Leyes de Honduras
VigenteCategoria: SaludTipo: Acuerdo
Decreto No. 0154-SE-2020 | 17 de mayo de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,255

Acuerdo-0154-SE-2020

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Resumen

Este acuerdo establece reglas temporales para evaluar y calificar a estudiantes de escuelas privadas durante el cierre por COVID-19 en 2020. Permite que los estudiantes pasen de año con un promedio mínimo de 70% mediante tareas en casa en lugar de exámenes, sin necesidad de recuperaciones presenciales, adaptando la evaluación a la emergencia sanitaria.

Considerandos

  1. 1.Que el Estado de Honduras tutela el derecho a la educación y vela porque esté al alcance de todos los educandos, sin discriminación, con la mayor cobertura y calidad posible, de manera que llegue hasta los más alejados y aislados núcleos poblacionales del país.
  2. 2.Que la Ley Fundamental de Educación reconoce al educando como titular y actor principal; establece que el fin primordial de la educación es el desarrollo al máximo de sus potencialidades y su personalidad.
  3. 3.Que la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
  4. 4.Que la Ley Fundamental de Educación establece que, la calidad de la educación es el logro de aprendizajes relevantes y pertinentes en los ámbitos del conocimiento, valores, prácticas sociales, resultado de procesos múltiples de mejoramiento de los factores que intervienen en la educación y comprenden el servicio educativo, las condiciones y maneras de aprender de los educandos y las oportunidades para el logro de los objetivos pretendidos.
  5. 5.Que la Ley Fundamental de Educación define que, el principio de flexibilidad es adecuar el proceso educativo a las competencias, aptitudes, intereses, expectativas y necesidades de los educandos y a los cambios que experimenta la sociedad, la ciencia, la cultura, el arte, la tecnología y el ambiente.
  6. 6.Que el artículo 159 del Reglamento de la Ley Fundamental de Educación establece que, en tanto se definen los procesos de evaluación de la calidad de la educación mediante la aplicación de la Ley de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Calidad y Equidad de la Educación y sus respectivos reglamentos, la Secretaría de Educación deberá emitir las medidas académico-administrativas que regulen el proceso de evaluación de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación.
  7. 7.Que los procesos de evaluación de los aprendizajes en los Centros Educativos No Gubernamentales con calendario escolar de septiembre a junio deben ejecutarse en correspondencia a lo establecido en el acuerdo 1796 -SE-2017.
  8. 8.Que en respuesta a la emergencia nacional que atraviesa el país por la pandemia del COVID-19, el 12 de marzo del presente año se comunicó la suspensión de labores educativas en todos los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales de Educación Pre básica, Básica y Media a nivel nacional, lo que obliga entre otras acciones a generar lineamientos que permitan finalizar los procesos de evaluación de los aprendizajes en los Centros Educativos No Gubernamentales con Calendario Escolar de septiembre a junio.