Acuerdo_843-2018
Resumen
Este acuerdo clasifica como información reservada ciertos datos de la Secretaría de Finanzas, como nombres de comisionistas, saldos bancarios, transferencias para seguridad estatal, información personal de empleados, embargos y proyectos presupuestarios no aprobados. La información reservada solo podrá ser divulgada después de 10 años o cuando desaparezca el motivo de la reserva, protegiendo así la seguridad del Estado y la privacidad de las personas.
Considerandos
- 1.Que el Instituto de Acceso a la Información Pública es el ente responsable de garantizar y proteger el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública, garantizado un efectivo ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, contribuyendo de esa forma al fortalecimiento del Estado de Derecho.
- 2.Que conforme a las atribuciones legales establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Acceso a la Información Pública, conocerá y resolverá sobre aquellas solicitudes de reserva de información efectuadas por las Instituciones Obligadas previo a la emisión del Acuerdo interno respectivo, en el marco de dicha Ley.
- 3.Que de conformidad al Artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, “La Clasificación de la Información Pública como Reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique: 1.-“La seguridad del Estado; 2.- La vida, la seguridad y la salud de cualquier persona, la ayuda humanitaria, los intereses jurídicamente tutelados a favor de la niñez y de otras personas o por la Garantía de Hábeas Data; 3. -El desarrollo de investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, investigación o persecución de los delitos o de la impartición de justicia; 4.-El interés protegido por la Constitución y las Leyes; 5.-La conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales; 6.-La estabilidad económica financiera o monetaria del país o la gobernabilidad.
- 4.Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece la información clasificada como reservada tendrá este carácter mientras subsista la causa que dio origen a la reserva; fuera de esta circunstancia, la desclasificación de la reserva tendrá sólo lugar una vez que se haya cumplido un término de diez (10) años contados a partir de la declaratoria de reserva. CONSIDERANDO: El Instituto de Acceso a la Información Pública emitió dictamen favorable para reclasificar como información reservada lo solicitado por la Secretaría de Finanzas., de conformidad a la Certificación del Punto de Acta N°. 6.2 de la Sesión de Pleno Ordinaria N°. SO-044-2018 de fecha 20 de noviembre de 2018.
Articulos
Articulo 4
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO Secretaria General, por Ley, Acuerdo de Delegación N°. 841-2018 ________ -- 1 of 2 -- de la Constitución de la República; 55 numeral 3, 70, 73, 190 del Código Tributario, 29 numeral 15, 36 numeral 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 22, 24, 25, 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo 1, 17, 18 y 19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 39 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. ACUERDA:
Articulo 1
Reclasificar con carácter de reservado la siguiente información: En base a la solicitud de mérito, considerar de carácter reservado y sujeto de clasificación como tal, la información siguiente: 1. Nombres de los integrantes de las comisiones de avalúos de compra y venta de Bienes Inmuebles de Gobierno; 2. Saldos y movimientos bancarios y en libros de las cuentas manejadas por la Tesorería General de la República; 3. Transferencias a los tres Poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para pagos que garanticen Seguridad del Estado y la Soberanía Nacional; 4. Registro de beneficiario: Todo lo relacionado al PIN y la información contenida en el ya que es de carácter personal; 5. Pagos que se realizan a través del Sistema SIAFI en lo relativo a: a) Sueldos, en lo concerniente al nombre del empleado; y, b) Deducciones personales; 6. Todo lo relacionado a órdenes judiciales de embargos sobre el sueldo de empleados públicos, excluyéndose de esta reserva los embargos sobre pagos a proveedores del Estado por tratarse de fondos de carácter público, salvo en el expediente judicial correspondiente se haya declarado secretividad o reserva; 7. Los estados de cuenta de los montos retenidos por embargos y los movimientos bancarios de la cuenta de embargos, en lo se refiere a embargos decretados sobre personas naturales; 8. Los nombres de los embargados; 9. Constancia de: Pagos de sueldos de planilla de años anteriores, únicamente en lo concerniente al nombre de favorecidos por dichos sueldos; 10. Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas, en tanto el mismo no haya sido enviado oficialmente al Congreso Nacional de la República para su aprobación; 11. El nombre de los Inversionistas de los valores gubernamentales; y, 12. Los Productos de las Consultorías, Sistemas Informáticos y Bases de Datos de Uso exclusivo para la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 2
Se derogan las disposiciones contenidas en el Acuerdo número 0616 de fecha 11 de junio de 2008.
Articulo 3
Transcribir el presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública.
Articulo 4
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO Secretaria General, por Ley, Acuerdo de Delegación N°. 841-2018 -- 2 of 2 --