Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. ADM-03-2018 | 10 de septiembre de 2018 | La Gaceta No. 34,741

Acuerdo_ADM-03-2018-TSC

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este acuerdo actualiza las reglas sobre sanciones y multas que aplica el Tribunal Superior de Cuentas a servidores públicos y particulares por infracciones administrativas. Establece montos de multas específicos (desde 5 mil hasta 1 millón de lempiras) según la gravedad de cada falta, define el procedimiento de audiencia para que el acusado se defienda, y deroga normas anteriores para modernizar el sistema disciplinario del tribunal.

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 101 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas dispone que en la aplicación de las multas señaladas en esa Ley, se observarán las garantías del debido proceso y se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción y las circunstancias agravantes o atenuantes, que establezca el reglamento de sanciones que emitirá el Tribunal.
  2. 2.Que en fecha 03 de junio de 2004, el Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas aprobó el Reglamento de Sanciones como el instrumento donde se establecen las circunstancias, criterios y situaciones en general que pudieran atenuar o agravar las responsabilidades de los servidores públicos y particulares, que sirven de medio para determinar la gradualidad de las sanciones y multas.
  3. 3.Que en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil diez (2010), el Pleno de Magistrados de este Tribunal Superior de Cuentas aprobó el Instructivo para la Aplicación de Sanciones y Multas Administrativas.
  4. 4.Que para la buena marcha del Tribunal Superior de Cuentas, es indispensable una adecuada reglamentación de las disposiciones relativas al funcionamiento de la Institución y estricto apego a la normativa vigente de modo que no se vulneren los derechos y garantías reconocidos por nuestra Carta Magna.
  5. 5.Que la emisión y aprobación de las actualizaciones de las normas reglamentarias internas relativas al funcionamiento del Tribunal Superior de Cuentas es una competencia del Pleno de Magistrados.