de todo impuesto, derechos y otros cargos, de un vehículo para uso particular cada dos años, por lo cual se concederá las placas “MI” para el Jefe de la Delegación y los Delegado con los mismos requisitos que la ley hondureña exige a los funcionarios diplomáticos y a las mismas misiones diplomáticas en los aplicable. Estas facilidades estarán sujetas al régimen que la ley hondureña establezca al respecto para los funcionarios y misiones diplomáticas en Honduras y por ende se regirán también por la misma, lo relativo a la enajenación de los vehículos cuando un Jefe de la Delegación o delegados terminen su gestión. 7. Las franquicias respectivas deberán ser tramitadas conforme las leyes y reglamentos vigentes del país. 8. Al término de su misión, el GOBIERNO autorizará la venta de las pertenencias personales en Honduras del Jefe de la Delegación y de los Delegados en las condiciones que autorizan los reglamentos respectivos para los agentes diplomáticos. La UICN gozará en el territorio hondureño de facilidades de comunicación no menos favorables que aquellas acordadas a las misiones diplomáticas. Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones oficiales de la UICN. La UICN tendrá la libertad de palabra y la completa independencia en el desempeño de sus funciones, la inmunidad de procedimiento judicial, respecto a expresiones ya sean orales o escritas en los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones. El Jefe de la Delegación y los Delegados de UICN, estarán inmunes contra todo proceso judicial respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su carácter oficial. ARTÍCULO 10. ARREGLO DE DISCREPANCIAS. 1. Las discrepancias en cuanto a la interpretación y aplicación de las disposiciones de este Acuerdo, serán resueltas entre la UICN y el GOBIERNO representado por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambientales y Minas, mediante la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. 2. Para la solución de discrepancias, tanto el GOBIERNO como la UICN tendrán en cuenta el interés nacional que se trata de proteger y el interés de la UICN en cuanto a la labor que se realice en Honduras y harán todo lo posible para que el asunto sea arreglado con buen sentido y equidad.

Articulo 11

OBLIGACIONES. El Jefe de la Delegación, los Delegados y sus familiares se obligan a respetar las disposiciones contenidas en el marco legal vigente en la República de Honduras desde su ingreso al territorio nacional y tendrán derecho de ser protegidos por ellas y se regirán en todo momento por los principios mencionados en los Estatutos y este Acuerdo. ARTÍCULO 12. MODIFICACIONES DE ESTE ACUERDO. Las disposiciones del presente Acuerdo de Sede podrán ser modificados en cualquier momento por acuerdo entre el GOBIERNO y la UICN. ARTÍCULO 13. PROTOCOLOS O ACUERDOS DERIVADOS. Por acuerdo entre el GOBIERNO y la UICN podrán suscribirse protocolos o acuerdos derivados al presente Acuerdo, los cuales entrarán en vigor conforme al procedimiento estipulado por el ordenamiento jurídico de Honduras. ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DENUNCIA. La vigencia del presente Acuerdo será por tiempo indefinido y comenzará en la fecha en que el GOBIERNO comunique a la UICN haber concluido con el procedimiento que establece el -- 6 of 84 -- ordenamiento jurídico de Honduras. El GOBIERNO o la UICN podrán renunciar al presente acuerdo notificando a la otra Parte la decisión de hacerlo por lo menos con seis meses de antelación a la fecha en que este Acuerdo quedará sin valor ni efecto. ARTÍCULO 15. EJEMPLARES Y DEPÓSITO. El presente Acuerdo consta de dos originales redactadas en Español de los cuales uno quedará en poder del GOBIERNO y el otro en poder de la UICN. En fe de lo cual los representantes del Gobierno y la UICN firman del presente Acuerdo en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, a los diez días del mes de septiembre de 2015. Por el Gobierno de la República de Honduras, Roberto Ochoa Madrid, Subsecretario de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales (UICN), Grethel Aguilar, Directora Regional para México, América Central y el Caribe. SEGUNDO: Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el Presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (F Y S) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) ROBERTO OCHOA MADRID, SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY.”

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre del dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENtE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECREtARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECREtARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. tegucigalpa, M.D.C., 06 de noviembre de 2017. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENtE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MARIA DEL CARMEN NASSER DE RAMOS -- 7 of 84 -- Poder Legislativo DECRETO No. 80-2017 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado y 146 del Reglamento de la misma, los contratos suscritos que por razón de su plazo surten efecto en otra administración de gobierno para ser aprobado por el Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No.: 0835/GLCSI/AMDC/2017.-CÓDIGO No. 1648 Supervisión de la Construcción de Solución Vial, Instalaciones Sanitarias, Pluviales y Eléctricas del Bulevar Los Próceres suscritos a los 25 días del mes de abril del 2017, entre el Empresario Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal del Distrito Central y Representante Legal de dicha Alcaldía Municipal y el señor Amílcar René Girón Vásquez, como Gerente General de la Empresa Asociación de Profesionales, S.A DE C.V. (ASP), que literalmente dice: “CONTRATO No. 0835/GLCSI/AMDC/2017.-CÓDIGO No. 1648 “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE SOLUCIÓN VIAL, INSTALACIONES SANITARIAS, PLUVIALES Y ELÉCTRICAS DEL BULEVAR LOS PRÓCERES.” CONCURSO PÚBLICO No CPuNO-006- AMDC-111-2017. este contrato se celebra entre: NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-1958-03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte de enero de dos mil catorce (2014), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y AMÍLCAR RENÉ GIRÓN VÁSQUEZ, mayor de edad, hondureño, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 1804-1970-01332, solvencia municipal No. 03-07001307734 actuando en su condición de Gerente General de la empresa Asociación de Profesionales, S.A. de C.V. (ASP) condición que acredita con Escritura Pública No. 2 de fecha 06 de junio del año 1996 y autorizada por el Abogado y Notario Darío Orlando Rovelo Rodríguez e inscrita en el Registro Mercantil de Francisco Morazán inscrito bajo el Número 60 del tomo 358, quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONTRATISTA” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute el contrato “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE SOLUCIÓN VIAL, INSTALACIONES SANITARIAS, PLUVIALES Y ELÉCTRICAS DEL BULEVAR LOS PRÓCERES.”.- Concurso Público No. CPuNO-006- AMDC-111-2017; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: 1.- En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo. 2.- Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) Las Condiciones Especiales del Contrato. c) Bases del Concurso Público. d) Los Términos de Referencia (Especificaciones técnicas, Generales y Especiales). e) Carta -- 8 of 84 -- de Presentación de la Propuesta, Propuesta técnica y Propuesta Económica presentada por EL CONSULtOR en su Oferta. f) Acta de Negociación. g) La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; y, h) Orden de Inicio i) Garantías. j) Modificaciones al documento base si las hubieren. k) Planos. 3.- El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de doscientos setenta (270) días calendario. 4.- El consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato. 5.- El Contratante por este medio se compromete a pagar al Consultor como retribución por la ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este. 6.- El monto del contrato asciende a la cantidad de Cinco Millones Quinientos Quince Mil Noventa y Cuatro Lempiras con 85/100 (L.5,515,094.85). EL CONSULtOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en este contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo descrita: -- 9 of 84 -- En testimonio de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los veinticinco (25) días de abril de dos mil diecisiete, (F y S) Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, Contratante. (F y S) Amílcar René Girón Vásquez, Asociación de Profesionales, S.A. de C.V (ASP), CONSULtOR. -- 10 of 84 -- -- 11 of 84 -- Apéndice “A” Condiciones Generales del contrato. 1. Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: (a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante; (b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a el por referencia; (c)”Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato; (e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato; (f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso y “Partes” significa el Contratante y el Consultor; (g) En el caso de que el Consultor sea una asociación en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas, e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato; (h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor; (i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato; (j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por el Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría; (k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los términos de referencia que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato; (l) “Personal” significa los empleados contratados por el Consultor o por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y, (m)”Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante. 2. Ley que rige el Contrato. 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC. 3. Idioma. 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por el se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación. 4. Notificaciones. 4.1 toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo por escrito. 5. Lugar donde se prestarán los Servicios. 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el Contratante indique. 6. Representantes autorizados. 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse. 7. Impuestos y derechos. 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato.8. Entrada en vigor. 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC. 9. Comienzo de la prestación de los Servicios. 9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC. 10. Expiración del Contrato. 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. 11. Modificación. 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes. 12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor. 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para -- 12 of 84 -- evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente. 13. No violación del Contrato. 13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de Fuerza Mayor. 14. Prórroga de plazos. 14.1 todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor. 15. Pagos. 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, el Consultor -salvo que otra cosa se hubiere acordado en las CEC- tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este Contrato y a recibir el reembolso de los gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios y para reanudarlos al término de dicho período. 16. Rescisión por el Contratante. 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor, emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación: (a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; (b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o (e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato. 17. Rescisión por el Consultor. 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula: (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del Consultor respecto de la mora en el pago; o (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. 18. Pagos al rescindirse el Contrato. 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y (a) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles. 19. Obligaciones del -- 13 of 84 -- Consultor. 19.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros. 20. Conflicto de intereses. 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, el Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Subconsultor, ni tampoco los agentes del Consultor o del Sub consultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. 21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto. 21.1 El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún subconsultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. 22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles. 22.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o (b) Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC. 23. Confidencialidad. 23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último. 24. Seguros que deberá contratar el Consultor. 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá y hará que todo Subconsultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia. 25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante. 25.1 El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice A (“Personal clave y Subconsultores”); y (c) la adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC. 26. Obligación de presentar informes. 26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos. 27. Multas. 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra el Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC. 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor. 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro. 29. Modificación de contrato. 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro -- 14 of 84 -- del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que el Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato. El Consultor presentará las solicitudes de ajuste que se originen por esta Cláusula dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que reciba la orden de cambio del Contratante. 30. Personal del Consultor. 30.1 E n e l Apéndice A se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice A. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por el Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. 31. Remoción y/o sustitución del Personal. 31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta. 32. Obligaciones del Contratante. 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC. 33. Modificación de la ley aplicable. 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato. 34. Servicios e instalaciones. 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC. 35. Pagos al Consultor. 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Sub consultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares y todos los demás gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11. 36. Precio del Contrato. 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC. 37. Pago de servicios adicionales. 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global. 38. Condiciones relativas a los pagos. 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que el Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante. 39. Solución de controversias. Si con motivo de alguna -- 15 of 84 -- desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del departamento de Francisco Morazán. 40. Prácticas corruptivas. 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente. 41. Inspecciones y auditorías. 41.1 El Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros contables y estados financieros del mismo Consultor, relacionados con la ejecución del Contrato. Apéndice “B” Condiciones Especiales del Contrato (CEC). Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis. 1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC). El Contratante es: la Municipalidad del Distrito Central. 2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central, Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo, 1re piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, Barrio El Centro, tegucigalpa, M.D.C., Honduras C. A., teléfono (504) 2220-0582. Atención: Ing. Manuel Membreño. 3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC). Los Servicios se prestarán en la siguiente ubicación: El Tramo sobre el bulevar Los Próceres inicia a la altura de la Embajada Americana y finaliza a la altura del Puente sobre El Río Chiquito que comunica con la colonia San Miguel y colonia 21 de Octubre. 4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC). En el caso del Contratante Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal, o quien este designe durante la ejecución del Contrato. 5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC). Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del contrato. 6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC). Los Servicios de Consultoría iniciarán después de emitida la orden de inicio. 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC). El plazo será: doscientos setenta (270) días calendario. 8. Seguros que deberá contratar el Consultor (Cláusula 24 de las CGC). Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: i. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. ii. Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato. 9. Multas (Cláusula 27 de las CGC). La A.M.D.C., de acuerdo a lo establecido en el Artículo 72 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2017, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO DIECIOCHO POR CIENTO (0.18%) por cada día de demora en la prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía -- 16 of 84 -- de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULtOR que procedieren. 10. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor (Cláusula 28 de las CGC). Restricciones: El Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. Los documentos elaborados serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. El Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato. 11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC). La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. El consultor junto al contratista serán responsables de realizar todas las diligencias del caso. 12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC). No Aplica. 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC). Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago: Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. ●Primer pago: Diez por ciento (10%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de las autoridades de la AMDC. ●Pagos Periódicos: Ocho pagos correspondientes al diez por ciento (10%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes de Avance. ●Pago Final: Diez por ciento (10%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de éste último al obtener el finiquito. Es entendido y convenido que el porcentaje retenido por concepto de ISR sobre el valor de honorarios o utilidad está sujeto a cambio de acuerdo a modificaciones en la Ley Tributaria Nacional. 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC). El monto total del Contrato en Lempiras es de Cinco Millones Quinientos Quince Mil Noventa y Cuatro Lempiras con 85/100 (L.5,515,094.85). 15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC). Todo pago antes de su realización deberá de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento. 16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULtOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; stas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de Honduras- La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C., siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de incumplimiento. La Garantía será presentada por el Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país. 17. Garantía de Anticipo: No aplica. 18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC). Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o -- 17 of 84 -- resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C., previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del departamento de Francisco Morazán. 19. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las Bases o Documentos del Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULtOR; d) Garantía de Cumplimiento de Contrato presentada por EL CONSULtOR; e) la nota de adjudicación; f) términos de referencia y Personal Clave; y, g) Otros documentos suscritos por las partes contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato. 20. Orden de Inicio. Esta se emitirá una vez que EL CONSULtOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la Notificación por parte del Supervisor del Contrato. 21. Retenciones. El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. Es entendido y convenido que el porcentaje retenido por concepto de ISR sobre el valor de honorarios o utilidad está sujeto a cambio de acuerdo a modificaciones en la Ley tributaria Nacional. La A.M.D.C., no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor. 22. Ampliación de Plazo y de las Garantías. Siempre que mediare causa justificada EL CONSULtOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULtOR. 23. Otros Trabajos Solicitados. EL CONtRAtANtE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULtOR informes especiales. 24. Vigilancia de Cumplimiento. La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULtOR cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia. 25. Responsabilidad Laboral. EL CONSULtOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del trabajo. - Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros. 26. Causas de Rescisión del Contrato. Si el Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o y e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONtRAtANtE podrá dar por terminado este Contrato mediante una notificación de rescisión por escrito a EL CONSULtOR, emitida por lo menos -- 18 of 84 -- con treinta (30) días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central. 27. Solución de Controversias. Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del departamento de Francisco Morazán. 28. Medio Ambiente. EL CONSULtOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados. 29. Otras Obligaciones. EL CONSULtOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULtOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato. 30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. 31. Terminación del Contrato Por Conveniencia. EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONSULtOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONSULtOR.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONSULtOR inmediatamente suspenderá el trabajo, en este caso EL CONSULtOR y EL CONtRAtANtE, procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y EL CONSULtOR. 32. Cláusula de Integridad. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABStENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, -- 19 of 84 -- igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. Apéndice “C” Términos de Referencia. “SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE SOLUCIÓN VIAL, INSTALACIONES SANITARIAS, PLUVIALES Y ELÉCTRICAS DEL BULEVAR LOS PRÓCERES.” I. ANTECEDENTES. i. Generalidades. El Bulevar Los Próceres siendo una de las vías de la ciudad capital más transitadas tanto por transporte público de diversas colonias y residenciales de la parte noreste de la ciudad, como por transporte interurbano de municipios del departamento de Francisco Morazán cercanos a tegucigalpa como Santa Lucía, Valle de Ángeles, San Juancito, entre otros y añadiendo a esto el alto moviente comercial y la localización del hospital San Felipe en la zona y teniendo en cuenta la conexión de esta red con bulevares y vías de alto tráfico vehicular como El Bulevar Morazán, Avenida La Paz y el inicio del anillo periférico, esta vía se convierte en unas de los corredores de alto congestionamiento vial durante diversas horas del día. Por esta razón es necesario dar construcción a soluciones viales que mejoren la fluidez del tránsito vehicular y al reordenamiento vial en esta arteria de la ciudad capital, así mismo brindar mayor comodidad, seguridad y reducir los costos de operación y tiempos de demora de los usuarios de -- 20 of 84 -- la red. Con el propósito de contribuir al mejoramiento vial y el embellecimiento del ornato de la ciudad capital, se implementará la logística y el equipamiento necesario para la realización de dichas obras. i. Obras de Mejoramiento. Las obras de solución vial y rehabilitación de la red sanitaria, pluvial y reubicación del sistema eléctrico de la vía comienzan a la altura de la Embajada Americana, pasando por la rotonda de Simón Bolívar, el hospital San Felipe, las bodegas de la Bambino y culminando al inicio del puente sobre el Río Chiquito; en frente a la colonia Fraternidad que comunica con la colonia San Miguel y 21 de Octubre al final del Bulevar Los Próceres. ii. Objetivos. ●Proveer de vías apropiadas de circulación y mejorar las condiciones del Bulevar Los Próceres y zonas aledañas al sector de influencia del proyecto. ●Complementar con la construcción de otras obras que proyecta la Alcaldía Municipal en este corredor, como ser la construcción del paso a desnivel de la intersección de la Avenida La Paz con el paseo La Reforma y la construcción de la rotonda en la entrada de la colonia 21 de Octubre. ●Disminuir los tiempos de viaje y la tasa de accidentes viales de los usuarios, así como reducir los costos de operación de los vehículos. ●Aumentar el nivel de seguridad vial en los peatones, con el propósito fundamental de mejorar la calidad de vida y proteger la economía de los capitalinos. I. Ubicación. El Tramo sobre el bulevar Los Próceres inicia a la altura de la Embajada Americana con y finaliza a la altur

Articulo 1

aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato No.0928/GLCSI/AMDC//2017, CÓDIGO 1648 Construcción de Solución Vial, Instalaciones Sanitarias, Pluviales y Eléctricas del Bulevar Los Próceres, con Código No.1648 LPuNo.07-AMDC-113-2017, entre el Empresario Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal del Distrito Central y Representante Legal de dicha Alcaldía Municipal y el señor Renzo Roberto Bottazzi Chinchilla, como Representante Legal de la Sociedad Mercantil EQUIPOS DE CONStRUCCIÓN, S.A. DE C.V. (CONStRUCtORA ECO, S.A. DE C.V.), que literalmente dice: “SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. CONTRATO No. 0928/ GLCSI/AMDC/2017, CÓDIGO 1648. CONSTRUCCIÓN DE SOLUCION VIAL, INSTALACIONES SANITARIAS, PLUVIALES Y ELECTRICAS DEL BOULEVAR LOS PROCERES, CON CODIGO N°. 1648. LPuNo-07- AMDC-113-2017. Nosotros, Nasry Juan Asfura Zablah, mayor de edad, casado, empresario, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad 0801-1958- 03886, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta Especial de Juramentación número GDFM 001-2014 de fecha veinte (20) de enero del año dos mil catorce (2014), quien para los efectos Legales de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE y RENZO ROBERTO BOTTAZZI CHINCHILLA, mayor de edad, con Tarjeta de Identidad No.0801-1977-05360, Solvencia Municipal No.03-29911669573, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil EQUIPOS DE CONSTRUCCION, S.A. DE C.V. (Constructora ECO, S.A. de C.V.), R.T.N. No.08019000233084, carácter que acredita el Testimonio de la Escritura Pública N°. 296, autorizada por la Abogada y Notaria Hilda Beneditt Lainez, Exequátur N°. 1081, de fecha 29 de noviembre del 2016, Sociedad Mercantil constituida mediante instrumento pública N°. 166 de fecha 30 de octubre de 1980, inscrito en el registro mercantil de Francisco Morazán (CCIt) con el No. 37436 y matrícula No.75650, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato denominado CONSTRUCCIÓN DE SOLUCION VIAL, INSTALACIONES SANITARIAS, PLUVIALES Y ELECTRICAS DEL BOULEVAR LOS PROCERES, CON CODIGO No.1648. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato. -- 36 of 84 -- EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) EL CONtRAtIStA: CONStRUCtORA ECO, S.A. de C.V. EL SUPERVISOR: Dirección de Control y Seguimiento FINANCIAMIENtO: Fondos Municipales 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: Las Condiciones Especiales del Contrato. a) Las Condiciones Generales del Contrato. b) L a s E s p e c i f i c a c i o n e s y c o n d i c i o n e s d e c) cumplimiento. El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y d) Cantidades y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. La Notificación del Contratante al Contratista, de e) que se le ha adjudicado el Contrato. Los Planos del proyecto. f) Documento Base para la Contratación de Obras por g) Licitación Pública Nacional. Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CGC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONtRAtIStA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: El Proyecto sobre el Bulevar Los Próceres consiste en la ampliación a tres carriles efectivos por sentido de circulación vehicular (dos carriles 3.50 metros y un carril de 3.35 metros) y se llevará a cabo la rehabilitación de la calzada existente mediante el sello de grietas y reparación de baches con mezcla asfáltica para posteriormente llevar a cabo la colocación de Whitetopping sobre el pavimento. Las actividades iniciarán con la demolición de estructuras de concreto existentes como aceras, bordillos con cuneta integrada, muros, etc. para posteriormente llevar a cabo actividades de excavación común y realizar la construcción de las ampliaciones en ambos lados de la calzada a nivel de concreto hidráulico. Dentro de las obras de drenaje pluvial se considera la construcción de un colector principal de aguas lluvias y alrededor de 57 tragantes con sus respectivas mechas que conducirán las aguas superficiales hacia los diferentes pozos de inspección. Para el drenaje sanitario está prevista la construcción de un sistema de aguas negras con tubería de drenaje sobre el eje de todo el tramo con sus conexiones domiciliarias y respectivas cajas de inspección. En el sistema de agua potable se deberán construir todas las conexiones domiciliarias de entrada a los negocios y casas con sus respectivos accesorios debido a la reconstrucción de las aceras peatonales. Señalización horizontal y vertical, para el cual se utilizarán las Normas SIECA que aplican a Centroamérica, se considerará utilizar pintura termoplástica de alta reflectancia debido al alto tráfico y señales verticales -- 37 of 84 -- que orienten e impidan estacionamiento sobre la zona. Para mejorar la fluidez vehicular del sector se diseñará un Distribuidor en las cercanías a las Bodegas de La Bambino, para reducir costos de operación vehicular, optimizando tiempos de circulación. Reubicación del sistema eléctrico de líneas primarias y secundarias a lo largo de todo el proyecto con postes de 45 pies para reducir la contaminación visual y mejorar la orientación del peatón. Se eliminarán los giros hacia la izquierda, dejando giros intercalados en los accesos a las colonias aledañas existentes. Como parte de las mejoras se pretende beneficiar al peatón mediante la reconstrucción de aceras adecuadas, rampas y franja táctil para no videntes. El proyecto pretende mejorar la arquitectura y estética de la zona, mediante la utilización de entramados, texturas (adoquines), efectos de iluminación y mejoras en bustos existentes, así como un especial cuidado de la vegetación, con plantas de bajo mantenimiento que mejoren visualmente el recorrido. El proyecto: CONSTRUCCIÓN DE SOLUCION VIAL, INSTALACIONES SANITARIAS, PLUVIALES Y ELECTRICAS DEL BOULEVAR LOS PROCERES, CON CODIGO No.1648. Se localiza en el Tramo sobre el bulevar Los Próceres inicia a la altura de la Embajada Americana con y finaliza a la altura del Puente sobre El Río Chiquito que comunica con la colonia San Miguel y colonia 21 de Octubre. CORDENADAS UTM: Inicio del proyecto: 479532.33m E1559255.93m N; Final del proyecto: 481101m E 1559198m N. CLÁUSULA TERCERA: PLAZO: EL CONtRAtIStA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo de Doscientos cuarenta (240) d í a s c a l e n d a r i o . C L Á U S U L A C U A RTA : E L CONtRAtANtE se obliga a pagar a EL CONtRAtIStA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas. CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. EL CONtRAtIStA se obliga a llevar a cabo la ejecución del proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que se encuentran en el apéndice “B” de este contrato CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTIAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: Sesenta y cuatro millones trescientos once mil quinientos ochenta lempiras con 78/100 (L.64,311,580.78), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: Tres millones sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y seis lempiras con 78/100 (L.3,062,456.78), por concepto de Administración Delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión y de la Unidad Ejecutora. Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONtRAtIStA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de éste. Garantías: El CONtRAtIStA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento -- 38 of 84 -- de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONtRAtIStA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), ahora Sistema de Administración de Rentas (SAR), debidamente actualizada. CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. - Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. CLÁUSULA OCTAVA: MULTA. De acuerdo al Decreto Legislativo No. 171-2016, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año fiscal 2017, Art. N°. 72, la multa diaria aplicable por el incumplimiento del plazo es del cero punto dieciocho por ciento (0.18%) del valor total del contrato por cada día de retraso. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del 15%, así mismo se comunica en las condiciones generales del contrato numeral 48 y condiciones especiales CGC 48.1. Y todas las demás que establece la cláusula 48.1 de las Condiciones Especiales del contrato. CLÁUSULA NOVENA: EL CONtRAtIStA tendrá la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DECIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de transparencia y Acceso a la -- 39 of 84 -- Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como l o s v a l o r e s d e : I N T E G R I D A D , L E A LTA D C O N T R A C T U A L , EQUIDAD, TOLERANCIA, I M PA R C I A LID A D Y D I S C R EC I ON C ON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A la -- 40 of 84 -- aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. EN tEStIMONIO de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato de conformidad con las leyes de la República de Honduras el día, doce (12) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). (F Y S) Por y en nombre de EL CONTRATANTE. Nasry Juan Asfura Zablah, Alcalde Municipal del Distrito Central. Por y en nombre de EL CONTRATISTA (F Y S) RENZO ROBERTO BOTTAZZI CHINCHILLA Representante Legal Constructora ECO, S.A. de C.V. R.T.N.N°. 08019000233084 Condiciones Generales del Contrato Índice de Cláusulas A. Disposiciones Generales ................................................... 1 Definiciones ........................................................................ 2. Interpretación ..................................................................... 3. Idioma y Ley Aplicables .................................................... 4. Decisiones del Supervisor de Obras .................................. 5. Delegación de funciones .................................................... 6. Comunicaciones ................................................................. 7. Subcontratos y Cesión del Contrato................................... 8. Otros Contratistas............................................................... 9. Personal .............................................................................. 10. Riesgos del Contratante y del Contratista ........................ 11. Riesgos del Contratante ................................................... 12. Riesgos del Contratista .................................................... 13. Seguros............................................................................. 14. Informes de investigación del Sitio de las Obras ............. 15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato.................................................................................. 16. Construcción de las Obras por el Contratista ................... 17. terminación de las Obras en la fecha prevista ................. 18. Aprobación por el Supervisor de Obras .......................... 19.Seguridad .......................................................................... 20. Descubrimientos .............................................................. 21. toma de posesión del Sitio de las Obras.......................... 22. Acceso al Sitio de las Obras ............................................. 23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorías ......................... 24. Controversias ................................................................... -- 41 of 84 -- 25.Procedimientos para la solución de controversias ............ 26. Recursos contra la resolución del Contratante ................. B. Control de Plazos............................................................... 27. Programa .......................................................................... 28. Prórroga de la Fecha Prevista de terminación................. 29. Aceleración de las Obras .................................................. 30. Demoras ordenadas por el Supervisor de Obras .............. 31. Reuniones administrativas ............................................... 32. Corrección de Defectos .................................................... 33.Advertencia Anticipada ..................................................... C. Control de Calidad ............................................................ 34. Identificación de Defectos................................................ 35. Pruebas ............................................................................. 36. Defectos no Corregidos.................................................... D. Control de Costos .............................................................. 37.Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra).. 38. Desglose de Costos .......................................................... 39. Variaciones ....................................................................... 40. Pagos de las Variaciones .................................................. 41. Proyecciones .................................................................... 42. Estimaciones de Obra ...................................................... 43.Pagos ................................................................................. 44. Eventos Compensables .................................................... 45. Impuestos ......................................................................... 46. Monedas ........................................................................... 47. Ajustes de Precios ............................................................ 48. Multas por retraso en la entrega de la Obra ................... 49. Pago de anticipo ............................................................... 50. Garantías .......................................................................... 51. Trabajos por día................................................................ 52. Costo reparaciones ........................................................... 53. Terminación de las Obras ................................................. 54. Recepción de las Obras .................................................... 55. Liquidación final .............................................................. 56. Manuales de Operación y mantenimiento........................ 57. terminación del Contrato................................................. 58. Fraude y Corrupción ........................................................ 59.Pagos posteriores a la terminación del Contrato ............... 60. Derechos de Propiedad ................................................... 61. Liberación de cumplimiento ............................................ Condiciones Generales del Contrato. A. Disposiciones Generales. 1 Definiciones 1.1 Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (a). El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC. (b). La Lista de Cantidades Valoradas es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (c). Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC. (d) La Fecha de terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC. (e) El Contrato es el -- 42 of 84 -- acuerdo suscrito entre el Contratante y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende los siguientes documentos: Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de Oferta, estas Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y cualquier otro documento que se indique en el Contrato. (f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. (g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado por la Carta de Oferta y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma y se incluya en el Contrato. (h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. (i) Días significa días calendario; (j) Días hábiles administrativos todos los del año excepto los sábados y domingos y aquellos que sean determinados como feriados nacionales. (k) Meses significa meses calendario. (l) trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por (z) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (aa) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Contratante. (bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. (cc) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. (dd) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. (ee) Una Variación es una instrucción impartida por el Contratante y que modifica las Obras. (ff). Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC. (gg). Fuerza Mayor significa un suceso o circunstancia excepcional: (a) que escapa al control de una Parte, (b) que dicha Parte no pudiera haberlo previsto razonablemente antes de firmar el Contrato, (c) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera haberlo evitado o resuelto razonablemente, y (d) que no es sustancialmente atribuible a la otra Parte. La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o circunstancias excepcionales del tipo indicado a continuación, siempre que se satisfagan las Condiciones (a) a (d) especificadas anteriormente: (i) guerra, hostilidades (independientemente de que se declare la guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros, (ii) rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, golpe militar o usurpación del poder, o guerra civil, (iii) disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre patronal llevado acabo por personas distintas a las del Personal del Contratista u otros empleados del -- 43 of 84 -- Contratista y Subcontratistas, (iv) municiones de guerra, materiales explosivos, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, excepto cuando pueda ser atribuible al uso por parte del Contratista de dichas municiones, explosivos, radiación o radioactividad, y (v) catástrofes naturales, como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica. 2. Interpretación. 2.1. Para la interpretación de estas CGC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CGC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CGC se hacen a las Obras, a la Fecha de terminación y a la Fecha Prevista de terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Contrato, (b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, (c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, (e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades valoradas, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. 3. Idioma y Ley Aplicables 3.1 El idioma del Contrato será el español. 3.2 El contrato se regirá y se interpretará según las Leyes Hondureñas 4. Decisiones del Supervisor de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento 5. Delegación de Funciones 5.1. El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra persona ninguno de sus deberes y responsabilidades. 6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto. 7. Subcontratos y Cesión del Contrato 7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excederán del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato. 7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. 8. Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros -- 44 of 84 -- Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista. 9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Supervisor de Obras. El Supervisor de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave sólo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. 10. Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista. 11. Riesgo del Contratante 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (a) un defecto que existía en la Fecha de terminación; (b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de terminación. 12. Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista. 13. Seguros 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período -- 45 of 84 -- comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; (b) Para pérdida o daños a los Equipos; (c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato; y, (d) Para lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Supervisor de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. 14. Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. 15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas sobre las CEC. 16. Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. 17. Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de terminación. 18. Aprobación por el Supervisor de Obras 18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales y definitivas deberán ser aprobados previamente por el Supervisor de Obras antes de su utilización. 19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia. 20. Descubrimientos. 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será propiedad del Contratante. El Contratista -- 46 of 84 -- deberá notificar al Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder. 21. Toma de posesión del Sitio de las Obras. 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. 22. Acceso al Sitio de las Obras. 22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. 23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorías. 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. (ver apéndice A) 24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales y de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras. 25. Procedimientos para la solución de controversias. 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la controversia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan. 26. Recursos contra la resolución del Contratante. 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. A. Control de Plazos. 27. Programa. 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor de Obras, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. (ver apéndice A) 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecidos en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera -- 47 of 84 -- alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación. 28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Contratante una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación. (ver apéndice A) 29. Aceleración de las Obras. 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de terminación, el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. 30. Demoras ordenadas por el Supervisor de Obras 30.1 El Supervisor de Obras previa autorización del contratante, podrá ordenar al Contratista la suspensión en la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras, compensando económicamente el gasto generado por el atraso. 31. Reuniones administrativas 31.1 tanto el Supervisor de Obras como el Contratista podrán solicitar al órgano contratante que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 33. 31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Supervisor de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. 32 Corrección de Defectos 32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de todos los defectos que tenga conocimiento antes que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden -- 48 of 84 -- defectos por corregir. 32.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras. 33 Advertencia Anticipada 33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Supervisor de Obras. C. Control de Calidad 34. Identificación de Defectos 34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. 35 Pruebas 35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso contrario deberá ser sufragado por el Contratante. 36. Defectos no Corregidos 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto y el Contratista deberá pagar dicho monto, sin perjuicio de que la corrección del defecto sea encargada por el Contratante a terceros. D. Control de Costos 37. Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista. 37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) 38. Desglose de Costos 38.1 Si el Contratante o el Supervisor de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). (ver apéndice A) 39. Variaciones 39.1 todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista y deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante. 39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del Contrato. (ver apéndice A) 40. Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Supervisor de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá -- 49 of 84 -- proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Supervisor de Obras así lo hubiera determinado. El Supervisor de Obras deberá analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del Supervisor de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidieran con los rubros de la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 41. Proyecciones 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Supervisor de obra una proyección actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipule el contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del contrato. 42. Estimaciones de Obra 42.1 El Contratista presentará al Supervisor de Obras cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Supervisor de Obras de conformidad con la Subcláusula 42.2. (ver apéndice A) 42.2 El Supervisor de Obras verificará las cuentas mensuales de los trabajos ejecutados por el Contratista y certificará la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Supervisor de Obras 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades ejecutadas, de acuerdo a los precios unitarios contractuales. 42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 42.6 El Supervisor de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido en una estimación anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera aprobado anteriormente en consideración de información más reciente. 43. Pagos 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco días (45) calendario contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes. El pago de los intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial. El Supervisor de Obra validará la presentación correcta de la estimación de obra en un plazo no mayor de diez (10) días háb

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENtE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECREtARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECREtARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese tegucigalpa, M.D.C., 23 de noviembre de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENtE DE LA REPÚBLICA EL SECREtARIO DE EStADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUStICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENtRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA -- 83 of 84 -- CONSIDERANDO: Que recientemente el Congreso Nacional aprobó una Nueva Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, así como una nueva Ley de la Carrera Policial, las cuales entran en vigencia el 21 de Enero de 2018, siendo necesario que para garantizar que implementen correctamente la reforma y que se dé continuidad en las tareas de transformación de la Secretaría y la Policía, se prorrogue por doce (12) meses más el Decreto No. 21-2016 de fecha 7 de Abril de 2016, reformado mediante Decreto No. 2-2017 de fecha 22 de Febrero de 2017. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A:

Articulo 1

Ampliar el período de vigencia por el término de doce (12) meses contados a partir del 21 de Enero de 2018 al 21 de Enero de 2019, del Decreto No. 21-2016, de fecha 7 de Abril de 2016, reformado por Decreto No.2-2017 de fecha 22 de Febrero de 2017.

Articulo 2

Durante el período de vigencia la Comisión para el Proceso de Depuración y Transformación de la Policía Nacional, continuará en el ejercicio de sus funciones y procederá a dar seguimiento a la correcta ejecución e implementación de la nueva Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, así como de la Ley de la Carrera Policial, las cuales entran en vigencia el 21 de Enero de 2018.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de enero de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIAN PACHECO -- 84 of 84 --