Leyes de Honduras
VigenteCategoria: TributarioTipo: Acuerdo
Decreto No. 169-2019 | 7 de marzo de 2019 | La Gaceta No. 34,889

Acuerdo_169-2019

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Resumen

Este acuerdo autoriza a la Secretaría de Finanzas a clasificar como información reservada (confidencial) ciertos datos sobre operaciones financieras del Estado, como saldos bancarios, nombres de empleados en nóminas, embargos salariales y contratos de inversión. El objetivo es proteger la seguridad financiera del país y la privacidad de personas, permitiendo que solo autoridades autorizadas accedan a esta información.

Considerandos

  1. 1.Que el Instituto de Acceso a la Información Pública es el ente responsable de garantizar y proteger el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública, garantizado un efectivo ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, contribuyendo de esa forma al fortalecimiento del Estado de Derecho.
  2. 2.Que conforme a las atribuciones legales establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Acceso a la Información Pública conocerá y resolverá sobre aquellas solicitudes de reserva de información efectuadas por las Instituciones Obligadas previo a la emisión del Acuerdo Ministerial respectivo, en el marco de dicha Ley.
  3. 3.Que la Secretaría de Finanzas emitió el Acuerdo Ministerial 842-2018 con fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de enero de 2019 clasificando información como Nueva Reserva, misma que se encuentra declarada como información reservada en el Decreto 170- 2016 Artículo 55, numeral 3, Artículo 70 y Artículo 190 del Código Tributario con fecha de aprobación y publicación el 28 de diciembre del año 2016, Código de Comercio Artículo 956, en la Constitución de la República Artículos 76 y 182, Artículo 6 de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Artículo 17 numerales 1 y 6 de la Ley de Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
  4. 4.Que la Secretaría de Finanzas emitió el Acuerdo Ministerial 843-2018 con fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de enero de 2019 estableciendo la Reclasificación de la Información Reservada señalando en el Artículo 1: numeral 3: Transferencias a los tres Poderes del Estado para pagos que garanticen Seguridad del Estado y la Soberanía Nacional, en virtud de que el Artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ya lo contempla; numeral 10: Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas, en tanto el mismo no haya sido enviado oficialmente al Congreso Nacional de la República para su aprobación, dado que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realiza acciones para promover espacios de diálogo y participación ciudadana mientras el proyecto está en formulación; adicionalmente, se abren oportunidades que permiten el monitoreo de sociedad civil al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en todas las etapas del ciclo presupuestario. Dado también que al eliminar los numerales 3 y 10 se cambia la enumeración correlativa de varios ítems.
  5. 5.Que el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece en su párrafo tercero que la Administración Pública podrá revocar o modificar los actos administrativos cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.
  6. 6.Que de conformidad al Artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, “La Clasificación de la Información Pública como Reservada procede cuando el daño que puede producirse, es mayor que el interés público de conocer la misma o cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique: 1.-“La seguridad del Estado; 2.- La vida, la seguridad y la salud de cualquier persona, la ayuda humanitaria, los intereses jurídicamente tutelados a favor de la niñez y de otras personas o por la Garantía de Hábeas Data; 3.- El desarrollo de investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, investigación o persecución de los delitos o de la impartición de justicia; 4.-El interés protegido por la Constitución y las Leyes; 5.-La conducción de las negociaciones y las relaciones internacionales; 6.-La estabilidad económica financiera o monetaria del país o la gobernabilidad.
  7. 7.Que la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública establece la información clasificada -- 1 of 2 -- como reservada tendrá este carácter mientras subsista la causa que dio origen a la reserva; fuera de esta circunstancia, la desclasificación de la reserva tendrá sólo lugar una vez que se haya cumplido un término de diez (10) años contados a partir de la declaratoria de reserva.
  8. 8.Que el Instituto de Acceso a la Información Pública emitió dictamen favorable para reclasificar como información reservada lo solicitado por la Secretaría de Finanzas, de conformidad a la Certificación de la Resolución N°. SO-030-2019 con fecha 12 de febrero del 2019.

Articulos

Articulo 1

Dejar sin valor ni efecto los Acuerdos Ministeriales 842-2018 y 843-2018 publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 08 de enero de 2019 con número 34,839, en virtud de no ser conveniente a los fines del servicio para el cual se han dictado.

Articulo 2

Reclasificar con carácter de reservado la siguiente información: En base a la solicitud de mérito, considerar de carácter reservado y sujeto de clasificación como tal, la información siguiente: 1. Nombres de los integrantes de las comisiones de avalúos de compra y venta de Bienes Inmuebles de Gobierno; 2. Saldos y movimientos bancarios y en libros de las cuentas manejadas por la Tesorería General de la República; 3. Registro de beneficiario: Todo lo relacionado a la clave de información personal PIN y la información contenida en el, ya que es de carácter personal; 4. Todo lo relacionado a órdenes judiciales de embargos sobre el sueldo de empleados públicos, excluyéndose de esta reserva los embargos sobre pagos a proveedores del Estado por tratarse de fondos de carácter público, salvo que en el expediente judicial correspondiente se haya declarado secretividad o reserva; 5. Constancia de Pagos de sueldos de planilla de años anteriores, únicamente en lo concerniente al nombre de favorecidos por dichos sueldos y pagos que se realizan a través del Sistema SIAFI en lo relativo a) Sueldos, en lo concerniente al nombre del empleado; y, b) Deducciones personales. 6. El nombre de los Inversionistas de los valores gubernamentales; y, 7. En lo referente a embargos decretados sobre personas naturales: a) Los nombres de los embargados, b) Los estados de cuenta de los montos retenidos por embargos. c) Los movimientos bancarios de la cuenta de embargos, 8. Los Productos de las Consultorías, Sistemas Informáticos y Bases de Datos de Uso exclusivo para la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 3

Transcribir el presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA Secretario General -- 2 of 2 --