Leyes de Honduras
VigenteCategoria: ComercialTipo: Acuerdo
Decreto No. 76-2017 | 3 de febrero de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,559

Acuerdo_cooperacion_Honduras_Kuwait

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Resumen

Honduras y Kuwait acuerdan cooperar en economía, comercio, técnica e inversiones durante 5 años renovables. El decreto crea una Comisión Mixta que se reúne cada 2 años para coordinar proyectos, intercambiar delegaciones y resolver conflictos. Beneficia a ambos países facilitando negocios, transferencia de tecnología y desarrollo económico mutuo.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 15 de la Constitución de la República establece; “Honduras hace suyos los principios y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”.
  2. 2.Que el artículo 21 de la Constitución de la República contempla: “El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente”.
  3. 3.Que el artículo 29 numeral 14 de la Ley General de la Administración Pública establece: “Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias. 14) Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de la política exterior y las relaciones con otros Estados, la conducción de la representación de Honduras en las organizaciones y foros internacionales, la rectoría y la administración de los servicios diplomático y consular; la defensa internacional de nuestra soberanía y fronteras, la protección de los hondureños en el exterior; la protección de los intereses del Estado hondureño frente a demandas, arbitrajes, u otras acciones que los amenacen; la promoción de las relaciones económicas, políticas, culturales, de las inversiones, exportaciones, turismo, imagen de país y de Cooperación Internacional”.
  4. 4.Que la República de Honduras y el Estado de Kuwait iniciaron sus Relaciones Diplomáticas en el año de 1992 y hasta la fecha han mantenido una estrecha relación fomentando la cooperación en todos sus ámbitos. -- 1 of 4 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que la Cooperación Internacional es un instrumento de apoyo a la inserción económica del país, en la medida que contribuye al mejoramiento de las capacidades tecnológicas e institucionales para enfrentar los desafíos de la internacionalización y la globalización. CONSIDERACION: Que la Cooperación Económica es el componente de la Cooperación Internacional que busca generar condiciones para facilitar los procesos de integración comercial y financiera en el plano internacional, a través de la implementación de acciones destinadas a posibilitar la obtención de beneficios económicos indirectos en el mediano y largo plazo.
  6. 6.Que los principales objetivos de la Cooperación Técnica son los siguientes: primero contribuir a crear las bases para un desarrollo sostenido y endógeno; en segundo lugar, incrementar la eficacia de la ayuda exterior. Por tanto En aplicación de los artículos 15, 21, 245, numeral 13, 221 y 255 de la Constitución de la República; 16, 29 numeral 14, 30, 33, 34, 36, numeral 8) 116,117, 118 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 031- 2015 de fecha 1 de junio de 2015. Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO: Aprueba en todas y cada una de sus partes el “Acuerdo entre el Gobierno la República de Honduras y el Estado de Kuwait y sobre Cooperación Económica y Técnica” que literalmente dice: ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA El Gobierno del Estado de Kuwait y el Gobierno de la República de Honduras (en adelante “las Partes Contratantes”). Reconociendo que la cooperación económica y técnica es un componente esencial e indispensable del desarrollo de las relaciones bilaterales en una empresa, a largo plazo y de confianza mutua entre las dos partes contratantes y sus respectivos pueblos; Guiada por los objetivos de garantizar un crecimiento económico estable, mejorando el nivel de vida de sus ciudadanos y utilizar eficazmente sus respectivos natural disponible y los recursos humanos; Deseosos de promover y fortalecer aún más la cooperación económica y técnica bilateral para el beneficio mutuo de sus pueblos respectivos; Teniendo en cuenta el compromiso con los principios del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio el 15 de abril 1994 y los acuerdos derivados de éstos en virtud de sus obligaciones para con la Organización. Han convenido en lo siguiente: Artículo (1) Las Partes Contratantes fomentarán, mediante la adopción de las medidas adecuadas, a un mayor desarrollo de la cooperación económica y técnica entre ellos. -- 2 of 4 -- Artículo (2) Los ámbitos de cooperación mencionados en el presente acuerdo son, en general, los sectores económicos, técnicos, financieros, comerciales, agrícolas y de cualquier otra que ambas partes contratantes pueden acordar. Artículo (3) Las Partes Contratantes deberán mejorar la cooperación económica y técnica a través de la creación de empresas y empresas conjuntas entre sus respectivas instituciones y personas jurídicas en los diversos ámbitos de la cooperación. Artículo (4) Las Partes Contratantes fomentarán, en conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos, la inversión y el flujo de capitales, bienes y servicios entre sus respectivos países. Artículo (5) Ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de obligar a una Parte Contratante a extender a los otros beneficios presentes o futuros de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio resultante de: mercado común, unión aduanera y de los acuerdos preferenciales regionales o sub- regional. Artículo (6) Las Partes Contratantes, de conformidad con sus leyes y reglamentos aplicables, el intercambio de visitas de representantes y delegaciones económicas y técnicas entre ellas, incluyendo el establecimiento de exposiciones, para la consolidación de la cooperación económica y técnica bilateral. Artículo (7) Si se considera necesario, las Partes Contratantes celebrarán acuerdos específicos que se base en el presente Acuerdo relativo a los ámbitos de la cooperación a que se refiere el artículo (2) y otros proyectos especiales que se acuerden entre ambas Partes Contratantes. Artículo (8) (1) Con el fin de garantizar la aplicación efectiva del presente Acuerdo, se establecerá una Comisión Mixta integrada por representantes de ambas Partes Contratantes. (2) El Comité se reunirá una vez cada dos años, alternativamente en las capitales de las dos Partes Contratantes. (3) La Secretaría de Hacienda del Estado de Kuwait y cualquier autoridad designada por la República de Honduras, presidirá el Comité Conjunto. (4) La Comisión Mixta estará facultada, entre otras cosas, tener en cuenta lo siguiente: (a) Fomentar la cooperación y la coordinación de la cooperación económica y técnica entre las Partes Contratantes; (b) Promover y estudiar propuestas encaminadas a la aplicación del presente Acuerdo y de los acuerdos resultantes de los mismos; y, (c) La elaboración de recomendaciones con el fin de eliminar los obstáculos que puedan surgir durante la ejecución del contrato y el proyecto que se establezca de conformidad con este Acuerdo. Artículo (9) Cualquier controversia entre las Partes Contratantes derivadas de la interpretación o la aplicación del presente -- 3 of 4 -- Acuerdo se resolverá amistosamente mediante consultas o negociaciones. Artículo (10) 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito y por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales necesarios para la aplicación del presente Acuerdo. 2. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes Contratantes mediante un intercambio de notas entre las Partes Contratantes a través de canales diplomáticos. Las enmiendas entrarán en vigor de conformidad con el párrafo (1) del artículo ( 10 ). 3. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de cinco ( 5 ) años y se renovará automáticamente por períodos iguales a menos que cualquiera de las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito y por vía diplomática, su intención de dar por terminado este Acuerdo al menos seis (6) meses antes de su terminación . Artículo (11) La terminación del presente Acuerdo no afectará a la validez o la duración de los convenios específicos, proyectos y actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo y hasta la finalización de dichos acuerdos específicos, proyectos y actividades. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo. Suscrito en la ciudad de Kuwait, Estado de Kuwait el día 28 de agosto de 2017, en dos originales cada uno, en los idiomas árabes, español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la Interpretación el texto en inglés prevalecerá. Por el Gobierno de la Por el Gobierno del República de Honduras Estado de Kuwait Nelson Valencia García Khalifa M. Hamada Embajador de Honduras Viceministro de En el Estado de Kuwait Finanzas Estado de Kuwait ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor el día que se publique en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo N°. 031-2015, publicado el 25 de noviembre de 2015 MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 4 of 4 --