Leyes de Honduras
VigenteCategoria: LaboralTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. STSS-06-2019 | 9 de enero de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,840

Acuerdo Ejecutivo STSS-06-2019 mediante el cual se establece el salario minimo

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Resumen

Este decreto aprueba los salarios mínimos que regirán en Honduras durante 2019 y 2020, fijados por acuerdo entre empresarios, trabajadores y gobierno. Beneficia a todos los trabajadores del país al garantizar ingresos base justos según su sector económico, y compromete al gobierno a mejorar acceso a vivienda, crédito y alimentación básica.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República y las leyes laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, teniendo en cuenta que es un ingreso esencial para él y su familia, elemento importante del costo de producción para los empleadores y una parte considerable en la economía nacional.
  2. 2.Que la Constitución de la República y las leyes laborales vigentes, garantizan el derecho de todo trabajador a devengar un salario mínimo, entendiéndose como tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar.
  3. 3.Que el comportamiento de la economía y del mercado laboral en Honduras, demanda de los sectores productivos y de las autoridades gubernamentales, establecer reajustes moderados a los salarios mínimos vigentes, de tal forma que respondan a la realidad económica que enfrentamos, con el fin de potenciar la competitividad del país, como factor clave para alcanzar mejores niveles de crecimiento económico y un aumento sostenible del empleo formal.
  4. 4.Que el actual Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, los trabajadores a través de las tres centrales obreras del país y los empleadores de las empresas acogidas al régimen de zonas libres actuando de buena fe y demostrando la capacidad que existe en cada uno de los sectores que representan, para llegar a consensos en beneficio de todos, han suscrito un acuerdo trascendental que recoge componentes de orden social, tales como: la mejora en el acceso de las y los trabajadores a los productos de la canasta básica, a una vivienda social, a guarderías infantiles para sus menores, y a condiciones de trabajo idóneas en términos de salud y seguridad ocupacional, entre otros, además de un salario mínimo razonable para los trabajadores, denominándose tal instrumento: “Acuerdo para la Promoción de la Inversión, Generación, Protección y Desarrollo del Empleo Decente, la Salud, el Acceso al Crédito, la Consolidación de Deuda y el Acceso a Vivienda de las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y Demás Empresas de Zona Libre”, suscrito en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
  5. 5.Que los actores principales de las relaciones laborales, aglutinados en la Comisión del Salario Mínimo, demostrando una verdadera voluntad de diálogo, basado en la confianza y entendimiento mutuo más allá de sus diferencias, han generado resultados positivos para el país, al acordar por consenso en forma tripartita, el salario mínimo que ha de regir en todo el país, para los años 2019 y 2020, así como otros compromisos que vendrán a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores hondureños. Quedando excluidos de este Acuerdo Tripartito las y los Trabajadores del Sector Textil Maquilador Hondureño y demás Empresas de Zona Libre en virtud del Acuerdo suscrito en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
  6. 6.Que es deber del Estado promover la participación de los trabajadores y los empleadores en la toma de decisiones y, propiciar los espacios de diálogo incluyentes entre estos sectores estratégicos, para el arribo de soluciones consensuadas o acuerdos que permitan desarrollar acciones concretas y proyectos conjuntos orientados a la generación de nuevos empleos y a la transformación de las relaciones de trabajo.