PCM-045-2019
Resumen
Este decreto ordena a todas las instituciones del gobierno eliminar trámites innecesarios, reducir plazos de respuesta y mejorar la atención al ciudadano. Obliga a simplificar procedimientos administrativos, publicar requisitos claramente y permitir que cualquier persona gestione sus asuntos sin necesidad de abogado, mejorando la eficiencia estatal.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 11 y 35 de la Constitución de la República, tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, reformado según Decreto Legislativo No.266-2013, el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se FXPSODQSDUDORFXDOGHEHFUHDURPRGL¿FDUODVLQVWDQFLDV de conducción estratégica que estime necesarias.
- 3.Que la Ley de General de la Adminis- tración Pública y sus reformas establece en el Artículo 11 que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que mediante el Decreto Ejecutivo 1~PHUR 3&0 SXEOLFDGR HQ HO 'LDULR 2¿FLDO /D Gaceta en fecha 29 de junio de 2018, se creó el Gabinete Técnico para la formulación, implementación exitosa y VHJXLPLHQWRGHOD(VWUDWHJLDGH6LPSOL¿FDFLyQ$GPLQLVWUDWLYD
- 5.Que mediante Decreto Ejecutivo 1~PHUR3&0SXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO/D Gaceta de fecha 23 de marzo de 2018, se crearon los Gabinetes Sectoriales.
- 6.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 7.Que mediante Decreto Legislativo No. 183-2011, se creó el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de Canadá, mediante el cual el Estado de Canadá a través de la Corporación Comercial de Canadá (CCC) operará ciertas loterías, con el propósito de respaldar al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) en la actualización y ampliación del mercado de juegos de lotería tradicional, conocidos como Lotería Menor y Lotería Mayor.
- 8.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-071-2018, publicado en el Diario Oficial ³/D*DFHWD´HQIHFKDGHQRYLHPEUHGHOVHFUHyHO 3URJUDPD3UHVLGHQFLDO³+RQGXUDVSDUDOD-XYHQWXG´
- 9.Que mediante Decreto Ejecutivo 1~PHUR3&0SXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO³/D *DFHWD´ HQ IHFKD GH GLFLHPEUH GH VH UHIRUPy HO Decreto Ejecutivo PCM-027-2017, publicado en el Diario 2¿FLDO³/D*DFHWD´HQIHFKDGHPDU]RGHODxRTXH reforma el Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2017, que incorpora los Recursos del CCC al Fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema.
- 10.Que la Ley Marco del Sistema de Protección Social, creada mediante Decreto Legislativo No. PDQGD DO IRUWDOHFLPLHQWR ¿QDQFLHUR GHO )RQGR de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la 3REUH]D SRU RWUDV IXHQWHV GH ¿QDQFLDPLHQWR WDOHV FRPR Préstamos, Contribuciones y Subvenciones de Instituciones, donaciones, herencias, legados, así como recursos de la cooperación nacional e internacional de procedencia lícita, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dando cuenta al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y el órgano o persona que brinde la cooperación, mediante informe especial de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.
Articulos
Articulo 1
Con el propósito de disminuir la mora administrativa, se instruye a todas las instituciones que conforman el Poder Ejecutivo, para que procedan sin dilación alguna a emitir los permisos, licencias, certificaciones, constancias, inscripciones en registros públicos y demás actos administrativos que pongan fin al procedimiento administrativo en los plazos legalmente establecidos.
Articulo 2
Las instituciones que conforman el Poder Ejecutivo, en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo, deben proceder a remitir al Gabinete Técnico para la formulación, implementación exitosa y seguimiento GHOD(VWUDWHJLDGH6LPSOL¿FDFLyQ$GPLQLVWUDWLYDFRQRFLGR WDPELpQFRPR*DELQHWHGH6LPSOL¿FDFLyQ$GPLQLVWUDWLYDOD información siguiente: 1. Listado de trámites que se llevan a cabo ante la entidad, distinguiendo aquellos que requieren de apoderado legal y los que no lo requieren, señalando su sustento OHJDO LQFOX\HQGR DUWtFXORV HVSHFt¿FRV GH OD OH\ R reglamento en los que se fundamenten. 2. Descripción incluyendo pasos, documentos que se requieren, costos y tiempo de respuesta para cada trámite y la fundamentación legal de los cinco -- 1 of 8 -- (5) trámites más complejos que se realizan en la institución respectiva. 3. Listado de bases de datos que se manejen en cada institución, enumerando información que contiene cada una y describiendo si las mismas se almacenan en físico o en digital y lugar de almacenamiento.
Articulo 3
Se instruye a las instituciones que conforman el Poder Ejecutivo, para que en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo, realicen las siguientes acciones: 1. 5HYLVDU H LGHQWL¿FDU ODV QRUPDV TXH FRQWHQJDQ procedimientos innecesarios o duplicados que obstaculicen los procesos administrativos, impidan racionalizar la prestación de servicios públicos y DOLHQWHQODLQH¿FLHQFLD\FRQGXFWDVFRQWUDULDVDO interés público. 2. &ODUL¿FDU \ GLVPLQXLU HQ HO SRVLEOH MHUDUTXtDV o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones; tal y como lo HVWDEOHFHHODUWtFXORGHOD/H\GH6LPSOL¿FDFLyQ Administrativa. 3. D i f u n d i r a m p l i a y o p o r t u n a m e n t e l o s procedimientos y trámites administrativos, con OD ¿QDOLGDG GH HYLWDU OD H[igencia de requisitos indebidos, así como la alteración de trámites y de plazos legalmente establecidos.
Articulo 4
Se faculta al Gabinete Técnico para la formulación, implementación exitosa y seguimiento de la Estrategia de Simplificación Administrativa, analizar y determinar sobre los trámites remitidos considerados LQQHFHVDULRVHLQ~WLOHVD¿QGHTXHODVPi[LPDVDXWRULGDGHV GHFDGDLQVWLWXFLyQSURFHGDQDVXPRGL¿FDFLyQVXVWLWXFLyQ o eliminación, según corresponda, en un plazo máximo GH GRV PHVHV FRQWDGRV D SDUWLU GH OD QRWL¿FDFLyQ GHO citado Gabinete, de conformidad a los mecanismos legales correspondientes.
Articulo 5
El Gabinete Técnico para la formulación, implementación exitosa y seguimiento de la Estrategia de Simplificación Administrativa, creado mediante Decreto (MHFXWLYR1R3&0SXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO ³/D*DFHWD´GHIHFKDGHMXQLRGHHVWDUiLQWHJUDGR de la manera siguiente: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 2) Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; 3) Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 4) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 5) Consejo Nacional de Inversiones (CNI); y, 6) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). El Gabinete, podrá conformar Comités de Trabajo para tareas HVSHFt¿FDVHOFXDOVHUiLQWHJUDGRSRUORVUHSUHVHQWDQWHVGH las instituciones con competencias para desarrollar las tareas propuestas.
Articulo 6
A efectos de hacer efectivo lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto Legislativo 255-2012 contentivo de OD/H\GH6LPSOL¿FDFLyQ$GPLQLVWUDWLYDGHEHQWRPDUVHODV medidas necesarias para asegurar la interoperabilidad de bases de datos del Estado. Todas las instituciones Gubernamentales deben acordar con aquellas otras instituciones gubernamentales o programas de gobierno que lo requieran, los mecanismos que permitan consultar las bases de datos para efectos de YHUL¿FDFLyQGHLQIRUPDFLyQ/DVFRQGLFLRQHVHVSHFt¿FDVSDUD HVWH¿QDVtFRPRODDVLJQDFLyQGHUHVSRQVDELOLGDGHVSXHGHQ establecerse mediante acuerdos interinstitucionales.
Articulo 7
Previo a la emisión de actos administrativos que autoricen o reformen tasas de prestación de servicios, los -- 2 of 8 -- mismos deben ser debidamente socializados y, asimismo, los proyectos de dichos actos administrativos serán publicados durante un período de un (1) mes en el portal electrónico de ODLQVWLWXFLyQUHVSHFWLYDMXQWRFRQODMXVWL¿FDFLyQWpFQLFD\ legal. No pueden hacerse incrementos, que no obedezca a la necesidad de cubrir los costos de prestación del servicio respectivo. Lo anterior para asegurar la correcta aplicación e interpretación por parte de los servidores públicos y solicitantes de la Administración Pública.
Articulo 8
Instruir a todas las instituciones del Poder Ejecutivo para que incorporen en sus Planes Operativos Anuales (POA) de forma inmediata, un plan de medidas de VLPSOL¿FDFLyQDGPLQLVWUDWLYDHQODViUHDVTXHOHVFRPSHWHQ y remitan las mismas al Gabinete precitado en el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo. Asimismo, deben remitir las propuestas de reformas o derogación a las leyes, reglamentos o normativas de cualquier tipo que estimen necesarias para IDFLOLWDUODVLPSOL¿FDFLyQDGPLQLVWUDWLYD La Secretaría de Coordinación General de Gobierno, velará el cumplimiento de esta disposición, a tal efecto cada institución en el plazo de quince (15) días calendario, después de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, efectuará las incorporaciones y remisiones instruidas en el presente artículo.
Articulo 9
Con el objetivo de asegurar el cumplimiento de lo señalado en el presente Decreto, las instituciones del Poder Ejecutivo en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto (MHFXWLYR GHEHQ FRPXQLFDU DO *DELQHWH GH 6LPSOL¿FDFLyQ Administrativa el nombre de un funcionario de alto nivel que fungirá como enlace con dicho Gabinete.
Articulo 10
Las instituciones que conforman el Poder Ejecutivo deben de garantizar al usuario sin necesidad de apoderado legal lo siguiente: 1. La obtención de información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas que se propongan realizar, así como llevarlas a cabo. 2. El acceso a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados. 3. A realizar las peticiones escritas en asuntos personales o de su cónyuge o de los menores hijos, cuando la tramitación legal quede terminada o decidida con la primera providencia que se dicte. 4. La obtención de copias a su costa, de documentos contenidos en los trámites, siempre y cuando haya concluido el proceso o se haya emitido la resolución respectiva. 5. A ser tratados con respeto por las autoridades y servidores públicos los cuales deben facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 6. A solicitar constancias de registros. 7. /D,QVFULSFLyQHQFXDOTXLHU5HJLVWURFRPREHQH¿FLDULR
Articulo 11
6HIDFXOWDDO*DELQHWHGH6LPSOL¿FDFLyQ Administrativa para la formulación, implementación y VHJXLPLHQWRGHOD(VWUDWHJLDGH6LPSOL¿FDFLyQ$GPLQLVWUDWLYD con el apoyo de la Secretaría de Coordinación General de *RELHUQRSDUDTXHYHOHVXSHUYLVH\YHUL¿TXHORGLVSXHVWR en el presente Decreto Ejecutivo. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo por parte de los empleados y servidores públicos VHUiQRWL¿FDGRDODVPi[LPDVDXWRULGDGHVGHFDGDLQVWLWXFLyQD ¿QGHTXHSURFHGDQDGHGXFLUODUHVSRQVDELOLGDGDGPLQLVWUDWLYD que corresponda conforme al marco legal vigente aplicable. De igual forma en cada institución del Poder Ejecutivo se establecerán los mecanismos necesarios para implementar un sistema por medio del cual, los solicitantes podrán dar seguimiento a los trámites presentados. -- 3 of 8 -- Cualquier infracción a lo dispuesto en el presente Decreto, puede ser denunciado mediante la línea 130 del Programa 3UHVLGHQFLDO³7XYR]VLFXHQWDSDUDOD7UDQVIHUHQFLD´
Articulo 12
Se autoriza e instruye a las Instituciones Desconcentradas y Secretarías Estado que obtienen ingresos propios, a utilizar el mecanismo de TGR-1 en línea desarrollado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Asimismo se autorizan los pagos en línea para cualquier tasa o impuesto mediante el uso de mecanismos que no causen el pago de una comisión por parte de un tercero.
Articulo 13
El presente Decreto entrará en vigencia D SDUWLU GHO GtD GH VX SXEOLFDFLyQ HQ HO 'LDULR 2¿FLDO ³/D *DFHWD´ Dado en el Salón Constitucional de Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer día del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA R(3Ò%/,&$ MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE &225',1$&,Ï1*(1(5$/'(*2%,(512325LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE *2%(51$&,Ï1-867,&,$<'(6&(175$/,=$&,Ï1 LISANDRO ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 4 of 8 -- ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ,1)5$(6758&785$<6(59,&,263Ò%/,&26 JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE 75$%$-2<6(*85,'$'62&,$/ MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE 5(&856261$785$/(6<$0%,(17( ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 5 of 8 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-046-2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 183-2011, se creó el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de Canadá, mediante el cual el Estado de Canadá a través de la Corporación Comercial de Canadá (CCC) operará ciertas loterías, con el propósito de respaldar al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) en la actualización y ampliación del mercado de juegos de lotería tradicional, conocidos como Lotería Menor y Lotería Mayor. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-071-2018, publicado en el Diario Oficial ³/D*DFHWD´HQIHFKDGHQRYLHPEUHGHOVHFUHyHO 3URJUDPD3UHVLGHQFLDO³+RQGXUDVSDUDOD-XYHQWXG´ CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 1~PHUR3&0SXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO³/D *DFHWD´ HQ IHFKD GH GLFLHPEUH GH VH UHIRUPy HO Decreto Ejecutivo PCM-027-2017, publicado en el Diario 2¿FLDO³/D*DFHWD´HQIHFKDGHPDU]RGHODxRTXH reforma el Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2017, que incorpora los Recursos del CCC al Fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema. CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sistema de Protección Social, creada mediante Decreto Legislativo No. PDQGD DO IRUWDOHFLPLHQWR ¿QDQFLHUR GHO )RQGR de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la 3REUH]D SRU RWUDV IXHQWHV GH ¿QDQFLDPLHQWR WDOHV FRPR Préstamos, Contribuciones y Subvenciones de Instituciones, donaciones, herencias, legados, así como recursos de la cooperación nacional e internacional de procedencia lícita, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dando cuenta al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y el órgano o persona que brinde la cooperación, mediante informe especial de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 123, 151, 153, 245 numerales 1), 2), 11) y 28), 252 y 255 de la Constitución de la República; Artículos 11, 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decretos Ejecutivos Números PCM-013- 2017; PCM-033-2018; PCM-087-2018; y, PCM-072-2016. DECRETA:
Articulo 1
Reformar el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo Número PCM-072-2016, y sus reformas, el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 10.- El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA PANI, debe trasladar directamente DO )LGHLFRPLVR ³)RQGR GH 6ROLGDULGDG\ 3URWHFFLyQ Social para la ReducFLyQGHOD3REUH]D([WUHPD´XQ monto de Hasta DOSCIENTOS DOCE MILLONES DE LEMPIRAS (L. 212, 000,000.00) ANUALES, así: a)…; y, -- 6 of 8 -- b). Hasta SESENTA Y NUEVE MILLONES DE LEMPIRAS ANUALES (L 69, 000,000.00), a la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia DINAF, los cuales se otorgarán conforme a los requerimientos de esa institución. c). Hasta ONCE MILLONES DE LEMPIRAS ANUALES (L 11,000,000.00),DO3URJUDPD³+RQGXUDV SRU OD -XYHQWXG´ GHSHQGLHQWH GH OD 6HFUHWDUtD GH Estado en el Despacho de la Presidencia, a partir del PHVGHDJRVWRGHKDVWDHODxR´
Articulo 2
El presente Decreto Ejecutivo, debe entrar HQYLJHQFLDHOGtDGHVXSXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO³/D *DFHWD´ Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO 35(6,'(17('(/$5(3Ò%/,&$ MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE &225',1$&,Ï1*(1(5$/'(*2%,(512325/(< EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE *2%(51$&,Ï1-867,&,$<'(6&(175$/,=$&,Ï1 LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 7 of 8 -- ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ,1)5$(6758&785$<6(59,&,263Ò%/,&26 JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES FERRUFINO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE 75$%$-2<6(*85,'$'62&,$/ MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE 5(&856261$785$/(6<$0%,(17( ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 8 of 8 --