Leyes de Honduras
VigenteCategoria: LaboralTipo: Acuerdo
Decreto No. 003-2018 | 23 de enero de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,549

Acuerdo de Salario Mínimo 2018

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Resumen

Este decreto establece los nuevos salarios mínimos que rigen en Honduras desde enero de 2018, aplicables a diferentes sectores económicos y tamaños de empresa. Los salarios se ajustaron en 4.73% (en lugar del 3.9% acordado) porque la inflación fue mayor, afectando a todos los trabajadores del país excepto a empresas textiles y de zonas libres. El gobierno supervisa su cumplimiento a través de la Secretaría de Trabajo.

Considerandos

  1. 1.Fijar el Salario Mínimo que regirá en todo el país, a partir del uno de enero del año dos mil dieciocho, de conformidad a las actividades económicas, estratos de trabajadores y montos descritos en el cuadro siguiente: -- 1 of 3 -- -- 2 of 3 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  2. 2.Ratificar la aprobación del Acuerdo Tripartito Sobre la Revisión del Salario Mínimo para los años 2017 y 2018 suscrito el 12 de enero del año dos mil diecisiete, por representantes de los sectores privado, obrero y público. Se exceptúa la tabla de porcentajes de ajuste en lo que se refiere a las empresas de 1 a 10 y de 11 a 50 trabajadores, además, la tabla de salario mínimo para el año 2018 que se ubica en el ordinal segundo de dicho Acuerdo Tripartito, en virtud de su modificación por la aplicación de la cláusula de salvaguarda.
  3. 3.Se exceptúa de la aplicación del presente Acuerdo, las Empresas del Sector Textil Maquilador y de- más que estén adheridas al Régimen de Zonas Libres.
  4. 4.La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección General de Salarios y la Dirección General de Inspección de Trabajo, será responsable de vigilar el estricto cumplimiento del pago del salario mínimo, de acuerdo a las normas legales establecidas.
  5. 5.El presente Acuerdo deberá publicarse en el Dia- rio Oficial la Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). coMuNÍQueSe. jorGe rAMÓN HerNÁNdeZ ALcerro SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR DE GOBIERNO por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 cArLoS ALBerto MAdero erAZo SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Gabinete de Gobernabilidad y Descentralización Acuerdo NÚMero 01-2016 El Coordinador del Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización. coNSiderANdo: Que con la creación de la nueva estructura de gobierno, mediante Decreto Ejecutivo, PCM- 001-2014, fue creado el Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización, estableciéndose, en el mismo sus atribuciones. coNSiderANdo: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 19-2014, de fecha 29 de enero del 2014, emitido por el Presidente Constitucional de la República, nombró como Coordinador del Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización, al señor Designado Presidencial, ricArdo ANtoNio ÁLvAreZ AriAS. coNSiderANdo: Que la Ley General de la Adminis- tración Pública en su artículo 116 establece lo siguiente: -- 3 of 3 --

Articulos

Articulo 35

establece que los salarios mínimos deberán de ser revisados por lo menos una vez cada año en el mes de diciembre, para que entren en vigencia en enero del siguiente año. coNSiderANdo: Que en fecha 12 de enero del año 2017, la Comisión de Salario Mínimo, integrada por representantes del interés patronal, obrero y público, suscribieron el Acuerdo Tripartito sobre la Revisión del Salario Mínimo para los años 2017 y 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,238 del 13 de enero del 2017, estableciendo en el mismo una cláusula de salvaguarda aplicable en el caso que el índice de la inflación interanual registrada a diciembre del 2017 sea superior al ajuste acordado del 3.9%, se debe aplicar un ajuste igual al porcentaje de inflación registrada, para lo cual se emitirá un Acuerdo Ejecutivo con los valores actualizados. coNSiderANdo: Que la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor a diciembre del 2017 publicada por el Banco Central de Honduras se ubicó en un 4.73%, siendo superior al ajuste acordado del 3.90%. Por tANto: En uso de las facultades y en aplicación al Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo; los Artículos 128 numeral 5 y 245 numeral 42 de la Constitución de la República; 381 y 382 del Código de Trabajo; 1,2,20,23,24,25 de la Ley del Salario Mínimo; 117,118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. AcuerdA: PriMero: Fijar el Salario Mínimo que regirá en todo el país, a partir del uno de enero del año dos mil dieciocho, de conformidad a las actividades económicas, estratos de trabajadores y montos descritos en el cuadro siguiente: -- 1 of 3 -- -- 2 of 3 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL SeGuNdo: Ratificar la aprobación del Acuerdo Tripartito Sobre la Revisión del Salario Mínimo para los años 2017 y 2018 suscrito el 12 de enero del año dos mil diecisiete, por representantes de los sectores privado, obrero y público. Se exceptúa la tabla de porcentajes de ajuste en lo que se refiere a las empresas de 1 a 10 y de 11 a 50 trabajadores, además, la tabla de salario mínimo para el año 2018 que se ubica en el ordinal segundo de dicho Acuerdo Tripartito, en virtud de su modificación por la aplicación de la cláusula de salvaguarda. tercero: Se exceptúa de la aplicación del presente Acuerdo, las Empresas del Sector Textil Maquilador y de- más que estén adheridas al Régimen de Zonas Libres. cuArto: La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección General de Salarios y la Dirección General de Inspección de Trabajo, será responsable de vigilar el estricto cumplimiento del pago del salario mínimo, de acuerdo a las normas legales establecidas. QuiNto: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Dia- rio Oficial la Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). coMuNÍQueSe. jorGe rAMÓN HerNÁNdeZ ALcerro SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR DE GOBIERNO por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 cArLoS ALBerto MAdero erAZo SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Gabinete de Gobernabilidad y Descentralización Acuerdo NÚMero 01-2016 El Coordinador del Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización. coNSiderANdo: Que con la creación de la nueva estructura de gobierno, mediante Decreto Ejecutivo, PCM- 001-2014, fue creado el Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización, estableciéndose, en el mismo sus atribuciones. coNSiderANdo: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 19-2014, de fecha 29 de enero del 2014, emitido por el Presidente Constitucional de la República, nombró como Coordinador del Gabinete Sectorial de Gobernabilidad y Descentralización, al señor Designado Presidencial, ricArdo ANtoNio ÁLvAreZ AriAS. coNSiderANdo: Que la Ley General de la Adminis- tración Pública en su artículo 116 establece lo siguiente: -- 3 of 3 --