Leyes de Honduras
VigenteCategoria: ConstitucionalTipo: Acuerdo
Decreto No. 03-2018 | 27 de noviembre de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,805

Acuerdo-03-2018

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Resumen

Esta ley crea un reglamento para la Unidad Especial de Protección que defiende a jueces, magistrados y defensores públicos del Poder Judicial contra amenazas, intimidación y violencia derivadas de su trabajo. Establece principios como confidencialidad, voluntariedad y gratuidad, además de procedimientos para evaluar riesgos y otorgar medidas de seguridad personalizadas según el nivel de peligro que enfrenten.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de nuestra Constitución Política, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
  2. 2.Que el artículo 59 de la Constitución de la República dispone que la persona humana sea el fin supremo de la sociedad y del Estado.
  3. 3.Que con fundamento en el artículo 303 de la Constitución, la potestad de impartir justicia emana del Pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas independientes, sometidos únicamente a la Constitución y las leyes.
  4. 4.Que el artículo 307 de la Constitución manda que la Ley, sin menoscabo de la independencia de los jueces y magistrados, dispondrá lo necesario, a fin de -- 1 of 30 -- asegurar el correcto y normal funcionamiento de los tribunales de justicia, proveyendo los medios eficaces para atender a sus necesidades funcionales y administrativas, así como la organización de los servicios auxiliares.
  5. 5.Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce el rol fundamental de las y los funcionarios del Estado que desempeñan funciones esenciales para el respeto y garantía de los Derechos Humanos. Desde tal perspectiva se contempla a las juezas y jueces, que de manera primordial les compete la función jurisdiccional, así como a las defensoras y defensores públicos que, desde sus respectivos roles, están vinculados a los procesos en los cuales el Estado realiza funciones dirigidas a garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso como piedras angulares del Estado Democrático y de Derecho.
  6. 6.Que el Estado de Honduras tiene la obligación de proteger a las personas Operadoras de Justicia frente a ataques, actos de intimidación, amenazas y hostigamientos, investigando a quienes cometen violaciones contra sus derechos y sancionándolos efectivamente. En este sentido, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, señala que se deben realizar las acciones necesarias, en concurso con las demás instancias del Estado encargadas de la seguridad pública, para garantizar la seguridad de sus operadores de justicia contra toda clase de presiones externas, incluyendo las represalias directamente dirigidas a atacar su persona y familia, situación que puede afectar la función jurisdiccional y el acceso a la justicia.
  7. 7.Que el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos de la República de Honduras, compromete la obligación del Estado de reducir a cero las violaciones del derecho a la vida de las y los defensores de derechos humanos, comunicadores sociales y operadores de justicia, para lo cual se manda la creación de una Ley Especial que adopte medidas para la seguridad de las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad o expuestos a situaciones específicas de riesgo para personas defensoras de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia.
  8. 8.Que los estándares Convencionales y Jurisprudenciales Internacionales consideran que la protección a la vida e integridad de las personas Operadoras de Justicia es una obligación del Estado y una condición esencial para garantizar el debido proceso y la protección judicial. En particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “el Estado debe garantizar que funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás operadores de justicia cuenten con un sistema de seguridad y protección adecuado, tomando en cuenta las circunstancias de los casos a su cargo y el lugar donde se encuentran laborando, que les permita desempeñar sus funciones con debida diligencia”.
  9. 9.Que los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura, consagran que los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo. En igual sentido, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha manifestado que es necesario proteger a los jueces contra los conflictos de intereses y la intimidación. Con ese fin, la ley debe garantizar adecuadamente la seguridad de los jueces y los Estados deben establecer acciones para garantizar la protección física de los jueces y sus familias en todo momento.
  10. 10.Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos en sus informes sobre Honduras ha manifestado su preocupación por los actos de violencia en contra de las personas Operadoras de Justicia y la situación de inseguridad y ausencia de medidas de protección adecuadas para éstos y sus familias ante amenazas y riesgos derivados de las labores que desempeñan. En este sentido ha recomendado al Estado establecer mecanismos de protección específicos para las personas Operadoras de Justicia y sus familiares e implementar acciones que concreten el deber especial de protección para que puedan realizar sus labores de lucha contra la impunidad, sin convertirse en víctimas de los propios casos que investigan o resuelven.
  11. 11.Que el Mecanismo del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las -- 2 of 30 -- Naciones Unidas aprobó diversas recomendaciones al Estado de Honduras relacionadas con la situación de protección de jueces y magistrados, exhortando al Estado a adoptar una política efectiva de prevención y protección para garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de personas Operadoras de Justicia.
  12. 12.Que mediante Decreto Legislativo Nº. 34-2015 de fecha 16 de abril del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,730 de fecha quince (15) de mayo del año dos mil quince (2015) se emitió la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y su Reglamento de 16 de agosto de 2016, la cual define en su Artículo 5 a los Operadores de Justicia como “las y los funcionarios o empleados que participan en el proceso de aplicación o administración de la Ley como policías, fiscales del Ministerio Público, jueces y magistrados del Poder Judicial y abogados en función de las labores de defensorías que realicen en el ejercicio de su profesión”.
  13. 13.Que la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia establece en su Artículo 64 la obligación para las instituciones del sector justicia de organizar de manera progresiva un mecanismo de protección para jueces, magistrados, defensores públicos y fiscales, de conformidad a los principios, análisis del riesgo y estándares establecidos en la mencionada Ley y su Reglamento manda en su Artículo 73 a la Coordinación del Consejo Nacional priorizar las acciones necesarias para que el Poder Judicial y el Ministerio Público organicen de manera progresiva un Mecanismo de Protección para Jueces, Magistrados, Defensores Públicos y Fiscales en un plazo de seis (6) meses posteriores a la aprobación del Reglamento.
  14. 14.Que la Ley de Protección especial de Funcionarios y exfuncionarios en riesgo extraordinario - Decreto 323- 2013- considera que existen altos funcionarios del Estado y personas Operadoras de Justicia que, como consecuencia directa de sus actuaciones y decisiones inherentes a su cargo, se exponen a riesgos extraordinarios y amenazas reales y por tal razón es necesaria la protección del Estado en el desempeño de sus funciones y en ciertos casos después de haber cesado los mismos.
  15. 15.Que de acuerdo al Acuerdo No. PCSJ 12-2018 se crea la Unidad Especial de Protección para Jueces, Magistrados y Defensores Públicos, que como un órgano técnico de apoyo estará encargado de gestionar la implementación del mecanismo especial de protección para operadores de justicia adscritos al Poder Judicial.
  16. 16.Que, con la abrogación de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, producto de su declaratoria de inconstitucionalidad, han vuelto a tener plena vigencia la Ley de la Carrera Judicial, su Reglamento y el Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial, así como el artículo 3 transitorio del Decreto Legislativo N°.282- 2010, ratificado mediante el Decreto Legislativo N°.5- 2011, el cual dispone que, mientras se instale el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, el Presidente o Presidenta de la Corte Suprema de Justicia tendrá las facultades de: 1) seleccionar, nombrar y destituir a Jueces, Juezas, Magistrados, Magistradas y demás personal jurisdiccional y administrativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley; y, 2) organizar y dirigir administrativamente al Poder Judicial.
  17. 17.Que el Reglamento Interno de la Suprema Corte de Justicia, faculta en su Artículo 15 a su Presidenta o Presidente, entre otras atribuciones para: a) Presidir la Corte Suprema de Justicia y representar al Poder Judicial en los actos oficiales y públicos; y realizar la función administrativa del Poder Judicial de conformidad con la Constitución de la República y demás Leyes.

Articulos

Articulo 1

Autorizar Gastos de Representación para el ejercicio fiscal del presente año dos mil dieciocho (2018), al ciudadano ANGEL ROBERTO MATUTE MENOCAL, en su condición de Subdirector de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, por un monto máximo de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.15,000.00) mensual.

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho ( 17.09.2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado Corte Suprema de Justicia Acuerdo del Reglamento para la Unidad Especial de Protección de las Personas Operadoras de Justicia Adscritas al Poder Judicial de la República de Honduras ACUERDO No. 03-2018 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 26 octubre del 2018. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de nuestra Constitución Política, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que el artículo 59 de la Constitución de la República dispone que la persona humana sea el fin supremo de la sociedad y del Estado. CONSIDERANDO: Que con fundamento en el artículo 303 de la Constitución, la potestad de impartir justicia emana del Pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del Estado, por Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas independientes, sometidos únicamente a la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que el artículo 307 de la Constitución manda que la Ley, sin menoscabo de la independencia de los jueces y magistrados, dispondrá lo necesario, a fin de -- 1 of 30 -- asegurar el correcto y normal funcionamiento de los tribunales de justicia, proveyendo los medios eficaces para atender a sus necesidades funcionales y administrativas, así como la organización de los servicios auxiliares. CONSIDERANDO: Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce el rol fundamental de las y los funcionarios del Estado que desempeñan funciones esenciales para el respeto y garantía de los Derechos Humanos. Desde tal perspectiva se contempla a las juezas y jueces, que de manera primordial les compete la función jurisdiccional, así como a las defensoras y defensores públicos que, desde sus respectivos roles, están vinculados a los procesos en los cuales el Estado realiza funciones dirigidas a garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso como piedras angulares del Estado Democrático y de Derecho. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras tiene la obligación de proteger a las personas Operadoras de Justicia frente a ataques, actos de intimidación, amenazas y hostigamientos, investigando a quienes cometen violaciones contra sus derechos y sancionándolos efectivamente. En este sentido, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, señala que se deben realizar las acciones necesarias, en concurso con las demás instancias del Estado encargadas de la seguridad pública, para garantizar la seguridad de sus operadores de justicia contra toda clase de presiones externas, incluyendo las represalias directamente dirigidas a atacar su persona y familia, situación que puede afectar la función jurisdiccional y el acceso a la justicia. CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos de la República de Honduras, compromete la obligación del Estado de reducir a cero las violaciones del derecho a la vida de las y los defensores de derechos humanos, comunicadores sociales y operadores de justicia, para lo cual se manda la creación de una Ley Especial que adopte medidas para la seguridad de las personas y colectivos en situación de vulnerabilidad o expuestos a situaciones específicas de riesgo para personas defensoras de derechos humanos, periodistas, comunicadores sociales y operadores de justicia. CONSIDERANDO: Que los estándares Convencionales y Jurisprudenciales Internacionales consideran que la protección a la vida e integridad de las personas Operadoras de Justicia es una obligación del Estado y una condición esencial para garantizar el debido proceso y la protección judicial. En particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “el Estado debe garantizar que funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás operadores de justicia cuenten con un sistema de seguridad y protección adecuado, tomando en cuenta las circunstancias de los casos a su cargo y el lugar donde se encuentran laborando, que les permita desempeñar sus funciones con debida diligencia”. CONSIDERANDO: Que los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura, consagran que los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo. En igual sentido, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha manifestado que es necesario proteger a los jueces contra los conflictos de intereses y la intimidación. Con ese fin, la ley debe garantizar adecuadamente la seguridad de los jueces y los Estados deben establecer acciones para garantizar la protección física de los jueces y sus familias en todo momento. CONSIDERANDO: Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos en sus informes sobre Honduras ha manifestado su preocupación por los actos de violencia en contra de las personas Operadoras de Justicia y la situación de inseguridad y ausencia de medidas de protección adecuadas para éstos y sus familias ante amenazas y riesgos derivados de las labores que desempeñan. En este sentido ha recomendado al Estado establecer mecanismos de protección específicos para las personas Operadoras de Justicia y sus familiares e implementar acciones que concreten el deber especial de protección para que puedan realizar sus labores de lucha contra la impunidad, sin convertirse en víctimas de los propios casos que investigan o resuelven. CONSIDERANDO: Que el Mecanismo del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las -- 2 of 30 -- Naciones Unidas aprobó diversas recomendaciones al Estado de Honduras relacionadas con la situación de protección de jueces y magistrados, exhortando al Estado a adoptar una política efectiva de prevención y protección para garantizar el derecho a la vida, la integridad y la seguridad de personas Operadoras de Justicia. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº. 34-2015 de fecha 16 de abril del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,730 de fecha quince (15) de mayo del año dos mil quince (2015) se emitió la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y su Reglamento de 16 de agosto de 2016, la cual define en su Artículo 5 a los Operadores de Justicia como “las y los funcionarios o empleados que participan en el proceso de aplicación o administración de la Ley como policías, fiscales del Ministerio Público, jueces y magistrados del Poder Judicial y abogados en función de las labores de defensorías que realicen en el ejercicio de su profesión”. CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia establece en su Artículo 64 la obligación para las instituciones del sector justicia de organizar de manera progresiva un mecanismo de protección para jueces, magistrados, defensores públicos y fiscales, de conformidad a los principios, análisis del riesgo y estándares establecidos en la mencionada Ley y su Reglamento manda en su Artículo 73 a la Coordinación del Consejo Nacional priorizar las acciones necesarias para que el Poder Judicial y el Ministerio Público organicen de manera progresiva un Mecanismo de Protección para Jueces, Magistrados, Defensores Públicos y Fiscales en un plazo de seis (6) meses posteriores a la aprobación del Reglamento. CONSIDERANDO: Que la Ley de Protección especial de Funcionarios y exfuncionarios en riesgo extraordinario - Decreto 323- 2013- considera que existen altos funcionarios del Estado y personas Operadoras de Justicia que, como consecuencia directa de sus actuaciones y decisiones inherentes a su cargo, se exponen a riesgos extraordinarios y amenazas reales y por tal razón es necesaria la protección del Estado en el desempeño de sus funciones y en ciertos casos después de haber cesado los mismos. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Acuerdo No. PCSJ 12-2018 se crea la Unidad Especial de Protección para Jueces, Magistrados y Defensores Públicos, que como un órgano técnico de apoyo estará encargado de gestionar la implementación del mecanismo especial de protección para operadores de justicia adscritos al Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, con la abrogación de la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, producto de su declaratoria de inconstitucionalidad, han vuelto a tener plena vigencia la Ley de la Carrera Judicial, su Reglamento y el Reglamento Interno del Consejo de la Carrera Judicial, así como el artículo 3 transitorio del Decreto Legislativo N°.282- 2010, ratificado mediante el Decreto Legislativo N°.5- 2011, el cual dispone que, mientras se instale el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, el Presidente o Presidenta de la Corte Suprema de Justicia tendrá las facultades de: 1) seleccionar, nombrar y destituir a Jueces, Juezas, Magistrados, Magistradas y demás personal jurisdiccional y administrativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley; y, 2) organizar y dirigir administrativamente al Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno de la Suprema Corte de Justicia, faculta en su Artículo 15 a su Presidenta o Presidente, entre otras atribuciones para: a) Presidir la Corte Suprema de Justicia y representar al Poder Judicial en los actos oficiales y públicos; y realizar la función administrativa del Poder Judicial de conformidad con la Constitución de la República y demás Leyes. POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos, en nombre del Estado de Honduras y en uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, emite el siguiente: -- 3 of 30 -- “REGLAMENTO DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS OPERADORAS DE JUSTICIA ADSCRITAS AL PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 1

OBJETO EI presente Acuerdo expide el Reglamento de la Unidad Especial de Protección de las personas que ejercen la labor de operadoras de justicia adscritas al Poder Judicial y tiene por objeto desarrollar las facultades necesarias para su operación. Establece los niveles de coordinación y la ejecución de funciones para el respeto y garantía de los derechos a la vida e integridad de las personas operadoras de justicia del Poder Judicial, reconociendo el enfoque diferencial y de género en todas sus actuaciones. Se entenderá que la Unidad protegerá a las siguientes personas operadoras de justicia adscritas al Poder Judicial (en adelante personas operadoras de justicia u operadoras de justicia): Magistrados(as) de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados(as) de Cortes de Apelaciones, tanto propietarios, integrantes permanentes, Letrados, Asistentes de Cortes de Apelaciones, Jueces(zas), Relatores(as), Defensores(as) Públicos, Secretarios(as), Receptores y Auxiliares Jurisdiccionales y el personal que labora en órganos administrativos y aquel que ejerce funciones administrativas en órganos jurisdiccionales.

Articulo 2

FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS PARA LA APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO 1) PRO-PERSONA: Todas las disposiciones, procedimientos y medidas de prevención y protección establecidas en este Reglamento están dirigidas a garantizar el respeto a la vida y a la dignidad de las personas que ejercen la labor de jueces, magistrados, defensores públicos y en general de cualquier persona operadora de justicia del Poder Judicial, se deben interpretar de conformidad con la Constitución de la República y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado de Honduras. 2) NO RESTRICCIÓN DE DERECHOS: No son aplicables ni compatibles con la naturaleza y función de la Unidad las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan o restrinjan el ejercicio de los derechos y garantías establecidas para estos funcionarios. 3) GOCE EFECTIVO DE DERECHOS: Atendiendo a la obligación de protección por parte del Estado, se considera que a las personas Operadoras de Justicia del Poder Judicial no se les podrá limitar el acceso a la Unidad Especial de Protección y el Estado no podrá alegar ninguna condición o restricción, siempre y cuando la persona cumpla con los requisitos que están establecidos en el presente Reglamento. 4) PREVENCIÓN: La Unidad así como las instituciones responsables e implicadas en la protección, tienen el deber permanente de establecer y adoptar todas las estrategias y medidas efectivas que eviten cualquier riesgo dirigido a las personas Operadoras de Justicia y que por lo tanto prevengan amenazas contra su vida, integridad, libertad y seguridad; ataques verbales; acosos judiciales, fiscales o policiales; intimidaciones; restricciones a sus derechos de reunión, asociación o participación; sanciones o inhabilitaciones injustificadas. En este sentido la Unidad tendrá la facultad de emitir alertas tempranas para desarrollar acciones integrales de prevención desde la máxima autoridad del Poder Judicial y las instituciones competentes del Estado. 5) BUENA FE: Todas las actuaciones que se lleven a cabo ante la Unidad, así como las disposiciones, resoluciones y actuaciones derivadas de la misma, están sujetas a los postulados de la buena fe. 6) VOLUNTARIEDAD: La solicitud de medidas preventivas y de protección, la aceptación de las mismas y la decisión por parte del beneficiario de su retiro son de carácter voluntario. Lo anterior señala que cualquier medida definida por la Unidad debe adoptarse en consulta con los beneficiarios para garantizar su oportunidad, pertinencia, eficacia y permitir el desarrollo de sus labores como operador de justicia. 7) CONSENTIMIENTO: La aceptación de medidas preventivas y de protección requerirá una manifestación por -- 4 of 30 -- parte del beneficiario de que se trata de una decisión propia, expresa, libre y voluntaria. 8) CONFIDENCIALIDAD: Todos los procesos, procedimientos e información relativa a la protección de personas beneficiarias de la Unidad, tendrán carácter reservado y se mantendrá bajo confidencialidad para no comprometer su seguridad, la de su familia o equipo de trabajo. Los beneficiarios de las medidas también están obligados a guardar dicha reserva. 9) PRINCIPIO DE CONCERTACIÓN O CONSULTA: Es indispensable establecer canales directos de consulta e interlocución estable y mesas de concertación y diálogo respetuosos y constructivos, con las asociaciones y organizaciones de jueces, magistrados y defensores públicos, para conocer sus necesidades y evaluar el desempeño de las medidas de protección otorgadas. 10) CAUSALIDAD: El otorgamiento de medidas preventivas y de protección se fundamenta en el grado de conexidad directa entre la existencia del riesgo y el ejercicio de las labores de la persona operadora de justicia. Es decir que el riesgo se presente con ocasión o por razón de éstas. 11) PROPORCIONALIDAD: Las medidas preventivas o de protección se adoptarán e implementarán de acuerdo con el nivel de riesgo, teniendo en cuenta la gravedad de la amenaza y la capacidad de concretarse el daño sobre los beneficiarios de conformidad con el Estudio de Riesgo. Asimismo estas medidas deben corresponder a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se presenta el riesgo. 12) INTEGRIDAD: Este principio hace extensiva la prevención y protección a las acciones de articulación, coordinación, cooperación, información y seguimiento que se realicen para impulsar las investigaciones que el Ministerio Público realice sobre los hechos denunciados y que motivaron la protección de las personas Operadoras de Justicia. 13) EFICACIA: Las medidas de protección o de seguridad tienen el objetivo de prevenir la materialización de los riesgos o mitigar los efectos de su eventual consumación. 14) IDONEIDAD: Las medidas de protección deben ser adecuadas a la situación de riesgo y procurar adaptarse a las condiciones particulares de las personas protegidas. Asimismo la coordinación, adopción y prestación de las medidas de protección debe ser sencilla, accesible y tramitada de conformidad con las necesidades de los jueces, magistrados y defensores públicos en riesgo. 15) OPORTUNIDAD: Las medidas de prevención y protección se otorgarán de forma ágil y expedita. 16) TEMPORALIDAD: Las medidas preventivas y de protección serán de carácter temporal y serán decretadas y mantenidas mientras dure la situación de riesgo. 17) EXCLUSIVIDAD: Las medidas preventivas y de protección estarán destinadas exclusivamente y por el tiempo de su duración a las personas Operadoras de Justicia designadas como beneficiarias del programa y, de existir riesgo extensivo, a sus familiares o miembros de sus equipos de trabajo. 18) GRATUIDAD: Las medidas preventivas y de protección no tendrán ningún costo que deba ser asumido por los beneficiarios de las mismas. 19) IGUALDAD DE TRATO, NO DISCRIMINACIÓN, ENFOQUE DIFERENCIADO Y DE GÉNERO: No se establecerá diferencia alguna por condición de género, etnia, condición social o económica, preferencia u orientación sexual, nacionalidad, religión, opinión política y cualquier otra para la prestación del servicio. Sin embargo se deben adoptar medidas especiales y específicas para atender a las personas Operadoras de Justicia que, debido a su condición de género y las labores que desarrollan, pueden tener un mayor riesgo o vulnerabilidad. 20) COORDINACIÓN: La Unidad Especial de Protección actuará de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónicamente con las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección, para garantizar los derechos a la vida, la integridad, libertad, seguridad y los derechos de reunión, asociación, participación; así como para garantizar -- 5 of 30 -- las condiciones que permiten la imparcialidad e independencia de las personas Operadoras de Justicia del Poder Judicial. 21) CONCURRENCIA: La Unidad Especial de Protección y las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Protección establecido en la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y su Reglamento, en todos los niveles territoriales del Estado aportarán las medidas preventivas y de protección de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos protegidos a las personas beneficiarias de la Unidad. 22) ESPECIALIZACIÓN: Todas las instituciones del Estado que coordinen y cooperen en la adopción e implementación de medidas preventivas y de protección, velarán porque sus funcionarios encargados de la atención, cuerpos de seguridad o escoltas, estén capacitados para brindar adecuadamente la protección de personas en riesgo y vulnerabilidad. Lo anterior implica que éstos deberán tener conocimientos y ser permanentemente actualizados en buenas prácticas en derechos humanos, responsabilidad estatal y derecho internacional de los derechos humanos; asimismo se hace indispensable que sus procesos de selección e incorporación a la función pública, estén de acuerdo con políticas de transparencia que involucren la participación de la población objeto de la Unidad Especial de Protección. 23) INTERPRETACIÓN: El presente Reglamento se interpretará observando los anteriores principios y de manera complementaria se observarán los principios y fundamentos establecidos en la Constitución, la Ley de Protección y su Reglamento. 24) OBJETIVIDAD: La Unidad Especial de Protección realizará sus actuaciones siempre libre de prejuicios y fundada en criterios certeros de la investigación.

Articulo 3

CRITERIOS Y DEFINICIONES. 1) OPERADORES DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL: La Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia define en su Artículo 5 a los Operadores de Justicia como: “las y los funcionarios o empleados que participan en el proceso de aplicación o administración de la Ley como policías, fiscales del Ministerio Público, jueces y magistrados del Poder Judicial y abogados en función de las labores de defensorías que realicen en el ejercicio de su profesión”. Derivado de lo anterior se reconoce a las juezas y los jueces como contralores de la constitucionalidad y legalidad de los actos de otros poderes del Estado, así como impartidores de justicia en una sociedad democrática. Por su parte los defensores públicos desempeñan un rol esencial para asegurar que el Estado cumpla con su obligación de garantizar un debido proceso a las personas que puedan ser afectadas en virtud del ejercicio del poder punitivo del Estado. 2 ) G A R A N T Í A S D E I N D E P E N D E N C I A E IMPARCIALIDAD: Deber del Estado de procurar que las personas Operadoras de Justicia no estén expuestos a presiones indebidas y de ofrecer las condiciones necesarias para que sus decisiones y actuaciones no estén sometidas a interferencias de otros poderes del Estado o injerencias de terceros. 3) GARANTÍAS REFORZADAS DE ESTABILIDAD: Deber del Estado que permite a las personas Operadoras de Justicia desarrollar su labor sin perjuicio de afectar su seguridad laboral, otorgando el acceso a la justicia a todas las personas de su jurisdicción, el derecho a la defensa y el cumplimiento de sus responsabilidades profesionales. 4) DERECHOS POLÍTICOS DE LAS PERSONAS OPERADORAS DE JUSTICIA: Las personas Operadoras de Justicia gozan de un amplio derecho a la libertad de expresión, que solo debe ser restringido cuando se afecte su imparcialidad, independencia y el secreto profesional en el ejercicio de sus funciones. Asimismo se reconoce el derecho que tienen las personas Operadoras de Justicia a constituir asociaciones que tengan por objeto defender la independencia judicial, representar sus intereses y promover su formación profesional, las restricciones a estos derechos deberán ser previstas por la ley, perseguir un fin legítimo y, deben ser necesarias y proporcionales en una sociedad democrática. -- 6 of 30 -- 5) RIESGO: La posibilidad que una amenaza en un lugar y tiempo determinado se convierta en una violación efectiva a un derecho fundamental de las personas Operadoras de Justicia. Se construye en función de dos dimensiones: la amenaza, referida a la naturaleza explícita evidente y generadora del evento causal y la vulnerabilidad, de naturaleza intrínseca, específica y particular de la persona operadora de justicia, a que se le infrinja un daño o afectación. Asimismo, las capacidades de las personas Operadoras de Justicia entendidas como sus opciones y estrategias para afrontar el riesgo contrarrestan la vulnerabilidad, de allí que disminuya la probabilidad de que se materialice la amenaza. 6) AMENAZA: Factor de valoración del riesgo relacionado con las situaciones o hechos externos con la potencialidad de causar daño a una persona operadora de justicia o grupo de las mismas, a través de una acción intencionada y por cualquier medio. 7) VULNERABILIDAD: Factor de valoración del riesgo, complementario al contexto, relacionado con las debilidades asociadas a las personas beneficiarias que las exponen de una manera excepcional, para hacer frente al riesgo en el que se encuentran derivado del ejercicio de su actividad. En este sentido se deberá atender particularmente las condiciones de vulnerabilidad a las que pueden estar expuestas las personas operadoras de justicia en razón de género o preferencia sexual. 8) CAPACIDAD: Factor de valoración del riesgo, complementario al contexto, relacionado con las fortalezas asociadas a las personas beneficiarias y sus redes políticas y sociales, que contrarrestan la vulnerabilidad y por lo tanto aumentan sus niveles de respuesta para hacer frente al riesgo en el que se encuentran derivado del ejercicio de su actividad. 9) AGRESIÓN: Hechos específicos que dañen la integridad física, psicológica, moral o económica de los operadores de justica; éstas se configuran por acción u omisión. 10) VÍCTIMA: Aquella persona que haya sufrido un daño físico, mental, emocional o lesión de sus bienes jurídicos o afectación en el ejercicio de sus derechos como consecuencia de la ocasión de un delito o violación de sus derechos humanos. Para los efectos de la interpretación del presente Reglamento y en concordancia con la Ley de Protección y su Reglamento, las personas beneficiarias y su núcleo familiar o las afectadas por el “riesgo extensivo”, podrán ostentar dicha mención, para lo cual el Estado está obligado a brindar todas las acciones necesarias mediante las demás instancias y mecanismos institucionales creados para cumplir dicha labor, independientemente de las medidas de protección a las que hubiese lugar. 11) RIESGO EXTENSIVO: Es aquel que se deriva del riesgo en el que se encuentran expuestas las personas beneficiarias como consecuencia de su labor como operador de justicia, que puede afectar, tanto al núcleo familiar - cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, hijos, dependientes de las personas en riesgo- como a aquellas personas que participan en las mismas actividades del grupo, organización o asociación, de acuerdo a lo que se determine en el Estudio de Evaluación de riesgo. 12) RIESGO ORDINARIO (Moderado): Es al que están sometidos todas las personas Operadoras de Justicia o su núcleo familiar, en igualdad de condiciones, por el hecho de desarrollar su función, lo que genera para el Estado la obligación de adoptar medidas generales de seguridad a través de la observancia de las reglas mínimas de seguridad, prudencia y la coordinación eficaz de los recursos que le facilita la institución durante el desempeño de su labor. 13) RIESGO EXTRAORDINARIO (Grave): Es aquel que las personas Operadoras de Justicia o su núcleo familiar, no están jurídicamente obligados a soportar y, por tal motivo, conlleva el derecho de recibir del Estado la protección especial por parte de sus autoridades institucionales o de otras del sistema de seguridad del Estado destinadas a tal fin, de acuerdo a las siguientes características: a. Que el riesgo sea específico e individualizable; b. Que el riesgo sea concreto, fundado en acciones o hechos particulares y manifiestos, confirmado mediante el perfil de riesgo y no fundado en suposiciones abstractas; c. Que el riesgo sea presente, no fundado en hechos ya consumados o eventuales; -- 7 of 30 -- d. Que el riesgo sea importante, es decir, que amenace con lesionar bienes o intereses jurídicos valiosos, integridad física y psíquica para el servidor o funcionario; e. Que el riesgo sea de materialización probable, atendiendo a las circunstancias del caso; f. Que el riesgo sea claro y discernible; g. Que el riesgo sea excepcional, cuando se trata de una situación que no debe ser soportada por ninguna persona; h. Cualquier otro criterio que sea de consideración objetiva y necesaria por parte de la autoridad designada para su análisis. 14) RIESGO INMINENTE O EXTREMO (Muy Grave): Es aquel que amenaza los derechos a la vida e integridad y se presenta al confluir todas las características señaladas para el riesgo extraordinario. Adicionalmente, este tipo de riesgo debe ser: a. Grave e inminente; b. Dirigido contra la vida o la integridad personal, con el propósito evidente de violentar tales derechos. 15) MEDIDAS PREVENTIVAS: Acciones que buscan garantizar con eficacia celeridad y prontitud la disminución del riesgo y la vulnerabilidad de las personas beneficiarias. Éstas son de naturaleza individual o colectivas, idóneas, eficaces y temporales, las cuales serán determinadas en el Estudio de Evaluación de Riesgo. 16) MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Acciones que buscan proteger al beneficiario o un grupo de beneficiarios organizados y/o asociados, para evitar que se materialice la intención de causar daño. 17) ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE RIESGO: Documento final del procedimiento de análisis llevado a cabo para determinar el nivel de riesgo de un beneficiario o un grupo de beneficiarios organizados y/o asociados. 18) TRÁMITE EXTRAORDINARIO: Procedimiento que se lleva a cabo cuando se determina el riesgo inminente y excepcional, en éste se adoptarán medidas urgentes de protección de carácter provisional para las personas beneficiarias de la Unidad Especial de Protección. 19) TRÁMITE ORDINARIO: Procedimiento que se surte después de conocer la solicitud de protección por parte de una persona operadora de justicia o un colectivo, cuando se considera que no existen indicios de riesgo inminente y excepcional. 20) REEVALUACIÓN DEL RIESGO: Procedimiento que tiene lugar una vez se vence la vigencia de las medidas adoptadas por el Comité Técnico para la protección de una persona operadora de justicia. También puede determinarse a partir del conocimiento de nuevos hechos asociados al riesgo por petición del beneficiario o a consideración de la Coordinación General o el Comité Técnico. 21) LEY: Este término en el presente Reglamento hace referencia a la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. 22) REGLAMENTO: Este término en el presente Reglamento hace referencia al Reglamento aprobado en agosto de 2015 y reglamentario a la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.

Articulo 4

Ninguna solicitud de protección presentada por una persona Operadora de Justicia del Poder Judicial en el territorio nacional será desestimada por la Unidad Especial de Protección. TÍTULO II DE LAS FUNCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PREVENCIÓN EN LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA PREVENCION DE SUS VIOLACIONES CAPÍTULO ÚNICO

Articulo 5

DE LA PREVENCIÓN DE ACTOS O AGRESIONES CONTRA LOS OPERADORES DE -- 8 of 30 -- JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL. Son aquellas medidas de prevención dirigidas a reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones a las personas Operadoras de Justicia del Poder Judicial, así como a combatir las causas estructurales que las producen, para lo cual la Unidad Especial de Protección, deberá: 1) Realizar y presentar ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia un análisis periódico de los riesgos internos y externos asociados al Poder Judicial para Jueces, Magistrados y Defensores Públicos. 2) Llevar el registro de afectaciones y agresiones en contra de las personas Operadoras de Justicia del Poder Judicial. Este registro debe tener un nivel de confidencialidad que proteja a las víctimas, sus familiares y equipos de trabajo, pero debe producir estadísticas que identifiquen patrones y tipos de agresiones que permitan adecuar las medidas preventivas y de protección adoptadas por la Unidad y por las instituciones encargadas de generar medidas complementarias en el ejercicio de corresponsabilidad asignado por la Ley. 3) Presentar ante el Presidente o Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, informes de coyuntura sobre situaciones de orden público y judicial, así como alertas tempranas sobre marcos legales, políticas públicas o directrices institucionales, que puedan afectar los principios de imparcialidad, independencia y estabilidad de las personas Operadoras de Justicia, o poner en riesgo su vida, integridad, libertad y seguridad. 4) Implementar y realizar acciones dirigidas a enfrentar las agresiones de cualquier tipo contra las personas Operadoras de Justicia, lo que implica que la Unidad deberá actuar ante las instancias encargadas de las investigaciones por las agresiones contra las personas Operadoras de Justicia y exigir que éstas trabajen de manera seria, profesional y científica en todas las investigaciones por estos hechos, destinando todos los medios para enfrentar la impunidad, identificar los autores intelectuales y materiales, procesarlos y reparar adecuadamente a las víctimas. 6) Capacitar a todos los funcionarios públicos, en particular a aquellos que laboran en las dependencias involucradas en el proceso de implementación de la Unidad que reglamenta el presente Reglamento, a través de formación constante sobre las garantías para la independencia y la obligación de protección en favor de las personas Operadoras de Justicia. 7) Impulsar el intercambio de experiencias con otros países que puedan aportar en el diseño de medidas y estrategias de prevención y protección. 8) Otras, que sean definidas para la prevención y evitar la materialización de riesgos. TÍTULO III ESTRUCTURA, CARGOS Y FUNCIONES DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN CAPÍTULO I SOBRE EL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LAS Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS, COMUNICADORES SOCIALES Y OPERADORES DE JUSTICIA

Articulo 6

RELACIÓN ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN PARA LAS Y LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, PERIODISTAS, COMUNICADORES SOCIALES Y OPERADORES DE JUSTICIA CON LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL PODER JUDICIAL. 1) La Unidad Especial de Protección realizará todas las acciones establecidas en este Reglamento y gozará de autonomía administrativa para desarrollar sus labores. El Presidente o Presidenta de la Corte Suprema asegurará que la Unidad Especial de Protección cuente con los recursos de personal y financieros necesarios para el cumplimiento de su objeto para lo cual podrá hacer uso de las facultades legales y realizar convenios de cooperación con instituciones nacionales o internacionales. 2) Las personas beneficiarias Operadoras de Justicia, podrán acudir al Consejo Nacional para presentar sus apreciaciones sobre el tratamiento brindado en sus casos particulares, en cuyo caso el Consejo Nacional podrá solicitar información a la Unidad Especial de Protección sobre las acciones de protección y las medidas ordenadas, pudiendo evaluar su efectividad y exhortando a la Unidad Especial de Protección a su debida implementación. Para todos los efectos, el Consejo -- 9 of 30 -- Nacional de Protección en su función de órgano consultivo de la Unidad no podrá intervenir en el tratamiento de los casos bajo su estudio y competencia, ni fungirá como órgano revisor de sus decisiones. CAPÍTULO II COORDINACIÓN DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL PODER JUDICIAL

Articulo 7

ADSCRIPCIÓN Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN. El Presidente o Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con sus facultades legales y reglamentarias, designará la Dependencia, los niveles de jerarquía y coordinación en los cuales se inscriba la Unidad Especial de Protección en el Poder Judicial y realizará los nombramientos del personal para sus funciones, quienes deberán cumplir con los perfiles determinados en el presente Reglamento. Igualmente realizará las acciones administrativas y previsiones presupuestarias para dotar a la Unidad Especial de Protección de los recursos necesarios y suficientes, tanto para su funcionamiento, como para la implementación de las medidas de protección.

Articulo 8

DEL PERFIL PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE LA COORDINACIÓN GENERAL. El Presidente o Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, velará y asegurará que para proceder al nombramiento de la persona que desempeñe el cargo de la Coordinación General de la Unidad Especial de Protección, ésta cumpla con los requisitos y el perfil adecuado para su correcto desempeño. En particular deberá tener formación de Licenciatura en Derecho o su equivalente, amplia experiencia en materia de derechos humanos, derecho penal y administración de justicia; conocimiento sobre protección de las personas Operadoras de Justicia y no contar con sentencias por agresiones, violaciones o afectaciones a los derechos humanos. Como criterios específicos se verificará que cumpla con por lo menos los siguientes requerimientos: a. Conocimiento de la legislación nacional e internacional en materia de derechos humanos; b. Conocimiento de la organización del Poder Judicial en Honduras; c. Conocimiento del sector de justicia y en especial de las organizaciones, agremiaciones, asociaciones y colectivos creados por las personas Operadoras de Justicia para la defensa y promoción de su ejercicio profesional y sus garantías, libertades y derechos; d. Conocimiento de los sistemas Universal e Interamericano de derechos humanos; e. Conocimiento de los mecanismos y programas de protección que ofrece el Estado hondureño; f. Conocimiento de las políticas públicas de derechos humanos del Estado hondureño; g. Conocimiento de la jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional en materia de las obligaciones estatales de prevención y protección; h. Conocimiento de metodologías de identificación y valoración de riesgos; i. Conocimiento de metodologías de investigación; j. Conocimiento de las políticas de administración de personal del Poder Judicial.

Articulo 9

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COORDINACIÓN GENERAL. Para el funcionamiento de la Coordinación General se creará una estructura operativa conformada de la siguiente forma: a. Oficina Técnica de Asesoría Jurídica. b. Oficina Técnica de Soporte Administrativo. c. Oficina de Recepción de Casos, Reacción Inmediata y Gestión Preventiva del Riesgo. d. Oficina de Análisis de Riesgo e Implementación de Medidas Preventivas y de Protección.

Articulo 10

OFICINA TÉCNICA DE ASESORÍA JURÍDICA. Es una oficina asesora de la Coordinación General y realizará las siguientes funciones: -- 10 of 30 -- 1) Apoyar en la elaboración de insumos para la elaboración de los informes anuales y semestrales que se deberán presentar ante el Consejo Nacional de Protección; 2) Convocar mensualmente a las reuniones ordinarias del Comité Técnico, para lo cual enviará a sus integrantes con por lo menos cuatro (4) días hábiles de antelación, verificando que sus miembros reciban toda la información que este órgano requiera para su funcionamiento y toma de decisiones, en particular elaborar sus actas de reunión, minutas, ayudas de memoria, resoluciones, órdenes de protección y demás documentos para su adecuado funcionamiento; 3) Llevar las actas del Comité Técnico, mantenerlas actualizadas y verificar que se cumplan sus mandatos y resoluciones; 4) Apoyar en la respuesta a la Coordinación General y sus oficinas en el trámite de peticiones, quejas por el servicio y reclamos de las personas beneficiarias, previendo que se les preste una adecuada y oportuna atención. Igualmente verificar que se atiendan las solicitudes de información del Consejo Nacional; 5) Atender los recursos de transparencia y acceso a la información y mantener actualizados los datos, estadísticas y toda la información sobre la operación de la Unidad Especial de Protección; 6) Dar seguimiento al cumplimiento de las medidas de prevención y protección ordenadas por el Sistema Interamericano relacionadas con las personas Operadoras de Justicia y coordinar las acciones con las instancias competentes; 7) Realizar los convenios interinstitucionales que requiera la Unidad Especial de Protección y que son necesarios para garantizar la atención integral; la adopción de medidas de prevención y protección por las diferentes instituciones con competencia directa y la adopción de medidas complementarias por instituciones y entidades involucradas; 8) Todas las demás funciones que la Coordinación General le asigne para su adecuado desempeño.

Articulo 11

DEL PERFIL PARA DESEMPEÑAR EL CARGO EN LA OFICINA TÉCNICA DE ASESORÍA JURÍDICA. La Coordinación General verificará que la persona que realice las funciones como encargada de la Asesoría Técnica Jurídica cumpla con el perfil adecuado y las cualificaciones para el correcto desempeño de las funciones asignadas. En particular debe tener formación de Licenciatura en Derecho o su equivalente; amplia experiencia en administración pública, en materia de derechos humanos, derecho penal y administración de justicia, no contar con sentencias por violaciones o afectaciones a los derechos humanos. Como criterios específicos verificará que cumpla con por lo menos los siguientes requerimientos: a. Conocimiento de la Constitución Nacional y de la organización del Estado hondureño; b. Conocimiento del Sector de la Justicia y en especial de las organizaciones, agremiaciones, asociaciones y colectivos creados por las personas Operadoras de Justicia para la defensa y promoción de su ejercicio profesional y sus garantías, libertades y derechos; c. Conocimiento de la normatividad nacional de derechos humanos.

Articulo 12

OFICINA TÉCNICA DE SOPORTE ADMINISTRATIVO. Es una oficina asesora de la Coordinación General y realizará, en su representación las siguientes funciones: 1) Desarrollar y mantener actualizados los indicadores de impacto, resultado y gestión sobre medidas preventivas y de protección adoptadas, su implementación y eficacia a partir del seguimiento efectuado; 2) Realizar un control detallado de las medidas de protección ordenadas por el Comité Técnico y cumplido el tiempo establecido en la resolución que ordena las medidas, enviará el caso de manera automática a la oficina de Análisis de Riesgo para su reevaluación; 3) Dar seguimiento a la implementación de las medidas, su calidad e idoneidad, definidas por el Comité Técnico; 4) Enviar el caso de manera automática a la oficina de Análisis de Riesgo para su reevaluación cuando sea solicitado por la Coordinación General o la persona beneficiaria; -- 11 of 30 -- 5) Coordinar los traslados de las personas en riesgo para que éstas puedan asistir de manera presencial cuando sean requeridas por la Unidad Especial de Protección; 6) Será responsable de atender el archivo físico y digital de la Unidad, con la información generada desde las diferentes oficinas que la conforman, para lo cual se guiará por los lineamientos del Poder Judicial en esta materia; 7) Coordinar la logística de las sesiones del Comité Técnico; 9) Gestionar todos los aspectos logísticos para el desplazamiento de los funcionarios de la Unidad, así como los aspectos logísticos y administrativos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones; 10) Elaborar el presupuesto anual, según la metodología definida por el Poder Judicial para tal fin; 11) Identificar necesidades de capacitación y formación del personal; 12) Todas las demás funciones que la Coordinación General le asigne para su adecuado desempeño.

Articulo 13

DEL PERFIL PARA DESEMPEÑAR EL CARGO EN LA OFICINA TÉCNICA DE SOPORTE ADMINISTRATIVO. La Coordinación General verificará que la persona que realice las funciones como encargada del Soporte Administrativo cumpla con el perfil adecuado y las cualificaciones para el correcto desempeño de las funciones asignadas. En particular debe tener formación de Licenciatura en Ciencias Sociales o su equivalente; amplia experiencia en administración pública y administración de justicia, no contar con sentencias por agresiones, violaciones o afectaciones a los derechos humanos. Como criterios específicos verificará que cumpla con por lo menos los siguientes requerimientos: a. Conocimiento de la Constitución Nacional y de la organización del Estado hondureño; b. Conocimiento del Sector de la Justicia y en especial de las organizaciones, agremiaciones, asociaciones y colectivos creados por las personas Operadoras de Justicia para la defensa y promoción de su ejercicio profesional y sus garantías, libertades y derechos; c. Conocimiento de la normatividad nacional de derechos humanos; d. Conocimiento de políticas de administración de personal; e. Conocimiento para la elaboración de presupuestos y de proyectos de inversión y funcionamiento público en el sector.

Articulo 14

OFICINA DE RECEPCIÓN DE CASOS, REACCIÓN INMEDIATA Y GESTIÓN PREVENTIVA DEL RIESGO. Este equipo de trabajo contará con al menos un coordinador y un funcionario para desarrollar a cabalidad las siguientes funciones: 1) Recibir las solicitudes de ingreso a la Unidad Especial de Protección de las personas Operadoras de Justicia del Poder Judicial, por cualquier medio. Para formalizar el trámite de ingreso se deberá solicitar al peticionario la autorización o ratificación por escrito de la solicitud de ingreso. 2) Realizar siempre que sea posible una entrevista de primer contacto con la persona peticionaria. 3) Decidir el trámite ordinario o extraordinario que demanda cada solicitud de protección e informarlo a la Coordinación General de la Unidad Especial de Protección. 4) Llevar a cabo el procedimiento extraordinario, garantizando una reacción inmediata, implementando las medidas de protección urgentes en los tiempos establecidos por la Ley. Se deberá evaluar en todo momento el riesgo extensivo a familiares y grupos de trabajo. 5) Gestionar las medidas de protección complementarias con las instituciones competentes y verificar su implementación inmediata en el trámite extraordinario. 6) Brindar asesoría y acompañamiento para que la persona peticionaria presente las denuncias formales frente al Ministerio Público y las autoridades competentes, asegurándose que se adelante una investigación sobre el caso. -- 12 of 30 -- 7) Establecer un canal de comunicación claro y directo con la persona peticionaria, su familia o su equipo de trabajo, en caso de existir riego extensivo. Se verificará que la información sobre la Unidad Especial de Protección sea allegada a todos los posibles beneficiarios de medidas de protección. Cuando el trámite sea ordinario se informará sobre los tiempos que tarda la Unidad Especial de Protección en realizar el análisis de riesgo y se definirán e implementarán las medidas preventivas y de protección que se deriven del mismo. 9) Cuando el trámite sea ordinario se remitirá el caso a la oficina de Análisis de Riesgo e Implementación de Medidas de Protección. El mismo funcionario o funcionaria que ha mantenido la comunicación con el peticionario será el encargado de comunicarle quien llevará su Estudio de Evaluación de Riesgo y suministrarle todos los datos requeridos garantizando el contacto permanente y flujo constante de información que alerte nuevos hechos de riesgo. 10) Abrir el expediente de cada caso e ingresar la documentación que da cuenta de todos los trámites seguidos en esta oficina para brindar una atención integral. Este expediente deberá contener un cronograma detallado donde se evidencie la fecha de incorporación a la Unidad Especial de Protección, el intervalo de tiempo durante el cual se realizará el Estudio de Evaluación de Riesgo, la implementación de medidas y la fecha en la cual se debe realizar la revisión del Estudio de Evaluación del Riesgo. 11) Actuar de oficio en la revisión de variables de riesgo en la asignación de los casos a las personas Operadoras de Justicia, comunicándose directamente con posibles sujetos de riesgo, para evaluar de manera preventiva la necesidad de incorporarlos a la Unidad Especial de Protección. 12) Actuar de oficio en la detección temprana de riesgos a través de medios de comunicación, denuncias de asociaciones, colegios de profesionales, información suministrada por los organismos de investigación e inteligencia sobre posibles hechos que pueden atentar contra la vida, libertad, integridad y seguridad de las personas Operadoras de Justicia. 13) Contactarse de oficio con cualquier persona Operadora de justicia del Poder Judicial que pueda estar en riesgo a partir de la detección temprana de riesgos, para ofrecerles la incorporación a la Unidad Especial de Protección. 14) Analizar el contexto en que las personas Operadoras de Justicia realizan su labor e identificar las situaciones y casos que los ubiquen en una situación de riesgo y elaborar alertas tempranas. 15) Actuar de oficio en el requerimiento de información a las autoridades competentes del Poder Judicial sobre procesos y procedimientos disciplinarios o de transferencia, reubicación o reasignación de casos que puedan indicar una posible situación de riesgo o una afectación para el desarrollo de los principios de independencia e imparcialidad en la labor de justicia. 16) Administrar una línea de comunicación telefónica para emergencias que deberá funcionar las 24 horas al día durante toda la semana. Asimismo esta oficina requiere contar con personal que responda por los trámites extraordinarios y la reacción inmediata las 24 horas del día durante toda la semana. 17) Gestionar con las dependencias encargadas para tal fin en la estructura del Estado, atención psicológica y de salud que requieran los peticionarios o beneficiarios, especialmente brindar atención en crisis y medidas de atención psicológica y médica de urgencia a la persona beneficiaria o a su núcleo familiar. 18) Identificar las entidades con que se requieren realizar los convenios, que permita la atención preferencial y urgente a las personas solicitantes y beneficiarias, cuando así se requiera. 19) Todas las demás funciones que la Coordinación General le asigne.

Articulo 15

DEL PERFIL PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE COORDINADOR DE LA OFICINA DE RECEPCIÓN DE CASOS, REACCIÓN INMEDIATA Y GESTIÓN PREVENTIVA DEL RIESGO. La Coordinación General verificará que la persona encargada de la oficina de Recepción de Casos, Reacción Inmediata y Gestión Preventiva del Riesgo, cumpla con los requisitos y perfil adecuados para el correcto desempeño de las funciones. En particular debe tener formación de Licenciatura o su equivalente en Ciencias Sociales, experiencia en atención de personas víctimas de -- 13 of 30 -- violaciones a los derechos humanos, experiencia en lectura y análisis de datos e información sobre el riesgo y no contar con sentencias por agresiones, violaciones o afectaciones a los derechos humanos. Como criterios específicos verificará que cumpla con por lo menos los siguientes requerimientos: a. Conocimiento del sector de justicia y en especial de las organizaciones, agremiaciones, asociaciones y colectivos creados por Operadores de Justicia para la defensa y promoción de su ejercicio profesional y sus garantías, libertades y derechos; b. Conocimiento de metodologías de identificación y valoración de riesgos; c. Conocimiento de metodologías de investigación; d. Conocimiento de situaciones de atención y manejo de personas en situación de crisis.

Articulo 16

OFICINA DE ANÁLISIS DE RIESGO E IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE PROTECCIÓN. Este equipo de trabajo contará con al menos un coordinador y dos funcionarios para desarrollar a cabalidad las siguientes funciones: Elaborar los Estudios de Evaluación de Riesgo necesarios para que el Comité Técnico efectúe el análisis de riesgo y determine las medidas preventivas y de protección de las personas Operadoras de Justicia que solicitan protección ante la Unidad Especial de Protección, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones: 1) Recibir los casos de la oficina de Recepción de Casos, Reacción Inmediata y Gestión Preventiva del Riesgo para adelantar los Estudios de Evaluación de Riesgo para ser presentados ante la Coordinación General de la Unidad y el Comité Técnico. 2) Realizar los Estudios de Evaluación de Riesgo de trámite ordinario y extraordinario. De acuerdo con el nivel de riesgo individual o colectivo proponer planes integrales de protección cumpliendo los plazos previstos en el Reglamento. 4) Bajo la supervisión y previa revisión por parte de la Coordinación General de la Unidad Especial de Protección, sustentar cada Estudio de Evaluación de Riesgo para poner a consideración ante el Comité Técnico el nivel de riesgo detectado y los planes integrales de protección. 5) Requerir la presencia de los peticionarios y sus representantes –si los hubiese- en las reuniones de análisis de riesgo y determinación de medidas de protección con el Comité Técnico, para que asistan a la deliberación de sus casos y den su consentimiento sobre las medidas preventivas y de protección asignadas. La oficina deberá citar por medios comprobables a las partes mencionadas, sin que recaiga en la oficina la responsabilidad de que éstos acudan o no a la sesión. El Comité Técnico deberá definir los criterios para proceder en este sentido. 6) Preparar los insumos para que el Comité Técnico pueda efectuar el análisis de riesgo sobre la eficacia y pertinencia de las medidas de protección brindadas para garantizar el cumplimiento de las Medidas Cautelares y Provisionales ordenadas por el Sistema Interamericano en el que los beneficiarios sean personas operadoras del Poder Judicial. El análisis del Estudio de Evaluación de Riesgo y la decisión del Comité Técnico se realizará exclusivamente para determinar si las medidas de protección son suficientes para lograr su objetivo de protección y bajo ninguna circunstancia la Coordinación General de la Unidad o el Comité Técnico podrán ordenar revocar, suspender o disminuir las medidas otorgadas por los órganos del Sistema Interamericano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 de la Ley de Protección. Para la implementación de lo dispuesto, esta oficina preparará un Protocolo adecuado de transferencia de aquellas medidas que se encuentren en proceso de implementación en el Mecanismo Nacional de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos o en la Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Pública. 7) Comunicarse permanentemente con el peticionario durante la elaboración del Estudio de Evaluación de Riesgo para: resolver las dudas e incluir en el Estudio nuevos hechos asociados a la amenaza y la concreción del riesgo que tuvieran lugar durante su realización, informarle sobre el resultado -- 14 of 30 -- final del mismo, explicarle el plan de medidas preventivas y de protección asignado y concertar fechas y cronogramas para su implementación oportuna y efectiva. 9) Si durante la realización del Estudio de Evaluación de Riesgo se presentan hechos que evidencien la inminencia y concreción de la amenaza, efectuar el trámite extraordinario y la implementación de medidas urgentes de protección en coordinación con la oficina de Recepción de casos, Reacción Inmediata y Gestión Preventiva del Riesgo. 10) Informar al superior jerárquico de la persona operadora de justicia sobre su incorporación a la Unidad Especial de Protección y sobre las consideraciones en prevención y protección que el mismo debe llevar a cabo para garantizar la seguridad e integridad de las personas, como retiro de casos, respeto por rutinas laborales diferentes, establecer garantías para que pueda cumplir su trabajo desde otros lugares, brindarle un trato especial en función de su situación de riesgo. 11) Solicitar a las autoridades la implementación de los planes y medidas de prevención y protección ordenadas por el Comité Técnico. 12) Realizar la notificación oficial a las personas beneficiarias y/o su representante de las medidas de prevención y protección en atención a lo ordenado por el Comité Técnico. 13) Coordinar con las autoridades encargadas y designadas por la Ley y señaladas por el Comité Técnico, la implementación ágil, eficiente y expedita de las medidas preventivas y protección ordenadas. 14) Realizar una revaluación del estudio de riesgo, de conformidad con la temporalidad definida en la Ley que establece 6 meses, o antes si hay hechos sobrevinientes y utilizando la metodología definida para tal fin, sustentarlos en las reuniones de análisis de riesgo ante el Comité Técnico previo conocimiento y visto bueno de la Coordinación General de la Unidad Especial de Protección. 15) Adelantar el procedimiento de cierre de los casos atendidos de acuerdo con los criterios establecidos por la Coordinación General de la Unidad Especial de Protección y el Comité Técnico. 16) Realizar estudios de seguridad de las instalaciones en donde opera el Poder Judicial, siguiendo las metodologías definidas para tal fin, por solicitud de la Coordinación de la Unidad Especial de Protección. 17) Proponer protocolos de seguridad para las instalaciones, el personal y el manejo de la información. 18) Brindar recomendaciones de autoprotección a los peticionarios, a fin de disminuir sus vulnerabilidades. 19) Incentivar que los peticionarios presenten las denuncias ante las autoridades encargadas de la investigación de las agresiones ante las autoridades del Ministerio Público.

Articulo 17

DEL PERFIL PARA DESEMPEÑAR EL CARGO EN LA OFICINA DE ANÁLISIS DE RIESGO E IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN. La Coordinación General verificará que la persona que realice las funciones como encargada de la oficina de Análisis de Riesgo e implementación de medidas de protección, cumpla con los requisitos y el perfil adecuado para el correcto desempeño de sus funciones. En particular debe tener formación de Licenciatura en Ciencias Sociales o su equivalente; formación en sociología y/o administración pública o afines; conocimiento sobre estudios de evaluación de riesgos y protección de personas o colectivos y no contar con sentencias por agresiones, violaciones o afectaciones a los derechos humanos. Como criterios específicos verificará que cumpla con por lo menos los siguientes requerimientos: a. Conocimiento del sector de justicia y en especial de las organizaciones, agremiaciones, asociaciones y colectivos creados por Operadores de Justicia para la defensa y promoción de su ejercicio profesional y sus garantías, libertades y derechos; b. Conocimiento de la normatividad nacional e internacional de derechos humanos; c. Conocimiento de metodologías de identificación y valoración de riesgos; d. Conocimiento de metodologías de investigación; -- 15 of 30 -- e. Conocimiento de actividades de protección y cuidado de personas.

Articulo 18

ATRIBUCIONES Y FACULTADES PARA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Unidad Especial de Protección, la Coordinación General observará y aplicará en su accionar lo siguiente: 1) Coordinar y Supervisar el trabajo de las Oficinas reglamentariamente establecidas. Para tal efecto, resolverá todos los conflictos de competencias que se produzcan entre las mismas y garantizará que la información que cada una de éstas genere y requiera para el desarrollo de sus funciones sea entregada por las otras; 2) Actuar bajo los principios definidos en el Reglamento y verificar que todas las oficinas a su cargo las apliquen de manera estricta; 3) Verificar que todas las decisiones, resoluciones, acuerdos y demás actos de la Coordinación General y las oficinas, sean debidamente notificadas y cumplidas de manera adecuada por las autoridades encargadas de su implementación; 4) Establecer procedimientos, manuales y formatos de actuación que privilegien la participación y el consentimiento de la persona solicitante y beneficiaria en todo el proceso y trámite; 5) Diseñar protocolos seguros para el manejo de la información física y digital de la Unidad Especial de Protección; 6) Diseñar formatos de operación, protocolos y demás instrumentos que se requieran para garantizar el correcto funcionamiento de la Unidad Especial de Protección verificando siempre que éstos contemplen el enfoque diferencial y de género y velar por su implementación; 7) Coordinar la capacitación constante del personal de la Unidad Especial de Protección; 8) Identificar necesidades de fortalecimiento de la Unidad Especial de Protección y posibles fuentes de financiación; 9) Elaborar un reporte semestral de actividades dirigido al Pleno y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. 10) Verificar que las personas asignadas para desempeñar las funciones de coordinación cumplan con las cualificaciones establecidas en el presente Reglamento; 11) Atender las quejas y denuncias sobre el mal funcionamiento de la Unidad Especial de Protección y tramitar las medidas necesarias para implementar los correctivos a los que haya lugar; 12) Generar los canales de comunicación con el Ministerio Público con el objeto de impulsar los avances en las investigaciones respecto de las agresiones a la población objeto de protección del presente Reglamento; 13) Las demás que le sean designadas por el Presidente o Presidenta de la Corte Suprema de Justicia.

Articulo 1

9 . R E P R E S E N TA C I Ó N D E L A COORDINACIÓN GENERAL. Las personas designadas como coordinadores de las oficinas de la Unidad Especial de Protección actuarán en representación de la Coordinación General en todos los trámites donde se requiera una acción urgente o esté comprometida una acción oportuna para garantizar la protección de los beneficiarios, esto incluye la decisión sobre el trámite urgente y ordinario, así como los oficios y comunicaciones oficiales para solicitar la activación de medidas de protección. En caso de ausencia temporal de la persona encargada de la Coordinación General, ésta será suplida en sus funciones y facultades por la persona encargada de la oficina técnica que se designe para tal efecto.

Articulo 20

VÍNCULO DE LA COORDINACIÓN G E N E R A L D E L A U N I D A D E S P E C I A L D E PROTECCIÓN CON EL COMITÉ TÉCNICO DE PROTECCIÓN DEL PODER JUDICIAL. Para garantizar el debido funcionamiento y la articulación necesaria, la Coordinación General en su relación con el Comité Técnico observará las siguientes facultades y atribuciones: 1) Participar y moderar en las sesiones del Comité Técnico; 2) Supervisar la labor de la Secretaría Ejecutiva del Comité Técnico realizada por la oficina técnica jurídica; -- 16 of 30 -- 3) Garantizar la activa participación y consulta a los representantes de las instituciones y de las organizaciones, asociaciones y colectivos de operadores judiciales que conforman el Comité Técnico en la realización de los protocolos de acción y manuales de implementación de medidas; 4) Las demás que se requieran para el cumplimiento de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y su Reglamento. CAPÍTULO III COMITÉ TÉCNICO DE LA UNIDAD ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL PODER JUDICIAL

Articulo 21

COMITÉ TÉCNICO. El Comité Técnico es un órgano deliberativo encargado de efectuar los dictámenes de los estudios de evaluación de riesgo y emitir las medidas preventivas y de protección de las solicitudes presentadas a la Coordinación General. Este órgano estará integrado por los siguientes representantes: a. El Presidente o Presidenta de la Corte Suprema de Justicia o el funcionario que éste designe para tal fin. b. La persona que coordine la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. c. La persona que desempeñe el cargo de la Coordinación General de la Unidad Especial de Protección. d. La persona que desempeñe el cargo de Representante de las diversas Asociaciones de Jueces y Magistrados o de otro tipo de servidores del Poder Judicial. e. La persona que desempeñe el cargo de Representante de la Asociación de Defensores Públicos. El Comité Técnico podrá invitar a participar de sus sesiones a personas funcionarias del Ministerio Público y otras dependencias o instancias que consideren pertinentes y tengan relación con la implementación de medidas de protección.

Articulo 22

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO. 1) Las personas representantes que conformarán el Comité Técnico serán expresamente nombradas para desempeñar dicha labor, una persona propietaria y una suplente y, en caso de ausencia de la persona propietaria, será obligatorio que acuda la persona suplente, quien contará con un rango jerárquico igual al de la persona propietaria y tendrá plenas facultades para tomar decisiones; 2) Las personas integrantes del Comité Técnico de la Unidad Especial de Protección deben estar capacitadas para analizar los Estudios de Evaluación de Riesgo y deberán recibir actualización continua para el ejercicio de sus funciones; 3) El Comité Técnico, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, podrá invitar a los integrantes del Consejo Nacional y a personas asesoras expertas para participar en sus deliberaciones con voz; 4) El Comité Técnico, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, podrá invitar a servidores públicos o representantes de autoridades que consideren conveniente para asistir a las sesiones en las que se requiera información adicional en el estudio de un caso, para esto se requiere previamente el consentimiento de la persona beneficiaria; 5) Si del Estudio de Evaluación de Riesgo se desprende la existencia de un riesgo generado por alguna de las instituciones que conforman el Comité Técnico, la persona beneficiaria podrá manifestar su negativa respecto de la asistencia para el estudio de su caso de la persona representante de la institución cuestionada, debiendo ésta abstenerse de participar en la sesión; 6) La asistencia a las sesiones del Comité Técnico son obligatorias. El Comité podrá sesionar con la verificación del quórum de mayoría simple; en caso de inasistencia de alguno de los miembros propietarios o suplentes, se dejará constancia de la misma y la Coordinación General informará al superior del funcionario para que determine las acciones correctivas; 7) Los integrantes del Comité Técnico, asesores expertos, personas invitadas, así como la persona beneficiaria y su -- 17 of 30 -- representante, se comprometen a garantizar el principio de confidencialidad de la información relacionada con los casos, para lo cual el Comité definirá criterios y protocolos internos sobre el manejo de su información y ante cualquier infidencia o violación de dicho principio se procederá conforme a lo señalado en el presente Reglamento o en su defecto se aplicarán los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley de Protección; 8) El Comité Técnico, a través de la Coordinación General se encargará de citar mediante procedimientos comprobables a las personas beneficiarias y/o su representante legal, para que comparezca a la sesión de este órgano en el que se estudiará su caso, atendiendo las circunstancias de ubicación geográfica y de comunicación de las personas beneficiarias y las facilidades necesarias para su asistencia; además dispondrá lo necesario para facilitar su traslado; en circunstancias excepcionales, en las cuales la persona beneficiaria no pueda comparecer físicamente, se garantizará la posibilidad de comunicación remota; en caso de ausencia de la persona beneficiaria, se dejará la constancia, se continuará con el estudio del caso y se tomará la respectiva decisión, la cual siempre deberá ser notificada a la persona beneficiaria para que manifieste su consentimiento o presente los recursos pertinentes; 9) Los integrantes del Comité Técnico, asesores expertos y personas invitadas, en circunstancias excepcionales podrán actuar ante este órgano por vías remotas de comunicación; l0) Cuando así lo considere alguno de sus integrantes y la situación lo amerite, se podrá solicitar a la Coordinación General la convocatoria a sesiones extraordinarias; 11) Cuando alguno de sus miembros considere la necesidad de aplicar de manera oficiosa medidas preventivas, reactivas y urgentes de protección atendiendo la situación de urgencia, éstas se podrán dictar previa consulta por cualquier medio de comunicación con los otros miembros del Comité; 12) El Pleno del Comité deberá aprobar su Protocolo Interno de Funcionamiento; 13) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 23

TOMA DE DECISIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. 1) Las personas que conforman el Comité Técnico deberán actuar siempre bajo el principio de buena fe y los principios de protección y complementariedad. 2) Todas las decisiones o resoluciones del Comité Técnico deberán ser ampliamente fundadas y motivadas conforme al marco normativo aplicable; los más altos estándares internacionales en la materia; la jurisprudencia de los órganos internacionales de protección; el bloque de constitucionalidad, siempre privilegiando estos principios y criterios para la interpretación de este Reglamento; 3) Las decisiones del Comité Técnico son de obligatorio cumplimiento para sus integrantes y para todas las autoridades encargadas de implementar las medidas de protección ordenadas; 4) El Comité como órgano colegiado deliberativo buscará siempre que estas decisiones sean tomadas por consenso; 5) En caso de no lograrse el consenso en las deliberaciones de los casos, se someterá a votación y se tomará la decisión por mayoría simple, no se permitirán abstenciones y en caso de voto disidente, éste deberá ser razonado, quedando constancia en las actas de la sesión correspondiente; 6) En caso de votación y empate en la toma de decisiones, el Presidente o Presidenta de la Corte Suprema de Justicia tiene voto de calidad; 7) EI Comité Técnico valorará el resultado del Estudio de Evaluación del Riesgo y podrá pronunciarse sobre su resultado, con lo cual se podrá redefinir el nivel de riesgo de la persona operadora de justicia como ordinario, extraordinario o extremo. EI Comité Técnico podrá ordenar, siempre de acuerdo con el estudio de evaluación de riesgo, las medidas necesarias para la prevención y protección, observando los criterios generales para su otorgamiento establecidos en el presente Reglamento. Las medidas que se definan deben ser oportunas, idóneas al nivel de riesgo y a las circunstancias particulares de la persona y eficaces para conjurar el riesgo identificado; -- 18 of 30 -- 8) El Comité Técnico podrá analizar la suspensión o cancelación de las medidas de protección cuando se determine su mal uso, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. La resolución que ordene suspender o cancelar medidas debe estar debidamente fundamentada y motivada, observando siempre el debido proceso para lo cual debe notificar a la persona beneficiara para que sea escuchada antes de la decisión y una vez tomada la decisión, le informará de los recursos disponibles; 9) Todas las decisiones que tome el Comité Técnico sobre los casos bajo estudio, serán debidamente notificadas por la Coordinación General a la persona beneficiaria, para lo cual elaborará un acta consignando la fundamentación legal y la motivación de la decisión tomada por el Comité Técnico, la firma de las personas que participaron en la decisión e informará a las personas beneficiarias de los recursos correspondientes que proceden en su contra si hubiese lugar a ello; 11) Las actas entregadas a las personas beneficiarias sólo contendrán información relativa a su caso; 12) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN, ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN. CAPÍTULO I DIPOSICIONES GENERALES.

Articulo 24

DISPOSICIONES GENERALES. Para todas las etapas del procedimiento relacionado con lo señalado en este Título se aplicarán las siguientes disposiciones generales: 1) El consentimiento de las personas Operadoras de Justicia solicitantes o personas beneficiarias se hará expreso en cada una de las actuaciones establecidas en el Reglamento y en todos los actos que sean ordenados por cualquiera de los órganos encargados de la prevención y protección; 2) Las decisiones ordenadas por la Coordinación General bajo el procedimiento extraordinario o las determinadas por el Comité Técnico bajo procedimiento ordinario o extraordinario deben ser comunicadas formalmente a las autoridades encargadas de su cumplimiento e implementación y serán obligatorias para éstas, quienes siempre actuarán bajo los principios y criterios establecidos en el Reglamento, y bajo ninguna circunstancia podrán alegar dificultades o inexistencia de recursos o incapacidad institucional para su cumplimiento; 3) La Coordinación General favorecerá siempre que la persona operadora de justicia solicitante o las personas beneficiarias, presenten la denuncia ante las autoridades de investigación competentes por los hechos presuntamente constitutivos de delito que generan la situación de riesgo, sin que esto sea un requisito para el ingreso a la Unidad Especial de Protección o para el ejercicio de los derechos consagrados en el presente Reglamento. 4) En el caso anterior, las autoridades tendrán la obligación, previa consulta con la persona operadora de justicia o el colectivo beneficiario, de solicitar la actuación de oficio de los órganos encargados de investigar las agresiones, amenazas o delitos en contra de todas los personas beneficiarias que se encuentran en riesgo. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO.

Articulo 25

RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD E INICIO DEL PROCEDIMIENTO. La Coordinación General, verificará que las solicitudes de protección estén referidas a personas Operadoras de Justicia del Poder Judicial para dar inicio al trámite y al procedimiento de incorporación de los peticionarios, observando los siguientes criterios: 1) Incorporación a la Unidad Especial de Protección: a. Admitir la solicitud y someterla para análisis del Estudio de Evaluación inmediata; b. Verificar la existencia de un riesgo y el nexo causal entre éste y el ejercicio o actividad desarrollada por la persona solicitante; c. Con fundamento en el resultado del Estudio de Evaluación inmediata la Coordinación General resolverá si la solicitud de medidas de protección se tramitará bajo el procedimiento ordinario o extraordinario, en función de la existencia del riesgo; -- 19 of 30 -- d. La Coordinación General notificará lo resuelto a las personas peticionarias. 2) Para la determinación del riesgo se atenderá a las definiciones previstas en este Reglamento y en la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia y su Reglamento; 3) Para el cómputo de todos los plazos establecidos en este Reglamento relacionado con cualquier actuación referida a medidas de protección, se entenderá que todos los días y horas son hábiles, a excepción de los plazos previstos para las notificaciones, la interposición y el trámite de los recursos. 4) Para la determinación de los tiempos de actuación y en caso de duda se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia. 4.1) Para el trámite de la solicitud la Coordinación General deberá resolver - una vez cumplidos los requisitos de ingreso, de manera inmediata y sin dilación y en atención de la solicitud - si el procedimiento tiene el carácter ordinario o extraordinario; 4.2) El trámite extraordinario - existencia de amenazas o agresiones de pronta materialización- deberá ser resuelto por la Coordinación General en un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, cuya decisión deberá ser informada al solicitante y procederá en el mismo término a notificar al órgano encargado de la implementación de las medidas de protección que se ordenen, quien tendrá un plazo de hasta ocho (8) horas para su cumplimiento e implementación. 4.3) En trámite ordinario, se surtirá atendiendo el plazo de entre dos (2) a cuatro (4) semanas para realizar el estudio de evaluación del riesgo, en dicho plazo deberá sesionar el Comité Técnico y ordenar las medidas de protección a las que haya lugar. 4.4) Para las notificaciones del procedimiento ordinario o las decisiones del Comité Técnico, éstas se realizarán en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas. Las notificaciones en el procedimiento extraordinario deberán realizarse en los plazos definidos previamente para su otorgamiento e implementación.

Articulo 2

6 . D E T E R M I N A C I Ó N D E L PROCEDIMIENTO. Las solicitudes de incorporación serán evaluadas por la Coordinación General, quien emitirá la resolución correspondiente en la que se determine la situación de urgencia y la existencia de un riesgo inminente.

Articulo 27

La Coordinación General debe notificar la resolución a las personas peticionarias a través de la Oficina de Recepción de Casos, quien la trasladará a la Oficina de Análisis de Riesgo para que elabore el Estudio de Evaluación de Riesgo que será presentado ante el Comité Técnico, atendiendo los plazos definidos en la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, y de acuerdo con lo siguiente: 1) En aquellos casos en que deba implementar medidas urgentes de protección la Coordinación General deberá emitir la resolución correspondiente en forma inmediata y a través de la Oficina de Recepción de Casos implementará de inmediato las medidas temporales determinadas con el consentimiento del peticionario; 2) En aquellas circunstancias en las que la Coordinación General dicte medidas urgentes de protección y ante la falta de información para la elaboración del Estudio de Evaluación de Riesgo, el Comité Técnico ordenará la continuidad de las medidas temporales de protección, hasta contar con el Estudio; 3) Frente a las medidas urgentes de protección, las decisiones que sean ordenadas por la Coordinación General en estos casos son de obligatorio y oportuno cumplimiento por las entidades encargadas de su implementación, quienes actuarán siempre bajo los principios y criterios establecidos en este Reglamento. Éstas deben atender prioritariamente dichos casos; 4) No estará permitido ni para la Unidad Especial de Protección ni para las encargadas de implementar las medidas urgentes de protección, alegar ausencia de capacidades, razones procesales o vicios en el procedimiento, debiendo actuar bajo los criterios de interpretación y del principio pro persona. -- 20 of 30 -- CAPÍTULO III MEDIDAS ORDENADAS POR EL COMITÉ TÉCNICO.

Articulo 28

El Comité Técnico de acuerdo a su facultad de evaluar las medidas de protección, podrá determinar su otorgamiento; su negativa de otorgamiento; la suspensión; su modificación; su continuidad o la no resolución con el objeto de solicitar la revisión y complemento de información necesaria para la toma de decisiones sobre los Estudios de Evaluación de Riesgo.

Articulo 29

De acuerdo a las solicitudes presentadas ante la Coordinación General por las personas beneficiarias o sus representantes para ser incorporadas a la Unidad Especial de Protección o ampliar, modificar, suspender y/o cancelar las medidas de protección, en los casos bajo el trámite extraordinario, una vez recibida la solicitud, y contando siempre con la consulta y consentimiento de las personas beneficiarias, la Oficina de Análisis de Riesgo e Implementación de Medidas Preventivas y de Protección, procederá de manera inmediata a elaborar los Estudios de Evaluación de Riesgo que le permitan al Comité Técnico tomar la decisión.

Articulo 30

La Oficina de Análisis de Riesgo e Implementación de Medidas Preventivas y de Protección, una vez emitidas las medidas de protección ordenadas por el Comité Técnico, notificará en un plazo no mayor a (48) cuarenta y ocho horas a la persona o grupo de personas beneficiarias y/o su representante, e informará a éstos sobre los recursos que proceden en su contra si hubiese lugar. De la misma manera, dicha Unidad, en el mismo plazo notificará a las instancias y dependencias encargadas de la implementación de las medidas procedentes. CAPÍTULO IV ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE RIESGO

Articulo 31

La Oficina de Análisis de Riesgo e Implementación de Medidas Preventivas y de Protección es el órgano técnico especializado para preparar los Estudios de Evaluación de Riesgo de las personas Operadoras de Justicia o sus colectivos que soliciten protección ante la Unidad. En cumplimiento de esta función se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos: 1) Para todos los casos relacionados con el estudio de evaluación de riesgo se deberá tener en cuenta el consentimiento de las personas beneficiarias, se garantizará su participación por medio de entrevistas y ésta será consultada sobre la determinación final del Estudio de Evaluación de Riesgo, previo a su presentación ante el Comité Técnico; asimismo se garantizará su participación en la deliberación de su caso. 2) Todos los Estudios de Evaluación del Riesgo deberán regirse por los siguientes criterios: a. Independencia; b. Objetividad; c. Confidencialidad. 3) En los casos donde se observe falta de objetividad, conflicto de intereses o irregularidades en el procedimiento, el Comité Técnico podrá ordenar a la Coordinación General, la realización de un nuevo estudio de evaluación de riesgo, el cual deberá ser llevado a cabo por un analista diferente al que realizó la evaluación de riesgo en cuestión.

Articulo 32

Con base en los insumos que le presente la Oficina de Análisis de riesgo e Implementación de Medidas Preventivas y de Protección, el Comité Técnico efectuará el estudio, determinará y ordenará las medidas de prevención y protección, cumpliendo los plazos previstos en el presente Reglamento.

Articulo 33

Las personas e instituciones que conforman el Comité Técnico atenderán de manera prioritaria las solicitudes de información realizadas por la Oficina de Análisis de Riesgo e Implementación de Medidas Preventivas y de Protección, para facilitar la información que permita desarrollar su trabajo.

Articulo 34

Ante la ausencia de información para efectuar el estudio de evaluación de riesgo, el Comité Técnico, bajo ninguna circunstancia podrá pronunciarse al respecto. -- 21 of 30 --

Articulo 35

Para efectuar el Estudio de Evaluación de Riesgo y determinar las medidas preventivas o de protección el Comité Técnico tendrá en cuenta que el objetivo de dicho análisis es: 1) Identificar el riesgo que se cierne sobre una persona, una familia o un grupo de personas pertenecientes a la población protegida por el presente Reglamento, así como advertir oportuna y claramente sobre su existencia a los afectados. Lo anterior implica que la Unidad Especial de Protección, además de actuar sobre las solicitudes de demanda de protección, debe desplegar todas las acciones para actuar de oficio y de manera preventiva en la identificación y atención del riesgo. 2) Valorar, con base en un estudio cuidadoso, las características del riesgo y el origen o fuente de la amenaza; 3) Definir oportunamente las medidas y medios de prevención y protección específicas, adecuadas y suficientes para evitar que el riesgo se materialice; 4) Asignar las medidas de manera oportuna y en forma ajustada a las circunstancias de cada caso, en forma tal que la protección sea eficaz; 5) Evaluar periódicamente la evolución del riesgo y tomar las decisiones correspondientes para responder a dicha evolución; 6) Para la imposición de medidas es suficiente invocar o probar sumariamente los hechos que apuntan hacia la existencia de un riesgo, atendiendo siempre al principio de buena fe, la vulnerabilidad o especial exposición al riesgo en que se encuentran las personas Operadoras de Justicia beneficiarias de la Unidad Especial de Protección. 7) El Estudio de Evaluación de Riesgo podrá emitir conclusiones y recomendaciones de medidas de protección las cuales deben tomar en cuenta el contexto y la coyuntura específica en que se presentan el riesgo y las necesidades de protección de las personas beneficiarias. CAPÍTULO V CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDAS

Articulo 36

Para todos los efectos relacionados con le determinación e implementación de las Medidas de Prevención y Protección se deberán atender lo siguiente: 1) Para la implementación de las medidas de prevención y protección siempre se deberá tener en consideración los elementos para la interpretación del presente Reglamento, así como el enfoque diferencial y la perspectiva de género, el principio de no discriminación y las necesidades específicas de las personas Operadoras de Justicia que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad; 2) Las medidas de prevención y protección siempre tendrán como objeto garantizar y hacer efectivo el derecho al acceso a la justicia, el ejercicio de la libertad de expresión, la garantía de los principios de imparcialidad e independencia de las personas Operadoras de Justicia, debiendo responder en todo momento a ello, evitando interferir con el trabajo y el ejercicio profesional de los mismos.

Articulo 37

Para la implementación de medidas preventivas y de protección a las personas Operadoras de Justicia que deban desplazarse en desarrollo de sus actividades a comunidades campesinas y rurales, como medida de protección, si así se considera prudente, se ordenará siempre a las autoridades del ámbito municipal y policial, prestarles la debida colaboración para el ejercicio de su labor.

Articulo 38

En las resoluciones de medidas preventivas y de protección dictadas por el Comité Técnico, siempre se hará saber a los funcionarios encargados de la implementación que su omisión, negligencia o incumplimiento le generará las sanciones y en cuyo caso se actuará conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento o en su defecto en aquél establecido en el Reglamento a la Ley de Protección para el trámite de las sanciones.

Articulo 39

El Comité Técnico y la Coordinación General, en su caso, contarán con un catálogo de medidas idóneas para la prevención y protección de las personas Operadoras de Justicia, el cual no será limitativo ni restrictivo. Dentro de las medidas se contarán entre otras con las siguientes: 1) MEDIDAS PREVENTIVAS. Incluyen entre otras: a. Autoprotección: Es la instrucción, capacitación, adiestramiento y medidas de protección personal que se imparte a las personas Operadoras de Justicia y a -- 22 of 30 -- las personas que comprendan su núcleo familiar y equipos de trabajo. Al respecto de esta categoría las medidas son: Instructivos y manuales de protección y autoprotección, cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos; b. Patrullajes y rondas de seguridad: son actividades desarrolladas por personal de seguridad de la Institución y/o de otras instituciones de seguridad del Estado a la vivienda o las instalaciones donde desempeña sus funciones la persona Operadora de Justicia con perfil de riesgo, de forma periódica y preventiva; c. Adecuación de la infraestructura de los lugares de trabajo a partir de medidas de seguridad y condiciones físicas de los espacios laborales que controlen el ingreso de personal y la interacción con las personas Operadoras de Justicia. d. Acompañamiento a los Defensores Públicos por observadores de derechos humanos; e. Adecuación de los espacios de trabajo para los Defensores Públicos, tanto en sus instalaciones como en los recintos carcelarios en los cuales desarrollan su trabajo, facilitando las condiciones de seguridad requerida en los centros penitenciarios; f. Reconocimiento público y exhortos por parte de la Corte Suprema de Justicia dirigidos a todas las autoridades en todos los niveles territoriales, destacando la labor que desempeñan las personas operadoras de Justicia; g. Llamado oficial a las autoridades que representan al Estado para abstenerse de obstaculizar la labor de las personas Operadoras de Justicia, reconocer sus acciones y omitir las campañas de señalamiento o estigmatización realizadas por actores públicos o privados; h. Alertas tempranas dirigidas al Poder Judicial sobre indicios a partir de patrones de agresiones y tendencias sobre afectaciones a las personas Operadoras de Justicia; i. Planes de prevención que definen medidas y protocolos específicos que deben cumplir las autoridades competentes a fin de contrarrestar los escenarios de riesgo identificados para las personas Operadoras de Justicia en las alertas tempranas; j. Las demás que se requieran. 2) MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Incluyen entre otras: a. Evacuación de emergencia; b. Apoyo de reubicación temporal para el beneficiario y su núcleo familiar hasta por un máximo de seis (6) meses, puede ser prorrogable previa reevaluación del riesgo. Para lo cual se deberán observar las normas internas de funcionamiento administrativo y de personal que rigen el Poder Judicial; c. Reasignación de casos; d. Traslado y reubicación definitiva del beneficiario y su núcleo familiar, a partir del consentimiento de la persona operadora de justicia y de brindarle las garantías para que siga en ejercicio de su profesión; para lo cual se deberán observar las normas internas de funcionamiento administrativo y de personal que rigen el Poder Judicial y aquellas otras normas aplicables en la materia; e. Flexibilización de las jornadas laborales y rutinas de trabajo para garantizar la seguridad; f. Permitir el desarrollo de las labores profesionales fuera de las oficinas o instalaciones oficiales cuando la situación de riesgo lo demande; g. Escoltas de cuerpos especializados o de particulares que tengan el entrenamiento y cumplan con los estándares de calidad en seguridad. Éstos deberán tener la confianza y el consentimiento de los beneficiarios; h. Entrega de equipos de comunicaciones como: celular, medio de telefonía satelital, botones de pánico o aplicaciones con funcionalidad similar; -- 23 of 30 -- i. Instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad, en las instalaciones del trabajo o la vivienda del beneficiario; j. Chalecos antibalas; k. Detector de metales; l. Autos blindados; m. Las demás que se requieran.

Articulo 40

Las personas Operadoras de Justicia incorporadas a la Unidad Especial de Protección podrán gozar de los mismos beneficios, siempre que cumplan con los requisitos allí dispuestos, que establece el Decreto No. 63-2007 de la Ley de Protección a Testigos en los artículos 18, 19 y 21, que hacen referencia a beneficios de exoneración del pago de tasas, impuestos, contribuciones y cargas públicas, licencias remuneradas, a la suspensión de la relación laboral, o la aplicación de normas similares. Dichos beneficios podrán ser concedidos por determinación del Comité Técnico según el nivel de riesgo y las afectaciones que las medidas de protección causen en el desarrollo de las actividades profesionales de las personas Operadoras de Justicia protegidas.

Articulo 41

SOBRE MEDIDAS COLECTIVAS DE PROTECCIÓN. La Oficina de Análisis de Riesgo deberá diseñar un protocolo específico para la implementación de este tipo de medidas, basándose en los contextos, las realidades sociales y las necesidades de los colectivos beneficiarios.

Articulo 42

MEDIDAS SOBRE LA EXISTENCIA DE RIESGO EXTENSIVO. Las medidas preventivas y de protección para el núcleo familiar de la persona beneficiaria, se determinarán a partir del Estudio de Evaluación de Riesgo realizado, para lo cual se establecerá si el riesgo se hace extensivo al cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes y dependientes de las personas beneficiarias; igual criterio se aplicará respecto de las personas que hacen parte de los equipos de trabajo de la persona Operadora de Justicia, o que participan en las asociaciones, organizaciones o colectivos.

Articulo 43

USO INDEBIDO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Se considera que existe uso indebido de las medidas preventivas o de protección, cuando las personas beneficiarias, realicen las siguientes conductas: 1) Abandonen, evadan o impidan las medidas u obstaculice su implementación; 2) Autoricen el uso de las medidas por personas diferentes; 3) Comercien u obtengan un beneficio económico con las medidas otorgadas; 4) Utilicen al personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas con las medidas; 5) Agredan física o verbalmente o amenacen al personal que se les ha asignado a su esquema de protección; 6) Autoricen permisos o descanso al personal asignado para su protección sin el conocimiento de sus encargados; 7) Ejecuten conductas ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección; 8) Causen daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados para su protección; 9) De manera dolosa brinden información falsa a las personas encargadas de su trámite y solicitud de ingreso, o tergiversen o alteren la información que brinden en cualquier etapa del procedimiento ante la Unidad Especial de Protección para obtener un beneficio personal.

Articulo 44

RETIRO DE LAS MEDIDAS. Las medidas preventivas y de protección solamente podrán ser retiradas por decisión del Comité Técnico, previa documentación del hecho y una vez escuchadas las personas beneficiarias, mediante resolución fundada y motivada cuando se den algunos de los supuestos antes mencionados y se -- 24 of 30 -- observe un aprovechamiento de éstas en beneficio personal, un uso indebido grave, evidente, fraudulento, deliberado y/o reiterado.

Articulo 45

REVISIÓN Y SUSPENCIÓN DE LAS MEDIDAS. La persona beneficiaria podrá en todo momento acudir ante el Comité Técnico para solicitar una revisión de las medidas de Prevención y Protección. 1) Las medidas otorgadas podrán ser ampliadas como resultado de las revisiones periódicas y de acuerdo al estudio de evaluación del riesgo cuando éstas no sean las adecuadas, sean insuficientes o no basten para proteger los derechos de las personas o colectivos beneficiarios. 2) Las medidas serán disminuidas cuando se demuestre la reducción del riesgo a partir de su adopción, sin que éste haya desaparecido. Su disminución no deberá favorecer un nuevo aumento del riesgo; 3) Las personas beneficiarias pueden renunciar a las medidas en cualquier momento, para lo cual deberán expresarlo por escrito a la Coordinación General o al Comité Técnico. En caso que subsista la situación de riesgo, deberán firmar y hacer constar por escrito que conocen dicha situación y es su voluntad la terminación de las medidas; 4) Las medidas se pueden suspender a solicitud de las personas beneficiarias, por cambio de residencia, por viajes o estancias en el extranjero, entre otras circunstancias, para lo cual deberán notificar por escrito a la Coordinación General, con al menos cinco días hábiles de anticipación las razones por las cuales solicita la suspensión. Las medidas se continuarán brindando previa comunicación de la fecha y hora de su regreso. CAPÍTULO VI SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y PROVISIONALES DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS.

Articulo 46

La Coordinación General definirá los protocolos de actuación para el tratamiento de los casos de Medidas Cautelares y Provisionales ordenadas por el Sistema Interamericano y establecerá criterios para abordar situaciones de posible duplicidad de órdenes de protección, solicitudes de ingreso a la Unidad Especial de Protección a pesar de la existencia de medidas cautelares y trámite de la solicitud de renuncia a las medidas de protección otorgadas, cuando así lo exprese la persona beneficiaria;

Articulo 47

La Coordinación General es la responsable de diferenciar el tratamiento de casos relacionados con Medidas Cautelares y Provisionales del Sistema Interamericano de aquellos casos que están bajo estudio del Sistema Nacional de Protección, asumiendo a su cargo las responsabilidades de implementación que estuvieren asignadas al Poder Judicial para sus operadores de justicia. Este proceso de transferencia se deberá realizar bajo la supervisión del Consejo Nacional de Protección y la implementación de las mismas deberá realizarse mediante un protocolo adecuado de transferencia y debe ser apoyada por el Mecanismo de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y personas Operadoras de Justicia.

Articulo 48

Para la implementación de las Medidas Cautelares y Provisionales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos se atenderá lo establecido en el presente Reglamento y en lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, entendiéndose exclusivamente a aquellas medidas otorgadas en beneficio de las personas Operadoras de Justicia del Poder Judicial. CAPÍTULO VII INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

Articulo 49

Las personas solicitantes o beneficiarias podrán solicitar la revisión de las decisiones tomadas en su caso, haciendo uso del recurso de reposición ante quien haya tomado la decisión. -- 25 of 30 --

Articulo 50

Las personas solicitantes o beneficiarias que decidan impugnar, una vez notificadas, contarán con un plazo de diez (10) días hábiles para su interposición;

Articulo 51

Para todos los efectos se entenderá que la persona solicitante o beneficiaria podrá ejercer los recursos judiciales y de amparo constitucional cuando así lo considere. TÍTULO V SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO CAPÍTULO ÚNICO TRÁMITE DE LAS SANCIONES

Articulo 52

Para el trámite de Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento se procederá de acuerdo al procedimiento establecido en los Artículos 56 y 57 de la Ley de Protección, entendiéndose que la remisión e inicio de los procedimientos de responsabilidad administrativa y penales estará a cargo de la persona que desempeñe el cargo de Presidente de la Corte Suprema de Justicia. TRANSITORIOS

Articulo 53

Las normas y demás disposiciones que se encuentren vigentes antes de la publicación del presente Reglamento continuarán aplicándose en lo que no se opongan a lo previsto en éste.

Articulo 54

Las personas que ejercen la labor de Operadoras de Justicia adscritas al Poder Judicial, que de manera individual o colectiva, cuenten con medidas de prevención o protección ordenadas por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, continuarán con las medidas de Protección y podrán optar por ser incorporadas a la Unidad Especial de Protección del Poder Judicial.

Articulo 55

Las personas que ejercen la labor de Operadoras de Justicia adscritas al Poder Judicial una vez entre en vigor el presente Reglamento, que de manera individual o colectiva, cuenten con medidas de prevención o protección brindadas por el Mecanismo de Protección a Personas Defensoras o Periodistas, deberán ser trasladadas a la Unidad Especial de Protección del Poder Judicial, para lo cual se deberá implementar un Protocolo de Transferencia. Para lograr lo anterior, siempre se respetará el consentimiento de la persona beneficiaria quien comunicará a la Coordinación General de esta Unidad su voluntad de hacerlo.

Articulo 56

El Presidente de la Corte Suprema velará y se asegurará que la persona que se desempeñe en el cargo de la Coordinación General cumpla con el perfil establecido en el presente Reglamento y aprobará los protocolos presentados por la Coordinación General para su funcionamiento, todo ello a más tardar en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Articulo 57

El Presidente o Presidenta de la Corte Suprema girará las instrucciones pertinentes para que se atienda de manera responsable su representación ante el Consejo Nacional de Protección creado por la Ley en la materia y vigilará que se realicen acciones de coordinación con esta Unidad Especial de Protección, en aras de garantizar la efectiva protección de las personas que ejercen la labor de operadoras de justicia adscritas al Poder Judicial.

Articulo 58

El presente Reglamento, surtirá sus efectos a partir del día siguiente de su publicación el Diario Oficial La Gaceta y una vez entrado en vigor, suspenderá todas las acciones realizadas o por realizar por parte de la Oficina de Seguridad de Jueces en Situación de Riesgo”. El presente ACUERDO se emite en cumplimiento de lo dispuesto por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en su Sesión de 24 de octubre de 2018, conforme al punto de acta número 5, del acta número 30-2018. COMUNIQUESE. ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL -- 26 of 30 -- Corte Suprema de Justicia TRANSCRIPCIÓN AUTO ACORDADO La infrascrita, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, TRANSCRIBE el Auto Acordado que se aprobó en el Punto No. 9 del Acta No.31-2018 de la Sesión celebrada el día ocho de noviembre del año dos mil dieciocho, con la presencia de los Magistrados y Magistradas: ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ, LIDIA ÁLVAREZ SAGASTUME, JOSÉ OLIVIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA, RAFAEL BUSTILLO ROMERO, EDGARDO CÁCERES CASTELLANOS, WILFREDO MÉNDEZ ROMERO, RINA AUXILIADORA ALVARADO MORENO, EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ, REINA AUXILIADORAHÉRCULES ROSA, JORGEABILIO SERRANO VILLANUEVA Y ALMA CONSUELO GUZMÁN GARCÍA Y COMO MAGISTRADOS INTEGRANTES: JILMAN RODOLFO NOLASCO INESTROZA, CONAN RAFAEL ARGUETA BOURDETT Y NERY MAURICIO MIRANDA SANABRIA POR AUSENCIA JUSTIFICADA DE LOS MAGISTRADOS: REYNALDO ANTONIO HERNÁNDEZ, MIGUEL ALBERTO PINEDA VALLE Y MARÍA FERNANDA CASTRO MENDOZA y el que literalmente dice: AUTO ACORDADO CONSIDERANDO (1): En virtud de las reiteradas denuncias que ha recibido la Sala de lo Civil por parte de la Procuraduría General de la República, consistente en que varios jueces en materia civil están requiriendo la comparecencia personal del titular de la Procuraduría General de la República, en las diferentes audiencias de los procesos civiles en que el Estado de Honduras es parte; y ante su no asistencia resuelven tenerlo por no comparecido, aunque esté acreditado el representante procesal delegado por dicha entidad, situación ésta que vulnera las garantías convencionales y constitucionales que regulan el debido proceso, olvidando que la probidad del legislador es la claridad, de igual manera la cortesía de la justicia es la rapidez. CONSIDERANDO (2): Al tenor de lo señalado por la Organización de las Naciones Unidas, el estado de derecho puede definirse como “un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad y transparencia procesal y legal”. CONSIDERANDO (3): De conformidad con lo establecido por la Constitución de la República, la forma de gobierno de Honduras es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e -- 27 of 30 -- independientes y sin relaciones de subordinación (artículo 4 de la Constitución de la República). El Procurador y Subprocurador General de la República son nombrados por el Congreso Nacional de la República en respeto a la forma de gobierno interinstitucional, pero no son el Estado, únicamente su defensor, por tanto, la Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado; y su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley (artículo 228 Constitución de la República). Por lo anterior el Procurador General de la República NO ES PARTE en el proceso, simplemente ostenta la REPRESENTACION LEGAL DEL ESTADO, en este caso, en asuntos judiciales. CONSIDERANDO (4): Se define como parte procesal a la persona física o jurídica que interviene en el proceso judicial, la que demanda y frente a la que se demanda. O dicho de otra manera quien pide la tutela judicial y frente a quien se pide la misma; y como parte material a aquellos sujetos que ostentan la titularidad de los derechos o intereses a cuya satisfacción tiende el proceso, y aquellos que son titulares de las obligaciones o deberes correspondientes a aquellos derechos. CONSIDERANDO (5): Los artículos 445.1, 446.3, 590, 591 del Código Procesal Civil, entre otros, establecen los efectos procesales de la incomparecencia de la parte material a una audiencia del proceso y entendiendo que el Estado es una persona jurídica pública, en consonancia con lo dispuesto en la misma ley procedimental artículo 62 literal c) ya dispone que por las personas jurídicas públicas… comparecerán quienes legalmente las representen, en donde estaría comprendida la situación jurídica de la Procuraduría General de la República, quien en base a su ley orgánica puede delegar el poder para actuar en juicio de acuerdo a lo prescrito en el artículo 82.2 del Código Procesal Civil, supliendo de esa manera la comparecencia del titular de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO (6): Según lo dispone el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la sección de Procuraduría tendrá a su cargo la personería del Estado y serán ejercidas por el Procurador General de la República que tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: 1ª. Promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un apoderado general, pero requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante acuerdo, en cada caso para ejercer las facultades designadas en el párrafo segundo del Artículo 8 del Código de Procedimientos (entiéndase actualmente artículo 82 del Código Procesal Civil). Es decir que para la facultad expresa de conciliar deberá previamente haber dispuesto un acuerdo ejecutivo para ejercer dicha función. 2ª. Deducir los recursos pertinentes contra las resoluciones desfavorables en todo o en parte, a los intereses que represente en ejercicio de esa misma personería. El Procurador está en la obligación de concurrir a la diligencia para absolver posiciones, cuando expresamente tenga esa facultad. -- 28 of 30 -- 3ª. Comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la nación. 4ª… 5ª… 6ª… 7ª… 8ª… 9ª… 10ª… 11ª. Velar por la pronta y cumplida administración de justicia formulando observaciones convenientes a la Corte Suprema de Justicia, reclamar la observancia de las leyes y pedir la Ejecución de Sentencia en los Asuntos en que interviniere. 12ª. Asumir, cuando lo estime conveniente, la representación temporal o definitiva en los juicios o gestiones en que interviniere los funcionarios de su dependencia. 15ª…. CONSIDERANDO (7): De acuerdo a las facultades citadas del titular de la Procuraduría General de la República, en su poder general no ostenta la facultad de conciliar que es para lo que se requiere la presencia de la parte material, ya que para disponer de la misma necesita un acuerdo ejecutivo y siendo la conciliación un acto voluntario, su incomparecencia no debe ser un obstáculo para el desarrollo del proceso y no volver nugatorio el derecho de defensa que le asiste al Estado como parte. CONSIDERANDO (8): La Procuraduría General de la República funcionará por medio de las secciones de Procuraduría, Fiscalía y Consultoría que estarán a cargo de los Agentes que designe el Procurador, debiendo sustituirse unos a otros conforme la determinación de éste en casos de ausencia, falta temporal o legítimo impedimento. (Artículo 16). Entendiéndose que el legítimo impedimento es que el Procurador General no puede estar omnipresente en todo el país, en todos los juicios y en todas las audiencias. CONSIDERANDO (9): Que, para la mejor administración de justicia, la Corte Suprema de Justicia puede dictar autos acordados, que son disposiciones reglamentarias de carácter general, encaminadas al cumplimiento exacto de las disposiciones legales vigentes en materia de justicia. POR TANTO, en atención a las consideraciones que anteceden, este Supremo Tribunal, ACUERDA: PRIMERO: INSTRUIR a los Juzgados y Tribunales de la República con competencia en materia civil que en las diferentes audiencias de los procesos, la presencia del Estado de Honduras como parte en el proceso, debe tenerse por comparecido mediante el profesional del derecho debidamente acreditado por la Procuraduría General de la República conforme a las disposiciones del artículo 19.1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de República en concordancia con el artículo 82 del Código Procesal Civil, sin menoscabo de la garantía de defensa contenida en el artículo 82 de la Constitución de la República. SEGUNDO: El presente auto acordado contentivo de esta disposición será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de noviembre de 2018. LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL -- 29 of 30 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano MAURICIO RENE VALLADARES THUMANN, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 23573. -- 30 of 30 --