Leyes de Honduras
VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 51-2018 | 6 de octubre de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,762

Decreto_51-2018

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Resumen

Este decreto otorga amnistía tributaria, aduanera y de otros servicios a empresas y ciudadanos con deudas vencidas hasta 2017. Permite presentar declaraciones atrasadas, rectificar errores y pagar impuestos sin multas ni intereses. También ofrece regularización tributaria pagando solo 1.5% sobre ingresos brutos, beneficios para vehículos, telecomunicaciones, energía eléctrica y agua potable, con vigencia de 60 días hábiles.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No.170-2016 aprobado el 15 de Diciembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de Diciembre de 2016, entró en vigencia el Código Tributario, a partir del 1 de Enero de 2017.
  2. 2.Que dentro de las Disposiciones Finales y Transitorias del Código Tributario, en su Artículo 213, se concedió un beneficio de amnistía y regularización tributaria y aduanera, con vigencia al 30 de Junio de 2017. Este beneficio fue extendido en su vigencia hasta el 30 de Septiembre y 31 de Diciembre de 2017, de conformidad con los Decretos No.32-2017 y No.93-2017 aprobados el 31 de Mayo de 2017 y 27 de Septiembre de 2017 respectivamente.
  3. 3.Que en la práctica el Artículo 213 del Código Tributario sufrió inconvenientes en su aplicación, debido a que contiene elementos de discrecionalidad extensivos en el tratamiento de las Administraciones Tributaria y Aduanera que aplican a los obligados tributarios solicitantes.
  4. 4.Que de conformidad con el Código Tributario abrogado, existían como sanciones al no pago de los tributos las multas, recargos e intereses; sin embargo, conforme al Código Tributario vigente, fue derogado del ordenamiento legal hondureño la sanción tipificada como “recargo” y solamente existen como sanciones vigentes las multas y los intereses.
  5. 5.Que mediante Decreto No.82-2017 aprobado el 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 26 de Octubre de 2017, se amplió la amnistía aprobada para el pago de las obligaciones en mora con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la cual venció el 20 de Enero de 2018.
  6. 6.Que mediante Decreto No.106-2017 aprobado el 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 15 de Diciembre de 2017, se aprobó una amnistía para el sector telecomunicaciones, bajo la tutela de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), la cual venció el 31 de Diciembre de 2017.
  7. 7.Que mediante Decreto No.112-2017 aprobado el 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 15 de Diciembre de 2017, se aprobó una amnistía vehicular, bajo la tutela del Instituto de la Propiedad (IP), la cual venció el 31 de Diciembre del 2017. Asimismo se autorizaron facilidades para la nacionalización de vehículos importados en el país o que circulan dentro del mismo o que son originarios de países vecinos.
  8. 8.Que una amnistía constituye un perdón a favor de quien le aplique o le solicite y que no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio; ni tampoco el servidor público encargado de aplicarla puede crear requisitos y procedimientos más allá de los establecidos por Ley.
  9. 9.Que las manifestaciones, tomas de carretera y eventos vandálicos suscitados después de las elecciones del 26 de Noviembre de 2017, generaron inconvenientes en los horarios de las instituciones bancarias -- 1 of 12 -- y financieras recaudadoras de tributos; asimismo, reportaron pérdidas para diversos sectores de la economía hondureña, en todo nivel y ámbitos de empresas, sean éstas proveedoras de bienes y servicios, pérdidas que también fueron trasladadas al Fisco y otras instituciones del Estado que captan tributos de distintas modalidades y diversos plazos; lo cual conllevó que las amnistías aprobadas por el Congreso Nacional no tuvieron el efecto esperado.
  10. 10.Que el Artículo 28 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, contenido en el Decreto No. 278-2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013, establece una multa del cinco por ciento (5%) para las empresas que repatrien en forma tardía el monto de las divisas provenientes de sus exportaciones.
  11. 11.Que para nadie es desconocido que las empresas del sector exportador de productos no tradicionales se han visto afectadas grandemente por las condiciones inestables de los precios de sus productos imperantes en el mercado internacional y medios de pago, lo cual dificulta cumplir con lo ordenado por la Ley.
  12. 12.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: crear decretar, interpretar, reformas y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

A M N I S T Í A T R I B U TA R I A Y ADUANERA.- Se concede el beneficio de amnistía tributaria y aduanera de acuerdo a las condiciones contenidas en los numerales siguientes: 1) AMNISTIA TRIBUTARIA: Durante la vigencia del presente Decreto, los obligados tributarios podrán: a) Presentar sin sanción administrativa por el cum- plimiento extemporáneo de la obligación, las declaraciones, hacer las notificaciones formales de cualquier tipo y manifestaciones tributarias y aduaneras, manifiestos y tránsitos en los casos de empresas acogidas a regímenes suspensivos y/o liberatorios, que se haya omitido por los obligados tributarios, referente a obligaciones y pagos que debieron hacerse antes del 31 de Diciembre de 2017, sobre las obligaciones tributarias o aduaneras referentes a los períodos fiscales en los tributos internos correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017; y, períodos fiscales en tributos aduaneros correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017; b) Hacer las rectificaciones a las declaraciones ya sean tributarias o aduaneras, incluyendo mani- fiestos, tránsitos y cualquier tipo de documentos aduaneros, que los obligados tributarios hubieren presentado antes del 31 de Diciembre del 2017 con error y éstos hayan estado obligados o no a presentarlas; c) Pagar cuando corresponda el valor de los tributos relacionados con las declaraciones a que se refie- ren los numerales a) y b) anteriores, sin multas, recargos o intereses; d) En el caso de las Tasaciones de Oficio o del Tributo Adicional determinado de Oficio a las declaraciones -- 2 of 12 -- presentadas por los obligados tributarios al 31 de Diciembre del 2017 y que no se encuentren firmes, el beneficio de amnistía consistirá en el pago de los tributos determinados y/o confirmados, sin multas, intereses ni recargos. Las Administraciones Tributaria o Aduanera obligatoriamente realizarán los ajustes correspondientes en sus sistemas para registrar los pagos antes referidos; e) Pagar las deudas tributarias y aduaneras que se encuentren firmes y pendientes de pago al 31 de Diciembre del 2017, sin sanción alguna, estén o no amparadas en planes de pago; f) Este beneficio de amnistía se concederá de manera automática a los obligados tributarios que hayan presentado sus declaraciones o manifestaciones en forma extemporánea, indistintamente del período, antes del 31 de Diciembre de 2017, sobre la deuda tributaria o aduanera relativa a las multas, recar- gos o intereses por la presentación extemporánea, según sea el caso, como sanción accesoria y que no deban el tributo causado en la declaración que la originó; g) El beneficio de amnistía es aplicable al Impuesto Sobre Ventas en los supuestos del literal anterior. El beneficio de amnistía es aplicable a lo con- cerniente al Impuesto Sobre Ventas, excepto al Impuesto Sobre Ventas originado por la venta de bienes y servicios que ha sido recaudado por los responsables y no enterado en forma ante el Fisco; y, h) El beneficio de amnistía contenido en cualquiera de los literales del presente numeral se gozará de manera automática y sin necesidad de presentación de solicitudes o peticiones ante la Administración Tributaria y/o la Administración Aduanera; por lo cual éstas obligatoriamente deben realizar los ajustes en sus sistemas para garantizar el fiel cum- plimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. 2) REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA: Durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto: a) Los obligados tributarios que no se encuentren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones mate- riales con el Fisco, sea por pago o por la suscripción de un plan de pago y que tengan al día la presentación de sus declaraciones ante la Administración Tributa- ria y/o la Administración Aduanera; indistintamente que hayan sido o no objeto de fiscalización tributaria y/o aduanera, así como del estado del proceso de fiscalización, ya sea que el resultado de estos pro- cesos se encuentren notificados o no notificados o que mantengan recursos administrativos o judiciales respecto de obligaciones no aceptadas y que no se encuentran firmes, líquidas y exigibles; durante cual- quiera de los períodos fiscales anuales o mensuales correspondientes a los años 2013, 2014, 2015 y 2016, podrán acogerse al beneficio de regularización tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo por todos los períodos fiscales antes descritos, indis- tintamente del año en que iniciaren, suspendieren o cerraren sus operaciones, debiendo realizar un pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre -- 3 of 12 -- los ingresos brutos obtenidos según la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta. Para tal efecto se tomará en relación el monto más alto reportado en cualquiera de estos períodos; b) Los obligados tributarios podrán determinar regula- rizar su situación respecto a sus acciones adminis- trativas o judiciales en curso, que sean anteriores al año 2013, incluso que deriven en acciones judiciales posteriores, pagando un valor igual al uno punto cinco por ciento (1.5%) calculado sobre la cuantía de la acción a regularizar; c) Para aquellos obligados tributarios que han cesado temporal o definitivamente en sus operaciones antes del 31 de Diciembre del 2017, indistintamente que lo hayan o no notificado a la Administración Tributaria y/o a la Administración Aduanera, podrán notificarlo sin incurrir en el pago de sanciones; y, aquellas que lo notificaron fuera del plazo legal, quedarán exentas del pago de la sanción correspondiente. Igualmente, y sin necesidad de esperar pronunciamiento alguno respecto del cese temporal o definitivo de sus ope- raciones o en el caso de haber obtenido algún pro- nunciamiento al respecto, podrán optar al beneficio de regularización tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo que comprenderá los períodos fiscales del año inmediato y todos los años anteriores al cese temporal o definitivo de sus operaciones, debiendo realizar un pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos obtenidos según la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta. Para tal efecto se tomará en relación y para cálculo el monto más alto reportado en cualquiera de los cinco (5) períodos anuales inmediatos y anteriores al año en que el obligado tributario cesó temporal o definitiva- mente sus operaciones, indistintamente que la base para el cálculo sean años prescritos o no. En el caso que los obligados tributarios tuvieron operaciones por menos de cinco (5) años, la base de referencia y cálculo serán el o los últimos años de operaciones, sin que pueda ser mayor a cinco (5) años; d) En el caso de los obligados tributarios que presenta- ron declaraciones tributarias y/o aduaneras y que no generaron ningún ingreso, podrán optar al beneficio de regularización tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo, debiendo realizar un pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre el capital social suscrito y pagado; e) Para la obtención del finiquito y sello definitivo relacionado en el presente numeral, se hará sepa- radamente ante la Administración Tributaria y la Administración Aduanera y lo recaudado por el pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) referido en el párrafo anterior, será reconocido como recaudación en partes iguales para ambas Adminis- traciones. La tramitación consistirá únicamente en la presentación de una solicitud de emisión de finiquito y sello definitivo, a la cual deberá acompañarse el Recibo Oficial de Pago (ROP) de la Administración Tributaria, correspondiente al pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos obtenidos según la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, en los parámetros indicados en los párrafos anteriores. La Administración Tribu- taria y la Administración Aduanera, sin necesidad -- 4 of 12 -- de; requerimientos, salvo para el cumplimiento de requisitos consignados en el presente Decreto; ni dictámenes, opiniones técnicas o legales, emitirán la resolución administrativa que contenga el fini- quito y sello definitivo, la cual será amplia dando por cumplidas todas las obligaciones materiales y formales del obligado tributario quedando exentos de toda responsabilidad administrativa, civil y penal por los actos y hechos relacionados con la amnistía y regularización tributaria y aduanera, así como lo concerniente a todos los tributos que administran y recaudan tanto la Administración Tributaria como la Administración Aduanera para los períodos fiscales antes referidos. en los períodos y tributos objetos de regularización; En el caso que el obligado tributario no haya pre- sentado ninguna declaración en materia aduanera, se deberá proceder a otorgar el finiquito y sello defini- tivo sin más trámite por parte de la Administración Aduanera, haciendo mención de dicho extremo; f) No podrán acogerse a este beneficio los obligados tributarios que se encuentren en mora o que no hayan suscrito un plan de pago. Los obligados tributarios que tengan valores pendientes de pagar al Fisco, previo a acogerse al beneficio establecido en este numeral, deberán pagar los valores adeudados que se encuentren firmes, líquidos y exigibles; g) Los obligados tributarios comprendidos en este nu- meral no serán objeto de fiscalización, verificación, investigación y cobranza posterior por los períodos señalados; asimismo, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera deben indicar tal extre- mo en sus sistemas, de tal forma que los obligados tributarios regularizados no sean incorporados en los planes de control y fiscalización relacionados con los períodos fiscales contenidos en la presente regularización tributaria y aduanera; h) Para acogerse al beneficio de regularización tributaria y aduanera, las instituciones de seguros deberán de realizar el pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%) calculado sobre el año en que obtuvieron los mayores ingresos por primas netas de cancelaciones y devoluciones, más los ingresos financieros y las comisiones por reaseguro cedido debiendo calcular dicho valor únicamente sobre los ingresos obtenidos en esos conceptos; e, i) Los obligados tributarios que deseen acogerse al beneficio de regularización tributaria y aduanera contenido en el presente numeral, respecto de los períodos fiscales anuales no prescritos de 2013 al 2016, deberán presentar y pagar la Declaración Ju- rada del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, mediante cualquiera de las modalidades contenidas en el Artículo 134 numerales 1) y 2) del Código Tributario, previo a solicitar el beneficio antes indicado. 3) Los obligados Tributarios acogidos al beneficio de Regularización Tributaria contenido en el presente Decreto que tengan sello definitivo para los ejercicios fiscales regularizados, implicará que los períodos se entenderán como cerrados, por lo tanto, se tendrán por satisfechos todos los derechos y obligaciones que -- 5 of 12 -- emanen de dichos períodos, no pudiendo el obligado tributario gozar crédito fiscal ni la Administración Tributaria y Aduanera realizar labores de fiscalización, verificación, investigación o cobranza para la exigencia de obligaciones objetos de regularización. 4) Se faculta a la Administración Tributaria y a la Administración Aduanera, en el marco de sus atribuciones y competencias, para suscribir convenios o acuerdos de pago, así: a) Sin el pago de multas, intereses y recargos, con los obligados tributarios que tengan obligaciones pendientes de pago en la vía administrativa o judicial al 31 de Diciembre del 2016; b) Sin el pago de multas e intereses, con los obligados tributarios que tengan obligaciones pendientes de pago en la vía administrativa o judicial correspondientes al Período Fiscal 2017, hasta el 31 de Diciembre del 2017. En el presente caso, como del literal anterior, con la limitación que dichos convenios o acuerdos de pago tendrán vigencia hasta el plazo establecido para la vigencia de este Decreto; c) Los obligados tributarios pagarán la prima conforme a lo establecido en el Artículo 140 del Código Tributario, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda tributaria a más tardar dentro de la vigencia del presente Decreto; d) En los casos que el convenio de pago sea relacionado con el pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%), relacionados en los numerales anteriores, el convenio se suscribirá únicamente con la Administración Tributaria y el finiquito y sello definitivo no se emitirá hasta haber completado la totalidad del pago; y, e) Los pagos que se enteren al Fisco se realizarán por conducto de las instituciones bancarias autorizadas para ello, utilizando el Recibo Oficial de Pago (ROP) y el Recibo Aduanero de Pago (RAP) correspondiente, salvo que se realice en el acto de presentación de alguna Declaración. En el caso del pago del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los ingresos brutos referidos en el numeral 2) del presente Artículo, se efectuará utilizando el Recibo Oficial de Pago (ROP) extendido por la Administración Tributaria. 5) Aquellos obligados tributarios que mantengan créditos fiscales a su favor, no prescritos y que se encuentren firmes, derivados de tributos administrados por la Ad- ministración Tributaria o la Administración Aduanera, o bien autorizadas por la Secretaría de Estado en el Des- pacho de Finanzas, podrán utilizarlos para pagar total o parcialmente el uno punto cinco por ciento (1.5%), o los convenios de pago establecidos en los numerales 2) y 4) anteriores. Para realizar el pago mediante un crédito fiscal se debe hacer la notificación por escrito a la Administración Tributaria debiendo acompañar copia certificada de la resolución en la que se ha otorgado el crédito fiscal, sin que sea necesario emitirse una nueva resolución de crédito por parte de ésta. En el evento que el crédito fiscal que se utilice para realizar el pago único descrito en el numeral 2 del presente Artículo sea mayor que éste, la Administración Tributaria o en su caso la Administración Aduanera, inmediatamente emitirán una nueva resolución por el saldo disponible -- 6 of 12 -- del crédito fiscal y realizarán los ajustes en la cuenta corriente del obligado tributario. Cualquiera de los procedimientos detallados en el presente numeral, deben realizarse de forma simple y sumaria, sin necesidad de la emisión de opiniones, dic- támenes o requerimientos técnicos y legales; debiendo emitirse los actos administrativos internos para resolver lo solicitado y comunicado. 6) A los obligados tributarios que soliciten ante la Ad- ministración Tributaria y/o Administración Aduanera el beneficio de la regularización tributaria y aduanera de finiquito o sello definitivo y que mantengan solici- tudes de notas de crédito y/o devoluciones de tributos en curso ya sean ante estas Administraciones o ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, in- distintamente de la instancia administrativa o judicial, se les mantendrá en suspenso de forma indefinida sus peticiones en tanto la Administración Tributaria, la Administración Aduanera y/o la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o bien la instancia judicial respectiva, resuelven definitivamente y con carácter de firmeza las peticiones de notas de crédito y devoluciones correspondientes. 7) La Administración Tributaria y/o la Administración Aduanera no podrán negarse a recibir o fundarse en denegar las solicitudes o peticiones de regularización tributaria y aduanera aduciendo falta de requisitos, omisiones de documentos que consten en sus propios registros y archivos, ausencia de operaciones tributarias o aduaneras u, requerimientos de documentos e informa- ción, más allá que los descritos en el presente Decreto. 8) Salvo en los casos en que el pago único descrito en el numeral 2) anterior se realice mediante convenios de pago, el único motivo para denegar una solicitud de regularización tributaria y aduanera es la falta de pago del pago único del uno punto cinco por ciento (1.5%).

Articulo 2

La Administración Tributaria o la Administración Aduanera, verificando el cumplimiento de los demás requisitos, deben conceder el beneficio de regularización tributaria o aduanera a los obligados tributarios que hayan realizado el pago mediante recibo TGR-1, durante la vigencia del Decreto No. 93-2017 de fecha 27 de Septiembre del 2017.

Articulo 3

AMNISTÍA IHSS.- Ampliar los efectos y vigencia de lo dispuesto en los Decretos No.112-2016 del 16 de Agosto del 2016, No.82-2017 del 27 de Septiembre de 2017 y del Artículo 2 del Decreto No.129-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 2 de Mayo de 2018, por un período adicional dentro de la vigencia del presente Decreto.

Articulo 4

AMNISTÍA TELECOMUNICACIONES.- Se concede el beneficio de amnistía en el sector de telecomunicaciones durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto, en el cual los operadores de servicios de telecomunicaciones y otras personas naturales o jurídicas, que mantienen ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) obligaciones pendientes de pago podrán: 1) Realizar el pago de las tasas y cargos por la operación de telecomunicaciones adeudadas al 31 de Diciembre de 2017, sin sanciones de multas, recargos o intere- ses; y, -- 7 of 12 -- 2) Suscribir convenios de pago al amparo de la amnis- tía, de conformidad con la Resolución Normativa NR015/14 emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), siempre y cuando el pago se realice dentro de la vigencia del presente Decreto. Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de telecomunicaciones sin contar con el título habilitante respectivo, podrán regularizar su situación solicitando a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) la emisión del título habilitante o registro pertinente, sin incurrir en el pago de sanciones, derechos, tarifa de supervisión y canon radioeléctrico que debió pagar durante el tiempo de operación irregular.

Articulo 5

AMNISTÍA VEHICULAR.- Se concede el beneficio de amnistía durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto: 1) A los obligados tributarios que estén morosos o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto de la Propiedad (IP) y con las Municipali- dades, al 31 de Diciembre del 2017, respecto de bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se administran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP), pudiendo pagar la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales, libre de multas y otro tipo de sanciones, dentro de la vigencia del presente Decreto, pudiendo acordar planes de pagos durante este período, sin ningún tipo de sanciones; 2) Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) para que de oficio y de forma inmediata prescriba todas las deudas pendientes de pago relacionadas con la Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, tasas registrales vehiculares, incluyendo las tasas viales municipales y cualquier tipo de sanciones, correspondiente al Período Fiscal 2014, inclusive, para todos los bienes muebles categorizados como vehículos y similares, que se ad- ministran en el Registro de la Propiedad Vehicular, a cargo del Instituto de la Propiedad (IP). Todos los ve- hículos y bienes muebles afectados por la prescripción autorizada y que no efectúen el pago de las cantidades adeudadas al 31 de Mayo del 2018, deberán descargarse definitivamente del Registro de la Propiedad Vehicular. En el caso en que el propietario de alguno de los bienes muebles comprendidos por esta medida solicite dar de alta nuevamente dicho bien mueble, el Registro de la Propiedad Vehicular deberá proceder de conformidad, imponiendo una sanción equivalente a un (1) salario mínimo promedio vigente y correspondiente al año 2017. Para solicitudes que se hagan con posterioridad al año 2017, la sanción de equivalente a un (1) salario mínimo promedio vigente se hará conforme al año que corresponda. 3) Hasta el 31 de Diciembre del 2018, las personas na- turales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales o no, que hayan obtenido algún incentivo fiscal para la importación de algún vehículo automotor libre del pago de impuestos, al amparo de cualquier legislación vigente o no, que concede beneficios tributarios de ese tipo, deberán presentarse ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a solicitar la autorización -- 8 of 12 -- de venta del o de los vehículos en cuestión, resolución que deberá otorgarse en un plazo no mayor a cinco (5) días a partir de la fecha de la solicitud de rigor. Dicha resolución deberá respetar la legislación que motivó la emisión de la dispensa en el sentido de consignar si la autorización de venta se hace libre del pago de tributos o si la autorización de venta se condiciona al pago de los tributos correspondientes, ajustando al valor del ve- hículo la depreciación correspondiente, así: veinte por ciento (20%) por el primer año y un 10% por cada año siguiente, sin que el valor del vehículo para efectos del cálculo de los tributos a pagar sea inferior a un quince por ciento (15%) del valor original del mismo, valor que será determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para su aplicación por parte de la Aduana en la cual se gestione la Declaración Única Aduanera correspondiente. 4) El beneficio anterior es aplicable para toda aquella persona natural o jurídica que acredite tener una dis- pensa a su favor, inclusive de rentistas o pensionados que no vivan en Honduras, personas fallecidas, o que hayan adquirido un vehículo afectado por una dispensa de parte de una tercera persona, indistintamente que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas guarde o no copia del expediente autorizante. La resolución de autorización de venta será la base para que la Aduana de oficio, sin la necesidad de trámite o resolución alguna y con la intervención optativa de un agente aduanero, proceda a calcular los tributos a pagar, exonerando el pago de cualquier tipo de san- ción. Posteriormente a la nacionalización, el vehículo deberá inscribirse o actualizarse en su inscripción ante el Registro de la Propiedad Vehicular, exonerándose el pago de las sanciones que correspondan. 5) Se autoriza con carácter excepcional para que en la vigencia del presente decreto, se permita la naciona- lización y registro de los vehículos que ingresaron al país antes de la aprobación y vigencia del presente Decreto, en el marco de los tratados de libre circulación del Sistema de Integración Centroamericano (SICA) y que cuenten con placas de otros países de la región (Guatemala, El Salvador y Nicaragua) o de cualquier otro país, independientemente de la restricción de la antigüedad del vehículo, siempre y cuando sean vehículos cuya fabricación como último año fue el año 95, vehículos de trabajo; sin perjuicio de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. Su nacionalización se realizará mediante un pago único de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), lo que incluye la matrícula 2018 y tasa municipal, debiendo en los años siguientes pagar de forma normal la matrícula y la tasa municipal, según el domicilio de su propietario.

Articulo 6

AMNISTÍA Y CONDONACIÓN A LOS CLIENTES DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE). Los clientes de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrán pagar las obligaciones por el servicio de energía consumida, exentos de intereses, multas y otros cargos, pudiendo suscribir arreglos de pago con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), hasta por un período de tres (3) años y la prima a exigir no podrá exceder del veinte por ciento (20%) del total adeudado. -- 9 of 12 -- Conceder condonación total de capital, intereses, multas y otros cargos a los clientes del sector residencial que tengan una situación irregular o de mora mayor a cuatro (4) meses contando como fecha de última facturación el 31 de Julio del 2018 y cuyo consumo no exceda en promedio mensual de 750Kwh. Para acceder al beneficio descrito en el párrafo anterior, el cliente de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), debe permitir la instalación de un contador del tipo de pago anticipado por consumo por parte de la empresa responsable.

Articulo 7

Interpretar el Artículo 5 del Decreto No.112- 2017 del 27 de Septiembre de 2017, en el sentido de que la facultad otorgada en el referido Artículo para un Comité Técnico también comprende para todos los Comités Técnicos de los Fideicomisos de Alianza Público-Privada en los cuales el Instituto de la Propiedad (IP) es o sea Fideicomitente o Fideicomisario. Asimismo, interpretar dicho Artículo en el sentido que el Instituto de la Propiedad (IP) puede solicitar la incorporación a dichos Fideicomisos de los Centros Asociados Vehiculares, Oficinas Registrales Periféricas, Delegados o Profesionales Certificados y cualquier otro organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública, autorizados por el Instituto de la Propiedad (IP), como prestadores de los servicios púbicos fideicomitidos para los objetivos y fines descritos en dicho Artículo; entendiéndose que al referirse el término “sin fines de lucro” debe comprenderse que cualquier cobro que se efectúe debe cubrir los gastos y costos en que se incurren y un margen aceptable que garantice sostenibilidad y mejoramiento en los bienes y servicios implementados, siempre y cuando sea éste acordado por las partes. Finalmente, interpretar dicho Artículo en el sentido que cuando se utiliza la denominación “Centros Asociados” también se refiere a las Oficinas Registrales Periféricas, Delegados o Profesionales Certificados y otro cualquier organismo de derecho privado auxiliar de la Administración Pública, ya sean autorizados por el Instituto de la Propiedad (IP) según la Ley de Propiedad, por mandato del Consejo de Secretarios de Estado o por resolución de su Consejo Directivo, así como aquellos organismos que son autorizados por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, según el Artículo 22 de la Ley General de la Administración Pública.

Articulo 8

Conceder Amnistía por seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, a las empresas del sector exportador de productos no tradicionales por el pago de multas e intereses derivados de sanciones administrativas impuestas por la repatriación tardía de divisas proveniente de sus exportaciones hasta el 30 de Mayo del presente año, en aplicación del Artículo 8 de la Ley de Ingreso de Divisas Provenientes de las Exportaciones, contenida en el Decreto No.108-90 y el Artículo 37 de la Ley de Equilibrio Financiero y Protección Social, contenida en el Decreto No.194-2002 de fecha 15 de Mayo de 2002. La amnistía se hará efectiva una vez sea evidenciada la repatriación de las divisas dentro del plazo que establece este Decreto, no se aplica amnistía en el caso de exportaciones de partes relacionadas. La amnistía debe aplicarse sobre los saldos de intereses y multas que tengan las empresas registradas en las Oficinas del Banco Central de Honduras (BCH) hasta la vigencia de -- 10 of 12 -- este Decreto, que finaliza seis (6) meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. La amnistía que se aplique en los términos de este Decreto, se hará sin perjuicio de las acciones de orden civil, administrativo y penal que pudiesen ser aplicadas.

Articulo 9

Condonar a los jubilados y pensionados de cualquier Instituto de Previsión del país del pago de capital, intereses, multas, recargos y de cualquier otra responsabilidad civil y administrativa derivada del ejercicio de un cargo o empleo en la administración pública mientras gozaba de su jubilación o pensión.

Articulo 10

AMNISTIA Y CONDONACIÓN A LOS CLIENTES DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA). Los abonados del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) podrán pagar las obligaciones por el servicio de agua consumida, exentos de intereses, multas y otros cargos adeudados al 31 de Diciembre de 2017.

Articulo 11

El presente Decreto tendrá una vigencia de sesenta (60) días hábiles a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, a excepción del Artículo 9 del presente Decreto, cuya vigencia es de seis (6) meses a partir del día de su publicación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO FINANZAS. -- 11 of 12 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 069-2014, mismo que contiene el CONTRATO DE SUMINISTRO DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA, TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 12 of 12 --