Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Otro
Decreto No. 006-2018 | 28 de febrero de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,580

Estado_emergencia_educacion

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Resumen

Este decreto declara Estado de Emergencia en todo el sistema educativo público de Honduras por un año para realizar mejoras urgentes en infraestructura educativa. Autoriza a varias instituciones (INSEP, IDECOAS, PRONADERS y FHIS) a hacer contrataciones directas sin licititar, para construir, reparar y mantener escuelas y colegios técnicos. Busca garantizar que la educación continúe funcionando mientras se realizan estas obras necesarias.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones: dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, así como administrar la Hacienda Pública.
  2. 2.Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
  3. 3.Que de conformidad con el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos.
  4. 4.Que el Artículo 13 del Pacto Interna- cional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales prescribe que los Estados Partes en el presente Pacto, reconocen el derecho de toda persona a la educación. La educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. La educación debe capacitar -- 1 of 4 -- a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre. La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente. La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
  5. 5.Que el Artículo 151 de la Constitución de la República determina que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
  6. 6.Que la tutela plena y efectiva del derecho fundamental a la educación sólo puede alcanzarse por medio del aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa y la reducción de los obstáculos, que siguen impidiendo la utilización óptima del sistema existente.
  7. 7.Que el Artículo 9 de la Ley de Contra-tación del Estado, establece que uno de los motivos para declarar una situación de emergencia lo constituyen aquellas circunstancias excepcionales que afectaren sustan-cialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos.
  8. 8.Que el Artículo 63 de la Ley de Contra-tación del Estado, contempla los supuestos en los que pueden realizarse Contrataciones Directas, estableciéndose entre otros el supuesto que el objeto de la contratación sea proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la precitada Ley.

Articulos

Articulo 1

Declarar Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación. ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL -- 2 of 4 --

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Pro- grama Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) para que puedan realizar contrataciones directas para estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura educativa, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos, así como, la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de las instalaciones de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiados con fondos provenientes del Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones. (FINA), Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT) y cualquier otro que dichas instituciones dispongan o se le asignen. Los Contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto requerirán de la aprobación posterior del Presidente de la República, emitido por el órgano responsable, debiendo remitirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al Acuerdo de aprobación. Para los fines legales correspondientes, el presente Decreto debe comunicarse al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación, por medio de la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Secretarios de Estado.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes febrero del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL -- 3 of 4 -- REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SANTIAGO RUÍZ CABUS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 4 of 4 --