VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. 0281-SE-2020 | 7 de julio de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,306
Acuerdo-0281-SE-2020
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Este acuerdo estableció reglas de emergencia para evaluar a estudiantes en 2020 durante la pandemia de COVID-19, permitiendo educación a distancia. Los estudiantes fueron evaluados principalmente por tareas (60-70% de la nota) y exámenes (30-40%), con posibilidad de recuperación. Se promovía a estudiantes con mínimo 70% de promedio, salvo excepciones en bachillerato donde podían llevar asignaturas atrasadas.
Considerandos
- 1.Que el Estado de Honduras tutela el derecho a la educación y vela porque esté al alcance de todos los educandos, sin discriminación, con la mayor cobertura y calidad posible, de manera que llegue hasta los más alejados y aislados núcleos poblacionales del país.
- 2.Que la Ley Fundamental de Educación reconoce al educando como titular y actor principal; establece que el fin primordial de la educación es el desarrollo al máximo de sus potencialidades y su personalidad.
- 3.Que la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
- 4.Que la Ley Fundamental de Educación establece que, la calidad de la educación es el logro de aprendizajes relevantes y pertinentes en los ámbitos del -- 1 of 10 -- conocimiento, valores, prácticas sociales, resultado de procesos múltiples de mejoramiento de los factores que intervienen en la educación y comprenden el servicio educativo, las condiciones y maneras de aprender de los educandos y las oportunidades para el logro de los objetivos pretendidos.
- 5.Que la Ley Fundamental de Educación define que el principio de flexibilidad, es adecuar el proceso educativo a las competencias, aptitudes, intereses, expectativas y necesidades de los educandos y a los cambios que experimenta la sociedad, la ciencia, la cultura, el arte, la tecnología y el ambiente.
- 6.Que el Artículo 41 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que la culminación del año obligatorio de la Educación Prebásica, confiere al educando el derecho a ingresar al primer grado del primer ciclo de la Educación Básica.
- 7.Que el Artículo 43 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que el nivel de Educación Prebásica, se debe articular con el primer ciclo de la Educación Básica, asegurando coherencia pedagógica y curricular.
- 8.Que el Artículo 49 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que en adición a lo que se establece en el capítulo de “La Evaluación”, al final de cada grado se realizará una evaluación de los educandos y al final de cada ciclo una evaluación del ciclo.- La evaluación por grado no tiene la finalidad de impedir el paso al siguiente grado, pero sí de identificar los aspectos curriculares y de competencias en que el educando requiere reforzamiento. Ningún educando podrá continuar al siguiente ciclo si no ha logrado las competencias y los estándares establecidos para el ciclo anterior. Los educandos que se encuentren en esta situación, tendrán un período de reforzamiento con atención personalizada acorde con las competencias y estándares que deben alcanzar. El Proyecto Educativo de Centro (PEC), debe contemplar el procedimiento para desarrollar este reforzamiento.
- 9.Que el Artículo 50 el Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que al cumplir con los estándares establecidos para el nivel, el educando recibirá el certificado de haber culminado la Educación Básica, lo que le confiere el derecho para ingresar al primer año de estudios común a las diferentes modalidades del nivel de Educación Media.
- 10.Que el Artículo 64 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que al culminar cualquiera de las modalidades de la Educación Media con los estándares establecidos, el educando recibe la certificación de estudios por haber culminado la Educación Media y el título correspondiente que lo acredita y le confiere el derecho para ingresar al nivel superior universitario o no universitario o para incorporarse al mundo laboral.
- 11.Que el Artículo 10 del Reglamento del Nivel de Educación Media establece que la Educación Media se ofrecerá en dos modalidades: Ciencias y Humanidades y Técnico Profesional en sus diferentes especialidades, -- 2 of 10 -- de conformidad con los acuerdos específicos que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
- 12.Que el Artículo 11 del Reglamento del Nivel de Educación Media establece que la modalidad en Ciencias y Humanidades se desarrollará en dos años, según acuerdo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de sus dependencias especializadas, podrá tener especialidades; preparará al educando para continuar estudios en el nivel superior universitario o no universitario. La culminación de los estudios da lugar a la obtención del título de “Bachiller en Ciencias y Humanidades” en la respectiva especialidad.
- 13.Que el Artículo 12 del Reglamento del Nivel de Educación Media establece que modalidad Técnico Profesional se desarrolla en tres años, según acuerdo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de sus dependencias especializadas, podrá tener especialidades; brinda a los educandos las competencias necesarias para acceder al mundo laboral o continuar estudios en el nivel superior. La culminación de los estudios da lugar a la obtención del título de Bachiller Técnico Profesional en la respectiva especialidad.
- 14.Que el artículo 137 del Reglamento General de la Ley Fundamental de Educación establece que la evaluación de los aprendizajes es permanente, sistemática, integral, participativa, flexible, diversificada y formativa. Tiene en cuenta los procesos y resultados. Proporciona información que describe, explica y valora los logros, progresos y dificultades durante el proceso de aprendizaje de los educandos para tomar decisiones oportunas. Debe funcionar directamente vinculada a mecanismos correctivos y de recuperación de reacción inmediata. En el caso de los educandos con necesidades educativas especiales, la evaluación se realiza de acuerdo a las adaptaciones curriculares correspondientes.
- 15.Que el artículo 159 del Reglamento de la Ley Fundamental de Educación establece que, en tanto se definen los procesos de evaluación de la calidad de la educación mediante la aplicación de la Ley de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Calidad y Equidad de la Educación y sus respectivos reglamentos, la Secretaría de Educación deberá emitir las medidas académico-administrativas que regulen el proceso de evaluación de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación.
- 16.Que en respuesta a la emergencia nacional, decretada según el PCM-005 -2020 que atraviesa el país por la pandemia del Coronavirus, el 13 de marzo se comunicó en el Decreto Ejecutivo PCM-018-2020 la suspensión de labores educativas presenciales en todos los Centros Educativos gubernamentales y no gubernamentales de Educación Prebásica, Básica y Media a nivel nacional, lo que obliga a generar acciones estratégicas para la continuidad y evaluación de los aprendizajes de los educandos que garanticen el desarrollo y finalización del Año Escolar 2020, en los Centros Educativos Gubernamentales.