acuerdo-232-2020
Resumen
Este acuerdo exime del pago de impuestos de ventas y aranceles a las importaciones de materias primas, maquinaria, insumos y equipos necesarios para fabricar productos médicos, antisépticos y desinfectantes durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Beneficia a empresas manufactureras y establece procedimientos aduaneros simplificados para agilizar estas importaciones y compras locales.
Considerandos
- 1.Que el Artículo No. 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que el Artículo No. 59 de la Constitución de la República establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
- 3.Que la Constitución de la República en el Artículo No. 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 4.Que mediante Decreto No. 33-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de abril de 2020, en su Artículo 39 se estableció la no sujeción al pago del Impuesto Sobre Ventas y derechos arancelarios a la importación de materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios y material de empaque necesarios para la manufactura de insumos médicos, así como los antisépticos y desinfectantes que sirven de protección para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de riesgo de infección por coronavirus.
- 5.Que en el Artículo 104 numeral 3) del Código Tributario establece el supuesto de no sujeción se produce cuando el hecho realizado por el obligado tributario no se encuentra comprendido en el presupuesto legal que da origen a la obligación tributaria y aduanera.
- 6.Que mediante Artículo 9 del Decreto No.31-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de marzo del año 2020, se reformó el Artículo 7 del Decreto No.29-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de marzo de 2020 autorizado a las empresas acogidas a los diferentes regímenes especiales para que donen o vendan el cien (100%) por ciento de su producción dentro del territorio nacional a las instituciones del sector público, los insumos y equipo médico para el tratamiento de la actual pandemia, siempre que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria.
- 7.Que de conformidad al numeral 15 del Artículo 29 de la Ley de la Administración Pública y sus reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete entre otros todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas.
- 8.Que el Artículo 39 del Decreto No.33- 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de abril de 2020, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Administración Aduanera, deben emitir el instructivo técnico tributario respectivo para la aplicación de lo dispuesto en dicho Artículo.
- 9.Que en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV).
- 10.Que en fecha 13 de marzo se emitió el Acuerdo 227-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta -- 1 of 12 -- 20 de marzo de 2020 contentivo del Instructivo Técnico Tributario para la Aplicación del Decreto No.29-2020 para Atender la Emergencia Sanitaria y Combatir los Efectos de Probable Riesgo de Infección por Coronavirus, el cual es preciso reformar para modificar códigos de precisión.
- 11.Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM 008-97 reformado por el Decreto PCM 35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de junio del 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección Nacional de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña.
- 12.Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
- 13.Que mediante Decreto -- 12 of 12 --
Articulos
Articulo 39
DEL DECRETO No. 33-2020 PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA Y COMBATIR LOS EFECTOS DEL PROBABLE RIESGO DE INFECCIÓN POR CORONAVIRUS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Articulo 1
OBJETO.- El presente Instructivo Técnico Tributario Aduanero tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Artículo 39 del Decreto Legislativo No. 33-2020 de fecha 03 de abril de 2020, relacionado a la No Sujeción del Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación de materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios y material de empaque necesarios para la manufactura de insumos médicos, así como los antisépticos y desinfectantes que sirven de protección para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de riesgo de infección por coronavirus. Adicionalmente desarrolla la reforma del Artículo 7 del Decreto No.29-2020, el cual se reformó mediante Artículo 9 del Decreto No. 31-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 13 marzo del 2020 y reforma del Artículo 6 y 7 del Acuerdo 227-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de marzo del 2020.
Articulo 2
AMBITO DE APLICACIÓN.- Las normas contenidas en el presente instructivo son de orden público, observancia obligatoria y de aplicación en todo el territorio nacional.
Articulo 3
DEFINICIONES.- Para la aplicación del criterio de No Sujeción al pago del Impuesto Sobre Ventas y derechos arancelarios a la importación contenida en el Artículo 39 del Decreto 33-2020, se definen los términos siguientes: 1. ACCESORIOS: Todo aquel elemento que forma parte de un sistema o de una máquina, que sirve para que la misma ejecute o no la función para la que se prepara. 2. ANTISÉPTICO: Productos químicos que permiten eliminar los microorganismos que pueden provocar diferentes clases de infecciones o evitar su aparición. -- 2 of 12 -- 3. CRITERIO DE NO SUJECIÓN: Se produce cuando el hecho realizado por el obligado tributario no se encuentra comprendido en el presupuesto legal que da origen a la obligación tributaria y aduanera. 4. DESINFECTANTE: Cualquier sustancia o proceso que se usa principalmente en objetos no vivientes para destruir gérmenes, virus, bacterias y otros microbios que pueden causar infecciones y enfermedades. 5. EQUIPO MÉDICO: Es cualquier dispositivo usado para diagnosticar, curar o tratar una enfermedad o para prevenirla. Instrumento, aparato, implemento, máquina, implante para uso invitro, software, material u otro artículo similar o relacionado, en seres humanos, para el diagnóstico, prevención, control y tratamiento o alivio de una enfermedad. 6. INSUMO: Todos los bienes o materias primas objeto de ensamble y de transformación para producir nuevos bienes o un producto terminado. 7. INSUMOS MÉDICOS: Sustancia, artículo o material empleado para el diagnóstico o prevención de enfermedades que para su uso no requieren de fuentes de energía. 8. MATERIAL DE EMPAQUE: Es un recipiente o envoltura que contiene productos de manera temporal principalmente para agrupar unidades de un producto pensando en su manipulación, transporte y almacenaje. 9. MATERIA PRIMA: Sustancia natural o artificial que se incorporan para transformar productos que se convertirán en bienes de consumo, intermedios productos finales. 10. MAQUINARIA: Es aquella que tiene autonomía de funcionamiento a través de un motor de combustión y/o energía eléctrica, así mismo de tracción manual o animal teniendo un conjunto de piezas o elementos móviles y fijos permitiendo aprovechar, regular, dirigir y transformar la energía que utiliza para realizar así un trabajo con fines específicos. 11. REPUESTOS: Son piezas o refacciones de recambio que se utilizan para reemplazar las originales en máquinas, accesorios y/o equipos e implementos de producción primaria y procesamiento agroindustrial, que debido a su uso diario han sufrido deterioro o una avería. 12. TRIBUTO ADUANERO: Son los gravámenes e impuestos internos que gravan a las importaciones o exportaciones de mercancías. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES APLICABLES A LAS IMPORTACIONES
Articulo 4
DE LA NO SUJECIÓN EN LAS IMPORTACIONES.- Toda persona natural y jurídica, incluyendo las empresas incorporadas en el régimen de Zonas Libres no están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación y podrán realizar actividades de importación de las mercancías descritas en el Artículo 39 del Decreto No. 33-2020, siempre que realicen la manufactura de insumos médicos, así como los antisépticos y desinfectantes que sirven de protección para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
Articulo 5
R E Q U I S I T O S E N L A S IMPORTACIONES.- En las importaciones de los bienes no sujetos al pago de Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las personas incorporadas al Régimen de Zonas Libres deberá presentar: a) Documentación conforme a la legislación aduanera vigente; y, b) Documento de autorización para importa emitido por: La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria -- 3 of 12 -- (SENASA), El Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) y cualquier otro ente regulador, según corresponda.
Articulo 6
TRASLADO DE MERCANCIAS.- Las empresas incorporadas al Régimen de Zonas Libres para trasladar sus mercancías deberán considerar que: 1) Las Mercancías que ingresan al país con DUCA-T: El transportista deberá presentar ante la autoridad aduanera de la Administración de Aduanas de ingreso la documentación soporte que ampara la DUCA-T con el propósito de que dicha autoridad realice el control de cierre de tránsito y a su vez el inicio de tránsito hacia el puesto aduanero de la Zona Libre donde opera la empresa beneficiaria. 2) L a s M e rc a n c í a s q u e p ro c e d e n d e l á re a centroamericana y son transmitidas con DUCA-F: Las empresas de las Zonas Libres a través de su Agente Aduanero en la aduana de ingreso de la mercancía, deberá generar en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH) una DUCA-D de conformidad a la transmisión realizada por el país exportador de la Región, debiendo éste rectificar la declaración de mercancías antes descrita al régimen de tránsito interno con destino al puesto aduanero de la Zona Libre donde opera la empresa beneficiaria. 3) Las Mercancías ingresadas al país mediante exportación: Las mercancías procedentes del exterior con destino a una empresa de Zona Libre, registrará a través de su Agente Aduanero en el Sistema Informático Aduanero (SARAH) una DUCA-D de tránsito interno con destino al puesto aduanero de la Zona Libre donde opera la empresa beneficiaria. 4) Una vez arribada la mercancía y generado el control de cierre por parte de la autoridad Aduanera de la Zona Libre, se deberá registrar la Declaración de Ingreso a la Zona Libre conforme al régimen correspondiente. CAPÍTULO II DISPOSICIONES APLICABLES A LAS COMPRAS LOCALES
Articulo 7
DE LA NO SUJECIÓN EN LAS COMPRAS LOCALES.- En las compras locales de los bienes descritos en el presente instructivo, las personas naturales y jurídicas, incluyendo las incorporadas en el Régimen de Zonas Libres no están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas.
Articulo 8
PROCEDIMIENTO PARA LAS ZONAS LIBRES.- En el caso de las empresas incorporadas al Régimen de Zonas Libres, para las compras locales podrán ingresar los bienes para someterlos al proceso de manufactura correspondiente conforme al siguiente procedimiento: i. Al momento de ingresar las mercancías, deberán presentar fotocopia de la factura de compra ante la autoridad aduanera asignada al puesto aduanero, quien realizará la revisión de la mercancía cotejándola con la factura, autorizando el ingreso a la empresa beneficiaria. ii. El personal aduanero asignado en la zona libre deberá realizar inspecciones a las empresas beneficiarias a fin de comprobar que las materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios y material de empaques que se está manufacturando para producir insumos médicos, así como antisépticos y desinfectantes que sirven de protección serán utilizados para atender emergencia sanitaria generada por el COVID-19. CAPÍTULO III DE LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE NO SUJECIÓN
Articulo 9
MATERIA PRIMA.- En la importación de los bienes No Sujetos al pago del Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación, para la materia prima se deberá utilizar conforme a lo siguiente: -- 4 of 12 -- ´ ´ ´ -- 5 of 12 -- -- 6 of 12 --
Articulo 10
INSUMOS.- En la importación de los bienes No Sujetos al pago del Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación para los insumos se deberá utilizar conforme a lo siguiente: -- 7 of 12 --
Articulo 11
MAQUINARIA, EQUIPOS, REPUESTOS Y ACCESORIOS.- En la importación de los bienes No Sujetos al pago del Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación para la maquinaria, equipos, repuestos y accesorios se deberá utilizar conforme a lo siguiente: -- 8 of 12 -- -- 9 of 12 --
Articulo 12
MATERIAL DE EMPAQUE: En la importación de los bienes No Sujetos al pago del Impuesto Sobre Ventas y Derechos Arancelarios a la Importación para el material de empaque se deberá utilizar conforme a lo siguiente: -- 10 of 12 -- TITULO TERCERO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 13
CREACIÓN DE CODIGOS DE PRECISIÓN.- Se instruye a la Administración Aduanera de Honduras a crear los códigos de precisión necesarios en el Sistema Informático Aduanero (SARAH) para la aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo.
Articulo 14
DE LA CLASIFICACIÓN ARANCE- LARIA.- De la lista de mercancías comprendidas en el presente instructivo debe prevalecer el nombre comercial o la composición química según corresponda, siempre y cuando se atienda a las reglas generales interpretativas de clasificación arancelaria y las modificaciones por enmienda del sistema armonizado.
Articulo 15
FACILITACIÓN.- La Administración Aduanera deberá instruir al personal ubicado en las diferentes aduanas del país a fín de facilitar el pronto despacho de los productos descritos en el presente Instructivo. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES
Articulo 16
REFORMA.- Reformar el Artículo 6 del Acuerdo 227-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de marzo del 2020, en el sentido de modificar en el listado de materias primas e insumos, el código de precisión del numeral 7) Sorbitol, el cual queda establecido de la siguiente manera:
Articulo 17
REFORMA.- Reformar el Artículo 7 del Acuerdo 227-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de marzo del 2020 en el sentido de modificar en el listado de empaques y envases, el código de precisión del numeral 3) Tapas Dispensadoras, el cual queda establecido de la siguiente manera: -- 11 of 12 --
Articulo 18
AUTORIZACIÓN A LOS DIFERENTES REGÍMENES ESPECIALES.- En el marco de la reforma del Artículo 7 del Decreto No.29-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de marzo del año 2020, las empresas acogidas a los diferentes regímenes especiales están autorizadas para donar o vender el cien por ciento (100%) de la producción dentro del territorio nacional a las instituciones del sector público siempre que sea para atender la actual pandemia por Covid19, pudiendo donar o vender: a) Insumos; y, b) Equipo Médico
Articulo 19
NOTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD REALIZADA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA.- Las empresas incorporadas a las Zonas Libres y a los diferentes Regímenes Especiales, deberán notificar a través de las tecnologías electrónicas a la Secretaría Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a través de la Dirección de Sectores Productivos sobre la actividades diferentes a las autorizadas que estarán realizando en el proceso de emergencia sanitaria por COVID-19.
Articulo 20
VENTAS EN EL MERCADO NACIONAL.- En el caso de las empresas acogidas a los diferentes regímenes especiales que realicen actividades de venta en el territorio nacional a instituciones del sector público, deberán realizarlo conforme al procedimiento que al efecto emita la Administración Aduanera.
Articulo 21
DOCUMENTO FISCAL PARA RESPALDAR LA VENTA.- Las ventas que resulten de la aplicación del Artículo anterior se documentaran con factura de conformidad a lo establecido en el Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas.
Articulo 22
VIGENCIA.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, ROCIO IZABEL TABORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas MARTHA SUYAPA GUILLEN CARRASCO Secretaria General por Ley, según Acuerdo de Delegación No. 611-2019 ________ Administración Aduanera de Honduras CERTIFICACIÓN NO. ADUANAS-SG-065-2020 La infrascrita, Secretaria General a Nivel Nacional de la Administración Aduanera de Honduras, CERTIFICA el Acuerdo No. ADUANAS-DE-29-2020 de fecha 20 de abril del dos mil veinte que literalmente dice: “ACUERDO NO. A D U A N A S - D E - 0 2 9 - 2 0 2 0 A D M I N I S T R A C I Ó N A D U A N E R A D E H O N D U R A S . Te g u c i g a l p a , M.D.C., 20 de abril del 2020.- CONSIDERANDO: Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto -- 12 of 12 --