Leyes de Honduras
VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Decreto Ejecutivo
Decreto No. PCM-064-2019 | 17 de diciembre de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,126

PCM-064-2019

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Resumen

Este decreto disuelve COALIANZA (la comisión que promovía alianzas público-privadas) y crea un nuevo Consejo Superior de APP liderado por múltiples secretarías de Estado, junto con una Unidad Técnica Especializada para evaluar y estructurar proyectos de inversión pública con participación privada. El cambio busca mejorar la eficiencia técnica y dar mayor protagonismo a las entidades públicas (Concedentes) en la gestión de estos proyectos.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y tiene la atribución de emitir Acuerdos, Decretos y expedir los Reglamentos y Resoluciones conforme a la ley.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No. 143-2010 de fecha once (11) de agosto del año dos mil GLH]   \ SXEOLFDGR HQ HO 'LDULR 2¿FLDO /D *DFHWD HQ fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010), se aprobó la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada, la que en su Artículo 11, crea la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) como un Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de gestionar y promover los proyectos y procesos de las Alianzas Público-Privada (APP).
  3. 3.Que los diferentes informes resultantes de consultorías internacionales, sociedad civil y de proyectos HVSHFt¿FRVKDQHYLGHQFLDGRTXH&2$/,$1=$SUHVHQWDXQD FDSDFLGDGWpFQLFDLQVX¿FLHQWHH[LVWLHQGRHVFDVDFRRUGLQDFLyQ entre los grupos de trabajo, siendo necesario dar mayor protagonismo a los entes Concedentes y hacer uso de mejores capacidades técnicas y mejores prácticas internacionales para la estructuración de los proyectos APP.
  4. 4.Que los artículos 22 numeral 3) y 45 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, establecen que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado está facultado para suprimir entidades Desconcentradas.
  5. 5.Que es un deber del Estado generar las condiciones para atraer la inversión nacional y extranjera, creando los instrumentos necesarios que garanticen las inversiones y el desarrollo del país.
  6. 6.Que es necesario una nueva generación de proyectos bajo el modelo de Alianza Público-Privada (APP), que según estudios realizados y las experiencias obtenidas, es vital para su éxito realizar cambios legales e institucionales para establecer procesos adaptados a las mejores prácticas a nivel regional e internacional, dando a los Concedentes un papel preponderante en la preparación, estructuración, contratación, seguimiento y control de los proyectos a lo largo de la vigencia del contrato APP.
  7. 7.Que en consonancia con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, publicado el YHLQWLWUpV  GHHQHURGHOPDQL¿HVWDTXHODFUHDFLyQ PRGL¿FDFLyQRVXVSHQVLyQGHODV6HFUHWDUtDVGH(VWDGRRGH los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
  8. 8.Que de conformidad a los Artículos 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado y asimismo puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o internacionales; además puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determina la Ley General de la Administración Pública en sus Artículos 22, 99 y 100 y conforme a las atribuciones y facultades que determinen en el Decreto de su creación. -- 1 of 8 --

Articulos

Articulo 1

Suprimir y liquidar, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

Articulo 2

Los recursos y todos los bienes, acciones y derechos que corresponden y que constituyen el patrimonio de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), serán traspasados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por medio de la Dirección de Bienes Nacionales del Estado.

Articulo 3

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitará al Tribunal Superior de Cuentas la práctica de una Auditoría detallada de los activos y pasivos de la entidad suprimida e informará al Presidente de la República sobre los resultados de la citada auditoría.

Articulo 4

En virtud de la supresión y liquidación de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), se procederá a dar por terminados los Contratos de Trabajo y Acuerdos de Personal, reconociendo a los empleados y funcionarios los derechos laborales según la legislación aplicable.

Articulo 5

Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas proveerá oportunamente los recursos presupuestarios para hacer efectivo el pago de los derechos laborales de los empleados y funcionarios de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA).

Articulo 6

Todas las funciones y atribuciones que le corresponde a COALIANZA serán reasignadas por el Consejo Superior de APP, a partir de la vigencia del presente Decreto y en un plazo máximo de seis (6) meses, tomando como base el informe presentado por el órgano responsable de la transición.

Articulo 7

CONSEJO SUPERIOR.- Créase el Consejo Superior para la Alianza Público Privada, en DGHODQWH ³(O &RQVHMR 6XSHULRU$33´ (VWH yUJDQR HV OD máxima autoridad del Sistema y ejercerá su coordinación. Su naturaleza es la de un órgano colegiado mixto e intersectorial de alto nivel y de carácter estratégico, deliberativo y vinculante para el diseño y la formulación de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos bajo la modalidad de alianzas público- privadas, para el desarrollo económico y mejoramiento de la competitividad del País.

Articulo 8

OBJETIVO DEL CONSEJO.- El Consejo trabajará de manera coordinada con todas las instituciones públicas y privadas, involucradas en la facilitación de proyectos bajo la modalidad de Alianzas Público Privadas.

Articulo 9

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR. El Consejo Superior está integrado por el titular de las instituciones siguientes: 1) Presidencia de la República, por medio del (la) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Coordi- nación General de Gobierno, quien lo presidirá; 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 3) Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 4) Secretaría de Estado en el Despacho Recursos Na- turales y Ambiente; y, 5) Secretaría de Promoción de Inversiones. Asimismo se incorporará a las deliberaciones del Consejo Superior, el titular de las Instituciones del Estado cuyas funciones se relacionen en forma directa con el proyecto a desarrollarse. Cada titular de las Secretarías de Estado que integran el Consejo Superior deberá designar un enlace/ analista, -- 2 of 8 -- que acompañe a cada Secretario de Estado preparando la información y documentación que requiera cada miembro y trabaje en estrecha colaboración con la Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP (UTEP-APP) y con la Secretaría Técnica del Consejo. El Consejo Superior podrá girar invitación para que se incorpore a su seno un representante del sector privado a través del COHEP, de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y de la sociedad civil, quienes participarán con voz pero sin voto. El Presidente del Consejo eventualmente podrá invitar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros según el caso, para participar en condición de observador, con voz pero sin voto. El Consejo Superior debe reunirse de manera ordinaria la primera semana de cada mes y, en forma extraordinaria, a solicitud de la UTEP-APP o de cualquiera de los miembros que integran el Consejo; debiendo elaborar su manual interno que incluya la rendición de informes trimestrales sobre sus actividades y logros, los cuales deben ser presentados al Presidente de la República.

Articulo 10

PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR. El Consejo Superior, será presidido por quien ejerza la titularidad de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno en representación del Presidente de la República.

Articulo 11

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR. El Consejo Superior de APP con el apoyo de la Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones: 1) Impulsar las iniciativas públicas y privadas para el desarrollo y/o fortalecimiento de los proyectos bajo el modelo de la alianza público privada, en armonía con los objetivos y metas de la Visión de País y el Plan de Nación. 2) Liderar la articulación y coordinación para la promoción y nueva generación de proyectos APP, pudiendo a tal efecto contratar asesores especializados para cumplir con las funciones establecidas en el presente Decreto, a través de la Secretaría Técnica. 3) Determinar y priorizar, a propuesta de los Concedentes, de la UTEP y Presidencia de la República, una lista de proyectos que pueden realizarse bajo la modalidad de Alianzas Público Privadas, remitiéndolos a la Unidad Técnica Especializada APP para analizar y determinar su viabilidad . 4) Proponer al Presidente de la República los proyectos de Reglamentos de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada. 5) Promover y aprobar los manuales y guías de procesos para la identificación, estructuración, selección, adjudicación, contratación y gestión de proyectos APP. 6) Conocer y pronunciarse sobre los informes solicitados por el mismo Consejo Superior o que le sean presentados por la UTEP APP. 7) Conformar los Comités necesarios para llevar a cabo la transición de los proyectos APP. 8) Elaborar y aprobar el Plan Estratégico, Reglamento interno de funcionamiento y demás documentos internos del Consejo Superior de las APP; 9) Las demás que se establezcan en este Decreto y cualquier otra normativa.

Articulo 12

El Consejo Superior emitirá, previo dictamen de la UTEP-APP, la correspondiente resolución en las siguientes fases de desarrollo de los proyectos bajo la modalidad de Alianzas Público Privadas: D  &RQ¿UPDFLyQGHORVSUR\HFWRVDGHVDUUROODUVHEDMRHO modelo APP b) Aprobación de los documentos de licitación y proyecto de contrato, conforme al contenido establecido en la ley y reglamento. c) La aprobación para que la UTEP-APP o el concedente, en su caso, proceda con la adjudicación del contrato APP.

Articulo 13

SECRETARIA TÉCNICA.- EL CONSEJO SUPERIOR DE LAS APP contará con una Secretaria Técnica, la cual proporcionará el apoyo Técnico, logístico y administrativo para cumplir con las funciones del mismo. -- 3 of 8 -- Las funciones de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado, son las siguientes: 1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias por instrucciones de la presidencia del Consejo Superior; 2. Elaboración de la Agenda. 3. Comprobar el Quórum 4. Elaboración y llevar el registro de las actas debida- PHQWH¿UPDGDVSRUWRGRVORVPLHPEURVGHO&RQVHMR Superior; 5. Llevar registro de los miembros del Consejo. 6. Seguimiento de actividades encomendadas por el Consejo; 7. Aportar toda la información técnica, legal y/o ¿QDQFLHUD FDUDFWHUtVWLFD GH ODV$336 TXH SHUPLWLUi al Consejo Superior tomar las decisiones que le correspondan. 8. Otras delegadas por la Presidencia del Consejo Superior. La Secretaría Técnica estará adscrita a la Presidencia del Consejo Superior.

Articulo 14

Para el funcionamiento del Consejo Superior de las APP y de la Unidad Técnica Especializada en proyectos APP, se deberán desarrollar los manuales y reglamentos internos formulados por la Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP (UTEP-APP) y aprobados por el Consejo Superior de las APP.

Articulo 15

UNIDAD TECNICA ESPECIALIZADA EN PROYECTOS.- Créase la Unidad Técnica Especializada en Proyectos bajo el modelo de Alianza Publico Privada, en adelante Unidad Técnica en Proyectos APP (UTEP-APP), la FXDOWHQGUiDVXFDUJRODLGHQWL¿FDFLyQHYDOXDFLyQVHOHFFLyQ GH¿QLFLyQHVWUXFWXUDFLyQ\DGMXGLFDFLyQGHORVSUR\HFWRVTXH VHJ~QHO&RQVHMR6XSHULRUGH$33FDOL¿TXHQSDUDGHVDUUROODUVH bajo el modelo de Alianza Publico Privada, para lo cual deberá contar con la participación del Concedente. La Unidad estará adscrita a la Secretaría de Finanzas debiendo SDUDWDO¿QGLFKD6HFUHWDUtDGH(VWDGRDVLJQDUORVUHFXUVRV para el funcionamiento de la misma. Para el cumplimiento de sus funciones, la UTEP-APP actuará en coordinación con la Secretaría de Promoción de Inversiones. La estructura orgánica de la UTEP-APP se establecerá en un Reglamento, el cual deberá emitirse en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

Articulo 16

La Unidad Técnica en Proyectos APP tendrá las siguientes funciones: a) LDUHVSRQVDELOLGDGGHYDORUDUORVSUR\HFWRVD¿QGH determinar cuál es la mejor opción para el desarrollo GHORVPLVPRVMXVWL¿FDQGRHQEDVHDHOHPHQWRVGH comparación que incluyen estudios de Valor por Dinero la preferencia por la modalidad APP como mecanismo de contratación, pudiendo para tal efecto contratar empresas, nacionales o extranjeras, especializadas en estructuración de proyectos relevantes en base a la ley APP, el reglamento, guías, lineamientos y manuales, así como con las mejores prácticas internacionales y regionales en la materia. b) Asesorar al concedente durante la fase de evaluación de los potenciales proyectos para facilitar la selección de los proyectos susceptibles de desarrollarse bajo la modalidad APP, en la contratación, coordinación y supervisión de asesorías externas en el caso de ser necesarias, en la estructuración del proyecto, así como en el concurso o licitación y adjudicación del respectivo contrato, cuando se haya determinado que el proyecto se lleve a cabo mediante alianza público- privada. c) Brindar asesoramiento y colaboración a los gobiernos locales y a otras entidades del Estado, en materia de promoción de la inversión privada, previo a la presentación de proyectos para su análisis de viabilidad, cuando se trate de proyectos en los cuales la metodología APP sea el modelo potencialmente adaptado a la actividad contemplada. d) Someter a la consideración del Consejo Superior los estudios de viabilidad de proyectos bajo la modalidad de Alianza Público-Privada (APP), para su aprobación -- 4 of 8 -- o improbación, en base a documentación cuyo contenido y formato será determinado por el mismo Consejo Superior, eligiendo esa modalidad cuando sea la más adecuada desde los puntos de vista económico- ¿QDQFLHURVDSRUWDQGRHOPHMRUHTXLOLEULRDODUJRSOD]R entre costo y calidad de servicio al ciudadano. e) Realizar diagnósticos periódicos para determinar las SULQFLSDOHVGL¿FXOWDGHVXREVWiFXORVSDUDFXPSOLUFRQ los compromisos asumidos en materia de facilitación de los proyectos APP, así como establecer la solución a los mismos; f) 3URSRQHUDFFLRQHVGHPHMRUDVSDUDODVLPSOL¿FDFLyQ y agilización de los estudios de viabilidad, estructu- ración y adjudicación y gestión de proyectos APP. g) Crear comisiones o grupos de trabajo técnicos, con carácter temporal y con agendas preestablecidas para DERUGDUFXHVWLRQHVHVSHFt¿FDVTXHUHTXLHUDQPD\RU discusión técnica, designando los miembros a parti- cipar en cada uno de ellos. h) Administrar la asistencia técnica y/o todo tipo de ase- soría que se reciba como apoyo a la implementación de las iniciativas publico privadas. i) Gestionar, ejecutar y recibir actividades de capacita- ción y creación de capacidades sobre implementación y desarrollo de proyectos APP que se acuerden o aprue- ben, lo cual podrá ejecutarse de manera individual, sectorial o conjunta; j) Coordinar acciones conjuntas con otros organismos, S~EOLFRV\SULYDGRVWHQGLHQWHVDSRWHQFLDUODH¿FLHQ- cia, capacidad y competitividad de proyectos APP para generar inversión.

Articulo 17

La UTEP-APP deberá estar conformada por profesionales especializados en materia de APP y de evaluación y estructuración de proyectos. La Unidad debe estar a cargo de un Coordinador, propuesto a la Secretaría de Finanzas por el Consejo Superior de APP, quien debe ser un profesional universitario especializado en materia de APP o una carrera afín, con experiencia y conocimiento en la materia en el ámbito público y/o privado, nacional o internacional.

Articulo 18

Sin perjuicio de las atribuciones de la UTEP-APP, los Concedentes con la participación obligatoria de la UTEP-APP podrán llevar a cabo la fase de evaluación para la selección de los potenciales proyectos susceptibles a desarrollarse bajo la modalidad APP, así como en la contratación, coordinación y supervisión de asesorías externas en el caso de ser necesarias, para la estructuración del proyecto y llevar a cabo el proceso de concurso o licitación y adjudicación del respectivo contrato, cuando se haya determinado que el proyecto se lleve a cabo mediante alianza público-privada. Para lo cual siempre deberá contar con la resolución previa de aprobación del Consejo Superior de APP conforme lo establece el artículo seis (6) del presente decreto.

Articulo 19

El Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe JDUDQWL]DUORVUHFXUVRV¿QDQFLHURVQHFHVDULRVSRUPHGLRGHO Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para la operatividad de la UTEP-APP, la Secretaría Técnica del Consejo Superior APP y la Comisión de Transición que se ordena en el artículo 20 del presente Decreto, asimismo debe LGHQWL¿FDUORVUHFXUVRVQDFLRQDOHVRUGLQDULRV\H[WUDRUGLQDULRV así como cooperación reembolsable y no reembolsable, para ¿QDQFLDUHVWXGLRVSUHYLRVFDSDFLWDFLyQ\ODHVWUXFWXUDFLyQGH los proyectos APP. También se deben facilitar a la UTEP-APP los fondos necesarios para la contratación de las asesorías requeridas tanto para el Consejo Superior de APP como para la UTEP-APP.- Se autoriza a la SEFIN a crear y asignar fondos a un Fidei- FRPLVRGH3UHLQYHUVLyQFX\RREMHWLYRHV¿QDQFLDU\IDFLOLWDU la preparación de estudios y proyectos de ingeniería, estudios de viabilidad y estructuración de potenciales proyectos de inversión pública bajo modalidad APP, propuestos por los Concedentes, la UTEP-APP y/o del Consejo Superior de APP, y así desarrollar una cartera de proyectos APP bancables y bien estructurados para las entidades del Gobierno de la República. 'LFKR)LGHLFRPLVRVHUiXWLOL]DGRSDUD¿QDQFLDUODVVLJXLHQWHV actividades: -- 5 of 8 -- a) Preparación de estudios de viabilidad de proyectos para su consideración por el Consejo Superior de las APP. b) Estructuración de proyectos aprobados por el Consejo Superior. c) Preparación de pliegos de condiciones de licitación y contratos de APP. G  3URFHVRVGHOLFLWDFLyQQHJRFLDFLyQ\FLHUUH¿QDQFLHUR e) Evaluación de propuestas bajo iniciativa privada. Para efecto de garantizar el buen uso de los recursos del Fideicomiso de Pre inversión y que los mismos sean destinados al cumplimiento de los objetivos de dicho Fideicomiso, el Consejo Superior de APP establecerá la cartera de proyectos prioritarios para desarrollarse bajo la modalidad de APP. Para la administración de los fondos del presente Fideicomiso se crea un Comité Técnico de Administración que estará conformado por un representante de las siguientes instituciones: 1) Secretaría de Estado de Finanzas, quien lo presidirá. 2) Secretaría de Estado de Desarrollo Económico. 3) Secretaria de Promoción de Inversiones.

Articulo 20

Comisión de Transición.- El Consejo Superior de las APP nombrará una Comisión de Transición, presidida por la Secretaría de Promoción de Inversiones, con carácter temporal para la transición de los proyectos APP manejados hasta la fecha por COALIANZA y cualquier otra entidad especial, a efecto que los proyectos sean liderados por cada Concedente con el acompañamiento técnico de la UTEP-APP y bajo los lineamientos y decisiones del Consejo Superior de las APP y de conformidad con la Ley, reglamentos y otras guías y manuales. Dentro de dicha Comisión de Transición se formará una Sub- Comisión con facultades para ejecutar las acciones necesarias para el cierre de COALIANZA, cancelación del personal, así como determinar el estado de los proyectos en ejecución y los pasivos contingentes que pudieran derivarse de esos proyectos. Esta Sub-Comisión tendrá facultades para negociar las mejores condiciones para el Estado de Honduras respecto de los pasivos contingentes, con el apoyo, en caso de ser necesario, del Concedente y expertos regionales o internacionales que pueden ser contratados para tal efecto. Se establece un plazo de seis (6) meses para llevar a cabo la transición y pueda estar en completo funcionamiento la UTEP-APP. Durante este período de Transición COALIANZA ya no deberá iniciar nuevos proyectos ni nuevos procesos de licitación y/o concurso.

Articulo 21

Tanto al Consejo Superior de las APP, como a los concedentes y a la Unidad Técnica Especializada de Proyectos APP para el desarrollo de sus actividades y en todo lo concerniente a las Alianzas Público-Privadas le son aplicables todas las disposiciones de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada aprobada mediante decreto núme- ro 143-2010, sus reformas y reglamento. Las funciones que según dicha ley ha ejercido COALIANZA serán realizadas según corresponda por el Consejo Superior, cada Concedente y la Unidad Técnica Especializada para los proyectos APP y cualquier otro organismo al que en forma temporal se le asignen funciones en proyectos APP.- La Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) se deberá fortalecer en cuanto al rol establecido en la Ley de Pro- moción de la Alianza Público-Privada, como ser la regulación, control y seguimiento de la realización de obras y prestación de servicios mediante Alianza Público-Privada. El Concedente deberá participar activamente en cada etapa del ciclo del proyecto y tendrá a su cargo la gestión una vez adjudicado y por toda la vigencia de la concesión. Artículo 22.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en coordinación con el Consejo Superior de las APP y el Despacho de Promoción de Inversiones, tomará las providencias necesarias para la ejecución del mandato establecido en el presente Decreto.

Articulo 23

A partir de la vigencia del presente Decreto VHSULRUL]DODHYDOXDFLyQGH¿QLFLyQ\HVWUXFWXUDFLyQGHORV -- 6 of 8 -- siguientes proyectos: i) Concesionamiento de Aeropuertos, ii) Proyecto del Sistema Integral de Inspección Aduanal no intrusivo.

Articulo 24

El presente Decreto entra en vigencia a SDUWLUGHVXSXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO/D*DFHWD Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de noviembre del dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY FERYD BASCHA SAHURY SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA DESIGNADA PRESIDENCIAL, ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL -- 7 of 8 -- FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 8 of 8 --