Leyes de Honduras
VigenteCategoria: SaludTipo: Acuerdo
Decreto No. 5266-2018 | 28 de noviembre de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,806

Acuerdo-5266-2018

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Resumen

Este acuerdo establece directrices para implementar un modelo de salud descentralizado en Honduras que transfiere la prestación de servicios a gestores privados, públicos o mixtos mientras el Estado mantiene su rol regulador y financiador. Busca ampliar la cobertura de salud hacia los más pobres mediante contratos de compra de servicios, sistemas de pago por desempeño y un conjunto garantizado de prestaciones gratuitas.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 145, reconoce el derecho a la protección de la salud y el deber de todos a participar en la participación, en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
  2. 2.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida.
  3. 3.Que corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud, la obligación a la protección de la salud los ciudadanos de la República. -- 1 of 8 --
  4. 4.Que es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población, asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.
  5. 5.Que corresponde al Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
  6. 6.Que el artículo 41 reformado de la Ley de Procedimientos Administrativos, establece que corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública.
  7. 7.Que el Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018, tiene entre sus objetivos en materia de salud, lograr de manera gradual y progresiva la cobertura universal de los servicios de salud, con un modelo descentralizado de atención y dotación segura de medicinas, priorizando a la población más pobre.
  8. 8.Que la Secretaría de Salud como institución rectora y reguladora es la autoridad legalmente responsable de emitir normas dirigidas a garantizar que la población reciba un nivel de atención apropiada, a fin de obtener niveles óptimos en la salud.
  9. 9.Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes en general, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.
  10. 10.Que corresponde a la Secretaría de Salud la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud.
  11. 11.Que la Secretaría de Salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Código de Salud, tiene la facultad de delegar o reasignar en cualquier tiempo, en cualquiera de sus unidades, dependencias y otros organismos constituidos de conformidad con la Ley, actividades propias del sector salud.
  12. 12.Que el Código y las Normas de Salud en general, se aplicarán en consecuencia con los convenios y tratados internacionales que sobre salud sean suscritos por el Estado de Honduras.
  13. 13.Que la Ley Marco de Protección Social faculta a la Secretaría de Salud, para suscribir contratos, convenios o acuerdos con Administradoras y/o Unidades prestadoras de Servicios de Salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, para lograr un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud.
  14. 14.Que el Reglamento para la Certificación de Gestores Prestadores/Administradores de Servicios de Salud, a través del Acuerdo Ejecutivo No. 005-2017, estableció las bases fundamentales para implementar el sistema de certificación de organizaciones públicas, privadas y mixtas que voluntariamente solicitan su certificación a la Secretaría de Salud a través de la instancia especializada, para ser Gestores Prestadores/ Administradores de Servicios de Salud con la finalidad de garantizar la gestión de los servicios de salud a través del primer y segundo nivel de atención con idoneidad, calidad, eficiencia y eficacia.
  15. 15.Que el Plan Estratégico para el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud de Primer y Segundo Nivel de Atención 2017-2022 aprobó el plan estratégico para la expansión y consolidación del Modelo de Gestión -- 2 of 8 -- Descentralizada de los servicios de salud, en base al cual la Secretaría de Salud continuará avanzando en la gestión descentralizada del primer y segundo nivel de atención para beneficio de la población, fundamentalmente la más pobre, haciendo uso de las facultades que le fueran otorgadas a través de la Ley Marco del Sistema de Protección Social.