Leyes de Honduras
VigenteCategoria: TributarioTipo: Acuerdo
Decreto No. 842-2018 | 8 de enero de 2019 | La Gaceta No. 34,839

Acuerdo_842-2018

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Resumen

Este acuerdo clasifica como información reservada los datos tributarios, aduaneros y financieros de contribuyentes en Honduras, incluyendo declaraciones de impuestos, informes de terceros y detalles técnicos de seguridad de la Secretaría de Finanzas. La información permanece reservada mientras subsista la causa, y después de 10 años puede desclasificarse. Esto protege la privacidad fiscal y la seguridad de sistemas del Estado.

Considerandos

  1. 1.Que el Instituto de Acceso a la Información Pública es el ente responsable de garantizar y proteger el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública, garantizado un efectivo ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, contribuyendo de esa forma al fortalecimiento del Estado de Derecho.
  2. 2.Que conforme a las atribuciones legales establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Acceso a la Información Pública, conocerá y resolverá sobre aquellas solicitudes de reserva de información efectuadas por las Instituciones Obligadas previo a la emisión del Acuerdo interno respectivo, en el marco de dicha Ley.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, “La Clasificación de la Información Pública como Reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique: 1.-“La seguridad del Estado; 2.- La vida, la seguridad y la salud de cualquier persona, la ayuda humanitaria, los intereses jurídicamente tutelados a favor de la niñez y de otras personas o por la Garantía de Hábeas Data; 3. -El desarrollo de investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, investigación o persecución de los delitos o de la impartición de justicia; 4.-El interés protegido por la Constitución y las Leyes; 5.-La conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales; 6.-La estabilidad económica financiera o monetaria del país o la gobernabilidad.
  4. 4.Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece la información clasificada como reservada tendrá este carácter mientras subsista la causa que dio origen a la reserva; fuera de esta circunstancia, la desclasificación de la reserva tendrá sólo lugar una vez que se haya cumplido un término de diez (10) años contados a partir de la declaratoria de reserva. CONSIDERANDO: El Instituto de Acceso a la Información Pública emitió dictam en favorable para nueva reserva de información lo solicitado por la Secretaría de Finanzas, de conformidad a la Certificación del Punto de Acta N°.6.2 de la -- 1 of 3 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Sesión de Pleno Ordinaria N°. SO-044-2018 de fecha 20 de noviembre de 2018.
  5. 5.Que el Instituto de Acceso a la Información Pública es el ente responsable de garantizar y proteger el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública, garantizado un efectivo ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, contribuyendo de esa forma al fortalecimiento del Estado de Derecho.
  6. 6.Que conforme a las atribuciones legales establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Acceso a la Información Pública, conocerá y resolverá sobre aquellas solicitudes de reserva de información efectuadas por las Instituciones Obligadas previo a la emisión del Acuerdo interno respectivo, en el marco de dicha Ley.
  7. 7.Que de conformidad al Artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, “La Clasificación de la Información Pública como Reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique: 1.-“La seguridad del Estado; 2.- La vida, la seguridad y la salud de cualquier persona, la ayuda humanitaria, los intereses jurídicamente tutelados a favor de la niñez y de otras personas o por la Garantía de Hábeas Data; 3. -El desarrollo de investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, investigación o persecución de los delitos o de la impartición de justicia; 4.-El interés protegido por la Constitución y las Leyes; 5.-La conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales; 6.-La estabilidad económica financiera o monetaria del país o la gobernabilidad.
  8. 8.Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece la información clasificada como reservada tendrá este carácter mientras subsista la causa que dio origen a la reserva; fuera de esta circunstancia, la desclasificación de la reserva tendrá sólo lugar una vez que se haya cumplido un término de diez (10) años contados a partir de la declaratoria de reserva. CONSIDERANDO: El Instituto de Acceso a la Información Pública emitió dictamen favorable para reclasificar como información reservada lo solicitado por la Secretaría de Finanzas., de conformidad a la Certificación del Punto de Acta N°. 6.2 de la Sesión de Pleno Ordinaria N°. SO-044-2018 de fecha 20 de noviembre de 2018.

Articulos

Articulo 1

Clasificar la siguiente información como nueva reserva: con base a la solicitud de mérito, considerar de carácter reservado y sujeto de clasificación como tal, la información siguiente: 1. Las Resoluciones emitidas por esta Secretaría de Estado que contienen información de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta y demás tributos del Sistema Tributario y Aduanero que estén relacionados para la determinación del patrimonio de los contribuyentes; 2. El contenido de las Declaraciones Juradas determinativas, declaraciones Juradas Informativas, Informes solicitados a terceros por la Administración Tributaria, Administración Aduanera o por esta Secretaría de Estado en el ámbito de sus competencias, 3. Los datos indicados en el Artículo 55 numeral 3 del Código Tributario, informes y antecedentes tributarios y aduaneros, así como la información contenida en las declaraciones, informes y estudios de los obligados tributarios presentados ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria y Administración Aduanera, en los términos previstos en Ley; 4. Los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria y Administración Aduanera concerniente a las declaraciones de Impuestos o Tasas Administrativas, así como los datos suministrados por los obligados tributarios o por terceros, así como la información obtenida en el ejercicio de las facultades de fiscalización en términos del Artículo 70 numeral 1 del Código Tributario; 5. La información de los obligados tributarios que obran en la Plataforma Administradoras del Módulo de Exoneraciones de Honduras (PAMEH); 6. Durante el proceso de evaluación de ofertas y/o propuestas, se mantiene la confidencialidad de todo el proceso de evaluación y adjudicación, incluida el acceso a las ofertas por parte de cualquier persona no perteneciente al comité evaluador; 7. Configuraciones y detalles técnicos de componentes y equipos de seguridad, servidores, comunicaciones de redes y demás arquitectura tecnológica de uso exclusivo para sistemas de información y servicio de tecnología ofrecidos por la Secretaría de Finanzas.

Articulo 2

Se derogan las disposiciones contenidas en el Acuerdo número 0616 de fecha 11 de junio de 2008.

Articulo 3

Transcribir el presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública. -- 2 of 3 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO No. 843-2018 Tegucigalpa, M.D.C., 18 de diciembre de 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, CONSIDERANDO: Que el Instituto de Acceso a la Información Pública es el ente responsable de garantizar y proteger el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública, garantizado un efectivo ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, contribuyendo de esa forma al fortalecimiento del Estado de Derecho. CONSIDERANDO: Que conforme a las atribuciones legales establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Acceso a la Información Pública, conocerá y resolverá sobre aquellas solicitudes de reserva de información efectuadas por las Instituciones Obligadas previo a la emisión del Acuerdo interno respectivo, en el marco de dicha Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, “La Clasificación de la Información Pública como Reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique: 1.-“La seguridad del Estado; 2.- La vida, la seguridad y la salud de cualquier persona, la ayuda humanitaria, los intereses jurídicamente tutelados a favor de la niñez y de otras personas o por la Garantía de Hábeas Data; 3. -El desarrollo de investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, investigación o persecución de los delitos o de la impartición de justicia; 4.-El interés protegido por la Constitución y las Leyes; 5.-La conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales; 6.-La estabilidad económica financiera o monetaria del país o la gobernabilidad. CONSIDERANDO: Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece la información clasificada como reservada tendrá este carácter mientras subsista la causa que dio origen a la reserva; fuera de esta circunstancia, la desclasificación de la reserva tendrá sólo lugar una vez que se haya cumplido un término de diez (10) años contados a partir de la declaratoria de reserva. CONSIDERANDO: El Instituto de Acceso a la Información Pública emitió dictamen favorable para reclasificar como información reservada lo solicitado por la Secretaría de Finanzas., de conformidad a la Certificación del Punto de Acta N°. 6.2 de la Sesión de Pleno Ordinaria N°. SO-044-2018 de fecha 20 de noviembre de 2018. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que establecen los Artículos 246, 247, 255

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO Secretaria General, por Ley, Acuerdo de Delegación N°. 841-2018 ________ -- 3 of 3 --