Acuerdo-SO-098-2019
Resumen
Esta ley aprueba lineamientos nacionales para organizar, conservar y proteger los archivos públicos en Honduras. Obliga a todas las instituciones públicas y privadas que manejen fondos públicos a cumplir normas específicas de gestión documental, permitiendo que los ciudadanos accedan más fácilmente a información pública y preservando la memoria histórica del país.
Considerandos
- 1.Que es responsabilidad constitucional del Congreso Nacional estimular la cultura nacional, distinguiendo a los ciudadanos que han dado muestras de excepcional esfuerzo, disciplina y calidad humana como es el caso del Ingeniero CARLOS HUMBERTO FORTÍN MARADIAGA.
- 2.Que el ciudadano CARLOS HUMBERTO FORTÍN MARADIAGA fue baluarte de la música folklórica hondureña y sus arreglos fueron medios para fomentar el crecimiento del patriotismo y los valores cívicos de los niños y jóvenes hondureños.
- 3.Que tras su deceso, deja un legado cultural que servirá para continuar su labor de fomentar el patriotismo en todas las escuelas del país.
- 4.Que el Estado preservará y estimulará las genuinas expresiones del folklore nacional, el arte popular y las artesanías.
- 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 31) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional, otorgar premios y honores a ciudadanos que hayan prestado relevantes servicios, como el caso especial del ciudadano CARLOS HUMBERTO FORTÍN MARADIAGA.
- 6.Que es atribución del Poder Ejecutivo someter a consideración del Congreso Nacional, el Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional de Honduras.
- 7.Que corresponde a este Congreso Nacional, de conformidad al último párrafo del Artículos 43 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, reformado mediante Decreto No.25-2013 de fecha 27 de febrero de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de marzo de 2013, edición No.33,083-, conferir los ascensos de la Escala Ejecutiva Superior a propuesta del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, previo dictamen del Directorio Estratégico de la Policía Nacional.
- 8.Que los Oficiales enunciados han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que establecen en la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y el Manual de Procedimientos para el Proceso de Ascenso de la Policía Nacional, para ser declarados aptos para el Ascenso al Grado Inmediato Superior.
- 9.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 10.Que de conformidad al Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre otras atribuciones le corresponde dirigir la política general del Estado y representarlo.
- 11.Que la política, estrategia y objetivos del Gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Secretarios de Estado.
- 12.Que de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
- 13.Que de conformidad al Artículo 14 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, además estas disposiciones pueden ser emitidas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal.
- 14.Que según lo establecido en el Artículo 45 de la Ley General de Administración Pública, los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan.
- 15.Que según lo establece el Artículo 22 numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene, las atribuciones de crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública.
- 16.Que de acuerdo con el Artículo 43 de la Ley General de la Administración Pública la desconcentración funcional se verifica mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera.
- 17.Que la Constitución de la República en el Artículo 340 establece de utilidad y necesidad pública, el manejo, la protección, la restauración y la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación, debiendo regular su aprovechamiento de acuerdo al interés social, procurando un balance entre el desarrollo socioeconómico y la protección de los recursos ambientales.
- 18.Que los lineamientos estratégicos del Plan de Gobierno 2018-2022 “Honduras Avanza a Paso Firme”, enmarcan entre sus líneas de acción la reducción de la pobreza mediante la generación de empleo rural, el desarrollo de sectores productivos; la adaptación y mitigación al cambio climático para lograr el desarrollo integral de la población hondureña, para lo cual es necesario orientar las acciones del Estado a la capitalización del sector rural como un medio para atacar en forma frontal y decidida el problema de la pobreza y el deterioro de los recursos naturales, sustentando las mismas en principio de equidad, integridad, focalización y participación ciudadana.
- 19.Que el Estado de Honduras es suscriptor de diversos Tratados y Convenciones Internacionales orientados a proteger la salud y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones que realiza el ser humano; mantener el aumento de la temperatura global muy por debajo de los 2ºC, aumentando la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promoviendo la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de carbono; promover la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos; promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños; proteger la diversidad biológica a través de la administración de los movimientos entre países de organismos vivos modificados; entre otros de igual importancia.
- 20.Que es de urgente necesidad ordenar el funcionamiento de toda la institucionalidad que tiene responsabilidad directa o indirecta con la protección, manejo y uso sostenible de los recursos agua, suelo, bosque y -- 15 of 20 -- biodiversidad, evitar la duplicidad de funciones, elevar su eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones de cada una.
- 21.Que es necesario contar con una instancia que garantice que todas las instituciones llamadas a contribuir con el cumplimiento de los compromisos y responsabilidades que el país ha adquirido con las Convenciones y Tratados sean cumplidos.
Articulos
Articulo 1
Realizar un Homenaje Póstumo, al Embajador de la Música Folklórica, CARLOS HUMBERTO FORTÍN MARADIAGA, de parte del Congreso Nacional de Honduras, otorgándole Medalla de Oro y Pergamino por su ardúo trabajo y entrega, capacidad musical y profesionalismo en el arte nacional.
Articulo 2
El acto de entrega de las referidas distinciones se hará por medio de uno de sus familiares, en sesión plenaria de este Congreso Nacional, con las formalidades del caso.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 18 de diciembre de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN -- 13 of 20 -- Poder Legislativo DECRETO No. 163-2019 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo someter a consideración del Congreso Nacional, el Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional de Honduras. CONSIDERANDO: Que corresponde a este Congreso Nacional, de conformidad al último párrafo del Artículos 43 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, reformado mediante Decreto No.25-2013 de fecha 27 de febrero de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de marzo de 2013, edición No.33,083-, conferir los ascensos de la Escala Ejecutiva Superior a propuesta del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, previo dictamen del Directorio Estratégico de la Policía Nacional. CONSIDERANDO: Que los Oficiales enunciados han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que establecen en la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y el Manual de Procedimientos para el Proceso de Ascenso de la Policía Nacional, para ser declarados aptos para el Ascenso al Grado Inmediato Superior. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO: DECRETA:
Articulo 1
Ascender al Subcomisionado de Policía: JAVIER DÍAZ HERRERA; al Grado de Comisionado Policía.
Articulo 2
Ascender a los Comisarios de Policía: DORIS ESTELA CORTEZ PADILLA, WILBER MAYES RÍOS Y EUNICE MASIEL FLORES MATUTE; al Grado de Subcomisionado de Policía.
Articulo 3
Ascender a los Subcomisarios de Policía: OSCAR HUMBERTO PORTILLO LÓPEZ, EDUARDO ALONZO RIVERA THOMAS Y CECILIA MARÍA CRUZ NIETO; al Grado de Comisario de Policía.
Articulo 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de diciembre de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIAN PACHECO -- 14 of 20 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-065-2019 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y entre otras atribuciones le corresponde dirigir la política general del Estado y representarlo. CONSIDERANDO: Que la política, estrategia y objetivos del Gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 14 numeral 1 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para determinar, la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración, además estas disposiciones pueden ser emitidas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Artículo 45 de la Ley General de Administración Pública, los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan. CONSIDERANDO: Que según lo establece el Artículo 22 numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene, las atribuciones de crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 43 de la Ley General de la Administración Pública la desconcentración funcional se verifica mediante la creación de entidades u órganos que, no obstante, dependerá jerárquicamente de un órgano central, se les atribuye competencia propia, la cual ejercitan con autonomía técnica-administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 340 establece de utilidad y necesidad pública, el manejo, la protección, la restauración y la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación, debiendo regular su aprovechamiento de acuerdo al interés social, procurando un balance entre el desarrollo socioeconómico y la protección de los recursos ambientales. CONSIDERANDO: Que los lineamientos estratégicos del Plan de Gobierno 2018-2022 “Honduras Avanza a Paso Firme”, enmarcan entre sus líneas de acción la reducción de la pobreza mediante la generación de empleo rural, el desarrollo de sectores productivos; la adaptación y mitigación al cambio climático para lograr el desarrollo integral de la población hondureña, para lo cual es necesario orientar las acciones del Estado a la capitalización del sector rural como un medio para atacar en forma frontal y decidida el problema de la pobreza y el deterioro de los recursos naturales, sustentando las mismas en principio de equidad, integridad, focalización y participación ciudadana. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es suscriptor de diversos Tratados y Convenciones Internacionales orientados a proteger la salud y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones que realiza el ser humano; mantener el aumento de la temperatura global muy por debajo de los 2ºC, aumentando la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promoviendo la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de carbono; promover la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos; promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños; proteger la diversidad biológica a través de la administración de los movimientos entre países de organismos vivos modificados; entre otros de igual importancia. CONSIDERANDO: Que es de urgente necesidad ordenar el funcionamiento de toda la institucionalidad que tiene responsabilidad directa o indirecta con la protección, manejo y uso sostenible de los recursos agua, suelo, bosque y -- 15 of 20 -- biodiversidad, evitar la duplicidad de funciones, elevar su eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las funciones de cada una. CONSIDERANDO: Que es necesario contar con una instancia que garantice que todas las instituciones llamadas a contribuir con el cumplimiento de los compromisos y responsabilidades que el país ha adquirido con las Convenciones y Tratados sean cumplidos. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 245 numerales 2, 11 y 45, 321, 323 y 340 de la Constitución de la República; Artículos 4, 11, 14 numeral 1), 17, 22 numeral 3), 28, 30, 43, 45, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 y Artículo 32 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, Artículo 1, 9 y 35 de la Ley General del Ambiente. DECRETA:
Articulo 1
Créase la Oficina Presidencial de Economía Verde (OPEV), como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, con autonomía técnica, administrativa y financiera, con competencia a nivel nacional y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán, pudiendo establecer oficinas regionales en cualquier lugar del país y será responsable de la aplicación, cumplimiento, monitoreo y evaluación de los compromisos internacionales relacionadas con la protección, manejo y uso sostenible de los recursos naturales para que estos redunde en una mejor calidad de vida de la población en general.
Articulo 2
Son objetivos de la OPEV, las siguientes: a) Formular la Política de Crecimiento Verde para Todos; que ordenará, regulará, fomentará la protección y restauración de ecosistemas, también, manejará eficientemente los recursos que se obtengan como resultado de la negociación de mecanismos de adaptación y mitigación, así como la participación de las diferentes instituciones para el cumplimiento de los compromisos, la cual incluirá un conjunto de incentivos que conlleven a la repotenciación del sector agroalimentario con tecnología ecológicamente amigable; b) Desarrollar los mecanismos de coordinación con las instituciones, programas y proyectos relacionados con el uso y manejo sostenible de los recursos naturales en función del cumplimiento de los Acuerdos Internacionales, que incluirá un sistema robusto de monitoreo y evaluación del cumplimiento de las partes; c) Gestionar los recursos humanos y financieros que completen y cierren las brechas de presupuesto necesarios para acelerar la recuperación, restauración y/o regeneración de la cobertura forestal, los acuíferos, Áreas Protegidas, microcuencas y zonas de reserva para la vida silvestre, a la vez que coordina con el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) la constitución de un fideicomiso para la asignación de los recursos a las instancias implementadoras; d) Crear un Observatorio de cumplimiento de los compromisos internacionales, vinculado con otras instituciones, que permita la investigación, capacitación y el desarrollo de estudios basados en información cuantitativa y cualitativa actualizada. Este Observatorio dependerá directamente del Delegado Presidencial y tendrá sus funciones establecidas en el reglamento interno de la entidad; e) Facilitar procesos que fortalezcan la capacidad de participación local de los diferentes grupos sociales en Honduras; Así mismo, identificar y priorizar sus necesidades; f) En coordinación con las instancias implementadoras, priorizar actividades en zonas de intervención, bajo los criterios de plagas, microcuencas, áreas protegidas, pobreza rural y degradación ambiental, entre otros; y, g) Otras establecidas en los diferentes Reglamentos internos que se emitan para el funcionamiento de OPEV.
Articulo 3
Para el cumplimiento de sus atribuciones, la OPEV contará con las unidades administrativas y técnicas, así como con el personal de apoyo que sea necesario, distribuido de la siguiente forma; 1) Delegado Presidencial; 2) Gerente Administrativo; 3) Un Coordinador por cada uno de los Programas (3); 4) Un Especialista en Desarrollo Institucional (Mecanismo Financiero); 5) Un Especialista en Imagen y Comunicación; 6) Un Especialista en Tecnologías de la Información; y, 7) Un Especialista Legal. -- 16 of 20 --
Articulo 4
Para la Implementación de la Política de Crecimiento Verde para Todos se establecerán tres (3) Programas: 1) Programa Nacional de Recuperación y Valoración de Bienes y Servicios Ecosistémicos; 2) Programa de Recuperación de Ecosistemas Degradados; y, 3) Programa Nacional de Ecosistemas Marino-Costeros. Los Coordinadores de los programas supra mencionados, deberán establecer comunicación, coordinación y articulación con las instituciones que están involucradas en la implementación de las medidas.
Articulo 5
Créase el Consejo Consultivo de la Oficina Presidencial de Economía Verde (CCOPEV), que está integrado por las siguientes instituciones: a) El Delegado Presidencial de la OPEV quien participa con voz pero sin voto y hará las veces de secretario del consejo; b) Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+); c) Instituto de Conservación Forestal (ICF); d) Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; e) Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; f) Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; g) Secretaría de Finanzas; y, h) Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). Además el (CCOPEV), tiene la facultad de girar invitación para que se incorpore como miembro en su seno, tales como: un representante de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), así como cualquier institución del sector público y privado.
Articulo 6
La OPEV, está dirigido por un Delegado Presidencial, mismo que será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
Articulo 7
Son funciones del Delegado Presidencial, las siguientes: a) Ejercer la representación legal, administración, dirección y manejo la Oficina Presidencial de Economía Verde (COPEV); b) Delegar funciones en los funcionarios que estime conveniente; c) Suscribir Convenios de Cooperación, Acuerdos y Contratos con instituciones y organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros vinculados al tema de competencia de la OPEV y en el ejercicio de sus funciones como Delegado Presidencial; d) Seleccionar, contratar, evaluar y promover personal de acuerdo a evaluación integral y conforme a la normativa legal aplicable y la organización de la OPEV; e) Aprobar las políticas, lineamientos, reglamentos internos, instructivos, manuales y formularios para la operación la OPEV; f) Aprobar la estructura organizacional de la OPEV; g) Fungir como Secretario Técnico del Consejo Consultivo de la Oficina Presidencial de Economía Verde (CCOPEV); h) Dirigir la gestión administrativa, operativa y financiera de la entidad, manteniéndola en observancia de todas las regulaciones que le son aplicables; i) Plan Operativo Anual y la memoria institucional para su presentación a las instancias correspondientes; y, j) Otras atribuciones que se le designen.
Articulo 8
Créase el Fondo Nacional para el Crecimiento Verde de Honduras (FONACREV-H), como mecanismo financiero de la OPEV; con recursos provenientes de los mecanismos de compensación, adaptación y mitigación de los efectos del Clima, los cuales serán dirigidos con sentido de prioridad al establecimiento de sistemas de producción agroalimentaria sostenibles que al mismo tiempo que recuperan la cobertura forestal, mejoran significativamente la calidad de vida de la población que vive en dichas áreas. Dicho Fondo deberá establecerse entre la OPEV y el Banco Hondureño de Producción y Vivienda (BANHPROVI).
Articulo 9
El Reglamento y Manual Operativo del FONACREV-H definirá la forma operativa del Fondo, así como; las funciones, conformación, responsabilidades y grado de desconcentración que podrán aplicarse, en su respectivo nivel de funcionamiento y deberá ser formulado por la OPEV en coordinación con Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y La Secretaría de Finanzas. Las Instituciones implementadoras, deberán considerar los recursos de contraparte en sus respectivos presupuestos con fines de asegurar la correcta implementación de las iniciativas.
Articulo 10
Suprimir la Oficina Coordinadora de Proyectos (OCP), así como la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC), de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, las cuales pasarán a formar parte íntegra de la OPEV y por lo tanto asumirá sus funciones. -- 17 of 20 --
Articulo 11
Para el cumplimiento de los objetivos de la OPEV, se consignará una partida presupuestaria anual necesaria para el funcionamiento racional, eficiente y eficaz de la misma, que contará o se conformará de los recursos siguientes: 1) Las Estructuras Presupuestarias asignadas a la Oficina Coordinadora de Proyectos de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente; 2) Las Estructuras Presupuestarias asignadas a la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC), de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente; 3) Los fondos que por concepto de compensación por adaptación y mitigación a la OPEV logre captar de cada una de los mecanismos; 4) Las herencias, legados, donaciones o aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; y, 5) Los demás ingresos o bienes que adquiera a cualquier título legal.
Articulo 12
Se Instruye a la Dirección Nacional de Bienes del Estado transferir a OPEV el mobiliario, equipos, materiales, asignados Oficina Coordinadora de Proyectos, así como las Estructuras Presupuestarias asignadas, la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC), de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente.
Articulo 13
La Oficina y Dirección supramencionadas, continuarán operando hasta que el Delegado Presidencial tome posesión efectiva de su cargo y hasta que se haga efectivo el traslado de las respectivas estructuras presupuestarias; para lo cual, se integrará una comisión de transición nombrada por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno.
Articulo 14
El recurso humano que actualmente labora en la Oficina Coordinadora de Proyectos y la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC), de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, deben ser sometidos a un proceso de evaluación. El financiamiento para el pasivo laboral del recurso humano sometido a este proceso que no resulte evaluado positivamente o cuyos servicios no sean requeridos por la nueva estructura institucional, será cubierto y priorizado por los saldos disponibles de su presupuesto.
Articulo 15
En los primeros sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto, la OPEV deberá presentar un diagnósitico de necedidades, brechas y oportunidades de financiamiento en la materia de su competencia, para gestión ante la comunidad internacional.
Articulo 16
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MARÍA ANTONIA RIVERA DESIGNADA PRESIDENCIAL, ENCARGADA DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 18 of 20 -- ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) GABRIEL ALFREDO RUBÍ PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES -- 19 of 20 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 20 of 20 --