Acuerdo-Aduanas-DE-050-2020
Resumen
Este acuerdo establece las reglas para que empresas de comercio internacional se conviertan en Operadores Económicos Autorizados (OEA) en Honduras. Los OEA que cumplan requisitos de seguridad, financieros y legales reciben beneficios como trámites aduanales simplificados y inspecciones reducidas, mientras se comprometen a mantener estándares de seguridad en la cadena logística internacional.
Considerandos
- 1.Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera de Honduras como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
- 2.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019, se institucionaliza la nueva Administración Aduanera de Honduras en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020).
- 3.Que mediante Acuerdo No.579-2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras.
- 4.Que de conformidad al Decreto 170- 2016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero.
- 5.Que los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), entre ellos Honduras, el 23 de junio del 2005, adoptaron el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (Marco SAFE), el cual promueve un comercio mundial más seguro y confiable, con un nuevo enfoque en los métodos de trabajo en las relaciones entre Aduanas y Empresas. 1 A. -- 1 of 12 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 6.Que el Director Adjunto de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras, hoy Administración Aduanera de Honduras, en fecha de 12 de diciembre de 2005, firmó declaración que presentó ante la Secretaría General de la OMA, sobre su intención de iniciar el proceso de implementación del Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio Global.
- 7.Que el Marco Normativo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), entre los principios y las normas para su adopción, ha establecido directrices de buenas prácticas con énfasis tanto en la facilitación del comercio como en la seguridad de la cadena logística internacional a través de los pilares aduana-aduana, aduana-empresas y aduana-otros servicios gubernamentales, siendo el segundo pilar fortalecido por medio de Operadores Económicos Autorizados (OEA), quienes en la medida que garanticen al Servicio Aduanero un elevado nivel de seguridad podrán beneficiarse de procesos aduaneros simplificados y de facilitación en los controles.
- 8.Que los riesgos relacionados con la seguridad de la cadena logística disminuyen a través de un sistema eficiente de control y a la contribución que pueda recibir el Servicio Aduanero por parte del sector privado a través del cumplimiento de estándares de seguridad conforme a la función que cumplan dentro, lo que conlleva a la facilitación del comercio.
- 9.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 198 numeral 12) del Código Tributario, es atribución de la Administración Aduanera de Honduras, aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia aduanera, de conformidad al referido Código, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y a la Ley.
- 10.Que el Artículo 28 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), define a los Operadores Económicos Autorizados, en adelante denominado OEA, como personas que podrán ser habilitados por el Servicio Aduanero para facilitar el despacho de sus mercancías, y el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), establece la forma de regular a los OEA en los Artículos del 159 al 166, reformado mediante Resolución No. 368-2015 (COMIECO-LXXIII) del 22 de octubre del 2015.
- 11.Que el presente Acuerdo fue sometido a proceso de consulta pública previa del 26 de julio de 2020 al 14 de agosto del mismo año, en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Facilitación de Comercio.
- 12.Que conforme al Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 13.Que se emitirán por Acuerdo los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. -- 2 of 12 --
Articulos
Articulo 1
ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo es aplicable a todos aquellos operadores de comercio que se sometan a la habilitación como Operador Económico Autorizado (OEA), de conformidad con lo establecido en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento, Código Tributario y las demás disposiciones administrativas que al efecto emita la Administración Aduanera de Honduras.
Articulo 2
FINALIDAD. El presente Acuerdo tiene como finalidad, establecer las disposiciones administrativas aplicables al proceso de habilitación de los Operadores Económicos Autorizados en Honduras, como una forma de garantizar la seguridad de la cadena logística y contribuir a facilitar las operaciones de comercio internacional.
Articulo 3
DEFINICIONES: Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por: a. ACTOR DE LA CADENA LOGÍSTICA: Es toda persona natural o jurídica, que por razones de sus funciones o negocios interviene de forma directa o indirecta en el comercio internacional de mercancías, tales como: fabricantes, importadores, exportadores, transportistas, agentes aduaneros, depósitos aduaneros, empresas de entrega rápida o Courier, consolidadoras o desconsolidadoras de carga, puertos, aeropuertos y los demás que establezca la Administración Aduanera de Honduras. b. ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS: De conformidad con el Artículo 195 del Código Tributario, la Administración Aduanera de Honduras es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República de Honduras. c. CADENA LOGÍSTICA: Son todos los Operadores de comercio que intervienen en la producción y procesos logísticos de distribución internacional de las mercancías, desde el origen o lugar de procedencia hasta el consumidor final o cliente. Esto incluye, sin que la presente lista sea limitativa, a los fabricantes, productores, exportadores, importadores, transportistas terrestres, agencias navieras, agentes de carga aérea, agentes de aduanas, almacenes en depósitos, instalaciones portuarias, empresas de correo expreso, etc. -- 3 of 12 -- d. CAUCA: Código Aduanero Uniforme Centroamericano. e. CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN: Lista de requisitos de seguridad, con la que el interesado se autoevalúa para determinar su grado de cumplimiento, previo a presentar su solicitud de habilitación como Operador Económico Autorizado. f. HABILITACIÓN: Resolución emitida por la Administración Aduanera de Honduras, mediante la cual se resuelve habilitar como Operador Económico Autorizado (OEA) al interesado. g. INHABILITACIÓN: Facultad de la Administración Aduanera de Honduras, para cesar temporalmente los beneficios otorgados mediante la habilitación como Operador Económico Autorizado, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco jurídico aduanero vigente y el presente Acuerdo para estos efectos. h. OPERADOR DE COMERCIO. Es la Persona natural o jurídica nacional o extranjera que presenta de forma voluntaria una solicitud ante la Administración Aduanera de Honduras para ser habilitado como Operador Económico Autorizado en Honduras, en su calidad de propietario, representante legal y que participa en la cadena logística de importación o exportación. i. OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA): Es el operador de comercio que habiéndose sometido voluntariamente al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aduanera vigente y las disposiciones de la Administración Aduanera de Honduras, es habilitado como tal, obteniendo beneficios de facilitación en el despacho de las mercancías. j. RECAUCA: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. k. RECONOCIMIENTO MUTUO: Los Estados Parte reconocerán al operador económico autorizado de otro Estado Parte cuando hubieren suscrito el correspondiente Acuerdo o Arreglo de Reconocimiento Mutuo. l. RENOVACIÓN: Solicitud presentada ante la Administración Aduanera de Honduras por el OEA para ser habilitado nuevamente por otro período igual. m. SUSPENSIÓN: Facultad de la Administración Aduanera de Honduras para suspender por un período de tiempo los beneficios otorgados al habilitado como OEA, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, y el presente Acuerdo.
Articulo 4
S O L I C I T U D . E l o p e r a d o r d e comercio podrá presentar ante la Administración Aduanera de Honduras, su solicitud voluntaria y por escrito para ser habilitado como OEA, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para tal fin por la normativa aduanera vigente, el presente Acuerdo y las demás disposiciones administrativas que al efecto emita la Administración Aduanera de Honduras.
Articulo 5
REQUISITOS. El operador de comercio interesado en obtener la habilitación como OEA deberá cumplir con los requisitos siguientes: a. Tener como mínimo tres (3) años de operaciones en el comercio internacional en el Estado Parte; b. Contar con disponibilidad financiera suficiente para cumplir sus compromisos conforme la naturaleza y características del tipo de actividad económica desarrollada, que le permita afrontar sus obligaciones y disponer de recursos para asegurar la cadena logística de las mercancías. Para el efecto deberá presentar estados financieros de los últimos tres (3) años; c. Conformidad demostrada con el marco legal tributario y aduanero durante los últimos tres (3) años consecutivos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, -- 4 of 12 -- pudiendo tener como referencia el historial que aporten las autoridades competentes del país de origen de la empresa; d. Contar con un sistema adecuado de gestión administrativa y de los registros de sus operaciones comerciales que permitan llevar a cabo los controles de los servicios aduaneros; e. Contar con medidas de protección y seguridad adecuadas en relación con la carga, personal, socios comerciales, informática, transporte, instalaciones, así como formación y sensibilización del personal; f. En el caso de personas jurídicas, acreditar y mantener ante la Administración Aduanera de Honduras, para todos los efectos, un representante legal o apoderado con facultades de representación suficientes; g. Implementar el uso de tecnologías de control avanzadas en materia de seguridad, conforme al tamaño y giro comercial de la empresa; h. Los demás que establezca la Administración Aduanera de Honduras en el Manual de Procedimientos para la habilitación del OEA y el presente Acuerdo.
Articulo 6
REVISIÓN DE DOCUMENTOS Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. La Administración Aduanera de Honduras a través de la dependencia administrativa OEA, iniciará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos y el estudio de la información proporcionada por el interesado. Cuando el operador de comercio no cumpla con uno o más de los requisitos o formalidades establecidas, la Administración Aduanera de Honduras le requerirá la documentación en un plazo de diez (10) días hábiles para continuar con el trámite. Vencido el plazo anterior sin que el interesado cumpla con lo requerido, se archivará el expediente sin más trámite.
Articulo 7
VALIDACIÓN. Procedimiento mediante la cual el operador de comercio, sus áreas de responsabilidad en la cadena logística con respecto a su modelo de negocio y todos los procedimientos relevantes que utiliza, se someten a una examen completo y transparente ante la dependencia administrativa OEA. La validación se realizará previa programación y comunicación al operador de comercio, la cual podrá efectuarse presencialmente en sus instalaciones físicas, o a través de medios virtuales o remotos, siempre y cuando se garantice la comprobación del cumplimiento de requisitos del sistema de gestión administrativa y de los registros de sus operaciones comerciales.
Articulo 8
REVALUACIÓN. El operador de comercio en el que se encuentre incumplimientos subsanables en el corto tiempo (máximo 3 meses), podrá ser objeto de una revaluación; pudiendo prorrogarse el plazo establecido, que no excederá la mitad de éste, a solicitud del interesado. Si transcurrido el plazo y realizada la revaluación, el interesado persiste en el incumplimiento de los requisitos, se emitirá resolución denegando la solicitud de habilitación; y podrá presentarla nuevamente en cualquier momento después de haber subsanado la causal que dio origen a la denegatoria de la solicitud.
Articulo 9
DICTAMEN TÉCNICO. La dependencia administrativa OEA emitirá la opinión técnica y experta en relación con los hallazgos encontrados en el proceso de habilitación del interesado, indicando si procede o no la misma.
Articulo 10
HABILITACIÓN. La Administración Aduanera de Honduras emitirá la Resolución correspondiente dentro del plazo de un mes, contado a partir del momento que el expediente se encuentre en condición de resolver; habilitando como OEA únicamente a los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en el Resolución -- 5 of 12 -- 368-2015 de COMIECO, las presentes normas y demás requisitos o documentos legales que emita la Administración Aduanera de Honduras para este fin. En el caso que se notifique una resolución de habilitación, ésta debe expresar que el plazo para operar como OEA será otorgado por tres (3) años contados a partir de la fecha de la notificación. Esta habilitación podrá ser renovada por períodos iguales y sucesivos a petición del OEA, previa validación de cumplimiento de los requisitos. La habilitación del OEA es potestativa de la Administración Aduanera de Honduras.
Articulo 11
SOLICITUD DE RENOVACIÓN. El OEA deberá presentar solicitud de renovación con un plazo mínimo de tres (3) meses de anticipación al vencimiento del plazo para operar como tal; excepto en caso fortuito o fuerza mayor, el cual deberá acreditarse oportunamente ante la Administración Aduanera de Honduras. Recibida la solicitud, se iniciará un nuevo proceso para renovar la vigencia de la habilitación como OEA. En caso de que el OEA no solicite la renovación de su habilitación oportunamente, quedarán extinguidos los beneficios obtenidos como OEA por el solo transcurso del plazo de la vigencia de la habilitación otorgada. Para ser autorizado nuevamente deberá presentar solicitud de habilitación cumpliendo con todo el proceso.
Articulo 12
DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD. El operador económico podrá desistir de su habilitación como OEA en cualquier momento del proceso por medio de comunicación escrita, manifestando los hechos por los cuales se realiza y podrá presentar nueva solicitud hasta transcurrido seis (6) meses posteriores a la fecha de su desistimiento.
Articulo 13
OBLIGACIONES. Son obligaciones del Operador Económico Autorizado, debidamente habilitado por la Administración Aduanera de Honduras y sin perjuicio de las que durante el desarrollo del Programa sean establecidas por las autoridades de comercio exterior las siguientes: 1. Llevar registros de todos los actos, operaciones y regímenes aduaneros en que intervengan, en la forma y medios establecidos por la Administración Aduanera de Honduras; 2. Conservar y mantener a disposición de la Administración Aduanera de Honduras, los documentos y la información relativa a su gestión, por un plazo de cuatro (4) años; 3. Exhibir, a requerimiento de la Autoridad Aduanera, los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables y cualquier otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información; 4. Transmitir electrónicamente, las declaraciones aduaneras e información complementaria relativa a los actos, operaciones o regímenes aduaneros en que participen; 5. Cumplir con los formatos y procedimientos para la transmisión electrónica de datos, siguiendo los requerimientos de integración con los sistemas informáticos utilizados por la Administración Aduanera de Honduras; 6. Comprobar las condiciones y estados de los embalajes, sellos, precintos y demás medidas de seguridad de las mercancías y medios de transporte y comunicar inmediatamente a la Administración Aduanera de Honduras cualquier irregularidad, cuando les corresponda recibir, almacenar o transportar mercancías; 7. Presentar anualmente solvencia fiscal vigente extendida por las autoridades competentes, para acreditar que -- 6 of 12 -- se encuentran al día en el pago de sus obligaciones tributarias, a más tardar el 30 de junio de cada año; 8. Acreditar ante la Administración Aduanera de Honduras los empleados que representarán su gestión aduanera; 9. Velar por el interés fiscal; 10. Mantener oficinas en el Estado Parte y comunicar a la Administración Aduanera de Honduras el cambio de su domicilio fiscal, de sus representantes legales y cualquier otra información suministrada que requiera su actualización; 11. En el caso de personas jurídicas, acreditar y mantener ante la Administración Aduanera de Honduras, para todos los efectos, un representante legal o apoderado con facultades de representación suficientes; 12. Implementar los estándares internacionales de seguridad en la cadena logística; 13. Determinar y documentar medidas de seguridad apropiadas de acuerdo con su actividad comercial, tales como sistema de circuito cerrado de televisión, sistema de posicionamiento global satelital, entre otros, con enlace al Servicio Aduanero en las áreas críticas, relacionadas con operaciones de comercio internacional y garantizar su cumplimiento y actualización. Dicho sistema tiene que contar con la suficiente capacidad para almacenar información continua de sus operaciones hasta por un período de tres (3) meses; 14. Adoptar las medidas apropiadas de seguridad en materia de tecnologías de la información para proteger el sistema informático utilizado de cualquier intrusión no autorizada, así como tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y adecuada conservación de los registros y documentos relacionados con las operaciones aduaneras sujetas a control; 15. Presentar los informes requeridos por la Administración Aduanera de Honduras, sobre las actuaciones de comercio exterior que incidan en su habilitación como OEA; 16. Presentar ante la Administración Aduanera de Honduras autoevaluación anual, mediante formulario establecido para tales efectos dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a haber cumplido un año de su habilitación, tomando como referencia la fecha de la notificación que lo habilita como OEA; 17. Colaborar con los funcionarios o empleados de la Administración Aduanera de Honduras que realicen las validaciones de forma presencial, virtual o remota para verificar el cumplimiento de los estándares de seguridad en la cadena logística de las mercancías y del sistema de gestión administrativa de sus operaciones comerciales, proporcionando la información y registros que evidencien su cumplimiento; 18. En caso de producirse cambios relevantes en la infraestructura de las instalaciones, el OEA deberá presentar planos detallados y actualizados en forma impresa y electrónica, en formato PDF, JPG u otros similares, que permitan la identificación de accesos de ingreso y salida, áreas de almacenamiento de carga, áreas administrativas, áreas de producción, parqueos, rutas de evacuación, ubicación física de los dispositivos electrónicos de seguridad, cuarto de servidores informáticos, centro de monitoreo y las demás áreas que establezca la Administración Aduanera de Honduras; dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la modificación; 19. Colaborar con la validación que realizará la dependencia administrativa OEA sobre el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad; 20. Mantener actualizados los estándares de seguridad que garanticen el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la habilitación como OEA; -- 7 of 12 -- 21. Realizar auditorías internas según lo establecido en el plan anual de auditorías de la empresa; que permita verificar el cumplimiento de los estándares de seguridad, así como acciones preventivas y correctivas identificadas para mejorar los procesos; 22. Informar a la Administración Aduanera de Honduras por escrito, cualquier cambio en sus operaciones que afecte el cumplimiento de los requisitos. Los cambios que deben ser informados serán entre otros, los relacionados a la infraestructura, servicios y de aquellos actos y contratos que deban registrarse ante el Registro Mercantil cuando corresponda, en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a que se efectuen o registren los mismos; 23. Informar a las autoridades correspondientes en el caso de anomalías que pueda influir o afectar la seguridad en la cadena logística de las mercancías en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas en el correo electrónico que al respecto establezca la Administración Aduanera de Honduras en la resolución de habilitación; 24. Nombrar la persona responsable y un suplente (en caso de que el responsable esté ausente) para que actúe como enlace directo ante la Administración Aduanera de Honduras, el cual se reconocerá como el punto de contacto; 25. Asistir a las capacitaciones relacionadas con el programa OEA que indique la Administración Aduanera de Honduras; 26. Acatar las disposiciones administrativas formalmente emitidas y publicadas por la Administración Aduanera de Honduras relacionados con sus obligaciones y requisitos; 27. Implementar el uso de tecnologías de control avanzadas en materia de seguridad, conforme al tamaño y giro comercial de la empresa; 28. Tener registros actualizados, precisos, completos y verificables, sobre las operaciones aduaneras que realice; 29. Establecer un plan de capacitación a su personal para identificar posibles amenazas en la cadena logística y conservación de la integridad de la carga y otras amenazas identificadas por la Administración Aduanera de Honduras; 30. Aplicar medidas de bioseguridad (protección, promoción y prevención), destinadas a mantener la salud y seguridad frente a los factores y agentes biológicos; 31. Las demás que establezca las leyes aduaneras, la Administración Aduanera de Honduras y el presente Acuerdo.
Articulo 14
RESPONSABILIDAD DEL OEA. Los titulares que ostenten la representación legal del OEA serán responsables por las faltas tributarias, aduaneras y administrativas, derivadas de los actos y omisiones en los que incurran tanto él como sus empleados; sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal a que queden legalmente sujetos por la comisión de un delito.
Articulo 15
FACILIDADES Y BENEFICIOS. Las facilidades y beneficios que se otorguen a los OEA serán las que se establezcan y se consignen específicamente en la resolución de habilitación, conforme al actor de la cadena logística que represente, siendo éstas de carácter intransferible, tales como: a. Procedimientos simplificados y expeditos para despachar la carga suministrando un mínimo de información; b. Posibilidad de ser considerado como primera opción en las pruebas en implementación de nuevos proyectos de facilitación que desarrolle la Administración Aduanera de Honduras; -- 8 of 12 -- c. Reducción en el porcentaje de control de sus declaraciones y sus cargas; d. Prioridad en los controles aduaneros a que queden sometidas sus declaraciones o sus cargas; e. Asistencia personalizada por parte de la Administración Aduanera de Honduras; f. Posibilidad de realizar el despacho de las mercancías en los locales del Operador Económico Autorizado o en otro lugar autorizado por la Aduana; g. Notificación previa en caso de control aduanero; h. Acceso a las facilidades previstas en los acuerdos o arreglos de reconocimiento mutuo; i. Elección del lugar específico de inspección; j. Difusión de su condición OEA a nivel nacional e internacional; k. Capacitaciones periódicas en procedimientos aduaneros y medidas de seguridad en la cadena logística internacional; l. Utilización del logo OEA; m. Comunicación y remisión de normativa aduanera actualizada; n. Prioridad durante contingencias o eventualidades en puertos o aeropuertos; o. Atención preferencial o simplificada en la gestión de cualquier trámite administrativo u operación aduanera, presentada ante la Administración Aduanera de Honduras; p. Las demás que la Administración Aduanera de Honduras pudiera establecer en las resoluciones de habilitación y renovación.
Articulo 16
ACUERDO O ARREGLO DE RECONOCIMIENTO MUTUO. La Administración Aduanera de Honduras, suscribirá con otros Servicios Aduaneros, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales de reconocimiento mutuo entre los OEA, priorizando los Estados con los que el país mantenga mayores relaciones comerciales, en virtud de lo dispuesto en el CAUCA y RECAUCA.
Articulo 17
DENEGATORIA. Son causales para denegar la solicitud de habilitación como OEA, las siguientes: a. La determinación de riesgo en la seguridad de la cadena logística, previo a la investigación y análisis de la información que realice la Administración Aduanera de Honduras; b. Incumplimiento con el marco legal, tributario y aduanero; c. Por no permitir o no colaborar con el personal de la Administración Aduanera de Honduras; d. Por encontrarle información y/o documentación que sea falsa o adulterada y que sea utilizada en beneficio del interesado; e. Por el incumplimiento de los requisitos establecidos para la habilitación en la Resolución 368-2015 de COMIECO, demás normativa aplicable y el presente Acuerdo; f. Las demás que establezca la Administración Aduanera de Honduras. Para el caso del inciso d) podrá presentar nuevamente solicitud de habilitación hasta transcurridos 3 años después de la denegatoria de la solicitud. En los demás casos, el interesado podrá presentar nuevamente solicitud de habilitación en cualquier momento después de haber subsanado la causal que dio origen a la denegatoria de la solicitud. -- 9 of 12 -- Contra las resoluciones que denieguen la habilitación, el interesado podrá interponer los recursos que establece el CAUCA, RECAUCA y Código Tributario.
Articulo 18
INHABILITACIÓN. Serán causales de inhabilitación las siguientes: a. Ser inhabilitado en su condición de Auxiliar de la función Pública Aduanera, de conformidad a lo establecido en el RECAUCA; b. Incumplimiento manifiesto a los instructivos, acuerdos y resoluciones emitidos por la autoridad aduanera; c. Cuando no presente constancia anual de estar solvente con el Estado extendida por las autoridades competentes, dentro del plazo establecido; d. Otras que establezca la Administración Aduanera de Honduras. La inhabilitación se mantendrá mientras dure la causal que originó la misma.
Articulo 19
SUSPENSIÓN. Son causas para declarar la suspensión de la habilitación como OEA, las siguientes: a. Incumplimiento de las obligaciones, términos y condiciones establecidos en la Resolución 368-2015 COMIECO, este Acuerdo y en la resolución de habilitación del OEA; b. Por la determinación de un alto nivel de riesgo en sus operaciones aduaneras, previo análisis y evaluación por parte de la Administración Aduanera de Honduras; c. Se inicie en contra de los titulares, los representantes o socios del OEA, un proceso administrativo, civil o penal relativo a Delitos Contra la Hacienda Pública y Seguridad Social, entre ellos el contrabando, defraudación fiscal, fraude de subvenciones y ayudas, delito contable, la Salud Pública, Delitos Contra el Medio Ambiente, Delitos Contra la Propiedad, Delitos Contra la Fe Pública, Delitos Contra la Economía, Delitos Contra la Seguridad Interior del Estado, Delitos Contra la Administración Pública, así como las faltas y demás delitos aplicables conforme al Código Penal vigente; d. Cometer por acción u omisión una infracción tributaria formal o material con dolo causando perjuicio al erario y bajo el principio de proporcionalidad; e. Por el uso indebido de las facilidades otorgadas, y/o permitir que éstas sean utilizadas por un actor de su cadena logística no habilitado como OEA; f. Por no brindar las facilidades para que la Administración Aduanera de Honduras verifique si mantiene el cumplimiento de los requisitos y obligaciones; g. No notificar oportunamente a la Administración Aduanera de Honduras el cambio de razón o denominación social, propietario o Representante Legal; h. Por el incumplimiento de las obligaciones establecidas por parte de las demás autoridades de control de comercio exterior, o por haber sido sancionado por éstas, previa notificación a la Administración Aduanera de Honduras; i. La ocurrencia de un incidente en la cadena logística en el cual el OEA vea comprometida su responsabilidad; j. No Informar a la Administración Aduanera de Honduras en el plazo establecido, los cambios en sus operaciones que afecte el cumplimiento de los requisitos, relacionados entre otros a la infraestructura, servicios y de aquellos actos y contratos que deban registrarse ante el Registro Mercantil; k. Por la fusión, absorción o traspaso del OEA con otros operadores de comercio, que no tengan la calidad de OEA; l. Otras que establezca la Administración Aduanera de Honduras. -- 10 of 12 -- La suspensión del OEA se realizará por medio de Resolución emitida por la Administración Aduanera de Honduras, lo que dará lugar al cese inmediato de los beneficios y facilidades hasta por un período de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de suspensión, a excepción del inciso k) en el cual la inhabilitación perdurará hasta que se dé cumplimiento al proceso de habilitación para el operador de comercio que no tenga la calidad de OEA.
Articulo 20
CANCELACIÓN. Son causas para declarar la cancelación de la habilitación como OEA las siguientes: a. No subsanar en el plazo establecido las causales que dieron origen a su suspensión; b. La emisión de Resolución Administrativa que determine el cobro de tributos o sanciones en materia tributaria y aduanera, con carácter de firme; c. La existencia de sentencias judiciales firmes en contra de los titulares, los representantes o socios del OEA, relativo a Delitos Contra la Hacienda Pública y Seguridad Social, entre ellos el contrabando, defraudación fiscal, fraude de subvenciones y ayudas, delito contable, la Salud Pública, Delitos Contra el Medio Ambiente, Delitos Contra la Propiedad, Delitos Contra la Fe Pública, Delitos Contra la Economía, Delitos Contra la Seguridad Interior del Estado, Delitos Contra la Administración Pública, así como las faltas y demás delitos aplicables conforme al Código Penal vigente; d. Reincidir en más de una de las causales de inhabilitación descritas en el artículo que antecede y demás leyes, en el plazo de un año; e. Omitir notificar a la Administración Aduanera de Honduras, el inicio de un proceso judicial en materia aduanera, tributaria, civil o penal, contra la sociedad mercantil, su representante legal o sus socios; f. La comprobación inequívoca por parte de la Administración Aduanera de Honduras de que el OEA obtuvo su habilitación a través de la utilización de medios irregulares o fraudulentos; g. Pérdida de la calidad necesaria para ejercer actividades de comercio, conforme a lo establecido en el Código de Comercio; h. Otras que establezca la Administración Aduanera de Honduras. En el caso del inciso d) existirá reincidencia conforme a lo establecido en el Código Tributario. La habilitación como OEA será cancelada por medio de Resolución emitida por la Administración Aduanera de Honduras y podrá solicitar nuevamente su habilitación como tal, luego de transcurridos tres (3) años, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de cancelación. La cancelación dará lugar a la pérdida del estatus como OEA.
Articulo 21
CANCELACIÓN VOLUNTARIA. El OEA podrá presentar solicitud voluntaria de cancelación de la habilitación. En este caso, el operador de comercio podrá solicitar su habilitación nuevamente hasta transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha de notificación de la Resolución de Cancelación.
Articulo 22
RECURSOS. Contra las Resoluciones que denieguen la habilitación o determinen la inhabilitación o cancelación de un OEA, el interesado podrá interponer los recursos que establezca el CAUCA, RECAUCA y la Normativa nacional vigente.
Articulo 23
IMPLEMENTACIÓN, DESARROLLO Y MANTENIMIENTO. La Administración Aduanera de Honduras es la responsable de la implementación, desarrollo y mantenimiento del Programa Operador Económico -- 11 of 12 -- Autorizado en Honduras y podrá suscribir convenios con otras autoridades de control del Estado, para hacer efectivos los beneficios a los OEA.
Articulo 24
CONFIDENCIALIDAD. La información y documentación obtenida durante el proceso de evaluación y validación para la habilitación del OEA, será de carácter confidencial entre la Administración Aduanera de Honduras y el interesado y sólo podrá utilizarse para el fin con el que fue otorgada la misma. Queda prohibido a los funcionarios o empleados de la Administración Aduanera de Honduras revelar o facilitar información o documentos relacionados al OEA que por disposición de la legislación nacional vigente deban permanecer en reserva o confidencialidad. Será responsabilidad de la Dependencia Administrativa OEA el manejo y custodia de los expedientes.
Articulo 25
RESPONSABILIDAD DE LOS E M P L E A D O S Y F U N C I O N A R I O S D E L A ADMINISTRACION ADUANERA. Los funcionarios y empleados de la Administración Aduanera de Honduras serán responsables por su actuación, culposa o dolosa, en el desempeño de sus cargos y funciones, de conformidad con la legislación vigente en el país.
Articulo 26
DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA. La Administración Aduanera de Honduras, designará la dependencia administrativa que aplicará las disposiciones que para el efecto establece el presente Acuerdo, en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la vigencia de este Acuerdo. Las dependencias de la Administración Aduanera de Honduras deberán colaborar con las diferentes solicitudes y gestiones que realice la dependencia administrativa OEA en cumplimiento de sus funciones.
Articulo 27
PROCEDIMIENTO. La Administración Aduanera de Honduras emitirá los Procedimientos necesarios para implementar lo dispuesto en el presente Acuerdo. Además, podrá autorizar los cambios, modificaciones y/o actualizaciones que sean necesarios para el eficiente funcionamiento del sistema administrativo e informático correspondiente.
Articulo 28
DIVULGACIÓN. La Administración Aduanera de Honduras publicará en el sitio web oficial la normativa vigente, los requisitos, obligaciones, beneficios, formularios, instructivos, manuales y demás documentos necesarios para optar y mantener la habilitación OEA.
Articulo 29
DETERMINACIÓN DE RIESGO. La Administración Aduanera de Honduras hará uso del Marco SAFE y de otros documentos emitidos por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para la determinación del riesgo en la cadena logística de los operadores de comercio.
Articulo 30
CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos se resolverán conforme la legislación nacional aplicable y las mejores prácticas en materia de los OEA a nivel internacional.
Articulo 31
PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. – PUBLÍQUESE. JUAN JOSÉ VIDES Director Ejecutivo Administración Aduanera de Honduras SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaria General Nacional Administración Aduanera de Honduras -- 12 of 12 --