Leyes de Honduras
VigenteCategoria: TributarioTipo: Otro
Decreto No. 010-2018 | 15 de febrero de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,569

Registro_especial_exonerados_contribuciones

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Resumen

Esta ley crea un registro especial donde organizaciones como misiones diplomáticas, empresas de remesas, iglesias, cooperativas y casas de cambio pueden inscribirse para quedar exoneradas del pago de contribuciones especiales del sector financiero. Las personas inscritas deben pagar L200.00 por la constancia y renovar su registro anualmente para mantener el beneficio.

Articulos

Articulo 1

Se instruye a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) crear un Registro Especial de Exonerados de las Contribuciones Especiales del Sector Financiero con el objetivo de simplificar la aplicación de las exenciones establecidas en los Artículos 9 y 44-A de la Ley de Seguridad Poblacional, sus reformas e interpretaciones.

Articulo 2

En el Registro Especial de Exonerados de las Contribuciones Especiales del Sector Financiero se deben inscribir: Las misiones diplomáticas, consulares, organismos 1. internacionales, Agencias de Cooperación e Instituciones Ejecutoras dependientes de Gobiernos Extranjeros conforme a los Tratados o Convenciones Internacionales de los que Honduras forma parte. Las empresas que administran la recepción de remesas 2. provenientes del exterior. Patronatos o Juntas de Agua con personalidad 3. jurídica debidamente acreditadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Justicia, Gobernación y Descentralización. Las instituciones religiosas acreditadas por la Secretaría 4. de Estado en el Despacho de Justicia, Gobernación y Descentralización. Las Organizaciones de Carácte 5. r Humanitario y de Desarrollo aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho Secretaría de Estado en el Despacho de Justicia, Gobernación y Descentralización. Las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero 6. (OPDF). Las personas que realicen las operaciones financieras que 7. se generen como producto de la venta o comercialización de productos regulados por el Estado, por ejemplo los combustibles. Las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas 8. por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). Casas de Cambio legalmente constituidas y autorizadas 9. por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

Articulo 3

Las personas descritas en los numerales 2, 7 y 9 del Artículo anterior, en la solicitud de la Constancia del Registro de Exonerados, deben presentar: Un máximo de dos constancias de cuentas aperturadas 1. en cualquier institución bancaria del sistema financiero. Declaración Jurada del Representante Legal donde 2. conste que la o las cuentas aperturadas en la institución bancaria es única y exclusivamente para realizar las operaciones financieras que se describen en los numerales 2, 7 y 9 del Artículo anterior, según corresponda. La constancia que emita la institución bancaria debe expresar que la o las cuentas, conforme a la información proveída por el cliente, se destinarán única y exclusivamente para realizar las operaciones antes citadas.

Articulo 4

La Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe emitir la Constancia de Registro de Exonerados en un plazo máximo de diez (10) hábiles contados a partir de la fecha en que las personas hayan aportado todos los documentos y soportes digitales a dicha Dirección General. La entrega de la Constancia de Registro de Exonerados se debe realizar una vez que se verifique el pago de Doscientos Lempiras exactos (L 200.00) en concepto de pago por emisión -- 3 of 4 -- a. de los actos administrativos establecido en el Artículo 49 Numeral 8 del Decreto No.17-2010. La Constancia del Registro de Exonerados tendrá una vigencia de un (1) año, y en el caso que el vencimiento de la misma sea en un día inhábil, se debe entender prorrogada hasta el primer día hábil siguiente conforme a lo establecido en el Artículo 14 Numeral 7 del Código Tributario contenido en el Decreto No.170-2016.

Articulo 5

El beneficio de la exención del pago de las Contribuciones Especiales del Sector Financiero establecidas en el Artículo 9 de la Ley de Seguridad Poblacional, se debe aplicar de la forma siguiente: Las Instituciones de la Administración Pública deben 1. presentar en las Instituciones Financieras, copia certificada de la Autorización de apertura de la cuenta en dichas Instituciones, emitida por la Tesorería General de la República. Las personas descritas en el Artículo 2 del presente 2. Acuerdo, deben presentar en las instituciones financieras, la Constancia del Registro de Exonerados y copia de la Declaración Jurada del Representante Legal presentada en la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) conforme a lo dispuesto en el Artículo 3. El personal diplomático extranjero acreditado ante 3. el Estado de Honduras así como otro personal con rango de diplomático de las misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales, agencias de Cooperación conforme a los Tratados o Convenciones Internacionales de los que Honduras forma parte, deben presentar: El Carnet de Diplomático u otro tipos de carnet a. especial emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional al amparo de Acuerdos Básicos y Especiales suscritos entre el Gobierno de la República de Honduras; y, La constancia de Registro de Exonerados de b. las entidades en que formen parte.

Articulo 6

Se instruye a la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) lo siguiente: Notificar mensualmente a las Instituciones Financieras 1. el listado de las personas inscritas en el Registro Especial de Exonerados; Publicar el listado antes citado en el Portal Web de la 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Crear un mecanismo automatizado de consulta de 3. las personas inscritas en el Registro Especial de Exonerados.

Articulo 7

El incumplimiento de la obligación formal de inscripción en el Registro Especial de Exonerados se debe sancionar conforme a lo establecido en el Código Tributario contenido en el Decreto No.170-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 28 de diciembre de 2016 y el Reglamento del Registro de Exonerados contenido en el Acuerdo No.017-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 08 de abril de 2017.

Articulo 8

El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su aprobación debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. coMuNÍQueSe Y PuBLÍQueSe, WILFredo cerraTo rodrÍGueZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas cÉSar VIrGILIo aLcerro GÚNera Secretario General -- 4 of 4 --