Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. 0516-SE-2018 | 23 de agosto de 2018 | La Gaceta No. 34,726

Acuerdo-0516-SE-2018

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este acuerdo aprueba un plan para transferir gradualmente funciones de educación desde el nivel central hacia direcciones departamentales y municipales de Honduras (2018-2025). Beneficia a estudiantes y comunidades locales al permitir decisiones educativas más cercanas, mejorando la calidad de servicios y la transparencia en el uso de recursos públicos.

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras establece que la Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
  2. 2.Que dos de los principios orientadores de desarrollo que deben prevalecer en el diseño, concepción e implementación de las intervenciones, específicos para el logro de metas en la Visión de País son: “La participación ciudadana como medio generador de gobernabilidad” y “Descentralización de la gestión y decisiones relacionadas al desarrollo”, a través de las cuales se permite el fomento de incentivos ciudadanos que promueven la participación y auditoría social, procurando el acercamiento entre los ciudadanos y sus autoridades locales.
  3. 3.Que con la Descentralización del Estado de Honduras, se busca alcanzar: una mejor correspondencia entre la oferta de bienes y servicios públicos y las demandas de la población hondureña; una redistribución equitativa de recursos en el territorio nacional; el redimensionamiento cualitativo del aparato burocrático del gobierno central; el fortalecimiento institucional de los gobiernos municipales; el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y naturales de los términos municipales; el fortalecimiento de la solidaridad intermunicipal; el incremento sustancial de la transparencia en el manejo de los fondos públicos; y, la potenciación de la participación social. -- 1 of 13 --
  4. 4.Que en el Artículo 19 de la Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y la Participación Comunitaria (Decreto No. 35-2011), para garantizar, entre otros beneficios, el pago oportuno a los docentes y la transparencia en el manejo de recursos financieros, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación para que inicie el proceso de descentralización, del régimen de administración de personal, conforme la programación elaborada por la referida Secretaría de Estado, tomando como referencia la estructura y ajustando la organización y las funciones de acuerdo a los procesos y mecanismos de modernización del Estado, Visión de País y Plan de Nación.
  5. 5.Que como parte de la modernización del Estado, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación experimentó un proceso de desconcentración complejo en la medida que, mediante Decreto No.34-96 y su posterior modificación mediante Decreto No.162-96, crea las Direcciones Departamentales y Distritales de Educación como entes desconcentrados pero manteniendo siempre centralizado sus procesos administrativos, situación que limita el alcance y la profundidad del proceso de descentralización, sin embargo con la aprobación de la Ley Fundamental de Educación se ordena que la administración de los recursos humanos y financieros a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación se llevará a cabo en forma descentralizada a nivel departamental, para lo cual debe desarrollarse capacidades técnicas, financieras y operacionales de las direcciones departamentales de educación, esta descentralización de funciones debe ser acompaña por un proceso de intervención y supervisión para la mejora de la administración.
  6. 6.Que a razón del claro mandato de orientar la gestión hacia una descentralización, la Secretaría de Educación desarrolló en los años 2015 y 2016 talleres con la participación de asistentes técnicos del nivel central, nivel departamental y nivel distrital, cooperantes externos, Representantes de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y de Sociedad Civil, para reflexionar e identificar los procesos a descentralizar en educación, descritos en el documento llamado Ruta crítica hacia la descentralización 2017-2025.
  7. 7.Que la Ley General de Administración Pública establece las normas para la Administración Pública para las entidades del nivel central y descentralizada, esta ruta será basaba en lo que demanda esta ley en todos sus artículos referente a la descentralización y en lo referente a: 1) El Secretario/a de Estado en el Despacho de Educación ejerce las funciones de dirección, coordinación y control conforme a ley, ii) Las entidades descentralizadas estarán bajo la fiscalización de auditorías internas, iii) Se crea la comisión de control y supervisión de la descentralización (llamado equipo gestor.