Decreto Ejecutivo PCM-051-2019 mediante el cual se eleva al rango de Secretaría de Estado la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO)
Resumen
Este decreto eleva a COPECO (la comisión que atiende emergencias y desastres naturales) al rango de Secretaría de Estado, dándole mayor jerarquía en el gobierno. La decisión no requiere presupuesto adicional porque se reorganiza internamente. Entra en vigor al publicarse.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, PRGL¿FDFLyQRVXSUHVLyQGHODV6HFUHWDUtDVGH(VWDGRRGHORV Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública literalmente establece: “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros”.
- 4.Que el Artículo 12 de la Ley General de la Administración Pública, establece que: “El Presidente de la República tiene la facultad de organizar su Gabinete; para ello puede nombrar Secretarios de Estado a cargo de una responsabilidad General o para la coordinación de sectores (…). El rango de Secretario de Estado sólo puede otorgarlo el Presidente de la República, así como su precedencia”.
- 5.Que la Comisión Permanente de &RQWLQJHQFLDVLGHQWL¿FDGDFRQODVLJOD &23(&2 IXHFUHDGD mediante Decreto Legislativo Número 009-90-E, contentivo de la Ley de Contingencias Nacionales y sus reformas.
- 6.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
- 7.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social II”.
- 8.Que el objetivo de esta segunda operación es apoyar la implementación de instrumentos legales que fueron aprobados durante la primera operación y así contribuir al logro de los objetivos de la serie.
Articulos
Articulo 1
Elevar al rango de Secretaría de Estado, a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), la cual continuará realizando las funciones y ejerciendo las atribuciones señaladas en la normativa vigente.
Articulo 2
El presente Decreto no implica un incremento HQODVDVLJQDFLRQHVSUHVXSXHVWDULDV¿MDGDVSDUD&23(&2HQ el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República SDUD HO (MHUFLFLR )LVFDO GHO DxR \ HMHUFLFLRV ¿VFDOHV subsiguientes, ya que su operación y funcionamiento serán ¿QDQFLDGRVSRUPHGLRGHXQDUHHVWUXFWXUación administrativa y presupuestaria a lo interno de dicha Secretaría de Estado.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo debe entrar HQYLJHQFLDHOGtDGHVXSXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA -- 1 of 3 -- MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ES TADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. -- 2 of 3 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Secretaría de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 474-2019 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 26 de julio de 2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Apoyo a Reformas en Protección Social II”. CONSIDERANDO: Que el objetivo de esta segunda operación es apoyar la implementación de instrumentos legales que fueron aprobados durante la primera operación y así contribuir al logro de los objetivos de la serie. POR TANTO: En uso de las facultades de que esta investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1 y 2, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. -- 3 of 3 --