VigenteCategoria: ComercialTipo: Acuerdo
20 de enero de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,547
Acuerdo_coop_Honduras_Rusia
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Resumen
Honduras y Rusia establecen un acuerdo de cooperación bilateral que busca fortalecer sus relaciones en áreas política, económica, comercial, cultural, científica y de seguridad. El acuerdo compromete a ambos países a resolver conflictos pacíficamente, cooperar contra el terrorismo y el crimen organizado, y promover intercambios en educación, cultura y comercio durante 5 años renovables automáticamente.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 15 de la Constitución de la República establece: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”.
- 2.Que el artículo 21 de la Constitución de la República contempla: “El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente”.
- 3.Que el artículo 29 numeral 14 de la Ley General de la Administración Pública establece: “Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias. 14) Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de la política exterior y las relaciones con otros Estados, la conducción de la representación de Honduras en las organizaciones y foros internacionales la rectoría y la administración de los servicios diplomático y consular; la defensa internacional de nuestra soberanía y fronteras, la protección de los hondureños en el exterior, la protección de los intereses del Estado hondureño frente a demandas, arbitrajes, u otras acciones que los amenacen; la promoción de las relaciones económicas, políticas, culturales, de las inversiones, exportaciones, turismo, imagen país y de cooperación Internacional”.
- 4.Que en los últimos años la Relación Diplomática entre la Federación Rusa y América Latina ha experimentado un desarrollo progresivo basando dicha relación en el respeto a la libertad y la autodeterminación de los pueblos. -- 1 of 4 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que el acercamiento entre la República de Honduras y la Federación Rusa constituyen un espacio de cooperación mutua en beneficio de ambas naciones, fortaleciendo las iniciativas comunes en pro de la paz y el desarrollo económico, social y cultural.
- 6.Que la Cooperación Bilateral es aquella en la que participan dos países o las instituciones de dos países, con los cuales se tienen relaciones de Cooperación Internacional, estas relaciones se efectúan de Gobierno a Gobierno, a través de las Embajadas y las Cancillerías, también participan Agencias o instancias de Cooperación, como entidades de coordinación técnica. Por tanto: En aplicación de los artículos 15, 21, 245, numeral 13, 221 y 255 de la Constitución de la República; 16, 30, 33, 34, 36, numeral 8) 116,117, 118, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha 1 de junio de 2015. Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO: Aprueba en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Básico de Cooperación entre la República de Honduras y la Federación de Rusia que literalmente dice: Acuerdo Básico de Cooperación entre la República de Honduras y la Federación de Rusia La República de Honduras y la Federación de Rusia, en adelante denominadas las partes, En el deseo de consolidar las relaciones bilaterales en base del respeto mutuo, la amistad y cooperación constructiva, Considerando la importancia de contribuir y garantizar la paz y la seguridad internacional, Basándose en los propósitos y principios de la Organización de las Naciones Unidas, Confirmando la necesidad del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, Interesados en el desarrollo de una cooperación mutuamente beneficiosa en el campo político, económico-comercial, humanitario-cultural y otros, acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Las Partes sustentarán sus relaciones como Estados amigos cooperando a fin de la formación de un orden mundial democrático, justo sobre la base de una estricta observación de las cláusulas de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y de los principios de igualdad soberana de Estados, rechazo a la aplicación o la amenaza de uso la fuerza, integridad territorial, prevención y arreglo pacífico de las controversias, no-intervención en los asuntos internos, así como de los demás principios y normas del derecho internacional universalmente reconocidos. Artículo 2 Las Partes cooperarán, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas y de otros organizaciones y foros -- 2 of 4 -- internacionales, con el objetivo de consolidar la paz, la seguridad y la estabilidad internacional y regional, contribuir a asegurar el desarrollo socioeconómico y la prosperidad de sus pueblos, prevenir y arreglar las situaciones de crisis y controversias, formar el ambiente de confianza, comprensión mutua y transparencia en las relaciones, a solucionar los problemas globales y otros de actualidad Artículo 3 Las Partes resolverán cualquier tipo de controversias y diferencias, a través del uso exclusivo de medios pacíficos conforme a la Carta de las Naciones Unidas, otras normas del derecho internacional universalmente reconocidas. Cada una de las Partes se abstendrá de acciones que perjudiquen los intereses y la seguridad de la otra Parte que arriesguen la paz internacional y la seguridad. Artículo 4 Las Partes cooperarán en la lucha contra los nuevos retos y amenazas a la seguridad internacional, inclusive contra el terrorismo internacional en todas sus formas y manifestaciones, el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, psicotrópicos y sus precursores, el crimen organizado transnacional. Artículo 5 Las Partes respaldarán los esfuerzos internacionales en materia de desarme, control sobre los armamentos, prevención de la proliferación de las armas de destrucción masiva y de las tecnologías conexas, consolidación del régimen de las zonas desnuclearizadas. Artículo 6 Las Partes sostendrán un diálogo constante y el intercambio de opiniones sobre los asuntos del sistema de la administración estatal y la justicia. Las Partes reafirmarán que la cooperación entre las instituciones estatales y las organizaciones sociales de ambos Estados en la esfera de protección de los derechos y libertades humanos debe coadyuvar al acercamiento de ambos Estados, basarse en los principios de igualdad y respeto mutuo, evitando la politización y el trato diferenciado. Artículo 7 Las Partes sostendrán un diálogo regular y el intercambio de opiniones a diferentes niveles sobre los asuntos relacionados a la cooperación bilateral y multilateral. También favorecerán a la cooperación entre sus instituciones estatales y organizaciones sociales. Con este objetivo desarrollarán y perfeccionarán el marco jurídico de sus relaciones bilaterales, contribuyendo al mismo tiempo a la intensificación de contactos y a la profundización del diálogo de cada una de las Partes con las principales organizaciones regionales y otras, a las cuales la otra Parte pertenece Las reuniones se celebrarán por lo menos una vez cada dos años, estableciéndose previamente el lugar y la fecha de su celebración, por la vía diplomática. Artículo 8 Las Partes incentivarán el desarrollo de la cooperación económico-comercial mutuamente beneficiosa, incluyendo la estimulación de inversiones por la creación de las condiciones favorables para las actividades empresariales en beneficio del desarrollo sostenible y el cumplimiento de los objetivos económicos y sociales de sus Estados. Artículo 9 Las Partes cooperarán en el área de ecología según las normas establecidas por los documentos de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, así como según los acuerdos internacionales vigentes, en los que participan las Partes. -- 3 of 4 -- Artículo 10 Las Partes desarrollarán la cooperación científico-técnica bilateral contribuyendo conforme su legislación al intercambio de la información y facilitando el acceso a las tecnologías avanzadas. Artículo 11 Las Partes desarrollarán la cooperación en el área de cultura, arte, educación salud, prensa, radio, televisión, cinematografía, turismo y deportes, contribuirán al intercambio juvenil, promoverán el estudio y la divulgación del idioma ruso en la República de Honduras y el Idioma español en la Federación de Rusia. Artículo 12 Las Partes actuando sobre el principio de reciprocidad y normas aplicables del derecho internacional, asegurarán las más favorables condiciones para las actividades de las misiones diplomáticas, consulares, comerciales y otras representaciones oficiales de ambos Estados acreditadas en el territorio de cada una de las Partes. Artículo 13 El presente Acuerdo se concluye por un periodo de 5 años, con renovación automática para los siguientes periodos similares, salvo que ninguna de las Partes notifique por escrito a la otra Parte, a más tardar un año antes de la expiración del período regular sobre su intención de dar por terminado al Presente Acuerdo. Expiración de la vigencia del presente Acuerdo no afectará el cumplimiento de los programas y proyectos en ejecución conforme el presente Acuerdo y que no resultan terminados para la fecha de su expiración, salvo que las Partes no acuerden lo diferente. Artículo 14 El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última notificación escrita sobre el cumplimiento por las Partes de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor, Hecho en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el 28 de febrero del año 2017, en dos ejemplares, cada uno en idiomas ruso y español, teniendo ambos textos la misma validez. Por la República de Honduras Por la Federación Rusa ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día que se publique en el Diario Oficial “la Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo N°031-2015, publicado el 25 de Noviembre de 2015 MARÍA DEL CARMEN NASSER DE RAMOS SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY -- 4 of 4 --