Decreto-10-2018
Resumen
Este decreto crea una comisión del Gobierno para participar en diálogos políticos con otros sectores nacionales, buscando resolver conflictos y llegar a acuerdos que fortalezcan la unidad y el bienestar del país. Los acuerdos alcanzados en estos diálogos se consideran compromisos oficiales del Gobierno. Aplica a todos los sectores políticos y la sociedad hondureña.
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública &HQWUDOL]DGD\'HVFHQWUDOL]DGD
- 2.Que Honduras es un Estado miembro GHOD2UJDQL]DFLyQGHODV1DFLRQHV8QLGDVFRQVX*RELHUQR Constitucional debidamente reconocido por la comunidad LQWHUQDFLRQDO \ GLFKD RUJDQL]DFLyQ VHJ~Q FDUWD HQYLDGD DO Gobierno de la República por el Secretario General de las 1DFLRQHV8QLGDV$QWRQLR*XWHUUHVHOGHIHEUHURGH
- 3.Que la Ley General de la Administración Pública faculta al Presidente de la República para crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación.
- 4.Que el Diálogo es un instrumento HOHPHQWDO\H¿FD]SDUDODE~VTXHGDGHVROXFLyQGHWRGDFODVH GHFRQÀLFWRVSDUWLFXODUPHQWHDTXHOORVFRQUHSHUFXVLyQVRFLDO o política, y es una opción siempre acorde para llevar una SDUWLFLSDFLyQLQFOXVLYD\QRH[FOX\HQWH\TXHFRQWULEX\DDOD armonía nacional, así como al mismo tiempo apoye el trabajo de las instituciones de rango constitucional.
- 5.Que la búsqueda de consensos debe WUDVFHQGHUGHODGLPHQVLyQPHUDPHQWHIRUPDOFRQHO¿QGH WRUQDUVHHQHOPHGLRH¿FD]SDUDDOFDQ]DUDFXHUGRVFRQFUHWRV TXHVHDQUHVSDOGDGRVSRUODVIXHU]DVSROtWLFDVGHOD1DFLyQ\ garanticen el fortalecimiento del Estado de Derecho.
Articulos
Articulo 1
Reconocer el diálogo político, con la IDFLOLWDFLyQWpFQLFDGHOD2UJDQL]DFLyQGHOD1DFLRQHV8QLGDV como un espacio de encuentro entre los diversos sectores políticos, para la búsqueda de soluciones concretas para consolidar la unidad de la familia hondureña y promover la prosperidad y el bienestar nacional. &XDOTXLHU LQWHQWR GH XVDU HO SURFHVR GH GLiORJR SDUD ¿QHV contrarios a lo anterior, carecerá de legitimidad.
Articulo 2
Nombrar como miembros de la Comisión de Representación del Poder Ejecutivo ante el diálogo político a los ciudadanos siguientes: 1. eEDO -DtU 'tD] /XSLiQ 6HFUHWDULR GH (VWDGR HQ HO Despacho de la Presidencia; y, 2. Héctor Leonel Ayala Alvarenga, Secretario de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y 'HVFHQWUDOL]DFLyQ
Articulo 3
Esta Comisión será presidida por el Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia, delegándosele amplias facultades para aprobar en representación del Poder Ejecutivo, todos los acuerdos que se estimen necesarios en el marco del diálogo político, de conformidad la Constitución y las leyes, los cuales asumen la categoría de compromisos de Gobierno.
Articulo 4
Reconocer los acuerdos que sean de consenso de todos los participantes en el marco del diálogo político con ODIDFLOLWDFLyQWpFQLFDGHOD2UJDQL]DFLyQGH1DFLRQHV8QLGDV
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia D SDUWLU GHO GtD GH VX SXEOLFDFLyQ HQ (O 'LDULR 2¿FLDO ³/D Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en Casa Presidencial, a los nueve (09) días del mes GHDJRVWRGHODxRGRVPLOGLHFLRFKR JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ÉBAL JAÍR DÍAZ LUPIÁN SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA -- 1 of 1 --